resolución de conflictos en la teoría de las relaciones internacionales
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7/25/2019 Resolucin de Conflictos en la Teora de las Relaciones Internacionales
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La resolucin de conflictos en las Relaciones Internacionales
Jos Robin Rivera Pagola
Introduccin a las Relaciones Internacionales
Profra. Rosario Rizzo Lara
EL COLEGIO DE ER!CR"#
$EI Dic. %&' ()%*
Reaction Pa+er, &
El texto de Lombardo Estay aborda la disciplina de la resolucin de los conflictos
en las Relaciones Internacionales, la cual, a decir de la autora, despega a partir de
la dcada de los noventa debido a los cambios en el sistema internacional. Lo
anterior se debe a que cuando exista la tensin bipolar de la uerra !ra, "aba
tambin cierta estabilidad dentro del sistema.
#ebido a los conflictos que se "an dado posterior al final de dic"a uerra,
se "a dado el fenmeno de que uno o varios Estados u $%& intervengan en los
conflictos. La intervencin seg'n el texto se puede dar de dos tipos( a saber, la
intervencin de forma preventiva, que se da mediante programas para el
desarrollo, los cuales pueden llevarse a cabo por $%&, organismos
internacionales e incluso Estados, y la intervencin militar, en un conflicto entre
Estados, en un Estado en conflicto interno, o simplemente intervenir
unilateralmente en un Estado.
Lo anterior resulta interesante( puesto que, personalmente consideraba que
la intervencin en un conflicto 'nicamente se poda dar militarmente. )"ora bien,
una intervencin preventiva no la considero muy provec"osa debido a que las
diferencias que pueden motivar que un conflicto latente desemboque en violencia
seguir*n estando presentes sin importar que tan efectivo "aya sido el programa de
desarrollo implementado.
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#e la misma forma considero que, los conflictos por m*s que se realicen
estudios sobre cmo prevenirlos, seguir*n existiendo, es algo que no se puede
evitar cuando los actores en cuestin tienen intereses encontrados o en c"oque.
Es por esto, que a mi parecer lo m*s adecuado es lo que ya se "a venido
"aciendo por parte del #erec"o Internacional +umanitario #I+-, regular los
conflictos.
#ebe entenderse que esto no significa que se ustifique la violencia o que
se est legitimando el uso de la fuer/a para resolver diferencias ius ad bellum-,
puesto que la finalidad del #I+ es estrictamente "umanitaria, limita el sufrimiento
causado por la guerra, mediante la proteccin y la asistencia a las vctimas en la
mayor medida posible ius in bello-. 0 es que esta rama del #erec"o, aborda la
realidad de los conflicto sin considerar las ra/ones o la licitud del recurso a la
fuer/a. Regula slo los aspectos del conflicto que son de inters "umanitario.
1ui/*s esta no sea la solucin a los conflictos pero, si considerando como
personalmente lo "ago- que los conflictos son inevitables, al menos al regularlo se
puede evitar que resulte en una violencia desmedida. Localmente cada Estado
"ace lo mismo, y esto es algo parecido a lo que el texto manea sobre la
prevencin de los conflictos( ya que, en los Estados existen normas que prevn
conductas como ilcitas y se penali/an. &i bien esto no evita que a'n as se lleven
a cabo delitos si se prev su sancin.
)s, utili/ando el enfoque de las Relaciones Internacionales del
%eoliberalismo Institucional y con base en lo expuesto por Lombardo Estay, a mi
parecer mediante las instituciones internacionales y la regulacin de los conflictos
se puede "acer frente a estos de forma m*s real que 'nicamente reali/ando
estudios sobre por qu se dan y dem*s cuestiones que la autora menciona en su
texto.
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2n eemplo de esto podra ser el caso %icaragua v. Estados 2nidos de la
3orte Internacional de 4usticia 3I4, no confundir con la 3orte 5enal Internacional-,
en el que el Estado nicarag6ense solicit abrir proceso udicial contra Estados
2nidos por actividades violatorias del derec"o internacional en su contra. La
solicitud adem*s pidi a la 3orte dictar medidas provisionales de proteccin,
especficamente, que la 3orte ordene el cese inmediato de todo apoyo de Estados
2nidos a la contra.
#e este caso en la 3I4 se desprenden varias conclusiones. 5rimeramente
se puede observar como mediante instituciones internacionales la 3I4 es un
rgano m*s de %aciones 2nidas- se pueden resolver conflictos( pero, por otra
parte, tambin se observa que los Estados o como se denominan en las R.I.
actores- m*s poderosos de la 3omunidad Internacional o &istema Internacional-
pueden incluso siendo obligatorio desacatar lo que se le impone como sancin.
0 es que, al ser parte de %aciones 2nidas la 3I4 su sentencia debi ser
aceptada por los Estados 2nidos de %orte )mrica y darle cumplimiento pagando
la multa que se le impuso. En cambio Estados 2nidos procedi no aceptando la
urisdiccin de la 3I4 y atac*ndola mediante su representante en la $%2.
) manera de conclusin, sostengo que los conflictos son inevitables y que
lo meor que se puede "acer es regularlos y sancionar efectivamente a quienes no
cumplan con las normas enlos conflictos armados. Estoy consciente de que para
que se le pueda sancionar a los Estados que no cumplan se requiere de que estos
estn dispuestos a cooperar a travs de instituciones internacionales que se
encarguen ustamente de eso, y que dic"a cooperacin como se "a visto es algo
muy difcil de lograr.
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