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RESOLUCIÓN 0040 0 8 ENE 2020 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019, 'Por/a cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias" LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 028 de 2008, 791 de 2009, 1068 y 1077 de 2015 y las Resoluciones No. 794 de 2009 y 1872 de 2011, y CONSIDERANDO A. Que mediante Resolución No. 4645 del 26 de diciembre de 2016, a Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó la adopción de la Medida Preventiva de Plan de Desempeño en el sector Educación al Municipio de Villavicencio Meta, el cual fue adoptado por este a través del Decreto No. 169 del 25 de mayo de 2017, y aprobado por esta Dirección mediante Resolución No. 1545 del 6 de junio de 2017. B. Que mediante Resolución No. 5122 del 21 de diciembre de 2018, la Dirección General de Apoyo Fiscal ordenó la extensión de la vigencia de la Medida Preventiva de Flan de Desempeño adoptado en el sector Educación por el Municipio de Villavicencio - Mcta, dc conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.6.3.4.1.4 del Decreto 1060 de 2015, al evidenciar el cumplimiento parcial de los objetivos y actividades del Plan de Desempeño, la cual fue adoptada mediante Decreto No. 1000-21-016 del 1 de febrero de 2019, y aprobada por esta Dirección mediante Resolución No. 890 del 22 de marzo de 2019. C. Que en el mes de septiembre de 2019 la Dirección General de Apoyo Fiscal efectuó la evaluación final de la medida para establecer el cumplimiento de los objetivos y actividades establecidas en el Plan de Desempeño por el Municipio de Villavicencio — Meta y se concluyó que la administración Municipal cumplió (5) de las (11) actividades contempladas en el Plan de Desempeño, para un cumplimiento del 45.5%. D. Que en la última evaluación se evidenció el cumplimiento parcial de los objetivos y actividades contenidas en la Extensión del Plan de Desempeño ordenado en la Resolución No. 5122 del 21 de diciembre de 2018, ya que se constatan incumplimientos en los compromisos asociados con el respaldo presupuestal de todos los compromisos adquiridos con recursos del SGP — Educación, incluyendo nómina y horas extras, la entrega oportuna de la dotación al personal del sector, la distribución de la planta de cargos docentes y administrativos en aplicación de los parámetros técnicos, la supervisión y/o interventoría de la contratación, el cumplimiento de la reglamentación de la contratación del servicio educativo y el saneamiento de las deudas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. E. Que mediante Resolución No. 3618 deI 9 de octubre de 2019, se adoptó de manera cautelar en los términos del artículo 11 y el artículo 14 del Decreto 028 de 2008, la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de los recursos de Calidad Matrícula Oficial de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones en el Municipio de Villavicencio Meta. F. Que mediante oficio con radicado No. 2-2019-039642 del 11 de octubre de 2019 se envió citación al señor Alcalde del Municipio de Villavicencio — Meta, con el fin de notificarse personalmente del contenido de la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de esa comunicación. El emprendimien es de todos 4-

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RESOLUCIÓN 0040

0 8 ENE 2020 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio -

Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019, 'Por/a cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico

del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias"

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 028 de 2008, 791 de 2009, 1068 y 1077 de 2015 y las Resoluciones No. 794 de 2009 y 1872 de 2011, y

CONSIDERANDO

A. Que mediante Resolución No. 4645 del 26 de diciembre de 2016, a Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó la adopción de la Medida Preventiva de Plan de Desempeño en el sector Educación al Municipio de Villavicencio Meta, el cual fue adoptado por este a través del Decreto No. 169 del 25 de mayo de 2017, y aprobado por esta Dirección mediante Resolución No. 1545 del 6 de junio de 2017.

B. Que mediante Resolución No. 5122 del 21 de diciembre de 2018, la Dirección General de Apoyo Fiscal ordenó la extensión de la vigencia de la Medida Preventiva de Flan de Desempeño adoptado en el sector Educación por el Municipio de Villavicencio - Mcta, dc conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.6.3.4.1.4 del Decreto 1060 de 2015, al evidenciar el cumplimiento parcial de los objetivos y actividades del Plan de Desempeño, la cual fue adoptada mediante Decreto No. 1000-21-016 del 1 de febrero de 2019, y aprobada por esta Dirección mediante Resolución No. 890 del 22 de marzo de 2019.

C. Que en el mes de septiembre de 2019 la Dirección General de Apoyo Fiscal efectuó la evaluación final de la medida para establecer el cumplimiento de los objetivos y actividades establecidas en el Plan de Desempeño por el Municipio de Villavicencio — Meta y se concluyó que la administración Municipal cumplió (5) de las (11) actividades contempladas en el Plan de Desempeño, para un cumplimiento del 45.5%.

D. Que en la última evaluación se evidenció el cumplimiento parcial de los objetivos y actividades contenidas en la Extensión del Plan de Desempeño ordenado en la Resolución No. 5122 del 21 de diciembre de 2018, ya que se constatan incumplimientos en los compromisos asociados con el respaldo presupuestal de todos los compromisos adquiridos con recursos del SGP — Educación, incluyendo nómina y horas extras, la entrega oportuna de la dotación al personal del sector, la distribución de la planta de cargos docentes y administrativos en aplicación de los parámetros técnicos, la supervisión y/o interventoría de la contratación, el cumplimiento de la reglamentación de la contratación del servicio educativo y el saneamiento de las deudas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

E. Que mediante Resolución No. 3618 deI 9 de octubre de 2019, se adoptó de manera cautelar en los términos del artículo 11 y el artículo 14 del Decreto 028 de 2008, la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de los recursos de Calidad Matrícula Oficial de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones en el Municipio de Villavicencio Meta.

F. Que mediante oficio con radicado No. 2-2019-039642 del 11 de octubre de 2019 se envió citación al señor Alcalde del Municipio de Villavicencio — Meta, con el fin de notificarse personalmente del contenido de la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de esa comunicación.

El emprendimien es de todos

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Contintla(;iÓrl de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por/a cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial do los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones a! Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

G. QLle trascurrido el término establecido para la notificación personal no compareció el señor Alcalde, ni apoderado o autorizado alguno, razón por la cual se procedió a remitir mediante comunicación con radicado No. 2-2019-041006 del 21 de octubre de 2019, la notificación por aviso de la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019, la cual fue entregada el 24 de octLlbre de 2019 según guia de correspondencia No. YG243473255CO3 advirtiéndole la procedencia del recurso de reposición en el efecto devolutivo ante la Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la notificación por aviso.

H. Que mediante oficio radicado en este Ministerio bajo No. 1-2019-103228 del 8 de noviembre de 2019 se recibió recLirso de reposición contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 suscrito por el Doctor Wilmar Orlando Barbosa Rozo, actuando en calidad de Alcalde del MLlnicipio de Villavicencio - Meta.

Que en virtLld de que el recurso de reposición cumple con el lleno de los requisitos legales consagrados en el articulo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; es decir, por escrito, dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, indicando la expresión concreta de los íriotivos de inconformiclad, la Dirección General de Apoyo Fiscal considera lo siguiente:

El recuírenlo solicita en el escrito del Recurso que se revoque tic manera íntegra lo resuelto en la ksoluciún 3618 cJe! 9 de octubre de 20 /C, por medio de la cual impone medida cautelar de suspensión de giros de los recursos calidad matrícula oficial de la participación del SGP Educación, por cuanto la ETC ha dado cwnplimniento a lo dispuesto en el Plan de Desempeño, conforme so señaló en la parte motiva del presente recurso".

Como sustento de la solicitud, el Municipio presenta recurso de reposición en los términos que a continuación se exponen:

'Estando dentio de /os términos procesales señalados por el artículo 9 de/a Resolución 3618 de octubre de 20/9, [.../ al abrigo de/o siguiente";

Articulo 1.3.1. Respaldar la totalidad de los compromisos adquiridos con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones -Educación, con su respectivo Certificado de Disponibilidad Presupues tal, incluyendo el correspondiente CDP que respalde los actos administrativos de horas extras y las liquidaciones de nómina del personal del Sector Educativo.

En lo que ,especfa a la infomjación entregada al equipo auditor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual es el insumo esencial para el dictamen emitido, es menester señalarlo siguiente;

De acuerdo al oficio de fecha 21 de junio de 2019, el Director Administrativo de la Secretaría de Educación efecfuó la relación de pasivos laborales de/proceso de homologación de la entidad, evidencia 18, no obstante y producto del proceso de entrega de cargo de la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación, no se contó con información actualizada y certera sobre el estado real de los pasivos laborales y las presuntas acreencias en favor del FOMAG, Fiduprevisora, motivo por el cual la jnfo,,rjació,i suministrada resulta imp,ecisa, impactando directamente en lo resulto en el dictamen.

Al abrigo de (1/cha preCiSiÓn resulta ajustado indicar que en la actualidad frente al proceso de homologación de la planta administrativa, para la vigencia 2015, se procedió con el referido trámite, no obstante, su reconocimiento pecuniario frente a los pasivos retroactivos se encuentra supeditado a la aprobacián por parte del MEN.

Bajo este derrotero, mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2019, el Ministerio de Educación Nacional, citando al Honorable Consejo de Estado, determiné la inviabilidad del proceso de homologación, motivo por el cual, tales acreencias no son susceptibles de reconocimiento respecto de 148 servidores públicos, lo cual disminuye ostensiblemente la acreencia señalada en el informe.

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Continuación de la Resolución por modio de la cual so resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 'Por la ella! e adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General tle Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Ahora, en lo que respecta a las sumas restantes, correspondientes al pago de retroactivo del proceso de homologación, este debe ser reconocido y aprobado por parle del MEN, previo cumplimienlo de los respectivos requisitos legales. Empero a la fecha el Ministerio no ha realizado el respectivo reconocimiento, de tal manera que las sumas referenciadas no gozan de certeza, siendo apenas un mero estimativo, el cual depende directamente de la consolidación que Ile garé a efectuar la cailera ministerial, situación que escapa de la gestión administrativa que pudiere efectuar esta Entidad Territorial.

2. En lo que respecta a las acreencias existentes entre Fiduprevisora y la Secretaria de Educación Municipal, el escrito, evidencia 18, de manera expresa señala;

"La deuda por cuota de afiliación y ascensos a 31 de diciembre de 2018, una voz conciliarlos las vigencias 2017 y 2018, el valor pendiente a conciliar sería $1.842.828. 842,96 siendo el valor total de la deuda pendiente por conciliar de $320.018.626, 63'

De lo allí mencionado se colige que a la fecha de corte del oficio no se habían consolidado y aj,licadn los pagos realizados por la entidad territorial, de tal suerte que hasta tanto la entidad fiduciaria no procediera con la identificación y aplicación de los pagos efectuados, no se puede tener un estimativo certero respecto de los presuntos pasivos de la entidad territorial.

Los días 16 de septiembre y 3 de octubre de 2019, la SEM y la entidad fiduciaria, de ¡llanera conjunta se procedió a realizar el cruce de cuentas y pagos, determinando que con corle al 30 de septiembre de 2019, la Secretaría de Educación Municipal no posee saldos insolutos con la Fiduprevisora. lo cual evidencia que esta entidad tem'torial no posee ningún tipo de acreencia, pasivo o mora en los pagos o aportes a los que está obligada la Secretaria de Educación Municipal.

El valor causado por Cuotas Partes Pensionales reflejado en el acta está pendiente de conciliación por parte de la Secretaría de Desarrollo Institucional y una vez delonninado ci valor real será cubierto con recursos propios del Municipio.

En lo que respecta al Pasivo Pensional por cálculo actuarial a 31 de diciembre de 2018 por la suma de $24.010.913, este valor ya fue descontado del saldo determinado en el cubrimiento del Pasivos del sector Educación por parte del FQNPET para e! cálculo de excedentes a 31 (le dicie,nib,e (le 2018, según comunicación 2494 1/2019 del Grupo Fonpet al Municipio de Villavicencio.

En ese orden de las cosas, si bien existió un craso enior e inconsistencia en la información allegada por parle de la entidad, la evidencia permite concluir que el pasivo al que se hace referencia en e! infonue deviene en inexistente, motivo por el cual de una manera respetuosa solicitamos se dé por curapléla esta actividad'

En este aspecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal considera que de acuerdo con el artículo 1 deta Resolución No. 5122 del 21 de diciembre de 2018, "Por la cual se ordena la extensión de la vigencia de la Medida Prevenliva de Plan de Desempeño adoptada en la Participación (le Educación por parte del Municipio de Villavicencio — Meta mediante el Decreto No. 169 (le! 25 de mayo de 2017, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.6.3.4.1.4 del Decieto 1068 de 2015", el periodo de ejecución de la medida preventiva adoptada por la Entidad se definió por seis (6) meses, de los cuales se establecieron cuatro (4) meses para la implementación de actividades por parte de la Entidad y dos (2) meses de evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Dichos periodos iniciaron a partir de la notificación de la Resolución No. 0890 del 22 de marzo de 2019, "Por la cual se aprueba la extensión de la vigencia de la Medida Preventiva de Plan (le Desempeño adoptada en el Sector Educación por parle del Municipio de Villavicencio - Meta mediante e/Decreto No. 169 del 25 de mayo de 2017, de acuerdo con lo p,'evislo el; el ,n,we,al 2 de! artículo 2.6.3.4.1.4 del Decreto 1068 de 2015", la cual se surtió con la entrega del aviso respectivo el 8 de abril de 2019.

En consecuencia, el Municipio se comprometió a cumplir las actividades planteadas en el Plan de Desempeño a más tardar el día 10 de agosto de 2019 y suministrar las evidencias a la

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio cte Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por/a cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión do Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos de! Sector Educación de! Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Me fa, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar la respectiva evaluación y verificación de la superación de los eventos de riesgo identificados en el diagnóstico inicial, en el plazo correspondiente.

Ante esta situación, durante el periodo de evaluación de la medida preventiva de Plan de Desempeño, el Ministerio de Educación Nacional manifestó a esta Dirección mediante radicado No. 1-2019-093970 del 4 de octubre de 2019, el incumplimiento de la actividad asociada a los procesos de conciliación adelantados por la Entidad Territorial con la Fiduprevisora, razón por la que a la fecha de análisis de la información suministrada no se evidenció el cumplimiento de dicha actividad.

Tal como lo evidencia la Entidad Territorial en su escrito del 8 de noviembre de 2019, los procesos de conciliación con la Fiduprevisora se realizaron los días 16 de septiembre y 3 de octubre de 2019, es decir con posterioridad a los plazos de ejecución y evaluación de las actividades de la medida contemplados por la Resolución No. 5122 del 21 de diciembre de 2018. En consecuencia, la Entidad incumplió lo establecido en su Plan de Desempeño dentro de los términos previstos en él, extemporaneidad que sustenta el incumplimiento de los lineamientos establecidos, por lo tanto los soportes de conciliación del 16 de septiembre y el 3 de octubre de 2019, son inoportunos y se analizarán para el levantamiento de la Medida Correctiva de Suspensión de Giros ordenada por la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019, conjuntamente entre la Dirección general de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3° - Numeral 3.1.2 Normalizar la entrega de dotación de personal docente

En cuanto a esta actividad, el recurrente afirma en el escrito del recurso lo siguiente:

"Frente a la entrega (le dotaciones a los servidores públicos a los que les asiste este derecho laboral, es menester examinar las actuaciones administrativas desplegadas por la entidad desde una óptica pai,o,áunca y contextualizacla y no centrada en el mero incumplimiento de la obligación en una fecha de tema mi, jada.

En primer lugar ha de señalarse que para la vigencia 2018, la Secretaria de Educación Municipal en cumplimiento (le las obligaciones legales impartidas por el artículo 1 de la Ley 70 de 1988, procedió con el inicio del proceso de selección de un contratista, con el objeto de suministrar la dotación al personal docente (le la SEM.

Paja el/ose procedió con el inicio del proceso de selección SASI 014 de 2018, el cual luego de agotadas cada una (le las etapas contractuales debió declararse desierto mediante Resolución 342 de 2018. En estncto cu,npbmniento del Estatuto General de Contratación Pública, la entidad debió iniciar un nuevo proceso de selección mediante la modalidad de Subasta a la Inversa, SASI 020 de 2018.

luego de agotadas cada una de las etapas de/proceso, la entidad debió declararnuevamente desierto el proceso de selección, Resolución 419 de 2018, producto del incumplimiento de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, situación que claramente generó una mora en la actuación administrativa y por supuesto en el cumplimiento de la obligación señalada en/a Ley 70 de 1988.

Con el fin de no permitir un mayor incumplimiento en la entrega de las tres dotaciones en favor de los servidores públicos de la SEM, se adoptó como estrategia el empleo de la contratación de dos dotaciones, lo cual permitió conjurar. en alguna medida, la mora o incumplimiento de/a entrega oportuna de la dotación.

Para la vigencia 2019, la Secretaría de Educación procedió con la contratación de la dotación de los servidores públicos docentes mediante dos procesos de contratación, el primero de ellos mediante invitación cje mínima cuantia, la cual se concretó mediante el Contrato 1636 de 2019, cuya finalidad era la entrega cte dotación pendiente de la Vigencia 2018.

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 deI 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matricula oficial de los recursos del Sector Educación de! Sistema General de Participaciones al Municipio d Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 de! Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias'.

Para efectos de la dotación cje la viqencia 2019, la entidad uució el pro(;eso de s&e(;ció,; SAS! 005 1k'

2019, el cual luego de culminadas sus ,-espectivas etapas pennilió la celnl)IaLión del conlml' 1342 de 2019, cuya finalidad es elsun,inislro de las hes dotaciones para elpe,so,ial doc:&nte de la 5PM.

El referido pr-occso culminó con la celebración del contrato 1342, cuya fecha do suscripción fue el 25 de junio de 2019. Si bien es cierto que paro el momento de suscripción del referido conti ato se encontraba vencida una entrega, no es menos cierto que la Secretaría de Educación debió esperar a la emisión cje! Decreto de ajuste salarial del sector docente, el cual para la vigencia 2019 se expidió hasta el 6 de Junio de 2019, lo cual necesariamente afecta el número de docentes a los que se les debería entregar la dotación, pues ha de recordarse que la Ley 70 de 1988, de manera expresa señala que son beneficiados de esta prestación aquellos servidores quienes devenguen una suma igual o inferior a dos sala,ios mínimos legales mensuales vigentes, o hacerlo de esta manera pondría en riesgo los recursos públicos, puesto bien puede ocurrir que sin la expedición del Decreto Nacional (le ajuste salarial un docente puede ser beneficiario inicia/mente de la entrega de dotación, modificándose su situación con el ajuste salmía!, lo cual generaría un detrimento patrimonial a los recursos educativos do! SG!-', por cuanto se estaría entregando dotación a un servidor público al cual no le asiste el derecho.

Así las cosas, en un ejercicio (le prudencia adruinisluativa contractual y salvaguardando lu recursos públicos, era imperiosamente necesario esperar a la regulación salarial que emitiera el Gnhie,no Nacional, con el fin de cuantificar con exactitud el número (le docentes beneficia,ios de dicha prestación.

Ahora, es necesario recordar que a hoy la Secreta ría de Educación Municipal de Villavicencio, no presenta mora alguna respecto de este punto, pues se encuentra absolutamente normalizada la entrega de la dotación docente para la vigencia 2019, incluso basta con observar el objeto del contrato 1342 de 2019, en donde expresamente señala el suministre de 3 dotaciones para el personal docente, correspondientes a los periodos enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

En ese orden y de la manera más respetuosa solicitamos .se tenga por clin iplkla la actividad dentro del plan de desempeño, revocándose lo dicho en el iii forme de seguimiento (le evaluación final y la Resolución 3618 del 9 de octubre de 2019".

En este aspecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal se acoge a lo señalado por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante el concepto No. 56121 del 25 de febrero de 2019, según el cual el reconocimiento y pago de a dotación está sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 70 de 1998; por lo que en la situación donde un empleado cumpla con los requisitos, pero posteriormente supere los dos (2) salarios mínimos a causa del incremento de la asignación salarial, dicho empleado dejaría de cumplir con los requisitos exigidos a partir de los efectos fiscales de la nueva actualización salarial, por lo tanto, rio será sino hasta que efectivamente se efectúe el incremento, que el trabajador dejará de ser beneficiario de la dotación:

'Por lo expuesto se concluye que, el reconocimiento y pago de la dotación está silIcio al cumnpliniierdo de los requisitos señalados en la norma antes citada. Por lo tanto, e/ib sitijnr;ió,, en la que un empleado que cumpla con los requisitos, pero poste,iomiente supere los 2 salarios niinimnos a causa del incremento de la asignación salarial, dejaría de cumplir con los requisitos exigidos a parlir de los efectos fiscales de la nueva actualización salarial. Toda vez que, se entiende que el aurirento salarial se produce para todos los efectos a saber; cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones. liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales.

De conformidad con lo anterior, encontramos que de haberse realizado la entrega de la dotación resulta precedente jurídicamente solicitar/a devolución de la misma. No obstante, en el evento que efectivamente haya sido utilizada en el ejercicio de las funciones por parle del empleado, esta Dirección considera que no sería viable su devolución".

Así, se determina un incumplimiento en la responsabilidad de la Entidad de realizar la entrega de la dotación a partir de los requisitos descritos por la Ley 70 de 1998, en cuyo decreto reglamentario 1978 de 1989 se ordena la entrega los 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, a aquellos empleados que devenguen menos de dos (2) salarios minimos mensuales legales vigentes y hayan cumplido con más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Artículo 3.1.3 Realizar la distribución de cargos y personal docente y directivo docente de acuerdo con la planta viabitizada y financiada con recursos del Sistema General de Participaciones por el MEN, de acuerdo con las relaciones técnicas.

El recurrente expone en el escrito del recurso los siguientes argumentos:

'Con te/ación al establecimiento COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FA TIMA PONAL, no tiene asignado ¿ni recto,; toda vez que es una institución de régimen especial y por su connotación estas instituciones educativas organizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, e/rectores asignado por estas.

Por otra parte, al momento de certificarse en educación el Municipio de Villavicencio, recibió este establecimiento educativo únicamente con 8 docentes de planta pagos con recursos del SGP, conforme lo establece el Decreto 2262 de 2017. "Docentes en comisión. Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Arrimada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en dicha comisión hasta que se produzca su retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto-ley 2277 de 1979, el artículo 63 del Decreto-ley 1278 de 2002 y/as demás establecidas en la ley: quienes están proyectados que el último docente en edad de retito forzoso se cumple en el año 2047'.

Respecto del asunto de los 26 directivos docentes - coordinadores que no cumplen con los requisitos de ,mmatrícula, al respecto manifiesto que en este Municipio existen establecimientos educativos rurales corno es el caso de la Institución Educativa Rural Vanguardia que tiene 16 sedes rurales ubicadas en zonas de dificil acceso distantes la una de la otra y a las cuales se llega a lomo de mu/a y a pie; la institución Educativa Guillenno Cano Isaza cuenta con 7 sedes rurales, ubicadas en zonas de difícil acceso, igualmente distante la una de la otra; la institución educativa Rural Agropecuario las Mercedes cuanta con 3 sedes nirales; instituciones que por su misma condición, requiere del directivo docente coordinador que pueda atender las sedes. Respecto a las demás instituciones educativas tiene un coordinador adicional por cuanto ofrecen jornada nocturna y jomada única, como es el caso de las instituciones educativas Santa Inés, Seis de abril, Francisco Aran go, las Palmas, Jorge Eliecer Gaitán, Unidad Edi ¿cnt/va Apia y, Albedo Lleras Camargo, Abraham Lincoln, Colegio Departamental Catumare, Colegio Departamental la Esperanza, Simón Bolívar, San Francisco de Asís, German Arciniegas, Di/hería A/zote Avendaho, Escuela Normal Superior De Villavicencio, Colegio Luis Carlos Galán Sarmiento, Antonio Ricaurte Casd, Marco Fidel Suarez, Femenino de Bachillerato de Villavicencio, lnem Luis L.ópez De Mesa e Instituto Técnico Industrial. De acuerdo alo anterior y a las necesidades propias de la región Y del servicio educativo, se requiere la asignación de estos directivos por el número de sedes y número de jornadas, conforme/o establece el "artículo 2.4.6.1.2.3. deI Decreto 1075 de 2015, en el parágrafo indica que cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna podrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta jornada. También podrá contar con un coordinador adicional la institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de 6.000 estudiantes

Al respecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal reitera las condiciones para la distribución de Directivos Docentes - Coordinadores entre establecimientos educativos, definidas en el artículo 2.4.6.1.2.3. del Decreto 1075 de 2015, según el cual:

"Articulo 24 6.1.2.3. Coordinadores. La entidad territorial designará coordinadores, sin asignación noam Ier,miva, ¿le acuerdo cori el rió/neto de esli idianles (le toda la institución educativa:

Si atie,/e más rIo 500 estum llantes: un (1) coordinador Si atiende más de 900 estudiantes: dos (2) coordinadores Si atiende más de 1.400 estudiantes: tres (3) coordinadores Si atiende más de 2.000 estudiantes: cuatro (4) coordinadores Si atiende más de 2.700 estudiantes: cinco (5) coordinadores Si atiende rnás de 3.500 estudiantes: seis (6) coordinadores Si atiende más de 4.400 estudiantes: siete (7) coordinadores Si atiende más de 5.400 estudiantes: ocho (8) coordinadores

Parágrafo. Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna pudrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta jornada.

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 'Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos de! Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

RESOLUCIÓN No. 0040 De r fl rr u u t.:

También podrá contar con un coordinador adicional la institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de 6.000 estudiantes."

Por lo anterior, la asiqnación de Coordinadores adicionales contemplada en la norma para instituciones con más de cinco (5) sedes o que ofrezcan jornada nocturna, previa disponibilidad presupuestal, está sujeta a la asignación de al menos un coordinador inicial por el cumplimiento del requisito de matrícula atendida por la institución. Así, tal como se expuso en el informe de evaluación de la medida preventiva de Plan de Desempeño que soporta el acto administrativo recurrido, en el Municipio de Villavicencio existen 26 cargos de coordinador asignados a 24 Instituciones Educativas que no cumplen con los requisitos mínimos de matrícula definidos en el artículo 2.4.6.1.2.3 del Decreto 1075 de 2015, donde la asignación de coordinadores adicionales se realiza de conformidad con las condiciones de acceso a las sedes y no de acuerdo con los requisitos estipulados por la norma.

También afirma el recurrente en su escrito:

'Aunque esta Entidad Te rritorial presenta una distribución superior con respecto ala planta viahilizada para los cargos de docentes orientadores, es de aclarar que no tenemos excedentes de los cargos aprobados conforme al concepto de modificación de planta No. 2009EE66 153 dell 1 de noviembre de 2009. Lo que ha hecho la entidad territorial es optimizar las vacantes disponibles convirtiendo los cargos en docentes orientadores, docentes para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y para docentes (le Jornada Única, esto dando estricto cumplimiento al amI/culo 7, numeral 7.1. de la ley 715 de 2001, relacionado con las competencias de los entes certificados, se encuentra la de dirigir; planifk;ar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar; básica y inedia, en condiciones de equidad, eüciencia y calidad. Así también, en el numeral 7.2, de la norma establece:

'Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el orlículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de con fomi/dad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Parlicpacio,rcs y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición (le los respectivos actos administrativos debidamente motivados'.

La planta ac(ualse encuentra distribuida así:

Planta Actual Planta Viabilizada IWEN No. de carqos Denominación No, de carqos Denomnirmació,r

2617 Docente de aula 2625 Docente de aula 37 Docente 19 Docente orientador

Docentes de qpoy,o 8 Docentes de 18 2662 2.662

De acuerdo al cuadro anterior; la planta docente viabilizada por- el Ministerio de Educación Nacional no se encuentra excedida en cargos".

Al respecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal reitera que de acuerdo con la resolución No. 1491 del 18 de mayo de 2018, por la cual se distribuye la planta docente entre los establecimientos educativos, el Municipio toma corno referencia el Concepto técnico de modificación de planta No. 2009EE66153 del 11 de noviembre de 2009 eniitido por el Ministerio de Educación Nacional y el respectivo acto administrativo de adopción de planta, decreto No. 302 de 2009. Sin embargo, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Concepto Técnico No. 2017-EE-196037 del 31 de octubre de 2017, que no ha sido adoptado por el Municipio de Villavicencio, como establece el Decreto 1075 de 2015.

En el concepto de planta 2009EE66153 del 11 de noviembre de 2009 se autorizan 19 cargos de docentes orientadores, mientras que en el concepto 2017-EE-196037 del 31 de octubre de 2017 se autorizan 37. Sin embargo, mediante la Resolución No. 1491 del 18 de mayo de 2018, la

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 de/Decreto 0213 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Entidad distribuye un total de 35 cargos de docentes orientadores entre las Instituciones Educativas, los cLiales aún no han sido adoptados en la planta del municipio según lo regula el Decreto 1075 de 2015.

Esta situación evidencia que los cargos distribuidos superan los autorizados por el Ministerio de EdLlcación Nacional en el último Concepto Técnico adoptado por la Entidad Territorial, generando una sobre planta de 18 cargos de docentes orientadores. De conformidad con la normatividad vigente los sobrecostos generados por los nombramientos que exceden la planta viabilizada para la Entidad Territorial deben ser asumidos con sus recursos propios y planeados presupuestalmente para garantizar la atención de al menos la cohorte completa de estudiantes ile básica; en todo caso no podrán ser asumidos por los recursos asignados por el SGP Educación.

Adicionalmente, estas actuaciones desconocen lo establecido por el Decreto Único Reglamentario del sector educativo, No. 1075 de 2015 en sus artículos:

"Artículo 2.3.5.6.1. Orientación escolar. La orientación escolar de que trata el artículo 32 de la Ley /620 (le 2013 esta,á garantizada a través da los docentes orientadores pertenecientes a las plantas globales de las entidades fenitodales certificadas ysu incremento se efectuará conforme a lo establecido en los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones, consagrados en el Decreto 1494 de 2005, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y demás normas concuulaiites o modificatorias.

Articulo 2.4.6.1.1.2. Planta de personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal, pie vio estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este Capitulo.

La 1)/anta de personal será fijada en forma global y debe contener el número de docentes, directivos docentes y administrativos de cada departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la prestación del servicio educativo.

Artículo 2.4.6.2.4. Otras disposiciones. En ningún caso la entidad territorial certificada podrá efectuar cambios dentro de las plantas de cargos administrativos, docentes y directivos docentes financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones sil) el seguimiento estricto de los pasos establecidos en el presente Capítulo.

En caso de que una entidad territorial provea cargos que excedan de la planta organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial, tales cargos no podrán ser financiados con recursos del Sistema General de Participaciones Si!) perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar".

El recurrente, también afirma en su escrito de recurso:

"Con relación al personal administrativo, el Ministerio de Educación Nacional, mediante comunicación 2009EE24401 de abril de 2009, en el marco del Proyecto de Modificación identificó la necesidad de fomtalecer la estructura organizacionaly de la planta de cargos es una necesidad fundamental para lograr la implementación y sostenibilidad de los procesos y sistemas de información diseñados, por lo que posteriormente, con acta de reunión de14 y 5 de mayo de 2009 firmada entre funcionarios del Ministerio y la Secretaria de Educación se aprobó la estructura y ampliación de la planta de cargos del personal administrativo, la cual se creó mediante Decreto 303 de 2009,en la cual se crean 31 cargos pago con recursos del Sistema Generalde Participaciones".

En este sentido, los soportes suministrados por el Municipio no dan cuenta de la autorización emitida por el Ministerio de Educación Nacional frente a la planta de personal administrativo del nivel central de la Secretaría de Educación Municipal, pues ninguno de los conceptos técnicos de viabilización de planta relaciona estos cargos (2009EE661 53 del 11 de noviembre de 2009 y 2017-EE-196037 del 31 de octubre de 2017) para ser financiados con recursos del Sistema

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por eP Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3610 del 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Mefa, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias'.

General de Participaciones.

El acta remitida por el recurrente, suscrita como resultado de la reunión del 4 y 5 de mayo de 2009 entre el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio, informa que las funciones de la secretaría de educación eran asumidas cori 27 cargos administrativos pagados con recursos del Sistema general de Participaciones, mientras que el Decreto municipal No. 199 de 2010 .lofine 31 cargos financiados con dicha fuente.

Adicionalmente, la Entidad Territorial informa en su escrito de recurso

La Entidad Territorial no ha adoptado el concepto 201 7-EE-196037 del 31 de octubre (le 2017 y una vez que llegó este concepto, esta Secretaria se pronunció mediante comunicación 1501.17-12/2269 del 22 de noviembre del 2017, dirigido ala doctora GLORIA CAICEDO, subdirectora de recursos Humanos del Ministerio, radicado mediante número 2017-ER- 262481 de la plataforma de atención al ciudadano, manifestando se ajustara este estudio toda vez que el profesional que realizó la visita en octubre de la vigencia 2017, no tuvo en cuenta los docenies que se necesitaban pat-a atender jornada única (decreto 501 de 2016) y para prestar el servicio educativo en el marco del Sistema de responsabilidad Penal para adolescentes (Decreto 2383 de 2015),- por lo que el ministerio mediante radicado 201 7-EE- 2214 12 rIel 21 de diciembre de 2017, manifiesta que en la vigencia 2018, se revisará nuovmnente el conipo,Íaniiem,to de la matrícula repodada en el SIMAT.

Por lo tanto, esta Entidad Territorial está a la espera que el Ministerio cJe Educación realice visita pata concepto técnico y adoptarla planta viabilizada.

Sin perjuicio de lo establecido en el literal C) del artículo 2.4.6.2.3. del Decreto 1075 de 2015, en el que se indica que con base en el concepto emitido por el Ministerio de Educación Nacional la Entidad Territorial debe proceder a expedir los actos administrativos de modificación de la planta, esta Dirección ha considerado que los ajustes a las plantas de cargos de docentes y directivos docentes deben responder a las dinámicas de la matrícula efectivamente atendida, de manera que se garanticen los criterios de equidad y eficiencia en la prestación del servicio.

En este sentido, la distribución de planta efectuada por la Entidad a partir del Concepto Técnico de Viabilización No. 2009EE24401 de abril de 2009 no corresponde con la planta organizada de forma conjunta entre la Nación y la Entidad Territorial según el procedimiento descrito por el artículo 2.4.6.2.3. del Decreto 1075 de 2015, que condujo a la generación del nuevo Concepto Técnico de Viabilización No. 2017EE196037 del 31 de octubre de 2017, calculado con base en la actualización de la matrícula atendida y su composición por establecimiento educativo y niveles.

No obstante, llama la atención que, a pesar del pronunciamiento de la Entidad Territorial ante al Ministerio de Educación Nacional a través del oficio 1501.17-12/2269 del 22 de noviembre de 2017, en vigencia de la medida preventiva de Plan de Desempeño cuyo incumplimiento condujo a la medida correctiva recurrida, transcurran dos años y la planta de cargos no se haya ajustado en los términos de la Ley, separándose cada día más de la realidad de la prestación del servicio educativo en el Municipio.

Pero de otro lado, es evidente la discrecionalidad del Municipio en la utilización del concepto técnico de viabilización de planta más favorable, como se aprecia en el siguiente cuadio, al comparar los dos conceptos técnicos (No. 2009EE24401 de abril de 2009 y 2017EE196037 del 31 de octubre de 2017) frente a la distribución de planta referida por el recurrente en el escrito de recurso:

Viabilizados Distribuidos Viabilbados Cargo Concepto Concepto Según

2009 20i7 Recurso

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación dei Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y -14 deI Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Cooidinadores 142 135 138 Administrativos 207 207 231 Docentes de Aula 2625 2560 2617 Docentes de Apoyo 18 7 8 Docentes Orientadores 14 37 37

Para cerrar el análisis de esta actividad incumplida del Plan de Desempeño, el recurrente agrega en su escrito lo siguiente:

Respecto a las relaciones técnicas establecidas en el Decreto 3020 de 2002, estas relaciones son promedios por entidad territorial, conforme a las necesidades propias de cada entidad, de las cuales var- jan (le acuerdo a las particularidades y características de cada una. Con relación al establecimiento educativo ¡ural Vanguardia este cuenta en la actualidad con 16 sedes ubicadas en zonas de difícil acceso, dispersas y muy distantes la una de la otra, ubicadas en la periferia de este municipio, sedes que están a más o menos entre 2 o 3 horas de recorrido desde e/centro hasta cada una de las sedes, y que a ninguna llega vehículo, sino es a lomo de mu/a y a pie, tal es el caso de la escuela San Pedro Claver que se encuentra a una distancia de 9.5 km distante del centro de la ciudad, a la cual puede llegar carro hasta cierto punto que dura 25 minutos y luego debe continuar montaña arriba a lomo de ¡nula más o menos con una duración de 1 hora de camino; la Escuela San José, se encuentra ubicada a una distancia más o menos de 12.5 km, distante del Centro de la ciudad; la cual se tarda en llegar de 2 a 4 horas, hasta cierta parte en vehículo y luego a lomo de mu/a ya pie; en igual situación se encuentra la escuela Santa María Alta, escuela Divina Providencia, Escuela Santa Helena, escuela San Cristóbal y Escuela Quebrada Honda, que se encuentran en zona de difícil acceso y zonas montañosas, que como se indica los docentes y los habitantes residentes en estas zonas deben llegar hasta allí a lomo (le ¡nula y a pie; por lo que el Municipio debe garantizar el derecho a la educación a toda la población que se encuentra en edad escolar y por enconfmarse distantes la una de la otra, es imposible el traslado de estos niños en edad escolar que se encuentran matriculados en cada sede, además el acceso a estas es a pie ya lomo de mu/a y en condiciones humanas imposibles por el tipo de clima que se tiene en este Municipio, por todas estas condiciones geográ ficas del territorio y en especial de esta institución educativa las relaciones técnicas en la parte rural no se cumplen, porque prevalece el derecho a la educación conforme lo establece el articulo 67 de la constitución política de Colombia, Así mismo las ¡dacio, mes técnicas en la parte urbana están por encima de las establecidas en este Decreto (31,88), a pesar de que actualmente esta Entidad territorial atienda 1955 niñoS Con necesidades especiales en las instituciones educativas oficiales de este municipio; niños que se encuentran debidamente registrados en el SIMAT, jelaciono las instituciones que atienden esta población con necesidades especiales:

En este aspecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal manifiesta que de conformidad el Concepto Técnico de Viabilización de planta No. 2017EE196037 del 31 de octubre de 2017 (no adoptado aún por el Municipio pero elaborado en cumplimiento del procedimiento descrito por el artículo 2.4.6.2.3. del Decreto 1075 de 2015 con base en la matrícula actualizada a ese corte), la Entidad presenta Lina relación técnica de 21,23 alumnos por docente para la zona rural; mientras que el Concepto Técnico de Viabilización No. 2009EE66153 del 11 de noviembre de 2009 (adoptado por el Municipio) presenta una relación técnica para la misma zona rural de 226. De lo anterior, ambas relaciones técnicas reconocidas por el Ministerio de Educación para la zona rLiral son superiores a las estimadas de acuerdo con el Anexo 6A, que describe la matrícula oficial atendida, y la Resolución No. 1491 del 18 de mayo de 2018, que distribuye la planta de personal docente, directivo docente y administrativa de la Entidad Territorial.

Ahora bien, las condiciones de acceso particulares del territorio que se plantean por la Entidad en el escrito del recurso son recogidas en la construcción del Concepto Técnico de Viabilización emitido por el Ministerio de Educación Nacional, especialmente en el más reciente que refleja una realidad más cercana a la prestación del servicio educativo en dicho corte. Tales relaciones técnicas, calculadas conjuntamente entre la Entidad Territorial y el Ministerio de Educación Nacional, se convierten en el parámetro técnico referente para determinar la eficiencia en el uso de la planta de personal docente y directivo docente.

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matricula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio - Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Adicionalmente, es importante mencionar que las relaciones técnicas a tener en cuenta para la organización de la oferta educativa tendiente a atender la población con necesidades educativas especiales han sido definidas por los Decretos 366 de 2009 y 1421 de 2017, las cuales complementan aquellas definidas en el Decreto 3020 de 2002, todos ellos compilados en el Decreto Único Reglamentario del sector educativo, No. 1075 de 2015, y de obliqatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, al encontrarse vigentes en el ordenainielltojulídico.

Por lo anterior, la distribución de planta realizada por el Municipio que incumplo con los cril.e;ios técnicos reconocidos en dichos conceptos técnicos de viabilización de planta, asocindose con criterios de acceso y no cori la matrícula atendida en os establecimientos educativos, contraviene las normas en mención y lo definido en el articulo 142 de la Ley 1450 de 2011, seqún el cual "Crni el fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema General do í-'ai üciñcíoiiuis pai a rs /icnr:iói,, los departamentos, distritos y municipios ce, lificaclos 0/1 educacKn,, (lobeO n(/Ir1fnisll ni las plantas de personal docente y directivo docente. reque,idas pa/a la piastaciól; del 50! ViCio público educativo, ajustando estas plantas a la ,nat,ícula efectivamente atendida, de acuerdo ;ori las relaciones técnicas establecidas para cada zona, y el nivel educativo, en las no, mas vigentes. Las entidades territoriales podrán contratar con cargo al Sistema General (le Participaciones para educación, la prestación del servicio únicamente cuando se demuestre al Ministerio de Educación Nacional la insuficiencia en la capacidad oficial instalada. Los sobrecostos gene, ados, que superen los recursos asignados por prestación de se/vicios del Sistema Geneinl (le Participaciones, serán asumidos exclusivamente por la entidad territorial ce,li[icadn en cdi joació,; con recursos propios de la njis,na".

Artículo 4.1.2 Garantizar la supervisión y/o interventoria do la contratación, de acuerdo con la normatividad vigente. Además, evaluar y retroalirnontar los profesionales en el procedimiento de supervisión

El recurrente afirma en el escrito del recurso que:

"Respecto a la revisión de infonnes de supervisión asociados a los contratos, donde se evidencia (JIJA el listado de niños atendidos es modificado en cada uno de/os corles de pago y donde noS hacer; alusión que dicha situación caracteriza debilidades en los procesos de supervisión, toda vez que no so identifica descuento alguno y reconocimiento del valor por niño atendido, ni de servicio prestado por parte (le los contratistas por banco oferentes, me pennito lince, las siguientes precisiones:

Es evidente que cada supervisor atiende la COactiva Ministerial N 9 (le 2008, que es la carta (te navegación para dar cumplimiento a las obliqnciones que se pactan co,;(radrjal,r;enfu, es por esta razón que si re visamos detalladamente cada con/ralo (878,877,1002 y 1003 de 2019) Cnn, el parñqinfo srnqundo. vernos cual es la fauna (le liquidar por niño atendido: cuyo valor resulta al dividir el costo lo!nl a payar por alumno, en el número cje meses que dure el contrato y cuando se unte de (:nlcular el valor parcial a pagar por alumno, se debe tener en cuenta el tiempo que efeclivarnente se le haya prestan/u el sCnrvir/u. cuya novedad so realiza y se cori/Pca en SIMA T'.

Al respecto, durante la evaluación de la medida preventiva de Plan de Desempeño adoptada por la Entidad Territorial, la Dirección General de Apoyo Fiscal revisó los informes de supervisión asociados a los contratos No. 695, 700, 699 y 698 de 2018, a la luz de la forma de pago pactada contractualmente, identificando que los informes de supervisión autorizan la realización de pagos al contratista a partir del avance físico del contrato, valorado por el supervisor según el tiempo de ejecución transcurrido. Por ejemplo, el segundo informe de supervisión del contrato No. 698 de 2018 presentando el 12 de julio del mismo año, con corte a 24 de junio indica lo siguiente:

"A pesar que el presente contrato no tiene períodos definidos corno tal, la supervisión los asume ajustándolos a los porcentajes de avance establecidos para la forma de pago. Asilas cosas, desde la fecha de inicio a la fecha del presente informe es decir al (24) de junio el contrato presenta un avance de actividades programadas de la siguiente manera:

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los articulos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Nivel de Píeescolar 50%, Básica Primaria 50% y Básica Secundaria 50% que se ajusta de conformidad con la cláusula cuarta del Contrato 698 de 2018, en consecuencia el contratista podrá presentar la respectiva cuenta de cobro para el SEGUNDO PAGO"

En este sentido, la Entidad Territorial desconoce lo ordenado en el Decreto Único Reglamentario del Sector, No. 1075 de 2015, en materia de la determinación del valor del contrato de prestación del servicio educativo de conformidad con la canasta educativa que suministre el contratista, la cual del.e ser definida previamente, según lo expresan los artículos 2.3.1.3.3.12. y 2.3.1.3.218. en su numeral 3.

Agrega el recurrente en su escrito:

Con respecto al listado de los alumnos a atender dentro del contrato, estos se entregan anexo al presente estudio previo, que contiene la información completa de todos los alumnos que deben ser atendidos (tipo de documento, número de documento, nombre completo, grado) y que se puede modificar bajo la autorización del supervisor Existen casos que para la luz de ustedes puede ser absurdos, peto hay varios casos, entre ellos: 1. cuando un niño se retira, es reemplazado por uno que se encuentra ya matriculado dentro de la misma institución educativa, ya que presenta una condición de vulnerabilidad igual al que se retira y que vale la pena que tenga las mismas oportunidades de gratuidad educativa, lugar que no da derecho a ser descontado. 2. Villavicencio tiene una población flotante y además es el escampademo cte familias desterradas de otros municipios, departamentos y paises; lo que hace que en cualquier petiodo del año debamos atenderlos NN y garantizarle el Derecho

la Educación, lamentablemente esas frenillas se ubican en los sectores más vulnerables de la ciudad, donde solo se encuentran instituciones educativas que son contratadas por la prestación del se/vicio educativo y son ellas quienes atienden esta población".

Al respecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal reitera que la definición del listado de alumnos a atender es una competencia de la Entidad Territorial, no delegable a los contratistas, tal como lo indica el Decreto 1075 de 2015 en los artículos 2.3.1.3.2.15 y 2.3.1.3.2.18., numeral 7. Si bien, la norma prevé eventualidades por la necesidad de atender nuevos estudiantes, el caso del Municipio de Villavicencio obedece a debilidades en la aplicación del principio de planeación de la contratación del servicio, definido en el artículo 2.3.1.3.1.4., del mismo Decreto, según el cual:

'La (;o,ilmtacjon del seivicio público educativo deberá responder a las necesidades previamente establecidas por la entidad le,iitorial certificada en educación, con base en el proceso de gestión de la i:i>lie,lm ua mli ,ca(Jva, en los estudios téi:iidios de planta y en aquel/os que demuestren la insuficiencia o las unu/imán mes pairu lii prestación del servicio educativo en tos eslablecirnientos educativos oficiales".

Se evidencia que el Municipio de Villavicencio — Meta no da aplicación al proceso de gestión de la cobertura educativa para definir el listado del 100% de alumnos a atender mediante la modalidad de la contratación del servicio, pues además de lo referido en el escrito de recurso (numeral 1 del texto citado en este apartado), los informes de supervisión indican:

"Teniendo en cuenta que en la cláusula décima primera: Derechos y obligaciones del contratista, el numeral 18 contempla que el contratista podrá realizar cambios de los estudiantes previa autorización del superviso,; se autoriza al contratista realizare! cambio de los estudiantes retirados, por estudiantes que presenten las ,nismas condiciones de vulnerabilidad.

(...) De acuerdo a la revisión realizada al SIMA T, se encontró que 11 estudiantes beneficiarios se encuentran retirados, ,iotivo por el cual el contratista solicita autorización para ser reemplazados por estudiantes que se encuentran asistiendo de manera regula,; a continuación se registran los cambios (..•)"l.

"Con la debida autorización de esta supervisión el contratista procedió a realizarlos siguientes cambios de estudiantes que fueron beneficiarios del contrato vigente No. 698/2018, y que cumplen los mismos requisitos como son su estrato y situación de vulnerabilidad y

Tomado del tercer informe de supervisión al contrato 700 de 2018

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 deI 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

debidamente cargado al SIMAT, que se encontraban en nuestra institución y no lograron ser beneficiarios en el listado inicial pero que vienen asistiendo a sus clases normales"2.

Llama la atención que sea el contratista quien seleccione a los alumnos que reemplazarán a aquellos retirados dentro del contrato, a partir de criterios propios de vulnerabilidad, y no la Entidad Territorial Certificada con base en las solicitudes de cupo que realicen los padres de familia en virtud de la resolución No. 7797 del 29 de mayo de 2015. Así mismo, queda en tela de juicio la completitud del proceso regular de asignación de cupos definido en la misma resolución, pues los alumnos retirados son reemplazados por quienes "se encontraban en nuestra institución y no lograron ser beneficiarios en e/listado inicia/pelo que vienen asistiendo a sus clases norma/es", según lo indican los informes de supervisión que autorizan tales reemplazos. Con esto se evidencia que el Municipio promueve la sustitución de matrícula privada por oficial contratada.

Agrega el recurrente en su escrito:

"No sé a qué hace referencia, cuando aduce que se analizan las actividades pactadas contraciun/mente, pero no se anal/za la prestación del servicio a los niños contratados, toda vez que se evidencian inconsistencias como: los estudiantes Chichi/la Cendales Bryan Steven, Chichi/la Cendales Eduan'h y Lucumi Cosme Jhoiner, que fueron reemplazados y no están en el ANEXO 6A corte 30062019; Con respecto a este caso, es evidente que los estudiantes no se encuentran en el anexo 6A con corte a 30062019.

Estudiante Fecha Retiro Reportado Corte Lucumi Cosme Jljoiner 5/05/2019 Prinier informe 15/05/20 19 Chichi/la Cendales Brayan 22/05/2019 Segundo Info,n,e 4/07/2019 Chichi/la Cendales Edua,Íh 22/05/2019 Segundo Ii iforrne 4/0 7/2019

Es evidente que nosotros certificamos los estudiantes al momento en que cumplen con el avance estipulado en el contrato y en el momento en que se presenten los contra/islas e,, la Secretaria de Educación se genera el reporte a la [ecija, realizando los cruces de ir, foiniació,, pertinentes, identificando si/lay variaciones entre el inqreso y retire do los estudiantes. Por decisión del superviso,, los descuentos los hacen efectivos al momento de liquidar el con/mio; ,ero ante estas observaciones, a partir de la fecha se reflejarán en cada informo de pa qe".

En este aspecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal considera que los iníormes de supervisión de los contratos de prestación del servicio que soportan los respectivos pagos, adolecen del detalle de fecha de retiro e inicio del reemplazo de los alumnos objeto de conttatauiói, qmiorandu inconsistencia con el parágrafo 2 de la Cláusula Tercera — Valor, pactado en cada coi [i ato, así:

"En todo caso, el valor real del contrato será el que ,esulle de multiplicar o! número (le alrniurns contratados y matriculados, efectivamente atendidos y reqistrados en el SIMA T. por e! costo unitario por alumno (mes); valor que resulta al dividir - el costo total a pagar por alumno, e, i el fm de meses que dure el contrato. Cuando se trate de calcular el valor parcial a paqar por alumno se debe tener en cuenta el tiempo que efectivamente se le haya prestado el servicio, cuya novedad se debió reportar al SIMAT en su debida forma y tiempo por parte del Contratista previa verificación de la Supervisión. El listado de los alumnos a atender dentro del contrato, se entregará anexo al presente estudio pr-e vio, dicho listado contiene la i,,fon nación co,nplela (le todos los alumnos que deben ser atendidos, incluyendo tipo de documento, número de docr,,nento, nombre completo. grado y no podrá ser modificado sin previa autorización del superviso,. Cualquier modificación sin la debida autorización previa, dará lugar al no pago de los alumnos que no estuvieran coimte,iipladu inicia/mente en el listado. Los recursos CO(? los cuales so atenderá el (,l/Otu del contrato cnriespomuion en su totalidad al Sistema General de Participaciones Sector (J(lucacló,l vigencia 2019." (Énfasis íuera del texto original).

2 Tomado del tercer nforme de supervisión al Contrato 698 de 2018

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RESOLUCIÓN No.0040

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Continuación (le la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Me fa, de acuerdo con lo previsto por los art iculos 208 deI Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

En consideración de lo anterior, en los informes de supervisión se calcula el valor a pagar sobre la base del número de alumnos contratados, manejando indistintamente a los alumnos definidos al inicio del contrato y a los reemplazos de estudiantes retirados, con fundamento en la intención de prestar el servicio educativo a estudiantes no listados inicialmente en el proceso contractual. Esta situación plantea una mayor atención de estudiantes por parte del contratista con respecto a su contíato; en adición, al momento de realizar la revisión de la matrícula reportada como oficial contratada en el Anexo (jA del SIMAT se identifican diferencias en el número de estudiantes atendidus en comparación con los contratados por la Entidad, las cuales se describen a Corinnualción e impactan el valor pagado a cada contratista:

Contrato valor -

Estudiantes contratados

Anexo 6A - SIMAT

Diferencia en

al u m nos

valor de la - -

Diferencia

valor descontado -

en ultimo pago

1231 DE 2010 $ 3.052.117.426 1.440 1.391 -49 -$ 103.856.774 $ 32.757.054 1242 DE 2010 $ 3.085.791.160 1.440 1.396 -44 -$94.288.063 $71.771.600

230 DE 2010 $3.107.463.677 1.440 1.396 -44 -$94.950.279 $14.115.283 695 da 2018 $382.545.625 2.100 2.085 -15 -$2.732.469 $ 1.28.644 700 DE 2018 $2.235.656.250 350 350 - $0 $0 699 DE 2018 $586.238.750 568 565 -3 -$3.096.331 $441.093 698 DE 2018 $566.366.250 685 677 -8 -$6.614.496 $615.627

TOTAL $ 13016.179.138 8.023 7860 -163 -$305.538.412 $119.700.657 Fuente: Elaboración propia a parli de Anexo 6A SIMAT y Contratos PSE vigencia 2018

En consecuencia, los procesos de supervisión se restringen a la verificación de la prestación del servicio sobre un número de estudiantes contratados y no sobre los realmente atendidos por parte del contratista.

Igualmente, el recurrente manifiesta en el escrito:

Otro señalamiento, es la revisión del reporte de matrícula entre Anexo 6a y Anexo 5a, donde identifican 50 estudiantes con EL MISMO DOCUMENTO, pero diferentes nombres, lo que hace que estas situaciones identifican inconsistencias en el registro, consolidación y reporte de información de matrícula por palíe de la entidad territorial, situación que dificulta el seguimiento al cumplimiento en la prestación del .se,vicio por parte (le los contratistas.

Dando respuesta al numeral 2, se hizo necesario identificar en el SIMA T, en que institución educativa se encuentra cada estudiante matriculado, para lo cual:

NRO DOCUMENTO NOMBRE 5A NOMBRE 6 MATRICULADO 2020

1006771967 Chaparro Jiménez Joan Anal

Paiva Jara José Alejandro

lE Guillermo Niño Medina

1006820615 Moreno Moreno Mariela Isaías

Herrera Mendoza Enika Paola

lE Manuela Beltrán

1029965511 Pérez lara Shayra Ara que Guzmán Juan Felipe

lE Narciso Matus Torres

1029982247 Morales Castro Maria Paula

Laverde Pineda Geniette Nicol

lE Jhon F Kennedy

1029982402 Santana Umaña Gonzalo

Gutiérrez Montealegre Iván Santiago

¡E Marco Antonio Franco

1029984994 Gallego Infante Camilo Andrés

Gómez Arrubla Keller Yesid

lE German Arcinie gas

1029987319 Páez Vega Mariana Míleidy

Morales Cuadrado Sara Camilo

lE Bto Femenino

1029987375 Dmmssan Linares Sebastián Mauricio

Montoya Sanabria Laura Fernanda

lE Simón Bolívar

1029992871 Peña Ojeda Jicier Oswaldo

García Huertas Daniel Felipe

lE Eduardo Carranza

Es cuidente que los estudiantes que se relacionan presentan el mismo documento, pero son totalmente ditcientes en todos sus campos, lo que nos indica que el sistema integrado de matrículas SIMAT, no tie,,e los suficientes conti o/es técnicos que deben estar presentes durante el análisis, diseño, desarrollo

4

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RESOLUCIÓN No. 0040 De 2fl20 Pájhia 15 de

Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones a! Municipio de Villavicencio — Mota, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero y 14 de/Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias'.

y puesta en marcha de un Sistema de Información, ya que los datos de entrada so deben validar p,obnr y verificar, para prevenir errores o fraudes, evitando inconsistencias en los registros, consolidació,i y reporte de información de matrícula, porque deben estar diseñados para mantener la iniegtklad cJe los datos. Es por esta razón que el Ministerio de Educación Nacional en quien se encuentra en cabeza el SIMAT, es el que debe implementar mensajes de alerta, que permitan identificar de manera Ien,prnna si so presenta alguna inconsistencia durante el proceso de entrada al capturar los ciatos, para que de esta manera no se presente duplicidad en el documento.

Es por esta razón, que sea hace necesario que el Ministerio de Educación nacional tome las acciones correctivas frente al sistema de información SIMAT.

Por otra parte, no entendemos en que afecta estas "inconsistencias en los registros por docu,nento' en el seguimiento al cumplimiento en la prestación del servicio por parte de los contratistas, ya que /os estudiantes no se encuentran en los colegios contratados para la prestación del servicio educativo, coirro se refleja en el cuadro anterior, ni tampoco se compron rolen los r-ecwsos que son girados por SGP.

Al respecto, es importante señalar que en materia del sistenia de información y SLI calidad, a Ley 715 de 2001 asigna responsabilidades diferentes a cada actor del sector, entre ellos la Entidad Territorial Certificada y el Ministerio de Educación Nacional. Por lo tanto, frente a las diferencias que reconoce el Municipio en su escrito de recurso entre los documentos de estudiantes reportados en los Anexos 5A y 6A, según el artículo 2.3.1.3.7.6. del decreto No. 1075 de 2015, "la entidad territorial certificada en educación será la responsable de repollar la información sobre la matrícula de la población que se beneficie de /os contratos reglamentados en el presente capítulo (Prestación del Servicio Educativo), sin perjuicio de las disposiciones que se adopten en esta materia", de la misma forma el artículo 2.3.1.3.7.7. del decreto No. 1075 de 2015 aclare que la información reportada al FUC y al SIMAT debe ser consistente entre sí.

En un carácter más amplio, el inciso 11 del articulo 2.3.3.5.6.3.2 del Decreto 1075 del 2015 establece como responsabilidad de las entidades territoriales '7...] 11. coordinar las acciones necesarias para mantener actualizada la información relacionada con los beneficiarios cíe oste Sección en el Sistema de Información de Matrícula establecido por el Ministerio de Educación Nacional [...]"; adicionalmente el articulo 2.3.6.3 ibídem indica que "cada entidad territorial debe contar con un sistema de infor,nación confiable y actualizado [...]" de tal manera que como determina el artículo 2.3.6.4 "[...] será responsabilidad de cada entidad territorial, una vez al año, efectuar las auditorías que considere necesarias a la misma y la infor,nación de la población matriculada y del personal docente y administrativo y contra starla con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil".

Adicionalmente, mediante la Resolución 3571 de 2003 se creó un Número Único de Identificación Personal - NUIP sólo numérico, que identifica a cada colombiano desde el momento de su nacimiento hasta obtener su cédula de ciudadanía.

En consecuencia, las particularidades descritas por la Entidad en su recurso frente a los documentos duplicados en el sistema reflejan la necesidad de implementar controles en el reporte de información de matrícula y aplicación del manual de usuario del SIMAT, situación que le compete a la Entidad como responsable de la calidad de ¡a información de matrícula de su jurisdicción.

Ahora bien, las labores que adelanta el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de sus competencias frente a la consolidación, análisis, verificación y depuración de la información de matrícula reportada por las entidades territoriales, no las exime de la responsabilidad que poseen frente a la actualización, depuración y buen reporte de la información de matrícula, contempladas en el articulo 32 de la Ley 715 del 2001, así como en los artículos 2.3.3.5.6.3.2, 2.3.6.3 y 2.3.6.4. del decreto 1075 del 2015.

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Para cerrar el análisis de esta actividad, el recurrente expone lo siguiente:

Ahora, corno último punto de relieve, ha de recordarse que las relaciones contractuales presentan una sede de etapas en las que se ajustan las condiciones de ejecución del contrato. Es por ello que el mecanismo por excelencia en el cual se evalúan las prestaciones y el balance financiero es el acta de liquidación.

Según su definición jurisprudencia!, la liquidación del contrato se ha entendido "como un corte de cuentos, es decir; fa etapa final del negocio jurídico donde las partes hacen un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado, y en virtud de ello el contratante y el contratista definen el estado en que quedo el contrato después de su ejecución, o terminación por cualquier otra causa, o mejor, determinan la situación en que las parles están dispuestas o recibir y asumir el resultado de su ejecución. La liquidación supone, en el escenario normal y usual, que el contrato se ejecuta y o continuación los partes valoran su resultado, teniendo como epicentro del análisis el cumplimiento o incumplimiento de los derechos y las obligaciones que surgieron del negocio jurídico, pero también -en ocasiones- la ocurrencia de hechos o circunstancias ajenos a las partes, que afectan la ejecución normal del mismo, para determinar el estado en que quedan frente o este. (...) liquidar supone un ajuste expreso y cloro sobre los cuentos y el estado de cumplimiento de un contrato, de tal manera que conste el balance tanto técnico como económico de las obligaciones que estuvieron a cargo de las parles, En cuanto a lo primero, lo liquidación debe incluir un análisis detallado de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, y el balance económico ciará cuenta del comportamiento financiero del negocio: recursos recibidos, pagos efectuados, estado del crédito o de la deuda de cada parle, entre otros detalles mínimos y necesarios 1)010 finiquitar tina relación jumklica contractual. "1

[1) Consejo de Estado, C.P Enrique Gil Botero. Sección Torce,: Rad. Radicación número 05001-23-31-000-1998-00038-01(27777,)

Nótese, que conforme ha sido dispuesto por el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es la liquidación contractual la etapa en la que se procede con el corle de cuentas y evaluación de la ejecución del contrato. 'Tal criterio ha siclo entendido por la Secretaría de Educación Municipal, al punto que en las ,elam;iones cnnt,acfunles suscritas se procede con los descuentos y reconocimientos de saldos a favor de la entidad, producto de estudiantes no atendidos dentro del periodo de ejecución, situación que cla,'aiue,,te in,pkle concluir la existencia de debilidades o deficiencias en el seguimiento o vigilancia de los con!, atos, lo cual a su vez permite concluir que en la Secretaría de Educación no Ira puesto en riesgo los recursos públicos del SOP.

Por lo antenormente expuesto, considerarnos que se hace necesario revisar en detalle estos casos, ya que la Entidad Territorial Certificada cumple con lo estipulado en la Ley 715 de 2001, en el art 2.3.3.5.6.3.2 (le! Decreto 1075 de 2015 y la Directiva Ministerial N 9 de 2008 del Ministerio de Educación".

Al respecto, esta Dirección recomienda la aplicación de los descuentos de forma progresiva y no al finalizar el contrato, ya que se puede incurrir en errores en la estimación de los descuentos al aplicarlos en su liquidación. Sin embargo, independientemente del momento en que se realice este proceso de descuentos de conformidad con la población atendida, es deber de las Entidades Territoriales aplicarlos de acuerdo con el servicio efectivamente prestado, atendiendo las condiciones definidas en la normatividad vigente, relativa al número de alumnos atendidos y los componentes de la canasta suministrados por el contratista.

lo anterior teniendo en cuenta que LiflO de los riesgos propios de éste tipo de contrato, es la variación constante del número de alumnos atendidos o por atender, obedeciendo a la deserción escolar, migración, entre otras que derivan en fluctuaciones constantes en la población atendida. Por lo tanto, obedeciendo a un juicioso análisis de riesgos, y debido ejercicio de planeación, el ordenamiento jurídico colombiano permite que en el contrato se pacten pagos parciales según la ejecución del contrato, como lo reconoció la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, con ponencia del Magistrado Danilo Rojas Betancourth. Así las cosas, y con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos, la Entidad Territorial debe hacer el pago de estos contratos por los alumnos efectivamente atendidos, y no por la estimación de ellos, pactando pagos parciales que se efectúen de acuerdo a la matrícula atendida en un determinado lapso, lo cual puede ser verificado mediante las actas de supervisión, y actas de

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ci-

ejecución del contrato, y de acuerdo a la información contenida en estas, realizar los pagos parciales del contrato.

Articulo 4.2.1 Garantizar el cumplimiento de la reglamentación de la contratación del servicio educativo estipulada en el Decreto 1851 de 2015. Prestando especial atención a los requerimientos de calidad establecidos para los prestadores del Servicio Educativo.

El recurrente afirma en el escrito del recurso que:

"Si bien es ciedo que la contratación de la prestación del servicio educativo se realiza de manera extemporánea, también es cierto que dentro de la miruita so especifican las m/acianos técnicas a contratar, donde una cJe ella es: 'El contratante doherá qararilizar que se preste el servicio educativo do manera equivalente de conformidad con los adírsihis 4,5, 86 de la Ley 115 dci 1994 y do la Virec(ívn Ministerial II cJe 2005, y se ajuslara su CAIENLJAI?IO ACADUMICO roo el [ir, le dat a (a intensidad horaria para preescolar CO!, 800 ¡joras, 1000 horas para pflflUuia y 1200 bol fc; para secundaria. Preescolar de lunes a viernes con urja frrlm,sicfad de cinco (5) ¡joras, primana (10 lunes a viernes con tiria intensidad de seis (6) horas y ser;undaria de lunes a VIOFIlciS Con ;jun ,,,frr,c;irlacl rin seis (6) botas, que la anlerhr intensidad horaria se distribuirá en los petiodos acadé,i,iuos ,l,ri año de acuerdo alcalendario escolar propuesto por los contratantes; las horas eXiykla po, el MUÍV. en los niveles de preescola,; primada y secuiidada se,-án cumplidas si,utitánea,uente co,, talleres. seminarios, jornadas de investigación; actividades que contaran para que se cumpla el caler,dmio escolar especial que presenta cada contratista (acuerdo api-obado por el consejo directivo) dondehay acompañamiento del Diector de núcleo de desarrollo educativo; documento que se presentara nl supervisor quien revisare sise cumple con tas horas establecidas para que se firme el acta (le inicb riel respectivo contrato".

En este aspecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal precisa que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1850 de 2002, ni las autoridades territoriales, consejos directivos, rectores o directores de los establecimientos educativos son competentes para auto;izar variaciones en el calendario académico y la jornada escolar, salvo situaciones de orden público. para lo cual se requiere autorización por parte del Ministerio de Educación Nacional. Por lo anterior, la Entidad Territorial transfiere a un tercero una facultad de la que no es titular en virtud de la normatividad referenciada, eludiendo su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del calendario académico en su jurisdicción, teniendo en cuenta, que es la misma Entidad la competente para determinar el inicio y el fin del calendario escolar.

Adicionalmente, el Decreto 1851 de 2015, "por el cual se reglamenta la contratación del se,vicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas y se subroga un capítulo del Decreto 1075 de 2015", estipula en su articulo 2.3.1.3.1.4. el principio de Oportunidad descrito como, "6. Oportunidad. En el marco de la contratación del servicio público educativo. las entidades territoriales certificadas deberán garantizar que la atención educativa sen opoilunri, de tal manera que esta inicio de forma simultánea con el caleticlario académico que Ira,, establecido para los establecitnientos educativos oficiales de su jurisdicción".

Así mismo, el articulo 2.3.1.3.2.13 del Decreto 1851 de 2015 establece que "los conhatos para la prestación del servicio educativo de que trata esto capítulo que so financien con incu, sos del Sistema General de Participaciones, deberán ser suscr tos con anterioridad al inicio del caleirduiio escolar definido por/a entidad territorial certificada y comenzar su ejecución coincidiendo con el inicio de este

Ahora bien, la Entidad Territorial suscribe los contratos de prestación del servicio educativo con posterioridad al inicio del calendario académico determinado por la Resolución No. 1500-5603 del 23 de octubre de 2018, así:

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 deI 9 de octubre de 2019 'Por la cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Contrato Fecha de Inicio Inicio Calendario Diferencia en Días 878 (le 2019 20/03/2019 04/02/2019 44 877 de 2019 15/03/2019 04/02/2019 39

1002 de 2019 28/03/2019 04/02/2019 52 11/03 de 2019 28/03/2019 04/02/2019 52

Esta situación reconocida por la Entidad en SU recurso, evidencia además el incumplimiento del principio de Oportunidad contemplado por el artículo 2.3.1.3.1.4. del Decreto 1851 de 2015.

Conforme lo anterior, es responsabilidad del Municipio de Villavicencio — Meta revisar los procesos de planeación para la contratación del servicio educativo, de manera que se cumpla con el calendario escolar definido por a misma Entidad, sin poner en desventaja a los alumnos atendidos mediante esta modalidad.

Otro argumento expuesto por el recurrente en el escrito es el siguiente:

'Pa, alía palle señalamos que la coíd,nlació,, do la prestación del servicio ha disminuido en e/tiempo, siliinuro,, que es gratificante para la en! klac/ lwn!orial cenit/cada ya que se da cumplimiento al plan de nhltlgació, 1 (la la cont,atación del servicio educativo.

CONTRA YAC/QN PRESTACION DEL SERVICIO 2016 1 2017 '1 2018 [ 2019 5105 4497 1 3703 1 3795

Teniendo en cuenta que el Municipio de Villavicencio, recurrió a la urgencia manifiesta, quererrs aclarar que este tipo de p ocesos que se adelantan no se rea/an discrecionalmente, a/contrario ,u,est,a nc/unció,, se lince e manera transparente bajo la coordinación, vigilancia y acompañamiento ile las entidades de control (controlada, de/enso,ia, MEN, entre 01,-os) y bajo conceptos como fue el del Ministete, de Emlucac',ó,, sabio la vial,ilidod de declarar la urgencia, con el fin de b,indar las garantías i,ecesahias para (lar liii paso mi fimie; OS así que el Contralor del Municipio (le Villavicencio, Juan Carlos Vil/a/ha JI, ti u cli ja qn, mis qi mien ifa lemjiili(lad a OS/e ploceso. (Se a,,exa documento).

Lii (/1 ¿e i es ecLi al ¡naso, mt& pi ¡milo, os do/am, ¡ ¡msa/la, que esta ETC, ha sido responsable con el ilosnOalli, y ejm. 1CIC),I Lii) los l)mCeSUS coIJt,ICtHLmlCS do prestación, de sen/idos educativos.

En peine, liujar y coiiíomie se determiné de n,anera expresa en el Decretn 100-21/140 de 2019 por medio del cual se dec/a,ó la Urgencia Manifiesta, la Secretaria de Educación mediante Resolución 1500.5603-3776 del 1 de Diciembre de 2018 se procedió con la apertura al proceso de conformación del Banco de Oferentes.

Sur/idas cada una de/as etapas del proceso, se determinó que el banco de oferentes resi iltó conformado por las liceo Psicopeda qdgico José Martí,,, Colegio Psicopedagógico Bilingüe Shalo,n, Colegio Santa Temesita del Niño Jesús, Instituto Rafael Núñez.

De los can (lo (4) establecimientos educativos no oficiales que se presentaron al banco de oferentes no cubre,, la demanda i/o los estudiantes que se atendían en los dos (2,) colegios excluidos por no cumplimiento riel percentil 35 y contratados en la vigencia 2018 por esta SEM, por tanto no existió ninguna institución educativa oficial cercana al sector, imposibilitando la atención de la totalidad de la población estudiantil en un sector de la comuna 4 y 8 de la ciudad de Villavicencio.

Es deci,; no resulta ajustado a la realidad señalar que la ETC no dio cumplimiento a lo dispuesto el Decreto 1851 de 2015, pues este fue el primer procedimiento que se implementó para poder dar cobertura a la comunidad estudiantil de la ciudad de Villavicencio.

Como segundo punto de relevancia, ha de tenerse en cuenta que contrario a lo señalado por el equipo verificador del cumplimiento de la meta, la necesidad de declaratoria de urgencia no concurre por una insuficiencia de la infraestn.jctura educativa, pues si bien es evidente que este es un factor que afecta duectamente la pr -estación del se,vicio en las comunas 4 y 8 de la ciudad de Villavicencio, la situación que generó tal declaratoria, fue la imposibilidad de conformar un banco de oferentes que supliera la necesidad presentada, producto de que dos de los prestadores no cumplieran con el parámetro de medición del percentil 35.

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RESOLUCIÓN No. 0040 De i ['jim 19 (le 22

Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición iriterpueso por nl Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "P(ula cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación pala Calidad - Ma(ricula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Ante esta situación se acudió ante el MEN, la personería y conf ja/oria, con el fin de que se brindara orientación frente a la problemática, solicitando concepto técnico y apoyo profesional, como se observa en las actas de fechas 2/de febrero y 20 de marzo de 2019.

Nótese que la declaratoria de urgencia manifiesta no nació de una ligereza (le la administración, ni mucho menos de una falta de planeacjón del proceso contractual, por el contrario, se agotaron todas y cada una de las actuaciones legales a las que estaba obligada la ETC, sin embargo y pese a ello, resulto de imposible cumplimiento en tiempo la contratación del prestador bajo el régimen (101 L)ec,efo 1851 (le 2015. Motivo por el cual y siguiendo los lineamientos señalados por el Ministerio de Educación Nacional, se optó por/a declaratoria de urgencia manifiesta, la cual, valga señala,; contó con el concepto favorable del ente de control fiscal como se evidencia en el documento anexo a la presente conlcslación

Al respecto, la Dirección General de Apoyo Fiscal recuerda que el artículo 2.3.1.3.3.7. del Decreto 1075 de 2015 describe los requisitos de experiencia e idoneidad de los aspirantes habilitados en el Banco de Oferentes, en los que se contemplan:

"Articulo 2.3. 1.3.3.7. Experiencia e idoneidad de los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes. Los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes deberán demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad:

1. Un tiempo mínimo de experiencia de 5 años en la prestación del servicio educativo

2. Que en los últimos resultados publicados por el ICFES, correspondientes a las pruebas de Estado Saber 3", 5", 9° y 11° presentadas, el establecimiento educativo haya alcanzado puntales superiores al percentil 35 en las áreas de lenguaje y matemáticas, entre los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación. En caso de que el establecimiento educativo no presente la totalidad de las pniebas -por no ofrecer alguno de los grados-, este requisito aplica solo para las pruebas presentadas.

Parágrafo 1". La entidad territorial certificada podrá establecer criterios de trayectoria e idoneidad superiores a los enunciados en la presente Sección.

Parágrafo 2". El lcfes publicará anualmente en el mes de noviembre, el listado de los establecimientos educativos que cumplen con el requisito establecido en el numeral 2 del presente a,íiculo'

No obstante, la Entidad describe como argumentaciones técnicas que conllevan a la contratación tardía de la prestación del servicio educativo y a la declaración de Urgencia Manifiesta (aprobada por la Contraloria y consultada ante el Ministerio de Educación Nacional), la existencia de dos (2) Instituciones Educativas con los que la Entidad contrató en 2018 la prestación del servicio y que no cumplieron con el margen de exigencia de idoneidad del percentil 35 con base en las Pruebas Saber 2017, sedes que fueron contratadas mediante los contratos No. 1002 y 1003 de 2019.

Al respecto, es de señalar que según el articulo 2.3.1.3.3.7. del Decreto 1851 de 2015 (cilado ti! supra) plantea como requisito de los aspirantes a la conformación del Banco de Oferentes el haber alcanzado puntajes superiores al percentil 35 en los últimos resiitados publicadospor el ICFES, correspondientes a las pruebas de Estado Saber 3°, 5°, 9 y 110 preseiitadas así mismo, en el parágrafo 2 mismo artículo se indica que ci ICLES publicai anualmente cii el nos de noviembre, el listado de los establecimientos educativos 'io cunip!c'i cori el rnqiGio do tui

resultado superior al percentil 35 cii las pi uebus IGl-ES.

Sobre este proceso, necesario para realizar la contratación del servicio educativo, el Ministerio de Educación Nacional emitió el 26 de noviembre de 2010 el Listado de Establecimientos Educativos No Oficiales que superan el percentil 35 con la nueva metodología planteada por la Resolución No. 26060 del 21 de noviembre de 2017 para la contratación del servicio en la vigencia 2019, hecho conocido por la Entidad antes del inicio de la vigencia 2019. Así niismo, es competencia del Municipio definir la insuficiencia en su jurisdicción a más tardar la segunda

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Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por la cual se adopta de majie -a cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio Mcta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema F/nanc juro y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

quincena del mes de ocíLibre de la vigencia anterior en cumplimiento del artículo 2.3.1.3.2.6 del Decreto 1851 de 2015. Por lo tanto la Entidad contaba con la información previsible para realizar iri proceso de contratación que permitiera cumplir con el inicio del calendario académico

determinado por la Resolución No. 1500-56.03 del 23 de octubre de 2018.

Por lo anterior, a pesar de que el artículo 2.3.1.3.2.2 del Decreto 1851 de 2015 establece como medida para la atención de limitaciones en los procesos de contratación del servicio educativo la declaratoria de la Urgencia Manifiesta, dicha medida se asocia a limitaciones de carácter imprevisto en la prestación del servicio educativo, contrario al caso del Municipio de Villavicencio — Meta que como ya se mencionó contaba con la información referente a su insuficiencia educativa y a la idoneidad para la contratación de los proveedores antes de finalizar la vigencia 2018. Esta situación no se constituye en una limitación de carácter imprevisible o sobreviniente requerida por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, para adelantar los cuatro (4) procesos de contratación de la prestación del servicio educativo, realizados tardíamente por la Entidad, que permitieran iniciar con el calendario académico determinado para su jurisdicción.

Adicionalmente, esta situación se encuentra configurada desde el diagnóstico inicial de la medida preventiva de Plan de Desempeño adoptada en el Municipio de Villavicencio en diciembre de 2016, por presentarse la misma circunstancia en dicha vigencia. Por lo tanto, se trata no solamente de un evento previsible, sino además de un evento de riesgo no superado por parte de la Entidad Territorial, cuyas actuaciones no han derivado en el cumplimiento de las metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. Siendo de su conocimiento, continúa contratando el servicio de manera extemporánea y con establecimientos educativos que no ofrecen la calidad requerida en la norma y poniendo aún en mayor desventaja a los alumnos atendidos con esta modalidad. Las acciones que haya adelantado en este sentido han sido insuficientes (desde 2016) para superar el riesgo.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes se continúa evidenciando una falta de planeación para la contratación del servicio educativo, máxime cuando es la misma entidad territorial la que establece las fechas de inicio y culminación del calendario escolar, y por lo tanto debe coordinar la actuación de las diferentes dependencias que intervienen en los actos preparatorios del contrato, de tal forma que la ejecución del mismo sea concomitante al inicio del calendario escolar, y no que la suscripción de los contratos acontezca posterior a ella.

En ese orden de ideas, a eventualidad descrita en el artículo 2.3.1.3.2.2 del Decreto 1851 de 2015 está encaminada a que el servicio pueda prestarse expedita y eficientemente ante una sitLlación sobreviniente e imprevista, de manera que los educandos reciban sus clases con el mínimo traumatismo posible, y para el caso en concreto, con la menor demora respecto de la fecha de inicio prevista en el calendario escolar. Por lo tanto, no es consecuente que la declaratoria de urgencia manifiesta se realizara hasta transcurrido más de un mes después del inicio de las clases, más aún si se tiene en cuenta que desde la vigencia anterior conoció la circLlnstancia que sustenta la declaratoria de la urgencia manifiesta. Si la intención de la Entidad consistía realmente en superar la contingencia y prestar el servicio educativo de manera eficiente, debió declararla de manera que fuera posible iniciar la ejecución del contrato al tiempo del calendario escolar.

Artículo 5.1.1 Depurar y conciliar las deudas con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; Tramitar el respectivo cruce de cuentas con la Fiduprevisora ante el Ministerio de Educación Nacional

El recitri ente afirma en su escrito de recurso lo siguiente:

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RESOLUCIÓN No. 0040 De P'ijina 21 do 22

Continuación de la Resolución por modio de la cil se ter,nclvc el ocuio de T :i.jó ii1lco1)unl,) pOI ol

Municipio de Villavicencio - Mcta contra la Resolución No. 3618 dci 9 de octubre do 2OtJ "Po, la cual e adopfa de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación paja Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación de! Sistema General de Pa,1icipacions a! Municipio de Villavicencio — Mcta, de acuerdo con lo previsto por los arlículos 208 de! Esla(ulo Orgánico de! Sistenia Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

"La Secretaría de Educación Municipal de Villavicencio, realizó la correspondiente conciliaron de sakios presentados por la Fiduprevisora y la SEM, desde las vigencias 2003 a septiembre de 2019.

Fruto de (as diferentes mesas de trabajo conjuntas, el 3 de octubre de los p,esenh?s, se suscribió acta de conciliación, en donde se evidencia los pagos realizados por la ETC frente afiliaciones, ascenso. incrementos salariales y demás acreencias presuntamente insolutas. Se allegaron eviclmu;i rus bancarias, consignaciones, y los diferentes documentos y actuaciones desplegadas por la Secretada de Educación, a través de la Tesore,ja Municipal.

Después de verificados y aplicados los pagos efectuados por la Alcaldía de V,llavicmu;io se coiu:luivo que la ETC no presenta saldos o acreencias en favor de la entidad fiduciario.

Así las cosas, es de forzosa conclusión que la Secretaria de Educación cuml,liÓ a cabalidad cnn el proceso de conciliación y ciuce de cuentas con la Fiduprevisora, saneándose la deuda con coite a septiembre de 2019'.

En este aspecto, la DAF manifiesta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 2 de la Resolución No. 1545 del 6 de junio de 2017, por la cual se aprueba el Plan de Desempeño adoptado por el Municipio de Villavicencio — Meta en el sector educativo, las actividades enunciadas en el literal P de dicha Resolución fueron evaluadas por parte del Ministerio de Educación Nacional, entre ellas se encuentra la presente actividad en cuestión.

Por lo anterior, el insumo para evaluación de esta medida fue tomado de la comunicación enviada por el Ministerio de Educación Nacional a la Dirección General de Apoyo Fiscal con radicado No. 1-2019-093970 del 9 de octubre de 2019, en la cual dicho Ministerio se pronunció frente a esta actividad, en los siguientes términos.'

"En cuanto a las actividades evaluables por parle del Ministerio de Educación Nacional consideradas corno incumplidas con fomue a lo dispuesto por el Parágrafo del Artículo 2 de la Resolución 1545 del 6 de junio de 2017, en cuanto a la Actividad 5.1.1 Depurar y conciliar las deudas con el Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio; Tramitar el respectivo crece de cuentas coru la Fidup,eviso,a ante el Ministerio de Educación Nacional"; se concluye:

No obstante haber quedado como compromiso en visitas y mesas de trabajo anteriores, a lo fecha no se han recibido evidencias de la conciliación de las diferencias y deudas con el FOMAG ni de los cruces de cuenta correspondientes a la cancelación de saldos a favor o en contra de la entidad !e,,i(o,ial; P0 lo tanto, esta actividad se considera no cumplida

En este sentido, tal como se expuso en el análisis de la actividad 1.3.1., los avances descritos en el recurso de reposición, que se evidencien con posterioridad al período de evaluación de la medida Preventiva de Desempeño que fue incumplida, se analizarán para el levantamiento de la Medida Correctiva de Suspensión de Giros ordenada por la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019, de acuerdo con el procedimiento establecido por esta.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Municipio de Villavicencio — Meta no esgrimió argumentos que desvirtúen la motivación del Acto Administrativo recurrido ni la configuración de los eventos de riesgo, como tampoco aporta documentos que deslegitimen o desvirtúen lo señalado, por lo cual se confirman los argumentos expuestos en la misma.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Decisión. No acceder a la reposición interpuesta por el Doctor Wilmar Orlando Barbosa Rozo, en su calidad de Alcalde del Municipio de Villavicencio — Meta, en lo concerniente a la adopción de la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad — Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al

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ANA'U'C A VILLA ARCIL Directora Direcct i General de Apoyó

RESOLUCIÓN No. OO4Ó De 08 ENE 2020 Página 22 de 22

Continuación de la Resolución por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Villavicencio - Meta contra la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019 "Por/a cual se adopta de manera cautelar la Medida Correctiva de Suspensión de Giros de la Asignación para Calidad - Matrícula oficial de los recursos del Sector Educación del Sistema General de Participaciones al Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias".

Municipio de Villavicencio — Meta, de acuerdo con lo previsto por los artículos 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 14 del Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias y confirmar la integralidad del contenido de la Resolución No. 3618 del 9 de octubre de 2019.

Artículo 2. Notificaciones. Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución en los términos del articulo 67 deI Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al Señor Alcalde del Municipio de Villavicencio - Meta o quien haga sus veces, y si ello no fuere posible, notifíquese por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 69 ibídem.

Articulo 3. Vigencia y Recursos aplicables. La presente Resolución rige a partir de la fecha de SLI expedición y contra esta no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía ad ni i rl i strativa.

NOTIFIQUESE, Y CÚMPLASE T Ç

Dada en Bogotá D.C., a los

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL

REVISO: Rosita Seclano REVISION JuRIDIcA: Natalia Espiti REVISIÓN TÉCNICA: L.iz Rey ELABORO: Rosa Sandoval Cristian Bonilla DEPENDENCIA Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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