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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N 104-2016-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución; Que, de acuerdo al artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), el Sistema de Transmisión Nacional está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”); Que, el citado artículo 20° establece que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la citada Ley; Que, el literal b) del numeral 27.2 del artículo 27° de la Ley N° 28832, explicita que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST; Que, de esta forma, la normatividad determina que las instalaciones de los SCT y de los SST, se sujetan a la regulación de precios, aplicándose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es competencia de Osinergmin, conforme lo dispone el artículo 62° de la LCE y el artículo 139° del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, el artículo 139° mencionado, señala que Osinergmin debe aprobar previamente a la fijación de las tarifas de transmisión, un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fijado para el periodo 2013 – 2017 de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral V, del Artículo 139° del RLCE; Que, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N 104-2016-OS/CD

Lima, 26 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución; Que, de acuerdo al artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), el Sistema de Transmisión Nacional está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”); Que, el citado artículo 20° establece que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la citada Ley; Que, el literal b) del numeral 27.2 del artículo 27° de la Ley N° 28832, explicita que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST; Que, de esta forma, la normatividad determina que las instalaciones de los SCT y de los SST, se sujetan a la regulación de precios, aplicándose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es competencia de Osinergmin, conforme lo dispone el artículo 62° de la LCE y el artículo 139° del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”);

Que, el artículo 139° mencionado, señala que Osinergmin debe aprobar previamente a la fijación de las tarifas de transmisión, un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fijado para el periodo 2013 – 2017 de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral V, del Artículo 139° del RLCE;

Que, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;

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Que, debemos manifestar que, entre las normas relacionadas con la Norma Tarifas, que incluyen sus modificatorias, tenemos:

- Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión, aprobado con Resolución N° 004-2015-OS/CD.

- Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 018-2014-OS/CD.

- Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobado mediante la Resolución N° 261-2012-OS/CD.

- Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobado mediante con Resolución N° 383-2008-OS/CD.

Que, adicionalmente, se aprobaron las siguientes disposiciones regulatorias, que incluyen sus modificatorias:

- La Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión aprobada por Resolución N° 177-2015-OS/CD, modificadas mediante Resoluciones N° 252-2015-OS/CD y N° 302-2015-OS/CD, y actualizada mediante Resoluciones N° 015-2016-OS/CD y N° 063-2016-OS/CD.

- Las Áreas de Demanda a que se refiere el literal i) del artículo 139 del RLCE, aprobadas por Resolución N° 083-2015-OS/CD.

- Los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021, aprobados por Resolución N° 082-2015-OS/CD.

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” (“Procedimiento”), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo; Que, en los plazos dispuestos en el Procedimiento, se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de los estudios técnico económicos (“Propuestas”); publicación en la página web de Osinergmin de las propuestas y convocatoria a audiencia; realización de la audiencia pública de los Titulares de los SST y SCT; observaciones a las propuestas por parte de Osinergmin, y respuesta a las mismas; publicación por parte de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones 2017-2021; audiencia pública descentralizada en la que Osinergmin expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para la publicación del proyecto de resolución; y presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de dicho proyecto; Que, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución, publicado mediante la Resolución N° 022-2016-OS/CD, han sido consignadas en la página web de Osinergmin, y analizadas en los Informes Técnicos N° 335-2016-GRT al N° 348-2016-GRT, así como en el Informe Legal N° 333-2016-GRT; Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento, corresponde aprobar y publicar el Plan de Inversiones en Transmisión, que integrará el proceso de fijación de

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Tarifas y Compensaciones para los SCT y SST, correspondiente al periodo 01 de mayo 2017 - 30 de abril de 2021; Que, es importante resaltar que, de conformidad con el numeral V) del literal a) del artículo 139° del RLCE, la ejecución del Plan de Inversiones aprobado, es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto los proyectos que se aprobarán en el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 – 2021, son vinculantes con la reglas establecidas en la presente resolución; Que, conviene precisar que en caso se presenten diferencias no significativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las puestas en operación comercial, su evaluación se realiza en el proceso de liquidación anual de ingresos y no en el proceso de modificación del Plan de Inversiones, según lo dispone los literales d) y f) del artículo 139° del RLCE; Que, el proyecto aprobado en el Plan de Inversiones 2017 - 2021, podrá ser remplazado por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada e identificada en los informes que sustentan el Plan de Inversiones aprobado, siempre que se justifique la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin y en caso la nueva alternativa no supere en cinco por ciento (5%) la mencionada alternativa seleccionada. Este criterio aplica a sistemas radiales y no aplica para las Áreas de Demanda 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte impracticable justificadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna de la demanda; Que, se han emitido los Informes Técnicos del N° 335-2016-GRT al N° 348-2016-GRT y el Informe Legal N° 333-2016-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 17-2016. SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, según se resume en los cuadros consignados en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Incorporar, como parte de la presente resolución, el Informe Legal N° 333-2016-GRT y los Informes Técnicos del N° 335-2016-GRT al N° 348-2016-GRT, en cuyos Anexos D o E,

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según corresponda se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones 2017 - 2021 de cada Área de Demanda y el Titular al que se asigna la responsabilidad de su implementación y el año de la Puesta en Operación Comercial. En dichos informes se detallan los Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2013 - 2017, así como en casos específicos, se lista los proyectos que podrán remplazar a la primera alternativa seleccionada.

Artículo 3°.- La fecha de Puesta en Operación Comercial de las instalaciones, deberá efectuarse en el año considerado en el Plan de Inversiones aprobado, bajo responsabilidad e inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

Artículo 4°.- De conformidad con el marco normativo vigente, lo aprobado en el Plan de Inversiones en Transmisión 2013 - 2017, es de ejecución obligatoria en todo aquello que no ha sido retirado por la presente resolución, conforme lo establecido en el numeral 6.2.4 o 6.2.5, según corresponda de los informes respectivos.

Artículo 5°.- La vigencia de la presente resolución abarcará el periodo 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021.

Artículo 6: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Reglamento de Transmisión, dentro de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, las empresas asignadas como titulares en el Plan aprobado, podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas con copia a Osinergmin, la licitación de los proyectos cuya ejecución y operación, consideren deben ser objeto de licitación, al amparo de las normas de promoción de la inversión privada. Dicha entidad, luego de su evaluación, podrá aceptar o devolver los proyectos planteados. En el último caso, la titularidad se mantendrá con la empresa asignada inicialmente.

Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano con su Anexo 1. Igualmente, deberá ser consignada junto con todos sus Informes, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

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ANEXO 1 RESUMEN DEL PLAN DE

INVERSIONES EN TRANSMISIÓN 2017 -2021

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Cuadro 1.1.- Área de Demanda 1

Proponentes/Titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 1 32 012 554 22,7 565 105

ELECTRONOROESTE 26 478 790 22,7 365 96

AT

Celda 5 196 309

16

Transformador 5 162 705

165 6

Línea 1 120 411 10,7

2

MAT

Celda 2 755 918

5

Transformador 5 967 949

200 2

Línea 1 944 335 12,0

1

MT

Celda 3 800 441

56

Compensador 530 722

8

ELECTRONOROESTE (*) 5 533 764

200 9

AT

Celda 766 372

3

MAT

Celda 589 312

2

Transformador 4 033 119

200 2

MT

Celda 144 961

2

(*) De acuerdo al artículo 6° de la Resolución que aprueba el Plan de Inversiones, el Titular

puede solicitar que la ejecución de estos u otros proyectos que se les asignó como parte

del Plan de Inversiones, sea licitada.

Cuadro 1.2.- Área de Demanda 2

Proponentes/Titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 2 27 690 411 108,8 279 88

ELECTRONORTE 19 279 323 55,8 234 75

AT

Línea 3 028 100 55,8

3

Celda 4 717 394

17

Transformador 5 238 811

149 6

MAT

Celda 1 120 835

4

Transformador 2 442 895

85 2

MT

Celda 2 499 909

39

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Proponentes/Titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Compensador 231 380

4

ELECTRO ORIENTE 8 411 088 53,0 45 13

AT

Línea 4 635 440 53,0

1

Celda 999 534

3

Transformador 835 771

15 1

MAT

Celda 550 447

2

Transformador 1 098 562

30 1

MT

Celda 291 335

5

Cuadro 1.3.- Área de Demanda 3

Proponentes/Titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 3 32 462 370 110,7 385 121

HIDRANDINA 31 162 190 110,7 320 117

AT

Línea 4 243 995 56,6

3

Celda 2 528 171

9

Transformador 3 658 758

100 5

MAT

Línea 3 126 888 54,1

4

Celda 5 725 155

16

Transformador 6 271 088

220 4

MT

Celda 5 306 223

70

Compensador 301 912

6

HIDRANDINA (*) 1 300 180 50 1

MAT

Transformador 1 300 180 50 1

ELECTRONORTE

15 3

MAT

Celda (**) -

1

Transformador (**) -

15 1

MT

Celda (**) -

1

(*) De acuerdo al artículo 6° de la Resolución que aprueba el Plan de Inversiones, el Titular

puede solicitar que la ejecución de estos u otros proyectos que se les asignó como parte

del Plan de Inversiones, sea licitada.

(**) Estos Elementos corresponden a una donación.

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Cuadro 1.4.- Área de Demanda 4

Proponentes/titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 4 4 909 134 3,2 35 22

Electro Oriente 4 909 134 3,2 35 22

AT Celda 117 249

2

Línea 364 710 2,2 1

Transformador 534 196

15 1

MAT

Celda 1 200 566

3

Línea 118 282 1,0 1

Transformador 1 187 379

20 1

MT Celda 1 386 752

13

Cuadro 1.5.- Área de Demanda 5

Proponentes/titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 5 43 842 879 163,2 317 80

ELECTROCENTRO 18 875 150 82,2 92 52

AT

Celda 4 964 935

19

Línea 8 016 242 82,2

4

Transformador 4 249 366

92 8

MT

Celda 1 644 607

21

ELECTRODUNAS 5 299 501 4,5 25 11

AT

Celda 1 211 217 4

Línea 442 354 4,0 1

MAT

Celda 2 282 709 4

Línea 106 818 0,5 1

Transformador 1 256 403 25 1

ELECTROCENTRO(*) 19 668 227 76,5 200 17

AT

Celda 316 158

1

MAT

Celda 1 292 318 4

Línea 11 691 519 76,5 1

Transformador 5 849 468 200 4

MT

Celda 518 764

7

(*) De acuerdo al artículo 6° de la Resolución que aprueba el Plan de Inversiones, el Titular

puede solicitar que la ejecución de estos u otros proyectos que se les asignó como parte

del Plan de Inversiones, sea licitada.

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Cuadro 1.6.- Área de Demanda 6

Proponentes/titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 6 108 715 592 58,3 915 190

HIDRANDINA 4 342 004 3,5 25 9

AT

Celda 985 095 3

Línea 153 526 3,0 1

MAT

Celda 1 776 797 3

Línea 79 051 0,5 1

Transformador 1 347 535 25 1

EDELNOR 104 373 587 54,8 890 181

AT

Celda 27 332 835

59

Línea 43 678 585 45,2

15

Transformador 6 587 061

250 7

MAT

Celda 7 351 129

17

Línea 2 176 449 9,6 2

Transformador 11 316 362

640 7

MT

Celda 5 931 167

74

Cuadro 1.7.- Área de Demanda 7

Proponentes/titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 7 257 778 083 64,4 1 508 188

LUZ DEL SUR 257 778 083 64,4 1 508 188

AT

Celda 30 514 741

36

Línea 109 047 186 52,5

17

Transformador 10 628 772

500 10

MAT

Celda 42 431 586

24

Línea 35 490 040 11,8 6

Transformador 22 966 091

1 008 12

MT

Celda 6 699 668

83

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Cuadro 1.8.- Área de Demanda 8

Proponentes/Titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

transformación

(MVA)

Cantidad de

Elementos

Total Área de Demanda 8 9 440 381 70,30 80 39

Electrodunas 5 957 142 39,30 80 24

AT

Celda 1 805 699 7

Línea 1 627 176 39,30 1

Transformador 1 736 377 80 2

MT

Celda 787 889 14

Coelvisac 2 091 255 31,00 10

AT

Celda 1 389 235 4

Línea 442 135 31,00 1

MT

Celda 259 884 5

Titular (*) 1 391 984 5

AT

Celda 1 391 984 5

(*) Para la SET Chincha Nueva 220/60/10 kV que fue asignada al MINEM en el Plan de

Inversiones 2013-2017, se incorporará cinco (05) Celdas de Línea, las cuales constituyen

Elementos complementarios a dicho proyecto.

Cuadro 1.9.- Área de Demanda 9

Proponentes / Titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 9 17 263 039 32,8 230 67

SEAL 14 007 682 32,8 150 60

MAT

Celda 789 626 2

Línea 1 338 191 10,2

1

Transformador 1 833 457 75 1

AT

Celda 1 363 245 9

Línea 3 000 122 22,6 3

Transformador 2 333 299 75 3

MT

Celda 3 349 742 41

EGASA 3 255 357 80 7

MAT

Celda 1 370 735 3

Transformador 1 280 116 80 1

AT

Celda 604 506 3

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 104-2016-OS/CD

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Cuadro 1.10.- Área de Demanda 10

Proponentes/Titulares Inversión (USD) Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad de

Elementos

Total Área de Demanda 10 16 113 296 6,7 111 48

ELSE 13 459 616 6,7 71 42

MAT

Celda 2 624 796

3

Línea 5 053 389 6,7

2

Transformador 1 487 787

30 1

AT

Celda 271 095

1

Transformador 1 668 875 41 3

MT

Celda 2 235 852

30

Compensador 117 823

2

ELSE (*) 2 653 680 40 6

MAT

Celda 297 132

1

Transformador 1 960 950 40 2

AT

Celda 284 748

1

MT

Celda 110 849 2

(*) De acuerdo al artículo 6° de la Resolución que aprueba el Plan de Inversiones, el Titular

puede solicitar que la ejecución de estos u otros proyectos que se les asignó como parte

del Plan de Inversiones, sea licitada.

Cuadro 1.11.- Área de Demanda 11

Proponentes/titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 11 17 892 473 102 90 58

ELECTROPUNO 17 892 473 102 90 58

MAT

Celda 3 886 376 10

Línea 4 571 758 101

3

Transformador 5 432 780 90 4

AT

Celda 1 238 323 3

Línea 75 341 1 1

MT

Celda 2 687 893 37

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Cuadro 1.12.- Área de Demanda 12

Proponentes/titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 12 4 375 886 6 25 17

ELECTROSUR 4 375 886 6 25 17

MAT

Celda 727 018 2

Línea 298 788 6 1

Transformador 1 936 504 25 1

MT

Celda 1 413 576 13

Cuadro 1.13.- Área de Demanda 13

Proponentes/titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

de

Elementos

Total Área de Demanda 13 5 490 960 15,6 52 22

ELECTROSUR 5 490 960 15,6 52 22

AT

Celda 1 885 450 6

Línea 1 070 025 15,6 3

Transformador 1 819 356 52 3

MT

Celda 716 130 10

Cuadro 1.14.- Área de Demanda 14

Proponentes/titulares Inversión

(USD)

Longitud

(km)

Potencia de

Transformación

(MVA)

Cantidad

De

Elementos

Total Área de Demanda 14 5 899 507 1,7 50 23

ELECTROUCAYALI 5 899 507 1,7 50 23

AT Celda 1 100 668

3

Línea 281 821 1,7

1

Transformador 1 185 099 30 1

MAT Celda 1 160 619

3

Transformador 1 147 870

20 1

MT Celda 1 023 429

14

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La normatividad legal vigente, como la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, determinan la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas, en el cual se dispone que las compensaciones y peajes por las redes del SST, serán reguladas por dicho Organismo; de igual modo, el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, señala que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los artículos 44° y 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refiere el artículo 27° de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán fijadas por Osinergmin, de acuerdo a los criterios allí explicitados.

El artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que previo a la aprobación de las tarifas y compensaciones de las instalaciones de los SST y de los SCT, Osinergmin debe aprobar un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el vigente, el aprobado con Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificatorias, para el periodo 2013 - 2017.

La presente resolución tiene como finalidad, dar cumplimiento a lo señalado en el mencionado artículo 139°, para lo cual, luego de cumplidas todas las etapas y plazos previstos en el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” que consta en el Anexo A.2.1. de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución N° 080-2012-OS/CD, corresponde disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano, de la resolución que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión, correspondiente al período 2017-2021.