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MAT.: APRUEBA BASES PARA CONCURSO PÚBLICO, JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES. RESOLUCIÓN EXENTA 1709 SANTIAGO, VISTO: u Estos antecedentes y lo dispuesto en la Ley N9 20.981, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2017; en el D.F.L. 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N" 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el D.F.L. 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N" 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto Ley N^ 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el D.F.L. N^ 08, de 1990, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que adecúa las plantas y escalafones del Servicio Nacional de Menores; en el D.F.L. N^ 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determinó los cargos adscritos al tercer nivel jerárquico del Servicio Nacional de Menores; en el Decreto Supremo 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo; en los Decretos Supremos N^s 356, de 1980 y 307, de 2018, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la Resolución Exenta 2.500, de 13 de octubre 2017, de esta Dirección Nacional, que aprueba bases de concurso, Jefe Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Menores; en la Resolución Exenta 2.593, de 30 de octubre 2017, que modifica Resolución Exenta 2.500, de 13 de octubre 2017, que aprueba bases de concurso, Jefe Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Menores; en la Resolución Exenta 3.329, del 21 de diciembre 2017, que declara desierto concurso interno, Jefe Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Menores; en la Resolución N^ 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones. CONSIDERANDO: 1. Que, el D.F.LN9 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, determinó los cargos del Servicio Nacional de Menores que pasaron a tener la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 8e de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cargos por lo demás contemplados en el D.F.L N$ 8 de 1.990, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2. Que, como consecuencia de encontrarse vacante a contar del 22 de diciembre de 2017, el cargo de Jefe de Departamento jurídico, grado 45 E.U.S, directivo, planta nacional, señalado en las bases que se aprueban por la presente resolución, resulta necesaria la provisión de éste mediante concurso regulado por el D.F.L. 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizadode la Ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo. Es así 3. Que, esta autoridad cuenta con las facultades pertinentes, conforme al Decreto Ley N^ 2.465, de 1.979, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NS 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4. Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conformará un Comité de Selección, encargado de preparar y realizar el presente concurso público, debiendo sus integrantes tener un nivel jerárquico superior al de la vacante a proveer. 5. Que, se realizó concurso interno, el que fue aprobado por la Resolución Exenta 2.500, del 13 de octubre 2017, y modificado a través de Resolución Exenta 2.593, del 30 de octubre 2017, el que fue declarado desierto, mediante Resolución Exenta N" 3.329, del 21 de diciembre 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores. 6. Que, conforme a lo anteriormente señalado, este Servicio ha contratado mediante convenio marco Licitación CM 801117012239-4-LR16, denominado "Contratación de Servicios Externos para el Concurso Público de Jefe/a 1

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MAT.: APRUEBA BASES PARA CONCURSO PÚBLICO,JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL SERVICIONACIONAL DE MENORES.

RESOLUCIÓN EXENTA 1709

SANTIAGO,

V I S T O :u

Estos antecedentes y lo dispuesto en la Ley N9 20.981, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año2017; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el TextoRefundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N" 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado; en el D.F.L. N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que Fija Texto Refundido,Coordinado y Sistematizado de la Ley N" 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto Ley N^ 2.465, de1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el D.F.L. N^ 08, de 1990, del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, que adecúa las plantas y escalafones del Servicio Nacional de Menores; en el D.F.L. N^ 34, de2004, del Ministerio de Hacienda, que determinó los cargos adscritos al tercer nivel jerárquico del Servicio Nacionalde Menores; en el Decreto Supremo N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento sobreConcursos del Estatuto Administrativo; en los Decretos Supremos N^s 356, de 1980 y 307, de 2018, ambos delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos; en la Resolución Exenta N° 2.500, de 13 de octubre 2017, de estaDirección Nacional, que aprueba bases de concurso, Jefe Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Menores;en la Resolución Exenta N° 2.593, de 30 de octubre 2017, que modifica Resolución Exenta N° 2.500, de 13 deoctubre 2017, que aprueba bases de concurso, Jefe Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Menores; en laResolución Exenta N° 3.329, del 21 de diciembre 2017, que declara desierto concurso interno, Jefe DepartamentoJurídico del Servicio Nacional de Menores; en la Resolución N^ 1600, de 2008, de la Contraloría General de laRepública y sus modificaciones.

C O N S I D E R A N D O :

1. Que, el D.F.L N9 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, determinó los cargos del Servicio Nacional de Menoresque pasaron a tener la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 8e de la Ley N°18.834, sobre EstatutoAdministrativo, cargos por lo demás contemplados en el D.F.L N$ 8 de 1.990, del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

2. Que, como consecuencia de encontrarse vacante a contar del 22 de diciembre de 2017, el cargo de Jefe deDepartamento jurídico, grado 45 E.U.S, directivo, planta nacional, señalado en las bases que se aprueban por lapresente resolución, resulta necesaria la provisión de éste mediante concurso regulado por el D.F.L. N° 29, de2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N18.834,sobre Estatuto Administrativo. Es así

3. Que, esta autoridad cuenta con las facultades pertinentes, conforme al Decreto Ley N^ 2.465, de 1.979, que fijael texto de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores y su reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNS 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4. Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conformará un Comité de Selección, encargado de preparary realizar el presente concurso público, debiendo sus integrantes tener un nivel jerárquico superior al de lavacante a proveer.

5. Que, se realizó concurso interno, el que fue aprobado por la Resolución Exenta N° 2.500, del 13 de octubre2017, y modificado a través de Resolución Exenta N° 2.593, del 30 de octubre 2017, el que fue declaradodesierto, mediante Resolución Exenta N" 3.329, del 21 de diciembre 2017, de la Dirección Nacional del ServicioNacional de Menores.

6. Que, conforme a lo anteriormente señalado, este Servicio ha contratado mediante convenio marco LicitaciónCM 801117012239-4-LR16, denominado "Contratación de Servicios Externos para el Concurso Público de Jefe/a

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Departamento Jurídico", a Infante y Ossa Limitada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Basessobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

7. R E S U E L V O :

Artículo 1°: LLÁMASE a concurso público, para proveer el cargo de Jefe de Departamento Jurídico del ServicioNacional de Menores, grado 4° E.U.S., directivo, planta nacional.

Artículo 2°: APRUÉBANSE las bases del llamado a concurso público para la provisión del cargo antesindividualizado y cuyo tenor es el que se indica en el siguiente documento.

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVISIÓN DEL CARGO

DE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO, GRADO 4* E, U.S., DIRECTIVO, PLANTA NACIONAL

La Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores requiere proveer el cargo de Jefe Departamento Jurídico,grado 4" E.U.S, para el Departamento Jurídico. El concurso que se implementa para proveer el cargo directivo deTercer Nivel Jerárquico, se ajusta a la normativa establecida en el D.F.L. N" 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004,que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en elDecreto Supremo N" 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento sobre Concursos delEstatuto Administrativo.

I. IDENTIFICACIÓN DE LA VACANTE

• Cargo : Jefe Departamento Jurídico.

• PJ2 de vacantes : 01.

• Planta : Nacional, Directivo.

Grado

Desempeño

Dependiente de

Lugar de desempeño

Personas a cargo

: 4° E.U.S.

: Departamento Jurídico.

: Director/a Nacional.

: Santiago.

:22.

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II. REQUISITOS Y PERMANENCIA

1.- Requisitos Generales;

Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del D.F.L N^ 29 de fecha 16 de junio de 2004, delMinisterio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre EstatutoAdministrativo.

1. Ser ciudadano; no obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer elnombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientoscientíficos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán serfundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose elcertificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.

2. Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo;4. Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la

naturaleza del empleo exija la ley;5. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o

por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración defunciones, y

6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito quetenga asignada pena de crimen o simple delito.

Asimismo, los postulantes no podrán estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en losartículos 54 y 56 del DFL N "1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley N" 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado:

Artículo 54.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en laAdministración del Estado:

a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentesa doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la AdministraciónPública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata,a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parienteshasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirárespecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o másde los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentesascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con elorganismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado deconsanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionariosdirectivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe dedepartamento o su equivalente, inclusive.

c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Artículo 56.- Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio uoficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel yoportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidaspor ley.Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Sonincompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios quecoincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades ofuncionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados oresueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero enacciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor dealguna de las personas señaladas en la letra b) del Artículo 54 o que medie disposición especial de ley que reguledicha representación.

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Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una instituciónfiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de eseorganismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.

Se considerará no haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos,oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual conpersonas menores de edad, contemplada en el inciso 2° del artículo 372 del Código Penal (Ley N? 20.594).

De acuerdo al artículo N° 73, inciso 10 de la Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionariospúblicos que indica, las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba la correspondiente asignacióndeberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones einhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley ND 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno ycargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados.

2.- Requisitos Específicos:

De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N" 8, de 1990, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, losrequisitos para el ingreso a este cargo son, alternativamente:

1. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimientode Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o,

2. Título de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento deEducación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos un año en laAdministración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido aescalafones que han pasado a integrar esta planta.

3.- Permanencia en el cargo:

El/la funcionario/a nombrado/a permanecerá en el cargo por un período de tres años, al término del cual y poruna sola vez, el/la Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá, previa evaluación de sudesempeño, resolver la prórroga del nombramiento por igual período o bien llamar a concurso.Con todo, su permanencia en el cargo quedará supeditada a su calificación en Lista N? 1 de Distinción.El/la funcionario/a nombrado/a, una vez concluido su período o eventual prórroga, podrá volver a concursar oreasumir su cargo de origen, cuando proceda.

III. CONTEXTO Y PERFIL DE CARGO:

El Servicio Nacional de Menores es un Servicio Público, dependiente del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos, encargado, conforme lo establece el artículo 1" del decreto ley N°2.465, de 1979, de "contribuir aproteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio delos mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal."

Para cumplir la misión institucional el SENAME trabaja directamente con diferentes instituciones yorganizaciones, tanto públicas como privadas, denominadas Colaboradores Acreditados, mediante los cuales através de un accionar complementario, el Servicio implementa sus estrategias, planes y programas.Adicionalmente, trabaja con organizaciones e instituciones internacionales, entregando apoyo, asistenciatécnica y transferencia de conocimientos en el ámbito de sus tres grandes ejes: Justicia Juvenil, Protección de

Derechos y Adopción.

El Servicio Nacional de Menores se compone de una Dirección Nacional, en la ciudad de Santiago, y 15Direcciones Regionales. Además, cuenta con centros de atención directa, 15 unidades regionales de adopción ycon una red de colaboradores acreditados por SENAME.

El Servicio cuenta con 62 centros de administración directa, desde la región de Arica y Parinacota hasta laregión de Magallanes y Antartica Chilena. De ellos, 11 son centros correspondientes al área de Protección yRestitución de Derechos y, 51 centros del área de Responsabilidad Penal Adolescente, todos ellosdependientes de las Direcciones Regionales respectivas.

Las siglas correspondientes a los centros de administración directa son:

CREAD: Centro de reparación especializada de administración directa (Área de Protección)CIP: Centro de internación provisoria (Área de Justicia Juvenil).

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CSC: Centro de internación en régimen semicerrado (Área de Justicia Juvenil).CRC: Centro de internación en régimen cerrado (Área de Justicia Juvenil).

1.- Objetivo del cargo:

Proporcionar asesoría jurídica al Director/a Nacional en las materias que solicite y realizar el control deLegalidad de los actos jurídicos del Servicio.

2.- Funciones del cargo:

1. Informar en derecho al Director/a Nacional sobre la correcta aplicación de las leyes, reglamentos einstrucciones de carácter general o particular que afecten al Servicio.

2. Informar respecto de la legalidad y procedencia de los actos y las resoluciones que dicten las autoridadesdel Servicio.

3. Asesorar en materias de su competencia al Director/a Nacional, a los/as Directores Regionales y a los/asJefes/as de los Departamentos, de acuerdo a lo instruido por el Director/a Nacional.

4. Elaborar, proponer y difundir los proyectos de normas generales o especiales de carácter obligatorio queel Servicio imparta.

5. Efectuar la recopilación de leyes, reglamentos e instrucciones de carácter jurídico, relacionados con elServicio.

6. Informar el estado de avance de los compromisos y metas adquiridas en los plazos determinados al áreade Planificación.

7. Ejecutar anualmente, según disposición del Estatuto Administrativo, las precalificaciones de losfuncionarios de su dependencia,

8. Diseñar las metas operacionales del Departamento Jurídico de acuerdo a los requerimientos establecidospor la Dirección Nacional y entidades públicas,

9. Desarrollar todas aquellas funciones que, dentro de su competencia, le encomiende el Director/aNacional.

10. Asumir el control de legalidad de los actos administrativos en el marco de la aplicación de la LeyN"20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la leypenal.

11. Informar al Servicio sobre proyectos de ley en tramitación y sobre eventuales modificaciones legales.12. Asesorar los procesos de licitación, que en virtud de la Ley N°20.032, que establece sistema de atención a

la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención,corresponde implementar a la institución.

13. Asesorar en materias de litigios.

3.- Funciones del Departamento según artículo 7" del Decreto Ley N° 2.465, de 1979:

1. Informar en derecho al Director Nacional sobre la correcta aplicación de las leyes, reglamentos einstrucciones de carácter general o particular que afecten al Servicio; respecto de la legalidad y procedenciade las resoluciones que dicten las autoridades del Servicio, y acerca de las actuaciones de dichas autoridades.

2. Asesorar en materias de su competencia al Director Nacional, a los Directores Regionales y a los Jefes de losDepartamentos.

3. Dar forma jurídica y otorgar su visación a los proyectos de normas generales o especiales de carácterobligatorio que el Servicio imparta, cuando se lo solicite el Director Nacional.

4. Efectuar la recopilación de leyes, reglamentos e instrucciones de carácter jurídico, relacionados con elServicio, y cuidar de su actualización.

5. Desarrollar todas aquellas funciones que, dentro de su competencia, le encomiende el Director Nacional.

4.- Competencias del cargo:

4.1 Competencias Transversales:

1. Servicio hacia las personas:Posee una comprensión y un actuar concordante con una concepción de derechos humanos, en especialde los derechos de infancia.Capacidad de demostrar sensibilidad por las necesidades y/o demandas de los demás, adoptando unaactitud servicial, logrando detectar y resolver los requerimientos y expectativas de manera asertiva,preocupándose por entender y dar solución a éstos.

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2. Orientación a la excelencia y mejora continua:Capacidad para orientar los comportamientos propios y de otros hacia el logro o superación de losresultados esperados, en concordancia con la misión y visión del Servicio, con foco en la mejora continua através de la innovación.

3. Flexibilidad y adaptación a las demandas del contexto:Capacidad para comprender y apreciar diferentes perspectivas y condiciones del entorno y reinventarse, afin de adaptarse de forma rápida y eficiente. Implica realizar una revisión crítica de su propia actuación.

4.2 Competencias de gestión:

1. Liderazgo y dirección de equipos:Capacidad para motivar, influir y guiar las acciones de un individuo o grupo hacia la consecución de unavisión común y compartida, obteniendo el apoyo y compromiso hacia el logro de las metas institucionales.

2. Planificación, supervisión y seguimiento: Capacidad de establecer y conducir un plan de trabajo para símismo y para otros, supervisando el cumplimiento y los tiempos. Implica determinar prioridades, tiemposy recursos de manera efectiva.

4.3 Competencias Específicas del Cargo:

1. Gestión de recursos:Ser capaz de priorizar los lineamientos estratégicos de la organización, velando en forma óptima por elresguardo de los recursos financieros institucionales.

2. Visión estratégica:Capacidad para anticiparse y comprender los cambios del entorno y establecer su impacto a corto,mediano y largo plazo, diseñando políticas y procedimientos que permitan al mismo tiempo, optimizar eluso de las fortalezas internas y actuar sobre las debilidades con el propósito de aprovechar lasoportunidades del contexto.

3. Cumplimiento de procedimientos y normas:Capacidad para realizar su trabajo en base a normas y procedimientos, velando por el cumplimiento deobjetivos y acciones previamente establecidos.

5.- Requisitos Deseables:

Dada la relevancia del cargo a concursar, se valorarán preferentemente, de acuerdo a la tabla que seencuentra incorporada en el título Vil, las siguientes características y/o condiciones en el cargo:

1. Título profesional de una universidad reconocida por el Estado, de preferencia título profesional deAbogado.

2. Estudios de postgrado y/o postítulo en Derecho Público, Administrativo, Infancia o Penal.3. Poseer experiencia laboral de más de 5 años en materias de Derecho Público, Administrativo,

responsabilidad penal Adolescente o en ámbitos de derechos proteccional de niños, niñas y adolescentes.4. Poseer experiencia laboral de 3 años en cargos de jefatura y/o dirección de equipos.

IV. ETAPAS, FACTORES Y SUBFACTORES A EVALUAR.

Etapa I: Factor "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación".Se compone de los subfactores asociados a:

• Formación educacional.* En este ítem, es importante mencionar que los/as postulantes que cumplan con el requisito específico N° 2, estoes, que posean un título de una carrera de a los menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimientode Educación Superior del Estado o reconocido por éste, deberán acreditar el desempeño de a lo menos un año enla Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido aescalafones que han pasado a integrar esta planta, experiencia que no se utilizará en la Etapa II.

• Estudios de especialización.• Capacitación.

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Etapa II: Factor "Experiencia Laboral".Se compone de los siguientes subfactores:

• Experiencia laboral.

• Experiencia laboral en cargos de jefatura y/o dirección de equipos.

Etapa lll: Factor "Aptitudes específicas para el Desempeño de la Función".Se compone del siguiente subfactor:

• Adecuación psicolaboral para el cargo, de acuerdo al perfil de selección previamente establecido.

Etapa IV: Factor "Apreciación Global del Candidato".Se compone del siguiente subfactor:

• Entrevista de evaluación de aptitudes directivas.

La no obtención del puntaje mínimo para superar una etapa implica que el/la postulante queda eliminado/a delproceso concursal.

V. MODALIDAD DE EVALUACIÓN.

La evaluación se llevará a cabo en base a etapas sucesivas, por lo que la puntuación mínima por etapa determinaráel paso a las etapas siguientes.

El Concurso debe ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndoseque existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el presente concurso, una vezaplicado el procedimiento anterior, deberá llamarse a concurso público.

VI. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES.

Las bases de postulación se encontrarán disponibles en la página Web del Servicio Nacional de Menores,www.sename.cl a partir de la publicación en el Diario Oficial y se podrán retirar desde la Secretaría de la UnidadDesarrollo Organizacional de la Dirección Nacional del SENAME, ubicada en Huérfanos N^ 587, oficina 402, 4° piso,comuna de Santiago, a contar del 01" día hábil hasta las 12:00 horas del 09° día hábil, entendiéndose plenamenteconocidas por todos los postulantes.

Para formalizar la postulación, los/las interesados/as que reúnan los requisitos deberán presentar la siguientedocumentación:

1. Fotocopia legalizada del título o Certificado de Título Profesional o estudios correspondientes.2. Fotocopia de Certificados que acrediten capacitación y postítulos o postgrados.3. Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral.4. Curriculum vitae, formato propio.

En el caso de los/las funcionarios/as del Servicio Nacional de Menores, para efectos de los números 2 y 3 podránsolicitar, al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, información sobre los títulos y estudios que seencuentran registrados en dicha unidad los que se tendrán por acreditados. Asimismo, certificado que acreditenexperiencia laboral.

Fecha y lugar de Recepción de Postulaciones.

La recepción de postulaciones y antecedentes, serán recibidas a través de cualquiera de las siguientesmodalidades:

A través de correo electrónico: [email protected] en su defecto a través de sobre cerrado: en Av. Pedro de Valdivia 0193, Oficina 61, 6° piso, comuna deProvidencia, dirigido a:

Srs. Consultores Target DDI.Dirección: Av. Pedro de Valdivia 0193, Oficina 61, Providencia.REF,: Postula a cargo Jefe Departamento Jurídico.

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No se podrán recibir postulaciones enviadas por fax, sean estas tanto dentro o fuera de plazo. Asimismo, no seránadmisibles antecedentes adicionales, a menos que el Comité de Selección así lo requiera para aclarar los yapresentados.

La recepción de antecedentes se extenderá hasta las 18:00 horas del 09° día hábil. No se recibirán postulaciones niantecedentes fuera de este plazo. En el caso de las postulaciones desde regiones, se considerará que el estampadode Correos de Chile se encuentre dentro de la fecha mencionada, sin perjuicio de lo anterior, sólo se recibirán losantecedentes que lleguen hasta el tercer día posterior a la fecha de vencimiento.

A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas interesadas deberán haberacreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados.

Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en laaplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, paraadoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos los/as postulantesque se presenten en este concurso.

Vil. PROCESO DE SELECCIÓN.

Se reitera a los/as postulantes que sólo podrán acceder a la fase de evaluación que se señala a continuación,aquellos/as candidatos/as que cumplan los requisitos legales, detallados previamente.

Los factores serán evaluados en forma sucesiva, indicándose, en cada etapa, cuál es el puntaje mínimo deaprobación que determinará el paso a las etapas siguientes.

La evaluación de los/as postulantes constará de cuatro etapas que se presentan en la tabla siguiente:

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ETAPA

1

II

III

tv

FACTOR

Estudio y Cursos deFormaciónEducacional y deCapacitación.

ExperienciaLaboral-

AptitudesEspecíficas para elDesempeño de laFunción.

Apreciación Globaldel Candidato.

SUBFACTOR

Formación Educacional.

Estudios deEspecialízadón.

Capacitación.

Experiencia laboral.

Experiencia laboral encargos de Jefatura y/oDirección de Equipos.

Adecuación psicolaboralpara el cargo, de acuerdoal perfil de selecciónpreviamente establecido.

Entrevista de evaluaciónde aptitudes directivas.

CRITERIO

Título profesional de una universidadreconocida por el Estado, depreferencia título profesional deAbogado.Otros títulos.

Postgrado, Doctorado o Magíster enDerecho Público, Administrativo,Infancia o penal.Postftulo o Diplomado en DerechoPúblico, Administrativo, Infancia openal.Estudios de especíalización en otrasáreas.Poseer 50 o más horas de capacitaciónrelacionada con el cargo.Poseer entre 20 a 49 horas decapacitación relacionada con el cargo.Poseer menos de 20 horas decapacitación relacionada con el cargo.Experiencia laboral de más de 5 añosen materias de Derecho Público,Administrativo, responsabilidad penalAdolescente o en ámbitos de derechosproteccional de niños, niñas yadolescentes.

Experiencia laboral entre 1 y 5 años enmaterias de Derecho Público,Administrativo, responsabilidad penalAdolescente o en ámbitos de derechosproteccional de niños, niñas yadolescentes.Experiencia laboral inferior a un 1 añoen materias de Derecho Público,Administrativo, responsabilidad penalAdolescente o en ámbitos de derechosproteccional de niños, niñas yadolescentes.

Experiencia laboral de 3 años en cargosde jefatura y/o dirección de equipos.

Experiencia laboral entre 1 y 2 años encargos de jefatura y/o dirección deequipos.

Experiencia laboral inferior a 1 año encargos de jefatura y/o dirección deequipos.

Entrevista y test de apreciaciónpsicolaboral lo define como"recomendable" para el cargo.Entrevista y test de apreciaciónpsicolaboral lo define como"recomendable con observaciones"para el cargo.Entrevista y test de apreciaciónpsicolaboral lo define como "norecomendable" para el cargo.

Promedio de la comisiónentrevistadora.

PUNTAJESUBFACTOR

13

9

9

4

1

3

2

1

16

13

7

9

5

3

20

15

5

0-30

PTJE.MAX. POR

FACTOR

25

25

20

30

PUNTAJEMÍNIMO

APROBACIÓNETAPA

9

7

15

25

TOTAL 100

Puntaje Mínimo para ser considerado/a postulante idóneo/a 56

Cada uno de los puntajes asociados a un subfactor, son excluyentes entre sí, obteniendo el/la postulante el mayorpuntaje de acuerdo a cada criterio, no pudiendo sumarse éstos.

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Información Especifica sobre cada Factor a Evaluar

1. Etapa I: Factor "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación".

Se compone de los subfactores asociados a formación educacional, estudios de especialización y capacitación,

i. Subfactor: Formación educacional.

Se evaluará la pertinencia del título profesional del candidato, según las características definidas en el perfil deselección.

Criterio

Título profesional de unaprofesional de Abogado.

universidad reconocida por el Estado, de preferencia título

Otros títulos.

Puntaje

13

9

ii. Subfactor: Estudios de especialización.

Se evaluarán los doctorados, magíster, postítulos y/o diplomados que tengan relación con el cargo.

Los grados académicos del postulante se cuantificarán según el puntaje indicado en la siguiente tabla,considerándose solamente el nivel de estudios más alto, sin ser sumatorios entre sí, entre una misma categoría nicon las otras.

Criterio

Postgrado, Doctorado o Magíster en Derecho Público, Administrativo,penal.

Postítulo o Diplomado en Derecho Público, Administrativo, Infancia o

Infancia o

penal.

Estudios de especialización en otras áreas.

Puntaje

9

4

1

iii. Subfactor: Capacitación.

Se evaluarán los cursos de capacitación que tengan relación con las áreas de desempeño del cargo. Incluyeactividades de capacitación realizadas y aprobadas, en un plazo no mayor a 5 años.

Criterio

Poseer 50 o más horas de capacitación relacionada con el cargo.

Poseer entre 20 a 49 horas de capacitación relacionada con el cargo.

Poseer menos de 20 horas de capacitación relacionada con el cargo.

Puntaje

3

2

1

El puntaje mínimo de aprobación de la etapa I es de 9 puntos.

Las personas preseleccionadas que cumplan con el puntaje mínimo de la etapa I pasarán a la etapa II.

Los títulos y cursos de formación deberán ser acreditados al momento de la postulación.

10

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2. Etapa II: Factor "Experiencia Laboral".

i. Subfactor: Experiencia laboral en materias del cargo a proveer.

Comprende la evaluación del nivel de experiencia laboral. Para el cálculo de este subfactor se aplicará el siguiente

puntaje:

Criterio

Experiencia laboral de más de 5 años en materias de Derecho Público,Administrativo, responsabilidad penal Adolescente o en ámbitos de derechosproteccíonal de niños, niñas y adolescentes.Experiencia laboral entre 1 y 5 años en materias de Derecho Público, Administrativo,responsabilidad penal Adolescente o en ámbitos de derechos proteccional de niños,niñas y adolescentes.Experiencia laboral inferior a un 1 año en materias de Derecho Público,Administrativo, responsabilidad penal Adolescente o en ámbitos de derechosproteccional de niños, niñas y adolescentes.

Puntaje

16

13

¡i. Subfactor: Experiencia laboral en cargos de jefatura y/o dirección de equipos.

Comprende la evaluación del nivel de experiencia laboral en cargos de jefatura y/o dirección de equipos. Para elcálculo de este subfactor se aplicará el siguiente puntaje:

CriterioExperiencia laboral de 3 años en cargos de jefatura y/o dirección de equipos.Experiencia laboral entre 1 y 2 años en cargos de jefatura y/o dirección de equipos.Experiencia laboral inferior a 1 año en cargos de jefatura y/o dirección de equipos.

Puntaje95

3

El Puntaje mínimo de aprobación de la Etapa II es de 7 puntos.

Las personas preseleccionadas que cumplan con el puntaje mínimo de la Etapa II pasarán a la Etapa III,informándoles al correo electrónico que hayan informado en su Curriculum.

La experiencia laboral deberá ser acreditada al momento de la postulación.

3. Etapa III: Factor "Aptitudes Específicas para el Desempeño de la Función".

i. Subfactor: Adecuación psicolaboral para el cargo, de acuerdo al perfil de selección previamenteestablecido.

Consiste en la aplicación de test de aptitudes y entrevista complementaria, que se utiliza para detectar y medir lascompetencias asociadas al perfil de selección. Respecto a esto la consultora Target DDI, realizará una evaluaciónpsicolaboral, compuesta por entrevista por competencias y aplicación de baterías de Test. Éstos se aplicarán alos/as postulantes que hayan superado la Etapa II, entre el día 24° al 33" día hábil. El lugar y horario se informaráoportunamente vía correo electrónico informado en su Curriculum.

Producto de dicha evaluación, los/as candidatos/as serán clasificados en alguna de las siguientes categorías:

Criterio

Entrevistacargo.

y test de apreciación

Entrevista y test de apreciaciónobservaciones" para el cargo.

Entrevista y test de apreciaciónpara el cargo.

psicolaboral

psicolaboral

psicolaboral

lo define como

lo define como

lo define como

"recomendable" para el

"recomendable con

"no recomendable"

Puntaje

20

15

5

11

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Las especificaciones de cada una de las categorías de evaluación son las siguientes:

CATEGORÍA

Recomendable:

Recomendable con Observaciones:

No recomendable:

DESCRIPCIÓN

El/la postulante cumple con los requisitos exigidos para el cargo. Su

pronóstico de adaptación al puesto y al Servicio es favorable. Se sugiere

designación.

El/la postulante cumple con los requisitos básicos exigidos por el cargo.

Sin embargo, presenta ciertas características que es necesario corregir o

supervisar, de manera que pueda adaptarse satisfactoriamente a los

requerimientos de la función. Se sugiere designación y fortalecer los

aspectos a desarrollar.

El perfil del postulante no se ajusta a los requisitos mínimos exigidos por la

función. No se recomienda su designación.

El Puntaje mínimo de aprobación de la Etapa III es de 15 puntos.

Las personas preseleccionadas que cumplan con el puntaje mínimo de la Etapa III pasarán a la Etapa IV,informándoles vía correo electrónico que hayan consignado en su Curriculum.

4. Etapa IV: Factor "Apreciación Global del Candidato".

i. Subfactor: Entrevista de evaluación de aptitudes directivas.

Consiste en la aplicación de una entrevista a los/as postulantes que hayan superado las etapas anteriores,efectuada por una Comisión designada por el Comité de Selección, la cual debe ser integrada, por a lo menos, tresintegrantes del Comité. Pretende identificar las habilidades, conocimientos y competencias, de acuerdo al perfil deselección.

Cada uno de los integrantes de la Comisión que participe en las entrevistas, calificará a cada entrevistado con unpuntaje entre 1 y 7 puntos. Se promediará la sumatoria de las notas obtenidas por cada postulante, dividiéndosepor el número de evaluadores presentes. Producto de dicha entrevista, a los/as candidatos/as se les asignará elpuntaje que resulte del siguiente cálculo:

Puntaje: Nota promedio obtenida por el candidato * 30 puntos7,0 (Nota Máxima)

Para el cálculo de los puntajes finales obtenidos en la Entrevista de Apreciación Global se considerarán un máximode dos decimales, sin realizar una aproximación del valor obtenido.

Tabla de conversión de notas Entrevista de Apreciación Global

Nota

1

2

3

4

5

5.9

6

7

Puntaje

4.28

8.57

12.85

17.14

21.42

75.28

25.71

30

12

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Las entrevistas que realizará la Comisión definida precedentemente, se llevarán a cabo entre el 44° al 48° día hábil.El lugar y horario se informará oportunamente al correo electrónico que hayan informado en su Curriculum.

El puntaje mínimo de aprobación de esta etapa será de 25 puntos.

VIII. ACTAS DEL COMITÉ DE SELECCIÓN.

El Comité de Selección, desde su constitución hasta el cierre del concurso, deberá levantar acta de cada una de sus

sesiones, en las cuales se dejará constancia de sus acuerdos. Las actas deberán contener la información necesaria

para que cada participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia en

cuanto a su relación con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideración, así como las

pruebas aplicadas y sus pautas de respuesta.

IX. PUNTAJE DE POSTULANTE IDÓNEO.

El puntaje final de cada postulante corresponderá a la suma del puntaje obtenido en cada una de las etapas. Los

puntajes finales se calcularán sólo respecto de aquellos/as postulantes que hubieren obtenido, además, los

puntajes mínimos que cada etapa requiere.

Para ser considerado postulante idóneo el/la candidato/a deberá reunir un puntaje igual o superior a 56 puntos.

El concurso debe ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose

que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el presente concurso, una vez

aplicado el procedimiento anterior, deberá llamarse a concurso público.

X. CALENDARIZACION DEL PROCESO.

ACTIVIDAD

Publicación Diario Oficial.

Recepción de Antecedentes.

Etapa 1 y II: Evaluación Curricular.

Publicación de postulante que pasan a la III Etapa, en página web

www.sename.cl

Citar a postulantes que pasan a la III Etapa.

Etapa III: Evaluación de Aptitudes específicas para el desempeño de la Función.

Confección de Informes Etapa III.

Publicación de postulante que pasan a la IV Etapa, en página webwww.sename.cl.

Citar a postulantes que pasan a la IV Etapa.

Etapa IV: Entrevista de apreciación global del candidato.

Confección nómina de candidatos e informe final.

Presentación al Jefe/a del Servicio.

Resolución del concurso.

DÍAS

1" día hábil

Hasta las 18:00 horas del09° día hábil10° al 19° día hábil

20" día hábil

21° y 23° día hábil

24° al 33° día hábil

34° al 40° día hábil

41° día hábil

42° y 43° día hábil

44° al 48° día hábil

49° y 50" día hábil

51° día hábil

52° y 53a día hábil

13

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El día que corresponda a cada postulante presentarse a una entrevista le será comunicado con a lo menos 24 horasde anticipación, al correo electrónico informado por los/as postulantes.

Cerrado el proceso concursal, los antecedentes de los/as postulantes no seleccionados/as estarán disponibles paraser retirados en el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas del SENAME durante el plazo de 10 díashábiles, contados desde la comunicación del resultado final del concurso; transcurrido dicho plazo, losantecedentes serán destruidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe Superior del Servicio podrá modificar los plazos contenidos en la calendarización,por razones de fuerza mayor.

Los eventuales cambios serán informados en la página Web del Servicio y al correo electrónico informado porlos/as postulantes.

XI. PROPUESTA DE NÓMINA, NOTIFICACIÓN Y CIERRE.

El Comité de Selección propondrá a la autoridad los nombres de hasta tres candidatos que hubieren obtenido losmejores puntajes.

En el evento de producirse empate por puntaje, el criterio de desempate será:

Primero el mayor puntaje obtenido en la Etapa IV; y,Segundo el mayor puntaje obtenido en la Etapa I.

El/la Director/a Nacional seleccionará a una de las personas propuestas por el Comité de Selección.

NOTIFICACIÓN Y CIERRE.

En cuanto a la notificación del proceso, el Jefe Superior del Servicio, notificará personalmente o por cartacertificada, al postulante seleccionado. La notificación por carta certificada se practicará, a la dirección que se hayaseñalado en la postulación o que haya sido consultada vía correo electrónico, y se entenderá practicada al tercerdía de expedida la carta.

Una vez practicada la notificación, el/la postulante deberá manifestar, expresamente, su aceptación al cargo,dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación, aportando la documentación original solicitada enestas bases. Si así no lo hiciere, el/la Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores nombrará a alguno delos otros postulantes propuestos.

El nombramiento regirá desde cuando el respectivo decreto o resolución quede totalmente tramitado por laContraloría General de la República.

.1.4

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XII. FECHA EN QUE SE RESOLVERÁ EL CONCURSO.

El concurso se resolverá a más tardar el 53° día hábil.

El Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, enviará a todas las dependencias del Servicio un informegeneral del proceso para su publicación y difusión.

El/la Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores, a través del Departamento de Gestión y Desarrollo dePersonas, o quien cumpla sus funciones, comunicará a los concursantes el resultado final dentro de los 30 díassiguientes a su conclusión.Los/as postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a reclamar ante la ContraloríaGeneral de la República, en los términos que establece el artículo 160 del D.F.L. N" 29, del Ministerio de Hacienda,de 2004, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 3°: PUBLÍQUESE el aviso materia de este concurso público, en el Diario Oficial de la República, en undiario de circulación nacional, además en la página web del Servicio Nacional de Menores www.sename.cl y enla página de Servicio Civil www.empleosDublicos.cl

Artículo 4°: IMPÚTESE el gasto que se derive de la presente resolución al Subtitulo 22 bienes y servicios deconsumo, ítem 07 publicidad y difusión. Asignación N9 001 servicios de publicidad.

ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

DISTRIBUCIÓN:1. Dirección Nacional.2. Departamento de Gestión y Desarrollo d« Personas.3. Área de Selección.

4 Oficina de Partes,5. Departamento Jurídico.

Nacional:iO NACIONAL DE MENORES

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