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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA RIF: J-00158649-0 Calle Este 2 (cruce con calle Sur 25) Edif. Rosalinda (entre Torre Viasa y La CTV) La Candelaria. Telfs. 576 28 07 – 576 58 15 – 576 95 14 – 578 31 32 – 578 17 61 Dirección Cablegrafia FEDECONPVE. Aptdo. 61548 – Caracas 1010 Venezuela – Dirección web. www.fccpv.org e-mail: [email protected] Página 1 de 8 Directorio de la Federación N° 15 REIMPRESIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 DEL DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FCCPV) CON RESPECTO A LA ENTRADA EN VIGENCIA EN VENEZUELA, DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, REVISIÓN, ATESTIGUAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS DECLARACIONES INTERNACIONALES DE PRÁCTICAS DE AUDITORÍA Y LAS NORMAS SOBRE CONTROL DE CALIDAD, EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS (IFAC) La decisión de reimpresión de esta resolución se realiza con la finalidad de mejorar la redacción de los párrafos correspondientes a las normas vigentes y las disposiciones derogatorias. CONSIDERNADO Que en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado (DNA) reunido en Acarigua-Araure, estado Portuguesa, el día 31 de enero de 2004, se decidió la adopción de estándares internacionales de información financiera (NIC/NIIF), normas internacionales de contabilidad del sector público (NICSP) y las normas internacionales de auditoria (NIA). CONSIDERANDO Que en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, el día 27 de julio de 2013 se ratificó la decisión tomada en el DNA reunido en Acarigua-Araure, estado Portuguesa, los días 30 y 31 de enero de 2004 con respecto a la adopción de Estándares Internacionales de Auditoría, describiendo como tales a las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por el IFAC y se aprobó como fecha efectiva para la entrada en vigencia y aplicación en Venezuela, a partir del 01 de Enero de 2014. CONSIDERANDO Que la preparación y presentación de los estados financieros en Venezuela se fundamenta en los principios de contabilidad generalmente aceptados (VEN NIF), cuya vigencia es desde el 01 de enero de 2008, VEN NIF GE, para el caso de las grandes entidades y desde el 01 de enero de 2011 (VEN NIF PYME), para el caso de las pequeñas y medianas entidades. CONSIDERANDO Que las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por el IFAC son de uso exclusivo del contador público al llevar a cabo su actividad profesional y coloca al contador público venezolano a la par con las mejores prácticas profesionales a nivel internacional

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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

RIF: J-00158649-0

Calle Este 2 (cruce con calle Sur 25) Edif. Rosalinda (entre Torre Viasa y La CTV) La Candelaria. Telfs. 576 28 07 – 576 58 15 – 576 95 14 – 578 31 32 – 578 17 61 Dirección Cablegrafia FEDECONPVE. Aptdo. 61548 – Caracas 1010 Venezuela – Dirección web. www.fccpv.org e-mail: [email protected]

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Directorio de la Federación N° 15

REIMPRESIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 DEL DIRECTORIO DE LA FEDERACIÓN

DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FCCPV)

CON RESPECTO A LA ENTRADA EN VIGENCIA EN VENEZUELA, DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

AUDITORÍA, REVISIÓN, ATESTIGUAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS

DECLARACIONES INTERNACIONALES DE PRÁCTICAS DE AUDITORÍA Y LAS NORMAS SOBRE CONTROL

DE CALIDAD, EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS (IFAC)

La decisión de reimpresión de esta resolución se realiza con la finalidad de mejorar la redacción de los párrafos

correspondientes a las normas vigentes y las disposiciones derogatorias.

CONSIDERNADO

Que en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado (DNA) reunido en Acarigua-Araure, estado

Portuguesa, el día 31 de enero de 2004, se decidió la adopción de estándares internacionales de información

financiera (NIC/NIIF), normas internacionales de contabilidad del sector público (NICSP) y las normas

internacionales de auditoria (NIA).

CONSIDERANDO

Que en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, el día 27 de julio de 2013 se ratificó la decisión tomada en el DNA reunido en Acarigua-Araure, estado Portuguesa, los días 30 y 31 de enero de 2004 con respecto a la adopción de Estándares Internacionales de Auditoría, describiendo como tales a las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por el IFAC y se aprobó como fecha efectiva para la entrada en vigencia y aplicación en Venezuela, a partir del 01 de Enero de 2014.

CONSIDERANDO

Que la preparación y presentación de los estados financieros en Venezuela se fundamenta en los principios de

contabilidad generalmente aceptados (VEN NIF), cuya vigencia es desde el 01 de enero de 2008, VEN NIF GE,

para el caso de las grandes entidades y desde el 01 de enero de 2011 (VEN NIF PYME), para el caso de las

pequeñas y medianas entidades.

CONSIDERANDO

Que las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como

también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad

emitidas por el IFAC son de uso exclusivo del contador público al llevar a cabo su actividad profesional y coloca al

contador público venezolano a la par con las mejores prácticas profesionales a nivel internacional

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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

RIF: J-00158649-0

Calle Este 2 (cruce con calle Sur 25) Edif. Rosalinda (entre Torre Viasa y La CTV) La Candelaria. Telfs. 576 28 07 – 576 58 15 – 576 95 14 – 578 31 32 – 578 17 61 Dirección Cablegrafia FEDECONPVE. Aptdo. 61548 – Caracas 1010 Venezuela – Dirección web. www.fccpv.org e-mail: [email protected]

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RESUELVE

FECHAS DE APLICACIÓN:

Ratificar la aplicación en Venezuela, de las Normas Internacionales de Auditoría y Revisión de Estados

Financieros; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre

Control de Calidad emitidas por el IFAC, para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de 2014 y para

la aplicación de las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Servicios Relacionados, emitidos por el IFAC,

establecer el período de transición.

APLICACIÓN ANTICIPADA DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA Y REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, ASÍ

COMO TAMBIÉN DE LAS DECLARACIONES INTERNACIONALES DE PRÁCTICAS DE AUDITORÍA Y LAS

NORMAS SOBRE CONTROL DE CALIDAD, EMITIDAS POR EL IFAC:

Para las auditorías y trabajos de revisión de estados financieros de los ejercicios iniciados antes del 01 de enero

de 2014, se permite la aplicación anticipada de las Normas Internacionales de Auditoría y Revisión de Estados

Financieros, así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre

Control de Calidad emitidas por el IFAC, incluyendo en el informe del auditor la expresión de dicha aplicación

anticipada.

PERÍODO DE TRANSICIÓN Y APLICACIÓN ANTICIPADA PARA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

ATESTIGUAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS:

A partir del 01 de enero de 2014 para las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Servicios Relacionados se

iniciará el proceso de transición. Sin embargo, se permite la aplicación anticipada de las Normas Internacionales

de Atestiguamiento y Servicios Relacionados, emitidas por el IFAC, para los trabajos de atestiguamiento y

servicios relacionados realizados en el período de transición, incluyendo en el informe del contador la expresión de

dicha aplicación anticipada.

El período de transición finalizará al terminar el programa de divulgación a los colegios federados, usuarios de la

información financiera y entes reguladores. La fecha de término del período de transición se establecerá mediante

resolución del Directorio del FCCPV, en el transcurso del año 2014.

NORMAS DE REFERENCIA:

Para la fecha de emisión y publicación de esta resolución las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión,

Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de

Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por el IFAC, tomados como referencia, fueron los

contenidos en las “Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad, Edición 2010, Parte I” y el “Manual

de pronunciamientos Internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros trabajos para atestiguar y

servicios relacionados, edición 2010, Parte II”, edición autorizada por el IFAC para el Instituto Mexicano de

Contadores Públicos.

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RIF: J-00158649-0

Calle Este 2 (cruce con calle Sur 25) Edif. Rosalinda (entre Torre Viasa y La CTV) La Candelaria. Telfs. 576 28 07 – 576 58 15 – 576 95 14 – 578 31 32 – 578 17 61 Dirección Cablegrafia FEDECONPVE. Aptdo. 61548 – Caracas 1010 Venezuela – Dirección web. www.fccpv.org e-mail: [email protected]

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Una relación de las normas tomadas como referencia se incluye como anexo al final de esta resolución.

NORMAS VIGENTES:

Para los trabajos de auditoría y revisión de estados financieros, de los ejercicios que se inicien a partir del 01 de

enero de 2014, se considerarán vigentes en Venezuela, las normas de auditoría y revisión de estados financieros;

así como también las declaraciones de prácticas de auditoría y normas sobre control de calidad, descritas en el

título “NORMAS DE REFERENCIA”.

Para los trabajos de atestiguamiento y servicios relacionados, posterior al final del período de transición, el cual se

establecerá mediante resolución del Directorio del FCCPV, se considerarán vigentes en Venezuela, las normas de

atestiguamiento y servicios relacionados, descrita en el título “NORMAS DE REFERENCIA”.

Las posteriores adiciones, modificaciones o eliminaciones de las “NORMAS DE REFERENCIA”, se considerarán

vigentes en Venezuela, según la fecha efectiva que establezca la publicación del IFAC.

En todos los casos las fechas establecidas en la publicación del IFAC para la entrada en vigencia de alguna

adición, modificación o eliminación de estándares internacionales será también notificada a los contadores

colegiados mediante resolución del Directorio del FCCPV.

NO APLICACIÓN:

El comité permanente de normas y procedimientos de auditoría (CPNA) de la FCCPV estudiará las adiciones,

modificaciones o eliminaciones de las “NORMAS DE REFERENCIA”, emitidas por el IFAC, y se pronunciará, si y

sólo si, el estudio fundamente la NO APLICACIÓN de dicha norma.

DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS:

Para los trabajos de auditoría de estados financieros de los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de

2014, quedan derogadas las siguientes normas:

DNA-0 Normas de Auditoría de Aceptación General.

DNA-1 Papeles de Trabajo.

DNA-2 Solicitud de Información al Abogado del Cliente.

DNA-3 Manifestaciones de la Gerencia.

DNA-4 El Informe de Control Interno.

DNA-5 Efecto de la Función de Auditoría en el Alcance del Examen del Contador Público Independiente.

DNA-6 Planificación y Supervisión.

DNA-7 Transacciones entre Partes Relacionadas.

DNA-8 Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor.

DNA-9 Procedimientos Analíticos de Revisión.

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RIF: J-00158649-0

Calle Este 2 (cruce con calle Sur 25) Edif. Rosalinda (entre Torre Viasa y La CTV) La Candelaria. Telfs. 576 28 07 – 576 58 15 – 576 95 14 – 578 31 32 – 578 17 61 Dirección Cablegrafia FEDECONPVE. Aptdo. 61548 – Caracas 1010 Venezuela – Dirección web. www.fccpv.org e-mail: [email protected]

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DNA-10 Evidencia Comprobatoria.

DNA-11 El Dictamen del Contador Público sobre los Estados Financieros

DNA-12 Control de Calidad en el Ejercicio Profesional.

DNA-13 El Examen de la Información Técnica Prospectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las siguientes normas quedarán vigentes durante el período de transición:

SECP-1 Normas Sobre Preparación de Estados Financieros.

SECP-2 Norma Sobre Revisión Limitada de Estados Financieros.

SECP-4 Norma para la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos Sobre Determinada Información

Financiera.

SECP-5 Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales.

NORMAS NO DEROGADAS:

Para todos sus efectos las siguientes normas se mantienen vigentes:

SECP-3 Compatibilidad de Ejercicio Simultaneo de la Función de Comisario y Auditor Externo

SECP-6 Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario

SECP-7 Servicios Prestados por el Contador Público en Ámbito Tributario

SECP-8 Procedimientos para Revisión de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos

En Caracas a los trece días del mes de diciembre de 2013

Licenciado Diego Mendoza Licenciado William Quintero Presidente Secretario General

Licenciado Jorge Gómez Secretario de Estudios e Investigaciones

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ANEXO 1

RELACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS “NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA Y

CONTROL DE CALIDAD, EDICIÓN 2010, PARTE I” Y EL “MANUAL DE PRONUNCIAMIENTOS

INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD, AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS TRABAJOS PARA

ATESTIGUAR Y SERVICIOS RELACIONADOS, EDICIÓN 2010, PARTE II, UTILIZADOS COMO REFERENCIA

PARA ESTA RESOLUCIÓN.

PARTE I:

PROLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE CONTROL DE CALIDAD, AUDITORÍA,

REVISIÓN, OTROS ASEGURAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD (ISQC-1)

2. AUDITORÍAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA (NIA)

PRINCIPIOS GENERALES Y RESPONSABILIDADES

2.1. NIA 200: Objetivos generales del auditor independiente y la conducción de una auditoría de acuerdo

con Normas Internacionales de Auditoría

2.2. NIA 210: Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría

2.3. NIA 220: Control de calidad para una auditoría de estados financieros

2.4. NIA 230: Documentación de auditoría

2.5. NIA 240: Responsabilidades del auditor en relación con el fraude en una auditoría de estados

financieros

2.6. NIA 250: Consideraciones de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros

2.7. NIA 260: Comunicación con los encargados del gobierno corporativo

2.8. NIA 265: Comunicaciones de deficiencias en el control interno a los encargados del gobierno

corporativo y a la administración.

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EVALUACIÓN DEL RIESGO Y RESPUESTA A LOS RIESGOS DETERMINADOS

2.9. NIA 300: Planeación de una auditoría de estados financieros

2.10. NIA 315: Identificación y evaluación de los riesgos de error material mediante el entendimiento de la

entidad y su entorno

2.11. NIA 320: Materialidad en la planeación y ejecución de una auditoría

2.12. NIA 330: Respuestas del auditor a los riesgos evaluados

2.13. NIA 402: Consideraciones de auditorías relativas a una entidad que utiliza una organización de

servicios

2.14. NIA 450: Evaluación de errores materiales identificados durante la auditoría

EVIDENCIA DE AUDITORÍA

2.15. NIA 500: Evidencia de auditoría

2.16. NIA 501: Evidencia de auditoría – Consideraciones específicas para partidas seleccionadas

2.17. NIA 505: Confirmaciones externas

2.18. NIA 510: Trabajos iniciales de auditoría – Saldos iniciales

2.19. NIA 520: Procedimientos analíticos

2.20. NIA 530: Muestreo de auditoría

2.21. NIA 540: Auditoría de estimaciones contables, incluyendo estimaciones contables del valor razonable

y revelaciones relacionadas

2.22. NIA 550: Partes relacionadas

2.23. NIA 560: Hechos posteriores

2.24. NIA 570: Negocio en marcha

2.25. NIA 580: Declaraciones escritas

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UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE TERCEROS

2.26. NIA 600: Consideraciones especiales – Auditoría de estados financieros de grupo (incluyendo el

trabajo de los auditores de componentes)

2.27. NIA 610: Uso del trabajo de auditores internos

2.28. NIA 620: Utilización del trabajo de un experto

CONCLUSIONES Y DICTAMEN DE AUDITORÍA

2.29. NIA 700: Formando una opinión e informando sobre los estados financieros

2.30. NIA 705: Modificaciones a la opinión en el dictamen del auditor independiente

2.31. NIA 706: Párrafos de énfasis y párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor independiente

2.32. NIA 710: Información comparativa – Cifras correspondientes y estados financieros comparativos

2.33. NIA 720: Responsabilidades del auditor relacionadas con otra información en documentos que

contienen estados financieros auditados

ÁREAS ESPECIALIZADAS

2.34. NIA 800: Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de acuerdo con

normas de referencia de propósito especial

2.35. NIA 805: Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros individuales y elementos

específicos, cuentas o partidas de un estado financiero

2.36. NIA 810: Trabajos para dictaminar sobre estados financieros

PARTE II

MARCO INTERNACIONAL DE REFERENCIA DE TRABAJO PARA ATESTIGUAR

3. AUDITORÍA Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA HISTÓRICA

DECLARACIONES INTERNACIONALES DE PRÁCTICAS DE AUDITORÍA (DIPA/IAPS)

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3.1. DIPA 1000: Procedimientos de confirmaciones entre bancos

3.2. DIPA 1004: La relación entre supervisores bancarios y auditores externos de bancos

3.3. DIPA 1006: Auditorías de los estados financieros de bancos

3.4. DIPA 1010: La consideración de asuntos ambientales en la auditoría de los estados financieros

3.5. DIPA 1012: Auditoría de instrumentos financieros derivados

3.6. DIPA 1013: Comercio electrónico – Efecto en la auditoría de estados financieros

NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJOS DE REVISION (NITR/ISRE)

3.7. NITR 2400: Trabajos para revisar estados financieros

3.8. NITR 2410: Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la

entidad

4. TRABAJOS PARA ATESTIGUAR DISTINTOS DE AUDITORÍAS O REVISIONES DE INFORMACIÓN

FINANCIERA HISTÓRICA

NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJOS PARA ATESTIGUAR (NITA/ISAE)

APLICABLES A TODOS LOS TRABAJOS PARA ATESTIGUAR

4.1. NITA 3000: Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de información financiera

histórica

NORMAS PARA TEMAS ESPECÍFICOS

4.2. NITA 3400:El examen de la información financiera prospectiva

4.3. NITA 3402: Informes de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios

5. ASIGNACIONES DE RECOPILACIÓN, ASIGNACIONES PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS

ACORDADOS A LA INFORMACIÓN Y ASIGNACIONES DE OTROS SERVICIOS RELACIONADOS

NORMAS INTERNACIONALES DE SERVICIOS RELACIONADOS (NISR/ISRS)

5.1. NISR 4400: Trabajos para realizar procedimientos convenidos relativos a información financiera

5.2. NISR 4410: Trabajos para compilar información financiera.