resoluciÓn de conflictos en el comercio electrÓnico

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ENSAYÓ II(Unidad I) CURSO : DERECHO INFORMATICO DOCENTE : MAG. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN ALUMNOS : GALLEGOS COLQUE, Golman CICLO : VII UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL INGENIERIA DE SISTEMAS TACNA PERÚ 2014

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LECTURA DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO CASOS VERÍDICOS.

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Page 1: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

“ENSAYÓ II”

(Unidad I)

CURSO : DERECHO INFORMATICO

DOCENTE : MAG. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN

ALUMNOS : GALLEGOS COLQUE, Golman

CICLO : VII

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA PROFESIONAL INGENIERIA DE SISTEMAS

TACNA – PERÚ

2014

Page 2: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

RESOLUCION DE CONFLICTOS EN EL C.E.

I. INTRODUCCION

A causa de los abusos que los consumidores sufren por parte de las empresas con

las que realizan transacciones electrónicas, el Estado Social ha optado por limitar

el derecho público económico en lo relativo a determinados objetivos y valores,

tales como la protección de la infancia, el racismo, la xenofobia, la igualdad de

sexos, la parte débil del contrato, etc.

Tomemos el ejemplo del caso Yahoo, planteado a causa de una disputa

internacional creada por la subasta de artículos nazis en este portal. Un Tribunal

francés ordenó a Yahoo bloquear el acceso de esos artículos a sus usuarios de

Francia, ya que sus normas de derecho público prohibían la venta o subasta de

productos nazis. Por el contrario en Estados Unidos la venta de material nazi

resultaba legal.

¿Resulta aplicable el derecho público económico francés, o por el contrario se

aplica la normativa liberal estadounidense? Y si esto se produjere en España ¿esa

empresa americana podría vender o subastar material nazi en la red?

Procedimientos de resolución judicial de conflictos

Los usuarios tienen a su disposición todo el repertorio de acciones civiles y penales

para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por vía

electrónica, la reparación debida por la producción de daños y perjuicios o que se

restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo perpetrado con la

ayuda de medios electrónicos.

La LSSI añade a éstas una nueva acción, la acción de cesación, dirigida a obtener el

cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione los intereses

colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su reiteración

futura.

Esta acción podrá ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de

consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el

Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las

Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de

defensa de los consumidores. Se reconoce igualmente capacidad a las entidades

legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para ejercitar esta

acción si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un prestador de

servicios español.

Page 3: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

II. DESARROLLO El internet disminuye o elimina la necesidad de contactofísico entre las partes, de

manera que se proveen bienes y servicios a través de los limites jurisdiccionales. El

comercio electrónico tiene potencia para beneficiar al consumidor y comerciante

siempre y cuando cuente con un marco legal..Dado que el internet no es una

entidad física y el juez competenteestá limitado por fronteras a nivel local, estatal e

internacional, el juez es tiene un factor competente tiene suma importancia.Si un

Comprador recibí un bien defectuoso debe saber dónde puede demandar al

proveedor, previniendo que este individuo sepa las consecuencias de sus actos.

En materia de contratos electrónicos existen un esquema sintetizador: Marco

legislativo en materia de contratos electrónicos y el Régimen en materia de

contratos electrónicos de consumos. Aun en EEUU donde es una potencia de

comercio electrónico, el que realiza la función de comerciante con un website

puede ser objetos de proceso por responsabilidades en extras jurisdicciones, por lo

cual su jurisprudencia es juzgada por otros países.

Existen varios casos como MINKv. AAAA Devolpment o Marriot International Innc. Donde la corte sostuvo que la mera existencia de un website en Internet no es fundamento suficiente para que un tribula ejerza jurisdicción “in personam”. Entre los fallos se han sostenido la existencia de un websiteadvertising permite la competencia del tribunal se encuentran en sentencia en InsetSystemy donde la única actividad del demando era operar un website y proveer allí un númerotelefónicogratuito. Todo lo dicho es valido y aplicable toda vez que el caso se plantee dentro de los limites de los EE.UU sin embargo la aplicación de los principios derivados de la jurisprudencia de los tribunales de este país en el plano internacional no resuelta tan clara. La norma básica de ley comunitaria es que el imputado debe ser demandado en el Estado miembro de su domicilio, este podrá demandar al vendedor en su establecimiento secundario de ser necesario.. Un Contrato de consumo puede ser concluido por cualquier medio, incluso por Internet, el mero hecho de que el consumidor haya tenido conocimiento de un servicio o de la posibilidad de comprar un artículo a través de un sitio Internet pasivo accesible en el estado de su domicilio no basta para poder convocar la competencia protectora; de modo que el contrato electrónico se asimila a los restantes contratos a distancia, celebrados por teléfono, fax u otro medios, que dan derecho a la competencia del artículo 16. Si el domicilio del demandado es gravitatorio, no la la mera ubicación del servidor mediante el cual el demandado se conecta a la red o la localización física de sus computador. El deudor, en caso de ser perseguido podría desplazar fugazmente su sitio al extranjero para evadir el sometimiento a la justicia. Por otro lado en el ordenamiento del Mercosusr, la determinación de la jurisdicción competente en contratos de consumo es regulada en el Protocoló de SantaMaría conforme al cual:

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Tendrán jurisdicción INeternacional en las demandas entabladas por el consumidor y el proveedor de bienes o servicios podrá demandar al consumidor ante el juez o tribual del domicilio de este. En la Actualidad la Convención de las Naciones Unidas sobra la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en el Contratos Internacionales, no vigente aun, no establece una norma especifica para determinar la jurisdiccióncompetente.. Un número importante de expertos evaluó la idea de que “el demandante puede interponer una acción contractual en un estado contratante” entendiéndose que esta redacción se aplicaría sin problemas a los contratos celebrados en línea, pero que no se ejecutan en línea. Ahora bien, senecesitaría una para aquellos que se celebran y se ejecutan on-line. III. CONCLUSION

La Doctrina sostiene que las normas tradicionales utilizadas para determinar la

jurisdicción competente cumplen con las nuevas exigencias que plante el

tráfico jurídico en Internet.

Slidingsacaleaproach resulta menos agresivo en el momento de determinar el

juez competente que la posición adoptada por aquellos países donde se recurre

a otros elementos.

Sin embargo, la rígida posición de los tribunales y la amenaza de mayores

regulaciones no han impedido que Internet continúe creciendo y

expandiéndose.

El Panorama actual en ese país nos muestra una jurisprudencia dividida, en

particular en relación a los denominados websitesadvertising, donde son los

casos que plantean mayores dificultades para ser resueltos.

Internet implica una serie de modificaciones en las relaciones comerciales que

se reflejan en las distintas ramas del derecho y particularmente en el derecho

del consumidor.

Hay entonces una necesidad de contar con normas unificadas, o al menos

armonizadas, aplicables a las transacciones contractuales realizadas en el

Internet, afin de determinar la jurisdicción competente y la ley aplicable

IV. WEBGRAFIA http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200903-10234756980124.html http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/lssi/codigos/paginas/conflictos.aspx