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RESOLUCiÓN QUE EMITE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCiÓN DICTADA POR EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), EN EL RECURSO DE ATRACCIÓN RAA 0684/18, DERIVADO DEL RECURSO DE REVISiÓN RR.lP.630/2018 y SU ACUMULADO RR.lP.631/2018, RELACIONADO CON LAS SOLICITUDES DE INFORMACiÓN PÚBLICA CON NÚMEROS DE FOLIOS 3300000042218 Y 3300000055318.
Visto el contenido del oficio MX09.INFODF.6ST.2.4.0181.2019 signado por el maestro
Hugo Erik Zertuche Guerrero, Secretario Técnico del Instituto de Transparencia , Acceso
a la Información Pública , Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México (INFO), notificado a este Instituto Electoral de la Ciudad de México
(Instituto Electoral) el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, mediante el cual
comunica la resolución del Recurso de Atracción de Acceso RAA 0684/18, emitida por el
Pleno delINAI , aprobada en sesión ordinaria celebrada el veintitrés de enero de dos mil
diecinueve, con motivo del recurso de revisión RR.IP.630/2018 y su acumulado
RR.IP.631/2018; en cumplimiento de la sentencia de mérito, se emite la presente
resolución , de conformidad con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
1. El dieciocho de abril y veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, se inició el trámite de
las so lici tudes de información , asignándoles los números de folio 3300000042218 y
3300000055318, respectivamente; cuyo contenido se transcriben a continuación :
Solicitud con número de folio 3300000042218:
"AL INE Y AL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO LES SOLiCITO EL EXPEDIENTE DE REGISTRO DE LA CANDIDATA POR MORENA A LA DELEGACiÓN ALVARO OBREGON INCLUYENDO SU CURRICULUM VITAE Y TODO AQUELLO QUE DEBA PRESENTAR PARA CUMPLiR CON LOS REQUISITOS LA SEÑORA LA YDA SANSORES.
AL PARTIDO NACIONAL MORENA Y AL PARTIDO ESTATAL MORENA LES SOLiCITO ENTREGUEN LOS DOCUMENTOS QUE SE EVALUAROrg
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CONSIDERARON Y LOS MECANISMOS A TRAVÉS DEL CUAL SE DESIGNO COMO CANDIDATA A LA DELEGACI6 N ALVARO OBREGON A LA SEÑORA LAYDA SANSORES, SI FUE A TRAVÉS DE ENCUESTAS, CONSULTA A LA DELEGACI6N y LOS MILITANTES DE ESA DELEGACI6N O CUALQUIER OTRO MECANISMO QUE HAYA SIDO UTILIZADO PARA SU DESIGNACI6N SOLICITO SE ME ENTREGUE "(sic)
Solicitud con número de folio 3300000055318:
"solicito el expediente de registro a la alcaldía de alvaro obregon ciudad de mexico de la ciudadana layda sansores "sanroman. " (Sic)
2. En las fechas señaladas en el punto que antecede, la Unidad de Transparencia del
Instituto Electoral mediante el sistema electrónico, turnó las referidas solicitudes a la
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (DEAP), por estar relacionadas con el
ámbito de sus funciones .
3. El dos de mayo de dos mil dieciocho, mediante oficio IECM/SE/UT/514/2018, en
atención a la petición formulada por la DEAP, la Unidad de Transparencia , solicitó la
ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de información con folio
3300000042218, por considerar que la información requerida contenía una complejidad
específica por la necesidad de revisar, analizar y valorar diversos documentos que obran
en los archivos de dicha Dirección Ejecutiva.
4. El nueve de mayo de dos mil dieciocho, la Unidad de Transparencia recibió el oficio
IECMIDEAP/1034/2018, suscrito por la licenciada Laura Angélica Ramírez Hernández,
Directora Ejecutiva de Asociaciones Políticas de este Instituto Electoral , quien en el
ámbito de sus atribuciones atiende la solicitud de información pública con número de folio
3300000042218 y pidió someter a la consideración del Comité de Transparencia la
información solicitada para clasificarla como información de acceso restringido en la ~
modalidad de confidencial.
-; 5. El catorce de mayo de dos mil dieciocho, el Comité de Transparencia , en su C~arta ca -Sesión Extraordinaria mediante resolución IECM-CT-RS-03/18, CONFIRMO la (j clasificación de los datos personales que se encuentran en el expediente que se integra (!;) """co de 1, otco" "odld,t, L,yd, Ele", S,",oce, S," Rom'o, q"'eo '"
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postulada por la candidatura común por el Partido Político MORENA, del Trabajo (PT) y
Encuentro Social (PES) , a la alcaldía de Álvaro Obregón , por ser de carácter
CONFIDENCIAL, y aprobó la Versión Públíca , testando los datos siguientes :
• De la "Solicitud de Registro al cargo de Alcalde o Alcaldesa", se protegen los datos: el domicilio, la clave de la credencial para votar y la clave de Registro Federal de Contribuyentes.
• Del "Acta de Nacimiento" , se protegen : la Clave Única de Registro de Población (CURP), el número de Oficialía, el Libro, el número del Acta , la fecha de registro, el nombre, nacionalidad y edad de los padres y folio.
• De la "Credencial para votar" expedida por el Instituto Nacional Electoral , se protegen: la fotografía, el domicilio, la clave de elector, la Clave Única de Registro de Población (CURP), la sección, la firma, la huella digital y la zona de lectura mecánica que contempla el OCR.
• Del "Certificado de Residencia" , se protegen : el domicilio y la fotografía.
• De la "Aceptación de Candidatura", se protege: la firma.
• De la "Manifestación de que el Candidato (a) reúne los requisitos de elegibilidad (PP-AL-3)" , se protege: la firma .
• Del "Formato Bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en la declaración patrimonial dentro de sobre cerrado", se protege: la firma .
• De la "Solicitud de expedición de la certificación de que no se rebasó los topes de gastos de precampaña", se protege: la firma .
• Del "Escrito de Bajo protesta de decir verdad , que el Instituto Nacional Electoral no ha emitido dictamen de no rebase de gastos de tope de precampaña", se protege: la firma .
• De "Búsqueda de servidores públicos con registro de inhabilitación vigente", se protege: el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
• De la "Constancia que realiza la búsqueda enel Sistema Electrónico de Registro de
S,~idm" POblio" S,eoio",d" q", 11,,, " Di""ióe G'1:9 d: pi
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Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaria de la Función Pública", se protege: el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
• De la "Consulta a la página del Instituto Nacional Electoral sobre la vigencia de la credencial para votar", se protegen: el CIC, clave de elector, número de emisión y número OCR.
• Del "Formulario de Aceptación del Registro del Candidato expedido por el Instituto Nacional Electoral por el partido político Morena", se protegen: la clave de elector, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), el teléfono de contacto, el tipo teléfono, el correo y la firma .
• Del "Formulario de Aceptación del Registro del Candidato, Informe de Capacidad Económica , por el partido político Morena, " se protegen: datos patrimoniales y la firma.
• Del "Formulario de Aceptación del Registro del Candidato, por el partido politico Morena", se protegen: la clave de elector, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), el teléfono de contacto, el tipo de teléfono, el correo y la firma.
• Del "Formulario de Aceptación del Registro del Candidato, Informe de Capacidad Económica, por el partido político Morena", se protegen: datos patrimoniales y la firma.
• Del "Formulario de Aceptación del Registro del Candidato expedido por el Instituto Nacional Electoral por el partido político Encuentro Social", se protegen : la clave de elector, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), el teléfono de contacto, el tipo de teléfono, el correo y la firma.
• Del "Formulario de Aceptación del Registro del Candidato , Informe de Capacidad Económica , por el partido politico Encuentro Social" , se protegen : datos ~ patrimoniales y la firma,
• De la "Declaración de Situación Patrimonial de Candidatos", se protegen :, la clave ~ de elector, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Unica de . Registro de Población (CURP), el estado civil, el domicilio, colonia, código postal, correo electrónico, teléfono móvil, teléfono fijo, fechas y tipo de la última declaración de situación patrimonial presentada y tipo de la misma, último encargo que desempeñó, nombre de la dependencia o entidad, área d 'ta
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adscripción, contrato bajo el reglmen de honorarios, datos patrimoniales, datos del o de la cónyuge y/o dependientes económicos, observaciones de las aclaraciones, fecha de elaboración y firma, bienes del declarante , cónyuge y/o dependientes económicos e inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores del declarante, cónyuge y dependientes económicos.
6. El treinta de mayo de dos mil dieciocho, mediante oficio IECM/SE/UT/653/20 18, el
Responsable de la Unidad de Transparencia (UT), brindó a la persona peticionaria , la
respuesta institucional a la solicitud de información 3300000055318, en esencia en los
términos siguientes:
" .. me permito poner a su disposición el expediente solicitado en Versión
Pública, en virtud de que el Comité de Transparencia del Instituto Electoral de
la Ciudad de México, en su Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de
mayo de 2018 emitió la "RESOLUCiÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE LA
CUAL SE CONFIRMA LA CLASIFICACiÓN DE LA INFORMACiÓN
PROPUESTA POR LA DIRECCiÓN EJECUTIVA DE ASOCIACIONES
POLÍTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE INFORMACiÓN PÚBLICA IDENTIFICADA
CON EL NÚMERO DE FOLIO 3300000042218, " identificada con la clave
alfanumérica IECM-CT-RS03/18, a través de la cual clasificó los datos
personales del expediente solicitado como información de acceso restringido
como confidencial y aprobó la Versión Pública correspondiente, la motivación y
fundamentación de tal decisión se encuentra en dicha resolución, misma que le
notifico conforme al documento anexo en archivo electrónico.
Me permito hacer mención del acuerdo 1072160/03-08/2016 aprobado por el
Pleno del otrora Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Distrito Federal, mediante el cual se emitió el Criterio que
deberán aplicar los sujetos obligados respecto a la clasificación de información
en la modalidad de confidencial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el15 de agosto de 2016.
Dicho criterio establece que cuando en una solicitud de información se
requieran datos personales de la misma naturaleza que ya fueron clasificados
por el Comité de Transparencia, la Unidad Administrativa que la detente ene 5
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coordinación con la Unidad de Transparencia la atenderán, refiriendo los
acuerdos con los que el Comité de Transparencia los clasificó como información
confidencial, incluyendo, además, la motivación y fundamentación
correspondiente ..
7. El catorce de junio de dos mil dieciocho, se recibió el oficio INFODF/DAJ/SP
B/209/2018 de seis de junio de dos mil dieciocho, signado por el licenciado David G.
Vasto Dobarganes, Subdirector de Procedimientos "B" de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del (INFO) , mediante el cual notificó el Acuerdo de la misma fecha, informando
que fue admitido a trámite el recurso de revisión con número de expediente
RRIP.630/2018 y su acumulado RRIP.631/2018.
8. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, el INAI mediante acuerdo
ACT/PUB/09/10/2018.05 aprobó la petición de atracción para conocer y resolver los
recursos de revisión RRIP.630/2018 y su acumulado RRIP.631/2018 interpuestos ante
eIINFO, para garantizar el acceso al derecho a la información , lo anterior, derivado de la
falta de quorum, para que el Pleno del órgano garante local sesione, asignándole al
expediente el Recurso de Atracción RAA 684/18.
9. El veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el Pleno del INAI resolvió el Recurso de
Atracción de Acceso RAA 0684/18, en cuyos considerando Cuarto y Quinto modificó las
respuestas impugnadas e instruye al Instituto Electoral , para que entregue una nueva
versión pública del expediente solicitado en los términos especificados y determinó que
este Comité de Transparencia confirmara los términos de expedición de la nueva versión
pública del expediente solicitado, observando las siguientes especificaciones:
Datos que no pueden testarse Datos que deben testarse
1. Firma de la candidata . 1. Domicilio particular de la candidata .
2. Fotografía de la candidata. 2. Huella digital de la candidata.
3. Nacionalidad y edad de la candidata. 3. Clave de elector de la candidata .
4. Fechas y tipo de declaración de 4. CURP de la candidata .
situación patrimonial de la candidata . 5. Número OCR de la candidata .
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5. Último encargo desempeñado por la 6. Nombres, nacionalidad , edad y
candidata , nombre de la dependencia demás datos personales de los
o entidad a la que estuvo adscrita , así padres y abuelos de la candidata.
como si estuvo o no bajo el régimen 7. Número de oficialía, libro, número
de honorarios. del acta , fecha de reg istro y folio del
acta de nacimiento de la candidata.
8. Datos patrimoniales y financieros de
la candidata , de su cónyuge y/o
dependientes económicos.
9. Observaciones de las aclaraciones
patrimoniales de la candidata.
10. RFC de la candidata .
11 . Estado civil de la candidata.
Asimismo, de conformidad con el punto resolutivo SEGUNDO del fallo de mérito , el pleno
dellNAI instruyó al Instituto Electoral para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a su notificación , cumpla con lo ordenado, e
informe dentro de los tres días siguientes sobre su cumplimiento al INFO, quien cuenta
con todas las facultades para dar seguimiento al cumplimiento de dicha resolución .
10. El veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, la DEAP mediante oficio
IECM/DEAP/0206/2019, en cumplimiento a la resolución del INAI y atendiendo los
lineamientos establecidos, remitió nueva versión pública del expediente de registro de la
otrora candidata a la Alcaldía de Álvaro Obregón Layda Elena Sansores San Román, a
fin de que se sometiera al análisis y, en su caso, aprobación del Comité de Transparencia
del Instituto Electoral.
11. El Responsable de la Unidad de Transparencia de este Instituto Electoral mediante
oficio IECM/SE/SCT/24/2018, del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, remitió a
la Presidencia de este Comité, el proyecto de resolución , proponiendo se convoque a los
integrantes para sesionar, a efecto de dar cumplimiento a los resolutivos PRI(Y y
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SEGUNDO de la resolución emitida por el Pleno del INAI en el Recurso de Atracción de
Acceso RAA 0684/18.
12. El cuatro de marzo de dos mil diecinueve, el Comité de Transparencia del Instituto
Electoral, en su Tercera Sesión Ordinaria sometió a consideración de sus integrantes el
proyecto de resolución presentado a través de la UT, con base en la propuesta realizada
por la DEAP de dicho organismo, y
e o N S lOE R A N o o s:
1. Que conforme a los articulos 90 fracciones 11, XII Y XIV, 169, 173, primer párrafo , 176
fracción 11 , y 186, de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México (Ley de Transparencia) ; 31 y 35 del Reglamento del
Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia , Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas, el Comité de Transparencia está facultado
para vigilar el cumplimiento de las resoluciones que emita el órgano garante.
En ese sentido, el Comité de Transparencia en atención a la instrucción establecida por
el órgano garante nacional en la resolución que se acata , es competente para conocer y
resolver sobre la nueva versión pública formulada por la titular de la DEAP, en
cumplimiento a los lineamientos y puntos resolutivos PRIMERO y SEGUNDO del fallo
emitido con fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, por el Pleno del INAI en el
Recurso de Atracción de Acceso RAA 0684/18, para atender los recursos de revisión
RR.IP.630/2018 y su acumulado RR.IP.631/2018, relacionados con las solicitudes de
acceso a la información pública números de folios 3300000042218 y 3300000055318,
respectivamente.
11. Que la DEAP a través del oficio IECM/DEAP/0206/2019, de veintiséis de febrero de
dos mil diecinueve, en acatamiento a la resolución de mérito sometió a consideración de
este Comité una nueva versión pública del expediente de registro de la otrora candidata
a la alcaldía de Álvaro Obregón Layda Elena Sansores San Román, atendiendo los
{Jineamientos del INAI, en los términos siguientes
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¡ti
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"Al respecto, hago de su conocimiento que el expediente de la candidata Layda Elena Sansores San Román a la Alcaldía de Álvaro Obregón , postulada por la Candidatura Común integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social , contiene datos personales en su modalidad de confidencial, los cuales se encuentran protegidos por los artículo 3, 4 Y 6 fracciones XII , XXII Y XXIII Y LXII; 90 fracción VIII ; 180; 186 Y 191 primer párrafo de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 3 fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y de aplicación supletoria el Numeral 5 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
Por lo anterior, y toda vez que ellNAI ordenó MODIFICAR la respuesta de este Instituto Electoral, con fundamento en los artículos 169, tercer párrafo y 176,
fracción 1, de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 6, 9, 31 Y 38 fracción 1, 42 Y 46
fracción 1, del Reglamento de Instituto Electoral de la Ciudad de México en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas; y 6 Y 8 del Manual de Operación de la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México, remito a la cuenta de correo electrónica institucional [email protected] una nueva versión pública del expediente de registro de otrora candidata a la Alcaldía de Álvaro Obregón Layda Elena Sansores San Román, atendiendo las observaciones dellNAI para que por su amable conducto, se someta a la Consideración del Comité de Transparencia de este Instituto Electoral, para su análisis y en su caso, aprobación. "
Con base en lo dispuesto por los artículos 186 y 191 de la Ley de Transparencia ,
adminiculados con lo señalado por el numeral Trigésimo Noveno de los "Lineamientos
generales de clasificación y desclasificación de la información, así como para la
elaboración de versiones públicas" y del análisis efectuado por el INAI sobre la
procedencia o no, de la confidencialidad de los datos resguardados en los documentos
que integran el expediente, determinó que, ciertos datos no proceden su
confidencialidad, tales datos personales son: "firma; fotografía; nacionalidad; edad,
fechas y tipo de declaración de situación patrimonial, así como la información
correspondiente al último cargo desempeñado, nombre de la dependencia a la que
estuvo adscrita y respuesta al cuestionamiento de si estuvo o no bajo el régimen de
honorarios en el caso en particular."
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En cuanto a la firma el INAI señaló que "la firma de la candidata se encuentra plasmada
en documentos que sustentan el respaldo documental de un procedimiento de elección
popular. De manera que dicha firma está vinculada al ejercicio de la función pública, por
lo que es información de naturaleza pública dado que documentan y rinden cuentas sobre
el debido procedimiento de elección popular "
Respecto , a la "fotografía es susceptible de hacerse pública pues la imagen de Layda
Elena Sansores San Román, titular de la alcaldía de Álvaro Obregón, ha sido divulgada
oficialmente, de manera previa a las solicitudes de información pública. "
En relación con la nacionalidad y edad de la candidata el INAI determinó que son datos
susceptibles de hacerse públicos pues constituyen requisitos para el desempeño de
determinar el cargo de alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la
Constitución Política de la Ciudad de México, que establece lo síguiente:
"Artículo 53. Alcaldías A. De la integración, organización y facultades de las
alcaldías
[ ... ]
B. De las personas titulares de las alcaldías
[ ... ]
2. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere:
1. Tener la ciudadania mexicana en el ejercicio de sus derechos;
11. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección;
[ .. .]"
A fin de dar cumplimiento a lo mandatado en la resolución de mérito , se procede a
analizar la información que será testada de los documentos que conforman el legajo
requerido, siguiendo desde luego los parámetros establecidos por el órgano garante
nacional.
• De la "Solicitud de Registro al cargo de Alcalde o Alcaldesa", se protegen los datos de: domicilio, la clave de la credencial para votar y la clave de Registro Federal de Contribuyentes.
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Del documento denominado "Acta de Nacimiento", se protegen: la Clave Única de Registro de Población (CURP), el número de Oficialía, el Libro, el número del Acta , la fecha de registro, el nombre, nacionalidad y edad de los padres y folio.
Del documento denominado "Credencial para votar" expedida por el Instituto Nacional Electoral , se protegen: el domicilio, la clave de elector, la Clave Única de Registro de Población (CURP), la sección, la huella digital y la zona de lectura mecánica que contempla el OCR.
Del documento denominado "Certificado de Residencia", se protege: el domicilio.
Del documento denominado "Búsqueda de servidores públicos con registro de inhabilitación vigente", se protege: el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
Del documento denominado "Constancia que realiza la búsqueda en el Sistema Electrónico de Registro de Servidores Públicos Sancionados que lleva la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública", se protege: el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
Del documento denominado "Consulta a la página del Instituto Nacional Electoral sobre la vigencia de la credencial para votar", se protegen: el CIC, clave de elector, número de emisión y número del reconocimiento óptico de caracteres (OCR).
Del documento denominado "Formulario de Aceptación del Registro del Candidato expedido por el Instituto Nacional Electoral por el partido político Morena", se proteg~n ' la clave de elector, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), lacff Clave Unica de Registro de Población (CURP), el teléfono de contacto, el tipo de teléfono y la dirección de correo electrónico. -
Del documento denominado "Formulario de Aceptación del Registro del :.a. Candidato , Informe de Capacidad Económica, por el partido político Morena," se f protegen: datos patrimoniales.
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Del documento denominado "Formulario de Aceptación del Registro del
Candidato , por el partido político Morena", se protegen: I~ clave de ele~;(fjel Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Unica de Regisv e
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Población (CURP), el teléfono de contacto, el tipo de teléfono y dirección de correo electrónico.
• Del documento denominado "Formulario de Aceptación del Registro del Candidato, Informe de Capacidad Económica, por el partido político Morena", se protegen: datos patrimoniales.
• Del documento denominado "Formulario de Aceptación del Registro del Candidato expedido por el Instituto Nacional Electoral por el partido político Encuentro Social", se protegen: la clave de elector, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), el teléfono de contacto, el tipo de teléfono y la dirección de correo electrónico.
• Del documento denominado "Formulario de Aceptación del Registro del Candidato , Informe de Capacidad Económica, por el partido político Encuentro Social", se protege: datos patrimoniales.
• Del documento denominado "Declaración de Situación Patrimonial de Candidatos", se protegen: la clave de elector, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), el estado civil, el domicilio, colonia, código postal, correo electrónico, teléfono móvil, teléfono fijo, datos patrimoniales, ingresos de datos del o de la cónyuge y/o dependientes económicos, observaciones de las aclaraciones, bienes del declarante, cónyuge y/o dependientes económicos e inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores del declarante, cónyuge, dependientes económicos, así como las observaciones y aclaraciones.
En este sentido , es imperativo precisar, que la nueva versión atiende a cada uno de los
términos señalados en la resolución , que la autoridad nacional determinó se hicieran
públicos tales como: la firma; fotografía ; nacionalidad ; edad; fechas y tipo de declaración
de situación patrimonial, asi como la información correspondiente al último cargo
desempeñado, nombre de la dependencia a la que estuvo adscrita y respuesta al
t cuestionamiento de si estuvo o no bajo el régimen de honorarios; tal y como consta s~
atención en los documentos que se presentan en el Comité. ~
En ese orden de ideas, con base en los numerales 6 y 8 del Manual de Operación de la
Unidad de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México, la DEAP en
C9tamiento a la Resolución del INAI , solicitó a la Unidad de Transparencia presentar ¡al
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Comité de Transparencia la propuesta de la nueva Versión Pública , en la cual se
protegen los datos personales susceptibles de ser tutelados por la Ley de Transparencia
y la Ley de Protección de Datos Personales , tal como se precisó en párrafos precedentes.
Por lo anterior, una vez analizado el conten ido de la nueva versión pública propuesta , el
Comité de Transparencia CONFIRMA en sus términos la expedición de la nueva versión
pública del expediente de registro de la otrora candidata a la Alcaldía de Álvaro Obregón
Layda Elena Sansores San Román , requerida a través de las solicitudes de acceso a la
información pública con número de fo lio 3300000042218 y 3300000055318,
respectivamente.
Por lo expuesto y fundado, el Comité de Transparencia
R E S U E L V E:
PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado en la Resolución emitida por eIINAI , en sesión
pública de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, dictada en el Recurso de Atracción
de Acceso RAA 0684/18, relacionada con los recursos de revisión RR.IP.630/2018 y su
acumulado RR.IP.631/2018; se confirma los términos de expedición de la nueva versión
pública del expediente solicitado, respecto de las solicitudes de información públ ica ,
identificadas con los números de folios 3300000042218 y 3300000055318.
SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Unidad de Transparencia, para que
notifique a la dirección de correo electrónico de la parte interesada la respuesta
correspond iente, adjuntando la nueva versión pública aprobada, de conformidad con lo
establecido en el Considerando II de la presente resolución .
TERCERO. Se instruye al responsab le de la Unidad de Transparencia , para que informe
al Instituto de Transparencia, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México, el cumplimiento de la resolución dictada por el órgano garante
federal , en el Recurso de Atracción de Acceso RAA 0684/2018, derivado del recurso de
revisión RR. IP.630/2018 y su acumulado RR. IP.631/2018. (9 13
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Así lo determinó el Comité de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de
México por unanimidad de votos de sus integrantes con derecho a ello, mediante acuerdo
CT-IECM-09/19, adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria celebrada el cuatro de marzo
de dos mil diecinueve, firmando al margen y al calce la Presidenta, Secretario y Vocales
del Comité de Transparencia .
,
e.E. Gabriela Wílliams Salazar Presidenta del Comité de
Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Hernández c.a:ktE~ Comité
Lic. María Guadalupe Zavala Pérez Vocal del Comité
Trans~en9P aellnstituto Electoral de íaCiudad de México
líses Irving Blanco Cabrera Vocal del Comité
Representación del _vocal "g,....:~!Tador Gabriel
'---~~""ías Payén
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