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“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETIVIDAD” Página 1 de 26 Resolución Ref. RIC-27-2019 Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, contra la razón social Inversiones Malagueta, S.R.L., por alegado incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el contrato Núm. PASP284-LPN- 17-008 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008 llevado a cabo para la “Adquisición de artículos del hogar y equipos informáticos”. La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley Núm. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006 modificada por la Ley Núm. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado dominicano, debidamente representada por su Directora General Dra. Yokasta Guzmán Santos, en el ejercicio de sus competencias legales, específicamente de las previstas el numeral 5 del artículo 66 y el Párrafo I del mismo artículo de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, en cuanto a la facultad de inhabilitar temporal o permanentemente conforme a la gravedad de la falta a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, dicta la siguiente resolución:

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Page 1: Resolución Ref. RIC-27-2019 · 2019-06-14 · PASP-CCC-LPN-2017-008, publicado en el mes de agosto de 2017 para la “Adquisición de artículos del hogar y equipos informáticos“,

“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETIVIDAD”

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Resolución Ref. RIC-27-2019

Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación

presentada por el Plan de Asistencia Social de

la Presidencia, contra la razón social

Inversiones Malagueta, S.R.L., por alegado

incumplimiento contractual de las obligaciones

asumidas en el contrato Núm. PASP284-LPN-

17-008 del procedimiento de Licitación Pública

Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008

llevado a cabo para la “Adquisición de artículos

del hogar y equipos informáticos”.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración

Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley Núm. 340-06, de fecha 18 de agosto

de 2006 modificada por la Ley Núm. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en su

calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes,

Servicios, Obras y Concesiones del Estado dominicano, debidamente representada por su

Directora General Dra. Yokasta Guzmán Santos, en el ejercicio de sus competencias legales,

específicamente de las previstas el numeral 5 del artículo 66 y el Párrafo I del mismo artículo de

la Ley Núm. 340-06 y su modificación, en cuanto a la facultad de inhabilitar temporal o

permanentemente conforme a la gravedad de la falta a los proveedores inscritos en el Registro de

Proveedores del Estado, dicta la siguiente resolución:

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“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETIVIDAD”

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CONTENIDO

I. ANTECEDENTES .................................................................................................................................. 3

A. Descripción y fundamento de la solicitud de inhabilitación ....................................................... 3

B. Hechos y argumentos jurídicos de la solicitud de inhabilitación ............................................... 3

C. Hechos y argumentos jurídicos del recurrido ............................................................................... 5

D. Documentos del expediente y pruebas depositadas .................................................................... 7

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS ......................................................................................................... 9

A. Competencia ...................................................................................................................................... 9

B. Marco legal general .......................................................................................................................... 11

C. Respecto a la solicitud de inhabilitación por incumplimiento contractual ............................. 12

C.1 Fundamento de la solicitud de inhabilitación ...................................................................... 13

C.1.1 Incumplimiento por la falta de calidad de los bienes suministrados......................... 16

C.1.2 Incumplimiento por la entrega de menos unidades de las solicitadas ...................... 18

C.2 Sobre la sanción a imponer ...................................................................................................... 20

D. Consideraciones Finales ................................................................................................................. 22

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I. ANTECEDENTES

A. Descripción y fundamento de la solicitud de inhabilitación

1. En fecha 23 de enero de 2018 el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (en lo adelante

PASP o por su nombre), solicitó a este Órgano Rector la inhabilitación del Registro de Proveedor

del Estado Núm. 46211 de la razón social Inversiones Malagueta S.R.L., por alegado

incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el contrato Núm. PASP284-LPN-

17-008 suscrito en fecha 7 de noviembre de 2017, en cuanto al punto 5.15 del Pliego de

Condiciones Específicas del procedimiento, que establece la falta de calidad de los bienes

suministrados y la entrega de menos unidades de las solicitadas, en el marco del procedimiento

de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008, publicado en el mes de agosto

de 2017 para la “Adquisición de artículos del hogar y equipos informáticos“, bajo la aplicación de la

Ley Núm. 340-06 y su modificación, en lo adelante la Ley o por su nombre, y su Reglamento,

aprobado por Decreto Núm. 543-12, en adelante el Reglamento o por su nombre.

B. Hechos y argumentos jurídicos de la solicitud de inhabilitación

2. Anexo a la comunicación de fecha 23 de enero del 2018 el Comité de Compras y Contrataciones

del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, depositó un documento denominado “Acta

Administrativa del Comité de Compras y Contrataciones Sobre Sanción a Oferente del Proceso de

Referencia Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008” de fecha 19 de diciembre de 2017, el cual concluye

de la manera siguientes:

“PRIMERO: La rescisión del contrato suscrito con la empresa Inversiones Malagueta, S.R.L y el

PASP, por incumplimiento del mismo, fundamentado en el Punto 5.15 del Pliego de Condiciones

que rige el proceso de referencia.

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SEGUNDO: La ejecución de la garantía bancaria, y la sanción de que sus ofertas no serán

consideradas en procesos posteriores, conforme a lo estipulado en el Punto 5.16 del Pliego de

Condiciones.

TERCERO: Solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su calidad de Órgano

Rector del Sistema, la inhabilitación definitiva del proveedor Inversiones Malagueta S.R.L., y su

gerente y representante el Sr. Luis Gustavo Estrella Espinola, por violación al art. 66, Párrafo III,

numerales 4 y 7 de la Ley 340-06 y su modificación.”

3. Posterior a la solicitud de inhabilitación, esta Dirección General de Contrataciones Públicas

examinó el contenido de la misma y mediante comunicación Núm. DGCP44-2018-000715,

recibida en fecha 2 de marzo de 2018, requirió al Plan de Asistencia Social de la Presidencia,

rectificar y reformular su instancia de solicitud de inhabilitación en vista de que la misma no

estaba acompañada de los documentos probatorios que avalaran la solicitud por el alegado

incumplimiento contractual y no aportaron el contrato de que se trata.

4. El PASP, en fecha 8 de marzo del 2018 remitió la comunicación en respuesta a lo solicitado por

esta Dirección General en el oficio Núm. DGCP44-2018-000715, anexando a la comunicación una

instancia denominada “Cronología de los hechos que avalan la solicitud de inhabilitación de la

empresa Inversiones Malagueta S.R.L.”, con el contenido del Acta anterior, y otros documentos,

incluyendo el contrato Núm. PASP284-LPN-17-008 de fecha 7 de noviembre de 2017, objeto de la

solicitud de inhabilitación.

5. Los argumentos de la solicitud de inhabilitación de referencia fueron descritos en el documento

denominado “Cronología de los hechos que avalan la solicitud de inhabilitación de la empresa

Inversiones Malagueta S.R.L.” y en síntesis son los siguientes: i) el 12 de diciembre del año 2017

en cumplimiento al contrato Núm. PASP284-LPN-17-008, recibieron por parte de Inversiones

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Malagueta S.R.L. en sus almacenes 718 Laptops; ii) el 13 de diciembre del 2017 el equipo de

tecnología del PASP mediante el informe Núm. INF-2017-PASP-104, indicó que los equipos

entregados por Inversiones Malagueta S.R.L., no se correspondían con los equipos que habían

solicitado en el proceso de referencia; toda vez, que al comparar los equipos entregados con las

muestras verificaron que no se correspondían a dichas muestras, por lo que pusieron en alerta al

departamento de seguridad de la maniobra de un posible cambio de muestras.; iii) el

departamento de Seguridad realizó el informe de investigación Núm. 679-2017 de fecha 20 de

diciembre de 2017, el cual describe que según el video de la cámara de seguridad, el representante

y gerente de la empresa adjudicataria en compañía de dos empleados de la Institución, realizaron

la maniobra de cambio de muestras; iv) que la solicitud de inhabilitación se sustenta en atención

a que Inversiones Malagueta S.R.L., entregó Laptops de menor calidad que las adjudicadas

incumpliendo con la falta de calidad de los bienes suministrados y de las 734 Laptops contratadas

entregó 718 Laptops incumpliendo con suministrar menos cantidad de Laptops que las

contratadas.

C. Hechos y argumentos jurídicos del recurrido

6. Siguiendo el debido proceso, este Órgano Rector, a través de la Comunicación Núm. DGCP44-

2018-001303, de fecha 4 de abril de 2018, solicitó a la razón social Inversiones Malagueta S.R.L.,

que en un plazo de diez (10) días hábiles presentara su escrito de defensa, en ocasión de la solicitud

de inhabilitación presentada por el PASP, conforme a las disposiciones del numeral 5 del artículo

66 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, relativo a la solicitud de inhabilitación como

proveedores; así como también del literal b, numeral 1 del artículo 28 del Reglamento de

aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12, sobre la causal y tipificación de la sanción

que alega la institución solicitante.

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7. En fecha 18 de abril de 2018, dentro del plazo otorgado, este Órgano Rector recibió un escrito

de defensa en el cual Inversiones Malagueta S.R.L., concluye de la manera siguiente:

“PRIMERO: Rechazar en todas sus partes, la solicitud formulada por el Plan de Asistencia Social de

la Presidencia mediante comunicación de fecha 23 de enero del 2018 y 8 de marzo del 2018, por

improcedente, mal fundada y carente de base legal.

SEGUNDO: Ordenar mediante Resolución la devolución total de la garantía presentada por

Inversiones Malagueta S.R.L., para el proceso de compra PASP-LPN-2017-008.

TERCERO: Ordenar mediante Resolución el pago de las 17 unidades de Laptops marca Dell,

recibidas por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia mediante el documento conduce de salida

de almacén Núm. 217-0005, de fecha 1 de diciembre del 2017, las cuales no fueron devueltas en su

totalidad de acuerdo a lo que se muestra en el documento autorización de salida, Núm. DA-00217-

2017 de fecha 22 de diciembre de 2017.”

8. Inversiones Malagueta S.R.L., alega en su escrito de defensa, en síntesis, los siguientes

argumentos: i) el PASP solicitó su inhabilitación por supuesto incumplimiento del contrato por

violación al numeral 5.15 del Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Núm.

PASP-LPN-2017-008, sin demostrar las faltas que se le imputan; ii) que entregaron los bienes del

contrato a la Unidad de Compras del PASP y los mismos fueron revisados de manera exhaustiva;

iii) el 1ro. de diciembre del 2017, solicitaron al PASP la devolución de las muestras para la

Licitación las cuales fueron una laptop marca Dell y una Tablet Asus, y en fecha 22 de diciembre

de 2017 mediante el oficio Núm. DA-00218-2017, solo le hicieron la devolución de la Tablet Asus;

iv) que mediante el conduce recibido por el PASP en fecha 12 de diciembre del 2018 entregaron

las 734 computadora contratadas y que conforme al oficio Núm. DA-00217-2017 de fecha 22 de

diciembre de 2018 el PASP solo les devolvió 718, quedando pendiente devolverle 16 Laptops más

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una muestra; y v) sobre el incumplimientos contractual del numeral 5.15 del Pliego de

Condiciones alegan que no cometieron falta, porque las Laptops fueron recibidas de manera

satisfactoria por el PASP y que las mismas reunían las condiciones de calidad exigidas en el

procedimiento.

D. Documentos del expediente y pruebas depositadas

9. Los documentos depositados en el trámite de la presente solicitud de inhabilitación son los

siguientes:

i. Copia del Pliego de Condiciones Específicas para Compra de Bienes y Servicios Conexos

del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008 para la

“Adquisición de artículos del hogar y equipos de informática” de fecha 20 de agosto de 2017.

ii. Copia de oferta económica de la razón social Inversiones Malagueta S.R.L., de la Licitación

Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008 de fecha 12 de octubre de 2017.

iii. Copia del formulario de entrega de muestras de Inversiones Malagueta S.R.L., de la

Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-0008 de fecha 12 de octubre de

2017.

iv. Copia del contrato Núm. PASP284-LPN-17-008 del procedimiento de Licitación Pública

Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008 para la “Adquisición de artículos del hogar y equipos

informáticos” entre el PASP y la razón social Inversiones Malagueta S.R.L., suscrito en fecha

7 de noviembre de 2017.

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v.Copia conduce de salida de almacén de Inversiones Malagueta de 734 Laptops Dell de fecha

1ro. de diciembre de 2017.

vi. Copia de la comunicación de Inversiones Malagueta al PASP solicitando la devolución de

las muestras entregadas correspondiente a una Laptop Dell y Tablet marca Asus recibida

por el PASP en fecha 7 de diciembre de 2017.

vii. Copia de la comunicación del departamento de Tecnología de la Información y

Comunicación del PASP Núm. INF-2017-PASP-104 dirigido a la Directora General del PASP

referente a un informe de anormalidad por cambio de muestra de fecha 13 de diciembre de

2017 y anexo informe del técnico y comparación de equipos.

viii. Copia del “Acta Administrativa del Comité de Compras y Contrataciones sobre sanción a

oferente del proceso de referencia Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008” de fecha 19 de

diciembre de 2017.

ix. Copia de la comunicación enviada por el PASP a Inversiones Malagueta S.R.L.,

informándole sobre la rescisión del contrato por violación a los puntos 5.15 y 5.16 del Pliego

de Condiciones de fecha 20 de diciembre de 2017.

x. Copia del informe del encargado de seguridad del PASP dirigido a la Directora General del

PASP Núm. 679-2017 sobre novedad ocurrida en el PASP de fecha 20 de diciembre de 2017.

xi. Copia de autorización del PASP Núm. DA-00217-2017 la cual autoriza la salida del vehículo

placa L164914 de 718 Laptops de devolución al suplidor de fecha 22 de diciembre de 2017.

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xii. Copia de autorización del PASP Núm. DA-00218-2017 la cual autoriza la salida del vehículo

placa L164914 de una Tablet Asus, devolución al suplidor de muestra de fecha 22 de

diciembre de 2017.

xiii. Copia de una comunicación de desvinculación del Supervisor de la División de Almacén

de Suministro del PASP de fecha 27 de diciembre 2017.

xiv. Original de solicitud de inhabilitación presentada por el Plan Social de la Presidencia,

recibido en fecha 23 de enero de 2018.

xv.Original de la rectificación de la solicitud de inhabilitación presentada por el Plan Social de

la Presidencia, recibido en fecha 8 de marzo de 2018.

xvi. Original del documento “Cronología de los hechos que avalan la solicitud de inhabilitación

de la empresa Inversiones Malagueta S.R.L.”, recibido en fecha 8 de marzo de 2018.

xvii. Original del escrito de defensa de Inversiones Malagueta S.R.L, contra la solicitud de

inhabilitación presentada por el PASP recibido el 18 de abril de 2018.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS

A. Competencia

10. El artículo 35 de la Ley Núm. 107-13, sobre Derechos de las personas en su relación con la

Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone como reserva de ley que “La

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potestad sancionadora de la Administración Pública sólo podrá ejercerse en virtud de habilitación

legal expresa. Su ejercicio corresponde exclusivamente a los órganos administrativos que la

tengan legalmente atribuida’’.

11. La doctrina administrativa ha reconocido la potestad sancionadora como aquella facultad de

la Administración Pública de imponer sanciones a las personas físicas o jurídicas que han

infringido la normativa, tras la ponderación y análisis de la gravedad de la falta, de acuerdo a los

hechos que haya tipificado previamente la Ley y las sanciones que ella establece como

proporcionales según la falta.

12. Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del Sistema

Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, tiene entre otras funciones, conforme a lo

establecido en el numeral 9) del artículo 36, de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, lo

siguiente:

“Artículo 36. El Órgano Rector tendrá las siguientes funciones básicas: 9) mantener un registro

especial de proveedores y consultores que hayan incumplido con lo dispuesto en la ley, en sus

reglamentos, o en el contrato, así como las sanciones que se les hayan aplicado por violaciones a

los mismos”.

13. En ese orden, la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del

Sistema Nacional Contrataciones Públicas, tiene a su cargo el registro de proveedores del Estado,

y por mandato expreso legal del párrafo I del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación,

así como del artículo 28 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, es la única autoridad

administrativa facultada para sancionar administrativamente a un proveedor con la inhabilitación

temporal o definitiva para vender o prestar servicios al Estado, conforme a la gravedad de la falta,

entre otras causas, por incumplir el proveedor sus obligaciones contractuales para la ejecución de

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un proyecto, una obra o servicio, no importa el procedimiento de adjudicación, por causas

imputables al proveedor. (Subrayado nuestro).

14. La sanción solicitada por el Plan Social de la Presidencia, en contra de la razón social

Inversiones Malagueta S.R.L, es la inhabilitación como proveedor del Estado, por lo que, conforme

a lo anterior expuesto, la ponderación y aplicación de este tipo de sanción administrativa es de la

exclusiva competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas en calidad de Órgano

Rector.

B. Marco legal general

15. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, las compras y

contrataciones se rigen principalmente por las siguientes disposiciones:

i. Ley Núm. 340-06 y su modificación;

ii. Su Reglamento de Aplicación, es decir, el Decreto Núm. 543-12;

iii. Las normas que se dicten en el marco de las mismas;

iv. Los pliegos de condiciones respectivos y;

v. El contrato –o la orden de compra o de servicios según corresponda–.

16. Respecto a las normas que se dicten en el marco de las mismas, también rigen las políticas,

planes, programas y metodologías de compras y contrataciones que haya dictado la Dirección

General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del sistema, entre ellos, los Manuales

de Procedimientos comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios, obras y

concesiones, aprobado mediante Resolución Núm. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010

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actualizado por la Dirección General en fecha 27 de septiembre de 2012, y declarado de uso

obligatorio para todas las instituciones sujetas a la Ley Núm. 340-06 y su modificación.

17. Asimismo, son aplicables la Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y la Ley

Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de

Procedimiento Administrativo por ser normas que regulan el debido proceso de la actuación

administrativa.

C. Respecto a la solicitud de inhabilitación por incumplimiento contractual

18. La inhabilitación es una sanción administrativa a la que pueden ser pasibles las personas

naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores del Estado; en tal sentido este Órgano

Rector analizará los hechos planteados en principio por el Plan Social de la Presidencia, para

verificar si en efecto se comprueba el alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales

de la razón social Inversiones Malagueta S.R.L., por violación al punto 5.15 del Pliego de

Condiciones del proceso que trata sobre a la falta de calidad de los bienes suministrados y el

suministro de menos unidades de las solicitadas, en el marco del procedimiento por Licitación

Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008, y de ser positivo, dar paso a determinar la

sanción que corresponda de acuerdo a la graduación establecida por la norma.

19. Previo a lo anterior, este Órgano Rector debe determinar si procede la inhabilitación y en caso

afirmativo la sanción a imponer que amerite el ilícito de incumplir sus obligaciones contractuales,

por lo que se abordará siguiendo los puntos que se enuncian a continuación: C.1 Fundamento de

la solicitud de inhabilitación., y C.2.Sobre la sanción a imponer.

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C.1 Fundamento de la solicitud de inhabilitación

20. Del examen de los documentos probatorios presentados por el Plan de Asistencia Social de la

Presidencia anexo a su instancia rectificada de la solicitud de inhabilitación de fecha 8 de marzo

de 2018 y de los documentos presentados por la razón social Inversiones Malagueta S.R.L., en su

instancia escrito de defensa de fecha 18 de abril de 2018, esta Dirección General de Contrataciones

Públicas ha podido verificar lo siguiente:

i. Que el Pliego de Condiciones Específicas del procedimiento de Licitación Pública

Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008 para la “Adquisición de artículos del hogar y equipos

informáticos” en el punto 14, página 47 establece los requisitos sobre las Laptops, a saber:

ii. En el formulario de la entrega de muestra y en la propuesta económica presentada por

Inversiones Malagueta S.R.L. en la “Descripción del bien, servicio u obra”, establece que las

computadoras ofertadas son Laptops Dell modelo i3567, ci3, monitor de 15.6, resolución

Requisitos Laptops:

1 Nuevas, sin abolladuras y en perfectas condiciones para su uso

2 Monitor 15.5 pulgadas mínimo

3 Resolución 1366 x 768

4 Tecnología LED

5 Capacidad de 2M Cache/ 2.48 GHz.

7 Disco Duro de 500 GB a 400 revoluciones por minuto mínimo

8 Memoria Gráfica HD compartida y quemador de DVD

9 Bluetooh a 4.0.2.4 GH2 de capacidad.

10 Teclado Estándar en español.

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1366 x 768, Led 2m Cache/2.48 quadore, RAM 4GB a 1,600 MHz, con Puerto adicional,

aumento de velocidad, Disco duro de 1,000 GB a 4,000 revoluciones por minutos.

iii. El contrato Núm. PASP284-LPN-17-008 de fecha 7 noviembre de 2017 suscrito entre el

PASP y la razón social Inversiones Malagueta S.R.L., para la “Adquisición de artículos del hogar

y equipos informáticos”, establece su artículo 2 literal b) El pliego de Condiciones forma parte

integral e insustituible del contrato, y conforme a dicho contrato en su artículo 3 establece la

compra de 734 Laptops marca Dell, sin especificaciones adicionales.

iv. El conduce de salida de almacén de Inversiones Malagueta S.R.L., Núm. 2017-005 de

fecha 1ero. de diciembre de 2017 que establece la entrega al PASP de las 734 Laptops marca

Dell, sin especificaciones adicionales.

v. El informe Núm. INF-2017-PASP-104 de fecha 13 de diciembre de 2017 donde el equipo

del departamento de Tecnología de la Información y Comunicación del PASP, informó que

la razón social Inversiones Malagueta S.R.L. entregó 718 Laptops y no 734 como dice el

conduce de salida y que después de que el técnico de la institución recibió las Laptops, revisó

la documentación del equipo evaluado y descubrió que la muestra en almacén no se

correspondía a la muestra presentada al momento de la licitación por lo que había diferencia

entre los equipos ofertados y los equipos recibidos ya que recibieron Laptops marca Dell

Modelo i3552 procesador Intel Celeron 500 GB disco duro 1 puerto para memoria RAM y

los equipo ofertados son marca Dell Modelo i3567 procesador Intel ci3 1,000 GB (1TB) disco

duro 2 puertos para memoria RAM .

vi. El informe Núm. 679-2017 de fecha 20 de diciembre del 2017 del departamento de

Seguridad del PASP que hace referencia al análisis de una grabación del sistema de la

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cámara de seguridad de la Institución, informando que el representante de Inversiones

Malagueta S.R.L., introdujo sin las formalidades requeridas, una nueva Laptop en el área de

las muestras de la licitación.

vii. La comunicación de fecha 20 de diciembre del 2017 emitida por el PASP a la razón social

Inversiones Malagueta S.R.L., informándole sobre la recisión del contrato Núm. PASP284-

LPN-17-008, y sobre la solicitud de inhabilitación por incumplimiento de las obligaciones

contractuales en cuanto al punto 5.15 del Pliego de Condiciones Específicas del

procedimiento, que trata sobre la falta de calidad de los bienes suministrados a los licitados

y por la entrega de menor cantidad de Laptops de las contratadas.

viii. La autorización de salida de almacén del PASP Núm. DA-00217-2017 de fecha 22 de

diciembre de 2017, la cual indica que la razón social Inversiones Malagueta S.R.L., retiró 718

Laptops, sin especificaciones adicionales.

ix. La autorización de salida de almacén del PASP Núm. DA-00218-2017 de fecha 22 de

diciembre de 2017, la cual indica que la razón social Inversiones Malagueta S.R.L., retiró una

Tablet Asus de muestra, sin especificaciones adicionales.

21. Referido los hechos en los documentos anteriores, el aspecto controvertido, de competencia de

esta Dirección General de Contrataciones Públicas es determinar si el proveedor entregó como

muestras Laptops con características distintas a las adjudicadas y si entregó menos unidades de

Laptops que las contratadas y, por tanto, si ambos hechos se constituyen en incumplimiento

contractual susceptible de ser sancionado administrativamente.

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C.1.1 Incumplimiento por la falta de calidad de los bienes suministrados

22. Según las pruebas aportadas, este Órgano Rector ha podido verificar que el PASP realizó la

solicitud de inhabilitación con base a los informes del departamento de Tecnología Núm. INF-

2017-PASP-104 de fecha 13 de diciembre de 2017 y del departamento de Seguridad Núm. 679-

2017 de fecha 20 de diciembre del 2017 por presunto incumplimiento contractual al entregar

Laptops con características distintas a la muestra ofertada y adjudicada.

23. Por una parte el informe de seguridad refiere que el gerente de la empresa adjudicataria realizó

maniobras de cambio de muestra al introducir, a través de su acompañante, una nueva Laptop en

el área donde estaba la muestra de la licitación para así entregar Laptops de calidad inferior a la

adjudicada, de manera textual el informe relata que:

“(…) a) Que iniciamos la investigación observando y analizando la grabación del sistema del circuito

cerrado de cámara de seguridad de esta Institución, en lo referente a la custodia de las muestras y

entregas de las laptops en cuestión, pudimos observar que el suplidor Luis Gustavo Estrella, penetra

al almacén de suministro donde se encuentran las referidas muestras, en donde se pudo observar que

al momento de este llagar iban delante de él los empleados Alex Acosta y Jonatán Rafael García,

además el referido suplidor estaba acompañado de otra persona no identificada, quienes

posteriormente transitaron en diferentes áreas de este Plan de Asistencia Social de la Presidencia, con

el empleado Carlos Cruz.

b) Del mismo modo pudimos visualizar cuando el suplidor Luis Gustavo Estrella, ingresa con su

acompañante que lleva abrazada en su pecho una laptop y este la coloca en el lugar donde se

encuentra las laptops, acto seguido estos se dirigieron a la oficina del Dpto. de Suministro, y ahí

coordina con la Sra. Alexandra, y esta a su vez hace los transmites (sic) con el empleado Carlos Cruz,

donde este le hizo entrega de una laptop que estaba como muestra según certificación s/n, de fecha

11-12-2017, anexa, siendo ayudado a cargarla por el empleado temporero Jonatán Rafael García.

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c) Del mismo modo según certificación s/n., de fecha 11-12-2017, el suplidor Luis Gustavo Estrella,

recibió y retiró una laptop en la nave ubicada en la av. Las Américas, de manos del empleado

Capellán, según consta en la certificación anexa.

2-Por todo lo antes expuesto en resumen se ve claro y preciso que el suplidor introdujo sin las

formalidades requeridas y colocó a través de su acompañante una nueva laptop en el área de las

muestras de la licitación que se realizó para adquirir la laptop modelo Dell Inspiron i3567

(3567341TBiB1) Laptop (Core i3 6th Gen/4GB/1TB/Windows 10), por lo que los empleados del

centro de cómputo recibieron las laptops modelo Dell Inspiron i3552 (Z565159UIN9)Laptop (Celeron

Dual/4GB/500/Ubuntu), según Acto Notarial, siendo una cuestionante significativa que si el tenia

aquí dos muestras más una que depositó de manera irregular desde el punto de vista matemático

sobraría una, pero es bueno resaltar que también que el Sr. Luis Gustavo Estrella, retiró con la misma

documentación y el mismo día una laptop en la sede principal y otra en la nave de Las Américas, ver

autorización de salida anexas(…) ”.

24. Por otra parte, informe de tecnología indica que los técnicos del PASP verificaron las Laptops

entregadas por el adjudicatario y determinaron que la muestra de almacén no se correspondía con

la muestra presentada al momento de la adjudicación, textualmente el informe señala lo siguiente:

“(…) Procedemos a presentar las diferencias entre el equipo evaluado y el equipo recibido:

Equipo ofertado y evaluado: Dell Inspiron i3567 Procesador Intel ci3 1,000 GB (1TB) disco duro 2

puertos para memoria RAM.

Equipo recibido con muestra suplantada: Dell Inspiron i3552 Procesador Intel Celeron 500 GB disco

duro 1 puerto para memoria RAM.

La diferencia de precio en el mercado de estos equipos es muy marcada, ya que la Laptop entregada

ronda el precio de RD$13,000.00 a RD$ 15,000.00 y la ofertada RD$ 34, 840.00 (…)”.

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25. En cuanto a la “maniobra de cambio de muestra”, este Órgano Rector ha podido constatar que

el informe del departamento de Seguridad depositado por el Plan de Asistencia Social de la

Presidencia no tiene como anexos el alegado video de vigilancia ni las certificaciones en él citadas,

que acrediten la situación descrita.

26. En cuanto a las especificaciones de las muestras presentadas, el informe del departamento de

Tecnología indica que son diferentes la evaluada en la licitación y la muestra suplantada en el

almacén, sin embargo, dicho informe por sí mismo no es una prueba irrefutable que invalide que

las Laptops recibidas mediante el conduce de Inversiones Malagueta, S.R.L. Núm. 2017-005 de

fecha 1ero. de diciembre de 2017, no fueron las solicitadas por el Plan de Asistencia Social de la

Presidencia, lo que no permite a este Órgano Rector determinar la veracidad de los hechos

ocurridos.

27. Finalmente, luego del análisis de las piezas que componen el presente expediente

administrativo, este Órgano Rector no ha podido comprobar, el incumplimiento de las

obligaciones contractuales respecto a la entrega de Laptops de menor calidad que las ofertadas y

adjudicadas, debido a que las pruebas que reposan en el expediente administrativo no son

concluyentes para demostrar que el adjudicatario realizó maniobras de cambio de muestra.

C.1.2 Incumplimiento por la entrega de menos unidades de las solicitadas

28. En cuanto al incumplimiento contractual sobre la cantidad de las Laptops contratadas, el cual

el PASP refiere que al momento de la entrega de los bienes licitados la razón social Inversiones

Malagueta S.R.L. solo le entregó 718 de 734 unidades de Laptops, incumpliendo con el contrato

Núm. PASP284-LPN-17-008 suscrito en fecha 7 de noviembre de 2017.

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29. Este Órgano Rector no ha podido comprobar el incumplimiento referido, toda vez que en el

expediente administrativo no existe conduce de recepción del Plan de Asistencia Social de la

Presidencia sellado por Inversiones Malagueta S.R.L., por el contrario lo que consta es un conduce

de salida de almacén emitido por el propio contratista (Inversiones Malagueta S.R.L.) que indica

734 Laptops Dell, sin embargo, este conduce tampoco tiene el sello del PASP, si no el “recibido

conforme destino” firmado por el señor Carlos Cruz y la señora Alexandra, ambas firmas de fecha

12 de diciembre de 2017. Lo que puede observarse en la imagen a continuación:

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30. En conclusión, no hay pruebas que acrediten que el Plan de Asistencia Social de la Presidencia

recibió menos Laptops, pues no consta un conduce de recepción emitido por el PASP o una

comunicación que advierta a Inversiones Malagueta S.R.L. que no se habían recibido el total de

las 734 Laptops contratadas.

C.2 Sobre la sanción a imponer

31. El artículo 7 de la Ley Núm. 340-06, y su modificación, dispone que las personas naturales y

jurídicas pueden contratar con el Estado, siempre y cuando estén inscritas en el Registro de

Proveedores del Estado.

32. En ese sentido, nadie está obligado a ser proveedor del Estado, pues se trata de una libre

elección que se materializa cuando una persona física o jurídica manifiesta interés y presenta su

propuesta ante la convocatoria efectuada por una institución contratante; por lo que surge en ese

momento un vínculo entre esa persona y la Administración Pública, encontrándose la primera

sujeta al régimen de sanciones administrativas, en caso de incumplimientos o de las causales

establecidas en la regulación sobre contratación pública.

33. Esta inscripción puede ser limitada o restringida con motivo de una sanción administrativa de

inhabilitación solicitada contra el proveedor, y admitida por el Órgano Rector, por la comisión de

un acto o acción imputable del propio proveedor o de quienes se encuentren en su esfera de

dominio, que sea susceptible de sanción. Se trata pues de un acto que tiene su origen en una

inconducta del propio oferente o proveedor, que determina que para la Administración dicha

persona natural o jurídica deja de ser un posible proveedor, inhabilitándolo de modo temporal o

definitivo en su condición de proveedor del Estado.

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34. Conforme a la doctrina, una sanción administrativa es un acto administrativo dictado por la

Administración competente luego de llevar a cabo el procedimiento correspondiente, que

concluye con la imposición de un mal jurídico al administrado, privando o limitando parte de sus

derechos o imponiéndole ciertas obligaciones como consecuencia del incumplimiento de una

obligación previa.

35. La finalidad de la sanción administrativa es la de garantizar el mantenimiento del orden

jurídico, ya sea el de la sociedad en su conjunto, o bien el de la Administración, mediante la

identificación y sanción de aquellas conductas previamente tipificadas como contrarias a la Ley;

así como también el de provocar un efecto disuasorio entre los administrados para que no la

infrinjan.

36. El artículo 28 del Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06 y su modificación,

aprobado mediante el Decreto Núm. 543-12, señala que: i) serán consideradas como falta leve con

una inhabilitación de un (1) año, cuando incurra en la siguiente falta b) Incumplir sus obligaciones

contractuales para la ejecución de un proyecto, una obra o servicio no importa el procedimiento

de adjudicación, por causas imputables al proveedor. Que dicha tipificación de incumplimiento

contractual por entrega de bienes diferentes a los licitados, por sí solo no configura la acción

antijurídica, esta se configura si al momento de recibir los bienes contratados se levanta un

informe técnico comparativo con los bienes recibidos.

37. En adición a lo anterior, como en el Derecho Administrativo Sancionador la prueba está a cargo

de la Administración (carga de la prueba), el Tribunal Constitucional ha expresado que:

“(…) no podemos dejar a un lado la presunción de inocencia, donde en un procedimiento

administrativo sancionador, debe implicar que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de

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infracción recaiga sobre la Administración, no pudiendo imponerse sanción alguna que no tenga

fundamento en una previa actividad probatoria licita sobre la cual el órgano competente (tomando

en cuenta la separación del órgano investigador del que sanciona) pueda fundamentar un juicio

razonable de culpabilidad, con prohibición absoluta de utilizar pruebas obtenidas con vulneración

de derechos fundamentales”1.

38. Debido a lo antes expuesto, este Órgano Rector no ha podido comprobar de la solicitud de

inhabilitación y los documentos que la sustentan, que la razón social Inversiones Malagueta S.R.L.

haya incumplido el contrato con el PASP; debido a que los informes de los departamentos de

Tecnología y de Seguridad, no están fundamentados con pruebas irrefutables que demuestren

que el adjudicatario haya realizado maniobras de cambios de muestra para entregar Laptops de

menor calidad que las ofertadas y adjudicadas y que haya recibido menos cantidad de la

contratada; por lo tanto, no se constataron las causas imputables al proveedor que justifique la

imposición de una sanción de inhabilitación por incumplimiento contractual en el presente caso.

D. Consideraciones Finales

39. Si bien es cierto que las personas naturales y jurídicas para contratar con el Estado deben estar

inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, no menos cierto es, que esa inscripción puede

ser limitada con motivo de una sanción administrativa de inhabilitación impuesta al proveedor.

40. En el ejercicio de esta potestad sancionadora y tras cumplir con el debido proceso

administrativo, así como por todos los hechos y fundamentos establecidos y desarrollados en la

presente Resolución este Órgano Rector en el marco del procedimiento de la Licitación Pública

1 Concepción, Franklin. Apuntada Ley Núm.107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración. Primera Edición. Santo Domingo, 2016, p. 584.

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Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-008 llevada a cabo para la “Adquisición de artículos del hogar

y equipos informáticos “ si bien no inhabilita a la razón social Inversiones Malagueta S.R.L., porque

las pruebas que reposan en el expediente administrativo no evidencian que el adjudicatario haya

realizado maniobras de cambio de muestras para entregar Laptops de menor calidad que las

adjudicadas y tampoco que hayan entregado cantidad inferior de las contratadas; esta Dirección

General de Contrataciones Públicas recomienda al Plan de Asistencia Social de la Presidencia que

para futuro casos implemente un protocolo de recepción de bienes y muestras que permita

validar de manera inequívoca, mediante constancia oficial, la recepción y devolución de muestras

y bienes contratados.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras

y Concesiones, de fecha 18 de agosto del 2006 con su modificación contenida en la Ley Núm.449-

06 de fecha 6 de diciembre del año 2006.

VISTA: La Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto del

año 2012.

VISTA: La Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la

Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto del año 2013.

VISTO: El Código Civil dominicano.

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VISTO: El Decreto Núm. 543-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras

y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 6 de septiembre del

año 2012.

VISTA: La Resolución Núm. 22/09, sobre el procedimiento administrativo para la inhabilitación

de proveedores, emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha 10 de

diciembre de 2009.

Por tales motivos, la Dirección General de Contrataciones Públicas de acuerdo a lo que establece

la Ley y en mérito a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 sobre compras y

contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto del año 2006, y su

modificación contenidas en la Ley Núm. 449-06, de fecha 6 de diciembre del año 2006 y los

artículos 37 y 44 de la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con

la Administración y de Procedimiento Administrativo de fecha 6 de agosto de 2013, y los artículos

26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, del 6 de septiembre del año 2012.

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del Registro de

Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Plan Social de la Presidencia, en contra de la

razón social Inversiones Malagueta S.R.L, por haber sido presentada cumpliendo con las

formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y su modificación, y Reglamento de Aplicación

aprobado mediante Decreto Núm. 543-12.

SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Plan

Social de la Presidencia en contra de la razón social Inversiones Malagueta S.R.L., del

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procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. PASP-CCC-LPN-2017-009 llevado cabo para

la “Adquisición de artículos del hogar y equipos informáticos”, ya que no se comprobó el

incumplimiento contractual toda vez que no fue demostrado con pruebas suficientes que en

efecto el adjudicatario entregó Laptops de menor de calidad y cantidad que las establecidas en el

contrato Núm. PASP284-LPN-17-008.

TERCERO: RECOMENDAR al Plan de Asistencia Social de la Presidencia que establezca un

protocolo de recepción de bienes y muestra que permita a futuro validar de manera inequívoca

mediante constancia oficial la recepción y devolución de muestras y bienes contratados.

CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso,

es decir, a la institución, Plan Social de la Presidencia, y a la razón social Inversiones Malagueta

S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar.

QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República

Dominicana, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Ética e

Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines que correspondan.

SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados

por este Órgano Rector.

Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer: 1)

reconsideración ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme al artículo 53

de la Ley Núm.107-13; o 2) recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior

Administrativo, de acuerdo a los artículos 1 de la Ley Núm. 1494, que instituye la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de fecha 9 de agosto de 1947, 1 y 5 de la Ley Núm. 13-07, de fecha

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5 de febrero de 2007, ambos dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente

a la recepción de su notificación.

DADA Y FIRMADA por la Dra. Yokasta Guzmán Santos, Directora General de la Dirección

General de Contrataciones Públicas, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito

Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos

mil diecinueve (2019).

EX –DGCP44-2018-00218

YGS/ycc/kgf/nce

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