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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC (p(J{PSI(]YE:NCljl fJ{P.qIO:NjlL RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 143 -2015-GR.APURIMAC/PR. Abancay, 1 7 FEB. Z015 VISTOS: El proveído de Gerencia Regional de Desarrollo Económico consignado con expediente número 3170 de fecha 13/11/2014, el Informe W436-2014-GR- APURIMAC/SGSFLPR de fecha 13/11/2014, el Informe W 360-2014-SGSFLPR/GR/APU de fecha 28/10/2014, la solicitud de recurso administrativo de apelación interpuesto por Don Claudio Sullcahuaman Monzon presentado en fecha 10/09/2014 Y demás documentos que forman parte integrante de la presente resolución, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley W 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales W 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; y tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en fecha 23/10/2009 Don Claudio SULLCAHUAMAN MONZON ingresa solicitud ante el COFOPRI referente a Linderación con fines de Titulación, expediente con actuaciones del COFPRI, que son transferidas al Gobierno Regional de Apurímac y que se continúa con el trámite a pedido de parte según solicitud ingresada el día 09/03/2012; Que, en fecha 03/05/2012 el Personal de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, emite el Informe N° 009-2012-SGSFLPR-SF/ESM., donde concluye que se elabore el Certificado de Información Catastral, correspondiente al predio con unidad catastral 04118; asimismo, se derive a la Oficina de Saneamiento Legal para su calificación y tramite respectivo; Que, en fecha 20/11/2013 Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon, ingresa escrito de "Oposición" referente al Expediente Administrativo W 2009106051, argumentando que presenta oposición a la solicitud de otorgamiento de Titulo por Prescripción Adquisitiva Administrativa formulada ante la Entidad, por parte de su hermano Claudio Sullcahuaman Monzon y Esposa, adjuntando para ello medios probatorios que argumentan su petición; Que, el 28/11/2013 Don Claudio Sullcahuaman Monzon ingresa escrito de "Aclaración y Propone solución a la Oposición Formulada", en el cual señala que: a) Aclara: Como Titular del predio rustico de un área total de 7 Hs y 1520 M2 ubicado en el Sector de IlIanya - Pachachaca, del Distrito y Provincia de Abancay, aparece como propietaria su Progenitora que en vida fue Doña Valentina Monzon Vda. de Sullcahuaman, siendo el caso que el Ministerio de Agricultura solo le adjudico aproximadamente una hectárea, conforme se ve acredita en el plano catastral existente en la referida entidad y las demás fueron como consecuencia onerosa por parte del recurrente de sus anteriores propietarios, pagados con fruto de su esfuerzo y sacrificio, que a la fecha vienen poseyendo en legítimo derecho, de las que hoy en día, recién se exige una cuota legitima de la que no se niega a cederla, pero deben ser resarcidos los gastos que se ocasiono, y; b) Propone como solución: Ceder a su hermana oponente, un área total de cinco mil metros cuadrados en el lugar que quisiera poseerla o se su libre elección, sin perjuicio a que se ubique o fije en el lugar y/o área donde colinda con el sembrío de cañaveral existente, de tal forma que así logre sus expectativas sucesorias, y en lo que respecta a su hermano Tomas Aquilino Sullcahuaman Monzon que Jr. Puno N°107 Abancay - Apurímac Teléfono: (083)321219 E-mail: [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC(p(J{PSI(]YE:NCljl fJ{P.qIO:NjlL

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 143 -2015-GR.APURIMAC/PR.

Abancay, 1 7 FEB. Z015

VISTOS:El proveído de Gerencia Regional de Desarrollo Económico consignado con

expediente número 3170 de fecha 13/11/2014, el Informe W436-2014-GR-APURIMAC/SGSFLPR de fecha 13/11/2014, el Informe W 360-2014-SGSFLPR/GR/APU defecha 28/10/2014, la solicitud de recurso administrativo de apelación interpuesto por DonClaudio Sullcahuaman Monzon presentado en fecha 10/09/2014 Y demás documentos queforman parte integrante de la presente resolución, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley W 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos RegionalesW 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia; constituyendo, para su administracióneconómica y financiera, un Pliego Presupuesta!; tienen jurisdicción en el ámbito de susrespectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; y tienen por finalidad esencialfomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública yprivada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad deoportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales,regionales y locales de desarrollo;

Que, en fecha 23/10/2009 Don Claudio SULLCAHUAMAN MONZON ingresasolicitud ante el COFOPRI referente a Linderación con fines de Titulación, expediente conactuaciones del COFPRI, que son transferidas al Gobierno Regional de Apurímac y que secontinúa con el trámite a pedido de parte según solicitud ingresada el día 09/03/2012;

Que, en fecha 03/05/2012 el Personal de la Sub Gerencia de Saneamiento FísicoLegal de la Propiedad Rural, emite el Informe N° 009-2012-SGSFLPR-SF/ESM., dondeconcluye que se elabore el Certificado de Información Catastral, correspondiente al prediocon unidad catastral 04118; asimismo, se derive a la Oficina de Saneamiento Legal para sucalificación y tramite respectivo;

Que, en fecha 20/11/2013 Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon, ingresaescrito de "Oposición" referente al Expediente Administrativo W 2009106051, argumentandoque presenta oposición a la solicitud de otorgamiento de Titulo por Prescripción AdquisitivaAdministrativa formulada ante la Entidad, por parte de su hermano Claudio SullcahuamanMonzon y Esposa, adjuntando para ello medios probatorios que argumentan su petición;

Que, el 28/11/2013 Don Claudio Sullcahuaman Monzon ingresa escrito de"Aclaración y Propone solución a la Oposición Formulada", en el cual señala que: a) Aclara:Como Titular del predio rustico de un área total de 7 Hs y 1520 M2 ubicado en el Sector deIlIanya - Pachachaca, del Distrito y Provincia de Abancay, aparece como propietaria suProgenitora que en vida fue Doña Valentina Monzon Vda. de Sullcahuaman, siendo el casoque el Ministerio de Agricultura solo le adjudico aproximadamente una hectárea, conformese ve acredita en el plano catastral existente en la referida entidad y las demás fueron comoconsecuencia onerosa por parte del recurrente de sus anteriores propietarios, pagados confruto de su esfuerzo y sacrificio, que a la fecha vienen poseyendo en legítimo derecho, delas que hoy en día, recién se exige una cuota legitima de la que no se niega a cederla, perodeben ser resarcidos los gastos que se ocasiono, y; b) Propone como solución: Ceder a suhermana oponente, un área total de cinco mil metros cuadrados en el lugar que quisieraposeerla o se su libre elección, sin perjuicio a que se ubique o fije en el lugar y/o área dondecolinda con el sembrío de cañaveral existente, de tal forma que así logre sus expectativassucesorias, y en lo que respecta a su hermano Tomas Aquilino Sullcahuaman Monzon que

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haga valer su derecho de manera personalísima para poder dilucidar sobre la masahereditaria, no obstante que ya fue merecedor a su derecho legítimo;

Que, en fecha 16/01/2014 Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon, ingresaescrito peticionando "Resolver Oposición" referente al Expediente Administrativo N"2009106051, argumentando que no acepta la proposición de solución a la oposiciónformulado por su hermano, realizando una contrapropuesta y en caso de no ser aceptadoseñala que se debe continuar con el trámite de la oposición;

Que, en fecha 04/02/2014 Don Claudio Sullcahuaman Monzon, ingresa escritopeticionando "Acepto la contrapropuesta formulada", referente al Expediente AdministrativoN" 2009106051, por tanto solicita que el procedimiento continúe para la expedición del actoo título administrativo respectivo, previo a que su hermana oponente suscriba ladocumentación legal de instrumento público, a fin de que no se cree ninguna duda oincertidumbre jurídica;

Que, en fecha 07/02/2014 Don Tomas Aquilino Sullcahuaman Monzon, ingresaescrito peticionando "Oposición" referente al Expediente Administrativo N" 2009106051,argumentando que presenta oposición a la solicitud de otorgamiento de Titulo porPrescripción Adquisitiva Administrativa formulada ante la Entidad, por parte de su hermanoClaudio Sullcahuaman Monzon y Esposa, adjuntando para ello medios probatorios queargumentan su petición;

Que, en fecha 08/05/2014 Don Claudio Sullcahuaman Monzon, ingresa escrito de"Absolución a la oposición formulada", por sus hermanos Don Tomas Aquilino SullcahuamanMonzon y Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzón, peticionando que estas sedeclaren infundadas, y en su virtud se disponga que el procedimiento administrativo iniciadocontinúe con la emisión del acto correspondiente;

Que, teniendo en consideración los antecedentes documentales, el Gerente Regionalde Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, en fecha 03/06/2014, emitióla Resolución Gerencial Regional N" 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., resolviendomediante Artículo primero: Declarar fundada la oposición presentada por Martha SinforosaSullcahuaman Monzon al trámite de titulación vía procedimiento administrativo dedeclaración de propiedad por prescripción administrativa de dominio, solicitado por ClaudioSullcahuaman Monzon. Artículo segundo: Declarar la ocurrencia de una contingencia,conforme al artículo 49° del D.S. N" 032-2008-VIVIENDA (Reglamento del Dec. Leg. N"1089), por lo que no puede proseguirse el trámite y, en consecuencia se pone fin alprocedimiento;

Que, en fecha 10/09/2014 Don Claudio Sullcahuaman Monzon, interpone "RecursoAdministrativo de Apelación" contra la Resolución Gerencial Regional N" 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., solicitando se declare nula la mencionada resolución y se continúecon el trámite de linderación con fines de titulación, que fue interrumpida por la oposiciónpresentada por Doña Martha Sinforosa Sullcahuaman Monzon. Argumentando que: 1) Sushermanos oponentes, tienen conocimiento que el predio rustico materia del presenteproceso, viene siendo posesionado por este, quien ha realizado distintos trabajos demejoras a su costo, sin la participación de quienes aducen derecho respecto del mismo. 2)En relación a Tomas Aquilino Sullcahuaman Monzon, señala que este ya no tiene derecho aparticipar de la masa hereditaria, debido a que mediante acuerdo convencional realizado porambos, decidió aceptar como parte un predio ubicado en el Barrio Patibamba, lote 3,manzana G - Avenida Pachacutec, que comprende un área de 452.20 M2, en la Ciudad deAbancay; motivo por el cual ya no puede participar en el predio materia del presente procesoadministrativo por cuanto él ya ha obtenido su parte;

Que, en fecha 28/10/2014 el Responsable de Saneamiento Legal de la Sub Gerenciade Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, emitió el Informe N" 360-2014-SGSFLPR/GRI/APU., documento mediante el cual procede revisar y evaluar el recurso deapelación interpuesto por Don Claudio Sullcahuaman Monzon, contra la ResoluciónGerencial Regional N" 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., concluyendo que se declareinfundado el recurso de apelación interpuesto, por cuanto el Administrado no ha señalado nifundamentado la causal de nulidad de acto administrativo, por lo que en aplicación delartículo 14° de la Ley N" 27444 debe conservarse el acto administrativo;

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Que, el recurso de apelación conforme establece el Artículo 209 de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto quese impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Cabe señalar que, el recursode apelación se interpone con la finalidad que el Organo Jerárquicamente Superior alque emita la decisión impugnada revise y modifique la resolución del Subalterno. En elcaso de autos, el Recurrente invoco su pretensión de apelación dentro del término legalprevisto;

Que, el recurso de apelación conforme establece el Artículo 2090 de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto quese impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Cabe señalar que, el recursode apelación se interpone con la finalidad que el Organo Jerárquicamente Superior alque emita la decisión impugnada revise y modifique la resolución del Subalterno. En elcaso de autos, el Recurrente invoco su pretensión de apelación dentro del término legalprevisto;

Que, de la revisión del "Recurso Administrativo de Apelación", interpuesto por DonClaudio Sullcahuaman Monzon, contra la Resolución Gerencial Regional W 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., solicitando se declare nula la mencionada resolución y se continúecon el trámite de linderación con fines de titulación, se señala y advierte lo siguiente:

a) La Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en suartículo 100 sobre las causales de nulidad y señala que, estos son vicios del actoadministrativo que causan la nulidad de pleno derecho, siendo los siguientes: Lacontravención a la constitución, las leyes o las normas reglamentarias, el defecto o la omisiónde alguno de sus requisitos de validez, salvo excepción, y; los actos administrativos que seanconstitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma. Alrespecto, objetivamente una decisión administrativa es nula cuando se encuentraincursa en alguna de las causales señaladas.

b) La Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en suartículo 110 sobre la Instancia competente para declarar la nulidad. Tal recurso deberá serpresentado ante una Autoridad Superior quien dicto el acto, salvo que dicha autoridadno esta sometida a subordinación, en cuyo caso el pronunciamiento será resuelto porla misma Autoridad.

e) El Recurrente ha peticionado el "Recurso Administrativo de Apelación", contra laResolución Gerencial Regional W 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., solicitando que esta sedeclare nula; al respecto, cabe señalar que el Recurrente no ha señalado ni fundamentado lacausal por la cual inovaca la nulidad, obligación del Recurrente que la Administración nopuede suplir

d) De la revisión y evaluación de las actuaciones dentro de este procedimientoadministrativo, no se ha advertido vicio trascendente del acto administrativo que pueda darlugar a la nulidad invocada por el Recurrente Don Claudio Sullcahuaman Monzon. Por ello, enaplicación de lo establecido por el artículo 140 de la Ley W 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, debe conservarse el acto administrativo.

Estando a la Opinión Legal W 045-2015-GRAP/08/DRAJ de fecha 06/02/2015;

Con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia General Regional;

Por las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso a) yd) del Art. 210 de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y susmodificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, es atribución del Presidente Regional, dirigir ysupervisar la marcha del Gobierno Regional y sus órganos ejecutivos, administrativos ytécnicos; y de dictar decretos y resoluciones, la misma que establece que el Presidente

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Regional es Representante Legal y Titular del Pliego. Así como, la credencial otorgada porel Jurado Nacional de Elecciones de fecha 22 de diciembre del 2014;

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~',.. %,. SE RESUELVE:-L;;~le ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Apelación invocado por ele « Recurrente Don CLAUDIO SULLCAHUAMAN MONZON, contra la Resolución Gerencial

Regional W 119-2014-GR.APURIMAC/GRDE., de fecha 03/06/2014; debido a que, elRecurrente no ha señalado ni fundamentado la causal de nulidad del acto administrativo, enconsecuencia CONSÉRVESE el acto administrativo. De acuerdo a lo establecido en losfundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.

ARTíCULO SEGUNDO: DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder,debiendo quedar copia de los mismos en Archivo como antecedente.

ARTíCULO TERCERO: DISPONER, la publicación de la presente Resolución EjecutivaRegional por el término de ley, en la página web del Gobierno Regional de Apurímacwww.regionapurimac.gob.pe. de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito en la Ley W27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTíCULO CUARTO: TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Sub Gerencia de Saneamiento Físico de la Propiedad Rural, a losInteresados y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para suconocimiento y fines de ley.

UESE y CUMPLASE;

MAG. WILBER FER ANDO VPRESIDENTE

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

WFVT/PR.AZB/DRAJ

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Teléfono: (083)321219E-mail: [email protected]