resolución nº 3411-2008-tc-s1

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Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Resolución Nº 3411-2008-TC-S1 Sumilla: Sumilla: Los requerimientos técnicos deben ser cumplidos y acreditados Los requerimientos técnicos deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida. por todos los postores para que su propuesta sea admitida. Lima, 28 de Noviembre de 2008 Visto en sesión de fecha 28 de noviembre de 2008 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 3850.2008.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por Electro Medical Equipement S.A.C. respecto de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261), convocada por la Red Asistencial Junín del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la “Adquisición de equipos biomédicos ventiladores volumétricos para el Servicio de UCI-UCIT compra local H-IV-HYO.-H- IV-HYO.-Red Asistencial Junín”, oídos los informes orales en la audiencia pública realizada el 18 de noviembre de 2008 y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicación efectuada el 29 de agosto de 2008 en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Red Asistencial Junín del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261), para la “Adquisición de equipos biomédicos ventiladores volumétricos para el Servicio de UCI-UCIT compra local H-IV- HYO.-H-IV-HYO.-Red Asistencial Junín”, bajo el sistema de precios unitarios, por un valor referencial total equivalente a S/. 448 105,46 (Cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cinco con 46/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) Los ítems convocados son los siguientes: DENOMINACION CANT VALOR REFERENCIAL UNITARIO VALOR REFERENCIAL TOTAL LIMITE MAXIMO LIMITE MINIMO 1 VENTILADOR VOLUMETRICO + PCV AVANZADO 2 136,363.64 272,727.28 300,000.00 190,909.10 2 VENTILADOR VOLUMETRICO + PCV BASICO 2 87,689.09 175,378.18 192,915.99 122,764.73 Página 1 de 22

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Resolución Nº 3411-2008-TC-S1

Sumilla: Sumilla: Los requerimientos técnicos deben ser cumplidos y acreditadosLos requerimientos técnicos deben ser cumplidos y acreditadospor todos los postores para que su propuesta sea admitida.por todos los postores para que su propuesta sea admitida.

Lima, 28 de Noviembre de 2008

Visto en sesión de fecha 28 de noviembre de 2008 de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 3850.2008.TC sobre el recurso deapelación interpuesto por Electro Medical Equipement S.A.C. respecto de los ítems 1 y 2 de laAdjudicación Directa Selectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261), convocada por la RedAsistencial Junín del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la “Adquisición de equiposbiomédicos ventiladores volumétricos para el Servicio de UCI-UCIT compra local H-IV-HYO.-H-IV-HYO.-Red Asistencial Junín”, oídos los informes orales en la audiencia pública realizada el 18de noviembre de 2008 y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:ANTECEDENTES:

1. Mediante publicación efectuada el 29 de agosto de 2008 en el Sistema Electrónico deContrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Red Asistencial Junín del SeguroSocial de Salud (ESSALUD), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación DirectaSelectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261), para la “Adquisición de equiposbiomédicos ventiladores volumétricos para el Servicio de UCI-UCIT compra local H-IV-HYO.-H-IV-HYO.-Red Asistencial Junín”, bajo el sistema de precios unitarios, por unvalor referencial total equivalente a S/. 448 105,46 (Cuatrocientos cuarenta y ocho milciento cinco con 46/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas(I.G.V.)

Los ítems convocados son los siguientes:

Nº DENOMINACION CANTVALOR

REFERENCIALUNITARIO

VALORREFERENCIAL

TOTAL

LIMITEMAXIMO

LIMITE MINIMO

1VENTILADOR VOLUMETRICO

+ PCV AVANZADO2 136,363.64 272,727.28 300,000.00 190,909.10

2VENTILADOR VOLUMETRICO

+ PCV BASICO2 87,689.09 175,378.18 192,915.99 122,764.73

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2. El 18 de setiembre de 2008 se publicaron los resultados del proceso de selección en elSEACE. En cuanto al ítem 1, resultó ganador de la buena el postor Silmed S.A.C., enadelante SILMED, quedando en segundo lugar Electro Medical Equipement S.A.C. En elcaso del ítem 2, SILMED también fue favorecida con la buena pro, mientras que ElectroMedical Equipement S.A.C. fue descalificado por no cumplir con la especificación técnicaA04 “Monitor (Pantalla) de Visualización de al menos dos (2) ondas gráficas (en formaindividual o simultánea), integrado en el Panel de Control y Monitorización delVentilador. Pantalla Sensible al tacto, según catálogo ofrece pantalla TFT, tal como sedetalla en el cuadro siguiente:

ÍTEM 1:

POSTOR PUNTAJETECNICO

PUNTAJEECONOMICO

PUNTAJETOTAL

ADJUDICADO

SILMED 90,00 100,000 94,000 SIELECTROMEDICAL

EQUIPEMENT90,00 97,481 92,993

ÍTEM 2:

POSTOR PUNTAJETECNICO

PUNTAJEECONOMICO

PUNTAJETOTAL

ADJUDICADO

SILMED 90,00 100,000 94,000 SIBASCAT Y CÍA

S.A.C. 90,00 87,567 89,027

ELECTROMEDICAL

EQUIPEMENT

No cumple con especificaciones técnicas A04 PantallaSensible al Tacto. Ofrece pantalla TFT según catálogo

3. Mediante escrito presentado el 30 de setiembre de 2008, subsanado el 02 de octubredel mismo año, Electro Medical Equipement S.A.C., en adelante ELECTRO MEDICAL,interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 1, asícomo contra la descalificación de la propuesta y otorgamiento de la buena pro del ítem2 del proceso de selección, por cuanto consideró que SILMED no cumple losrequerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases, a efectos que se dispongala descalificación de su propuesta.

Respecto del ítem 1:

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En cuanto a la propuesta de SILMED:

i. Tanto en las Bases como en la absolución de la Consulta/Observación N.º 7 seindicó que los sensores de flujo proximal al paciente reusables tienen que serre-esterilizables por distintos medios. Estos equipos serán utilizados enpacientes adultos y pediátricos. A fojas 2, SILMED señala que los sensores sonde flujo proximal y no precisa si éstos son reusables. A folios 20, indica dos (2)tipos de sensores sin precisar si son reusables. A folios 50, 193 y 194menciona que el sensor es de aplicación únicamente en pacientes pediátricos yneonatos, y que no está activo en aplicaciones en adultos. Finalmente, a fojas193, respecto del sensor Varflex puede advertirse que tanto para infantiles yadultos, su tipo de uso es único y no aplica esterilización alguna; motivos porlos que debe ser descalificada.

ii. Las Bases Integradas exigen necesariamente la posibilidad de existencia de unacuarta onda (A40); es decir, la Entidad requiere que el ventilador cuente concuatro curvas en forma simultánea. En su Hoja de Presentación, SILMED hacela remisión a los folios 021, 130 y 131. Sin embargo, en dichos folios no seacredita la posibilidad de existencia efectiva de una cuarta onda en formasimultánea, tal como exigen las Bases; muy por el contrario, a folios 129 seprecisa que se pueden seleccionar únicamente tres (3) ondas y visualizarsesimultáneamente en la pantalla MAIN (principal); por lo que se colige queSILMED no cumple la referida especificación técnica.

iii. Las Bases Integradas exigen que los postores presenten la configuración delequipo ofertado, indicando claramente las partes, componentes, accesorios yprogramas (software) que lo conforman; caso contrario, de no indicarse el folioen el cual se encuentra el sustento de alguna de las especificaciones técnicas,se considerará como no sustentado, no siendo admitida la propuesta técnicapor constituir un requerimiento técnico mínimo de obligatorio cumplimientosegún lo dispuesto en el Anexo 35, literal c y d. Sin embargo, SILMED omitiópresentar dicha información, puesto que el Anexo 30 – Hoja de Presentacióndel producto (fojas 07) no precisa el sustento del software, ni la versión autilizar para su configuración como tal, ni remite a algún folio en específico; poresta razón la propuesta técnica de SILMED debe ser descalificada.

Respecto al ítem 2:

En cuanto a la propuesta de ELECTRO MEDICAL:

iv. A folios 193, 194, 203 y 204 de su propuesta, cumplió con indicar que el equipocuenta con pantalla sensible al tacto, pues el teclado de la pantalla seencuentra integrado a ésta. Para mayor abundamiento, remite adjunto un cdcon la demostración respectiva de sensibilidad táctil para su funcionamiento.La referencia a que la pantalla del equipo es TFT está referida únicamente a latecnología usada en la fabricación de la pantalla, lo cual no implica que no sea

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táctil. Nótese que el equipo que oferta SILMED tiene una pantalla LCD, similaral TFT.

En cuanto a la propuesta de SILMED:

v. SILMED incumplió con la presentación de la información y documentación depresentación obligatoria, puesto que en el Anexo 30 – Hoja de Presentación delProducto (fojas 252) no precisa el sustento del software, ni la versión a utilizarpara su configuración como tal; ni remite a algún folio específico. Por tanto, suoferta debe ser descalificada.

vi. En su Hoja de Presentación del Producto, SILMED se remite al folio 355. Noobstante, dicho folio no acredita que el sensor de flujo sea proximal; por elcontrario, a fojas 291, se aprecia que éste es distal al paciente.

Finalmente, solicitó se le conceda el uso de la palabra en audiencia pública.

4. Por Decreto del 03 de octubre de 2008 se admitió a trámite el recurso de apelación y secorrió traslado a la Entidad para que envíe los antecedentes administrativos relativos ala impugnación en curso.

5. El 14 de octubre de 2008, SILMED solicitó su apersonamiento a la instancia en calidadde Tercero Administrado.

6. El 15 de octubre de 2008, la Entidad se apersonó a la instancia y solicitó se le concedaplazo adicional para la remisión de antecedentes administrativos.

7. El 23 y 27 de octubre de 2008, la Entidad remitió parcialmente los antecedentesadministrativos requeridos.

8. El 28 de octubre de 2008 se remitió el expediente administrativo a la Primera Sala delTribunal para que evalúe la información que corre en autos.

9. En la misma fecha, la Entidad presentó su Informe Técnico N.º 220-ORM-GCPS-ESSALUD-2008 de la Oficina de Recursos Médicos manifestó lo siguiente:

Respecto del ítem 1:

En cuanto a la propuesta de SILMED:

i. En el folio 193 de la propuesta de SILMED se indica que el sensor de flujo desu equipo es de un único uso, a pesar que en las Bases (A07) se indica queéste debe ser reusable; por lo que no cumple con el requerimiento solicitado.

ii. En la relación de especificaciones técnicas se indica que el equipo debe tenerondas curvas de presión, flujo y volumen de forma simultánea y posibilidad deuna cuarta onda. Sin embargo, el equipo ofertado por SILMED tiene lacaracterística de visualizar las tres (3) ondas en forma simultánea, mas no

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existen evidencias que posibiliten una cuarta onda; motivo por el que se coligeque no cuenta con dicha característica.

iii. En el Anexo 30 de su propuesta, SILMED presenta las características yconfiguraciones del equipo, sustentados en la información técnica del fabricante(folios 19, 20, 21 y 22). Por tanto, cumple con presentar la informaciónsolicitada en las Bases.

Respecto del ítem 2:

En cuanto a la propuesta de ELECTRO MEDICAL:

iv. Según la propuesta de ELECTRO MEDICAL, la interfase de usuario del equipoofertado consta de teclado de pantalla, teclado de panel frontal y botón depulsar y girar. No existe plena evidencia que el teclado de pantalla descrito sea“sensible al tacto”; razón por la cual concluye que no cumple con elrequerimiento técnico analizado.

10. El 30 de octubre de 2008, la Entidad remitió el Informe Legal N.º 508-OCAJ-ESSALUD-2008, en base a la opinión técnica de la Oficina de Recursos Médicos en el que seratificó sobre las conclusiones arribadas precedentemente, a efectos que se revoque labuena pro a SILMED y se declare improcedente el recurso de apelación en lo querespecta al ítem 2, por cuanto ELECTRO MEDICAL carece de legitimidad para cuestionarel otorgamiento de la buena pro del acotado ítem.

11. El 18 de noviembre de 2008, SILMED absolvió traslado del recurso de apelación ycuestionó la validez de la propuesta de ELECTRO MEDICAL, por los argumentos que acontinuación se indican:

Respecto del ítem 1:

En cuanto a la propuesta de ELECTRO MEDICAL:

i. ELECTRO MEDICAL oferta dos (2) ventiladores marca Hamilton Medical AG,modelo Hamilton G-5, que incumplen las siguientes especificaciones técnicas:

A05: Compensación barométrica mediante calibración manual(una sola vez en el sistema de destino) o automática del equipo: Elventilador Hamilton G-5 ofertado sólo funciona correctamente hasta los3000 m.s.n.m. y, siendo que estos equipos están destinados para funcionaren la Red Asistencial Junín, a más de 3259 m.s.n.m., su funcionamientodefectuoso está asegurado. Esto queda demostrado en el folio 33 de lapropuesta de ELECTRO MEDICAL, en la que se indica que el “entorno” nodebe superar los 3000 m.s.n.m., siendo su ajuste barométrico automático.No obstante, para forzar el cumplimiento indebido de esta especificacióntécnica, este postor adjunta en el folio 105 una carta, sin firma delresponsable, referida a la Adjudicación Directa Selectiva N.º 0827S00171,en la que indica que algún ventilador de la marca, sin precisar el modelo,

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puede ser calibrado manualmente en la ciudad de Huancayo, a los 3200m.s.n.m.; misiva que no debe ser materia de evaluación, puesto que esabiertamente contradictoria con lo señalado en la folletería del fabricante,cuya información debe prevalecer según lo establecido en el literal h.4 delas Bases Integradas.

A07 “Sensores de flujo proximal al paciente, reusables”: En el folio152 de la propuesta de ELECTRO MEDICAL se adjunta una traducciónsimple del documento que corre a fojas 151. En la referida traducción seindica que “los sensores de flujo Hamilton Medical son compatibles con losVentiladores Galileo, Rafael, Amadeus y Veolar. Hamilton G-5”. Sinembargo, el catálogo (fojas 151) estipula “HAMILTON MEDICAL FlowSensors are compatible with GALILEO, RAPHAEL, AMADEUS and VEOLARventilators. Latex free”. Por tanto, a partir de una revisión literal de estedocumento, se verifica que ELECTRO MEDICAL adulteró la verdaderatraducción de su folleto, incluyendo indebidamente al modelo de ventiladorHamilton G-5, con la finalidad de acreditar una especificación técnica queeste modelo no posee; razón por la cual solicitó se decrete sudescalificación y se disponga el inicio de procedimiento administrativosancionador en su contra.

A24 “De flujo inspiratorio de 0 L/min o menos a 150 L/min o más:ELECTRO MEDICAL señala que acredita dicha exigencia a fojas 31 y 56 desu propuesta. A fojas 31 se aprecia que el “flujo máximo” empieza en 1L/min y alcanza 180 L/min. Por su parte, a fojas 56 se verifica que el “flujoinspiratorio máximo” posee un intervalo que fluctúa entre 1 L/min y alcanzalos 180 L/min. En consecuencia, la propuesta de ELECTRO MEDICAL debeser descalificada por no cumplir la especificación técnica señalada.

ii. ELECTRO MEDICAL ha presentado dos (2) ofertas para el ítem 1. Así, a fojas02 del sobre económico indica que el precio de los dos (2) ventiladoresvolumétricos + PCV avanzado es de S/. 271 888,00. No obstante, a fojas 03del sobre económico indica que el precio es de S/. 140 288,00. Siendo que lapresentación de ofertas alternativas constituye causal de descalificación de lapropuesta, debe descalificarse a ELECTRO MEDICAL.

En cuanto a la propuesta de SILMED:

i. El sensor de flujo proximal que forma parte del equipo es un dispositivoreusable, toda vez que es reesterilizable, conforme se indica en el catálogopresentado. Igualmente, el método acreditado por SILMED es el de autoclave avapor. Así, en el entendido que este método resulta ser el más severo con elmaterial médico, queda claro que las esterilizaciones por óxido de etileno, enfrio o por peróxido de hidrógeno también están comprendidas comometodologías aplicables. Consecuentemente, lo afirmado por ELECTROMEDICAL carece de sustento técnico, por lo que debe ser desestimado.

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ii. Las Bases Integradas requieren el monitoreo de tres (3) ondas que midan lapresión, el flujo y el volumen simultáneamente. Por encima de esterequerimiento, las Bases disponen la posibilidad de monitoreo de una cuartaonda. De esto se desprenden dos conclusiones: (I) La cuarta onda nonecesariamente debe monitorearse simultáneamente, pues se encuentraseparada del grupo de monitoreo de presión, flujo y volumen; y, (II) Siendoeste requerimiento una posibilidad, constituye una facultad del postor acreditarsu cumplimiento. Sin perjuicio de esto, debe tenerse en cuenta que elventilador ofertado tiene la capacidad de monitorear en forma simultánea lastres (3) ondas requeridas: presión, flujo y volumen, pudiendo monitorizardecenas de ondas adicionales, conforme se verifica en el catálogo adjunto a susobre técnico.

iii. El software del ventilador volumétrico no es un componente aislado o separabledel equipo, sino el sistema que interactúa con el operador, permitiéndoleacceso y control sobre las funciones de ventilación invasiva. En ese sentido, elsoftware se encuentra representado por las funciones electrónicas que posee elventilador volumétrico. A mayor abundamiento, la especificación técnica A02 delas Bases requiere que el ventilador se encuentra controlado pormicroprocesadores. En tal razón, a fojas 37 de su propuesta se aprecia que elventilador Avea se encuentra servocontrolado y gestionado mediante softwarepara ofrecer una máxima flexibilidad y una sencilla interacción con el operador.Por tanto, el ventilador que ofrece cumple la característica cuestionada.

Respecto del ítem 2:

En cuanto a la propuesta de ELECTRO MEDICAL:

i. ELECTRO MEDICAL oferta dos (2) ventiladores marca Hamilton Medical AG,modelo Raphael XTC que incumplen las siguientes especificaciones técnicas:

A04 “Pantalla sensible al tacto que visualice dos o más ondasgráficas”: A fojas 190, 194, 204 y 216 de la propuesta de ELECTROMEDICAL no se demuestra que la pantalla ofrecida sea sensible al tacto otouch screen; ni que ésta permita visualizar al menos dos (2) ondas ocurvas simultáneamente. En ese sentido, recalcó que el cd que adjunta asu reclamación es ajeno a su sobre técnico, por lo que no debe sermerituado, máxime si éste no tiene como correlato la información detalladaen el catálogo; motivo por el cual debe confirmarse su descalificación.

A16 “Presión inspiratoria de 5 cm H20 o menos a 70 cm H20 o más(sin PEEP): De la lectura integral de la propuesta de ELECTRO MEDICAL,se observa que en los folios 193 y 213, se evidencia que su equipo poseeun rango de 5 cm H2o a 50 cm H2O, incluyendo el PEEP. Asimismo, en losfolios 241 y 242 de su propuesta no se demuestra el cumplimiento delrequerimiento técnico mínimo, pues sólo trata de confundir, señalando losmodos ventilatorios DUOPAP y APRV, los que no guardan relación con lapresión inspiratoria indicada en las Bases Integradas. Igualmente, a fojas

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251 de su propuesta técnica pretende sustentar el cumplimiento de estaespecificación técnica mediante una carta sin firma, en la que se indica quelos modos ventilatorios DUOPAP y APRV suministran y tienen capacidad deprogramar la presión control o P. alta o presión inspiratoria; la cual escontradictoria con la folletería presentada, siendo además que la presióncontrol no es igual a la P. alta (presión alta) ni a la presión inspiratoria.

ii. ELECTRO MEDICAL no ha presentado oferta económica en el ítem 2(ventiladores volumétricos + PCV básico), sino únicamente para el ítem 1(ventiladores volumétricos + PCV avanzado).

iii. Según el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N.º 014/009, elImpugnante carece de legitimidad procesal para cuestionar el acto deotorgamiento de la buena pro

12. El 18 de noviembre de 2008 se llevó a cabo la audiencia pública programada.

13. Por Decreto del 19 de noviembre de 2008 se declaró el expediente listo para resolver.

14. El 24 de noviembre de 2008, ELECTRO MEDICAL manifestó lo siguiente:

Respecto del ítem 1:

En cuanto a la propuesta de ELECTRO MEDICAL:

A05: Compensación barométrica mediante calibración manual(una sola vez en el sistema de destino) o automática del equipo:En el folio 33 y 105 se muestra que el ajuste barométrico es automático,pero puede calibrarse manualmente una sola vez en el lugar de destinohasta los 4000 m.s.n.m. Además, cabe señalar que en las especificacionestécnicas no se especifica cuál es la altura a la que deben operar losequipos. Por tanto, su oferta cumple con las exigencias de las Bases.

A07 “Sensores de flujo proximal al paciente, reusables”: En el folio042 de su oferta se determina que los ventiladores Hamilton G5 poseensensores de flujo reusables, el cual es un folio extraído del propio manualde usuario del modelo Hamilton G5. Asimismo, en los folios 145 y 148 sedemuestra que los mismos sensores de flujo proximal al paciente reusablesson usados en los modelos Galileo, Raphael, Amadeus y Veolar, quetambién son usados en los ventiladores Hamilton G5.

Con respecto a la traducción del folio 152, es un error mecanográfico. Enel folio 151 se muestra que los sensores de flujo proximal al pacientereusables Hamilton Medical se pueden usar en todos los modelos deventiladores Hamilton Medical. Por tanto, la imputación formulada porSILMED carece de asidero.

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A24 “De flujo inspiratorio de 0 L/min o menos a 150 L/min o más:Hamilton Medical Ag reafirma que los ventiladores Hamilton G5 puedensuministrar y/o genera un flujo pico entre 0 y 180 L/min para lo cualadjuntan la carta del fabricante. Lo indicado en los folios 31 y 56 esreferencial, dado que por razones técnico-científicas internacionalesHamilton Medical señala en sus folletos un flujo mínimo, ya que ventilar con0 L/min implica no suministrar un flujo de aire/oxígeno al paciente y, portanto, ocasionarle un perjuicio. Sin embargo, en el negado supuesto que elflujo inspiratorio inicie en 0, la especificación técnica precisa dicho valorseguido del requerimiento técnico “0 menos”, cabe indicar que si el flujomínimo solicitado fuese de cero (0), el Comité no hubiese agregado eltérmino “menos”, ya que no existe ventilador en el mercado que tenga flujonegativo.

Respecto del ítem 2:

A04 “Pantalla sensible al tacto que visualice dos o más ondasgráficas”: A folios 193, 194, 203 y 204 acredita que el equipo cuenta conpantalla sensible al tacto, pues el teclado de la pantalla se encuentraintegrado a la misma siendo táctil. La referencia a que la pantalla es TFTestá referida únicamente a la tecnología usada en su fabricación, lo cual noimplica que no sea táctil.

A16 “Presión inspiratoria de 5 cm H20 o menos a 70 cm H20 o más(sin PEEP): En las Bases Integradas se precisa la presión inspiratoria, masno se indica en qué modos ventilatorios se deben configurar los equipos,dado que los modos DuoPAP y APRV son controlados por presión. Porconsiguiente en los modos controlados por presión es necesario que eloperador configure una presión controlada o inspiratoria o alta; debiendotenerse en cuenta que los sinónimos de presión inspiratoria varían deacuerdo al modo ventilatorio en función a las distintas marcas.

Al haber sido descalificado en la evaluación de propuestas técnicas, resultairregular que SILMED cuestione la validez de su propuesta económica en elítem 2.

15. El 26 de noviembre de 2008, ELECTRO MEDICAL reiteró sus alegaciones.

FUNDAMENTACIÓN:FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo versa sobre el recurso de apelacióninterpuesto por ELECTRO MEDICAL contra la descalificación de su propuesta y elotorgamiento de la buena pro de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación Directa SelectivaN.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261), para la “Adquisición de equipos biomédicosventiladores volumétricos para el Servicio de UCI-UCIT compra local H-IV-HYO.-H-IV-HYO.-Red Asistencial Junín”.

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2. De autos se desprende que los asuntos controvertidos propuestos por ELECTROMEDICAL consisten en dilucidar los siguientes aspectos:

Respecto del ítem 1:

i. Determinar si corresponde descalificar a SILMED por el supuestoincumplimiento de las especificaciones técnicas contempladas en las BasesIntegradas y, en consecuencia, otorgar la buena pro del referido ítem aELECTRO MEDICAL.

Respecto del ítem 2:

i. Determinar si la decisión del Comité Especial de descalificar la propuesta deELECTRO MEDICAL por el supuesto incumplimiento de especificaciones técnicasse encuentra de conformidad con las Bases Integradas y la normativa aplicable.

ii. Determinar si corresponde descalificar a SILMED por el supuestoincumplimiento de las especificaciones técnicas contempladas en las Bases y,en consecuencia, otorgar la buena pro del referido ítem a ELECTRO MEDICAL.

(I) ÍTEM 1: VENTILADOR VOLUMETRICO + PCV AVANZADO

En cuanto a la propuesta técnica de ELECTRO MEDICAL:

3. Siendo que, durante la absolución del traslado del recurso de apelación, SILMEDcuestionó la propuesta presentada por ELECTRO MEDICAL en el ítem 1, por cuanto a sucriterio ésta debe ser descalificada al no cumplir las especificaciones técnicas previstasen las Bases Integradas; este Colegiado considera pertinente avocarse preliminarmentea dilucidar dicho aspecto.

4. En cuanto a la compensación barométrica mediante calibración manual o automáticadel equipo, alegó SILMED que el ventilador Hamilton G-5 ofertado sólo funcionacorrectamente hasta los 3000 m.s.n.m. y, siendo que estos equipos están destinadospara funcionar en la Red Asistencial Junín, a más de 3259 m.s.n.m., su funcionamientodefectuoso está asegurado, tal como se señala en el folio 33 de la propuesta deELECTRO MEDICAL, en la que se indica que el “entorno” no debe superar los 3000m.s.n.m., siendo su ajuste barométrico automático. No obstante, para forzar elcumplimiento indebido de esta especificación técnica, este postor adjunta en el folio105 una carta, sin firma del responsable, referida a la Adjudicación Directa Selectiva N.º0827S00171, en la que indica que algún ventilador de la marca, sin precisar el modelo,puede ser calibrado manualmente en la ciudad de Huancayo, a los 3200 m.s.n.m.;misiva que no debe ser materia de evaluación, puesto que es abiertamentecontradictoria con lo señalado en la folletería del fabricante, cuya información debeprevalecer según lo establecido en el literal h.4 de las Bases Integradas.

5. Por su parte, sostuvo SILMED que en el folio 33 y 105 de su propuesta se muestra queel ajuste barométrico es automático, pero puede calibrarse manualmente una sola vezen el lugar de destino hasta los 4000 m.s.n.m. Además, cabe señalar que en las

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especificaciones técnicas no se precisa cuál es la altura a la que deben operar losequipos. Por tanto, aseveró que su oferta cumple con las exigencias de las Bases.

6. Exhibidas las posturas de las partes intervinientes, a fin de dilucidar el asunto encuestión corresponde remitirnos al texto de las Bases Integradas, en cuyo Anexo 5,referido a las especificaciones técnicas del ítem 1 se señala, entre otros, lo siguiente:

A05 Con compensación barométrica, mediante calibración manual (una sola vez en el sistema de destino) o automática del equipo.

7. Ahora bien, de la revisión de la propuesta de ELECTRO MEDICAL se aprecia que ofertóel ventilador marca Hamilton Medical Ag, modelo Hamilton G5, fabricado en Suiza en elaño 2008. Según la “Hoja de Presentación del Producto y Plazo de Entrega” que corre afojas 10 de su sobre, la aludida característica técnica está acreditada en los folios 33 y105.

En el catálogo (folio 33) se indica que el equipo funciona en un “Entorno: (…)Altitud: Hasta 3000 m de ajuste automático”. Adicionalmente, en la misivafechada el 09 de setiembre de 2008 (folio 105), supuestamente expedida por el señorBernard Caraco, Area Sales Director Latin America de Hamilton Medical, quien no hasuscrito dicho documento, dirigida al Comité Especial de la ADS N.º 0827S00171, seprecisa que “(…) las especificaciones técnicas solicitadas para el Ventilador Volumétrico+ PCV Avanzado, para el ítem A05 (Con Compensación Barométrica MedianteCalibración Manual (Una Sola Vez en el Sistema de Destino) o automática del equipotiene la posibilidad de ser calibrado manualmente en el equipo, el equipo cuenta conla posibilidad de ser calibrado manualmente en el Punto de Destino la Ciudadde Huancayo (3200 m.s.n.m. aprox.) y el alcance de la altura de trabajo delEquipo es de 0 a 4000 m.s.n.m. La calibración automática de CompensaciónBarométrica del equipo es hasta 3000 m.s.n.m. como se indica en las especificacionestécnicas”. (Los resaltados son nuestros)

8. Como es de verse, en los documentos aparejados por ELECTRO MEDICAL se acreditaque el ventilador cuenta con ajuste automático para funcionar en altitudes hasta 3000m; motivo por el cual se colige que, en efecto, dicho equipo no funcionaría de maneraóptima en la ciudad de Huancayo, locallizada a más de 3200 m.s.n.m. (aprox.). En esesentido, si bien es cierto que a través de la presentación de la carta reseñada se buscóavalar el buen funcionamiento del ventilador en la referida ciudad, precisándose queéste puede ser calibrado manualmente para operar hasta 4000 m, también lo es que lacitada misiva no ha sido firmada por el supuesto emisor, es decir, no cuenta con elrespaldo del fabricante. Es por esta circunstancia que este Colegiado concluye que elacotado instrumento carece de idoneidad para sustentar la eficiencia del equipo enHuancayo; razón por la que su aceptación devendría en un despropósito queredundaría en eventuales controversias durante la etapa de ejecución contractual en laque podría desconocerse su validez y vinculación.

9. A mayor abundamiento, cabe agregar que aún cuando las Bases Integradas nocontemplaron explícitamente la altitud a la que debía operar el ventilador volumétrico, a

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partir del objeto de la convocatoria se desprende que la finalidad de la adquisición erasatisfacer la demanda del Servicio de UCI – UCIT del Hospital de Huancayo,perteneciente a la Red Asistencial de Junín, evidenciándose la necesidad del buenfuncionamiento del equipo a más de 3200 m.s.n.m., para lo cual resulta imperativo quelos postores ofrezcan ventiladores que se adecuen a dicho entorno; puesto que locontrario implicaría tener por válidas aquellas ofertas que no cuenten con estacaracterística, en contravención de los Principios de Eficiencia y Vigencia Tecnológica,recogidos en los numerales 4 y 7 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante la Ley, en virtud del cual losbienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir losrequisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en lasmejores condiciones para su uso final, reuniendo las condiciones de calidad ymodernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los queson recogidos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratos, y por undeterminado y previsible tiempo para su duración con posibilidad de adecuarse,integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

10. En el marco de lo indicado, este Colegiado estima que ELECTRO MEDICAL no acreditódebidamente el cumplimiento de la característica analizada; por lo que correspondedescalificar su oferta en el ítem 1, siendo irrelevante el estudio de los demáscuestionamientos a su propuesta, en tanto dicho análisis no revertirá su condición depostor descalificado.

11. Sin perjuicio de ello, atendiendo a que del examen de la propuesta deELECTROMEDICAL se advierte que no existiría congruencia entre el documentodenominado “Flow Sensors” (folio 151) que forma parte del catálogo en el que seseñala que “HAMILTON MEDICAL Flow Sensors are compatible with GALILEO,RAPHAEL, AMADEUS and VEOLAR ventilators. Latex-free.” Y su respectiva traducciónsimple (folio 152), en la que se consigna que “los sensores de flujo Hamilton Medicalson compatibles con los Ventiladores Galileo, Rafael, Amadeus y Veolar. Hamilton-G5”, este Colegiado considera conveniente disponer que la Entidad efectúe lafiscalización posterior de los citados documentos, debiendo informar las resultas delmismo en un plazo no mayor de treinta días, a fin de determinar si los hechosexpuestos califican como un error o si, por el contrario, constituyen causal de lainfracción administrativa tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento.

En cuanto a la propuesta técnica de SILMED:

12. En el caso del ítem 1, SILMED ofertó el ventilador volumétrico de la marca ViasysHealthcare/Bird , modelo Avea C, fabricado en Estados Unidos en el año 2008.

13. Sobre el particular, alegó ELECTRO MEDICAL que tanto en las Bases como en laabsolución de la Consulta/Observación N.º 7 se indicó que los sensores de flujoproximal al paciente reusables tienen que ser re-esterilizables por distintos medios; los

1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM.2 Aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM

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cuales serán utilizados en pacientes adultos y pediátricos. A fojas 2, SILMED señala quelos sensores son de flujo proximal y no precisa si éstos son reusables. A folios 20,indica dos (2) tipos de sensores sin precisar si son reusables. A folios 50, 193 y 194menciona que el sensor de flujo caliente es esterilizable por autoclave de vapor; sinembargo, este sensor es de aplicación únicamente en pacientes pediátricos y neonatos,mas no en adultos. Finalmente, a fojas 193, respecto del sensor Varflex puedeadvertirse que tanto para infantiles y adultos, su tipo de uso es único y no aplicaesterilización alguna; motivos por los que debe ser descalificada.

14. Al respecto, a través del Informe Técnico N.º 220-ORM-GCPS-ESSALUD-2008 de laOficina de Recursos Médicos de la Entidad manifestó que en el folio 193 de lapropuesta de SILMED se indica que el sensor de flujo de su equipo es de un único uso,a pesar que en las Bases (A07) se indica que éste debe ser reusable; por lo que nocumple con el requerimiento solicitado.

15. Mientras que, SILMED agregó que el sensor de flujo proximal que forma parte delequipo es un dispositivo reusable, toda vez que es reesterilizable, conforme se indica enel catálogo presentado. Igualmente, el método acreditado por SILMED es el deautoclave a vapor. Así, en el entendido que este método resulta ser el más severo conel material médico, queda claro que las esterilizaciones por óxido de etileno, en frio opor peróxido de hidrógeno también están comprendidas como metodologías aplicables.Consecuentemente, concluyó en que lo afirmado por ELECTRO MEDICAL carece desustento técnico, por lo que debe ser desestimado.

16. En el Anexo 5 de las Bases Integradas, el cual contiene el detalle de lasespecificaciones técnicas del bien requerido, el cual será destinado para la atención depacientes adultos y pediátricos se precisa lo siguiente:

A07 Sensores de flujo proximal al paciente. reusables.

En su Consulta/Observación N.º 7, ELECTRO MEDICAL señaló: “Solicitan sensores deflujo proximal al paciente reusable. Al solicitar sensores de flujo proximal reusable estosdeben ser re-esterilizables por distintos medios de esterilización para proteger alpaciente de posibles infecciones nosocomiales. Los sensores de flujo proximal alpaciente, reusable, tienen que ser reesterilizables por distintos medios. Escorrecta nuestra observación”; a lo que el Comité Especial manifestó que Sí.

17. A partir de la revisión integral de la oferta de SILMED se aprecia que en el Manual delOperador (folio 050) se indica que “El AVEA acepta un sensor de flujo cercano deorificio variable o de cable caliente. Éstos se añaden al sensor de flujo deinhalación interno y al sensor de flujo de exhalación caliente del instrumento. Existentres sensores de flujo cercano disponibles para el ventilador AVEA. El sensor de flujode cable caliente estándar es adecuado para aplicaciones en pacientespediátricos y neonatos en las que el valor nominal de flujo de instalación sea inferiora 30 l/min. Este sensor de flujo no está activo en aplicaciones de pacientesadultos (…) En algunos modelos de AVEA, también se dispone de sensores de

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flujo de orificio variable. El sensor de flujo Varflex para neonatos escompatible con aplicaciones en pacientes neonatos y pediátricos, en las que elvalor nominal del flujo pico de inhalación es inferior a 30 l/min, y no está activo enaplicaciones en pacientes adultos. Para aplicaciones en adultos y grandesaplicaciones en pacientes pediátricos, está disponible un sensor de flujoVarflex pediátrico/adulto para el uso en pacientes cuyas necesidades de flujooscilen entre 1,2 y 180l/min. Encontrará la información detallada sobre lasespecificaciones de cada sensor de flujo en el Apéndice E: Especificaciones del sensor yla resistencia del circuito”.

18. Además, en la Hoja de Presentación del Producto y Plazo de Entrega, SILMED indicóque la referida característica se encuentra sustentada a fojas 19, 20 y 194.

En el folio 19 se indica que “AVEA Comprehensive cuenta con la tecnología Bicoreintegrada para el monitoreo pulmonar avanzado. Dispone de puertos de conexiónfrontales para catéteres balón esofágicos, catéteres branqueales y sensor de flujoproximal”; es decir no precisó si éste es reusable y reesterilizable. Seguidamente, afojas 20 se indica que para el monitoreo avanzado del paciente, el citado equipo cuentacon sensor de flujo térmico proximal disponible sólo para neonatos/pediátricos, esdecir, no para adultos, y sensor de flujo de orificio variable proximal (niños, pediátricos,adultos).

A fojas 194, con respecto a las especificaciones del sensor de flujo de cable caliente, seindica que éste es de tipo de cable caliente de múltiples usos, toda vez que esesterilizable por el método de autoclave de vapor. Sin embargo, de acuerdo a loreseñado en el folio 50 (ver supra), este dispositivo no es está activo en aplicacionespara adultos.

Adicionalmente, a fojas 193, con respeto a las especificaciones del sensor de flujoVarflex se indica que éste (en sus modalidades infantil y adulto) es de uso único porcuanto su duración está limitada a un solo paciente ya que no son reesterilizables , talcomo han destacado el Impugnante y la Entidad a lo largo del presente procedimiento.

19. Siendo esto así, este Colegiado concluye que la propuesta de SILMED no cumplecabalmente los requerimientos técnicos mínimos puesto que los sensores de flujo queforman parte del ventilador no reúnen las características exigidas, es decir, ser deaplicación para pacientes pediátricos y adultos, reusables y reesterilizables.Consecuentemente, corresponde revocar la buena pro del referido ítem a favor delmencionado postor y disponer su descalificación en esta sede administrativa,deviniendo irrelevante emitir pronunciamiento respecto a los demás cuestionamientos asu propuesta.

20. Consecuentemente, estando a lo decidido en el presente procedimiento administrativocorresponde declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación respecto del ítem 1y, por su efecto, declarar desierto el proceso de selección en lo que respecta al ítem 1,al no quedar propuestas válidas, en estricta observancia del artículo 32 de la Ley.

(II) ÍTEM 2: VENTILADOR VOLUMETRICO + PCV BÁSICO

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En cuanto a la propuesta técnica de ELECTRO MEDICAL:

21. ELECTRO MEDICAL objetó la decisión del Comité Especial de descalificar su propuesta;señalando que a folios 193, 194, 203 y 204 de su propuesta, cumplió con indicar que elequipo cuenta con pantalla sensible al tacto, pues el teclado de la pantalla se encuentraintegrado a ésta. Así, incidió en que la referencia a que la pantalla del equipo es TFTestá referida únicamente a la tecnología usada en la fabricación de la pantalla, lo cualno implica que no sea táctil. Nótese que el equipo que oferta SILMED tiene una pantallaLCD, similar al TFT. Para mayor abundamiento, remitió adjunto un cd con lademostración respectiva de sensibilidad táctil para su funcionamiento.

22. En su oportunidad, la Entidad señaló que según la propuesta de ELECTRO MEDICAL, lainterfase de usuario del equipo ofertado consta de teclado de pantalla, teclado de panelfrontal y botón de pulsar y girar. No existe plena evidencia que el teclado de pantalladescrito sea “sensible al tacto”; razón por la cual concluye que no cumple con elrequerimiento técnico analizado.

23. A su turno, SILMED sostuvo que a fojas 190, 194, 204 y 216 de la propuesta deELECTRO MEDICAL no se demuestra que la pantalla ofrecida sea sensible al tacto otouch screen; ni que ésta permita visualizar al menos dos (2) ondas o curvassimultáneamente. En ese sentido, recalcó que el cd que adjunta a su reclamación esajeno a su sobre técnico, por lo que no debe ser merituado, máxime si éste no tienecomo correlato la información detallada en el catálogo; motivo por el cual debeconfirmarse su descalificación.

24. En cuanto al extremo analizado, el Anexo 5 de las Bases Integradas, precisa losiguiente:

A04 Monitor (pantalla) de visualización de al menos dos ondas gráficas (en formaindividual o simultánea) integrado en el panel de control y monitorización delventilador. Pantalla sensible al tacto.

25. En la Hoja de Presentación del Producto y Plazo de Entrega del ventilador HamiltonMedical Ag, modelo Raphael XTC, manufacturado en Suiza en el año 2008, SILMEDindicó que la referida característica se encuentra sustentada a fojas 190, 194, 204 y216.

A fojas 190 y 194 se reproducen las fotografías de la manipulación del equipo. En elManual del Operador en el que se encuentra la descripción de la unidad del ventiladorse señala que los controles, los indicadores y otras partes esenciales del ventilador semuestran de la figura 1-4 a la figura 1-8. Es así que, en la figura 1-5 (folio 204) semuestra con detalle el teclado incorporado a la pantalla y, seguidamente, la descripciónde las tres (3) teclas de acceso a la ventana de datos numéricos, a la ventana deselección gráfica y a la ventana de aplicaciones que se encuentran en la pantalla; por loque queda acreditado que el ventilador posee teclado en la pantalla, es decir, cuentacon pantalla táctil.

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26. Así pues, es conveniente destacar que si bien el postor indicó en el resumen de lasespecificaciones del equipo que su pantalla es TFT, motivo por el cual fue descalificado,debe precisarse que esta característica no resulta incompatible con la sensibilidad de lapantalla, aspecto técnico distinto al objetado, relativo a la calidad de imagen, tal comoalegó el Impugnante, en virtud a lo verificado por esta Sala3.

27. Por lo demás, en cuanto a la visualización en el monitor de al menos dos ondas gráficasen forma individual o simultánea, cabe señalar que el folio 204 se aprecia que:“Teclade acceso a la ventana de selección gráfica. Abre la ventana para seleccionar un gráficoy mostrarlo. Las opciones incluyen: Una onda de presión, de volumen o de flujo(...)”. Igualmente, a fojas 216 se indica que “La pantalla básica muestra en tiempo reallos datos del paciente en forma de gráfico. Puede optar por mostrar los datos enforma de curva o bien en los equipos Raphael XTC, RAPHAEL Color o RAPHAEL Silver,en forma de bucle dinámico, curva de tendencias o en la pantalla gráfica de objetivosde ASV (si RAPHAEL está en el modo ASV). Seleccione una curva para visualizar comose indica a continuación: 1. Pulse la tecla de selección de gráficos para abrir la ventanade selección de gráficos (Figura 5-5). 2. Seleccione el tipo de curva Presión/tiempo,Flujo/Tiempo o Volumen/tiempo, actívela y confirme.

28. Atendiendo a lo expuesto, queda acreditado que el monitor con el que cuenta elventilador ofertado por ELECTRO MEDICAL cumple los requerimientos técnicos mínimosprevistos en las Bases Integradas.

29. De otro lado, con relación a la validez de la propuesta de ELECTRO MEDICAL SILMEDcuestionó que a partir de la lectura integral de la propuesta del mencionado postor, seobserva que en los folios 193 y 213, se evidencia que su equipo posee un rango de 5cm H2o a 50 cm H2O, incluyendo el PEEP. Asimismo, en los folios 241 y 242 de supropuesta no se demuestra el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, puessólo trata de confundir, señalando los modos ventilatorios DUOPAP y APRV, los que noguardan relación con la presión inspiratoria indicada en las Bases Integradas.Igualmente, a fojas 251 de su propuesta técnica pretende sustentar el cumplimiento deesta especificación técnica mediante una carta sin firma, en la que se indica que losmodos ventilatorios DUOPAP y APRV suministran y tienen capacidad de programar lapresión control o P. alta o presión inspiratoria; la cual es contradictoria con la folleteríapresentada, siendo además que la presión control no es igual a la P. alta (presión alta)ni a la presión inspiratoria.

3 A éste respecto, véase http://es.wikipedia.org/wiki/TFT:TFT, siglas de Thin Film Transistor (en inglés: Transistor de Película Fina), es un tipo especial de transistor deefecto campo que se fabrica depositando finas películas de un semiconductor activo así como una capa de materialdieléctrico y contactos metálicos sobre un sustrato de soporte. Un sustrato muy común es el cristal. Una de lasprimeras aplicaciones de los TFTs son las pantallas de cristal líquido.Los TFTs se pueden fabricar con una gran variedad de materiales semiconductores. El más común es el silicio. Lascaracterísticas del TFT basado en el silicio depende de su estado cristalino. Esto es, que la capa de semiconductorpuede ser silicio amorfo, silicio microcristalino o puede haber sido templado en un polisilicio. Otros materiales quepueden ser usados como semiconductores en TFTs son el cadmio selenio (CdSe) y óxidos de metal como el Óxido deZinc. Los TFTs también pueden ser fabricados usando materiales orgánicos (Organic TFT u OTFT).Usando semiconductores y electrodos transparentes, como el Indio-Óxido de Estaño (ITO), los dispositivos TFTpueden hacerse completamente transparentes.

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30. En su defensa, ELECTRO MEDICAL indicó que en las Bases Integradas se precisa lapresión inspiratoria, mas no se especifica en qué modos ventilatorios se debenconfigurar los equipos, dado que los modos DuoPAP y APRV son controlados porpresión. Por consiguiente en los modos controlados por presión es necesario que eloperador configure una presión controlada o inspiratoria o alta; debiendo tenerse encuenta que los sinónimos de presión inspiratoria varían de acuerdo al modo ventilatorioen función a las distintas marcas.

31. En torno a dicho asunto, en el Anexo 5 de las Bases Administrativas se dispuso losiguiente:

A16 De presión inspiratoria de 5 cmH2O o menos a 80 cmH2O o más (sin PEEP)

Siendo que oportunamente, ELECTRO MEDICAL formuló la siguienteConsulta/Observación: “Considerando diferencia tecnológicas entre n ventilador básicoy avanzado para usarse en pacientes de necesidades distintas a las aplicaciones de unventilador avanzado y siendo las presiones fisiológicas requeridas para estos pacientesentre 10 a 50 cmH2O o menos a 70 cmH2O o más, en aras de la libre competencia ypara fomentar la mayor participación de proveedores, se podrá ofertar unventilador con un control de programación directa de presión inspiratoria de5 cmH2O o menos a 70 cmH2O”, frente a lo cual el Comité Especial respondióafirmativamente, debe entenderse que las Bases fueron modificadas en el aspecto bajoanálisis de acuerdo a lo indicado.

32. En la Hoja de Presentación del Producto y Plazo de Entrega se indica que lacaracterística aludida se encuentra sustentada en los folios 193, 213, 241, 242 y 251.

En el folio 193 se detallan las especificaciones técnicas del ventilador Raphael XTC, talcomo se transcribe a continuación:

ControlesPeso corporal 5–200 kgModos de ventilación (S)CMV+, SIMV+, PCV+,PSIMV+,ESPONTModos especiales VNI, ASV, DuoPAP, APRVAjustes adicionales del modo Compensación de la resistencia del tubo (TRC) compensación 0 -100%, tubo ET, tubo traq.Funciones especiales Respiración manual, retención inspiratoria, supresión de la

desconexión, nebulizador, 100% O2 , stand-by, suspiro, apnea, bidireccional, compensación de fugas IntelliTrig, última configuración

Frecuencia (S)CMV+ 8–80 c/minFrecuencia PCV+ 4–80 c/minFrecuencia SIMV+, PSIMV+,DuoPAP 1–80 c/minVolumen tidal 50–2000 mlPEEP/CPAP y P baja 0–35 cmH2OOxígeno 21–100%Relación I:E 1:9–4:1 (I:E, TE y TI están siempre visibles)Tiempo inspiratorio 0,1–9,6 s (PSIMV+, SIMV+)T bajo (APRV) 0,2–30 s

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T alto (DuoPAP y APRV) 0,1–30 sDisparo (bajo) Apagado, 1–10 l/minFlujo base 0–10ETS 5–70% de fl ujo inspiratorio máximoPrampa 50–200 msPresión de control 5–50 cmH2O por encima de PEEP/CPAPPresión de soporte 0–50 cmH2O por encima de PEEP/CPAPP alta (DuoPAP y APRV) 0–75 cmH2OPlimitASV 5–70 cmH2O% volumen minuto (ASV) 25–350%Tiempo de apnea 15–60 sFlujo (automático) 0–120 l/mín típico, 180 l/mín máximo

En el folio 213 figura la Tabla 4-4, denominada “Parámetros de Control, ajustesadicionales del modo e intervalos”, en la que se indican los siguientes valores:

Parámetro Definición IntervaloP. alta Nivel alto de presión en la

vía aérea.El parámetro P alta es lapresión total deseada en lavía aérea, incluyendoPEEP/CPAP o P baja.

Se aplica a todas lasrespiraciones que seproducen en los modosDuoPAP y APRV

De 0 a 75 cmH2O

P. baja Nivel bajo de presión en lavía aérea. Se aplica a todaslas respiraciones en el modoAPRV

De 0 a 35 cmH2O

En las fojas 241 y 242 se precisan las características de los modos de ventilaciónavanzados DuoPAP (presión positiva doble en la vía aérea) y APRV (ventilación porliberación de presión en la vía aérea), así como sus múltiples funciones.

A fojas 251 corre la Carta del 09 de setiembre de 2008, dirigida al Comité Especial de laAdjudicación Directa Selectiva N.º 0827S00261, por el señor Bernard Caraco comoDirector del Área Médica de Hamilton Medical para Latinoamérica, quien no suscribió eldocumento, para aclarar que “El modelo del ventilador ofertado “Raphael XTC” en losmodos ventilatorios controlados por presión “DuoPAP” y “APRV” suministran y tienen lacapacidad de programar la “Presión Controlada” o “P.alta” o “Presión inspiratoria”desde 0 cmH2O (cero) hasta un rango superior de 75 cmH2O sin PEEP, como así estáindicado en nuestras especificaciones técnicas y en las páginas de nuestrao manual deoperador. Por lo antes expresado cumplimos ampliamente con los rangos solicitadospara el inciso A16 (De presión inspiratoria de 5 cmH2O o menos a 70 cmH2O o más sinPEEP). No obstante dicho documento no puede ser merituado ya que no cuenta con lafirma de su emisor como respaldo de la información técnica aportada.

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Adicionalmente, en la Tabla 5-1. Parámetros monitorizados e intervalos (continuación)se muestra lo siguiente:

Parámetro Definición IntervaloPinsp Presión inspiratoria, es la

presión objetivo (además dela PEEP/CPAP) aplicadadurante la fase inspiratoria.Disponible en ASV y entendencias

De 0 a 75 cmH2O

33. Lo expuesto en la referida Tabla 5-1 acredita el cumplimiento de la aludidaespecificación técnica; desvirtuando el cuestionamiento formulado por SILMED contra laoferta de ELECTRO MEDICAL, razón por la cual corresponde disponer sureincorporación al proceso de selección a fin de evaluar su propuesta técnica yeconómica.

En cuanto a la propuesta técnica de SILMED:

34. Habiendo revertido ELECTRO MEDICAL su descalificación en el ítem bajo estudio, alhaber sido reincorporado al proceso de selección en esta instancia administrativa y, porende, recuperado su condición de postor hábil, corresponde dilucidar loscuestionamientos que formuló contra el otorgamiento de la buena pro, a fin de verificarsi la propuesta de SILMED es válida.

35. Afirmó ELECTRO MEDICAL que en su Hoja de Presentación del Producto, SILMED seremite al folio 355. No obstante, dicho folio no acredita que el sensor de flujo seaproximal; por el contrario, a fojas 291, se aprecia que éste es distal al paciente.

36. Sobre este punto, el Anexo 5 de las Bases Administrativas estableció lo siguiente:

A07 Sensores de flujo reusables.

Cabe señalar que en su Consulta/Observación N.º 3, ELECTRO MEDICAL manifestó losiguiente “en la definición funcional indican …´Monitoreo en tiempo real, para unmonitoreo en tiempo real es elemental tener un sensor de flujo proximal al pacientepara que el equipo cumpla con la definición funcional del equipo solicitado de solicitarun monitoreo en tiempo real. Lo que ustedes solicitan en el A07 es un sensor de flujoproximal al paciente reusable para el monitoreo en tiempo real. Es correcta nuestraobservación”, a lo que el Comité Especial respondió Si.

Asimismo, en su Consulta/Observación N.º 4, ELECTRO MEDICAL señaló “en A07solicitan sensor de flujo reusable. Al solicitar sensores de flujo reusable, éstos debenser reesterilizables por distintos medios de esterilización para proteger al paciente deposibles infecciones nosocomiales. Lo que ustedes solicitan en A07 es un sensor deflujo proximal al paciente y re-esterilizable por distintos medios. Es correctanuestra observación”, a lo que el Comité Especial respondió Si.

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37. Según consta en la “Hoja de Presentación del Producto y Plazo de Entrega”, SILMEDofertó el ventilador volumétrico + PCV Básico de la marca Viasys Healthcare/Bird,modelo C, fabricado en Estados Unidos de Norteamérica en el año 2008. En dicha Hojase indica que la citada característica se encuentra sustentada en el folio 355 de supropuesta.

El mencionado folio 355 precisa que los accesorios que pueden ser limpiados conKlenzyme son: El cuerpo de la válvula espiratoria; el sensor de flujo; y, el diagrama deespiración, mas no informa la ubicación del sensor. No obstante, en atención a loargumentado por el Impugnante, se verifica que a folios 291 de la propuesta bajoanálisis, se especifica que “El sensor de flujo se conecta al cuerpo de la válvula”,añadiendo también que “El sensor de orificio variable se conecta al receptáculo(…) situado en la parte delantera del ventilador”; lo cual demuestra que elventilador Vela C cuenta con un sensor que se engarza más cerca de la máquina que alpaciente, circunstancia que dificulta una lectura inmediata o en tiempo real y que, porlo demás, no ha sido desvirtuada por SILMED, motivo por el cual correspondedescalificar su propuesta por el incumplimiento de las características técnicas del equiporequerido por la Entidad; resultando irrelevante el análisis sobre los demáscuestionamientos formulados a su oferta.

38. Sin perjuicio de lo decidido, estando a que la etapa de evaluación técnica no haprecluido y, atendiendo a la perentoriedad de los plazos con lo que cuenta esta Salapara resolver, se exhorta al Comité Especial a realizar dicha calificación, advirtiéndoseque el sobre económico que se tuvo a la vista, remitido por la Entidad como parte delos antecedentes, contendría las ofertas económicas de ELECTRO MEDICAL en los ítems1 y 2, las que habrían sido presentadas conjuntamente -circunstancia que desvirtúa lasupuesta irregularidad denunciada respecto al indebido acceso que habría tenidoSILMED para corroborar la validez de su propuesta- consignándose en ambas que elmonto ofertado corresponde con el ítem 1: Ventilador Volumétrico+PCV avanzado, masno al ítem 2: Ventilador Volumétrico+PCV básico.

39. Por lo tanto, el recurso de apelación venido en grado deviene FUNDADO EN PARTE,debiendo el Comité Especial proceder a evaluar y calificar la propuesta de ELECTROMEDICAL, a fin de otorgar la buena pro del ítem 2 a quien corresponda.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Janette ElkeRamírez Maynetto, y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. CarlosCabieses López, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE publicada el 04 de febrero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidasen los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el artículo 163 desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 delReglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad,

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Resolución Nº 3411-2008-TC-S1

LA SALA RESUELVE:LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Electro MedicalEquipement S.A.C. y, por su efecto, revocar la buena pro a favor de Silmed S.A.C. delítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261);por los fundamentos expuestos.

2. Descalificar la propuesta de Silmed S.A.C. respecto del ítem 1 de la Adjudicación DirectaSelectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261); por los fundamentos expuestos.

3. Descalificar la propuesta de Electro Medical Equipement S.A.C. respecto del ítem 1 de laAdjudicación Directa Selectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261); por losfundamentos expuestos.

4. Declarar DESIERTO el proceso de selección en lo que respecta al ítem 1 de laAdjudicación Directa Selectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261); por losfundamentos expuestos.

5. Disponer que la Entidad proceda de conformidad con lo señalado en el numeral 11 dela fundamentación.

6. Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de apelación respectodel ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ(0827S00261).

7. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Electro MedicalEquipement S.A.C. y, por su efecto, revocar la buena pro a favor de Silmed S.A.C. delítem 2 de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261);por los fundamentos expuestos.

8. Descalificar la propuesta de Silmed S.A.C. respecto del ítem 2 de la Adjudicación DirectaSelectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ (0827S00261); por los fundamentos expuestos.

9. Disponer que el Comité Especial evalúe la propuesta técnica y económica de ElectroMedical Equipement S.A.C. y proceda de conformidad con lo señalado en el numeral 38de la fundamentación.

10. Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de apelación respectodel ítem 2 de la Adjudicación Directa Selectiva N.º 26-2008-ESSALUD/RAJ(0827S00261).

11. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad.

12. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PRESIDENTA

VOCAL VOCAL

ss.Ramírez MaynettoIsasi BerrospiCabieses López

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