resolución de conflictos en la teoría de las relaciones internacionales

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  • 7/25/2019 Resolucin de Conflictos en la Teora de las Relaciones Internacionales

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    La resolucin de conflictos en las Relaciones Internacionales

    Jos Robin Rivera Pagola

    Introduccin a las Relaciones Internacionales

    Profra. Rosario Rizzo Lara

    EL COLEGIO DE ER!CR"#

    $EI Dic. %&' ()%*

    Reaction Pa+er, &

    El texto de Lombardo Estay aborda la disciplina de la resolucin de los conflictos

    en las Relaciones Internacionales, la cual, a decir de la autora, despega a partir de

    la dcada de los noventa debido a los cambios en el sistema internacional. Lo

    anterior se debe a que cuando exista la tensin bipolar de la uerra !ra, "aba

    tambin cierta estabilidad dentro del sistema.

    #ebido a los conflictos que se "an dado posterior al final de dic"a uerra,

    se "a dado el fenmeno de que uno o varios Estados u $%& intervengan en los

    conflictos. La intervencin seg'n el texto se puede dar de dos tipos( a saber, la

    intervencin de forma preventiva, que se da mediante programas para el

    desarrollo, los cuales pueden llevarse a cabo por $%&, organismos

    internacionales e incluso Estados, y la intervencin militar, en un conflicto entre

    Estados, en un Estado en conflicto interno, o simplemente intervenir

    unilateralmente en un Estado.

    Lo anterior resulta interesante( puesto que, personalmente consideraba que

    la intervencin en un conflicto 'nicamente se poda dar militarmente. )"ora bien,

    una intervencin preventiva no la considero muy provec"osa debido a que las

    diferencias que pueden motivar que un conflicto latente desemboque en violencia

    seguir*n estando presentes sin importar que tan efectivo "aya sido el programa de

    desarrollo implementado.

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    #e la misma forma considero que, los conflictos por m*s que se realicen

    estudios sobre cmo prevenirlos, seguir*n existiendo, es algo que no se puede

    evitar cuando los actores en cuestin tienen intereses encontrados o en c"oque.

    Es por esto, que a mi parecer lo m*s adecuado es lo que ya se "a venido

    "aciendo por parte del #erec"o Internacional +umanitario #I+-, regular los

    conflictos.

    #ebe entenderse que esto no significa que se ustifique la violencia o que

    se est legitimando el uso de la fuer/a para resolver diferencias ius ad bellum-,

    puesto que la finalidad del #I+ es estrictamente "umanitaria, limita el sufrimiento

    causado por la guerra, mediante la proteccin y la asistencia a las vctimas en la

    mayor medida posible ius in bello-. 0 es que esta rama del #erec"o, aborda la

    realidad de los conflicto sin considerar las ra/ones o la licitud del recurso a la

    fuer/a. Regula slo los aspectos del conflicto que son de inters "umanitario.

    1ui/*s esta no sea la solucin a los conflictos pero, si considerando como

    personalmente lo "ago- que los conflictos son inevitables, al menos al regularlo se

    puede evitar que resulte en una violencia desmedida. Localmente cada Estado

    "ace lo mismo, y esto es algo parecido a lo que el texto manea sobre la

    prevencin de los conflictos( ya que, en los Estados existen normas que prevn

    conductas como ilcitas y se penali/an. &i bien esto no evita que a'n as se lleven

    a cabo delitos si se prev su sancin.

    )s, utili/ando el enfoque de las Relaciones Internacionales del

    %eoliberalismo Institucional y con base en lo expuesto por Lombardo Estay, a mi

    parecer mediante las instituciones internacionales y la regulacin de los conflictos

    se puede "acer frente a estos de forma m*s real que 'nicamente reali/ando

    estudios sobre por qu se dan y dem*s cuestiones que la autora menciona en su

    texto.

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    2n eemplo de esto podra ser el caso %icaragua v. Estados 2nidos de la

    3orte Internacional de 4usticia 3I4, no confundir con la 3orte 5enal Internacional-,

    en el que el Estado nicarag6ense solicit abrir proceso udicial contra Estados

    2nidos por actividades violatorias del derec"o internacional en su contra. La

    solicitud adem*s pidi a la 3orte dictar medidas provisionales de proteccin,

    especficamente, que la 3orte ordene el cese inmediato de todo apoyo de Estados

    2nidos a la contra.

    #e este caso en la 3I4 se desprenden varias conclusiones. 5rimeramente

    se puede observar como mediante instituciones internacionales la 3I4 es un

    rgano m*s de %aciones 2nidas- se pueden resolver conflictos( pero, por otra

    parte, tambin se observa que los Estados o como se denominan en las R.I.

    actores- m*s poderosos de la 3omunidad Internacional o &istema Internacional-

    pueden incluso siendo obligatorio desacatar lo que se le impone como sancin.

    0 es que, al ser parte de %aciones 2nidas la 3I4 su sentencia debi ser

    aceptada por los Estados 2nidos de %orte )mrica y darle cumplimiento pagando

    la multa que se le impuso. En cambio Estados 2nidos procedi no aceptando la

    urisdiccin de la 3I4 y atac*ndola mediante su representante en la $%2.

    ) manera de conclusin, sostengo que los conflictos son inevitables y que

    lo meor que se puede "acer es regularlos y sancionar efectivamente a quienes no

    cumplan con las normas enlos conflictos armados. Estoy consciente de que para

    que se le pueda sancionar a los Estados que no cumplan se requiere de que estos

    estn dispuestos a cooperar a travs de instituciones internacionales que se

    encarguen ustamente de eso, y que dic"a cooperacin como se "a visto es algo

    muy difcil de lograr.

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