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t• a ESTADO PLUAINáCIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE JUSTICIA y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 39/2018 La Paz, 2 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Que, el Parágrafo I del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado, prevé que se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. Que, el Parágrafo III del Artículo 145 de la Ley N2 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, dispone que el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal. Que, cl Parágrafo I del Artículo 157 de la citada Ley, prevé que las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado. Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 387 de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, establece que el ejercicio de la abogacía es una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia. Que, el Parágrafo I del Artículo 11 de la citada norma, instituye que las abogadas y los abogados en el ejercicio libre de la profesión, podrán prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos. Que, el Parágrafo III del Artículo 13 de la Ley N' 387, modificado por el Parágralb VI del Artículo 27 de Ley N' 915 de 22 de marzo de 2017, dispone que el Registro Público y la Matriculación de abogadas y abogados estarán a cargo del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, de acuerdo a reglamento. Que, la Ley Nº 915 de 22 de marzo de 2017, modifica en la Legislación Boliviana, la denominación de los ex Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción por Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte. Que, el parágrafo I de la Disposición Final Única de la citada Ley, prevé que cuando se haga referencia a Ministerio de Justicia o Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, se entenderá como Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Que, el Decreto Supremo No. 3058 de 22 de enero de 2017, tiene por objeto fusionar el C•5T ko os, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia, os9 ‘14 \\VI P 99 . cs .?, bajo la nueva denominación Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. so . Que, el Decreto Supremo No. 3070 de 1 de febrero de 2017, que tiene por objeto modificar el Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y complementar el Decreto Supremo No. 3058 de 22 de enero de 2017, establece la Estructura Jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. O. Mi de tolla y Tra,.al iainstituM0 Que, el Decreto Supremo No. 3463 de 18 de enero de 2018, tiene por objeto garantizar la asistencia en la defensa técnica, gratuita y especializada de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia, en el marco del interés superior del niño en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Av. 16 de Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2158902, La Paz — Bolivia.

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a ESTADO PLUAINáCIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 39/2018 La Paz, 2 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Que, el Parágrafo I del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado, prevé que se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

Que, el Parágrafo III del Artículo 145 de la Ley N2 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, dispone que el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal.

Que, cl Parágrafo I del Artículo 157 de la citada Ley, prevé que las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado.

Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 387 de 9 de julio de 2013, del Ejercicio de la Abogacía, establece que el ejercicio de la abogacía es una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia.

Que, el Parágrafo I del Artículo 11 de la citada norma, instituye que las abogadas y los abogados en el ejercicio libre de la profesión, podrán prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos.

Que, el Parágrafo III del Artículo 13 de la Ley N' 387, modificado por el Parágralb VI del Artículo 27 de Ley N' 915 de 22 de marzo de 2017, dispone que el Registro Público y la Matriculación de abogadas y abogados estarán a cargo del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, de acuerdo a reglamento.

Que, la Ley Nº 915 de 22 de marzo de 2017, modifica en la Legislación Boliviana, la denominación de los ex Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción por Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte.

Que, el parágrafo I de la Disposición Final Única de la citada Ley, prevé que cuando se haga referencia a Ministerio de Justicia o Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, se entenderá como Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Que, el Decreto Supremo No. 3058 de 22 de enero de 2017, tiene por objeto fusionar el C•5T

ko os, Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia,

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99 . cs.?, bajo la nueva denominación Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

sooá. Que, el Decreto Supremo No. 3070 de 1 de febrero de 2017, que tiene por objeto

modificar el Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y complementar el Decreto Supremo No. 3058 de 22 de enero de 2017, establece la Estructura Jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

O. Mi de tolla y Tra,.al iainstituM0 Que, el Decreto Supremo No. 3463 de 18 de enero de 2018, tiene por objeto garantizar la

asistencia en la defensa técnica, gratuita y especializada de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia, en el marco del interés superior del niño en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

Av. 16 de Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2158902, La Paz — Bolivia.

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MINISTERIO DE JUSTICIA y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 39/2018 La Paz, 2 de abril de 2018

Que, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo dispone que para prestar asistencia en la defensa técnica, gratuita y especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia, las y los profesionales interesados deberán inscribirse en el Registro Único de Abogadas y Abogados para la Defensa Técnica, Gratuita y Especializada de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos de Violencia.

Que, el Artículo 4 de la misma disposición legal determina que: I. Las y los profesionales inscritos en el Registro Unico de Abogadas y Abogados para la Defensa Técnica, Gratuita y Especializada de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos de Violencia, asistirán voluntaria y gratuitamente en los procesos de interés público en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales en casos de delitos de violencia, relacionados: a) Infanticidio; b) Lesiones, lesiones graves y gravísimas; c) Trata y tráfico de personas; d) Violencia Sexual Comercial; e) Pornografía; f) Violación de niña, niño y adolescente; g) Abuso sexual; h) Rapto; i) Proxenetismo; j) Otros delitos violentos que afecten la integridad corporal, la salud, libertad, libertad sexual y la moral sexual de niñas, niños y adolescentes.

Que, su parágrafo II de la misma norma, instituye que la gestión, promoción, seguimiento y evaluación de la asistencia en la defensa técnica, gratuita y especiali7ada a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia, será desarrollada por la Dirección General de la Niñez y Personas Adultas Mayores del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en coordinación con el Registro Público de Abogados del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. III. El seguimiento y evaluación a la asistencia en la defensa técnica, gratuita y especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia prestada por la o el profesional abogado, estará a cargo de la Dirección General de la Niñez y Personas Adultas Mayores del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. IV. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Registro Público de la Abogacía, diseñará e implementará el sistema informático del Registro Unico de Abogadas y Abogados para la Defensa Técnica, Gratuita y Especializada de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos de Violencia.

Que, la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo No. 3463 de 18 de enero de 2018, dispone que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.

Que, mediante Informe Técnico MJTI-DGAJ-RPA N° 021/2018 de 16 de febrero de 2018, emitido por el Responsable Registro Público de la Abogacía, referente al Proyecto de Reglamento Para el Registro, Capacitación, Seguimiento y Evaluación de la Asistencia en la Defensa Técnica, Gratuita y Especializada a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos de Violencia, concluye: "a) La Ley N° 387 de 9 de julio de 2013 y el Decreto Supremo N° 1760 de 9 de octubre de 2013, y la normativa complementaria y conexa establecen el Registro Público de la Abogacía como un área bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. b) El Decreto Supremo N° 3463 de 18 de enero de 2018, tiene como objeto garantizar la asistencia en la defensa técnica, gratuita y especiali7ada de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia. c) En el marco del Decreto Supremo N° 3463 se ha asignado al Registro Público de la Abogacía - RPA las funciones de diseñar e implementar un Registro Único de Abogadas y Abogados para la Defensa Técnica, Gratuita y Especializada de Niñas , Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos de Violencia, además de incorporar tareas de coordinación con la Dirección General de Niñez y Personas

dultas Mayores para el seguimiento y evaluación de esta asistencia, la certificación, capacitación y econocimiento a las y los abogados y los procedimientos del acceso a la asistencia técnica. d) Por

mandato del Decreto Supremo N° 3463, se ha elaborado el Reglamento al precitado Decreto con la incorporación de los procedimientos que cumplan con su objeto" Recomienda: "En mérito al análisis y conclusiones efectuadas, se recomienda proseguir con las gestiones legales y administrativas correspondientes para el tratamiento y aprobación del Proyecto de REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CAPACITACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ASISTENCIA EN LA DEFENSA TÉCNICA, GRATUITA Y ESPECIALIZADA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE DELITOS DE VIOLENCIA".

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Que, por Informe Técnico MJTI-VIO-DGNPAM-ATEDN N0 034/2018 de 19 de febrero de 2018 emitido por la Dirección General de la Niñez y Personas Adultas Mayores, concluye: "1. Por mandato de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 3463, la Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Derecho Constitucional y el Registro Público de la Abogacía han trabajado de manera conjunta para elaborar el Proyecto de Reglamento al citado Decreto con la incorporación de los procedimientos que cumplan con su objeto. 2. El proyecto de Reglamento de Decreto Supremo No. 3463, regula los procedimientos para el registro, acreditación, evaluación, certificación y capacitación de la asistencia en la defensa técnica, gratuita y especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. Los mismos deberán ser de aplicación obligatoria para las y los servidores del Registro Público de la Abogacía y de la Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio Público, instancias de protección judicial y administrativa; así como para las abogadas y abogados del RUANNA. 3. En el marco del Decreto Supremo No. 3463 se ha asignado funciones especificas al Registro Público de la Abogacía y a la Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores dependiente del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, para el seguimiento y evaluación de esta asistencia, la certificación, capacitación y reconocimiento a las y los abogados y los procedimientos del acceso a la asistencia técnica. 4. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional se encuentra dentro del plazo establecido en la Disposición Transitoria Unica del Decreto Supremo No. 3463, para reglamentar el citado Decreto Supremo". Recomienda: "En mérito al análisis y conclusiones efectuadas, se recomienda proseguir con las gestiones legales y administrativas correspondientes para el tratamiento y aprobación del Proyecto de Reglamento al Decreto Supremo No. 3463 para el registro, capacitación, seguimiento y evaluación de la asistencia en la defensa técnica, gratuita y especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia".

Que, mediante Informe MJTI-DGAA-N2007/2018 de 22 de febrero de 2018 de la Dirección General de Asuntos Administrativos, concluye y recomienda: "Se concluye que para la implementación del Decreto Supremo No. 3463 mediante un Reglamento sobre Asistencia en la Defensa Técnica, Gratuita y Especializada de Niñas, Niños y Adolescentes Victimas de Violencia no se requiere de un Presupuesto Adicional. La Implementación del mismo estará a cargo del Registro Público de la Abogacía y la Dirección General de la Niñez y Personas Adultas Mayores dependiente del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades con los Recursos Humanos y materiales disponibles en el Ministerio. Por lo anteriormente señalado, solicito remitir los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para la elaboración del Informe Legal y Resolución Ministerial correspondiente, previo análisis jurídico que no contravenga ninguna normativa legal".

Que, por Informe Jurídico MJTI-DGAJ-UAJ N0 68/2018 de 22 de febrero de 2018 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que el: "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CAPACITACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ASISTENCIA EN LA DEFENSA TECNICA, GRATUITA Y ESPECIALIZADA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE DELITOS DE VIOLENCIA, se encuentra coordinado y ajustado entre las dos reparticiones ejecutoras el Registro Público de la Abogacía y la Dirección General de la Niñez y Personas Adultas Mayores; para su ejecución no se requerirá presupuesto adicional conforme establece el Informe MJTI-DGAA Nº 007/2018 de la Dirección General de Asuntos Administrativos y al no vulnerar disposiciones legales vigentes, se concluye que es viable su aprobación a través del instrumento pertinente del Ente Rector, de conformidad al Artículo 14 de la Ley No. 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña Niño y Adolescente y el numeral 22), Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo No. 29894 de 7 febrero de 2009, mediante una Resolución Ministerial del Ministerio de justicia y Transparencia Institucional en cumplimiento de la Disposición Transitoria Unica del Decreto Supremo No. 3463 de 18 de enero de 2018", Recomienda: "Aprobar mediante Resolución Ministerial el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CAPACITACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ASISTENCIA EN LA DEFENSA TÉCNICA, GRATUITA Y ESPECIALIZADA A NIÑAS, NIÑOS Y

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M NisTERio DE JUSTICIA y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 39/2018 La Paz, 2 de abril de 2018

ADOLESCENTES VICTIMAS DE DELITOS DE VIOLENCIA, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Unica del Decreto Supremo No. 3463 de 8 de enero de 2018 que tiene por objeto garantizar la asistencia en la defensa técnica, gratuita y especializada de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia, en el marco del interés superior del niño, en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales".

Que, el Informe MJTI-VJDF-DGDC-Nº038/2018 de 8 de marzo de 2018, emitido por la Dirección General de Desarrollo Constitucional, concluye: "1. El Decreto Supremo Nº 3463, se funda en el mando normativo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente y los tratados internacionales ratificados por el Estado Boliviano en materia de niñez. 2. Enmarcados en la normativa, objetivos, funciones y la Disposición Transitoria Única es que se establece que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional tiene un plazo de 180 días para realizar la reglamentación, plazo que se compatibiliza desde el 18 de enero de 2018. 3. Los informes presentados por la Dirección General de la Niñez y personas Adultas Mayores, la Dirección General de Asuntos Jurídicos; el Registro Público de la Abogacía y la Dirección General de Asuntos Administrativos, concluyen en puntos coincidentes: 1. El reglamento no vulnera disposiciones legales vigentes, 2. Que es viable su aprobación por el Ente Rector, 3. El Reglamento no requiere de presupuesto para su implementación, 4. Hay un mandato normativo establecido en el Decreto Supremo Nº 3463 de reglamentar la anticipada norma citada. 4. El Reglamento que se presenta contiene los elementos normativos, procedimentales y funcionales para la correcta aplicación del Registro de Abogadas y Abogados para la Defensa Técnica, Gratuita y Especializada a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos de Violencia y para llevar adelante los mandatos establecidos en el Decreto Supremo No. 3463 5. Existe el respaldo técnico jurídico suficiente para dar la correspondiente viabilidad del Reglamento del Decreto Supremo Nº 3463". Recomienda: "En mérito a los antecedentes, el análisis y las conclusiones efectuadas, se recomienda respetuosamente a su Autoridad aprobar mediante Resolución Ministerial el Reglamento para el Registro, Capacitación, Seguimiento y Evaluación de la Asistencia en la Defensa Técnica, Gratuita y Especializada de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos de Violencia adjunto al presente informe".

Que, el numeral 22 del parágrafo I, del Artículo 14 del Decreto Supremo No. 29894 de 07 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece que las Ministras y los Ministros de Estado, tienen la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales en el ámbito de su competencia.

Que, mediante Decreto Presidencial Nro. 3059 de 23 de enero de 2017, se designa al Ciudadano Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional.

Que, para garantizar la defensa técnica gratuita y especializada de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia, en ámbitos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, se ha elaborado el presente Reglamento en cumplimiento de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 3463 de 18 de enero de 2018, regulando los procedimientos para el registro, acreditación, evaluación, certificación y capacitación de la asistencia en la defensa técnica, gratuita y especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.

POR TANTO:

El Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Numerales 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, en ejercicio de las facultades establecidas en el Numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo No. 29894 de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Unica del Decreto Supremo No. 3463 de 18 de enero de 2018.

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Dr. Héctor E. Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

ESTAIX) PLURINACIONAL DE Boum MINISTERIO DE JUSTICIA

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 39/2018 La Paz, 2 de abril de 2018

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CAPACITACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ASISTENCIA EN LA DEFENSA TÉCNICA, GRATUITA Y ESPECIALIZADA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS DE VIOLENCIA", que en sus dieciséis (16) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y tres (3) Disposiciones Finales, forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.- Se aprueba los Informes: MJTI-DGAJ-RPA N° 021/2018 de 16 de febrero de 2018, MJTI-VIO-DGNPAM-ATEDN Nº 034/2018 de 19 de febrero de 2018, MJTI-DGAA-Nº007/2018 de 22 de febrero de 2018, MJTI-DGAJ-UAJ Nº 68/2018 de 22 de febrero de 2018 y MJTI-VJDF-DGDC-Nº 038/2018 de 8 de marzo de 2018 elaborados por las áreas respectivas de esta Entidad Ministerial, que sustentan técnica y legalmente la presente Resolución Ministerial.

TERCERO.- Disponer, que la Dirección General de la Niñez y Personas Adultas Mayores del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y el Registro Público de la Abogacía dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realicen la difusión e implementación de la presente Resolución Ministerial, debiendo tomar los recaudos pertinentes al efecto.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

Av. 16 de Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2158902, La Paz — Bolivia.

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A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS I E DELITOS DE VIOLENCIA

CAPÍTULO I! DISPOSICIONES GE.4NEÍ LES

ARTICULO I. (OBJETO). El presente Reglain nto tiene por objeto: operativirar el Decreto Supremo N° 3463 de 18 de enero de 2018, 'egulando los procedimientos de registro, acreditación, evaluación, certificación y capacitación de abogadas y abogados para la defensa técnica, gratuita y especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.

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ARTÍCULO 2. (MARCO NORMATIVO). Constituyen el marco normativo del presente Reglamento, las siguientes normas:

I. Constitución Política del Estado. 2. Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, de 9 de jtilio de 2013. 3. Ley N° 548 del Código Niña, Niño y Adolescente, de 17 de julió de 20,14. 4. Decreto Supremo N° 1760 Reglamento a la Ley del Ejercicio del la 'Abogacía, de 9

de octubre de 2013. •

5. Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015; 6. Decreto Supremo N° 3463, de 18 de enero de 2018.

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ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICCIÓN). ,E1' presente Reglamento tiene como

ámbito de aplicación a las y los abogados tégistradoS en 'el Registro Único. de Abog das y

Abogados para la Defensa Técnica, Gratuita y Especializada de Niñas, NiñoS y Adolecentes Victimas de Violencia, a las y los servidores públicos. del Registro Público de la Abo acía a las y los servidores públicos de la Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores del Ministerio de Justicia y Transparencia Institiicional.

ARTÍCULO 4. (REGISTRO ÚNICO). El Registro Único de Abogadas y Abogadls para la Defensa Técnica, Gratuita y Especializada de Niñas, Niños y Adolecentes Victimas de Violencia, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3463, a los fines del presente Reglamento, se denomina como !el Registro Único de Abogadas, Abogaclos de

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(FUNCIONES).L El Registro Púb lico

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ARTÍCULO 5. funciones:

de la Abogacía tiene las sig lentes

bajo el enfoque de derechos humanos de la niñez1 y adolescencia y el principio t el interés superior del niño. '

II. La Dirección General de Niñez y Personas Adulta Mayores del Viceministe lo e Justicia y Derechos Fundamentales, tiene tal: siguientes ru -telones:

1. Registrar a las y los abogados para presta'r asistencia en la defensa técnica, gra uitS y especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia.

2. Implementar, administrar y actualizar la base de datos del Registro Úni o de Abogadas, Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes - RUANNA

3. Proporcionar la información de las y los 'ahogados registrados en lel; Registro n co f, de Abogadas, Abogados de Niñas, Niños y Adolecentes - RUANNA a la Dir ccton

General de Niñez y Personas Adulta Mayores. • 4. Gestionar, coordinar y realizar acti idades de capacitación de las y los abo

1. Conocer y evaluar la información el Registro Unico de Abogadas, Abogas os e 1 Niñas, Niños y Adolescentes -: RUANNA, que e remitida por el Registro P bl o de la Abogacía, para la asignación de casos. . ;

2. Gestionar las solicitudes de asistencia técnica ; promovidas pori las víctim s, as Defensorías de la Niñez y Adolescencia, fiscales, juezas y jueces.

3. Remitir las solicitudes de asistencia técnica a las y los profesionales inscrito e Registro Único de Abogadas, Abogados de Niñas, Niños y Adolesce: tes - RUANNA.

4. Acreditar a las y los abogados inscritos en el Registro Único de Abo Abogados de Niñas, Niños y AdoleáCentes - RUANNA para que asuman la d técnica, gratuita y especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de deU violencia. • I

5. Realizar seguimiento y evaluación de la defensa técnica, gratuita y cspeciali ada a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos dc violencia, en casos asignad s por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

6. Emitir las certificaciones a las y los abogados que prestan asistencia en la d fensa técnica, gratuita y especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas de viol ncia, en coordinación con el Registro Público de la Abogacía.

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TRANSPARENCIA INS .I I FUCIONAL

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7. Gestionar y coadyuvar en la capacitación técnico-legal y la especialización de las

abogadas y los abogados bajo el enfoque de derechos humanos de la n'ñez y

adolescencia y el principio del interés superior de las y los niños.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE RÉ ISTRO

.1

1 t ARTÍCULO 6. (REQUISITOS).kI. Las Si los abogados que voluntariámente proc dan a registrarse en el Registro Único de: Mogadas, Abogados de Niñas, Niños y Adolesc ntes - RUANNA deberán cumplir los siguientes requisitos:

, , i• , I. Llenar y presentar el formulario consignádo, en las oficinas'del Ministe io de

Justicia y Transparencia Institucional á nivel nacional.

2. Presentar el certificado emitido por el Registro Judicial de AnteCedentes Pé ales - REJAP. 1

, l II. El formulario de registro tendrá carácter y validez -le declaración jurada resp cto la información proporcionada. Í.

1 '

III. El Registro Público de la AbogaCía - RPA podrá verificar la infor ación proporcionada. I

ARTÍCULO 7. (REGISTRO). I. El Registro Único de Abogadas, Abogados de hiñas,

Niños y Adolescentes - RUANNA se realizará en la página web del Ministerio de Ju ticia y

Transparencia Institucional, en laS oficinas del Registro Público de la Abogacía - PA a $

nivel nacional o, en las representaciones;departamentales, entidades descentraliz das o

desconcentradas del Ministerio de Justicia y, Transparencia Institucional,•habilitadas nivel nacional.

II. El Registro Público de la Abogacía - RPA remitirá periódicamente la nómina de la y los

abogados registrados a la Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayos del

Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, para los fines de evaluación y asignacIón de los casos.

ación III. El Registro Público de la Abogacía - RPA, publicará en su sitio web la infori, tualizada de las y los abolados registrado en el IWANNA. 1

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TRANSPARENCIA INSTrructorim.

CAPÍTULO III 1 1 SOLICITUDES Y ACREDITACIÓN DE LA! Y LOS ABOGADOS

ARTÍCULO 8. (SOLICITUDES). I. Las solitudés O asistencia técnica especi.

para casos cuyas víctimas, sean hiñas, niños y adolesentes, conforme el Parági

Articulo 4 del Decreto Supremo' N° 3463 de 18 de enero de 2018, serán dirigí

Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

lizada

afo 1,

as al

H. Están habilitados para presentaresta solicitud:

1. Las víctimas o sus representantes;

2. La Defensoría de la Niñez y, Adolescencia;

3. Las y los fiscales;

4. Las juezas y jueces.

II. Las solicitudes serán presentadas en la oficina cen tral del Ministério

Transparencia Institucional o en sus oficinasidepartamentales.

III. Las oficinas departamentales del Ministerio de Justi

remitirán por el sistema del Registro Único de Abogadas, Abogados de N.

la y Transparehcia

Adolescentes - RUANNA las solicitudes de asistencia técnica especializ da'

General de Niñez y Personas Adultas Mayores para su Orl)Cesamiento, Isi 1 pe

posteriormente se envíe por medio físico, la respectiva solicitud.

de Jusfcia y

Institucional,

iñas, Niños y

cción

e que

a la DI,

i uicio

IV. La Dirección General de Niñez y Persohas Adúltas Mayores evali aria la solicituc para

su aceptación o rechazo en consideración a los criterios establecidos en el Artículo 4 del

Decreto Supremo N° 3463.

Ministerio Público, juezas y jueces, las mismas deberán consignar la aceptación

víctimas en el Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica.

ARTÍCULO 9. (PROCESO DE ACREDITACIÓN).

I. La Dirección General de Niñez y Personas. Adultas M yores en el mareo de la se de Datos del Registro Único de Abogadas, Abogados del Niñas, Niños y Adolesce tes - \0\..\ CO De

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V. Cuando las solicitudes sean realizadas pór las DefensoIrías de la Niñez y Adolesc ncia, '

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MINISTERIO DE JUSTICIA -- y PA REN C I A INSTITUCIONAL

ierido o los

casos que hubieran sido aceptados para su patroCinio,1 y erpitirá el formulario de solicitud de asignación de caso.

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II. El Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica ; se remitirá a la o el abogado seleccionado para que en el plazo no may<or a los tres (3) días hábiles haga conózer su aceptación o rechazo, a través del sistema habilitado para el efecto o de forma scrita mediante nota al Ministerio de Justicia y Transparencia InStitucional.

Hl. Con la aceptación de la o el abogado seleccionádo y de la víctima ysus represe se suscribirá los documentos de compromiso de gratuidad, reserva de identidad de I niño y adolescente, las reglas de asistencia técnica, código de conduela y proce

, seguimiento del caso en las oficinas del Registro Público de la Abogácia - RPA entidades descentralizadas o desconcentradas del Ministerio de Justicia y Transpa Institucional a nivel nacional

IV. Una vez suscrito el documento mencionado en el Parágrafo III del pt'esente Artle entregará la acreditación a la o el abogado designado. [a información de los docur suscritos por los representantes de las víctimas y la, o el abogado, serán ingresados sistema del Registro Único de Abogadas, Abogados de Niñas, Niños y Adolesc RUANNA por el personal del Registro Público de la Abogacía - RPA y/o las ent descentralizadas o desconcentradas del Ministerio dé Jusiicia y Transparencia Institu

tantes niña,

os de /o las rencia

ilo, se e tos e el

nt s - iddes cional

RUANNA, identificará a una o un abogado con la e: pesri lencia y el conocimiento req para la defensa técnica, gratuita y especializada a' iiñaJ,,1 niños y adolescente, den

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a nivel nacional, a efectos de que se emita la acreditación para la defensa técnica, gratuita y especializada.

V. Posterior a la entrega de la acreditación, se remitirán todos los formularios y documentos suscritos por los representantes de las víctimas y las o los abogados asignados a los casos designados por la Dirección General de Niñez y Personas'Adultas Mayores, con la fi alidad de realizar seguimiento.

VI. El Registro Público de la Abogacía - RPA publicará en su sitio web la lista de la y los abogados y las causas a las cuales fueron asignados a nivel nacional, para .fines de c•nsulta de las autoridades administrativas :y judiciales.

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ARTÍCULO 10. (DESVINCULACIÓN DE LA O EL ABOGADO ACREDITAD , • I. Las y los abogados asignados para la atención técnica,' i gratuita y especializada de niñas,

niños y adolescentes víctimas de Violencia, podrán ser &sviriculados de la causa as'gnada

por las siguientes causales:

1. Por incumplimiento de los compromisos establecidos para la asistencia t. ' nica-

juríd ica. I • •

2. Por el uso indebido de la ácreditación del Registro Único de Abogadas, Ab'sados 1

de Niñas, Niños y Adolescentes - RUANNA. 1 i • • , 3. Por vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes, lobrevinient s a la

asignación del caso. • 1 1

4. Por tener proceso judicial o administrativo relacionado con derechos de niñas niños

y adolescentes.

II. Las y los abogados podrán solicitar su alejamiento, de la causa asignada:

1. Por designación como servidor público o empleado en el sector pr vado.

2. Por incompatibilidades o discrepanc as con los representantes de las víctimas.

3. Por enfermedad, viaje u otro impedimento sobreviniente.

III. La desvinculación de las y los abogados de la cansa asignada estarán funda as en

denuncias debidamente respaldadas por las víctimas, autoridades administran as o

judiciales, o producto del seguimiento realizado Por la DireCción General de 11 ñez y

Personas Adultas Mayores.

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'TRANSPARENCIA iNsuruclo AL , II

'IV. Las y los abogados podrán solicitar su retiro del proceso 'Icon una nota debid mente

fiardamentada, adjuntando los respaldos correspondientes a su petición.

21. Las denuncias contra las y los abogados acreditados, serán puestas en conocimiel to del

Registro Público de la Abogacía, para fines consiguientes, del conformidad a la y del

Ejercicio de la Abogacía.

ARTÍCULO 11. (ACREDITACIÓN DIRECTA DE LAS Y LOS ABOGADOS I. La

Direcc ón General de Niñez y Personas Adultas Mayores podrá acreditar una o un a ogado

del R istro Único de Abogadas, Abogados de Niñas. Niños y Adole4ehtes - RU1 NNA

para . sersonarse e intervenir, en casos donde los agresores sean, los proge dores, AY.0

o Fernando To Arte a Fernández 1,

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ESTADO PLURINACIONAL. IVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA V

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

guardadores o tutores, sin necesidad de requerimiento ,alguno, previo cumplimie to del

Artículo 8 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN DE INFORMES Y RECONOCIMIENT

ARTÍCULO 12. (SEGUIMIENTO). 1. Las y los abogados acreditados para uná

determinad remitirán información trimestral sobre las acciones realizadas, a tra Único

Formulario de Seguimiento de Causas del Sistema del Registro de Ab

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Ahogados 1e Niñas, Niños y Adolescentes- RUANNA.' I I

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niños

II. La Dir cción General de Niñez y Personas Adul as Mayores, podrá en cu o j .

é

momento solicitar a la o el abogado un informe del ésta o de una causddeterminadi

gestiones o acciones asumidas en el proceso. para velar por los derechos de las niñas

y adolescentes víctimas de violencia.

o

! III. La información remitida por las y los abogados del Registro Nico de Ab gadas,

Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes - RUANNA tendrá validez y cara ter de

declaración jurada.

. , ARTÍCULO 13. (CERTIFICACIÓN). I. A solicitud e la o el abo adO, la Dlleccion

General de Niñez y Personas Adultas ,Mayores conjuntai ente con el fíe istro Públ: e de la

Abogacía - RPA emitirán la certificación descrita en el Parágrafo II, Articulo 5 del' ecreto

Supremo N° 3463 a las y los abogados que prestaron asistencia técnica id nea y

responsable con las niñas, niños y adolescentes víctimas. •

II. La emisión de la certificación se otorgará previo seguimiento y : evaluaci n del

desempeño profesional de la o el abogado asignado a undcausa determinada.

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ARTÍCULO 14. (RECONOCIMIENTO). I. Se realizará el reconocimiento' público

contorne al Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3463, a las y los abogados del gistro

Único ,de Abogadas, Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes - RUANNA cad. 13 de

octubr¿ en conmemoración al día del Abogado.

II. La y los abogados del RUANNA que recibirán él re onopimiento, deberán cum lir con 1

los st lentes parámetros: ,

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rsrAno PLURINACIONAL, DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

.TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

I ' I. Haber desempeñado la asistencia técnica, gratuita y especializada a niñas, n ños y

adolescentes víctimas de delitos de violencia al menos un año. 2. Heber logrado concluir exitosamente una o más causas que se le hayan asigna• o.

CAPITULO V •k

CAPACITACIuN:

I ' ARTÍCULO 15. (ACTIVIDADES). El Registro Público de la Abogacía - RP y la Dirección General de Niñez y Personas Adultas MaYoresl, realizarán en coordinació o por si mismos actividades de capacitación técnico legal para la especialización de abogadas y abogados bajo un enfoque fde derechos humanos de la nifiz y adolescencia, la pluralidad y

el principio del interés superior del niño.

ARTÍCULO 16. (ALCANCE). I. La capacitación Se realizará a nivel; nacional y estará

dirigido a las y los abogados inscritos en el del Registro Único de Abogadas, Aboga os de

Niñas, Niños y Adolescentes - RUANNA.

seminarios, cur os de II. La capacitación podrá realizarse a través de cursos, talleres,

especialización y diplomadps (presenciales o yirtuales).

III. El Registro Público de la Abogacía - RPA y la bire Adultas Mayores promover la suscripción de ConVeni Públicas o Privadas vinculadas a la formación y capacitación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ción Generaide Niñez y P rsonas s con Universidades o En idades

O o

Miras

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En tanto se implemente el s stema informático del Registro Único de Abogadas, Abogados .de Niñas, Niños Y Adolesc ntes -RUANNA, el Registro Público de la Abogacía - RPA. procederá a registrar a la y los abogados interesados en prestar asistencia en la defensa técnica, gratuita y especiali ada a niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de violencia, a través del fon ulario

habilitado para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. En tanto entre en funcionamt to el

sistema informático del Registro Único Abogada,; Abogados de Niñas, N ños y • 1 !

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA • Y

TRANSPARENCIA INSTITUCRMAL

Adolescentes - RUANNA, las solicitudes de'asistencia. téc cica especializada y la asipación de casos serán atendidas por la Dirección General dé Niñe ly Personas Multas Mayor' s.

DISPOSICIONES FINALIÉS I ,

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Los ,servicios entidades descentraliza as o desconcentradas del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional deberán coa yuvar • al cumplimiento del presente Reglamento, conforme los procedimientos y plazos seña ados.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Las oficinas del Ilegistro Públic9 de la Abó acía RPA y las entidades descentralizadas o desconcentradas del Ministerio de Just cia y Transparencia Institucional, remitirán semanalmente la documentación referida en el Parágrafo I, Artículo 5 del presenté Reglainénto, a la oficina central del Registro Públ co de la Abogacía - RPA para fines de achivo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Cualquier , situaCiów, no prevista, en el prLsente , ! , reglamento será resuelta por el RegiStro Público d& la ;Abogacía - RPA y la Dir cción General de Niñez y Personas Adultas Mayores del :Ministerio de Justicia y Trasp encía - , , ! Institucional. I • I

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