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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2132) 21 de diciembre de 2005 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”. EL ASESOR DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE- DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, en el Decreto 1220 de 2005 y C O N S I D E R A N D O : Que mediante Resolución No. 211 del 21 de febrero de 2003, este Ministerio establece medidas ambientales a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, para las actividades actuales en los Campos Cantagallo-Yariguí, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Pavas-Cáchira, Barranca-Lebrija y Totumal. Que mediante Resolución No. 1015 del 22 septiembre de 2003, éste Ministerio resuelve el recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol a la Resolución No. 211 de febrero de 2003, en el sentido de modificar los Numerales 3, 6, 9, 10, 11 y 12 (literal b) del Artículo Cuarto, así como el Artículo Quinto y el Numeral 5 del Artículo Octavo. Que por oficio radicado con el No. 4120-E1-59959 del 12 de agosto de 2004, Ecopetrol informa a este Ministerio que el 29 de diciembre de 2003 suscribió el Contrato de producción con riesgo para campos descubiertos no desarrollados y campos inactivos con la compañía Ismocol de Colombia S.A., con el objeto de reactivar el Campo Pavas- Cáchira de propiedad de Ecopetrol, localizado en el municipio La Esperanza en el departamento de Norte de Santander. Este contrato involucra el desarrollo de actividades para la reactivación del pozo Pavas-1; así mismo se informa en el mismo oficio que Ismocol deberá entregar el Plan de Manejo Ambiental del Campo de explotación de hidrocarburos en esa área y que son complementarias a las propuestas en la Resolución No. 211 de 2003. Que mediante oficio radicado con el No. 4120-E1-65576 del 27 de agosto de 2004, la

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(2132) 21 de diciembre de 2005

“Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

EL ASESOR DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE- DIRECCIÓN DE

LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en la ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, en el Decreto 1220 de 2005 y

C O N S I D E R A N D O :

Que mediante Resolución No. 211 del 21 de febrero de 2003, este Ministerio establece medidas ambientales a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, para las actividades actuales en los Campos Cantagallo-Yariguí, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Pavas-Cáchira, Barranca-Lebrija y Totumal. Que mediante Resolución No. 1015 del 22 septiembre de 2003, éste Ministerio resuelve el recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol a la Resolución No. 211 de febrero de 2003, en el sentido de modificar los Numerales 3, 6, 9, 10, 11 y 12 (literal b) del Artículo Cuarto, así como el Artículo Quinto y el Numeral 5 del Artículo Octavo. Que por oficio radicado con el No. 4120-E1-59959 del 12 de agosto de 2004, Ecopetrol informa a este Ministerio que el 29 de diciembre de 2003 suscribió el Contrato de producción con riesgo para campos descubiertos no desarrollados y campos inactivos con la compañía Ismocol de Colombia S.A., con el objeto de reactivar el Campo Pavas-Cáchira de propiedad de Ecopetrol, localizado en el municipio La Esperanza en el departamento de Norte de Santander. Este contrato involucra el desarrollo de actividades para la reactivación del pozo Pavas-1; así mismo se informa en el mismo oficio que Ismocol deberá entregar el Plan de Manejo Ambiental del Campo de explotación de hidrocarburos en esa área y que son complementarias a las propuestas en la Resolución No. 211 de 2003. Que mediante oficio radicado con el No. 4120-E1-65576 del 27 de agosto de 2004, la

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 2 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

empresa Ismocol de Colombia S.A. presenta a este Ministerio el formulario diligenciado de autoliquidación por el servicio de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto de reactivación del Campo Pavas-Cáchira. Que mediante oficio radicado con el No. 4120-E1-65577 del 27 de agosto de 2004, la empresa Ismocol de Colombia S.A. entrega a este Ministerio el Plan de Manejo Ambiental para la reactivación del Campo Pavas-Cáchira. Operación de riesgo de los campos inactivos y no desarrollados - Contrato para reactivación del Campo Pavas Cachira, dentro del cual se estipula la realización de pruebas para evaluar técnica y económicamente la operación del Campo, específicamente el pozo Pavas-1. Que mediante oficio radicado con el No.4120-E1-65576 del 27 de agosto de 2004, este Ministerio precisa a la empresa Ismocol de Colombia S.A. que con el fin de continuar con el trámite de reactivación del Campo Pavas Cáchira, se hace necesario que Ecopetrol realice la cesión del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución No. 211 de 2003 a la empresa Ismocol de Colombia para las actividades del Campo Pavas Cáchira. Que mediante oficio radicado con el No. 4120-E1-74506 del 27 de septiembre de 2004, Ecopetrol manifiesta que no se considera viable la cesión de unas medidas de manejo ambiental establecidas en forma general dentro de un Plan de Manejo Ambiental en cabeza de ECOPETROL, a favor de ISMOCOL, toda vez que ECOPETROL continuará al frente del proyecto Pavas Cachira, mientras que ISMOCOL simplemente se limitará a su operación. Con base en lo anterior se solicita que se acoja el Plan de Manejo Ambiental y la autoliquidación presentadas por la compañía Ismocol de Colombia como si fuera presentada por Ecopetrol S.A., en virtud del contrato suscrito para la explotación de pozos descubiertos no desarrollados Que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio realizó visita al Campo Pavas – Cáchira en operación, el día 28 de diciembre de 2004 y como resultado de ella emitió el Concepto Técnico No. 714 de abril 8 de 2005, dentro del cual se expuso: “DESCRIPCIÓN TÉCNICA “Localización del Proyecto El campo Pavas está ubicado en la cuenca del Valle del Magdalena Medio, en jurisdicción del corregimiento El Tropezón del Municipio de la Esperanza, departamento de Norte de Santander. El campo Pavas-Cáchira se enmarca dentro de las siguientes coordenadas:

COORDENADAS VÉRTICE NORTE ESTE

A 1.344.194 1.057.481 B 1.344.194 1.060.000 C 1.341.350 1.060.000

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 3 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

D 1.341.350 1.057.481 E 1.344.194 1.057.481

“La reactivación contempla el pozo Pavas-1, el cual se ubica en las siguientes coordenadas Gauss, origen Bogotá:

CORDENADAS NOMBRE DEL POZO NORTE ESTE

PAVAS-1 1.342.480 1.058.960 “Las actividades previstas para la reactivación del campo Pavas-Cáchira se relacionan con la puesta en prueba de producción del pozo Pavas-1 y la instalación de algunas facilidades tempranas de producción, incluyendo la implementación de un sistema de cargue para el carrotanque que transportará el crudo hacia la estación Ayacucho en Barrancabermeja. “Las etapas a desarrollar son: - “Gestión Preoperativa: Inicialmente se realiza una gestión de acercamiento a la comunidad. - “Adecuación y Construcción: Se realiza la instalación de un tanque de 450 bls para recibir la

producción del pozo en el que también se realizará la separación de la poca cantidad de agua que se pueda separar, que se encuentra en emulsión. Adicionalmente, se va a instalar otro tanque de similar capacidad para el almacenamiento del crudo que se va a transportar por carrotanque hasta la Estación Ayacucho. Para el manejo del agua que se libera al romperse la emulsión mediante la inyección de químicos, se va a instalar un pequeño tanque de 200 bls, ya que el porcentaje de agua estimado está alrededor del 2 %.

- “Reacondicionamiento del Pozo y Facilidades de Superficie: El reacondicionamiento del pozo,

comprende la instalación de un equipo de servicio (Equipo Cooper-750 o Frank' s - 300 de Ismocol de Colombia S.A) para bajar las herramientas necesarias para recañonear los intervalos abiertos inicialmente, así mismo se instalarán las facilidades de superficie y se procederá a realizar pruebas extensas con diferentes condiciones de producción para evaluar el pozo.

- “Desmantelamiento y Restauración: En cada una de las etapas se deben ir restaurando todas

las áreas afectadas para al finalizar las operaciones realizar un desmantelamiento total de las instalaciones y restaurar todas las áreas de hayan sido intervenidas.

“Infraestructura Existente La infraestructura presente en el campo Pavas es mínima ya que corresponde únicamente a la operación del pozo Pavas-1, el cual como se mencionó anteriormente ha producido en periodos intermitentes. Actualmente el área del pozo presenta su cabezal de superficie, base en concreto para instalar la unidad de bombeo y contrapozo para recoger fugas o fluidos de servicios. “La mayor producción histórica del Campo fue de 25 barriles diarios y que al momento del cierre, la producción estuvo por debajo de 5 barriles diarios. “Los tanques de almacenamiento de crudo tienen dique perimetral con el fin de prever la

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 4 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

contención de posibles fugas, aunque los tanques son soldados. “Vías de Acceso La vía de acceso hasta El Tropezón es pavimentada, de ahí se continúa por vía destapada que se encuentra en buenas condiciones, pasando por la finca Oklahoma y desviando al sur hacia la locación. “Obras Civiles Para la adecuación de la vía de acceso y la locación se requirieron trabajos menores ya que se encontraba en buenas condiciones, habiendo sido necesario intervenir algunas áreas para trabajos de descapote. “Las aguas aceitosas se conducen en carrotanque hacia las instalaciones de Petróleos el Norte en el municipio de San Martín para ser tratadas allí. Otra opción que se presenta es la de utilización en vía como una medida de controlar las emisiones de material particulado, especialmente en épocas de verano, para lo cual se debe contar con el aval de la Corporación Autónoma Regional del Norte de Santander - Corponor. “El equipo que se requiere para la adecuación de la locación y área del pozo, consta de motoniveladora, compactador, volquetas y herramienta. Las líneas que se requieren en la operación se componen básicamente de la tubería en 2-7/8" que va desde el pozo al área de tanques, la cual tiene una longitud total de 60 m y va superficialmente, instalada sobre soportes. “Reactivación del Pozo Pavas-1 “La reactivación del pozo Pavas-1 se realizó mediante equipo de servicio a pozos Cooper-750 de propiedad de Ismocol de Colombia S.A. Para el servicio programado no se requirió de toda la infraestructura del equipo, por no preverse la reperforación sino un reacondicionamiento del pozo para toma de registros, recañoneo y pruebas de producción. “Adecuación de Vías de Acceso La vía de acceso tanto al campo como al pozo Pavas-1 se encuentra en aceptables condiciones. Solamente fue necesario mejorar las especificaciones técnicas de la vía en cuanto al demarcado del ancho de la banca y el sistema de drenaje de aguas lluvias. “Adecuación de la Locación Requirió básicamente de limpieza de matorrales y maleza, puesto que el área de la locación es suficiente para la instalación y operación del equipo para reacondicionamiento del pozo Pavas-1. “Reacondicionamiento de Pozos El pozo Pavas-1 fue cerrado en el mes de mayo de 1991, reportando una producción de 6 barriles diarios con producción intermitente. Con los trabajos de reacondicionamiento se espera aumentar esa producción y probar el pozo a diferentes condiciones para establecer los parámetros óptimos de producción. “Para cumplir estos objetivos se intervino el pozo Pavas-1 realizando diferentes actividades como cambio de tubería, limpieza del pozo, toma de registros, estimulación química, aislamiento de zonas, instalación de nueva sarta de producción y cañoneo. “Completamiento En el pozo Pavas -1 se instaló una unidad de bombeo mecánico para lo cual se bajó un conjunto de producción conformada por la bomba, camisa, pistón y varillas que van hasta superficie conectadas a la unidad de bombeo.

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 5 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

“Línea de Flujo Tendrá una longitud máxima de 70 m desde la cabeza del pozo hasta el área de tanques, desplazándose sobre un terreno con relieve plano y apoyada sobre marcos H y bases en concreto. “La tubería requerida en el tendido de la línea, los materiales y accesorios se ubicarán directamente en la locación del pozo, ya que dada su longitud, solo se requieren seis (6) o siete (7) tubos en total. No es necesario realizar prefabricados por lo que no se requiere taller en el área; en caso de requerirse, éstos se realizarán en el taller de Ismocol de Colombia ubicado en la ciudad de Piedecuesta (Santander). “La afectación del entorno durante el tendido de la línea de producción será casi nula, ya que la zona ha sido intervenida por la infraestructura existente y está cubierta por pastos. “OBSERVACIONES DE LA VISITA “Aspectos Físicos y Bióticos: Según lo informado en la visita, éste Campo está conformado por el pozo Pavas -1 el cual está operando desde septiembre de 2004; igualmente, se informó que, 2 semanas antes de la visita, se sacaron 240 barriles de crudo mediante carrotanque, con destino a la estación Ayacucho de Ecopetrol. “La locación del pozo Pavas 1 se ubica en una zona cuya cobertura vegetal está conformada principalmente por pastizales; aproximadamente a 200 m se ubica la quebrada Aguas Blancas, la cual presenta un bosque de galería en buen estado de conservación. “Es de anotar la pésima gestión ambiental de Ecopetrol en relación con el Campo Pavas-Cáchira puesto que al momento de la visita se evidenció que el personal de esta empresa no conocía la Resolución 211/03, ni el PMA del Campo Pavas-Cáchira, ni el PMA del Campo Cantagallo y Aledaños, establecido a Ecopetrol a través de dicha Resolución. También mostró desconocimiento sobre ubicación del Campo Pavas Cáchira y sobre su estado, puesto que desconocía que se encontraba en producción por parte de la empresa Ismocol de Colombia Ltda. “Se encontró un carrotanque de recolección del crudo y dos tanques con capacidad de 5.300 galones que se utilizan para almacenamiento de la mezcla agua-crudo extraída del pozo y desde donde se carga el carrotanque. En los alrededores de la locación se observó la presencia de bolsas plásticas en donde se almacenan residuos de suelo con hidrocarburo, además de canecas de 55 galones en donde se almacena el agua de producción, previo a ser trasladada al Campo Los Angeles; estos aspectos deterioran el paisaje además de que su manejo y disposición representan riesgo de contaminación. “Al momento de la visita, se almacenaba crudo en dos carrotanques, los cuales estaban listos para ser transportados a la estación. “Aspectos Sociales: Con respecto al Campo Pavas, las trabajadoras sociales que atendieron la visita de este Ministerio, no tienen conocimiento de la ubicación y operación de este campo, no conocen las disposiciones ambientales ni el Plan de Manejo Ambiental presentado por ECOPETROL, debido a que no hace presencia permanente en el campo.

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 6 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

“Por otra parte, por lo que pudo observar este Ministerio durante la visita, la gestión social que se realiza en el área solo se hace para el Campo Cantagallo – Yariguí en lo que tiene que ver con inversión social y contratación de personal para las diferentes actividades del campo. “Se entrevisto al señor Ariosto Leal, habitante de esta vereda y celador del pozo que actualmente está operando en este campo e informó que no hay mayores oportunidades laborales para este tipo de trabajo, actualmente se encuentra un representante de Ismocol quien opera la máquina y que viene regularmente y dos celadores con él, uno de día y otro de noche. No ha recibido charlas de seguridad industrial, ni dotación y lleva dos meses laborando, aún no ha firmado contrato. “En conversación con la señora Isabel Mercado, presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Tropezón, informó que el 5 de septiembre de 2004 la empresa Ismocol realizó una reunión improvisada pues según ella, no hubo convocatoria previa; a esta reunión asistieron 2 representantes de la Junta de Acción Comunal y 15 habitantes de la vereda. De acuerdo con lo manifestado por la señora Isabel, Ismocol no fue clara en comunicar las oportunidades laborales, pues actualmente están los mismos celadores desde el inicio de las operaciones y no se han rotado. “En esta reunión Ismocol no informó nada sobre proyectos de inversión social, hace dos meses vino una señora de la empresa para confirmarnos una reunión sobre las actividades sociales a desarrollar pero no volvió”, según comentó la presidente de la junta comunal. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CAMPO PAVAS – CÁCHIRA

La empresa Ismocol de Colombia S.A. entrega a este Ministerio, mediante oficio 4120-E1-65577 del 27 de agosto/04, el Plan de Manejo Ambiental para la reactivación del Campo Pavas-Cáchira. A continuación se presentan las observaciones de este Ministerio a las fichas de dicho PMA.

OBRAS Y ACCIONES OBSERVACIONES

PROGRAMA DE GESTION SOCIAL FICHA 1.1 - INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD: Informar a los habitantes del corregimiento El Tropezón sobre actividades a desarrollar en el campo. Impacto Ambiental: Generación de expectativas que al no ser manejadas adecuadamente puede causar inconformidad de la población. Acciones a desarrollar: reunión con funcionarios de la Administración Municipal de La Esperanza con el fin de presentar el proyecto y las medidas ambientales formuladas paro prevenir los efectos negativos, realizar reunión con Corponor, realizar un (1) taller en el corregimiento El Tropezón con participación de la Vereda Pacho Díaz para dar a conocer el proyecto en su verdadera dimensión y presentar las medidas de manejo ambiental que se aplicarán para prevenir los efectos negativos. Dar énfasis en la participación de la mano de obra local en los proyectos constructivos.

El cronograma presentado en esta ficha incluye 12 meses de ejecución del programa de Información a la Comunidad, sin embargo, no define cuantos talleres de información se realizarán por cada mes. Se menciona la realización de un solo taller en el corregimiento El Tropezón con la vereda Pacho Díaz

FICHA 1.2 - MECANISMOS PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL: Establecer con la comunidad (Organizaciones comunitarias) y habitantes del corregimiento El Tropezón los proyectos a ejecutar, personal requerido y la gestión social que se llevará a cabo a lo largo del proyecto. Acciones a desarrollar: Charlas y Talleres con los habitantes de EL Tropezón y áreas cercanas para comunicar las políticas de contratación, la mano

El Ministerio considera adecuado el contenido de esta ficha.

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 7 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

OBRAS Y ACCIONES OBSERVACIONES

de obra requerida y los mínimos requerimientos laborales para su contratación. En los talleres se tratarán los siguientes temas: - Tipos de obras en los que puede participar la comunidad - Personal requerido - Requisitos legales - Tiempo de vinculación y forma de pago, reglamento disciplinario, participación de la comunidad y de la administración en la asignación de empleos. FICHA1.3 - PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN PROYECTOS SOCIALES: Apoyar Proyectos de desarrollo comunitario. Acciones a desarrollar: Realizar una reunión con la comunidad para escuchar inquietudes e iniciativas. Propiciar programas de mejoramiento en saneamiento básico y salud. Promover la participación de las diferentes instituciones en la ejecución de proyectos.

El Ministerio considera adecuado el contenido de esta ficha. Sin embargo, debe informar al Ministerio sobre los proyectos concertados con la comunidad.

FICHA 1.4 - EDUCACIÓN AMBIENTAL Y SOCIOCULTURAL: Mediante talleres educativos se pretende involucrar al personal que labora como a la comunidad en el conocimiento del área en la cual se llevan las actividades mediante la exposición de los resultados del Plan de Manejo Ambiental , al igual que las buenas relaciones entre la comunidad y el personal que labora en el campo. Acciones a desarrollar: Se realizarán talleres dirigidos al personal y a las comunidades reseñadas como pertenecientes a la zona de influencia directa. Se tratarán temas relacionados con la interacción del hombre y su ambiente, el necesario aprovechamiento de las experiencias que en materia ambiental tengan los vecinos del área y aspectos sobre marco constitucional y legislación ambiental. En los talleres se trataran temas: Características culturales de la zona Derechos y deberes ambientales de la comunidad. Presentación del PMA Medidas de manejo para cada una de las eptapas del proyecto

El Ministerio considera adecuado el contenido de esta ficha.

FICHA 1.5 - EDUCACIÓN AL PERSONAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL: El objetivo primordial de la implementación de las medidas de seguridad industrial es la protección de la vida y la salud humana, así como la protección de los recursos naturales y la seguridad de los equipos. Acciones a desarrollar: Todo el personal contratado para las diferentes actividades del campo, debe ser sometido exámenes médicos que garanticen su óptimo estado de salud y capacidad para realizar las labores que le sean asignadas .La compañía suministra la dotación completa de seguridad y dependiendo de las labores, suministra elementos de seguridad específicos para el riesgo de la labor desempeñada. Todo el personal debe conocer el plan de evacuación y en general estar familiarizado con el manejo de situaciones de emergencia.

El Ministerio considera adecuado el contenido de esta ficha.

PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION

2.1 - MANEJO DE RESIDUOS Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN. Realizar inspecciones periódicas. Instalaciones adecuadas para el manejo de combustibles. No se permite la realización de mantenimientos en el área de la locación.

Se complementa la Ficha C-2 Adecuación, Conformación y Manejo de Áreas Físicas del Plan de Manejo Ambiental establecido para el Campo Cantagallo y Aledaños en lo referente al manejo de la contaminación que puede presentarse en las actividades de construcción,

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 8 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

OBRAS Y ACCIONES OBSERVACIONES

lo cual se considera adecuado.

2.2 - PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN. Adecuada señalización en el pozo y zonas aledañas del tipo informativa que proporcionan la información necesaria, reglamentaria que indican las prohibiciones y rectricciones y preventiva que advierten acerca de la existencia de un peligro.

En la Ficha C-2 Adecuación, Conformación y Manejo de Áreas Físicas del PMA establecido para el Campo Cantagallo y Aledaños, se establece la señalización de las áreas de talleres y acopio en general. En esta Ficha se detalla la señalización para el pozo Pavas 1 y zonas aledañas, lo cual se considera adecuado.

2.3 - REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS. Dejar los sitios intervenidos en condiciones aptas para el crecimiento de herbáceas y arbóreas de fácil regeneración, árboles de especies nativas; en el trabajo de revegetalización se deberán realizar labores de conservación hasta el establecimiento de las especies. Recuperación paisajística del área.

En el PMA establecido para el Campo Cantagallo y Aledaños, se establece que en la actualidad no se están desarrollando actividades nuevas que requieran la remoción de cobertura vegetal arbórea; se deberán revegetalizar los sitios intervenidos por las diferentes actividades del Campo.

PROGRAMA DE MANEJO DE REACONDICIONAMIENTO Y OPERACIÓN 3.1 - SERVICIO A POZOS. Para los trabajos de mantenimiento: well services y work over, en el procedimiento de sacar las varillas del pozo se presenta escurrimiento del crudo que va adherido a las varillas. Con el fin de evitar el derrame de crudo se procede a instalar una ”batea metálica” con soportes para colocar las varillas de tal manera que en su interior se recoja el crudo residual. Igual procedimiento para la tubería, el escurrimiento final se recoge en una bandeja metálica para que el crudo luego vaya al contrapozo.

Durante los trabajos de workover y well services y en general todas las actividades de mantenimiento de pozos se deberán adecuar los procedimientos para evitar escurrimiento y fugas de crudo.

3.2 - MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS DOMÉSTICOS. Una batería sanitaria con sistema para el tratamiento de residuos durante las pruebas de producción. Un pozo séptico dimensionado para las necesidades del proyecto durante la operación del campo. Baterías sanitarias transportables durante las etapas de well service y work over.

Se complementa la Ficha C-4 Manejo de Aguas Residuales Domésticas del Plan de Manejo Ambiental establecido para el Campo Cantagallo y Aledaños, en lo referente a instalar una batería sanitaria con sistema para el tratamiento de residuos y baterías sanitarias transportables, lo cual se considera adecuado. Las baterías sanitarias deberán tener un cubrimiento de 1 batería por cada 15 personas.

3.3 - MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES. El agua aceitosa asociada a pruebas de producción se va a recoger y almacenar en un tanque para su posterior transporte hasta la planta de tratamiento en el campo Angeles que opera Petróleos del Norte. Una vez se tenga el convenio se enviará a las autoridades competentes. El agua asociada a producción se estima en un 2% del volumen de fluidos producidos. El pozo Pavas 1 cuenta con un contrapozo para recoger las posibles fugas de aceite de la cabeza del pozo y unidad de bombeo.

Según la Ficha C-8 del PMA del Campo Cantagallo y Aledaños establecido, las aguas de producción se tratarán en las instalaciones del Campo Cantagallo, previo vertimiento al río Magdalena; no se hace referencia explícita a las aguas provenientes del campo Pavas-Cáchira. Se acepta el tratamiento que las aguas de producción generadas en el Campo Pavas-Cáchira y que se transporten al Campo Los Angeles para su tratamiento y disposición, siempre y cuando éste cuente con el permiso respectivo otorgado por la autoridad ambiental competente. En esta ficha no se informa sobre el estado del permiso de vertimientos del Campo Los Angeles ni se presenta el Convenio sobre la aceptación por parte de la empresa Petronorte, de recibir y tratar dichos residuos líquidos ni las condiciones para ello.

3.4 - MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES. Se Según la Ficha C-3 del PMA del Campo

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 9 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

OBRAS Y ACCIONES OBSERVACIONES

deben clasificar como reciclables y no reciclables. Los recipientes no reutilizables serán devueltos a los proveedores, los residuos industriales se transportarán a las instalaciones de Ismocol de Colombia en Piedecuesta; el material reciclable se destinará a un grupo de recicladores de El Tropezón; el material impregnado de crudo se someterá a tratamiento in situ de biodegradación.

Cantagallo y Aledaños establecido, los residuos sólidos industriales deberán acopiarse dentro del Campo para posteriormente subastarse y enviarse a sitios de comercialización. Esta ficha complementa lo señalado en el PMA ya establecido. Se acepta el transporte y disposición en las instalaciones de Ismocol de Colombia en Piedecuesta de los residuos sólidos industriales generados en el Campo Pavas-Cáchira, siempre y cuando éste cuente con el permiso respectivo otorgado por la autoridad ambiental competente. Ecopetrol deberá precisar el manejo que se tiene previsto dar a los residuos industriales en las instalaciones de Ismocol de Colombia en Piedecuesta. Deberá presentar los soportes de entrega del material reciclable al grupo de recicladores de El Tropezón. Se deberá especificar el procedimiento y el sitio en donde se hará el tratamiento in situ de biodegradación del material impregnado de crudo propuesto.

3.5 - MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS. Los residuos como alimentos, papel y cartón, plásticos y vidrios se clasificarán entre desechos biodegradables y no biodegradables, reciclables, incinerables etc .utilizando canecas de 55 galones de la siguiente manera: color negro (residuos orgánicos) para entregar a personas de la región para alimentación de animales, color verde (residuos reciclables) para recicladotes de la región y color rojo (residuos especiales). Los residuos no reciclables ni reutilizables serán llevados a zona de disposición del municipio de San Alberto.

En el PMA de Cantagallo y aledaños se prevé construir un cuarto de incineración, para los residuos domésticos, pero no se especifica un manejo diferente para el Campo Pavas-Cáchira. Esta ficha complementa lo señalado en el PMA ya establecido . Se acepta el transporte y disposición de los residuos no reciclables ni reutilizables generados en el Campo Pavas-Cáchira a la zona de disposición del municipio de San Alberto. El Ministerio considera adecuado el contenido de esta ficha.

3.6 - MANEJO DE FLUIDOS DE PRODUCCIÓN. Se hará almacenamiento en tanques con controles de fugas. Desde los tanques se llena el carrotanque que se transporta a la Estación Ayacucho de ECOPETROL. El fluído gaseoso se pasará por un scrubber y llevarlo al motor para su consumo como combustible. El manejo de gas residual se llevará a un quemadero. El agua retirada del crudo se almacena en un tanque para su envío por carrotanque hasta la batería del campo Santa Lucía o Los Angeles. Definición e implementación de puntos para control de posibles derrames.

Esta Ficha complementa lo establecido en el PMA para el Campo Cantagallo y Aledaños, en la Ficha D-2 Manejo de Actividades de Mantenimiento y Completamiento de Pozos de Producción que dice que se deberán manejar todas las aguas utilizadas y producidas en tanques para su posterior tratamiento y en la Ficha C-8 Manejo de Aguas Residuales Industriales, en donde se propone el tratamiento de las aguas de producción en las lagunas de oxidación del Campo Cantagallo, para su posterior vertimiento al río Magdalena, lo cual deberá realizarse según lo establecido en el permiso de vertimientos otorgado para ello por la CSB. Se acepta el tratamiento propuesto para las aguas de producción generadas en el Campo Pavas-Cáchira en el sentido que se transporten al Campo Los Angeles para su tratamiento y

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 10 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

OBRAS Y ACCIONES OBSERVACIONES

disposición, siempre y cuando éste cuente con el permiso respectivo otorgado por la autoridad ambiental competente.

3.7 - CONTROL DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y RUIDO. Todos los equipos deben funcionar adecuadamente y con motores sincronizados que no emitan gases de carbono fuera de lo normal. Los vehículos deben tener vigente el certificado de emisiones, tener funcionando bien sus silenciadores y no realizar en lo posible reparaciones ni mantenimientos. Evitar quemas de residuos sólidos y líquidos combustibles. Capacitación del personal para evitar contaminación atmosférica y generación de ruido.

Esta Ficha es nueva y establece el control de contaminación atmosférica y ruido que no se contempló en el Plan de Manejo Ambiental establecido para el Campo Cantagallo y Aledaños, lo cual se considera adecuado.

4.1 - RETIRO DE INFRAESTRUCTURA. Desarmar y evacuar las unidades de bombeo, sellamiento del pozo, levantamiento de un monumento o mojón donde se especifique el nombre del pozo, coordenadas, altura sobre el nivel del mar, profundidad del pozo y fecha de abandono.

Esta Ficha es nueva y establece el retiro de infraestructura para desmantelamiento y abandono de pozos que no se contempló en el Plan de Manejo Ambiental establecido para el Campo Cantagallo y Aledaños, lo cual se considera adecuado. En las actividades de desmantelamiento se deben retirar la totalidad de estructuras y residuos líquidos y sólidos.

4.2 - RESTAURACIÓN AMBIENTAL DEL ENTORNO. Recuperar el entorno y el paisaje del área intervenida en el proceso de la construcción de la locación. Permitir y favorecer el establecimiento de una cobertura vegetal similar a la encontrada en el momento de iniciar labores. Establecimiento de pastos y cobertura arbustiva en la revegetalización de las áreas.

En las actividades de desmantelamiento se debe revegetalizar el área de la locación y vía de acceso mediante la siembra de especies nativas arbóreas y arbustivas, garantizando su mantenimiento por un periodo de dos años y la supervivencia del 90 % de la misma.

“Que dentro del Concepto Técnico No. 714 de abril 8 de 2005 se consideró: “Mediante Resolución No.211 del 21 de febrero de 2003, este Ministerio establece medidas ambientales a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, para las actividades actuales en los Campos Cantagallo-Yariguie, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Pavas-Cáchira, Barranca-Lebrija y Totumal. Según dicha Resolución y de acuerdo a lo establecido en el PMA presentado por Ecopetrol, el polígono del Campo Pavas-Cáchira se localiza dentro de las siguientes coordenadas:

A 1.356.183 N 1.051.070 E B 1.356.183 N 1.054.070 E C 1.358.483 N 1.054.070 E D 1.358.483 N 1.051.070 E

“Sin embargo, mediante oficio 4120-E1-59959 del 12 de agosto/04, Ecopetrol rectifica las coordenadas de dicho Campo, como a continuación se relacionan:

A 1.344.194 N 1.057.481 E B 1.344.194 N 1.060.000 E C 1.341.350 N 1.060.000 E D 1.341.350 N 1.057.481 E

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 11 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

E 1.344.194 N 1.057.481 E

“De esta forma, es necesario modificar la Resolución No.211 del 21 de febrero de 2003, con el fin de modificar las coordenadas del Campo Pavas Cáchira de acuerdo a lo informado por Ecopetrol en este sentido.

“Según el PMA del Campo Cantagallo y Aledaños (Parte I - Capítulo 3 - pag 1), el Campo Pavas Cáchira se localiza en el municipio de Aguachica, departamento del Cesar. Sin embargo, mediante oficio 4120-E1-59959 del 12 de agosto/04, la empresa Ecopetrol rectificó la localización del Campo Pavas-Cáchira según lo cual este se ubica en el Corregimiento El Tropezón del municipio La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, por lo cual es necesario modificar la Resolución 211/03 en este sentido. De igual forma y dado lo informado por la Empresa en este sentido en el PMA, es necesario modificar todo lo relacionado con la Corporación en cuya jurisdicción se localiza el Campo, que es la Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander – CORPONOR. “En la Ficha 3.3 Manejo de Residuos Líquidos Industriales del PMA del Campo Pavas-Cáchira, se presenta como alternativa de tratamiento el transporte de las aguas aceitosas al Campo Los Ángeles de la empresa Petróleos del Norte. Sin embargo, la empresa no ha informado a este Ministerio el manejo que se está dando en este sentido. En la Ficha 3.3 del PMA del Campo Pavas-Cáchira tampoco se especifica el tratamiento de aguas industriales que se realiza en el Campo Los Ángeles ni se informa sobre el permiso de vertimientos con que cuenta este Campo; tampoco se presenta un soporte sobre la aceptación, por parte de la empresa Petróleos del Norte, de recibir dichos residuos líquidos ni de las condiciones para ello.

“Según la Ficha C-3 del PMA del Campo Cantagallo y Aledaños establecido, los residuos sólidos industriales deberán acopiarse dentro del Campo para posteriormente subastarse y enviarse a sitios de comercialización. La Ficha 3.4 - Manejo de Residuos Sólidos Industriales del Campo Pavas-Cáchira complementa este manejo y propone que “los residuos sólidos industriales se transporten a las instalaciones de Ismocol de Colombia en Piedecuesta” y que “el material impregnado de crudo se someterá a tratamiento in situ de biodegradación”. “Sin embargo, Ecopetrol no precisa el manejo que se tiene previsto dar a los residuos industriales en las instalaciones de Ismocol de Colombia en Piedecuesta, ni presenta los soportes del material reciclable que se ha entregado al grupo de recicladotes de El Tropezón. Tampoco se informa sobre la autorización otorgada por la autoridad competente a dichas instalaciones, ni se especifica el procedimiento y el sitio en donde se hará el tratamiento in situ de biodegradación del material impregnado de crudo, según lo propuesto en la Ficha 3.4 - Manejo de Residuos Sólidos Industriales del Campo Pavas-Cáchira.

“Las Trabajadoras Sociales que atendieron la visita de este Ministerio, no tienen conocimiento de la ubicación y operación de este campo, no conocen las disposiciones ambientales ni el Plan de Manejo Ambiental presentado por ECOPETROL. No hay presencia del grupo social en el Campo Pavas ni se realiza, como se pudo observar en el momento de la visita de este Ministerio, ningún tipo de manejo social. “De acuerdo a lo observado en la visita de este Ministerio y lo que informó la comunidad del área de influencia, ECOPETROL inició las actividades de reactivación del campo Pavas, sin cumplir previamente con lo establecido en las fichas 1.1 - Información a la Comunidad del PMA,

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 12 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

1.2 - Mecanismos para la Contratación de Personal, 1.3. Participación Comunitaria en Proyectos Sociales, 1.4 Educación Ambiental y Sociocultural y 1.5 Educación al personal en seguridad industrial.” Que el Grupo Técnico de Seguimiento emitió el Concepto Técnico No. 1599 del 6 de septiembre de 2005, dentro del cual se consideró: “Con ocasión de la visita de evaluación realizada al área de interés para la perforación exploratoria Fortuna de la empresa Emerald Energy Plc sucursal Colombia (exp. 3254), se evidenció que los (6) pozos Totumal existentes en el área, operados por ECOPETROL S.A. e incluidos en el plan de manejo ambiental establecido por este Ministerio mediante la Resolución 211 de 2003 para el proyecto Campo Cantagallo y Aledaños, se encuentran localizados en coordenadas diferentes a las indicadas en dicha Resolución. “Por lo tanto, bajo el expediente 3254, se profirió el Auto 1421 del 10 de agosto de 2005, donde se solicitó a ECOPETROL S.A. precisar las coordenadas del campo Totumal, con del fin de aclarar el área que efectivamente cubre la Licencia Ambiental del Área de Perforación Exploratoria Fortuna. En respuesta al Auto anterior, ECOPETROL S.A. remitió las siguientes coordenadas del Campo Totumal:

COORDENADAS ORIGEN BOGOTÁ DEL CAMPO TOTUMAL VERTICE NORTE ESTE

1 1.394.800 1.051.350 2 1.394.000 1.051.700 3 1.394.800 1.052.300 4 1.395.250 1.052.850 5 1.395.300 1.053.450 6 1.395.150 1.053.450 7 1.394.600 1.052.380 8 1.393.650 1.052.920 9 1.393.500 1.052.760

10 1.394.500 1.052.240 11 1.393.700 1.051.700 12 1.394.660 1.051.180

Fuente: Oficio 4120-E1-70123 del 12 de agosto de 2005 – ECOPETROL S.A.

“Comparadas las coordenadas remitidas con las indicadas en la Resolución 211 de 2003 para el Campo Totumal, correspondientes a las presentadas en el Estudio de Evaluación Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Campo Petrolero de Cantagallo y Aledaños, se encontró que estas últimas están erradas. Por esta razón, se solicita al Grupo Jurídico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales modificar el Artículo Primero de la Resolución 211 de 2003, en lo relacionado con las coordenadas del Campo Totumal, de manera que se indiquen las presentadas por ECOPETROL S.A. en el oficio del 12 de agosto.” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que la Constitución Nacional consagra en el artículo 8° establece: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 13 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

Que el artículo 79, de la Constitución Nacional establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 del mismo ordenamiento superior, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución.

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible Que el numeral 35 del artículo quinto de la ley 99 de 1993, señala las funciones de competencia del Ministerio del medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entre ellas la de hacer la evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales... Que el numeral 1°, literal c del artículo 8° del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, dispone la competencia privativa que tiene el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para conocer de las explotaciones hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de la actividad. Que el artículo 33 del Decreto 1220 de abril 21 de 2005, establece:

“Artículo 33. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, son objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:

1. Verificar la implementación del Plan de Manejo Ambiental, seguimiento y

monitoreo, y de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas.

2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

3. Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto.

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 14 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

4. Evaluar el desempeño ambiental considerando las medidas de manejo establecidas para controlar los impactos ambientales.

En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos de información, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia.”

Que en el artículo 40 del Decreto 1220 de 2005 se establece: “Artículo 40. Régimen de transición. Los proyectos a los que se refieren los artículos 8° y 9° del presente decreto, que hayan iniciado actividades con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 y no cuenten con autorización ambiental para su operación podrán continuar, para lo cual deberán presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental. De igual forma, aquellos que se encuentren inactivos y pretendan reanudar actividades, deberán presentar un Plan de Manejo Ambiental para su evaluación y establecimiento. Los interesados deberán presentar el Plan de Manejo Ambiental a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación del presente decreto. “Parágrafo 1°. El Plan de Manejo Ambiental a que se refiere el presente artículo, es el instrumento de manejo y control ambiental para el desarrollo de los proyectos, obras y actividades cobijadas por el régimen de transición. ...“Parágrafo 3°. En los casos a que haya lugar, se deberán tramitar y obtener ante las respectivas autoridades ambientales, los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables que se requieran para el efecto. Para el establecimiento del Plan de Manejo ambiental, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del presente decreto.” Que el inciso quinto del artículo 3 del Código Contencioso administrativo establece: ” En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. (...) Que el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo establece en los casos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil (…) Que de conformidad con el artículo 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil establecen “ Aclaración. (…)., de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Toda providencia que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (…) “

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 15 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

Que conforme al concepto técnico No. 714 de abril 8 de 2005, y en aplicación de los postulados legales anteriores se hace necesario modificar la Resolución No. 211 del 21 de Febrero de 2003, mediante la cual se establecieron medidas ambientales a la empresa ECOPETROL para el desarrollo de las actividades de explotación de hidrocarburos en los Campos Cantagallo, Yariguí, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Barranca – Lebrija , Totumal y Pavas-Cáchira; en cuanto a lo que hace relación a éste último se hace necesario establecer su verdadera ubicación geográfica, y las coordenadas del polígono en donde se localiza, como se determinará en la parte resolutiva de este acto administrativo, y como consecuencia de ello oficiar por competencia ambiental a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción respectiva. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º, artículo 1º de la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004, proferida por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las funciones administrativas para otorgar, negar o modificar las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ministerio, corresponden a la suscrita Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente- Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales; en consecuencia, en el presente caso se actúa bajo la facultad delegada mencionada, y acogiendo el Concepto Técnico 261 del 7 de febrero de 2005, emitido por este Ministerio, en la parte resolutiva del presente acto administrativo se pronunciará sobre el particular. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 se modificó la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y mediante su artículo 4º se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, con la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen licencias ambientales. Que en mérito de lo expuesto anteriormente se,

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 211 del 21 de febrero de 2003, mediante la cual se establecieron medidas de manejo ambiental a la empresa ECOPETROL para el desarrollo de las actividades actuales de explotación de hidrocarburos en los Campos Cantagallo, Yariguí, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Barranca – Lebrija , Totumal y Pavas-Cáchira, en el sentido de establecer la localización real político administrativa del Campo Pavas-Cáchira y Totumal y sus verdaderas coordenadas de localización , en consecuencia éste quedará así:

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 16 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

“ARTÍCULO PRIMERO: Establecer MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, para las actividades actuales en los campos Cantagallo, Yariguí, Sogamoso, Garzas, Cristalina, Barranca – Lebrija , Totumal, en el municipio de Cantagallo (Bolívar), Pavas Cáchira en el municipio de La Esperanza (Norte de Santander), Puerto Wilches y Sabana de Torres (Santander) y Aguachica (Cesar), delimitados por los polígonos de coordenadas indicados a continuación: .....CAMPO PAVAS CACHIRA

A 1.344.194 N 1.057.481 E B 1.344.194 N 1.060.000 E C 1.341.350 N 1.060.000 E D 1.341.350 N 1.057.481 E E 1.344.194 N 1.057.481 E

....CAMPO TOTUMAL

CAMPO TOTUMAL VERTICE NORTE ESTE

1 1.394.800 1.051.350 2 1.394.000 1.051.700 3 1.394.800 1.052.300 4 1.395.250 1.052.850 5 1.395.300 1.053.450 6 1.395.150 1.053.450 7 1.394.600 1.052.380 8 1.393.650 1.052.920 9 1.393.500 1.052.760

10 1.394.500 1.052.240 11 1.393.700 1.051.700 12 1.394.660 1.051.180

Fuente: Oficio 4120-E1-70123 del 12 de agosto de 2005 – ECOPETROL S.A. ARTICULO SEGUNDO: Modificar los artículos Séptimo, Noveno, Décimo Quinto y Décimo Octavo de la Resolución No. 211 del 21 de febrero de 2003, en el sentido de incluir en dichos articulados y adicional a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, a la Corporación Autónoma del Sur de Bolívar CSB.; la Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander – CORPONOR, por encontrase el Campo Pavas-Cáchira dentro de su jurisdicción, en la vereda El Tropezón, municipio de La Esperanza, en el Departamento de Norte de Santander.

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 17 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

ARTÍCULO TERCERO.- Los demás, términos, condiciones y obligaciones establecidas de la Resolución No. 211 del 21 de febrero de 2003 quedan plenamente vigentes. ARTICULO CUARTO: Requerir a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, adicionalmente de las mediadas ambientales establecidas en la Resolución No. 211 del 21 de Febrero de 2003 para la reactivación del Campo Pavas-Cáchira, localizado en el municipio de La Esperanza Departamento de Norte de Santander, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Transporte de las aguas de producción generadas en el Campo Pavas-Cáchira a las instalaciones del Campo Los Angeles para su tratamiento y disposición, según lo establecido en la Ficha 3.3 - Manejo de Residuos Líquidos Industriales del PMA Pavas-Cáchira, siempre y cuando éste cuente con el permiso respectivo otorgado por la autoridad ambiental competente. 2. Disposición de los residuos sólidos industriales generados en el Campo Pavas-

Cáchira en las instalaciones de Ismocol de Colombia en Piedecuesta, según lo establecido la Ficha 3.4 - Manejo de Residuos Sólidos Industriales del PMA Pavas-Cáchira, siempre y cuando éste cuente con el permiso respectivo otorgado por la autoridad ambiental competente.

3. Transporte y disposición de los residuos no reciclables ni reutilizables generados

en el Campo Pavas-Cáchira a la zona de disposición del municipio de San Alberto, según lo establecido en la Ficha 3.5 - Manejo de Residuos Sólidos Domésticos.

4. Transporte de las aguas de producción generadas en el Campo Pavas-Cáchira

hasta el Campo Los Angeles para su tratamiento y disposición, según lo establecido en la Ficha 3.6 - Manejo de Fluidos de Producción, siempre y cuando éste cuente con el permiso respectivo otorgado por la autoridad ambiental competente.

5. Realizar monitoreos semestrales de calidad de aguas de las fuentes superficiales

ubicadas en el área de influencia del Campo y del Pozo Pavas 1, como puede ser la quebrada Aguas Blancas, entre otras, tanto aguas arriba como aguas abajo de la infraestructura del Campo. Los parámetros a medir son DBO, plomo, cromo, molibdeno, manganeso, cadmio, bario, vanadio, zinc, molibdeno, hierro, fenoles, cloruros, conductividad, hidrocarburos aromáticos polinucleares (HAP), hidrocarburos alifáticos, aceites y grasas, HPT, fosfatos, sulfatos, sólidos suspendidos, sólidos sedimentables y sólidos totales. Los parámetros y frecuencia de monitoreos podrán variar de acuerdo a lo establecido posteriormente por este Ministerio.

6. Realizar monitoreos semestrales a las aguas de formación, antes y después del

tratamiento con el fin de verificar las condiciones del vertimiento. Los parámetros

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 18 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

a medir son DBO, DQO, plomo, cromo, molibdeno, manganeso, cadmio, bario, vanadio, zinc, molibdeno, hierro, fenoles, cloruros, conductividad, hidrocarburos aromáticos polinucleares (HAP), hidrocarburos alifáticos, aceites y grasas, HPT, fosfatos, sulfatos, sólidos suspendidos, sólidos sedimentables y sólidos totales. Los parámetros y frecuencia de monitoreos podrán variar de acuerdo a lo establecido posteriormente por este Ministerio.

ARTÍCULO QUINTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, no incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, los cuales deberán obtenerse, renovarse o modificarse según sea el caso ante las Corporaciones Autónomas Regionales con injerencia en el área de influencia del proyecto de acuerdo con su jurisdicción y competencia. ARTÍCULO SEXTO.- El Establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo tanto, éstos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles. ARTÍCULO SEPTIMO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y en el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo señalado anteriormente, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, el beneficiario del Establecimiento de Plan de Manejo Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de dichas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO NOVENO.- La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados. ARTÍCULO DECIMO.- La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL deberá informar por escrito a los contratistas y, en general, a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la presente Resolución, así como aquéllas definidas en el Plan de Manejo Ambiental y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 19 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental ampara únicamente las obras o actividades descritas en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente providencia. Cualquier modificación a las condiciones de la presente Resolución o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser informado a este Ministerio para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental que se otorga mediante este acto administrativo no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de vincularlos laboral o contractualmente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El beneficiario de la presente resolución deberá realizar el proyecto de acuerdo con la información suministrada a este Ministerio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Establecimiento del Plan de Manejo Ambiental contenido en la presente Resolución, se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Requerir a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, para que en un término no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo complemente el Plan de Manejo Ambiental del Campo Pavas-Cáchira, de acuerdo a los siguientes aspectos:

1. Ficha 1.1 - Información a la Comunidad, en el sentido de aclarar el número total de talleres a realizar por cada mes dirigidos a la administración municipal y eredas de influencia.

2. Ficha 1.3 - Participación Comunitaria en Proyectos Sociales, Definir el alcance

real del programa de gestión social que tiene la Empresa para la participación comunitaria en programas sociales. Aclarar a el número de talleres que se realizarán por cada mes, teniendo en cuenta que el cronograma presentado para esta ficha incluye 12 meses de ejecución.

3. Ficha 3.2 - Manejo de Residuos Líquidos Domésticos, en el sentido que las

baterías sanitarias deberán tener un cubrimiento de 1 batería por cada 15 personas.

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 20 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

4. Ficha 3.4 - Manejo de Residuos Sólidos Industriales del PMA del Campo Pavas-

Cáchira, en el sentido de precisar el manejo que se tiene previsto dar a los residuos industriales en las instalaciones de Ismocol de Colombia en Piedecuesta. Igualmente, deberá especificar el procedimiento y el sitio en donde se hará el tratamiento in situ de biodegradación del material impregnado de crudo, según lo propuesto en la Ficha 3.4 - Manejo de Residuos Sólidos Industriales del Campo Pavas-Cáchira.

5. Ficha 4.2 - Restauración Ambiental del Entorno en el sentido que en las

actividades de desmantelamiento se debe revegetalizar el área de la locación y vía de acceso mediante la siembra de especies nativas arbóreas y arbustivas, garantizando su mantenimiento por un periodo de dos años y la supervivencia del 90 % de la misma.

6. Actualizar el cronograma de ejecución del PMA del Campo Pavas-Cáchira, en

donde se describa detalladamente la cronología de las diferentes actividades de la totalidad de las fichas que lo conforman.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Requerir a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, para que en un término no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo suministre a éste Ministerio la siguiente información:

1. Informe a este Ministerio el manejo dado hasta la fecha a las aguas de formación generadas en el Pozo Pavas 1, así como a los residuos sólidos generados, todo lo cual deberá presentarse con los soportes correspondientes.

2. Copia del permiso de vertimientos del Campo Los Ángeles y copia del Convenio

establecido con la empresa Petróleos del Norte, mediante el cual acepta recibir dichos residuos líquidos, según lo establecido en la Ficha 3.3 - Manejo de Residuos Líquidos Industriales del Plan de Manejo Ambiental del Campo Pavas-Cáchira.

3. Copia de los soportes de entrega del material reciclable al grupo de recicladotes

de El Tropezón.

4. Informar sobre las actividades realizadas con la comunidad, anexando los soportes correspondientes con relación a las fichas 1.1 - Información a la Comunidad del PMA, 1.2 - Mecanismos para la Contratación de Personal, 1.3. Participación Comunitaria en Proyectos Sociales, 1.4 Educación Ambiental y Sociocultural y 1.5 Educación al personal en seguridad industrial.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, remítase copia de la presente resolución a las Gobernaciones Departamentales de Santander, Norte de Santander, Cesar y Bolívar y a

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Resolución Número 2132 del 21 de diciembre de 2005 Hoja No. 21 “Por la cual se modifica un acto administrativo, se establece un plan de manejo, se efectúan unos requerimientos y se dictan otras determinaciones”.

las siguientes Corporaciones: Corporación Autónoma Regional del Norte de Santander-CORPONOR. Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR y a la Corporación Autónoma del Sur de Bolívar CSB. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales publíquese en la Gaceta Ambiental de este Ministerio el encabezado y parte resolutiva de este acto administrativo y remitir copia con destino al expediente No. 2317. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente por escrito ante el Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente-Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesor Despacho del Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales C/Word/ RESOLUCIONES/ EXP.2317 MODIFICA RESOLUCIÓN CAMPO PAVAS Proyectó: WILSON GIOVANNY LEON Contratista- Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales EXP. 2317.