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*t AGUILA htíUERTAS *• Irteme uro''!'' PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua Tribunal Nacional de' ' Resolución de Controversias Hidricas 'DtKeniode la Igualdadde oportunidadespara mujeres y hombres 'Año del Diatoyo y la Reconciliación Naaonal" RESOLUCIÓN N" -2018-ANA/TNRCH Lima, O7 MA». 2018 N' DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Sala1 271-2017 55831-2012 Milca LeoncioVilca Quispe Licenciade uso de agua AAA Caplina-Ocoña Distrito : Yura Provincia ; Arequipa Departamento : Arequipa SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentadaporel señor Milca Leoncio Vilca Quispe contra la Resolución Directoral N'm-2017-ANA/AAAIC-0. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO La solicitud de nulidad presentada por el señor Milca Leoncio Vilca Quispe contra la Resolución Directoral N" 008-2017-ANA/AAA IC-0 de fecha 13.01.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Capiina-Ocoña, la cual declaró improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua para el riego del predio denominado Esquera, por considerar que no existe certeza sobre quién tiene un mejor derecho de propiedad o posesión respecto del mencionado predio. 2. /DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO ^ NAC'oltí ^^ANA^AAA C-0 rfUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD El peticionante manifiesta que la resolución cuestionada le produce agravio pues le impide ejercer su derecho de posesión y propiedad constitucionalmente reconocidos, asimismo, señala que su derecho se sustenta en el documento de transferencia de posesión de fecha 28.11.2015, mediante el cual se le transfirió la posesión del predio denominado Esquera, el cual está inscrito en el registro de predios de la Municipalidad de Yura; y además, que la resolución cuestionada no se pronunció sobre la inspección ocular de fecha 27.10.2016, ni la oposición formulada. 4. ANTECEDENTES RELEVANTES 4.1. Con el escrito ingresado en fecha 26.09,2012, el señor Milca Leoncio Vilca Quispe solicitó una licencia de uso de agua con fines agrarios, en via de regularización. para el riego del predio denominado Esquera, adjuntando la siguiente información: (i) Constancia de posesión de fecha 29.03.2012, expedida por la Municipalidad Distrital de Yura. (ii) Memoria descriptiva. (iii) Declaración Jurada de Autovalúo del predio denominado 'Esquersa' (sic). (iv) Acta de constatación de fecha 02.07 200?. expedida por el Teniente Gobemador de Yura. señor Milca Leoncio Vilca Quispe solicita que se declare nula la Resolución Directoral 008-2017- "aiHif-

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*t AGUILA htíUERTAS *•

Irteme

uro''!''

PERU Ministerio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego del Agua

Tribunal Nacional de' '

Resolución de

Controversias Hidricas

'DtKeniode la Igualdadde oportunidadespara mujeres y hombres'Añodel Diatoyo y la Reconciliación Naaonal"

RESOLUCIÓN N" -2018-ANA/TNRCH

Lima, O7 MA». 2018N' DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

Sala1271-2017

55831-2012

Milca LeoncioVilca QuispeLicenciade uso de aguaAAA Caplina-OcoñaDistrito : Yura

Provincia ; ArequipaDepartamento : Arequipa

SUMILLA:

Se declara improcedente lasolicitud de nulidad presentadaporel señorMilca Leoncio Vilca Quispe contra laResolución DirectoralN'm-2017-ANA/AAAIC-0.

SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO

La solicitud de nulidad presentada por el señor Milca Leoncio Vilca Quispe contra la ResoluciónDirectoral N"008-2017-ANA/AAA IC-0 de fecha 13.01.2017, emitida por la Autoridad Administrativadel Agua Capiina-Ocoña, lacual declaró improcedente el pedido de regularización de licencia de usode agua para el riego del predio denominado Esquera, porconsiderar que no existe certeza sobrequién tiene un mejor derecho de propiedad o posesión respecto del mencionado predio.

2. /DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO

^ NAC'oltí^^ANA^AAA C-0

rfUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

El peticionante manifiesta que la resolución cuestionada le produce agravio pues le impide ejercer suderecho de posesión y propiedad constitucionalmente reconocidos, asimismo, señalaquesu derechose sustenta en el documento de transferencia de posesión de fecha 28.11.2015, mediante el cual sele transfirió la posesión del predio denominado Esquera, el cual está inscrito en el registro de prediosde la Municipalidad de Yura; y además, que la resolución cuestionada no se pronunció sobre lainspección ocular de fecha 27.10.2016, ni laoposición formulada.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

4.1. Con el escrito ingresado en fecha 26.09,2012, el señor Milca Leoncio Vilca Quispe solicitó unalicencia de uso de agua con fines agrarios, en via de regularización. para el riego del prediodenominado Esquera, adjuntando la siguiente información:

(i) Constancia de posesión de fecha 29.03.2012, expedida por la Municipalidad Distrital deYura.

(ii) Memoria descriptiva.(iii) Declaración Jurada de Autovalúo del predio denominado 'Esquersa' (sic).(iv) Acta deconstatación defecha 02.07 200?. expedida por el Teniente Gobemador deYura.

señor Milca Leoncio Vilca Quispe solicita quese declare nula laResolución Directoral N° 008-2017-

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4.2. LaAdministración Local de Agua Chili, con la Notificación N° 0261-2013-ANA/ALA-CH de fecha16.05.2013 solicitó al señor Milca Leoncio Vilca Quispe la presentación de los siguientesdocumentos:

(i) Documento de propiedad o posesión legitima del predio donde se usa el agua.(ii) Memoria descriptiva que sustente ladisponibilidad hidrica, firmada por ingeniero colegiado

y habilitado.(iii) Documento que acredite la existencia de infraestnjctura hidráulica de aprovechamiento

hidrico autorizado y conformidad del operador que presta el servicio.

4.3. Elseñor Milca Leoncio Vilca Quispe. conel escrito ingresado en fecha 17,06.2013, adjuntó entreotros docunrentos, los siguientes;

(i) Constancia de posesiónde fecha 09.10.2012, emitida por la Agencia Agraria de Arequipa.(ii) Memoria descriptiva según Formato Anexo 15.(iii) Acta de constatación de fecha 27.12.2011, expedida porel Juez de Paz de Yura.

4.4. LaAdministración Local de Agua Chili, con la Notificación N° 0377-2013-ANA-AAA.CO/ALA-CHde fecha 13.08.2013 solicitó al señor Milca Leoncio Vilca Quispela presentación del documentoque acredite la propiedad o posesión legitima del predioactualizado.

4.5. Elseñor Milca Leoncio Vilca Quispe, con el escrito ingresado en fecha 21.08.2013. señaló quecumplió con presentar la constancia de posesión expedida porel Juez de Paz del lugary de !aMunicipalidad Distrital de Yura.

4.6. Con el escrito ingresado en fecha 03.10.2013, taseñoraJuana Nancy Luque Quico, se opusoalprocedimiento señalando que el predio denominado 'Esquerra' (sic) perteneció a su padre, elseñor Esteban Luque Angulo, y una vez fallecido, sus hijos son losactuales poseedores.

itode oposición fue sustentado con lossiguientesdocumentos:

Transferencia del predio denominado Esquera, otorgada por el señor Guillermo FuentesSalas, a favor del señor Esteban Luque Angulo, en fecha 20,11,1969.

^Certificado de fecha 10.08.2003, emitido porel Teniente Gobernador de Tocroyo, por elcual se da fe que una vez fallecido el señor Esteban Luque Angulo, sus hijos son losactuales poseedores del prediodenominado Esquera,Declaración Jurada de Autovalúo del predio denominado Esquera.Constancia ocular de fecha 29.09.2013, expedida por el Teniente Gobemador de YuraViejo, sobre el predio denominado Esquera.

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(iii)(iv)

4.7. El señor Milca Leoncio Vilca Quispe, con el escrito ingresado en fecha 21.11.2013, manifestóque la oposición presentada no procede por cuanto ha cumplido con presentar los requisitossolicitados por la administración.

Asimismo, adjuntó entre otrosdocumentos, lossiguientes:

(i) Acta de verificación de fecha 26.10.2013, expedida por elJuzgado de Pazdel Cono Norte,sobre el fundo Esquera.

(ii) Declaración juradade fecha 04.10.2013.(iii) Acta de constatación de fecha 18.10.2013, expedida porelTeniente Gobernador del Distrito

de Yura.

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4.8. El señor Miica Leoncio Vilca Quispe, con el escrito ingresado en fecha 27.01.2014, adjunto lossiguientesmedios de prueba'

(i) Un plano de ubicación del predio denominado Esquersa' (sic) sobre el cual se solicita lalicenciade uso de agua.

(li) La Fictia Registral N' 407074 de la SUNARP - Zona Registral XII Sede Arequipa, en laque se especifica que el predio denominado 'Esquersa' (sic) es de propiedad del señorGuillermo Fuentes.

4.9. LaAdministración Local de Agua Chili, con la Notificación N° 0661-2014-ANA-AAA.CO/ALA-CHde fecha 01.09.2014, reiteró al señor Milca Leoncio Vilca Quispe la presentación deldocumentoque acredite la propiedad o posesión legitima del predio actualizado, además demostrar enforma documentada el uso del recursohidrico de forma pacifica, pública y continua (constanciade la Junta de Usuarios, asi como declaración jurada).

4.10.E1 señor Milca Leoncio Vilca Quispe, con el escrito ingresado en fecha 31.10.2014, señaló queha presentado una demanda de prescripción adquisitiva de dominio de! predio denominadoEsquera la cual ha dirigido contra el Gobierno Regional de Arequipa; asimismo, afirmó que sibien no cuenta con la propiedad del predio denominado Esquera,ostenta la posesión que es underecho inherente a la propiedad,

4.11. La Administración Local de Agua Chili, en el Informe N° 009-2015-ANA-AAA.CO-ALA.CH defecha 05.01.2015, señaló losiguiente;

(i) ((Lo solicitado porel administrado Mitca Leoncio Vilca Quispeen elpresente expediente nocumple con los requisitos para la regularización de licencia de uso de agua superficial [...)».

(ii) «Se recomienda denegar el procedimiento administrativo 'Regularización de licencia de'ode agua superfícial"

^1 Escrito ingresado enfecha 26.10.2016, la Junta de Usuarios Rio Yura manifestó que eltor denominado Esquera se encuentra fuera de los Subsectores Hidráulicos

^^-orrespondientes a la Junta de Usuarios Rio Yura, por lo que se deberá considerar ali'S^ticionante como un usuario que utiliza el agua directamente de la fuente natural,*69 fpanci

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nla Inspección ocular defecha 27.10.2016, recogida enel Informe N® 086-2016-ANA-AAA.CO-ALA-CH/SGSDC, la Administración Local de Agua Chili, dejó constancia que se realizó ladiligencia en el predio denominado Pedregal Cerezo, ubicado en el sector Esquera, distrito deYura, provincia y departamento de Arequipa, verificándose que tiene un área bajo riego de 4.5hectáreas, captada de dos manantiales denominados Sora largo y Peña Blanca.

4.14. La Sub Dirección de Administración de Recursos Hidhcos de la Autoridad Administrativa de)

Agua Caplina-Ocoña, en el Informe Técnico N° 001-2017-ANA-AAA.CO-SDARH/JMPV de fecha03,01.2017. señaló lo siguiente:

(i) «Sobre la oposición, losdocumentos presentados porJuana NancyLuque Quico no tieneninformación clara sobre la ubicación que permitan comparar con la ubicación del prediomateria de pedido

(ii) «Eladministrado ha presentado como descargo copia de la Partida Registral N° 407074perteneciente al fundo Esquersade 230has. de propiedad de Guillermo Fueníes. indicandoque el fundo Esquersaes colindante y no elmismo fundo Esquera

(iii) «No adjunta elplano de legajo delpredio inscrito en lapartida registral N° 407074 a fin decomparar las ubicaciones y determinar si corresponde a unmismo predio [...]».

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4.15.EI Informe Legal N° 006-2017-ANA-AAA I C-O/UAJ-JJRA de fecha 11.01.2017, emitido por laUnidad de AsesoríaJurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, estableciólosiguiente:

(í) {(Al nopoderdeterminarse técnicamente si elpredio al que se refiere la oposición se tratade uno distinto al que es objeto del presente procedimiento, y considerando que tanto elsolicitante como la opositora sostienen que tienen derechos reales sobre el predio: noexiste certeza sobre quien tiene un mejorderecho de propiedad o posesión [...)».

(ii) «Wo se ha satisfechola exigencia de acreditación de este requisito confonneal articulo 54°de la Ley de Recursos Hidricos {.. .1».

(iíi) «Conforme a loseñalado por el TnbunalNacionalde Resoluciónde ControversiasHidricas,la Autoridad Nacional del Agua carece de competencia para determinar cuálde las partesostenta un mejor derecho: en consecuencia, la solicitud formulada deviene enimprocedente

4.16.LaAutoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, con la Resolución Directoral N® 008-2017-ANA/AAA I C-0 de fecha 13.01.2017, notificada el 24.01.2017, declaró improcedente el pedidode regularización de licencia de uso de agua por no haberse creado certeza sobre quién tieneun mejor derecho de propiedad o posesión respectodel predio denominado Esquera.

4.17.Con el escrito ingresadoen fecha 13.03,2017, el señor Milca Leoncio Vilca Quispe solicitó quese declare de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 008-2017-ANA/AAA 1 C-0;asimismo adjuntó un documento notarial de transferencia de posesión del predio denominadoEsquera de fecha 28.112015. otorgado por la señora Yaneth Nancy Cuba Vilca a su favor; asícomo la constancia de posesión emitidaporel TenienteGobernadordel Anexode Quiscos MorroVerde del Distrito de Yura y el impuesto predial del predio denominado Esquera, entre otros.

ANÁLISIS DEFORMA

cja del Tribunal

B Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tienecompetencia para realizar larevisión de oficio de los actos administrativos, al amparo de loestablecidoen del articulo 21 r

el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como elrtículo 18" del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua,probado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, y el articulo 4® de su Reglamento

Interno, aprobado por Resolución Jefatural N® 076-2018-ANA,

Respecto a la nulidad de los actos administrativos

5,2. De acuerdo con el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los vicios que causan la nulidad de un acto administrativo, entre otrosson: la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; asi como eldefectoo la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvoque se presente alguno de lossupuestos de conservación del acto a que se refiereel articulo 14® de dicha norma.

5.3. Según el artículo IT del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos a través de losrecursosadministrativos; yde conformidad con lodispuestoen el numeral 216.2del artículo 216°de lamisma ley, el término para la interposición de losmismos es de quince (15) dias perentorios,luego de los cuales se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto en observanciade lo dispuesto en el artículo 220® del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

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Pr isidente _ ¿

5.4. En el presente caso, se aprecia que la Resolución Directoral N" 008-2017-ANA/AAA 1C-0 fuenotificada el 24.01.2017, tal como se ha indicado en el numeral 4.15 de la presente resolución,desprendiéndose queel plazo legal paraimpugnarla venció el 14.02.2017, Sin embargo, elseñorMilca Leoncio Vilca Quispe solicitó la nulidad de la referida resolución el 13.03.2017; es decir,luego de vencido el plazo establecido para cuestionarla; por lo que, en observancia de lodispuesto por el articulo 220® del Texto Linico Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la Resolución Directoral N° 008-2017-ANA/AAA IC-0 adquirió lacalidadde acto administrativo firme el 15.02.2017, al no haber sido recurrida dentrodel plazo de ley.

5.5. No obstante, conforme a lo expuesto en el articulo 21 r del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento Administrativo General, la Administración puede declarar de oficio ta nulidad delos actos administrativos dentro de los dos (2) años siguientes contados desde la fecha en quehayan quedado consentidos, aun cuando hubieran quedado firmes, siempre que se verifiquealguna de las causales previstas en el articulo 10° de la misma norma y se agravie el interéspúblico o se lesionen derechos fundamentales; y una vez vencido dicho plazo, solo procederádemandar la nulidad ante el Poder Judicial, dentrode los tres (3)años siguientes computados apartir de la fecha en que prescribió la facultad para declararla nulidad en sede administrativa.

5.6. En el presente caso, el señor Milca Leoncio Vllca Quispe solicitó la nulidad de la ResoluciónDirectoral N° 008-2017-ANA/AAA 1 C-O, expresando principalmente como agravios lossiguientes:

RíClOR

(i) Lapresuntaafectación a su derechode propiedad v posesión. - Al respecto,se debe indicarque la Autoridad Nacional del Agua no tiene como función otorgar derechos de posesión opropiedad, pues el otorgamiento de un derecho de uso de agua no constituyereconocimiento de propiedad ni derecho alguno sobre el predio o lugar en el que se haceuso el recurso hídrico: porende, los pronunciamientos emitidos por la Autoridad Nacionaldel Agua no pueden implicar de manera alguna afectación a los derechos de posesión o

iedad,

S/ derecho se sustenta en el documento de transferencia de poseéión de fecha11.2015, mediante el cual se le transfirió la posesión del predio denominado Esquera.

el cual está inscrito en el registro de predios de la Municipalidad de Yura. - La Resolución

Directoral N" 008-2017-ANA/AAA I C-O resolvió declarar improcedente la solicitud delseñor Milca Leoncio Vilca Quispe pues nose logró crearcertezasobrequién tieneunmejorerecho de propiedad o posesión respecto del mencionado predio, ya que existe unaposición presentada en fecha 03.10.2013, la cual ha sido notificada al administrado encha 23.10.2013, mediante la cual la señora Juana Nancy Luque Quico cuestionó que el

señor Milca Leoncio Vüca Quispesea el titular del predio denominado Esquera; por tanto,la Autoridad Nacional del Agua no posee competencia para determinar cuál de las partesostenta un mejor derecho, pues dichas cuestiones deberán resolverse en la víacoH'espondlente y ante la autoridad competente.

(lii) Laresolución cuestionadanose pronunció sobre lainspección ocularde fecha27.10.2016.-La inspección ocularno tiene como finalidad establecer o deslindar un mejor derecho deposesión o propiedad, sino la de verificar los aspectos técnicos necesarios para elotorgamiento del derecho hidrico; sin embargo, dicho aspecto no pudo ser materia depronunciamiento en la resolución impugnada, porcuanto existe una oposición y no se halogrado creado certeza sobre quién tiene un mejor derecho de propiedad o posesiónrespecto del mencionado predio.

(iv) La resolución cuestionada no emite pronunciamiento sobre laoposición formulada.- De losargumentados expuestos en la Resolución Directoral N" 008-2017-ANA/A/\A 1C-0 seaprecia que en losfundamentos cuarto y sétimo, se han desarrollado loscriterios respectoa laoposición formulada por laseñora Juana Nancy Luque Quico, locual guardarelacióncon la parte resolutiva del acto administrativo; pues se debe tener presente que la

Resolución Directoral N" 008-2017-ANA/AAA I C-0 constituye un acto administrativointegral, formado de manera indivisible por los antecedentes, considerandos y la parteresolutiva.

5.7. De tal forma, conforme se ha expuesto en el numeral precedente, no se advierte mérito paradeclarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N" 008-2017-ANA/AAA I C-0; y enconsecuencia, corresponde declarar improcedente lasolicitud de nulidad presentada porelseñorMilca Leoncio Vilca Quispe.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal 450-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 07.03.2018, por los miembros del colegiadointegrantes de la Sala 1, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el señor Milca Leoncio Vilca Quispecontra la Resolución Directoral N" 008-2017-AN/\/AAA I C-0.

Regístrese, notifiquese ypubliquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

AGUnj^R HUERTAS

PRESIDENTE

MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL

RAMÍREZ PATRÓNVOCAL