resoluciÓn no. 2457 de 2021

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RESOLUCIÓN No. 2457 de 2021

(22 de julio)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN

CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para

los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta,

Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia,

Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomás, Soledad, Tubará, del Departamento de

Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de

campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos

y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución

Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se

FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de

organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la

Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral

6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y

el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de

esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano

para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que, presuntamente,

vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos

de sus campañas, entre los cuales, se encuentran relacionados algunos excandidatos a los

diferentes concejos municipales del Departamento de Atlántico. En lo pertinente, el mencionado

oficio indicó lo siguiente:

“(…) REFERENCIA: candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de las campañas, elecciones de octubre 2019. (…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

(…)

No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION

IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO BARANOA CONCEJO 1048215655

ANA MILENA MORALES INSIGNAR€S

2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO BARANOA CONCEJO 32838421

GREYS MARGARITA MENDOZA SALTARIN

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO CAMPO DE LA CRUZ CONCEJO 1043841740 RICHAR MUÑOZ FONSECA

4 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO CAMPO DE LA CRUZ CONCEJO 8535001

ALVARO RAFAEL SANJUANELO SARABIA

5 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO CAMPO DE LA CRUZ CONCEJO 22475357 TANIA PATRICIA ME]IA BALLESTAS

6 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO CANDELARIA CONCEJO

22486214 EDITH JOSEFA DE LA HOZ DOMINGUEZ

7 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO GALAPA CONCEJO

32802741 MARTHA CECILIA VALENCIA CASTILLA

8 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO JUAN DE ACOSTA CONCEJO

1044391546 EROS FLOREZ MOLINA

9 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO JUAN DE ACOSTA CONCEJO

1044391802 LUZ DARY MOLINA ARNEDO

10 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO LURUACO CONCEJO

1045241965 SILVIA RAQUEL MANOTAS FERNANDEZ

11 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO LURUACO CONCEJO

1045250837 DIANA ROSA OROZCO JIMENEZ

12 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO LURUACO CONCEJO

11172675 REINALDO ENRIQUE RIOS ROJAS

13 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO LURUACO CONCEJO

32570189 LILIANA PATRICIA RODRIGUEZ ZUNIGA

14 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO LURUACO CONCEJO

72070215 JAIRO CERVANTES RODRIGUEZ

15 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO LURUACO CONCEJO

22728992 LILIANA ESTHER POLO CASTILLO

16 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO MALAMBO CONCEJO

32611358 PAOLA MARGARITA OLIER SARMIENTO

17 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO MALAMBO CONCEJO

72258518 CARLOS OSWALDO ORTIZ RANGEL

18 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO MALAMBO CONCEJO

1048292499 DARIT GARCERANT ACOSTA

19 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO MANATI CONCEJO

8690346 MANUEL AUGUSTO ALVARADO BERMUDEZ

20 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PALMAR DE VARELA CONCEJO

72143978 ADERLIN ENRIQUE AMADOR CORREA

21 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PIOJÓ CONCEJO

32860640 IVELYS MARIA IMITOLA ZARATE

22 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PIOJÓ CONCEJO

3738858 JORGE ALBERTO JIMENEZ CAGUANA

23 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO POLONUEVO CONCEJO

1046812987 LINEY MARIA MASS VILLA

24 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO POLONUEVO CONCEJO

1193444943 ADRIANA SADI BOLIVAR ALVARADO

25 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO POLONUEVO CONCEJO

72306425 LEONARDO LUNA MERCADO

26 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO POLONUEVO CONCEJO

8691568 LEONEL ANTONIO BLANCO TEJEDA

27 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO POLONUEVO CONCEJO

52995438 JOHYCES PAOLA CANTILLO CASTRO

28 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PONEDERA CONCEJO

1041895321 MARICARMEN COLPAS DE LA HOZ

29 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PONEDERA CONCEJO

1041897881 JUAN CARLOS MORALES RIVERA

30 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PONEDERA CONCEJO

32778322 MARITZA PEREZ FERRER

31 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PONEDERA CONCEJO

8573196 ALGEMIRO PACHECO NORIEGA

32 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PONEDERA CONCEJO

8642106 RICARDO RAMON LLANOS PACHECO

33 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PUERTO COLOMBIA CONCEJO

1044426277 DAYANNA JUDITH SANTIAGO AHUMADA

34 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PUERTO COLOMBIA CONCEJO

1002012231 FERNANDO JESUS TROMP AVILA

35 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PUERTO COLOMBIA CONCEJO

1044425221 RICHARD DE JESUS SANJUAN SANJUAN

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION

IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

36 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO PUERTO COLOMBIA CONCEJO

1044428636 YERALDINNE LORAINE LOPEZ TORRES

37 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO REPELON CONCEJO

3748544 LUIS EDUARDO ORTIZ RUIZ

38 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO REPELON CONCEJO

1046267463 JORGE ELIECER REALES MARTINEZ

39 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO REPELON CONCEJO

8603063 DARIO ALMANZA ESCOBAR

40 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SABANAGRANDE CONCEJO

1010121960 JUAN FELIPE BLANCO CARO

41 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SABANAGRANDE CONCEJO

22606069 LUZ MERYS FANDIÑO AYALA

42 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SABANAGRANDE CONCEJO

72095151 ANDRES JOSE MARRIAGA CERVANTES

43 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SABANAGRANDE CONCEJO

72095300 FREDY DE JESUS GOMEZ CARRILLO

44 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SABANAGRANDE CONCEJO

1042355272 LORENA DEL CARMEN PAREJO DE LA HOZ

45 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SABANAGRANDE CONCEJO

72096593 SIGILBERTO DOMINGUEZ GUTIERREZ

46 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SANTA LUCIA CONCEJO

1046345003 NEYDER ALFONSO POLO GARCIA

47 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SANTA LUCIA CONCEJO

1046345813 DANNI LUCIA ARIZA GARCIA

48 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SANTA LUCIA CONCEJO

22483071 DENIRIS ESCORCIA CARREÑO

49 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SANTA LUCIA CONCEJO

57431543 MORAIMA JOSEFA CASTILLO FLOREZ

50 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SANTO TOMÁS CONCEJO

7435663 HABACUC ANTONIO ZAPATA AMAYA

51 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SOLEDAD CONCEJO

8500336 CLAUDIO MANUEL DE LA HOZ PEÑA

52 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SOLEDAD CONCEJO

8772098 EFRAIN LORENZO HERNANDEZ TORRES

53 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO SOLEDAD CONCEJO

9291915 RUBER JOSE BENITEZ COHEN

54 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLANTICO TUBARÁ CONCEJO

1001965706 RONALD JOSE MENDOZA CAMARGO

(…)

1.2 Por reparto efectuado el día 17 de junio de 2020, le correspondió al Magistrado JORGE

ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. 5068-

20.

1.3 Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de

esta Corporación, la relación de candidatos declarados como renuentes y de aquellos cuyo

informe de ingresos y gastos no fueron radicados en forma física ante el Consejo Nacional

Electoral por parte de las agrupaciones responsables, así:

“ASUNTO. Relación de candidatos renuentes y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas responsables.

(…)

Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1° y 2° de la Resolución 3097 de 2013.”

No. PARTIDO DEPTO MUNICIPIO CARGO O CORPORACION CC NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO

1 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS CONCEJO

32869571 CARMEN GREGORIA SUAREZ FONTALVO

2 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS CONCEJO

72124948 JOSE VICTOR DE LA HOZ PIZARRO

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS CONCEJO

72313404 HUMBERTO CESAR VALLEJO MALDONADO

4 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS CONCEJO

73134806 JORGE ELIECER BARACALDO ANILLO

5 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS CONCEJO

1081812504 WENDY MILAÑA PEREZ RODRIGUEZ

6 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ATLÁNTICO SANTO TOMÁS CONCEJO

1047345682 ANA CECILIA FONTALVO FONTALVO

1.4. A través de Auto No. 52 del 3 de agosto de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la

Subsecretaría de la Corporación el desglose del expediente radicado No. 5068-20, con el fin de

que se separara las actuaciones en relación con los cargos y circunscripciones electorales a los

que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las

elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.5. La Subsecretaría de esta Corporación por medio del oficio CNE-SS-APV-310820C-

2020000506800 del 31 de agosto de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 52 del

3 de agosto de 2020, procedió a realizar el debido desglose del radicado número 5068-20.

1.6. En Sala Plena del 02 de diciembre de 2020, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral

acordaron que las actuaciones administrativas relacionadas con la transgresión al artículo 25 de

la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas de

candidatos avalados por las distintas organizaciones políticas para las elecciones de autoridades

territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, deberían adelantarse en un solo expediente

por cada organización según el reparto inicial efectuado el 03 de julio de 2019.

1.7. Mediante Auto No. 104 del 16 de diciembre de 2020, el Magistrado Ponente solicitó a la

Subsecretaría de la Corporación la ACUMULACIÓN de los radicados asignados mediante el

oficio de Subsecretaría CNE-SS-LFR/8654/JERR/2020000005068-00 de 24 de agosto de 2020,

bajo el único número 5068-20.

1.8. A través del Oficio CNE-JERR-167-2021 del 07 de julio de 2021, el Magistrado Sustanciador

solicitó al Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

información sobre el tipo y número de identificación de los siguientes ciudadanos, quienes

fungieron como gerentes de campaña según los formularios de inscripción de candidaturas, pero

de los cuales no reposa dicha información que permita su plena individualización en la presente

investigación:

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NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE

CRISTHIAN ESCALONA ARAUJO

SEBASTIAN CORONADO MARTINEZ

WENDY CAHUANA CONDE

OSVALDO MARRIAGA CERVANTES

JULIO CESAR PAREJO MEZA

ANA JULIA LOZANO VALDERRAMA

1.9. Por medio de correo electrónico del 08 de julio de 2021, la funcionaria Nathalia Ximena

Alfonso Quinche de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del

Estado Civil, en respuesta al requerimiento realizado a través del oficio CNE-JERR-167-2021,

informó lo siguiente:

“En atención al requerimiento allegado por su despacho, verificada la base de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, me permito informar lo siguiente:

NOMBRES Y APELLIDOS

TIPO DOC DOCUMENTO VIGENCIA

CRISTHIAN JOSE ESCALONA ARAUJO CC 1.048.219.823 VIGENTE

SEBASTIAN CORONADO MARTINEZ CC 1.042.353.694 VIGENTE

WENDY JOHANA CAHUANA CONDE CC 1.042.355.120 VIGENTE

JULIO CESAR PAREJO MEZA CC 3.753.666 VIGENTE

ANA JULIA LOZANO VALDERRAMA CC 22.622.951 VIGENTE

Respecto del nombre OSVALDO MARRIAGA CERVANTES, no se encontró información en la base de datos.”

.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

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2.1.2 Ley 130 de 19941

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

2.1.3 Ley 1475 de 20112

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción: 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. 2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. 2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. 3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal. 4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer. 5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. 6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. 7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

2.2 DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

2.2.1 Constitución Política

“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

(…)”

(Negrilla fuera de texto original).

2.2.2 Ley 1475 de 2011

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

(Subrayado fuera del texto original)

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

2.2.3 Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 20073, modificada por la Resolución 3097

del 20134 del Consejo Nacional Electoral

“Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

(…)

Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.

(…)” (subrayado fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

Ténganse en cuenta e incorpórense a la presente actuación, las siguientes pruebas:

3.1 Oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, suscrito por la Asesora del Fondo

Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remitió la

relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones

3 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo

25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.

3.2 Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta

Corporación, la relación de candidatos declarados como renuentes y de aquellos cuyo informe

de ingresos y gastos no fueron radicados en forma física ante el Consejo Nacional Electoral por

parte de las agrupaciones responsables.

3.3 Formularios E-6, E-7 y E-8 correspondientes a la inscripción de los candidatos a los Concejos

Municipales de de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco,

Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón,

Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomás, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico,

periodo 2020-2023, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de

autoridades territoriales del día veintisiete (27) de octubre del 2019. En el cual se observa

designación de Gerentes de Campaña para la contienda electoral por parte de los siguientes

excandidatos:

MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE

BARANOA GREYS MARGARITA MENDOZA SALTARIN

CRISTHIAN ESCALONA ARAUJO

SABANAGRANDE JUAN FELIPE BLANCO CARO SEBASTIAN CORONADO MARTINEZ

SABANAGRANDE LUZ MERYS FANDIÑO AYALA

WENDY CAHUANA CONDE

SABANAGRANDE ANDRES JOSE MARRIAGA CERVANTES OSVALDO MARRIAGA CERVANTES

SABANAGRANDE FREDY DE JESUS GOMEZ CARRILLO

SABANAGRANDE LORENA DEL CARMEN PAREJO DE LA HOZ JULIO CESAR PAREJO MEZA

SABANAGRANDE SIGILBERTO DOMINGUEZ GUTIERREZ ANA JULIA LOZANO VALDERRAMA

3.4 Correo electrónico del 08 de julio de 2021, suscrito por la Dra. Nathalia Ximena Alfonso

Quinche, funcionaria de la Coordinación Jurídica de la Dirección Nacional de Identificación de la

Registraduría Nacional del Estado Civil, en respuesta al requerimiento realizado a través del

oficio CNE-JERR-167-2021.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad

de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es

decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue

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desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral,

cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores

en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del

Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,

inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,

de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden;

de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de

“velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las

disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición

y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas

garantías”.

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la

capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto

cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos

y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los

partidos y movimientos políticos y sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional

Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

ciudadanos y señalándose el procedimiento a seguir contra éstos y las personas implicadas en

los hechos objeto de investigación.

De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta

Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del

debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las

explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar cuando se

viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475

de 2011, la cual se torna obligatoria, por el objetivo de cumplir con el exclusivo fin de control y

transparencia en el manejo de los dineros o aportes recibidos en las campañas electorales de

las organizaciones políticas, considerándose que la no entrega de los informes de las campañas,

tiene por efecto el desconocimiento acerca del volumen, origen y destino de los ingresos y gastos

de dichas campañas, infringiendo de esta manera realmente los principios de legalidad,

transparencia y moralidad.

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4.2. DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 1475 DE 2011

El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, regula distintas circunstancias que condicionan las

actividades propias de las campañas electorales, a fin de preservar los principios de

Transparencia, Moralidad e Igualdad, propios de la contienda electoral. Así pues, la citada norma

prevé:

La obligación legal de dar apertura a una cuenta única bancaria, para la administración

total de los recursos de campaña.

La obligación legal de designar un gerente de campaña, como responsable de la

administración de los recursos.

La presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las

campañas electorales.

4.3. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS DE

INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.

De conformidad con el inciso 8 del artículo 109 superior, los partidos, movimientos políticos,

grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos uninominales o corporaciones

públicas, deben rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus recursos, con el fin de

garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate

electoral, lo anterior debido al papel protagónico que cumplen las organizaciones políticas, al

ser actores que representan los diversos intereses del ciudadano en el ejercicio de la democracia,

la fuente y la administración de los ingresos destinados al funcionamiento o a la actividad

proselitista que realizan las colectividades, entre las cuales se encuentra el desarrollo de

campañas electorales para participar en la conformación del poder público.

Cabe precisar, que el artículo 109 Superior ha sido objeto de modificación mediante los Actos

Legislativos 1 de 2003 y 1 de 2019, no obstante, la obligación antes descrita se estableció desde

la misma promulgación de la Carta en 1991, y fue desarrollada a través de la Ley 130 de 1994 y

la Ley 996 de 20055.

En el marco de lo establecido por la Ley 130 de 1994 y por la Ley 996 de 2005, el Consejo

Nacional Electoral expidió la Resolución 3476 de 2005 que reglamentó los sistemas de auditoría

interna y externa de los ingresos y egresos de las campañas electorales y la Resolución 0330 de

5 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

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2007 que estableció el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de

ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y

movimientos políticos con personería jurídica y se dictaron otras disposiciones.

Posteriormente el Congreso de la República expidió la Ley Estatutaria 1475 de 2011, ratificando

en el artículo 25 ibídem, la competencia del Consejo Nacional Electoral para reglamentar e

investigar el incumplimiento en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las

campañas; en atención a lo anterior y como las resoluciones antes expedidas por esta autoridad

electoral, estaban acorde con ese mandato legal, no hubo necesidad de expedir nuevos actos

administrativos, por tanto la vigencia de las Resoluciones 3476 de 2005 y 0330 de 2007 quedaba

incólume.

Así las cosas, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, impone la obligación de presentar

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, respecto de los partidos,

movimientos, grupos significativos de ciudadanos, gerentes de campaña y candidatos,

diferenciando dos momentos en que debe cumplirse el mandato aludido:

i) El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes

individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido,

movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló.

ii) El segundo, que es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos

significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral por medio

del aplicativo cuentas claras, el informe consolidado de sus candidatos avalados,

dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.

Asimismo, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos designarán

auditores internos, quienes se encargan de certificar el cumplimiento de las normas electorales

sobre informes de las campañas que auditaron; igualmente elaboran el reporte dirigido al

Consejo Nacional Electoral, sobre candidatos y gerentes, que no cumplieron con la presentación

del informe individual de ingresos y gastos.

Conforme a la disposición referida, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

ciudadanos deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de

las campañas en las que hayan participado, dentro de los 2 meses siguientes a la votación, y los

candidatos habrán de enviar sus informes individuales a la colectividad, dentro del mes siguiente

al día de la correspondiente elección. Así, los informes presentados por las organizaciones

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políticas ante el Consejo Nacional Electoral deberán ser elaborados con base a los presentados

por los gerentes y/o candidatos.

A su turno, la disposición citada establece que el Consejo Nacional Electoral reglamenta el

procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, con el fin i)

de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos,

candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo

con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno

de los obligados a presentar los informes.

En este sentido, en aras de asegurar la debida ejecución de la norma estatutaria, esta

Corporación profirió la Resolución 3097 de 2013, la cual establece las responsabilidades de los

candidatos y gerentes de campañas, por la no presentación de los informes individuales, y de

las colectividades, por la no presentación de informes consolidados al Fondo Nacional de

Financiación Política, siendo aplicable para la imposición de las sanciones respectivas, la Ley

130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, según el caso.

De tal suerte que la Resolución en mención obligó al uso del software aplicativo denominado

"CUENTAS CLARAS", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y

gastos de las campañas electorales.

Al respecto dicha normatividad señala:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994. El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última”

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación extemporánea de los informes

de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción, tanto de los candidatos

a cargos o Corporaciones de elección popular, sus gerentes de campaña y las colectividades

políticas.

4.4 DEL ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

La presente actuación administrativa tiene su origen en el Oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de

mayo de 2020 y el Oficio CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020, suscritos por la

Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, que

contienen la relación de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para

las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, que presuntamente

vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos

de sus campañas.

Revisada la información remitida por el Fondo Nacional de Financiación Política, se observó que

algunos excandidatos a los Concejos Municipales Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria,

Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo,

Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomás, Soledad,

Tubará, del Departamento de Atlántico, no cumplieron con lo exigido en el inciso 5 del artículo

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

25 de la Ley 1475 de 2011, ni en la Resolución Interna 3097 de 2013, disposiciones que

consagran la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física

y a través del aplicativo Cuentas Claras.

El informe señalado es un documento público, otorgado por el funcionario competente para tal

fin, en consecuencia, goza de la presunción de autenticidad, conforme lo establecen los artículos

253 y 254 del Código General Proceso y, por consiguiente, tienen aptitud probatoria.

Ahora bien, como ya se expresó, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala

que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tienen la obligación

de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos

de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes

a la fecha de la votación. Seguidamente, la misma norma consagra que los gerentes de

campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político

o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus

campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Por su parte, la Resolución

3097 de 2013, establece que tanto los informes consolidados como individuales de ingresos y

gastos de campaña deberán ser presentados obligatoriamente, por parte de los partidos y

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña,

en formato electrónico a través del software aplicativo “Cuentas Claras” dentro de los plazos

consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Aunado a lo anterior, debe resaltarse que los partidos y movimientos políticos son garantes de

los candidatos que avalan, y si bien la Ley ha establecido algunas responsabilidades individuales

para unos y otros, aquellos tienen específicamente asignado por la Ley el deber de "diligencia

en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización,

funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”6.

Por lo anterior, ésta Corporación encuentra que, de conformidad con los fundamentos fácticos,

jurídicos y probatorios que le sirven de sustento a la presente actuación, se observa la presunta

vulneración a la norma contenida en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, razón

por la cual se abrirá investigación administrativa y formularan cargos a los excandidatos avalados

por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de

la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela,

Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo

Tomás, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico, en las elecciones territoriales

6 Ley 1475 de 2011. Numeral 1, artículo 10. Artículos 11 y 12.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

realizadas el 27 de octubre de 2019, relacionados en los oficios CNE-FNFP-803 de fecha 21 de

mayo de 2020 y CNE-FNFP-2386-2020 del 20 de agosto de 2020; y, contra los exgerentes de

campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de los informes individuales

de ingresos y gastos.

Ahora bien, respecto del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, como organización

avalista, se evidencia una presunta trasgresión al artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 y la comisión

de la falta contenida en el numeral 1 del artículo 10 ibídem, relacionada con el deber de diligencia

en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales, específicamente las consagradas

en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, ante el incumplimiento por parte de los excandidatos

mencionados; no obstante, teniendo en cuenta que dentro de la presente actuación

administrativa contenida en el expediente 5068-20, esta Corporación en anteriores

pronunciamientos ya profirió apertura de investigación, se considera procedente solo la

formulación de cargos.

4.4.1 DE LA DESIGNACION DE GERENTES Y SU RESPONSABILIDAD

Ahora, en el caso sub examine, si bien se evidencia que, los candidatos avalados por el Partido

Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz,

Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó,

Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomás,

Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico, en las elecciones realizadas el 27 de octubre

de 2019, no tenían la obligación legal de designar gerentes de campaña, en tanto el monto

máximo a invertir en sus campañas no superaba los doscientos (200) salarios mínimos legales

mensuales, considera esta Corporación que conforme a las normas establecidas en el inciso 8º

del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución

Interna No. 3097 de 2013, los ciudadanos que a continuación se mencionan, quienes fueron

designados como gerentes de campaña, junto con los correspondientes excandidatos, tenían la

obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de las respectivas campañas, teniendo

en cuenta que al aceptar libre y voluntariamente la designación para gerenciar una candidatura,

adquirieron las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que, respecto de los

gerentes de campaña, establece el ordenamiento jurídico electoral, entre otras, la presentación

de los mencionados informes:

MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE

BARANOA GREYS MARGARITA MENDOZA SALTARIN CRISTHIAN ESCALONA ARAUJO

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

SABANAGRANDE JUAN FELIPE BLANCO CARO SEBASTIAN CORONADO MARTINEZ

SABANAGRANDE LUZ MERYS FANDIÑO AYALA

WENDY CAHUANA CONDE

SABANAGRANDE ANDRES JOSE MARRIAGA CERVANTES OSVALDO MARRIAGA CERVANTES

SABANAGRANDE FREDY DE JESUS GOMEZ CARRILLO

SABANAGRANDE LORENA DEL CARMEN PAREJO DE LA HOZ JULIO CESAR PAREJO MEZA

SABANAGRANDE SIGILBERTO DOMINGUEZ GUTIERREZ ANA JULIA LOZANO VALDERRAMA

Ahora bien, es importante señalar que respecto del ciudadano OSVALDO MARRIAGA

CERVANTES no reposa en el expediente información exacta sobre su documento de

identificación que posibilite su plena individualización, razón por la cual, en aras de preservar los

postulados constitucionales del debido proceso y dar estricto cumplimiento a la normatividad

regente en la materia, el Despacho del Magistrado Sustanciador realizara las respectivas

indagaciones preliminares a fin de obtener la mentada información.

5. FORMULACIÓN DE CARGOS

De conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, del análisis y valoración de

todos los elementos probatorios obrantes en el plenario, y bajo los términos del artículo 13 de la

Ley 1475 de 2011, verificado que no existe situación procesal alguna que vicie de nulidad la

actuación, esta Corporación procederá a la apertura de la investigación administrativa y la

formulación de cargos dentro del caso sub examine, en los siguientes términos:

5.1 Formular cargos a los siguientes ciudadanos en su calidad de excandidatos avalados por el

Partido Conservador Colombiano a los diferentes Concejos Municipales del Departamento de

Atlántico en las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019; por la presunta vulneración al

inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la

Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de

ingresos y gastos de sus campañas electorales:

No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

1 BARANOA 1048215655 ANA MILENA MORALES INSIGNAR€S

2 BARANOA 32838421 GREYS MARGARITA MENDOZA SALTARIN

3 CAMPO DE LA CRUZ 1043841740 RICHAR MUÑOZ FONSECA

4 CAMPO DE LA CRUZ 8535001

ALVARO RAFAEL SANJUANELO SARABIA

5 CAMPO DE LA CRUZ 22475357 TANIA PATRICIA ME]IA BALLESTAS

6 CANDELARIA 22486214 EDITH JOSEFA DE LA HOZ

DOMINGUEZ

7 GALAPA 32802741 MARTHA CECILIA VALENCIA

CASTILLA

8 JUAN DE ACOSTA

1044391546 EROS FLOREZ MOLINA

No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

9 JUAN DE ACOSTA

1044391802 LUZ DARY MOLINA ARNEDO

10 LURUACO 1045241965 SILVIA RAQUEL MANOTAS

FERNANDEZ

11 LURUACO 1045250837 DIANA ROSA OROZCO JIMENEZ

12 LURUACO 11172675 REINALDO ENRIQUE RIOS ROJAS

13 LURUACO 32570189 LILIANA PATRICIA RODRIGUEZ

ZUNIGA

14 LURUACO 72070215 JAIRO CERVANTES RODRIGUEZ

15 LURUACO 22728992 LILIANA ESTHER POLO CASTILLO

16 MALAMBO 32611358 PAOLA MARGARITA OLIER

SARMIENTO

17 MALAMBO 72258518 CARLOS OSWALDO ORTIZ RANGEL

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No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

18 MALAMBO 1048292499 DARIT GARCERANT ACOSTA

19 MANATI 8690346 MANUEL AUGUSTO ALVARADO

BERMUDEZ

20 PALMAR DE VARELA

72143978 ADERLIN ENRIQUE AMADOR CORREA

21 PIOJÓ 32860640 IVELYS MARIA IMITOLA ZARATE

22 PIOJÓ 3738858 JORGE ALBERTO JIMENEZ

CAGUANA

23 POLONUEVO 1046812987 LINEY MARIA MASS VILLA

24 POLONUEVO 1193444943 ADRIANA SADI BOLIVAR

ALVARADO

25 POLONUEVO 72306425 LEONARDO LUNA MERCADO

26 POLONUEVO 8691568 LEONEL ANTONIO BLANCO TEJEDA

27 POLONUEVO 52995438 JOHYCES PAOLA CANTILLO CASTRO

28 PONEDERA 1041895321 MARICARMEN COLPAS DE LA HOZ

29 PONEDERA 1041897881 JUAN CARLOS MORALES RIVERA

30 PONEDERA 32778322 MARITZA PEREZ FERRER

31 PONEDERA 8573196 ALGEMIRO PACHECO NORIEGA

32 PONEDERA 8642106 RICARDO RAMON LLANOS

PACHECO

33 PUERTO COLOMBIA

1044426277 DAYANNA JUDITH SANTIAGO AHUMADA

34 PUERTO COLOMBIA

1002012231 FERNANDO JESUS TROMP AVILA

35 PUERTO COLOMBIA

1044425221 RICHARD DE JESUS SANJUAN SANJUAN

36 PUERTO COLOMBIA

1044428636 YERALDINNE LORAINE LOPEZ TORRES

37 REPELON 3748544 LUIS EDUARDO ORTIZ RUIZ

38 REPELON 1046267463 JORGE ELIECER REALES MARTINEZ

39 REPELON 8603063 DARIO ALMANZA ESCOBAR

No. MUNICIPIO IDENTIFICACION NOMBRES Y APELLIDOS

40 SABANAGRANDE

1010121960 JUAN FELIPE BLANCO CARO

41 SABANAGRANDE

22606069 LUZ MERYS FANDIÑO AYALA

42 SABANAGRANDE

72095151 ANDRES JOSE MARRIAGA CERVANTES

43 SABANAGRANDE

72095300 FREDY DE JESUS GOMEZ CARRILLO

44 SABANAGRANDE

1042355272 LORENA DEL CARMEN PAREJO DE LA HOZ

45 SABANAGRANDE

72096593 SIGILBERTO DOMINGUEZ GUTIERREZ

46 SANTA LUCIA 1046345003 NEYDER ALFONSO POLO GARCIA

47 SANTA LUCIA 1046345813 DANNI LUCIA ARIZA GARCIA

48 SANTA LUCIA 22483071 DENIRIS ESCORCIA CARREÑO

49 SANTA LUCIA 57431543 MORAIMA JOSEFA CASTILLO

FLOREZ

50 SANTO TOMÁS 7435663 HABACUC ANTONIO ZAPATA

AMAYA

51 SANTO TOMÁS 32869571 CARMEN GREGORIA SUAREZ

FONTALVO

52 SANTO TOMÁS 72124948 JOSE VICTOR DE LA HOZ PIZARRO

53 SANTO TOMÁS 72313404 HUMBERTO CESAR VALLEJO

MALDONADO

54 SANTO TOMÁS 73134806 JORGE ELIECER BARACALDO

ANILLO

55 SANTO TOMÁS 1081812504 WENDY MILAÑA PEREZ

RODRIGUEZ

56 SANTO TOMÁS 1047345682 ANA CECILIA FONTALVO

FONTALVO

57 SOLEDAD 1040501095 JORGE ENRIQUE MEZA RAMOS

58 SOLEDAD 1066720807 SARA MARIA GUZMAN PEREZ

59 SOLEDAD 3670784 JAIME PENA RAMIREZ

60 TUBARÁ 43894173 LINEIS ARIZA RODRIGUEZ

5.2. Formular cargos a los siguientes ciudadanos, en su calidad de exgerentes de las diferentes

campañas a concejos municipales del departamento de Atlántico, en las elecciones realizadas

el 27 de octubre del 2019, por la presunta vulneración al inciso 8º del artículo 109 de la

Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de

2013, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos de las

campañas que gerenciaron:

MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CEDULA DE CIUDADANIA

BARANOA CRISTHIAN ESCALONA ARAUJO

1.048.219.823

SABANAGRANDE SEBASTIAN CORONADO MARTINEZ 1.042.353.694

SABANAGRANDE WENDY CAHUANA CONDE

1.042.355.120

SABANAGRANDE JULIO CESAR PAREJO MEZA 3.753.666

SABANAGRANDE ANA JULIA LOZANO VALDERRAMA 22.622.951

5.3 Formular cargos contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO Nit. 860-040-485-1,

representado legalmente por el señor Omar Yepes Álzate, partido con personería jurídica vigente

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

según Resolución 2241 de 20187, por la posible vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1,

de la Ley 1475 de 2011, en relación con el deber de diligencia en la aplicación de las

disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o

financiación de los partidos y movimientos políticos, específicamente las consagradas en el

inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y por la presunta vulneración del artículo 25

de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no

presentación del informe de ingresos y gastos de los ciudadanos señalados en el numeral 5.1.

6. DE LA POSIBLE SANCIÓN

6.1. De los partidos y movimientos políticos.

Tratándose de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Ley 1475 de 2011

establece como sanciones aplicables ante la configuración de la falta establecida en el numeral

1º del artículo 10 citado, las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la misma,

así:

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción: 1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10. 2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10. (…)”

6.2. De los candidatos y gerentes de campaña.

Tratándose de candidatos la sanción aplicable será la señalada en el artículo 39 de la Ley 130

de 1994, así:

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000),

7 “Por medio de la cual se declara cuales partidos y movimientos políticos conservan la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia”

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. (…)”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, el valor referido en el

artículo 39 ibídem se reajusta anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al

consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en

consecuencia, el monto de dicha multa para el año 2021 según la Resolución 0140 de 20218

oscila entre los CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a

CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

Adicionalmente, se le indica a los investigados que la sanción, de haber lugar a ella, será

dosificada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

“ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones ti administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto ~ resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ti ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

Es de resaltar que según lo expresado en el numeral 8 del artículo ibídem, el reconocimiento o

la aceptación expresa de los cargos a ellos imputados, será tenida en cuenta como un atenuante

al momento de la graduación de la eventual sanción.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

8 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021”.

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Resolución No. 2457de 2021 Página 22 de 27

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS

contra los siguientes ciudadanos en su calidad de excandidatos avalados por el Partido

Conservador Colombiano a los diferentes Concejos Municipales del Departamento de Atlántico

en las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, por la presunta vulneración al inciso 8º

del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución

Interna No. 3097 de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y

gastos de sus campañas electorales, conforme a los argumentos expuestos en la parte

considerativa del presente proveído:

No. MUNICIPIO IDENTIFICAC

ION NOMBRES Y APELLIDOS

1 BARANOA 1048215655 ANA MILENA MORALES INSIGNAR€S

2 BARANOA 32838421 GREYS MARGARITA MENDOZA SALTARIN

3 CAMPO DE LA CRUZ 1043841740 RICHAR MUÑOZ FONSECA

4 CAMPO DE LA CRUZ 8535001

ALVARO RAFAEL SANJUANELO SARABIA

5 CAMPO DE LA CRUZ 22475357 TANIA PATRICIA ME]IA BALLESTAS

6 CANDELARIA 22486214 EDITH JOSEFA DE LA HOZ

DOMINGUEZ

7 GALAPA 32802741 MARTHA CECILIA VALENCIA

CASTILLA

8 JUAN DE ACOSTA

1044391546 EROS FLOREZ MOLINA

9 JUAN DE ACOSTA

1044391802 LUZ DARY MOLINA ARNEDO

10 LURUACO 1045241965 SILVIA RAQUEL MANOTAS

FERNANDEZ

11 LURUACO 1045250837 DIANA ROSA OROZCO JIMENEZ

12 LURUACO 11172675 REINALDO ENRIQUE RIOS ROJAS

13 LURUACO 32570189 LILIANA PATRICIA RODRIGUEZ

ZUNIGA

14 LURUACO 72070215 JAIRO CERVANTES RODRIGUEZ

15 LURUACO 22728992 LILIANA ESTHER POLO CASTILLO

16 MALAMBO 32611358 PAOLA MARGARITA OLIER

SARMIENTO

17 MALAMBO 72258518 CARLOS OSWALDO ORTIZ RANGEL

18 MALAMBO 1018292499 DARIT GARCERANT ACOSTA

19 MANATI 8690346 MANUEL AUGUSTO ALVARADO

BERMUDEZ

20 PALMAR DE VARELA

72143978 ADERLIN ENRIQUE AMADOR CORREA

21 PIOJÓ 32860640 IVELYS MARIA IMITOLA ZARATE

22 PIOJÓ 3738858 JORGE ALBERTO JIMENEZ

CAGUANA

23 POLONUEVO 1046812987 LINEY MARIA MASS VILLA

24 POLONUEVO 1193444943 ADRIANA SADI BOLIVAR

ALVARADO

25 POLONUEVO 72306425 LEONARDO LUNA MERCADO

26 POLONUEVO 8691568 LEONEL ANTONIO BLANCO TEJEDA

27 POLONUEVO 52995438 JOHYCES PAOLA CANTILLO CASTRO

28 PONEDERA 1041895321 MARICARMEN COLPAS DE LA HOZ

29 PONEDERA 1041897881 JUAN CARLOS MORALES RIVERA

30 PONEDERA 32778322 MARITZA PEREZ FERRER

No. MUNICIPIO IDENTIFICAC

ION NOMBRES Y APELLIDOS

31 PONEDERA 8573196 ALGEMIRO PACHECO NORIEGA

32 PONEDERA 8642106 RICARDO RAMON LLANOS

PACHECO

33 PUERTO COLOMBIA

1044426277 DAYANNA JUDITH SANTIAGO AHUMADA

34 PUERTO COLOMBIA

1002012231 FERNANDO JESUS TROMP AVILA

35 PUERTO COLOMBIA

1044425221 RICHARD DE JESUS SANJUAN SANJUAN

36 PUERTO COLOMBIA

1044428636 YERALDINNE LORAINE LOPEZ TORRES

37 REPELON 3748544 LUIS EDUARDO ORTIZ RUIZ

38 REPELON 1046267463 JORGE ELIECER REALES MARTINEZ

39 REPELON 8603063 DARIO ALMANZA ESCOBAR

40 SABANAGRANDE

1010121960 JUAN FELIPE BLANCO CARO

41 SABANAGRANDE

22606069 LUZ MERYS FANDIÑO AYALA

42 SABANAGRANDE

72095151 ANDRES JOSE MARRIAGA CERVANTES

43 SABANAGRANDE

72095300 FREDY DE JESUS GOMEZ CARRILLO

44 SABANAGRANDE

1042355272 LORENA DEL CARMEN PAREJO DE LA HOZ

45 SABANAGRANDE

72096593 SIGILBERTO DOMINGUEZ GUTIERREZ

46 SANTA LUCIA 1046345003 NEYDER ALFONSO POLO GARCIA

47 SANTA LUCIA 1046345813 DANNI LUCIA ARIZA GARCIA

48 SANTA LUCIA 22483071 DENIRIS ESCORCIA CARREÑO

49 SANTA LUCIA 57431543 MORAIMA JOSEFA CASTILLO

FLOREZ

50 SANTO TOMÁS 7435663 HABACUC ANTONIO ZAPATA

AMAYA

51 SANTO TOMÁS 32869571 CARMEN GREGORIA SUAREZ

FONTALVO

52 SANTO TOMÁS 72124948 JOSE VICTOR DE LA HOZ PIZARRO

53 SANTO TOMÁS 72313404 HUMBERTO CESAR VALLEJO

MALDONADO

54 SANTO TOMÁS 73134806 JORGE ELIECER BARACALDO

ANILLO

55 SANTO TOMÁS 1081812504 WENDY MILAÑA PEREZ

RODRIGUEZ

56 SANTO TOMÁS 1047345682 ANA CECILIA FONTALVO

FONTALVO

57 SOLEDAD 1040501095 JORGE ENRIQUE MEZA RAMOS

58 SOLEDAD 1066720807 SARA MARIA GUZMAN PEREZ

59 SOLEDAD 3670784 JAIME PENA RAMIREZ

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Resolución No. 2457de 2021 Página 23 de 27

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

No. MUNICIPIO IDENTIFICAC

ION NOMBRES Y APELLIDOS

60 TUBARÁ 43894173 LINEIS ARIZA RODRIGUEZ

ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS

contra los siguientes ciudadanos, en su calidad de exgerentes de campaña, en las elecciones

realizadas el 27 de octubre del 2019, por la presunta vulneración al inciso 8º del artículo 109 de

la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097

de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos de las

campañas que se gerenciaron, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa

del presente proveído:

MUNICIPIO NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CEDULA DE CIUDADANIA

BARANOA CRISTHIAN ESCALONA ARAUJO

1.048.219.823

SABANAGRANDE SEBASTIAN CORONADO MARTINEZ 1.042.353.694

SABANAGRANDE WENDY CAHUANA CONDE

1.042.355.120

SABANAGRANDE JULIO CESAR PAREJO MEZA 3.753.666

SABANAGRANDE ANA JULIA LOZANO VALDERRAMA 22.622.951

ARTÍCULO TERCERO: FORMULAR CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO, Nit. 860-040-485-1, representado legalmente por el señor Omar Yepes Álzate,

por la posible vulneración de los artículos 8 y 10 numeral 1, de la Ley 1475 de 2011, en relación

con el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que

regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos,

específicamente las consagradas en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política y por

la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097

de 2013, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos

de la campaña electoral de los ciudadanos relacionados en el artículo primero, conforme a los

argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a los investigados, mencionados en el artículo primero,

segundo y tercero de este proveído, el término de quince (15) días hábiles a partir de la

notificación de la presente Resolución, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica

de pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

De igual manera, les asiste el derecho a conocer y controvertir las pruebas que se alleguen en

su contra; para el efecto se deja a su disposición el expediente con radicado No. 5068-20 en la

secretaría del Despacho Sustanciador.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

ARTÍCULO QUINTO: INCORPORAR al expediente, los Formularios E-6, E-7 y E-8

correspondientes a la inscripción de los candidatos a los Concejos Municipales de Baranoa,

Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de

Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia,

Santo Tomás, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico, periodo 2020-2023, avalados

por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de autoridades territoriales del día

veintisiete (27) de octubre del 2019, junto con sus anexos.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de esta Corporación, el contenido

del presente proveído a los siguientes ciudadanos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9:

- Excandidatos:

NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO DIRECCION

EDITH JOSEFA DE LA HOZ DOMINGUEZ Calle 11 No 18-19 (Candelaria)

MARTHA CECILIA VALENCIA CASTILLA Carrera 16 No 3A-12 (Galapa)

ADERLIN ENRIQUE AMADOR CORREA Carrera 14 No 18-57 Villa Jose (Palmar de Varela)

NEYDER ALFONSO POLO GARCIA Calle 6 No 2-71 (Santa Lucia)

HABACUC ANTONIO ZAPATA AMAYA Calle 2 No 5-140 (Santo Tomás)

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 inciso 2º y 69 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo10:

NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO DIRECCION

TANIA PATRICIA MEJIA BALLESTAS NO HAY DATOS DE CONTACTO

SILVIA RAQUEL MANOTAS FERNANDEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

REINALDO ENRIQUE RIOS ROJAS NO HAY DATOS DE CONTACTO

LILIANA ESTHER POLO CASTILLO NO HAY DATOS DE CONTACTO

CARLOS OSWALDO ORTIZ RANGEL NO HAY DATOS DE CONTACTO

MANUEL AUGUSTO ALVARADO BERMUDEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

MARICARMEN COLPAS DE LA HOZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

ALGEMIRO PACHECO NORIEGA NO HAY DATOS DE CONTACTO

DAYANNA JUDITH SANTIAGO AHUMADA NO HAY DATOS DE CONTACTO

FERNANDO JESUS TROMP AVILA NO HAY DATOS DE CONTACTO

RICHARD DE JESUS SANJUAN SANJUAN NO HAY DATOS DE CONTACTO

YERALDINNE LORAINE LOPEZ TORRES NO HAY DATOS DE CONTACTO

LUZ MERYS FANDIÑO AYALA NO HAY DATOS DE CONTACTO

ANDRES JOSE MARRIAGA CERVANTES NO HAY DATOS DE CONTACTO

FREDY DE JESUS GOMEZ CARRILLO NO HAY DATOS DE CONTACTO

9 Datos obtenidos del Formulario E-6 CO, en el cual de conformidad con la Nota No. 1, se señala que “se autoriza expresamente la utilización de los datos personales suministrados para todos los asuntos relacionados con esta candidatura y los demás que se deriven de la misma”. 10 Revisados los documentos obrantes en el expediente no se cuenta con datos de contacto para notificación.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

LORENA DEL CARMEN PAREJO DE LA HOZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

SIGILBERTO DOMINGUEZ GUTIERREZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

DENIRIS ESCORCIA CARREÑO NO HAY DATOS DE CONTACTO

MORAIMA JOSEFA CASTILLO FLOREZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

JOSE VICTOR DE LA HOZ PIZARRO NO HAY DATOS DE CONTACTO

HUMBERTO CESAR VALLEJO MALDONADO NO HAY DATOS DE CONTACTO

JORGE ELIECER BARACALDO ANILLO NO HAY DATOS DE CONTACTO

WENDY MILAÑA PEREZ RODRIGUEZ NO HAY DATOS DE CONTACTO

ANA CECILIA FONTALVO FONTALVO NO HAY DATOS DE CONTACTO

CARMEN GREGORIA SUAREZ FONTALVO NO HAY DATOS DE CONTACTO

CLAUDIO MANUEL DE LA HOZ PEÑA NO HAY DATOS DE CONTACTO

EFRAIN LORENZO HERNANDEZ TORRES NO HAY DATOS DE CONTACTO

RUBER JOSE BENITEZ COHEN NO HAY DATOS DE CONTACTO

RONALD JOSE MENDOZA CAMARGO Vereda Corral de San Luis (Tubará) Dirección incompleta

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la subsecretaría de esta

Corporación, el contenido del presente proveído a los siguientes ciudadanos de conformidad con

lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, de la siguiente manera:

- Excandidatos:

NOMBRES Y APELLIDOS CANDIDATO CORREO ELECTRONICO

ANA MILENA MORALES INSIGNAR€S [email protected]

GREYS MARGARITA MENDOZA SALTARIN [email protected]

RICHAR MUÑOZ FONSECA [email protected]

ALVARO RAFAEL SANJUANELO SARABIA [email protected]

EROS FLOREZ MOLINA [email protected]

LUZ DARY MOLINA ARNEDO [email protected]

DIANA ROSA OROZCO JIMENEZ [email protected]

LILIANA PATRICIA RODRIGUEZ ZUNIGA [email protected]

JAIRO CERVANTES RODRIGUEZ [email protected]

PAOLA MARGARITA OLIER SARMIENTO [email protected]

DARIT GARCERANT ACOSTA [email protected]

IVELYS MARIA IMITOLA ZARATE [email protected]

JORGE ALBERTO JIMENEZ CAGUANA [email protected]

LINEY MARIA MASS VILLA [email protected]

ADRIANA SADI BOLIVAR ALVARADO [email protected]

LEONARDO LUNA MERCADO [email protected]

LEONEL ANTONIO BLANCO TEJEDA [email protected]

JOHYCES PAOLA CANTILLO CASTRO [email protected]

JUAN CARLOS MORALES RIVERA [email protected]

MARITZA PEREZ FERRER [email protected]

RICARDO RAMON LLANOS PACHECO [email protected]

LUIS EDUARDO ORTIZ RUIZ [email protected]

JORGE ELIECER REALES MARTINEZ [email protected]

DARIO ALMANZA ESCOBAR [email protected]

JUAN FELIPE BLANCO CARO [email protected]

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

DANNI LUCIA ARIZA GARCIA [email protected]

- Exgerentes de campaña

NOMBRES Y APELLIDOS GERENTE CORREO ELECTRONICO

CRISTHIAN ESCALONA ARAUJO [email protected]

SEBASTIAN CORONADO MARTINEZ [email protected]

WENDY CAHUANA CONDE [email protected]

OSVALDO MARRIAGA CERVANTES [email protected]

JULIO CESAR PAREJO MEZA [email protected]

ANA JULIA LOZANO VALDERRAMA [email protected]

ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR personalmente por intermedio de la Subsecretaría de esta

Corporación al señor OMAR YEPES ALZATE, en su calidad de Representante Legal del

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, o a quien haga sus veces, al correo electrónico11:

[email protected], de conformidad con lo establecido en el artículo 56

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, al correo

electrónico: notificaciones.cne@procuraduría.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de

Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO: DISPONER de los correos electrónicos [email protected] y

[email protected] para que, a través de este medio, se reciban las

autorizaciones de notificación por correo electrónico, así como los escritos de descargos y las

pruebas allegadas por parte de los sujetos procesales dentro del expediente 5068-20.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOLICITAR a la Oficina Asesora del Fondo Nacional de

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remita dentro de los tres (3) días siguientes

a la comunicación del siguiente proveído, los documentos que reposen en dicha Dependencia

relacionados con las campañas electorales de los candidatos avalados por el Partido

Conservador Colombiano relacionados en el numeral primero del presente proveído, tales como,

el informe de auditoría e informe consolidado correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SOLICITAR a la Subsecretaría de esta Corporación, que

dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente proveído, se sirva informar

si los investigados han sido sancionados administrativamente por el Consejo Nacional Electoral.

11 De conformidad con la Nota No. 3 del formato de Solicitud para la Inscripción de Listas y Constancia de Aceptación de Candidatos, y de la Nota No. 2 del Formato de Información de Candidatos consagrados en el Formulario E-6 CO.

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Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra algunos excandidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para los Concejos Municipales de Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Manatí, Palmar de Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Santa Lucia, Santo Tomas, Soledad, Tubará, del Departamento de Atlántico en las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019, contra los exgerentes de campaña por éstos designados, con ocasión de la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de campañas, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; y se FORMULA CARGOS contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en su calidad de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente No. 5068-20.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Por Subsecretaría de esta Corporación, líbrense las

comunicaciones a que haya lugar para el cabal cumplimiento de lo ordenado en este Acto

Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ Magistrado Ponente

Aprobado en sala virtual del 22 de julio de 2021. Aclara voto: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega Salva voto: Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, Magistrado Hernán Penagos Giraldo Salva voto parcial: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas " Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General Proyecto: MRB Revisó: MAPP Radicado No. 5068-20 CONCEJO: ATLANTICO