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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0690 DE 10 AGO 2020 Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”. EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302 de 6 de marzo de 2020, Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y Resolución No. 0623 del 8 de junio de 2020 y, CONSIDERANDO: Página 1 de 1 DANCP Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 22 de julio de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-24206, por medio del cual el señor ELKIN DEL VALLE RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.548.252, en calidad de persona natural titular del Proyecto, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERAL DE CARBÓN (MINA EL SILENCIO) SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN LGF- 15121”, localizado en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las siguientes coordenadas:

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Page 1: RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0690 10 AGO 2020 · minas que se encuentran en el proceso de legalización. Las minas relacionadas en la tabla anterior, cuentan con la infraestructura requerida,

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0690 DE 10 AGO 2020

“Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”.

EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302 de 6 de marzo de 2020, Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y Resolución

No. 0623 del 8 de junio de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Página 1 de 1

DANCP

Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 22 de julio de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-24206, por medio del cual el señor ELKIN DEL VALLE RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.548.252, en calidad de persona natural titular del Proyecto, solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERAL DE CARBÓN (MINA EL SILENCIO) SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN LGF-15121”, localizado en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las siguientes coordenadas:

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Página 2 de 2

PUNTO Y= NORTE X= ESTE PUNTO Y= NORTE X= ESTE PUNTO Y= NORTE X= ESTE

1 838651,86 1046630,31 18 837767,26 1046741,83 35 837656,32 1045852,61

2 838651,9 1046741,47 19 837656,68 1046741,87 36 837656,37 1045963,77

3 838541,32 1046741,52 20 837546,1 1046741,92 37 837766,95 1045963,72

4 838541,37 1046852,67 21 837546,05 1046630,76 38 837766,99 1046074,88

5 838541,41 1046963,83 22 837435,47 1046630,8 39 837877,57 1046074,84

6 838430,83 1046963,87 23 837435,43 1046519,64 40 837988,15 1046074,79

7 838430,88 1047075,03 24 837324,85 1046519,69 41 837988,2 1046185,95

8 838430,92 1047186,19 25 837324,8 1046408,53 42 838098,78 1046185,91

9 838320,34 1047186,23 26 837214,22 1046408,57 43 838098,82 1046297,06

10 838209,76 1047186,28 27 837214,18 1046297,42 44 838209,4 1046297,02

11 838209,71 1047075,12 28 837324,76 1046297,37 45 838209,45 1046408,18

12 838099,13 1047075,17 29 837324,71 1046186,21 46 838320,03 1046408,13

13 837988,55 1047075,21 30 837435,3 1046186,17 47 838320,07 1046519,29

14 837988,51 1046964,05 31 837435,25 1046075,01 48 838430,65 1046519,25

15 837877,93 1046964,1 32 837435,21 1045963,85 49 838541,23 1046519,2

16 837877,88 1046852,94 33 837545,79 1045963,81 50 838541,28 1046630,36

17 837767,3 1046852,98 34 837545,74 1045852,65

Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2020-24206 del 22 de julio de 2020, las cuales son objeto del presente análisis.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERAL DE CARBÓN (MINA EL SILENCIO) SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN LGF-15121”, localizado en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca, iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante; Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día 29 de julio de 2020, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…) 2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD 2.2. ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO EXTMI2020-24206

Área de influencia del proyecto: la cual deberá estar determinada de acuerdo a lo establecido en la normatividad ambiental vigente.

El área de influencia del proyecto se localiza en la Vereda Plan de Morales y esta comprende las tres principales bocaminas que se localizan en dentro del sector con sus respectivas áreas de servicios las cuales constan de: zona de acopio externa de carbón, zona de cargue, zona de manejo de aguas y campamento. (Ver anexo 1) área de influencia del proyecto. El desarrollo a cada uno de los ítems y numerales requeridos en este formato permitirán dar claridad sobre el área de influencia del proyecto.

Área de intervención del proyecto: la cual deberá responder al área en la cual se ejecutarán físicamente las actividades.

ÁREAS DE INTERVENCIÓN Y PROYECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN. En este sentido es importante anotar las principales bocaminas que se localizan dentro del área pretendida, esto no significa que no existan operaciones en otros lugares, pero estas no están incluidas dentro de las minas que se encuentran en el proceso de legalización.

Las minas relacionadas en la tabla anterior, cuentan con la infraestructura requerida, es decir zona de acopio externa de carbón, zona de cargue, zona de manejo de aguas y campamento, las áreas ocupadas por estas instalaciones son pequeñas, y en promedio son las siguientes.

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Es importante anotar que este tipo de minería requiere para su funcionamiento las zonas de operación relacionadas, estas son permanentes durante la vida del proyecto. Además de estas zonas debe conocerse que las minas requieren labores para su ventilación, estas corresponden con las zonas donde se conectan los túneles con la superficie por medio de labores inclinadas, en la actualidad cada mina cuenta con dos ventilaciones activas cada una y en el transcurso de la actividad se han abandonado varias de estas, lo que puede constatarse en la superficie de la zona.

ANTECEDENTES

Inicialmente es importante anotar que el trámite en comento, hace parte de un proceso de Formalización. (Legalización de minería de hecho, artículo 165 de la ley 685 de 2001).

Está enmarcado dentro de la Resolución No. 0448 de mayo 20 de 2020 “Por la cual se establecen los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental-EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental temporal para la formalización minera y, se toman otras determinaciones”

Las actividades mineras que conforman el proyecto minero objeto de legalización hacen parte de un territorio de mayor extensión que se localiza en el Departamento del Valle Del Cauca, al sur del Municipio de Jamundí, en límites con el departamento del Cauca, en inmediaciones de las Veredas conocidas como “Carbonales”, La Címa y Plan de Morales. La primera toma su nombre del mineral explotado, “Carbón”.

El tiempo de actividad de la explotación es de más de 50 años, las actividades realizadas, la infraestructura asociada al proyecto y técnicas utilizadas y uso de recursos naturales se describen en el primer ítem del numeral 2.3.

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2.3. Descripción de las actividades del proyecto, obra o actividad: FASE PRE-OPERATIVA

Esta fase no aplica para el proyecto toda vez que se trata de un proceso de formalización (Legalización de minería de hecho, artículo 165 de la ley 685 de 2001), proceso que se deriva de actividades mineras en ejecución

FASE OPERATIVA

Las actividades mineras que conforman el proyecto minero objeto de legalización hacen parte de un territorio de mayor extensión que se localiza en el Departamento del Valle Del Cauca, al sur del Municipio de Jamundí, en límites con el departamento del Cauca, en inmediaciones de las Veredas conocidas como “Carbonales”, La Címa y Plan de Morales. La primera toma su nombre del mineral explotado, “Carbón”. Las comunidades de esta región y las aledañas, por tradicionalidad han subsistido de la explotación de carbón térmico, mineral que en la actualidad surte empresas que requieren del vapor de agua como energía transformada para el accionar de equipos, siendo estas empresas: Carvajal Pulpa y Papel.

En general, el sistema de explotación es el de minería subterránea, y el método predominante es el de diagonales y tambores, en algunos sectores se desarrollan actividades a desnivel, estas se denominan clavadas y por lo general son de longitudes cortas.

OPERACIONES MINERAS

El proceso de extracción se realiza combinando métodos artesanales y mecánicos, siendo esto necesario por la profundidad que tienen los frentes de trabajo, en los cuales no sería posible garantizar una adecuada ventilación de no contar con un equipo que permita la acción de ventiladores neumáticos, lo cual se logra con el uso de compresores que trabajan con motores diésel.

ARRANQUE.

El arranque de material se hace preferiblemente de forma manual, con el uso de “pico”. En zonas donde puede llevarse aire comprimido se usa martillo neumático, esto es esporádico y aplica para el avance de frentes principales donde el avance de los túneles de hace arrancando roca y carbón.

DESARROLLO Y PREPARACIÓN

Las labores principales de las minas están representadas en guías, que son túneles que se avanzan en la dirección de los mantos de carbón y cruzadas, que son túneles en el sentido transversal a las capas de carbón. En la zona se cuenta con cinco mantos representativos a saber.

TRANSPORTE, BAJO TIERRA Y EN SUPERFICIE

El transporte del carbón y estériles desde la parte interior de las minas a superficie se hace con el uso de vagonetas de madera empujadas con fuerza humana, en bajo tierra también se realizan acarreos en tramos cortos para realizar rellenos utilizando carretas o carretilas (Conocidas también en la zona como Bugguis). En algunos casos existen trabajos a desnivel que requieren el uso de poleas y baldes, estos son de operación manual.

VÍAS

El proyecto no requiere la construcción de vías, se utilizan únicamente las vías y accesos existentes.

BENEFICIO Y/O TRANSFORMACIÓN

El carbón explotado no se somete a ningún tipo de beneficio, sencillamente se realiza separación manual de impurezas visibles al ojo, el material es depositados en espacios libres al exterior de las bocaminas, donde son cargados de forma manual a volquetas que se encargan de realizar el transporte a los puntos de consumo.

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VENTILACIÓN

La ventilación predominante es de forma natural, en los frentes principales se utilizan ventiladores accionados por fuerza neumática.

DESAGUES

El drenaje es por gravedad, las aguas se vierten a las cunetas en superficie

DESMANTELAMIENTO

Cómo actividades primordiales en esta fase, se deberá: Retirar compresores y equipos de apoyo externos, cierre técnico de todos los boca vientos y bocamina, clausura de zona de acopio y zona de cargue, demolición de todas las estructuras construidas que no puedan asignarse a un uso diferente después de terminado el proyecto de explotación (tales como áreas de servicios; campamentos), cierre/clausura de sistemas sépticos que no puedan asignarse al servicio después de terminado el proyecto de explotación. En las áreas que lo permitan se propiciará revegetalización natural1 (Estas áreas pueden corresponder a: Sectores de influencia en áreas de acceso a túneles y ventilaciones, y áreas utilizadas como acopios, existentes al finalizar el proyecto.)

En esta fase de cierre del proyecto también se realizarán actividades para el manejo de aguas superficiales o subterráneas que fluyen hacia los cauces naturales, y se tomarán precauciones para los futuros hundimientos de terrenos que puedan suceder en las zonas explotadas.

La descripción de los impactos ambientales se hará de acuerdo a los diferentes componentes (recursos) ambientales enmarcados en los aspectos abióticos, bióticos y socioeconómicos.

Recurso hídrico

Los principales sobre el medio hídrico se reflejan en los cambios fisicoquímicos de la calidad del agua de los drenajes, incrementos de turbidez, aportes importantes de sólidos en suspensión y disueltos, alteración del curso de los cauces, la variación de los niveles freáticos. En caso de viabilizarse la actividad minera podría ver afectación por el vertimiento de aguas residuales domésticas. (Impacto negativo de incidencia alta)

Recurso Suelo:

Efectos negativos por posibles derrames de combustible, drenajes ácidos provenientes de la mina y contaminación por depositación de material estéril resultante de la explotación del carbón. (Impacto negativo de incidencia media)

Geología y geomorfología:

En el desarrollo de la actividad de explotación podrían generarse a largo plazo subsidencias de efecto negativo en algunas zonas. (Impacto negativo de incidencia baja).

Modificaciones de relieve:

Podrían generarse a largo plazo subsidencias de efecto negativo en algunas zonas, en un menor grado los efectos resultantes por la existencia de las bocaminas y ventilaciones. (Impacto de incidencia baja)

Contaminación Atmosférica:

Gases: Los motores estacionarios (compresores) y de los vehículos que prestan el servicio de transporte, emanan gases que impactan negativamente a la atmósfera. Por efectos de dilución, la desgasificación natural del macizo rocoso o mineralizaciones de Carbón no causan efectos tangibles, estas emisiones imperceptibles y no alcanzan a alterar la atmósfera. (Impacto negativo de incidencia baja)

Material particulado: Ocasionan efectos negativos producidos por el tránsito de los vehículos de transporte. En la superficie también se pueden presentar emisiones de partículas generadas por la manipulación del carbón o por la acción del viento sobre los acopios de material; estas emisiones son muy localizadas y discontinuas ya que el material no permanece acopiado por largos lapsos de tiempo, el mismo es despachado durante el día, presentándose niveles muy bajos de emisión. (Impacto negativo de incidencia baja)

Recurso flora y fauna

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Flora y Fauna superficial. Por tratarse de una actividad subterránea la cual se desarrolla a grandes profundidades, no hay impactos negativos en este componente.

Fauna acuática. Es afectada por las descargas de aguas ácidas hacia los cuerpos de agua, es de aclarar que este efecto no solo es imputable al aporte de los trabajos objeto de este trámite, a este se suman los vertimientos de otras operaciones mineras que se encuentran en la zona. Para los casos particulares a legalizar, las descargas son manejadas mediante un sistema de estabilización. (Impacto negativo de incidencia baja)

Sólidos suspendidos En lo referente al contenido de sólidos en los efluentes, estos son manejados mediante un sistema de decantación. (Impacto negativo de incidencia baja)

Afectación a la infraestructura:

Para el beneficio de la operación y accesibilidad a la zona de explotación, se hace necesario el mantenimiento continuado de la red vial del área de influencia directa e indirecta, por lo tanto esto

redunda en un beneficio para la región. (Impacto con afectación positiva)

Recurso Paisajístico:

El impacto sobre el paisaje está representado por la presencia de obras y ocupación de espacios en aquellas zonas donde están las bocaminas y las instalaciones, y bocavientos. (Impacto negativo de incidencia baja)

Componente socioeconómico.

El impacto socioeconómico se refleja con la generación de empleos directos e indirectos, capacitación a los mineros, demanda de bienes y servicios. (Impacto positivo de incidencia alta)

El riesgo de accidentes y en la salud de los trabajadores es inherente al de la actividad minera. (Impacto negativo de incidencia baja)

USO DE LOS RECURSOS

AGUA

La operación minera como tal no requiere uso de este recurso. El agua para consumo humano es llevada por los trabajadores de la mina en recipientes.

La quebrada las piedras es la receptora de los vertimientos tratados provenientes de las bocaminas

FLORA

MADERABLES. El desarrollo de la actividad minera como tal requiere de piezas de madera utilizadas para el sostenimiento de los túneles, pero este recurso no se obtiene de la zona directa del proyecto. La madera para consumo en la operación sumistrada por proveedores que acreditan a las autoridades la proveniencia lícita del mediante certificados de aprovechamiento.

AIRE

EMISIONES. No se requiere permiso por emisiones dado que las emanaciones de los motores estacionarios y de partículas generadas por la manipulación del carbón o por la acción del viento en la zona de acopio, son emisiones que no son constantes y se presentan en niveles muy bajos.

VERTIMIENTO: Se requerirá permiso de vertimientos por los efluentes de las bocaminas y domésticos en el momento que se viabilice la actividad minera.

SOCIECONOMICO

Las comunidades de la Vereda Plan Morales y aledañas por tradicionalidad han subsistido de la explotación de carbón térmico, mineral que en la actualidad surte empresas que requieren del vapor de agua como energía transformada para el accionar de equipos, siendo estas empresas: Carvajal Pulpa y Papel (uno de los mayores consumidores), Bavaria, Cartón Colombia, Colombina entre otros. Hace algunos años atrás fue utilizado por “Termo Yumbo”, termoeléctrica fundada en el año 1962 (Hidalgo, 1986), clausurada parcialmente en 1995 (Mafla, 1998). Mirando al pasado, el combustible para la locomoción del transporte que alguna vez existió en la región, el “Ferrocarril del Pacífico” provenía de estas regiones, “Hacia el sur, se erigió la línea férrea Cali- Popayán que se inauguró en 1925 y franqueaba municipios como Jamundí, Morales y Cajibío. Hacia el Norte, el tramo que unía a Cali con Cartago y que en su trayecto tocaba municipios como Palmira, Tulúa y Buga la Grande…” (Gil, 1915) (negrita fuera de texto) (Ver ilustración 2).

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Bajo esta tradición de más de 50 años, y trabajando con diversas empresas, entre ellas el Instituto de Fomento industrial, Carboneras San Francisco, Mina El Palmar, Palmichal, Carbonales, entre otras, se ha mantenido la actividad minera en toda la región, y para el caso específico que nos ocupa, con la presencia de COOPROSUR (Cooperativa de Productores de Carbones Del Sur, empresa que aún tiene presencia en la zona, operando la Mina conocida como La Esperanza, es la “vecina” de las minas que conforman el proyecto que mediante este trámite se legaliza, el cual está conformado por las minas : El silencio, Uribe, El trompo y La Fortuna, operadas Por Alcides Marín e hijos, Harold Gonzáles y Miguel Benavidez respectivamente. Estas minas benefician de manera directa aproximadamente 40 personas, y de manera indirecta un aproximado de 120 personas.

2.3 COORDENADAS APORTADAS POR EL EJECUTOR

Coordenadas suministradas en la solicitud con radicado EXTMI2020-24206 del 22 de julio de 2020 y adjuntas en aplicativo Sistema de Información y Gestión para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB.

3. CONCEPTO TÉCNICO 3.1. Análisis Espacial: Se digitalizó en la base de datos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa las coordenadas de las áreas aportadas por el solicitante en coordenadas planas Datum Magna – Sirgas Origen Oeste, para el “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERAL DE CARBÓN (MINA EL SILENCIO) SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN LGF-15121”. Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2019, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción del municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.

3.2. Análisis cartográfico y geográfico: La determinación de procedencia o no de consulta previa para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, se genera a partir del análisis cartográfico y geográfico1 de dos escenarios2: el primero, es el contexto geográfico en el cual se desarrollan las actividades del Proyecto, Obra o Actividad (POA), y el segundo, es el contexto geográfico en el cual una determinada comunidad étnica desarrolla sus prácticas sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de su cohesión social. Es así que cuando los dos escenarios coinciden en un mismo espacio geográfico, se determina la procedencia de consulta previa, en razón a que la comunidad étnica puede ser susceptible de posibles afectaciones directas derivadas de la

ejecución de las actividades del proyecto.

1Entendido el análisis geográfico como el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y

tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan. 2 Decreto 2893 de 2011, articulo 16, numeral 5.

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Página 8 de 8

Para determinar la procedencia de la consulta previa, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa realiza el procedimiento descrito a continuación:

1) Verifica que la información aportada por el solicitante cumpla con los requisitos para adelantar el trámite correspondiente;

2) Identifica las actividades a desarrollar para el Proyecto, Obra o Actividad objeto de análisis que han sido señaladas por el peticionario;

3) Incorpora en la base de datos geográfica el área específica objeto de intervención aportada por el solicitante;

4) Incorpora en la base de datos geográfica el área de influencia aportada por el solicitante;

5) Consulta las siguientes bases de datos institucionales de comunidades étnicas para identificar aquellas que posiblemente sean susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad.

Nombre Detalle de la Información

Consultada Fuente Año

Base cartográfica de Resguardos Indígenas constituidos.

-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Resguardos -Estudios socioeconómicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

2019

Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos.

-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Consejos Comunitarios -Estudios socioeconómicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

2019

Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías

-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en el registro de la Dirección de Comunidades Indígenas -Estudios etnológicos

MININTERIOR (Servidor NAS-02-Mijnascen 02)

2019

Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras.

-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras

http://sidacn.mininterior.gov.co/DACN/Consultas/ ConsultaResolucionesOrgConsejoPublic

2019

Base de datos de Consulta Previa

-Bases de datos alfanuméricas de Actos Administrativos emitidos -Bases de datos geográfica de Actos Administrativos emitidos -Informes de verificación -Información cartográfica de visitas de verificación -Sistema de información de Consulta Previa SICOP -Archivo institucional

MININTERIOR 2019

Fuentes de información secundaria

Registro local de comunidades Localización de comunidades Población Caracterización socioeconómica Estudios etnológicos Caracterización Cartográfica Caracterización Geográfica

Alcaldías Municipales, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento de Estadística DANE

2019

6) Realiza el análisis cartográfico, correspondiente al análisis de topografía, hidrografía, vías de acceso, división político administrativa e infraestructura social, entre otros, existentes en el contexto territorial del Proyecto, Obra o Actividad y de las comunidades étnicas que surjan del análisis anterior (paso 5);

7) En caso de identificar comunidades étnicas susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad, se realiza el análisis geográfico consistente en identificar las zonas de asentamientos, usos y costumbres, tránsito y movilidad; el contexto territorial y las relaciones que se dan en ese entorno;

8) Realiza el análisis geográfico del proyecto, consistente en el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones

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pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan;

9) Realiza el análisis geográfico y establece si hay coincidencia o no entre los contextos geográficos del proyecto y la comunidad étnica, que determine la posibilidad de percibir o no posibles afectaciones directas sobre la comunidad étnica, por la realización de las actividades del proyecto, obra o actividad. Como resultado surgen tres eventos, así: i) si existe coincidencia se emite un concepto que determina la procedencia de consulta previa; ii) si no existe coincidencia se emite un concepto que determina la no procedencia de consulta previa; iii) si la información no permite determinar la coincidencia, se deberá realizar visita de verificación en campo 3.

Para el caso concreto se determinó lo siguiente:

Que el “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERAL DE CARBÓN (MINA EL SILENCIO) SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN LGF-15121”, se localiza en jurisdicción del municipio de Jamundí, departamento de Valle del Cauca.

Que de acuerdo a la información aportada por el solicitante el Proyecto, consiste en la explotación subterránea de carbón, mediante el método predomínate de diagonales y tambores, y en menor medida en algunos sectores a través de clavadas, las cuales son actividades a desnivel. Así mismo, el proyecto hace parte de un proceso de formalización de las minas La Uribe y El Triunfo, puesto que el tiempo de la actividad de la explotación es de más de 50 años. Éstas minas en la actualidad, cuentan con la infraestructura requerida, es decir zona de acopio externa de carbón, zona de cargue, zona de manejo de aguas, campamento y ventilaciones activas.

El proceso de extracción de carbón se realiza combinando métodos artesanales y mecánicos, usando picos o martillos neumáticos, para el posterior cargue en vagonetas de madera empujadas con fuerza humana o en carretas o carretillas. Finalmente, el carbón explotado no se somete a ningún tipo de beneficio, se deposita en espacios libres y luego es cargado de forma manual a volquetas que se encargan de realizar el transporte a los puntos de consumo.

Finalmente, para el desmantelamiento del Proyecto, se contemplan las siguientes actividades: Retiro de compresores y equipos de apoyo externos, cierre técnico de todos los boca vientos y bocamina, clausura de zona de acopio y zona de cargue, demolición de todas las estructuras construidas que no puedan asignarse a un uso diferente después de terminado el proyecto de explotación (tales como áreas de servicios; campamentos), cierre/clausura de sistemas sépticos que no puedan asignarse al servicio después de terminado el proyecto de explotación.

Que para el caso particular y teniendo en cuenta la información allegada por la solicitante, en cuanto a la naturaleza del proyecto, las actividades a realizar, y en virtud del principio de la confianza legítima y al amparo del artículo 85 de la Constitución Política, se desprende que se trata de una proceso de formalización de minería subterránea de carbón que lleva más de 50 años en explotación, en el marco del proceso de legalización de minería de hecho, de acuerdo al artículo 165 de la Ley 685 de 2001.

Que consultadas las bases de datos institucionales de comunidades étnicas, tanto geográficas como alfanuméricas, se identificó que la comunidad étnica más cercana se encuentra a una distancia aproximada de 2,9 kilómetros en línea recta del polígono del proyecto en el corregimiento de Timba en el municipio de Suárez (Cauca), estando físicamente separados por la topografía del terreno, condición que limita la interacción entre la comunidad y el proyecto, observándose de este modo que no hay coincidencia entre los contextos geográficos del proyecto y de la comunidad. Por lo tanto, se determina que NO PROCEDE CONSULTA PREVIA para el “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERAL DE CARBÓN (MINA EL

SILENCIO) SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN LGF-15121”.

Esta afirmación se soporta en el análisis cartográfico y geográfico realizado, basado en el estudio de las actividades del proyecto, la consulta en las bases de datos institucionales de comunidades étnicas y tomando en consideración el contexto cartográfico y geográfico del proyecto y de comunidades, en donde no se identificaron dinámicas territoriales o prácticas de grupos étnicos que puedan verse posiblemente afectadas por la ejecución de las actividades del proyecto.”

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Subdirección,

RESUELVE:

3 Decreto 2353 de 2019, artículo 16A, numeral 3

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PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERAL DE CARBÓN (MINA EL SILENCIO) SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN LGF-15121”, localizado en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERAL DE CARBÓN (MINA EL SILENCIO) SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN LGF-15121”, localizado en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERAL DE CARBÓN (MINA EL SILENCIO) SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN LGF-15121”, localizado en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-24206 del 22 de julio de 2020 para el proyecto “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERAL DE CARBÓN (MINA EL SILENCIO) SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN LGF-15121”, localizado en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el departamento del Valle del Cauca. QUINTO. Si el ejecutor advierte o estima posibles afectaciones directas, con ocasión del desarrollo de sus actividades, sobre comunidades étnicas, en el marco del estándar de la debida diligencia, deberá manifestarlo a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con el fin de evaluar lo expresado, en el marco de sus competencias. SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ALFONSO ENRIQUE JIMÉNEZ ECHEVERRÍA Subdirector Técnico de Consulta Previa (E)

Elaboró: Abg. Carlos Alberto Barreiro Luna

Elaboró concepto técnico: Ing. Marcela Fajardo Medina

Revisión técnica: Alfonso Jiménez Echeverría. Subdirector Técnico

Revisión jurídica: Abg. Angélica María Esquivel Castillo. Profesional Especializado

T.R.D. 2500.225.44 EXTMI2020-24206 [email protected]