resolución

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RESOLUCION N°…………………. SAN LUIS 8 DE ABRIL DE 2010 Y VISTOS : la sesión realizada en minoría el día 8 de Abril de 2010 con la presencia de los concejales DESPOUY, GUIÑAZU, PONCE, RUFFA, VERGES, MENENDEZ y SOPEÑA.- Y CONSIDERANDO: Que en el recinto se aprobó, como medida compulsiva, la intimación para que los Concejales ausentes (Rodríguez Saa, Rosso, Muñiz, Sosa y Quiroga) asistan a la sesión ordinaria prevista para el próximo 15 de abril de 2010, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones como concejales, aclarándose que la interrupción excepcional y/o circunstancial de la resistencia, no impedirá la futura ejecución y/o ratificación automática de las medidas compulsivas previstas en el art. 15 del reglamento interno; ello, hasta que cesen definitivamente en su resistencia a cumplir con

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Page 1: ResolucióN

RESOLUCION N°………………….

SAN LUIS 8 DE ABRIL DE 2010

Y VISTOS: la sesión realizada en minoría el día 8 de Abril de 2010

con la presencia de los concejales DESPOUY, GUIÑAZU, PONCE,

RUFFA, VERGES, MENENDEZ y SOPEÑA.-

Y CONSIDERANDO: Que en el recinto se aprobó, como medida

compulsiva, la intimación para que los Concejales ausentes

(Rodríguez Saa, Rosso, Muñiz, Sosa y Quiroga) asistan a la sesión

ordinaria prevista para el próximo 15 de abril de 2010, bajo

apercibimiento de que, si no lo hicieren, quedarán

automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones

como concejales, aclarándose que la interrupción excepcional y/o

circunstancial de la resistencia, no impedirá la futura ejecución y/o

ratificación automática de las medidas compulsivas previstas en el

art. 15 del reglamento interno; ello, hasta que cesen

definitivamente en su resistencia a cumplir con su obligación de

asistencia en los días previstos para sesionar.-

El ejercicio de dicha medida compulsiva, prevista en art. 75 del

reglamento interno del Concejo Deliberante de la ciudad de San

Luis, debe ser volcada en el presente resolutorio a los fines de

poder ser inmediatamente ejecutada.-.-

Que los concejales ausentes, no concurrieron a las sesiones

ordinarias convocadas para el 4 de marzo de 2010, 11 de marzo

de 2010, 18 de marzo de 2010, 25 de marzo de 2000 y la actual

del 8 de abril de 2010, lo que totaliza 5 ausencias alternadas por la

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sesión extraordinaria realizada el 31 de marzo de 2010, a la que

asistieron los concejales reticentes.-

Asimismo, tampoco lo hicieron en las sesiones

complementariamente resueltas para los días 6 de marzo de 2010

y 15 de marzo de 2010, pese a que fueron debidamente citados y

el cuerpo no justificó ni autorizó su inasistencia.-

Que el art. 15 del reglamento interno autoriza la suspensión de los

concejales que no asistan a cuatro (4) sesiones alternadas

durante, por lo que desde el 8 de marzo de 2010 al 8 de abril de

2010, no han asistido a cuatro sesiones ordinarias y una (1) sesión

complementaria, lo que autoriza la implementación de las medidas

compulsivas allí previstas.-

Que el art. 80 del reglamento interno no inhibe la intimación ni el

apercibimiento resueltos ya que cuando insinúa que la sesión

siguiente a una interrumpida por falta de quórum, es considerada

como continuación de la anterior, se refiere a que debe respetarse

preferentemente el orden del día de la sesión suspendida y no que

la continuación sea la misma sesión ya que el propio articulado

refiere a la “sesión siguiente” en dos (2) oportunidades, con lo cual,

le confiere identidad propia a la siguiente sesión.-

Que el art. 264 de la constitución provincial, no resulta excluyente,

por lo que el mandato impuesto en los arts. 75 y 15 del reglamento

interno, no contradicen la voluntad del constituyente provincial.-

Que una interpretación contraria, importaría transformar en

inaplicable el apercibimiento previsto en el art. 75 del reglamento

interno (suspensión) pues nunca se llegaría al mínimo de tres (3)

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ausencias injustificadas o cuatro (4) alternadas, exigido por el art.

15 de dicho Cuerpo legal, ya que siempre estaríamos en la primera

e inconclusa sesión.-

Que si bien es cierto que este cuerpo podría derechamente

resolver la suspensión de los concejales, tratándose de una

medida extrema y excepcional, considera prudente que se

formalice la intimación aquí resuelta, como paso previo a la nueva

suspensión de los mismos.-

Que es obligación impuesta por el Art 11 del reglamento interno de

este honorable cuerpo concurrir a todas las sesiones desde su

incorporación hasta el cese de su mandato.-

Que resulta impropio que la reticente voluntad de los concejales

involucrados, condicione el INTERÉS GENERAL, manifestado en

el normal funcionamiento del Concejo Deliberante de la ciudad de

San Luis, lo que no aconteció hasta la fecha, en el presente ciclo

parlamentario.-

Que las normas deben interpretarse como un todo orgánico y

razonable, lo cual sólo se compadece con éste razonamiento que

torna aplicable toda la normativa que contiene.-

Por ello y con la aprobación de los concejales Guiñazu, Ponce,

Ruffa, Verges y Menéndez, habiéndose retirado previamente del

recinto el concejal Sopeña.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS

EN EL ART. 75 DEL REGLAMENTO INTERNO:

RESUELVE:

Page 4: ResolucióN

ART. 1: INTIMAR a los Concejales, ZULEMA RODRIGUEZ SAA,

CARLOS ARIEL ROSSO, MARIA ADELAIDA MUÑIZ,

ALEJANDRO SOSA y ALEJANDRO RUBEN QUIROGA a

participar, conformando el quórum, en la próxima sesión ordinaria

prevista para el día 15 de abril de 2010 a las 10 Hs. Ello, en forma

permanente y bajo apercibimiento de que si no lo hicieren,

quedaran automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus

función de Concejales de la ciudad de San Luis, hasta que

cumplan con la asistencia exigida por el reglamento interno.-

ART. 2: La interrupción excepcional de la resistencia, no impedirá

la ejecución automática de las medidas compulsivas previstas en el

art. 15 del reglamento interno; ello, hasta que cesen

definitivamente en su resistencia a cumplir con su obligación de

asistencia en los días previstos para sesionar.-

ART. 3: La presente resolución será notificada a todos los

concejales y en particular a los concejales referenciados en el

artículo precedente, a través de secretaria legislativa, quien

deberá prever todas las medidas necesarias para ejecutar lo aquí

resuelto.-

…………………………………..ALBERTO HIPOLITO DESPOUY

PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE