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Poder Judicial de la Nacion
JUZGADO COMERCIAL 18 - SECRETARIA Nº 35
COM 19737/2014
RASIC HERMANOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.
1. La situación de extrema gravedad que atraviesa la empresa
concursada exige la toma de decisiones urgentes, tendientes a la
protección de la paz social, los puestos de trabajo, los salarios de los
trabajadores y, en definitiva, la unidad productiva explotada por Rasic
Hermanos S.A.
Resulta actualmente impensable permanecer en una actitud
pasiva o expectante mientras transcurre el tiempo hasta el vencimiento
del período de exclusividad (que operaría recién en junio del año
próximo), cuando la empresa se encuentra sin operatoria, por lo menos
desde el mes de octubre.
Los últimos salarios del personal han sido solventados por el
Estado Nacional, directamente o través del Estado Provincial, no
obstante lo cual, se encuentran vencidos e impagos los devengados en
el mes de noviembre.
La empresa concursada, en tanto se encuentra improductiva,
no está generando ingresos y el Estado Nacional ya ha manifestado que
no continuará brindando asistencia financiera para abonar salarios, más
allá de cumplir con los REPRO (Programa de Recuperación
Fecha de firma: 17/12/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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Productiva), plan que vence a fin de este año (v. acta de audiencia de
fs. 44313/4).
Fue también claro el Secretario de Trabajo de la Nación en
cuanto a que no tienen posibilidad el Estado Nacional de otorgar a la
concursada la asistencia financiera que aquella solicitara a fin de
encarar la reestructuración de la empresa y la reconstrucción del capital
de trabajo.
Al renunciar el interventor designado por la Provincia de
Buenos Aires e interrumpirse el flujo de fondos estatales, el Juzgado
citó a la concursada a una audiencia para conocer cuál sería el curso a
adoptar a fin de normalizar la actividad y generar los recursos
necesarios para pagar los sueldos de los trabajadores.
En esa oportunidad la deudora reconoció que la situación de
la empresa empeoró desde que se produjo la intervención estatal (que,
cabe recordar, consintió expresamente) y consideró que, para superar la
crisis, sería necesario realizar una fuerte reestructuración con reducción
de personal, además de obtener una financiación por parte del Estado,
para lo cual se encontraba en tratativas con las nuevas autoridades a
asumir. Dijo que le requeriría unos $ 1.000 millones. Y aclaró que sin
ese aporte y sin la reducción de la cantidad de trabajadores resultaría
imposible retomar la actividad (fs. 44307/9).
Pues bien: las nuevas autoridades del Estado Nacional ya han
asumido y han sido terminantes en cuanto a que no brindarán esa
asistencia, ni ninguna otra más allá de los REPRO que, como dije,
vencen el 31 de diciembre de 2015.
Y si bien mencionó la concursada que también se
encontrarían en tratativas con inversores privados para una eventual
frustración de ese plan, lo cierto es que nada concreto se ha aportado
Fecha de firma: 17/12/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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hasta el momento, cuando faltan solo unos días para la Navidad y la
Feria Judicial y los trabajadores de Rasic Hermanos S.A. no han
cobrado el salario del mes pasado, ni existen fondos en la empresa para
abonarles el medio aguinaldo correspondiente a este mes, ni los
sueldos siguientes.
La unidad productiva se encuentra en grave riesgo también.
Sin tener conocimiento de la modalidad y particularidades de la
industria avícola, según las distintas explicaciones que me han
brindado tanto la concursada, como los síndicos, el interventor Gurzi y
los trabajadores a los que he recibido, existe una matriz genética que
debe ser preservada, y las aves existentes deben ser correctamente
alimentadas y vacunadas. Es decir, se trata de una actividad que, de
interrumpirse totalmente, podría tornarse “insalvable”.
Cabe recordar que la concursada emplea a más de 3.000
personas en forma directa, sin perjuicio de que muchas más familias
dependen de ella (ex empleados hoy tercerizados, proveedores
exclusivos, granjas integradas, etc.).
La prolongada crisis de esta empresa, no solo no se pudo
revertir con el concursamiento, ni con la asistencia e intervención
societaria del Estado, sino que empeoró dramáticamente, al punto que,
como se dijo, hace meses que la actividad se encuentra totalmente
paralizada, no pueden abonarse los salarios, las deudas postconcursales
alcanzan cifras abultadísimas (v. informes de la sindicatura
controlante) y se ha puesto en serio riesgo la conservación de la
empresa, sin siquiera detenerse en el posible desprestigio de la marca,
la pérdida de confianza en el mercado, el alejamiento de clientes y
proveedores, etc.
Fecha de firma: 17/12/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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Los trabajadores de la empresa han emprendido un plan de
lucha con innumerables cortes de rutas y avenidas, tanto en la
Provincia de Buenos Aires, como en el Ciudad de Buenos Aires, a la
espera de una solución que no llega y que les genera, obviamente
incertidumbre y angustia.
No soslayo que los empresarios han expresado
reiteradamente que la responsabilidad por la situación actual de la
empresa se debe, en gran medida, a medidas adoptadas por el Gobierno
saliente.
Como fuere, lo cierto y concreto, es que el Gobierno actual
ya ha dicho, en la audiencia del día 15 de diciembre pasado que no
brindará más asistencia a la concursada.
De modo que, no habiéndose acercado hasta la fecha un plan
alternativo ni existiendo una oferta concreta de inversión –propia o de
terceros- que permita reinstaurar la actividad y abonar los salarios, no
existe otra posibilidad más que ordenar una última intimación
perentoria y muy breve, bajo apercibimiento de pasar al siguiente
estadio de este proceso universal.
Aclaro que no resulta prudente aguardar a que transcurra la
feria judicial del mes de enero. Si bien durante ese tiempo la actividad
judicial se limitará a las cuestiones urgentes, ese mes no puede
reputarse neutro para la empresa ni para los trabajadores. La primera
podría perderse irremediablemente. Y los segundos dependen de su
sustento para su supervivencia y la de sus familias.
2. Por ello, Resuelvo:
Intimar a la concursada para que dentro de las 48 horas de
notificada manifieste y acredite en autos si realizará u obtendrá las
inversiones necesarias para reactivar la producción de la empresa y
Fecha de firma: 17/12/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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para abonar los salarios vencidos y a vencer, bajo apercibimiento de
proceder de conformidad con lo dispuesto en el art. 48 de la ley
24.522.
Notifíquese electrónicamente por Secretaría a la deudora y a
la sindicatura controlante.
VALERIA PEREZ CASADOJuez
Fecha de firma: 17/12/2015Firmado por: VALERIA PEREZ CASADO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA