resoluciÓn nº. 11 de 2019 (27 de febrero de 2019) · trabajadores activos y jubilados de...

16
RESOLUCIÓN Nº. 11 de 2019 (27 de febrero de 2019) Por la cual se convoca a la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EXTEMPORÁNEA DE ASOCIADOS El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Activos y Jubilados de Ecopetrol S.A “COPACRÉDITO”, En uso de las atribuciones que le conceden la Ley y el Estatuto y, CONSIDERANDO: 1. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante acto administrativo No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018, llevó a cabo el control de legalidad de la LV Asamblea General Ordinaria de Asociados, resolviendo de fondo declarar ineficaz la LV Asamblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el 4 de marzo de 2018. 2. Que mediante radicado No. 20184400283312 de fecha 28 de septiembre del 2018 COPACREDITO interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018. 3. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante resolución 2018220006375 del 21 de noviembre de 2018 resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes el acto administrativo No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018 y concede el recurso de apelación solicitado subsidiariamente por COPACREDITO. 4. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante resolución 2019320001225 del 19 de febrero de 2019 confirmó en todas sus partes el acto administrativo No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018, a través del cual se realizó el control de legalidad a la LV Asamblea General Ordinari a de Asociados, celebrada el 4 de marzo de 2018. 5. Que la declaratoria de ineficacia le restó los efectos jurídicos a la LV Asamblea General Ordinaria de Asociados y a todo lo acordado y aprobado en ella. 6. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el acto administrativo requirió a COPACREDITO, convocar y fijar fecha para realizar una Asamblea General Ordinaria Extemporánea, con el fin de desarrollar el 1

Upload: others

Post on 16-May-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

RESOLUCIÓN Nº. 11 de 2019 (27 de febrero de 2019)

Por la cual se convoca a la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

EXTEMPORÁNEA DE ASOCIADOS

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Activos y Jubilados de Ecopetrol S.A “COPACRÉDITO”,

En uso de las atribuciones que le conceden la Ley y el Estatuto y,

CONSIDERANDO:

1. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante acto

administrativo No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018, llevó a cabo el control de legalidad de la LV Asamblea General Ordinaria de Asociados, resolviendo de fondo declarar ineficaz la LV Asamblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el 4 de marzo de 2018.

2. Que mediante radicado No. 20184400283312 de fecha 28 de septiembre del 2018 COPACREDITO interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018.

3. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante resolución

2018220006375 del 21 de noviembre de 2018 resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes el acto administrativo No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018 y concede el recurso de apelación solicitado subsidiariamente por COPACREDITO.

4. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante resolución 2019320001225 del 19 de febrero de 2019 confirmó en todas sus partes el acto administrativo No. 20182200231901 del 17 de agosto de 2018, a través del cual se realizó el control de legalidad a la LV Asamblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el 4 de marzo de 2018.

5. Que la declaratoria de ineficacia le restó los efectos jurídicos a la LV Asamblea General Ordinaria de Asociados y a todo lo acordado y aprobado en ella.

6. Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el acto administrativo requirió a COPACREDITO, convocar y fijar fecha para realizar una Asamblea General Ordinaria Extemporánea, con el fin de desarrollar el

1

orden del día,1 facultad que le compete al Consejo de Administración en primera instancia.

7. Que según concepto 20192200033351 del 27 de febrero del 2019 emitido por la Superintendencia de la Economía Solidaria, es viable desarrollar la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EXTEMPORÁNEA DE ASOCIADOS y LA LVI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS el mismo día.

RESUELVE:

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 1º. Convocar a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Activos y Jubilados de Ecopetrol S.A “COPACRÉDITO”, así: Fecha de realización: domingo 31 de marzo de 2019 Hora: 8:00 am. Lugar: Salón Cusiana del Club Infantas ubicado en la Calle 67

No. 18-79, Avenida Circunvalar, Barrio El Parnaso, en Barrancabermeja Santander.

INSTALACION DE LA ASAMBLEA Y QUÓRUM

ARTICULO 2º. No obstante, la hora fijada en el artículo anterior, solo se podrá dar inicio a la asamblea, una vez sea verificado por la Junta de Vigilancia la existencia del quórum requerido para su realización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61° del Estatuto de COPACRÉDITO en concordancia con el artículo 31° de la ley 79 de 1988. ARTICULO 3°. Antes de dar inicio a la Asamblea se entonará el himno de la República de Colombia, del Municipio de Barrancabermeja y del Cooperativismo. La instalación de la Asamblea estará a cargo del presidente del Consejo de Administración. ARTICULO 4°. El Consejo de Administración determinó el siguiente proyecto de orden del día, el cual deberá ser presentado por el presidente del Consejo de Administración y someterse a consideración y aprobación de la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados, una vez sean instalada así:

1 Textualmente se lee en la decisión de la Superintendencia: “la cooperativa COPACREDITO deberá dentro de los treinta (30) días calendario al recibo de la presente comunicación, convocar y fijar fecha para realizar una Asamblea General Ordinaria extemporánea, con el fin de desarrollar el orden del día y de esta manera dar cumplimiento a la Ley y al Estatuto”. 2

PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA 1. Estudio y aprobación del reglamento interno que regirá la Asamblea 2. Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea

2.1 Elección del presidente de la Asamblea 2.2 Elección del vicepresidente de la Asamblea 2.3 Elección del secretario de la Asamblea

3. Elección de las comisiones de trabajo para la Asamblea 3.1 Elección de la Comisión de Verificación y Aprobación del Acta de

Asamblea 3.2 Elección de la Comisión de Proposiciones y Recomendaciones

4. Informes Generales para la Asamblea 4.1 Presentación de Informes (con corte a 31 de diciembre de 2017):

4.1.1 Consejo de Administración 4.1.2 Junta de Vigilancia 4.1.3 Informe y dictamen del Revisor Fiscal

5. Elecciones: 5.1 Elección del Consejo de Administración 5.2 Elección de la Junta de Vigilancia 5.3 Elección del Revisor Fiscal, su suplente y fijación de remuneración. 5.4 Elección del Comité de Apelaciones por aclamación

6. Aprobación de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017 7. Aprobación del proyecto de distribución de excedentes 8. Aprobación de remanentes de los fondos sociales para la vigencia 2018 9. Proposiciones y recomendaciones 10. Clausura Parágrafo: El orden del día que se desarrollará en la sesión será el que finalmente se apruebe por mayoría absoluta de los votos de los asistentes a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados.

PARTICIPACIÓN EN LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 5º. Podrán participar en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea, con voz y voto, todos los asociados hábiles, según listado elaborado por la Administración y verificado por la Junta de Vigilancia, de acuerdo con el Artículo 27º de la Ley 79 de 1988 en concordancia con el Artículo 47º del Estatuto, para lo cual el Consejo de Administración aprueba el siguiente reglamento de habilidad.

3

REGLAMENTO DE HABILIDAD

1. El Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 47 del estatuto, establece que serán hábiles y podrán participar en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados todos los asociados que estén al día con sus obligaciones y capitalización de aportes sociales al 28 de febrero del 2019.

2. En consecuencia, se concede plazo hasta el día sábado 9 de marzo de 2019 a las 12:00 md para que todos los asociados que se encuentren en mora al 28 de febrero de 2019, se coloquen al día con todas sus obligaciones (amortización de créditos, aportaciones y demás cuentas por cobrar). Los asociados que no lo hagan, serán declarados como inhábiles para participar en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados. Se considerarán morosos los asociados que presenten atrasos superiores a veinte mil pesos ($20.000) mcte.

3. La Gerencia de la cooperativa será la responsable de elaborar la lista de

asociados hábiles e inhábiles una vez se efectúe la convocatoria a Asamblea y se cumplan los plazos estipulados por el Consejo de Administración.

4. Esta lista será verificada por La Junta de Vigilancia.

5. La gerencia de COPACREDITO publicará el día martes 12 de marzo de 2019

a las 8:30 a.m. en cartelera de la cooperativa el listado de asociados inhábiles para participar en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados. La Gerencia igualmente, notificará por cualquier medio a cada uno de estos asociados que se encuentren inhábiles, dejando constancia del hecho, para su conocimiento y para que los mismos puedan presentar sus reclamaciones a tiempo, con el fin de habilitarse en caso que el asociado considere que existen errores. Todo lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 48° del Estatuto de COPACRÉDITO.

6. El Consejo de Administración aprueba conceder plazo hasta el día sábado

16 de marzo de 2019 a las 12:00 md para que aquellos asociados que consideren no estar inhábiles, ejerzan el derecho de solicitar la revisión de sus cuentas y adelanten la respectiva reclamación ante la Junta de Vigilancia, con el fin de habilitarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 49° del Estatuto.

7. La Junta de Vigilancia deberá pronunciarse sobre las reclamaciones antes de la realización de la Asamblea General.

4

8. Aquellos asociados cuyos descuentos para amortización de sus obligaciones y aportes se efectúen regularmente por nómina en las diferentes empresas que reportan a COPACRÉDITO, se considerarán hábiles siempre y cuando logren demostrar dentro del plazo estipulado en el numeral seis (6) del presente artículo, que su pagador les ha efectuado los descuentos correspondientes y que estos cubren sus obligaciones y aportes sociales hasta el 28 de febrero de 2019.

9. Las personas que se asocien a la cooperativa después del 27 de febrero de 2019, día de la convocatoria, se considerarán hábiles para participar en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados, siempre y cuando estén al día con sus obligaciones crediticias y capitalización de aportes al sábado 9 de marzo de 2019, siendo acreedores a deberes y derechos en atención a lo establecido en el Estatuto.

10. Una vez cumplidos los términos estipulados en los numerales anteriores, el

día martes 19 de marzo de 2019 deberán quedar en firme y en forma oficial las listas definitivas de asociados hábiles e inhábiles para participar en las LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados.

PROHIBICIÓN DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 6º. De conformidad con la Ley 79 de 1988 Artículo 33º y el Artículo 50º del Estatuto de COPACRÉDITO, por ninguna razón se admite representación de aquel asociado que no pueda asistir a la Asamblea.

APERTURA DEL REGISTRO DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 7º. El Consejo de Administración aprueba iniciar el registro de asistencia de asociados a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados a partir de las 7:00 am. La verificación y control del registro será llevado por la Junta de Vigilancia. REGLAMENTACIÓN DE EXCUSAS POR INASISTENCIA A LA LV ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA EXTEMPORÁNEA DE ASOCIADOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 8º. Todo asociado que tenga registrada en la cooperativa dirección de residencia dentro del Departamento de Santander y que no pueda asistir a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados por cualquier motivo, deberá presentar excusa debidamente firmada con número de cédula, de acuerdo con los siguientes términos:

1. Se recibirán excusas personales indicando el motivo hasta el día sábado 30 de marzo de 2019 a las 12:00 md en todas las sedes de la cooperativa, por escrito y debidamente firmada con número de cédula y por Internet al

5

buzón de correo [email protected]; hasta las 24 horas del día, siempre y cuando provengan del correo electrónico personal del asociado registrado en la base de datos de la cooperativa.

2. Se admitirán las excusas de aquellos asociados que se encuentren

laborando en horario diurno el día domingo 31 de marzo de 2019 y se establece plazo hasta el día sábado 13 de abril de 2019 a las 12:00 md. Estas deberán venir por escrito debidamente firmadas por el jefe inmediato o de personal para el caso Ecopetrol o del director o Gerente de la empresa en que labora para el caso de otros asociados, indicando el nombre y número de cédula del asociado excusado. Estas excusas también se admitirán por Internet, al buzón del correo [email protected] hasta las 12 p.m. del mismo día. COPACRÉDITO se reserva el derecho de confrontar la información con la oficina de nómina de la respectiva empresa.

3. Se recibirán excusas por incapacidad médica y hospitalización hasta el día

sábado 13 de abril de 2019 a las 12:00 md, con el respectivo comprobante adjunto del departamento médico de Ecopetrol o de la EPS que lo atendió. Estas excusas también se admitirán por Internet, al buzón de correo [email protected] hasta las 12 p.m. del mismo día.

4. Los asociados que no asistan a la Asamblea, ni presenten excusa de

acuerdo con los plazos fijados en los incisos anteriores, deberán pagar la sanción económica o multa que determine la Asamblea General Ordinaria Extemporánea, en caso de que esta lo decida, por facultad establecida en los artículos 25º, 28º y 65º literal u) la cual no puede exceder la suma equivalente a cinco (5) SALARIOS DIARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES EN COLOMBIA es decir, la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DIECINUEVE PESOS ($138.019) M/CTE.

IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES

ARTÍCULO 9º. Con el fin de identificar a cada asociado habilitado como participante de la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados, se le colocará al momento de registrarse un distintivo de asistencia (manilla fija de color) en su mano, la cual deberá portar permanentemente mientras se desarrolla la Asamblea. En el evento que el asociado decida retirarse el distintivo y portarlo manualmente o no portarlo, el personal de seguridad no le permitirá el ingreso al recinto en donde se desarrolla la sesión ni se le permitirá votar.

MOTIVACIÓN A LOS ASAMBLEÍSTAS ARTÍCULO 10º. El Consejo de Administración determinó incentivar a los asociados hábiles presentes en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea

6

de Asociados con algunas donaciones programadas. Estas serán sorteadas desde el inicio y durante el transcurso de las mismas entre todos los asociados registrados como asistentes y se entregarán solo a los asociados favorecidos como ganadores que estén presentes en el recinto.

TRASLADO DE ASOCIADOS RESIDENTES EN OTRAS CIUDADES

ARTÍCULO 11º. El Consejo de Administración, con el objetivo de garantizar la asistencia a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados, de todos los asociados hábiles residentes en ciudades diferentes a Barrancabermeja y que deseen participar, determinó otorgar el valor de los pasajes de venida y regreso por vía terrestre para lo cual expide la siguiente reglamentación:

1. Los asociados residentes en la ciudad de Bucaramanga y municipios del área metropolitana, deberán confirmar su asistencia a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados e inscribirse personalmente con la asesora comercial de la Agencia o al correo electrónico [email protected]

2. Los asociados residentes en la ciudad de Medellín y su área metropolitana,

deberán confirmar su asistencia a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados e inscribirse personalmente con la asesora comercial de la agencia o al correo electrónico [email protected]

3. Los asociados residentes en la ciudad de Cartagena deberán confirmar su

asistencia a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados e inscribirse personalmente con la asesora comercial del punto de atención o al correo electrónico [email protected]

4. Los asociados residentes en la ciudad de Bogota deberán confirmar su

asistencia a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados e inscribirse personalmente con la asesora comercial del punto de atención o al correo electrónico [email protected]

5. Los asociados hábiles residentes en las otras ciudades o municipios de

Colombia diferentes a las mencionadas anteriormente, deberán confirmar su asistencia a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados, en la Oficina de Promoción Social y Atención al Cliente, a la dirección de correo electrónico [email protected]

6. La fecha límite estipulada por el Consejo de Administración para inscribirse

y confirmar la asistencia a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados, con el fin de obtener el auxilio de pasajes mencionado, es hasta el día miércoles 27 de marzo de 2019 a las 5:30 pm.

7

7. Los asociados que no se inscriban debidamente dentro de las fechas estipuladas perderán el derecho al auxilio.

8. Los asociados que reciban el auxilio de pasajes y no estén registrados como

asistentes a la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados deberán devolver a la cooperativa los valores entregados. De lo contrario se les efectuará el débito o descuento correspondiente, se les aplicará la multa que autorice la Asamblea para los ausentes sin justa causa y se les amonestará disciplinariamente por escrito y con copia a la carpeta del asociado.

PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA DE DOCUMENTOS POR PARTE DE LOS

ASOCIADOS

ARTÍCULO 12º. Los estados financieros, documentos, actas de Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, quedan a disposición de los señores asociados que previamente soliciten su consulta como se especifica en el artículo 14 de esta Resolución. ARTICULO 13° De acuerdo con el Artículo 48 de la Ley 222 de 1995, queda establecido que el ejercicio del derecho de consulta o inspección de libros y documentos que tienen los asociados se realizará en la oficina del domicilio principal de la cooperativa. COPACRÉDITO no reconocerá ningún auxilio o beneficio económico a los asociados por desplazamiento hasta Barrancabermeja, para ejercer este derecho. ARTÍCULO 14º. El Consejo de Administración, acogiendo el procedimiento establecido por La Junta de Vigilancia, en atención a lo establecido en el artículo 93 literal h) del Estatuto, informa la reglamentación que deberá ser aplicada por la gerencia para todo asociado o grupo de asociados que deseen examinar los estados financieros y los libros de actas de la cooperativa así:

Mecánica para el procedimiento de revisión por parte del Asociado solicitante de la inspección.

a) El asociado que desea hacer uso de este derecho debe elevar una solicitud

escrita a la Administración donde debe informar la fecha del requerimiento, que deberá ajustarse a lo que la ley y este reglamento ha establecido.

b) Además, anotará la hora en que se presentará a iniciar el proceso para que

la administración haga los respectivos preparativos y esta debe estar circunscrita al horario de atención de COPACREDITO de lunes a sábado.

c) Como una opción para un mejor diligenciamiento a su atención debe procurar

dar una orientación sobre el tema fundamental y lo que requiere para un mejor uso del tiempo.

8

Accionar de la Administración para este evento: Para un mejor desarrollo, claridad y profundidad de la revisión, la administración programará una persona a cargo para el acompañamiento del asociado o del grupo sí coinciden las peticiones.

1. Se establece como fecha para revisar documentos de los procesos que

desarrolla COPACREDITO desde del día viernes 08 de marzo hasta el día viernes 29 de marzo de 2019.

2. El horario establecido es de: lunes a viernes de 8:00 horas a 11:30 horas, de las 14:00 horas a las 17:30 horas y sábado de 09:00 horas a 11:30 horas.

3. Para acceder a la revisión se deberá efectuar solicitud escrita debidamente firmada por el asociado (a), dirigida a la Asistente de Gerencia, en formato del Sistema de Gestión de Calidad que será suministrado por la empleada de la oficina de Promoción Social de la sede Principal en Barrancabermeja o las asesoras comerciales en las oficinas de Bucaramanga, Medellín y en los puntos de información de Cartagena y Bogotá, o descárgalo directamente de nuestra página WEB www.copacredito.com. El Asociado deberá detallar en la solicitud que documentos desea revisar, así como también la fecha y hora dispuesta para su inspección, manejando siempre para su revisión un tiempo acorde con las fechas y horas establecidas, con el objetivo que la Administración pueda organizar la logística requerida.

4. Radicada la solicitud por el Asociado, la Asistente de Gerencia

programará al responsable que deberá atenderlo y alistará los documentos a revisar y previamente solicitados.

5. Para la inspección de asuntos contables y/o financieros se requiere la

presencia del Revisor Fiscal y/o Contador para que se efectué el acompañamiento durante la revisión y resuelva las dudas con las aclaraciones pertinentes.

6. El Asociado y/o grupos de Asociados deberán remitir los asuntos

específicos que deseen se les aclaren y que no puedan ser resueltos por el empleado que lo atiende para que la Asistente de Gerencia le aclare a satisfacción, o se convoque al Gerente, al Presidente del Consejo y/o de la Junta de Vigilancia, o al Revisor Fiscal, Contador, según el caso para que se resuelva la inquietud del (los) Asociado y/o Asociados interesados.

9

7. En gracia de la ley que regula este derecho de inspección por ningún motivo se podrán retirar de las oficinas de COPACREDITO los libros contables, actas y/o documentos que son inherentes a los procesos que se desarrollan.

8. Tampoco podrán reproducirse y/o copiarse los documentos que se

coloquen a disposición de los Asociados para su examen. El Asociado podrá tomar nota y hacer la referencia del documento.

9. Cualquier irregularidad que detecte el asociado en la inspección deberá

darla a conocer al Señor Revisor Fiscal y los Señores de la Junta de Vigilancia.

10. Para atender las inquietudes de los Asociados de las sedes de

Bucaramanga y Medellín y los puntos de atención de Cartagena y Bogotá se buscará la forma, el modo, el medio y el tiempo para que un equipo interdisciplinario las resuelva.

11. De igual forma deberá atender con prontitud el requerimiento de la Revisoría Fiscal y/o Contador por parte del asociado para atender preguntas y/o hacer claridades sobre asuntos contables y financieros.

12. El asociado o grupo de asociados deberán hacer, en lo posible referenciar

y puntualizar lo que desean inspeccionar, con el objetivo de prestarle una mejor atención por parte de la administración para que se direccione el requerimiento de la presencia del presidente del Consejo, Junta de Vigilancia, según el caso para que se le resuelvan las inquietudes.

APERTURA Y REGLAMENTACIÓN DE INSCRIPCIONES PARA ASPIRANTES A CONFORMAR LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA

COOPERATIVA PERIODO 2019-2021 ARTÍCULO 15º. Aprobado abrir inscripción de planchas para aspirantes a conformar el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia a partir del martes 5 de marzo a las 8:00 a.m. hasta el sábado 16 de marzo de 2019 a las 12:00 md, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos estatutarios por parte de todos los integrantes para cada caso, atendiendo lo previsto por los artículos 69º y 90º del Estatuto: a) Ser asociado hábil. b) Antigüedad mínima de dos (2) años como asociado de la cooperativa c) Acreditar haber realizado los cursos de cooperativismo básico y cooperativismo

medio d) Acreditar conocimientos básicos de contabilidad e) Demostrar conocimientos básicos de Administración

10

f) Demostrar conocimientos mínimos de las leyes y normas que rigen el cooperativismo

g) No haber sido sancionado penalmente por delitos en el sector cooperativo y financiero colombiano.

h) No haber sido sancionado como asociado o como dirigente cooperativo en los últimos dos (2) años tanto en el aspecto económico como en el aspecto social, de acuerdo con lo contemplado en este estatuto y la Ley

i) No pertenecer a Consejos de Administración o Juntas de Vigilancia de otras entidades de primer grado del sector solidario u organismos con respecto de los cuales se pueda presentar conflictos de interés. Se exceptúan los casos en los cuales se forme parte de un órgano de administración o vigilancia de un ente del sector solidario de segundo grado en representación de la Cooperativa

j) No estar inmerso en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades señalado en el Estatuto

ARTÍCULO 16º. El Consejo de Administración reglamenta la inscripción de aspirantes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 101º del Estatuto reformado en la LIV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de asociados así:

1. Los asociados aspirantes a ser elegidos en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados, como miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, deberán inscribir su plancha en la sede principal o en cualquiera de las agencias o puntos de atención de la cooperativa, adjuntando los certificados originales o fotocopias que acreditan el cumplimiento de los requisitos así:

• En la sede principal de la ciudad de Barrancabermeja con la empleada de promoción social y atención al cliente.

• En las agencias de las ciudades de Bucaramanga y Medellín y los puntos de atención de las ciudades de Cartagena y Bogotá con las asesoras comerciales.

2. La inscripción para aspirantes a conformar los órganos de Administración y Control es excluyente, es decir, que si un asociado se inscribe como aspirante para el Consejo de Administración no podrá inscribirse como aspirante para la Junta de Vigilancia o viceversa.

3. Al momento de efectuarse la inscripción de nombres, la cooperativa exigirá a todos los aspirantes acreditar el cumplimiento de los requisitos respectivos, contemplados para cada caso como lo describe el Estatuto en los artículos 69º y 90º.

4. La inscripción de nombres para aspirantes será únicamente por el sistema

de planchas, las cuales deberán ser conformadas por siete (7) principales con siete (7) suplentes personales cuando se trate del Consejo de

11

Administración y de tres (3) principales con tres (3) suplentes personales cuando se trate de la Junta de Vigilancia.

5. Se le asignara un número correspondiente a cada plancha inscrita y radicada

de acuerdo con el orden de recibo.

6. La inscripción de planchas se efectuará en formato pre impreso suministrado por el empleado de promoción social y atención al cliente en la sede principal de Barrancabermeja o por las asesoras comerciales de las Agencias de Bucaramanga y Medellín y de los puntos de atención en las ciudades de Cartagena y Bogotá. Los asociados también podrán descargarlo de la página WEB de la cooperativa www.copacredito.com o solicitar su envió al correo electrónico.

7. El día sábado 16 de marzo de 2019 a las 12:00 md al momento de cerrar las inscripciones, la Gerencia y la empleada de Promoción Social deberán levantar un acta donde consten los detalles del procedimiento de inscripción y se registren las novedades.

Parágrafo: De acuerdo con todo lo anterior, para el efecto los asociados que deseen integrar una plancha podrán asistir a realizar la diligencia de inscripción de manera individual o colectiva. Artículo 17° Una vez cerrada la inscripción de planchas estas se someterán a un proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos de acuerdo con el siguiente procedimiento estatutario:

1. El procedimiento de inscripción de aspirantes a Consejo de Administración será verificado por la Junta de Vigilancia quien deberá certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el literal t) del Artículo 93º del Estatuto. Este procedimiento se deberá realizar en reunión programada para tal fin el día hábil siguiente al cierre de las inscripciones.

2. El procedimiento de inscripción de aspirantes a Junta de Vigilancia será

verificado por el Revisor Fiscal, quien deberá certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los aspirantes de acuerdo con lo establecido en el literal q) del Artículo 98º del Estatuto. Dicho procedimiento deberá ejecutarlo el revisor Fiscal el día hábil siguiente al cierre de las inscripciones.

3. Una vez verificado el proceso de inscripción de planchas por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, como se menciona en los numerales 1 y 2 que preceden a este, quedarán en firme las planchas que se someterán a votación en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados

12

y se procederá a la elaboración de los respectivos tarjetones por parte de la Gerencia.

4. Igualmente, una vez verificado el proceso de inscripción de planchas, El

Consejo de Administración deberá emitir por los diferentes medios virtuales, a más tardar el día viernes 22 de marzo de 2018, un comunicado oficial por escrito y dirigido a los asociados, informando sobre los resultados y las planchas definitivas que serán sometidas a votación en la Asamblea.

Parágrafo: Queda claro que no habrá lugar a subsanar planchas que no sean validadas porque sus integrantes no cumplan los requisitos establecidos y exigidos al momento de la inscripción, por tal razón se hace necesario que, durante el proceso de inscripción, la cooperativa preste la asesoría respectiva a los asociados aspirantes interesados y se eleven las consultas requeridas a tiempo.

ARTICULO 18º Para efectos de acreditar los requisitos exigidos en los literales c), d), e) y f) de los artículos 69º y 90º del Estatuto y en aras de facilitar al aspirante los medios para lograrlo, el Consejo de Administración aprueba que el asociado aspirante puede acogerse a cualquiera de las siguientes formas para validar estos requisitos:

1. Mediante la presentación de los certificados que acrediten haber efectuado los cursos de cooperativismo básico y de cooperativismo medio se avalan todos los requisitos en razón a que el temario del curso de cooperativismo medio incluye los aspectos sobre nociones de contabilidad, administración y conocimientos mínimos de las leyes y las normas que rigen el cooperativismo.

2. Mediante la presentación de título profesional como egresado de cualquiera

de las carreras de pregrado de la Universidad Cooperativa de Colombia dado que esta institución tiene incluido en su pensum académico el estudio de la filosofía cooperativa en sus niveles Básico, Medio y Avanzado.

Nota: No obstante, los aspirantes que hayan cursado programas empresariales con CAVIPETROL, FUNDESMAG, FUNDAEMPRESA, SENA, ESSA, CAMARA DE COMERCIO o cualquier otra fundación o cooperativa y deseen presentarlos también se le validarán como complemento solo para acreditar lo referente a conocimientos de contabilidad y administración. ARTÍCULO 19º. Aprobado abrir el proceso de inscripción de proponentes aspirantes a Revisor Fiscal de COPACRÉDITO periodo 2019 - 2021 a partir del martes 5 de marzo a las 8:00 a.m. hasta el sábado 16 de marzo de 2019 a las 12:00 md. Las propuestas deberán ceñirse a los requisitos exigidos por la Cooperativa según el Artículo 96º del Estatuto así:

13

a) Ser contador Público con tarjeta profesional, de la cual deberá anexar fotocopia b) Acreditar el haber realizado el curso de cooperativismo c) Acreditar conocimientos en Normas Internacionales de Información Financiera

NIIF y Normas Internacionales de Auditoria NIAS d) Tener conocimientos de legislación Cooperativa e) Tener condiciones de honorabilidad y gozar de buena reputación f) No haber sido sancionado como contador en el ejercicio de sus funciones en

cualquier institución g) No pertenecer a órganos de Administración, Gerencias, Junta de Vigilancia de

otras entidades del sector, que puedan configurar conflicto de intereses h) Estar actualizado con la actividad financiera, leyes, circulares y normas vigentes i) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de

Contadores actualizado j) Certificado judicial actualizado k) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría l) Estar residenciado en la ciudad de Barrancabermeja

Parágrafo 1: El Consejo de Administración establece también como requisito de obligatorio cumplimiento que el aspirante acredite conocimiento en administración de riesgos. Para tal fin, deberá aportar la siguiente información: (i) certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y (ii) constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa No. 04 de fecha 27 de enero de 2017 y expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Parágrafo 2: Para efectos de dar cumplimiento al literal g) el proponente deberá dar fe por escrito que no pertenece a ninguno de esos órganos. ARTÍCULO 20º. El Consejo de Administración reglamenta la inscripción de proponentes aspirantes a Revisor Fiscal según facultad que le confiere el artículo 102º del Estatuto así: 1. La Revisoría Fiscal podrá ser prestada por una persona natural o una asociación

o firma de contadores o entidad cooperativa de segundo grado con ese servicio.

2. Si el proponente es persona natural, su propuesta deberá presentar un contador principal con un suplente personal, los cuales deberán acreditar individualmente los requisitos mencionados en el artículo 96º del Estatuto y descritos en el artículo 19° de la presente Resolución.

14

3. Si el proponente es una asociación o persona jurídica, la propuesta deberá asignar un contador con su suplente personal, residenciados permanentemente en Barrancabermeja, que desempeñen el cargo y acreditar ante COPACRÉDITO que cumple los requisitos mencionados en el artículo 96º del Estatuto y descritos en el artículo 19° de la presente Resolución.

4. El alcance de la propuesta de servicios de revisoría fiscal incluye la revisión de la sede principal en la ciudad de Barrancabermeja y Agencias.

5. La propuesta de servicio para la revisoría fiscal tendrá un mínimo de ciento sesenta (160) horas y deberá incluir como mínimo un auxiliar.

6. Los aspirantes a Revisor Fiscal deberán presentar al momento de la inscripción, su oferta de servicios con el alcance de su propuesta; la cual deberá especificar detalladamente el número de horas de revisoría, plan de trabajo y un valor global de los honorarios por servicio.

7. La oferta de servicios con la propuesta deberá entregarse personalmente o enviarse por correo certificado a la Cooperativa, en sobre sellado, dirigido a la oficina de promoción social y atención al cliente, en la sede principal en Barrancabermeja.

8. Las propuestas recibidas se depositarán en urna y serán abiertas y revisada por el Consejo de Administración en una reunión convocada por el presidente, la cual deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria. Este órgano seleccionará solo las propuestas que cumplan todos los requisitos exigidos.

9. Una vez seleccionados por el Consejo de Administración, los proponentes que cumplen todos los requisitos, la Gerencia procederá a elaborar los respectivos tarjetones y se someterán a elección en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados para que ella determine mediante votación a quien le asigna el cargo.

REGLAMENTACIÓN DE LA VOTACIÓN PARA ELECCIÓN DE LOS ASOCIADOS QUE CONFORMARÁN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y

CONTROL DE LA COOPERATIVA PERIODO 2019-2021

ARTÍCULO 21º. El Consejo de Administración reglamenta el proceso de votación para la elección de los miembros que conformarán los órganos de Administración y Control de la cooperativa así:

1. Las votaciones se llevarán a cabo en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104º del Estatuto.

15

2. Para efectuar las votaciones se dará un espacio que será anunciado por el presidente de la Asamblea. Una vez agotado este tiempo, se decretará por parte del presidente de la Asamblea el cierre de las elecciones.

3. Una vez terminadas las votaciones, se procederá a realizar el respectivo

escrutinio y la elección se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 103º, 105º, 106º y 107º del Estatuto.

4. El resultado del escrutinio deberá darse a conocer en la sesión de la LV

Asamblea General Ordinaria Extemporánea de asociados y quedará registrado en el acta.

5. El Comité de Apelación será elegido por la mayoría de los votos de los

presentes en la LV Asamblea General Ordinaria Extemporánea de Asociados y estará integrado por tres (3) miembros principales, para un periodo de dos (2) años, de acuerdo con el artículo 85º del Estatuto.

La presente Resolución se expide en Barrancabermeja a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

NESTOR VECINO RUEDA HECTOR NAVAS HERRERA Presidente Secretario

16