resolucion 523 06 tabaco

Upload: jessicapaulinaoliverocortez

Post on 24-Feb-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    1/13

    Ministerio de SaludSUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

    APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIN DE LASMODIFICACIONES A LA LEY N !"#!

    E$enta N% &'(

    Pu)li*ada en el Diario O+i*ial de !",-",.

    Santia/o0 # de a/osto de ',,."1

    2istos3Lo establecido en la ley N 19.419, y lasmodificaciones introducidas por la ley N 20.105; las obligaciones internacionalesasumidas por el stado de !"ile al ratificar el !on#enio $arco para el !ontrol del%abaco de la &rgani'aci(n $undial de la )alud; lo dispuesto en el decreto confuer'a de ley N 1, de 2005, de este $inisterio, *ue fi+a el teto refundido,coordinado y sistemati'ado del decreto ley N 2.-/, de 19-9, y de las leyes N1.9// y N 1.49; y lo establecido en la resoluci(n N 520, de 199, de la!ontralora eneral de la 3epblica; yConsiderando3

    La entrada en #igencia de las modificaciones introducidas a la ley N 19.419,por la ley N 20.105; La necesidad de uniformar los criterios *ue las )ecretaras 3egionales

    $inisteriales deber6n aplicar en el cumplimiento de su labor fiscali'adora; La necesidad de informar a los ciudadanos y ciudadanas acerca de dic"oscriterios y los procedimientos *ue les permitir6n cumplir la ley y e+ercer al mismotiempo el control necesario para *ue las normas de esta ley sean respetadas portodos, dicto la siguiente7

    Resolu*i4n3

    A5ru6)ase las siguientes 8nstrucciones$inisteriales a las )ecretaras 3egionales $inisteriales de )alud sobre laimplementaci(n de las modificaciones a la ley N 19.419 contenidas en la ley N20.1057

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    2/13

    INSTRUYE A LAS SECRETARIAS RE7IONALES MINISTERIALES DE SALUDSOBRE LA IMPLEMENTACIN DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY N

    !"#! CONTENIDAS EN LA LEY N ',",&

    !on fec"a 14 de agosto del presente ao entran en #igencia una serie demodificaciones *ue introdu+o la ley N 20.105 a la ley N 19.419, la cual regula lasacti#idades relacionadas con el %abaco.

    !on el ob+eto de "acer operati#a la implementaci(n de estas modificaciones yestandari'ar las eigencias en las :utoridades )anitarias 3egionales se "aelaborado el presente instructi#o.

    " 2i/en*ia de la Le83

    Las modificaciones introducidas a la Ley, entran en #igencia el 14 de agosto de200, ecepto7

    a 1 de mayo de 200- n los restoranes, bares, "oteles y dem6sestablecimientos similares, deber6 sealarse si eisten espacios separados parafumadores y no fumadores> .b 1 de no#iembre 200-

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    3/13

    2.1.1 Lugares con pro"ibici(n absoluta

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    4/13

    a spacio al aire libre7 a*uellos espacios *ue no cuentan con lmites fsicos*ue impiden de alguna forma el libre flu+o del aire y la dispersi(n del "umode tabaco.

    b Centilaci(n "acia el :ire Libre7 )e considerar6 *ue un lugar tiene este tipode #entilaci(n cuando posee una comunicaci(n y flu+o permanente de aire

    del interior con un espacio eterior con las caractersticas de espacio al airelibre. Bor e+emplo, establecimientos con #entanas, si permanecen abiertaseiste #entilaci(n al aire libre, pero si permanecen cerradas no eiste esta#entilaci(n.

    =. Lugares de traba+o del sector pblico y pri#ado

    a Lugares de traba+o del sector pblico7

    )(lo en oficinas indi#iduales se podr6 fumar, siempre y cuando cuenten con#entilaci(n "acia el aire libre o etracci(n del aire "acia el eterior. )e eceptanlas oficinas indi#iduales en *ue se atienda pblico regularmente o sean ocupadaspara reuniones.

    Lo anterior, sin per+uicio de las instrucciones *ue los +efes superiores de dic"os&rganismos Bblicos estable'can o de las instrucciones generales *ue seimpartan sobre el particular.b Lugares de traba+o sector pri#ado, se distinguir67

    i mpresas, establecimientos, faenas o unidades econ(micas obligadas aconfeccionar reglamento interno de orden, "igiene y seguridad, deacuerdo al artculo 15/ y siguientes del !(digo del %raba+o, es decir,a*uellas *ue ocupen 10 o m6s traba+adores. :rtculo 11 inciso /.

    : estos lugares se le aplicar6n las mismas restricciones de los lugares depro"ibici(n relati#a, es decir, s(lo podr6n fumar en patios o espacios alaire libre o en salas especialmente "abilitadas.

    ii n a*uellos lugares de traba+o de propiedad de particulares, no afectos a

    las restricciones ya mencionadas, entendiendo por tales a*uellos lugaresen *ue traba+en menos de 10 personas y no est?n comprendidos en lassituaciones anteriores, la eistencia de pro"ibici(n de fumar o la"abilitaci(n de sitios y condiciones en *ue se permita fumar ser6determinada por los propietarios oyendo el parecer de los traba+adores.

    :rtculo 11 inciso 4.2.1./ n restoranes, bares, pubs, discotecas, cabar?s, casinos de +uego y otros

    lugares de +uego legalmente autori'ados y dem6s establecimientos similares, cuyasuperficie destinada a la atenci(n de pblico sea superior a 100 metros cuadrados.

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    5/13

    )e encuentra regulado en el artculo 12 inciso 1. s una norma especial *ueentrar6 en #igencia el 1 de mayo de 200-. n estos lugares para permitir fumaren su interior se deber6 separar ambientes para fumadores y no fumadores.

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    6/13

    2.4 8mplementaci(n del artculo 1/.

    Bara la implementaci(n de salas, ambientes o restoranes, bares, pubs y otrosFrecintos reser#ados para fumadores>, se re*uiere necesariamente contar conambientes *ue cumplan lo siguiente7

    @ !uando se trate de separaci(n de ambientes, ?stos deber6n estar claramenteaislados

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    7/13

    condici(n de F:mbientes compartidos> o con F:mbientes separados parafumadores o no fumadores>. n consecuencia7

    2.4.2.1 n los establecimientos *ue opten por ambientes compartidos7

    @ n estos lugares est6 pro"ibido el acceso a menores de 1 aos de edad.@ st6 pro"ibido fabricar, procesar, depositar y manipular alimentos, sal#o en lascocinas, debidamente aisladas aninguna persona.

    n el inciso 2 se establece la pro"ibici(n de publicidad y #enta de productos"ec"os con tabaco a menos de /00 y 100 mts. respecti#amente, de losestablecimientos de ensean'a b6sica y media7 F...)e pro"be cual*uier forma depublicidad de productos "ec"os con tabaco en lugares *ue se encuentren amenos de /00 metros de distancia de los establecimientos de ensean'a b6sica ymedia, incluyendo los lugares de #enta, sal#o lo relati#o a los a#isos indicados enel artculo anterior. )e pro"be asimismo, la #enta de estos productos en a*uelloslugares *ue se encuentren a menos de 100 metros de distancia de dic"os

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    8/13

    establecimientos. La distancia se medir6 desde cada puerta de acceso de losrespecti#os establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso pblico...>

    /.2 !riterios aplicables7

    @ La distancia se medir6 desde el punto medio de cada puerta de acceso alestablecimiento, se incluyen %&=:) las puertas, est?n o no destinadas alingreso de estudiantes.

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    9/13

    ley. )e le informar6 *ue dic"a documentaci(n se presentar6 ante los tribunalescompetentes y se le entregar6 una copia del acta, *uedando otra en la )3$8.

    4./ )ituaciones m6s rele#antes7

    4./.1 $edici(n de distancias7 =e acuerdo a los criterios establecidosanteriormente, para medir la distancia de pro"ibici(n de comerciali'aci(n ypublicidad, el $inisterio de )alud est6 traba+ando en con+unto con el $inisterio deducaci(n para determinar el rol de los stablecimientos Bblicos y Bri#ados deducaci(n en la implementaci(n de la ley.

    Los lugares de #enta de tabaco podr6n acompaar declaraci(n +urada anteNotario en la *ue conste el cumplimiento de la normati#a en lo relacionado con lasdistancias respecto de los establecimientos educacionales; +unto a un plano ocro*uis simple de la ubicaci(n de su local *ue respalde esta declaraci(n, la *uedeber6n presentar ante la :utoridad )anitaria para *ue la incorpore a su base dedatos.

    n la misma forma podr6n "acer la declaraci(n los dueos o administradoresde lugares *ue deban e+ercer la opci(n *ue la ley permite a a*uellos de menos de100 metros cuadrados de atenci(n de pblico.

    Los lugares de #enta y los indicados en el 2.1./ y 2.1.4, al momento desolicitar su patente comercial o al reno#arla, como asimismo la autori'aci(nsanitaria respecti#a, deber6n acompaar dic"os documentos.

    !ada )eremi deber6 coordinarse con las $unicipalidades de su 3egi(n, parala implementaci(n de esta medida.

    !on el ob+eto de "acer operati#as las obligaciones *ue impone la ley, las:utoridades )anitarias 3egionales deber6n informar de la forma m6s epeditaposible a los propietarios de locales *ue registren en su base de datos y *ue est?nafectos a alguna de las pro"ibiciones, acerca del pla'o para dar cumplimiento a laeigencia de optar entre fumadores y no fumadores; re*uisitos de los espaciosreser#ados para fumadores; directrices para medir la distancia de pro"ibici(n depublicidad y comerciali'aci(n cercana a los establecimientos educacionales;criterios para medir la superficie destinada al pblico, etc.4./.2 !onstataci(n de la 8nfracci(n7

    Bara el me+or cumplimiento de la labor fiscali'adora de las )eremis y parafacilitar el control social del cumplimiento de la Ley, en los lugares indicados en elnumeral 2 de este instructi#o, deber6 eistir un FLibro de %abaco> , el cual deber6ser foliado, de f6cil acceso para el pblico en general, en donde se registrar6 tantoel reclamo *ue efecte un particular por incumplimiento de la ley al interior del

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    10/13

    establecimiento, como los procedimientos lle#ados a cabo por el responsable deese lugar para "acer cumplir la Ley.

    =ic"os libros estar6n a disposici(n de las )ecretaras 3egionales $inisterialesde )alud, para las fiscali'aciones *ue realice la :utoridad )anitaria, cumpliendo un

    rol principalmente de ayuda y colaboraci(n tanto para los propietarios como parala :utoridad )anitaria. Lo anterior se funda en *ue el legislador responsabili'a delas infracciones a los propietarios o administradores de lugares su+etos apro"ibici(n absoluta o relati#a, no siendo necesario, como se #er6 m6s adelante,constituirse de inmediato en el sitio por cada infracci(n denunciada.

    4././ =enuncias7

    Los reclamos del pblico relati#os al incumplimiento de los ambientes libres del"umo del tabaco, se orientar6n en el sentido de instar al usuario a estampar sureclamo en el FLibro de %abaco>.

    Las solicitudes de fiscali'aci(n del pblico relati#as a la pro"ibici(n decomerciali'aci(n y publicidad en locales de #enta a menos de 100 y /00 metros deestablecimientos educacionales, se deber6 presentar ante la :utoridad )anitaria,personalmente, por tel?fono, fa o correo electr(nico, la *ue deber6 concurrir afiscali'ar dentro del menor tiempo *ue les sea posible.

    )i la :utoridad )anitaria en sus fiscali'aciones aleatorias o comoconsecuencia de los reclamos, detectare incumplimiento de la ley, le#antar6 actaen *ue consten estos "ec"os, indi#iduali'aci(n del supuesto infractor, le dar6copia y le informar6 *ue los antecedentes ser6n remitidos al tribunalcorrespondiente.4./.4 %odas las consultas relati#as a la ley, de car6cter educati#o y orientador alusuario, ser6n absorbidas por ):L= 3)B&N=

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    11/13

    a. Centa de productos "ec"os con tabaco en lugares *ue se encuentren amenos de 100 metros de distancia de establecimientos de ensean'a b6sicay media

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    12/13

    5.1./ 8nfracciones cometidas por el fumador7

    :plicada al fumador *ue contra#enga la pro"ibici(n de fumar establecida enlos artculos 10, 11, 12 y 1/, *ue establecen los lugares con pro"ibici(n absolutade fumar y a*uellas 6reas donde est6 permitido fumar donde la pro"ibici(n es

    relati#a.n el caso de *ue la infracci(n sea constatada en flagrancia por la :utoridad

    )anitaria se proceder6 a le#antar acta y seguir el procedimiento legal.

    )i es el encargado de local el *ue #erifica la infracci(n deber6 conminarlo aacatar lo dispuesto en la ley, si el infractor muestra resistencia se podr6 llamar a!arabineros por alteraci(n del orden pblico. n este caso carabineros podr6presentar la denuncia ante el +u'gado correspondiente.

    n el caso de la denuncia de los usuarios frente al encargado de local en elLibro del %abaco, ser6 el encargado de local el *ue #erifica la infracci(n y conminaal infractor a acatar la ley. )ea cual sea la resoluci(n del caso debe de+arconstancia del "ec"o en el Libro del %abaco.5.2 )e denunciar6n, por regla general, ante Jue' de Letras.

    a. !omerciali'ar, ofrecer, distribuir o entregar a ttulo gratuito productos "ec"os

    con tabaco a menores de 1 aos de edad, en contra#enci(n a lo dispuestoen el inciso primero del artculo 4, cuando la infracci(n sea cometida por unapersona natural o +urdica perteneciente a la industria tabacalera.

    b. 8nfracci(n de las reglas sobre "abilitaci(n, superficie y #entilaci(n de los

    espacios destinados a fumadores y reser#ados a no fumadores, establecidasen los artculos 12 y 1/.

    c. 8nstalaci(n de m6*uinas ependedoras autom6ticas de productos "ec"os contabaco en establecimientos, lugares o recintos a los cuales no est? pro"ibidopor disposici(n de la ley el acceso de los menores de edad, en contra#enci(na lo dispuesto en el inciso primero del artculo 4.

    d. Bor #ender cigarrillos unitariamente o en pa*uetes *ue contengan unacantidad inferior a die'.

    e. !ontra#enci(n de lo establecido en el inciso 2 del :rt.9, utili'ando aditi#os o

    sustancias pro"ibidas por el $inisterio de )alud, ecediendo los lmitesm6imos permitidos de las sustancias contenidas en los productos "ec"oscon tabaco.

    f. 3especto de las infracciones indicadas en la Ley, cometida por una persona

    natural o +urdica perteneciente a la 8ndustria %abacalera

  • 7/25/2019 Resolucion 523 06 Tabaco

    13/13

    g. &mitir en los en#ases de los productos "ec"os con tabaco nacionales oimportados destinados a su distribuci(n dentro del territorio nacional, laad#ertencia *ue establece el artculo , o "acerlo con un diseo di#erso, en

    lugares distintos o en proporci(n menor de los all indicados.". fectuar acciones publicitarias de productos "ec"os con tabaco, sean

    nacionales o importados destinados a su distribuci(n dentro del territorionacional, cual*uiera sea la forma o el medio en *ue se realice, omitiendo laad#ertencia *ue establece el artculo .

    i. No epresar clara y #isiblemente en una de las caras laterales de los en#asesde cigarrillos los principales componentes del producto, en los t?rminosestablecidos por el $inisterio de )alud en conformidad al inciso tercero delartculo 9.

    +. 8nfringir las normas sobre difusi(n de la informaci(n referida a los aditi#os ysustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de losconsumidores establecidas en conformidad al artculo 9.

    O. No informar al $inisterio de )alud sobre los constituyentes y aditi#os *ue seincorporan a los productos "ec"os con tabaco, o sobre las sustanciasutili'adas para el tratamiento del tabaco, en conformidad al inciso primero delartculo 9.

    l. 8ncluir en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros ocigarrillos t?rminos tales como lig"t, sua#e, ligero, ba+o en al*uitr6n, nicotina,mon(ido de carbono u otros similares pro"ibidos en el artculo M.

    An4tese0 *o:unuese 8 5u)luese"1 Lidia A:aralesOsorio0 Su)se*retaria de Salud P)li*a"