resolución del expediente

1
SEÑORITA JUEZ: Doy cuenta a Usted, que en el escrito que antecede no ha sido proveido en su oportunidad por lasrecargadas labores que tiene el suscrito al no contar con asistente judicial, aunado a esto la HUELGA NACIONAL de los trabajadores del Poder Judicial realizada desde el 24-11-2015 al 04-12-2015; lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.- Monsefú, 21 de diciembre del 2015. JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFU EXPEDIENTE : 00375-2007-0-1713-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA ESPECIALISTA : ROMERO BALCAZAR MANUEL GILBERTO DEMANDADO : CORNEJO GONZALES, JORGE ENRIQUE DEMANDANTE : ENEQUE FLORES, MAYRA RESOLUCION NUMERO: CUARENTISÉIS Monsefú, veintiuno de diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón que antecede y proveyendo el escrito presentado por la demandante; CONSIDERANDO: PRIMERO .- Que, la recurrente solicita a este Organo Jurisdiccional dejar de dilatar el proceso, señalando que no está conforme con la Resolución número cuarenticinco, al haberse dispuesto se notifique al domicilio real del demandado ubicado en la calle Manuel Ulloa S/N Sector Diego Ferré del distrito de Reque, las resoluciones número cuarenta, cuarentiuno, cuarentidós, caurentistrés, cuarenticuatro y cuarenticinco, con lo que no se está cumpliendo con la Resolución Administrativa N° 440-2015/P-CSJLA-PJ de fecha primero de setiembre del dos mil quince, puesto que el abogado del demandado a folios trescientos cinco mediante escrito de fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince ha señalado su casilla electrónica N° 4393 asignada por el Poder Judicial. SEGUNDO .- La demandante pretende que se deje sin efecto el mandato de la resolución número cuarenticinco en el extremo que se ordena se notifique al demandado a su domicilio real con las resoluciones cuarenta, cuarentiuno, cuarentidós, caurentitrés, cuarenticuatro y cuarenticinco, por cuanto, el demandado en su escrito de fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince señaló su casilla electrónica; sin embargo, debe tener en cuenta que si bien es cierto mediante Resolución Administrativa N° 440- 2015/P-CSJLA-PJ, su fecha primero de setiembre del dos mil quince se aprobó el Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE, de uso obligatorio para las partes procesales, también es cierto, que mediante resolución número cuarenticinco se ordenó se notifique al demandado con las referidas resoluciones por cuanto la resolución número cuarenta y cuarentiuno habían sido emitidas con fechas anteriores a la CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE Juez: CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA Fecha: 05/01/2016 12:35:20 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LAMBAYEQUE/MONSEFU FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE Secretario: ROMERO BALCAZAR MANUEL GILBERTO Fecha: 06/01/2016 19:01:15 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LAMBAYEQUE/MONSEFU FIRMA DIGITAL Digitally signed by SIJ SINOE Date: 2016.01.06 19:02:18 -05:00 Reason: Resolución Judicial Location: LAMBAYEQUE / MONSEFU

Upload: mariela-esther-lluen-puicon

Post on 15-Apr-2016

9 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Resolución Del Expediente

TRANSCRIPT

Page 1: Resolución Del Expediente

SEÑORITA JUEZ: Doy cuenta a Usted, que en el escrito que antecede no ha sido proveido en su oportunidad por lasrecargadas labores que tiene el suscrito al no contar con asistente judicial, aunado a esto la HUELGA NACIONAL de los trabajadores del Poder Judicial realizada desde el 24-11-2015 al 04-12-2015; lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.- Monsefú, 21 de diciembre del 2015. JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFU EXPEDIENTE : 00375-2007-0-1713-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA ESPECIALISTA : ROMERO BALCAZAR MANUEL GILBERTO DEMANDADO : CORNEJO GONZALES, JORGE ENRIQUE DEMANDANTE : ENEQUE FLORES, MAYRA RESOLUCION NUMERO: CUARENTISÉIS Monsefú, veintiuno de diciembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón que antecede y proveyendo el escrito presentado por la demandante; CONSIDERANDO: PRIMERO .- Que, la recurrente solicita a este Organo Jurisdiccional dejar de dilatar el proceso, señalando que no está conforme con la Resolución número cuarenticinco, al haberse dispuesto se notifique al domicilio real del demandado ubicado en la calle Manuel Ulloa S/N Sector Diego Ferré del distrito de Reque, las resoluciones número cuarenta, cuarentiuno, cuarentidós, caurentistrés, cuarenticuatro y cuarenticinco, con lo que no se está cumpliendo con la Resolución Administrativa N° 440-2015/P-CSJLA-PJ de fecha primero de setiembre del dos mil quince, puesto que el abogado del demandado a folios trescientos cinco mediante escrito de fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince ha señalado su casilla electrónica N° 4393 asignada por el Poder Judicial. SEGUNDO.- La demandante pretende que se deje sin efecto el mandato de la resolución número cuarenticinco en el extremo que se ordena se notifique al demandado a su domicilio real con las resoluciones cuarenta, cuarentiuno, cuarentidós, caurentitrés, cuarenticuatro y cuarenticinco, por cuanto, el demandado en su escrito de fecha veintiocho de setiembre del dos mil quince señaló su casilla electrónica; sin embargo, debe tener en cuenta que si bien es cierto mediante Resolución Administrativa N° 440-2015/P-CSJLA-PJ, su fecha primero de setiembre del dos mil quince se aprobó el Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE, de uso obligatorio para las partes procesales, también es cierto, que mediante resolución número cuarenticinco se ordenó se notifique al demandado con las referidas resoluciones por cuanto la resolución número cuarenta y cuarentiuno habían sido emitidas con fechas anteriores a la

CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE Juez: CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA Fecha: 05/01/2016 12:35:20 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LAMBAYEQUE/MONSEFU FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE Secretario: ROMERO BALCAZAR MANUEL GILBERTO Fecha: 06/01/2016 19:01:15 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LAMBAYEQUE/MONSEFU FIRMA DIGITAL

Digitally signed by SIJ SINOEDate: 2016.01.06 19:02:18 -05:00Reason: Resolución JudicialLocation: LAMBAYEQUE / MONSEFU

Signature Not Verified