resolución directoral - web.munisjl.gob.peweb.munisjl.gob.pe/web/pdf/rd_54_2020.pdf ·...

80
Página 1 de 4 Resolución Directoral Nº054 - 2020-TP/DE Lima, 24 de junio de 2020 VISTOS: El Informe N° 086-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFSP del 23 de junio de 2020, de la Unidad Gerencial de Proyectos; y el Informe N° 119-2020-TP/DE/UGAL del 23 de junio de 2020, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N ros. 004-2012-TR, 006-2017-TR, y 004-2020-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico; Que, para cumplir su objetivo, el último párrafo del artículo 2° del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012- TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N ros 215 y 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003 y 051-2018-TR, 080-2019-TR y 113-2020-TR, establece que el Programa financia proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones; o proyectos de infraestructura básica, social y económica; y en los supuestos de afectación parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias; Que, el literal c) del artículo 7º del acotado Manual establece a las actividades de intervención inmediata como una modalidad de acceso al Programa, que implica asignar recursos para la realización de actividades conducentes a la generación de empleo ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia; y según los lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, se establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales; Que, una de las funciones del Programa es financiar o cofinanciar actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, requeridos por los gobiernos sub nacionales, según lo previsto en el literal j) del artículo 10° del mencionado instrumento de gestión;

Upload: others

Post on 07-Nov-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Página 1 de 4

    Resolución Directoral Nº054 - 2020-TP/DE

    Lima, 24 de junio de 2020

    VISTOS: El Informe N° 086-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFSP del 23 de junio de 2020, de la Unidad Gerencial de Proyectos; y el Informe N° 119-2020-TP/DE/UGAL del 23 de junio de 2020, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y,

    CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los

    Decretos Supremos Nros.

    004-2012-TR, 006-2017-TR, y 004-2020-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico;

    Que, para cumplir su objetivo, el último párrafo del artículo 2° del

    Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N

    ros 215 y 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003

    y 051-2018-TR, 080-2019-TR y 113-2020-TR, establece que el Programa financia proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones; o proyectos de infraestructura básica, social y económica; y en los supuestos de afectación parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias;

    Que, el literal c) del artículo 7º del acotado Manual establece a las

    actividades de intervención inmediata como una modalidad de acceso al Programa, que implica asignar recursos para la realización de actividades conducentes a la generación de empleo ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia; y según los lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, se establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales;

    Que, una de las funciones del Programa es financiar o cofinanciar

    actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, requeridos por los gobiernos sub nacionales, según lo previsto en el literal j) del artículo 10° del mencionado instrumento de gestión;

  • Página 2 de 4

    Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo del 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, siendo prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

    Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario

    oficial “El Peruano” el 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; siendo prorrogado los plazos respectivos mediante Decretos Supremos N

    ros. 051,

    064, 075, 083 y 094-2020-PCM, siendo el último a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

    Que, en dicho contexto, el Presidente de la República ha dictado el

    Decreto de Urgencia Nº 070-2020, “Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2020, siendo uno de sus considerandos: “el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública un aspecto importante para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública y otras actividades para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país”;

    Que, en el artículo 1º del referido Decreto de Urgencia, se establece

    que dicha norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales;

    Que, entre las disposiciones, se observa que, mediante el artículo 11°

    del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú” realiza la revisión y determina la elegibilidad de las fichas técnicas de actividades de intervención inmediata presentadas por los novecientos treinta (930) Gobiernos Locales señalados en el Anexo 8, priorizados a propuesta del Programa “Trabaja Perú”, y realiza el acompañamiento al proceso de selección de participantes realizados por los referidos Gobiernos Locales;

    Que, adicionalmente, el artículo 12º del referido Decreto de Urgencia

    autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 653 882 014,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de novecientos treinta (930) Gobiernos Locales, según detalle en Anexo 9 “Monto estimado para el financiamiento de actividades de intervención inmediata a favor de diversos Gobiernos Locales”, para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19.

  • Página 3 de 4

    Que, por otro lado, el artículo 13° del mencionado Decreto de Urgencia,

    dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa “Trabaja Perú”, realice el seguimiento a la ejecución física y financiera de las actividades de intervención inmediata y al seguimiento de los participantes de dichas actividades, realizadas por 930 (novecientos treinta) Gobiernos Locales incluidos en el Anexo 8, priorizados a propuesta por el Programa “Trabaja Perú”; los cuales deben cumplir con las obligaciones contenidas en el Anexo 10 “Disposiciones complementarias para la ejecución de actividades de intervención inmediata”. Asimismo, el Programa “Trabaja Perú” efectuará el monitoreo respecto a los empleos temporales generados a través de las actividades de intervención inmediata, que se financian con cargo a los recursos transferidos en el marco del citado Decreto de Urgencia.

    Que, en relación a lo señalado anteriormente, el artículo 14º del

    Decreto de Urgencia Nº 070-2020, establece que el Programa “Trabaja Perú” aprueba los instrumentos de gestión técnicos normativos necesarios y pertinentes para la presentación, revisión, determinación de elegibilidad y seguimiento de las actividades de intervención inmediata en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación del mencionado Decreto de Urgencia;

    Que, según la organización del Programa, la Unidad Gerencial de

    Proyectos es el Órgano de línea responsable de diseñar, programar, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de acciones relacionadas a las actividades de intervención inmediata, ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, según se establece en el artículo 21º del Manual de Operaciones del Programa;

    Que, es función del mencionado Órgano de línea formular y supervisar

    los procesos de asistencia técnica, así como, los procesos de supervisión y de rendición de cuentas (informe técnico-financiero) de las acciones relacionadas a las actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como; peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, así como los documentos técnicos que se requiera para tal intervención, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 22º del referido Manual;

    Que, en ese contexto, la Unidad Gerencial de Proyectos a través del

    Informe N° 086-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFSP, pone en consideración de la Dirección Ejecutiva la propuesta de “Guía Técnica para las Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a Organismos Ejecutores, en el marco del Decreto de Urgencia N°070-2020"; asimismo, señala que la citada guía tiene como objetivo, establecer procedimientos técnicos-normativos que deben seguir los Organismos Ejecutores y los profesionales que participan como Responsable Técnico y Supervisor de la actividad, en la ejecución de las Actividades de Intervención Inmediata intensivas en mano de obra no calificada, para la generación de empleo temporal, de acuerdo a los recursos autorizados mediante Decreto de Urgencia N° 070-2020;

    Que, adicionalmente, indica que la mencionada propuesta de guía

    cuenta con los aportes de las Unidades Gerenciales del Programa, según se observa en el Informe N° 086-2020-TP/DE/UGPYTOS-CFSP;

    Que, el artículo 11° del acotado Manual establece que la Dirección

    Ejecutiva es el máximo órgano decisorio del Programa, y como tal es responsable de su dirección y administración general; asimismo, los literales e), h) e i) del artículo 12° del mencionado instrumento facultan a la Dirección Ejecutiva a dirigir, supervisar, monitorear y evaluar la ejecución física y financiera de las acciones, servicios y procesos orientados al logro de los objetivos del Programa, a expedir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia, y aprobar directivas, reglamentos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo del Programa, respectivamente;

  • Página 4 de 4

    Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, a través del Informe N° 119-2020-TP/DE/UGAL, de acuerdo al ámbito de sus competencias, considera que es procedente la emisión de la Resolución Directoral que apruebe la citada guía, conforme a la propuesta formulada por la Unidad Gerencial de Proyectos;

    Que, en base a lo expuesto, resulta pertinente emitir la Resolución

    Directoral respectiva; Con los visados de las Unidades Gerenciales de Planificación,

    Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, de Promoción, de Proyectos y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 070-

    2020, el Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nros.

    004-2012-TR, 006-2017-TR y 004-2020-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el artículo 11° y los literales e), h) e i) del artículo 12º del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR y modificado por las Resoluciones Ministeriales N

    ros. 215 y 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003

    y 051-2018-TR, 080-2019-TR y 113-2020-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de Guía. Aprobar la “Guía Técnica para las Actividades de Intervención

    Inmediata dirigida a Organismos Ejecutores, en el Marco del Decreto de Urgencia N°070-2020”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

    Artículo 2º.- Vigencia. La guía aprobada en el artículo 1° entrará en vigencia a partir del día

    siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Notificación. Notificar la presente Resolución Directoral a las Unidades Gerenciales

    y a las Unidades Zonales del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

    Artículo 4°.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el

    Portal Institucional del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el mismo día de su emisión.

    Regístrese y comuníquese.

  • GUÍA TÉCNICA PARA LAS ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN INMEDIATA

    DIRIGIDA A ORGANISMOS EJECUTORES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 070-2020

  • CONTENIDO

    INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 1

    SECCION I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

    DE INTERVENCIÓN INMEDIATA ____________________________________________ 7

    1.1 A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR ____________________________ 7 1.1.1 Modificaciones Presupuestarias realizadas por los Organismos Ejecutores en el

    Marco del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 070-2020 ____________________ 7 1.1.2 Contratación del Responsable Técnico y Supervisor de la Actividad de Intervención

    Inmediata ___________________________________________________________________ 7 1.1.3 Proceso de Selección de Participantes _________________________________________ 8 1.1.4 Contratación de la Póliza de Seguro del Participante ___________________________ 8 1.1.5 Compra de Kit de Implementos de Seguridad, Sanitarios y Herramientas _________ 8

    1.2 A CARGO DEL RESPONSABLE TÉCNICO ____________________________ 9 1.2.1 Participación del Responsable Técnico previo al Inicio de la Actividad de

    Intervención Inmediata _______________________________________________________ 9 1.2.2 Participación del Responsable Técnico en la Visita de inspección previa al inicio de

    la Actividad de Intervención Inmediata y Elaboración del Informe de Verificación.

    10 1.2.3 Suscripción del Acta de Entrega de la Zona de Intervención en el que se

    desarrollará la Actividad de Intervención Inmediata ___________________________ 10 1.2.4 Del Cuaderno de Ocurrencias ________________________________________________ 10

    1.3 A CARGO DEL DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD __________________ 11 1.3.1 Participación del Supervisor en la Visita de Inspección Previa al Inicio de la

    Actividad de Intervención Inmediata _________________________________________ 11 1.3.2 Participación del Supervisor en la Suscripción del Acta de Entrega de la Zona de

    Intervención donde se desarrollará la Actividad de Intervención Inmediata _____ 13 1.3.3 Participación del Supervisor en la apertura del Cuaderno de Ocurrencias _______ 13

    1.4 PRESENTACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA POR PARTE DEL ORGANISMO EJECUTOR __ 14

    SECCION II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE

    INTERVENCIÓN INMEDIATA ______________________________________________ 15

    2.1. A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR ___________________________ 15 2.1.1 Reemplazo del Responsable Técnico o Supervisor de la Actividad ______________ 15 2.1.2 Pago al Equipo Técnico ______________________________________________________ 15 2.1.3 Pago del incentivo económico a los Participantes _____________________________ 15 2.1.4 Remisión del Informe quincenal al Programa __________________________________ 16 2.1.5 Respecto a la Eliminación del Material Excedente _____________________________ 16 2.1.6 Aplicación del Protocolo Sanitario ____________________________________________ 17 2.1.7. Modificación a la Ficha Técnica ______________________________________________ 17 2.1.8. Comunicación de la Fecha de Término de la Actividad _________________________ 17

    2.2. A CARGO DEL RESPONSABLE TÉCNICO ___________________________ 19 2.2.1. Participación del Responsable Técnico durante la Ejecución de la Actividad de

    Intervención Inmediata ______________________________________________________ 19 2.2.2. Elaboración y presentación de valorizaciones _________________________________ 20 2.2.3. Presentación de Informes durante la Ejecución de la AII _______________________ 21 2.2.4. Subsanación de observaciones notificadas por el Programa ____________________ 22 2.2.5. Paralización y reinicio de los trabajos ________________________________________ 22

    2.3. A CARGO DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD ______________________ 23 2.3.1. Participación del Supervisor durante la Ejecución de la Actividad de Intervención

    Inmediata __________________________________________________________________ 23 2.3.3. Emisión de Comunicaciones _________________________________________________ 25

  • 2.3.4. Paralización y Reinicio de la AII ______________________________________________ 25 2.3.5. Reemplazo del Responsable Técnico _________________________________________ 25 2.3.6. Respecto al Cuaderno de Ocurrencias ________________________________________ 25 2.3.7. Respecto a los Participantes _________________________________________________ 26

    SECCION III ACTIVIDADES POSTERIORES A LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

    DE INTERVENCIÓN INMEDIATA ___________________________________________ 27

    3.1 A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR ___________________________ 27 3.1.1 Conformación del Comité y suscripción del Acta de Recepción de la AII _________ 27 3.1.2 Elaboración y Presentación del Informe de Rendición de Cuentas de la AII ______ 27

    3.2 A CARGO DEL RESPONSABLE TECNICO _____________________________ 31 3.2.1 Comunicación de Término de Actividad _______________________________________ 31 3.2.2 Comisión de Recepción de Actividad __________________________________________ 31 3.2.3 Elaboración del Informe de Rendición de Cuentas ______________________________ 31

    3.3. A CARGO DEL SUPERVISOR DE ACTIVIDAD ____________________________ 32 3.3.1 Comunicación de Término de Actividad _______________________________________ 32 3.3.2 Comisión de Recepción de Actividad __________________________________________ 32 3.3.3 Informe de Rendición de Cuentas _____________________________________________ 32

    SECCION IV MODIFICACIÓN A LA FICHA TÉCNICA ________________________ 33 4.1. Modificaciones Presupuestales _________________________________________________ 33 4.2 Ejecución de Actividades Complementarias ______________________________________ 34 4.3 Ampliación de Plazo ___________________________________________________________ 34

    ANEXO I ________________________________________________________________ 36

    ANEXO II: FORMATOS ___________________________________________________ 55

  • INTRODUCCIÓN

    Página 1 de 76

    INTRODUCCIÓN

    1. OBJETIVO

    El objeto de la presente GUÍA TÉCNICA PARA LAS ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN

    INMEDIATA DIRIGIDA A ORGANISMOS EJECUTORES, es establecer los procedimientos

    técnicos-normativos que deben seguir los Organismos Ejecutores y los profesionales que

    participan como Responsable Técnico y Supervisor de la actividad, en la ejecución de las

    actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (AII),

    para la generación de empleo temporal, de acuerdo a los recursos autorizados mediante

    Decreto de Urgencia N° 070-2020.

    2. ALCANCE

    La presente Guía Técnica es un documento de uso y aplicación obligatoria por parte de

    los actores involucrados en la ejecución de la actividad de intervención inmediata (en

    adelante AII), para que administren y reporten adecuadamente la ejecución, control,

    seguimiento y rendición de cuentas, de acuerdo a la normatividad nacional vigente.

    La presente GUÍA TÉCNICA contiene las responsabilidades mínimas a cumplir por parte de

    los actores involucrados en la ejecución de la AII, responsabilidades que abarcan desde

    las actividades previas, la ejecución y la conformidad del informe de rendición de

    cuentas de la AII por parte del Programa, hasta la devolución (de corresponder) de los

    montos no ejecutados y/o no rendidos de los recursos autorizados mediante Decreto de

    Urgencia N° 070-2020”.

    3. ACTORES INVOLUCRADOS EN LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN

    INMEDIATA

    Se denominan Actores Involucrados a las entidades y/o profesionales que participan de

    manera directa en la administración, gestión, supervisión y ejecución de la AII.

    Los Actores Involucrados asumen la responsabilidad sobre la correcta ejecución de la AII y

    el manejo eficiente, eficaz y transparente de los recursos autorizados mediante Decreto

    de Urgencia N° 070-2020.

  • INTRODUCCIÓN

    Página 2 de 76

    Se precisa lo siguiente respecto de los actores involucrados:

    a) Organismo Ejecutor (en adelante OE). Es aquel Organismo Proponente

    (municipalidades provinciales y distritales) que se ha constituido como Organismo

    Ejecutor, siempre y cuando su ficha técnica de AII se encuentra en estado Elegible

    por parte del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja

    Perú” y que recibió recursos autorizados para la ejecución de la AII; son

    responsables del uso correcto de los recursos autorizados mediante Decreto de

    Urgencia N° 070-2020.

    b) Responsable Técnico (en adelante RT). Es el profesional contratado por el OE y

    acreditado ante el Programa. Es el encargado de garantizar una adecuada

    dirección técnica de la ejecución de la AII en el marco de la ficha técnica

    declarada elegible, que permita lograr los niveles de calidad fijados en la misma.

    c) Supervisor de la Actividad (en adelante SA). Es el profesional contratado por el

    OE y acreditado ante el Programa para realizar la supervisión de la ejecución de la

    AII, en cumplimiento del objeto y las obligaciones contraídas por el OE en el

    marco de la incorporación de los recursos autorizados mediante Decreto de

    Urgencia N° 070-2020, para la ejecución de las AII.

    4. VERIFICADOR DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA

    Es el profesional contratado y acreditado por el Programa ante el OE con la finalidad de

    garantizar el seguimiento, monitoreo y verificación en las diferentes etapas1 de la

    ejecución técnico-financiero de la AII en el marco de la Ficha Técnica declarada elegible.

    5. DE LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y VERIFICACIÓN POR PARTE DEL

    PROGRAMA

    El OE brindará todas las facilidades necesarias al personal acreditado del Programa, para

    el cumplimiento de sus acciones de seguimiento, monitoreo y verificación del

    cumplimiento de las disposiciones técnicas normativas, durante las diferentes etapas de

    la AII, de acuerdo al Anexo N°10 del Decreto de Urgencia N°070-2020. De encontrarse

    observaciones en las diferentes etapas de la AII, estas serán comunicadas por el Programa

    a través de la UZ respectiva, en caso no subsanar las mismas esto será comunicado al

    Órgano de Control Institucional correspondiente y las demás acciones que resulten

    pertinentes.

    1 Actividades previas al inicio, durante y posteriores a la ejecución de la AII.

  • INTRODUCCIÓN

    Página 3 de 76

    6 COMUNICACIONES

    Las comunicaciones entre el OE y la UZ, derivadas de las obligaciones establecidas en la

    presente GUÍA TÉCNICA serán enviadas al correo electrónico registrado en la Ficha

    Técnica declarado elegible.

    Al respecto, el OE podrá remitir documentación a la dirección de correo electrónico de la

    UZ; sin perjuicio de ello, se debe remitir la documentación en físico en los plazos

    establecidos en la presente Guía Técnica.

    Los OE deben comprometerse a efectuar el acuse de recibo correspondiente. En un plazo

    máximo de dos (2) días hábiles de no recibir el acuse correspondiente, se considerará

    como recibida la información.

    BASE LEGAL

    Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas

    Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, comprendidas en el

    Índice aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, y sus

    modificatorias.

    Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 006-

    2017-TR, y N°004-2020-TR, que crea el Programa para la Generación de Empleo

    Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

    Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modificado por las Resoluciones

    Ministeriales N° 215-2014-TR, N° 234-2014-TR, N° 027-2017-TR, N° 003-2018-TR,

    N° 051-2018-TR y N° 080-2019-TR, N° 113-2020-TR que aprueba el Manual de

    Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja

    Perú”.

    Resolución de Contraloría N° 195-88-GG, que aprueba las normas que regulan la

    Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa.

    Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias.

    Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783,

    Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias.

    Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la

    Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

    General de la República, y sus modificatorias.

    Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

    Resolución Directoral N° 136-2019-TP/DE, que aprueba la "Asignación Presupuestal

    por Modalidad de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social

    Inclusivo "Trabaja Perú" y Distribución Presupuestal por departamento para la

    modalidad Concurso de Proyectos-Año Fiscal 2020”, o la que se encuentre vigente.

    Resolución Directoral N° 073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC, que aprueba la “Norma

    Técnica, Metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas”.

  • INTRODUCCIÓN

    Página 4 de 76

    Resolución Ministerial No 239-2020-MINSA, que aprueba el documento Técnico

    “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los

    trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y modificado mediante las

    Resoluciones Ministeriales NROS 265 y 283-2020-MINSA.

    Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente.

    Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia

    Sanitaria a nivel nacional y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

    Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional

    por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del

    brote del COVID-19 modificada por Decretos Supremos NROS 051, 064, 075, 086 y

    094-2020-PCM.

    Decreto de Urgencia N° 070-2020, para la reactivación económica y atención de la

    población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia

    sanitaria producida por el COVID-19.

  • INTRODUCCIÓN

    Página 5 de 76

    6. CONCEPTOS CLAVES

    Acta de entrega de zona de intervención de la Actividad de Intervención

    Inmediata: Es el documento que se levanta antes del inicio de la AII y mediante el

    cual se deja constancia de la entrega de la zona de intervención donde se

    ejecutará dicha actividad, definiéndose los hitos que delimitan la zona de trabajo.

    Suscriben dicha acta el representante legal del Organismo Ejecutor, el

    Responsable Técnico, Supervisor y un representante de la localidad beneficiaria.

    Actividades complementarias: Son actividades complementarias aquellas no

    consideradas en la ficha técnica y que resultan indispensables para el

    cumplimiento de la meta prevista en la actividad originalmente aprobada.

    Actores involucrados: son aquellos profesionales y/o entidades que participan de

    manera directa en la ejecución de la actividad. Estos agentes asumen

    responsabilidad sobre la ejecución de Actividad de Intervención Inmediata. Son

    Actores Involucrados: el Organismo Ejecutor, Responsable Técnico y Supervisor de

    la Actividad.

    Ayudante de Cuadrilla: Es el personal que brinda soporte al Jefe de Cuadrilla,

    tiene conocimiento previo en trabajos especializados para ejecutar actividades y

    experiencia en manejo de personal

    Caso fortuito o fuerza mayor2: se entenderá Por caso fortuito o “fuerza mayor” a

    una situación extraordinaria, irresistible e imprevisible fuera del control del

    Organismo Ejecutor, que no le sea atribuible. Tales situaciones pueden incluir

    incendios, terremotos, epidemias, conflictos sociales y restricciones por

    cuarentena, entre otros de naturaleza análoga.

    Cuaderno de Ocurrencias: Documento legalizado y que se apertura al inicio de la

    AII, donde el Supervisor y Responsable Técnico de la Actividad, cada uno conforme

    a sus atribuciones, anotarán las ocurrencias, indicaciones y consultas respecto al

    desarrollo de la AII.

    Comité de Recepción: Deberá estar conformado mediante acto resolutivo y debe

    estar compuesto por los siguientes tres (3) miembros: por el representante de

    obras del OE (presidente), un representante del área de administración del OE, y

    el SA, que actuará como asesor de la Comisión.

    Incentivo económico: Es el monto que se le entrega quincenalmente a los

    participantes MONC por su intervención en la ejecución de la AII. El incentivo

    económico diaria será S/ 39.00 (Trenta y nueve con 00/100 soles) de acuerdo a lo

    indicado en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°005-2019-TP/DE.

    Día hábil: Todo día laborable sin considerar sábado, domingo ni feriado.

    Ficha técnica: Es el documento de carácter técnico que se elaborarán según los

    formatos establecidos en la Guía de Orientación para la presentación de fichas

    técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) y que permitirá la

    ejecución de una Actividad de Intervención Inmediata (AII).

    2 Al respecto, el artículo 1315 del Código Civil indica lo siguiente: “Caso fortuito o fuerza mayor Articulo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.”

  • INTRODUCCIÓN

    Página 6 de 76

    Informe de Rendición de Cuentas de la Actividad: Es el procedimiento mediante

    el cual se determina el monto efectivamente gastado en la actividad, el cual se

    refleja en el informe técnico – financiero (valor real de la actividad).

    Jefe de Cuadrilla: Es el encargado de coordinar con el Responsable Técnico la

    ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata; asimismo, cuenta con la

    calificación necesaria para ejecutar actividades y manejo de personal

    Jefe de la Unidad Zonal: Es el responsable de ejecutar dentro del ámbito

    geográfico de su competencia las acciones que aseguren el cumplimiento de los

    objetivos y metas del Programa. En razón a sus actividades conjuntamente con el

    Responsable de Proyectos Supervisión o quien haga las veces, lidera el proceso de

    seguimiento de las AII.

    Mano de Obra No Calificada (MONC): Se denomina MONC a aquellas personas que

    prestan el servicio de mano de obra no calificada en el marco de la ejecución de

    la AII, constituyéndose como participantes.

    Participante: Es el postulante identificado y seleccionado en el Padrón Inicial de

    Participantes para brindar mano de obra no calificada en la ejecución de

    actividades de intervención inmediata, percibiendo a cambio un incentivo

    económico que es determinado por el Programa.

    Plazo de ejecución aprobado original: Es el plazo de ejecución en días hábiles

    establecido en la Ficha Técnica declarada elegible.

    Responsable de Proyectos Supervisión: Es el profesional responsable del área de

    supervisión de la Unidad Zonal, coordina directamente sobre su actividad con la

    Jefatura de la Unidad Zonal y de acuerdo a lo establecido en las Directivas del

    Programa.

  • SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII DEL ORGANISMO EJECUTOR (OE)

    Página 7 de 76

    SECCION I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE

    INTERVENCIÓN INMEDIATA

    1.1 A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR

    Son aquellas Municipalidades Distritales o Provinciales, que elaborarán fichas técnicas de

    actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada, que

    resultarán elegibles y que recibirán recursos autorizados mediante Decreto de Urgencia

    N° 070-2020 para la ejecución de la AII, cuya responsabilidad es el uso correcto de los

    recursos que serán otorgados, el OE asumirá la responsabilidad por los accidentes de

    trabajo de los participantes y/o daños a terceros durante la ejecución de la mencionada

    actividad. Asimismo, en situaciones extraordinarias que pongan en riesgo la salud de la

    población se aplicarán el Anexo N°1 de la presente GUÍA.

    Es el responsable de cumplir las obligaciones y responsabilidades descritas en la presente

    GUÍA TÉCNICA, antes, durante y después de la ejecución de la AII en coordinación con el

    Responsable Técnico y Supervisor.

    1.1.1 Modificaciones Presupuestarias realizadas por los Organismos Ejecutores

    en el Marco del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 070-2020

    El Organismo Ejecutor, realizará la habilitación de los recursos autorizados en el marco

    del numeral 12.2 y 12.3 del artículo 12 de Decreto de Urgencia N° 070-2020, de acuerdo

    a lo establecido en el numeral 7 de los “Lineamientos para Actividades de Intervención

    Inmediata (AII)’’.

    Luego de terminada la incorporación presupuestaria, el Organismo Ejecutor deberá

    remitir a la Unidad Zonal respectiva copia fedateada o autenticada de la Resolución que

    aprueba la desagregación de recursos habilitados y reporte de la modificación

    presupuestaria, debidamente visado por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

    y el representante legal del Organismo Ejecutor.

    1.1.2 Contratación del Responsable Técnico y Supervisor de la Actividad de

    Intervención Inmediata3

    El OE contratará al Responsable Técnico y Supervisor de la AII en el marco de la Ficha

    Técnica declarada elegible, y los acreditará ante el Programa; asimismo, les entregará

    una copia de la presente Guía Técnica.

    El OE comunicará al Programa los datos de los profesionales contratados como

    Responsable Técnico y Supervisor, en el marco de los requisitos previos para el inicio de

    la AII.

    Tanto el Responsable Técnico como Supervisor, realizarán las actividades asignadas en la

    AII, de manera diaria de lunes a viernes. Cabe resaltar que el rol del Responsable Técnico

    y Supervisor son incompatibles.

    3 Serán presentados como requisitos previos para el inicio de la AII

  • SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII DEL ORGANISMO EJECUTOR (OE)

    Página 8 de 76

    Será responsabilidad del OE entregar al Responsable Técnico y Supervisor el material

    siguiente antes del inicio de sus funciones:

    Contratos u Ordenes de Servicios.

    La presente Guía Técnica del Programa en físico.

    Una copia de la Ficha Técnica declarada elegible a inspeccionar.

    En caso, de presentarse una emergencia de salud a nivel nacional, ambos

    profesionales deberán ser capacitados por el Establecimiento de Salud más

    cercano al lugar donde se ejecutará la Actividad, para la implementación de

    los protocolos sanitarios. (Ver Anexo N°1)

    1.1.3 Proceso de Selección de Participantes

    El OE implementará el proceso de selección y movimiento de participantes de acuerdo a

    las directivas establecidas mediante la Guía para el Proceso de Selección de Participantes

    para las Actividades de Intervención Inmediata (AII) vigente.

    El número de participantes requerido corresponderá a lo indicado en la Ficha Técnica

    declarada elegible.

    El proceso de selección de participantes concluye con la emisión del padron inicial de

    participantes a cargo del organismo ejecutor, de acuerdo al cronograma de actividades

    aprobado por el Programa para cada etapa de la convocatoria para las actividades de

    intervencíon inmediata,documento que deberá ser remitido a la unidad zonal

    correspondiente antes del inicio de la AII

    1.1.4 Contratación de la Póliza de Seguro del Participante

    El OE realizará la contratación de la póliza de seguros contra accidentes ocurridos o

    enfermedades contraídas durante la ejecución de la AII. La póliza debe otorgar como

    mínimo las siguientes prestaciones: i) Asistencia preventiva promocional en salud

    ocupacional, ii) atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica y iii) gastos de

    sepelio en caso de fallecimiento de los participantes, desde el inicio hasta el final de la

    Actividad.

    Es responsabilidad del OE dotar de dicho seguro a todos los participantes, la vigencia del

    seguro cubre desde el inicio hasta el término de la ejecución de la actividad.

    En caso la contratación del seguro exceda el costo asignado en la Ficha Técnica declarada

    elegible, la diferencia del costo será asumido íntegramente por el OE.

    1.1.5 Compra de Kit de Implementos de Seguridad, Sanitarios y Herramientas

    El OE realizará la adquisición del Kit de implementos de seguridad para la ejecución de la

    actividad, implementos de seguridad sanitaria y herramientas requeridas, de acuerdo a la

    Ficha Técnica declarada elegible (Formato N°8 y 9, Guía de Orientación para la

    presentación de Fichas Técnicas de AII), los mismos que deberán ser entregados a los

    participantes una vez iniciada la mencionada actividad; asimismo, el OE deberá

    garantizar que todos los participantes cuenten con los implementos de seguridad para la

    ejecución de la actividad e implementos de seguridad sanitaria establecidos en el

    protocolo sanitario aprobado por el Programa (Anexo N° 1).

  • SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD (SA)

    Página 9 de 76

    1.2 A CARGO DEL RESPONSABLE TÉCNICO

    Es el profesional ingeniero4 o arquitecto colegiado, habilitado y especializado con

    capacidad técnica-administrativa, de acuerdo a su especialidad, contratado por el OE

    para que asuma la dirección técnica5 de la AII, en atención a la Ficha Técnica declarada

    elegible, Guía de Orientación para la presentación de Fichas Técnicas de AII y la presente

    Guía Técnica; su labor será verificada por el Supervisor y deberá remitir al Programa toda

    la documentación en relación a la ejecución de la Actividad, aprobada por el Supervisor.

    En caso de incumplimiento será sujeto a la aplicación de sanciones, las cuales serán

    determinadas por el OE.

    1.2.1 Participación del Responsable Técnico previo al Inicio de la Actividad de

    Intervención Inmediata

    Entre sus servicios a brindar tenemos:

    a) Revisar la Ficha Técnica declarada elegible a su cargo y realizar visita de

    inspección de previa al inicio de la AII y formulará observaciones que considere

    pertinentes.

    b) Programar la cantidad de participantes, herramientas e implementos de seguridad

    y sanitarios necesarios, para garantizar su cumplimiento hasta la terminación de

    la AII.

    c) Presentar oportunamente al OE, el listado desagregado de herramientas e

    implementos sanitarios necesarias para su adquisición, de acuerdo al formato N°9

    Guía de Orientación para la presentación de Fichas Técnicas de la AII.

    d) Presentar oportunamente al OE, el listado desagregado del kit de implementos de

    seguridad necesarios para su adquisición, de acuerdo al formato N°8 de la Guía de

    Orientación para la presentación de Fichas Técnicas de AII.

    e) Coordinar con el OE para tramitar y obtener autorizaciones, permisos u otros

    documentos similares, requeridos para la ejecución de la AII, de ser necesarios.

    f) Disponer el retiro de las herramientas, implementos de seguridad y sanitarios

    rechazados por su mala calidad o por no corresponder a las especificaciones

    definidas en la Ficha Técnica declarada elegible.

    g) Para la actual emergencia sanitaria, debe recibir capacitación en el

    establecimiento de salud de la zona para que puede realizar las charlas de

    prevención de los riesgos de contagio de la enfermedad y hacer cumplir el

    protocolo sanitario correspondiente.

    4 De acuerdo al tipo de actividad podrá ser ingeniero civil, sanitario, mecánica de fluidos, agrícola o agrónomo. 5 La dirección técnica tiene vigencia desde las actividades previas al inicio de la actividad de intervención inmediata, hasta que el Programa apruebe el Informe de Rendición de Cuentas.

  • SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD (SA)

    Página 10 de 76

    1.2.2 Participación del Responsable Técnico en la Visita de inspección previa al

    inicio de la Actividad de Intervención Inmediata y Elaboración del Informe

    de Verificación.

    Previa coordinación, el RT conjuntamente con el SA6, se constituirán al lugar donde se

    ejecutará la mencionada AII a efectos de llevar a cabo la visita previa al inicio de la AII.

    En dicha visita se realizará la verificación de las condiciones de la zona de intervención

    en cuanto a disponibilidad, dimensiones, topografía y otros documentos técnicos

    indicados en la Ficha Técnica declarada elegible; asimismo, como responsable de esta

    actividad, el RT deberá elaborar el informe de verificación de acuerdo al formato OE-01

    de la presente GUÍA TÉCNICA, el cual será enviado al Supervisor quien lo hará suyo.

    1.2.3 Suscripción del Acta de Entrega de la Zona de Intervención en el que se

    desarrollará la Actividad de Intervención Inmediata

    Contando con la conformidad para el inicio de la AII y encontrándose aprobado el proceso

    de selección de participantes, el OE conjuntamente con el Supervisor y RT, procederán a

    suscribir el “Acta de Entrega de la Zona de Intervención en el que se desarrollará la

    actividad de intervención inmediata” (Formato OE-02).

    El plazo para la suscripción del acta antes mencionada podrá diferir en un máximo de

    hasta un día antes del inicio de ejecución de la AII.

    1.2.4 Del Cuaderno de Ocurrencias

    El Cuaderno de Ocurrencias (en adelante CO), deberá constar de una hoja original con

    (3) tres copias desglosables, correspondiendo la original al OE, la primera copia al

    Programa y las demás al personal técnico de la obra (SA y RT); las cuales deberán estar

    legalizada por un notario público o juez de paz de la zona. El RT abrirá dicho cuaderno en

    la fecha de inicio de ejecución de la AII, en el cual, el primer asiento corresponde a la

    transcripción del de la autorización de la unidad zonal indicando la fecha de inicio de la

    AII y el segundo registro corresponderá a la transcripción del Acta de Entrega de la Zona

    de Intervención de la AII. El CO debe señalar claramente el nombre de la AII y el código

    de la Ficha Técnica declarada elegible.

    El CO debe estar bajo custodia del RT, quien deberá mantener el mismo con las

    anotaciones de las principales ocurrencias, consultas realizadas al Supervisor, el avance y

    término de las partidas y metrados ejecutados en cada quincena laborada. Todas las

    anotaciones deberán estar firmadas tanto por el RT como el Supervisor; siendo ellos, los

    únicos profesionales autorizados en realizar anotaciones en dicho cuaderno.

    El cierre del CO lo hará el RT, y el Supervisor dará la conformidad del término de la AII,

    mediante anotación expresa al término de los trabajos previstos.

    .

    6 Con un máximo de dos (2) días después de su contratación

  • SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD (SA)

    Página 11 de 76

    1.3 A CARGO DEL DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD

    Es el profesional ingeniero7 o arquitecto colegiado, habilitado y especializado con

    capacidad técnica-administrativa, contratado por el OE para realizar la supervisión a la

    ejecución física y financiera de la AII, de acuerdo a la Ficha Técnica declarada elegible,

    siendo responsable de la implementación técnica administrativa y la gestión ambiental, y

    debe verificar el cumplimiento de las obligaciones del RT y otros que participen en la

    ejecución de la AII.

    Es el responsable de verificar, validar y presentar el Informe Quincenal elaborado por el

    RT, al OE, para que éste dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a los días 15 y 308

    del mes de ejecución de la AII, presente en dos ejemplares originales al programa para la

    revisión y validación correspondiente.

    1.3.1 Participación del Supervisor en la Visita de Inspección Previa al Inicio de la

    Actividad de Intervención Inmediata

    Esta visita comprenderá entre otros aspectos:

    a) La compatibilidad de la AII a ejecutar será con los metrados, metas a ejecutar,

    plano general y de detalles, costos unitarios, presupuesto, etc. que se indican en

    la Ficha Técnica declarada elegible.

    b) Que las condiciones de la zona de intervención en cuanto a disponibilidad,

    dimensiones y topografía sean las adecuadas para la ejecución de la AII.

    c) Para desarrollar esta labor de inspección de campo y elaboración del informe de

    verificación previo al inicio de la actividad, el SA debe ceñirse a los plazos

    indicados en el cronograma de actividades de las AII.

    d) El SA informará al OE el resultado de dicha inspección y lo remitirá al Programa,

    en un plazo máximo tres (3) días hábiles, antes de la fecha de inicio aprobada

    según en el cronograma respectivo para la presentación de requisitos previos.

    7 De acuerdo al tipo de actividad podrá ser ingeniero civil, sanitario, mecánica de fluidos, agrícola o agrónomo 8 En caso el mes tenga 31 días este será considerado como el último día de la segunda quincena

  • SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD (SA)

    Página 12 de 76

    El Informe del SA podrá declarar:

    Conforme: en cuyo caso el SA emitirá el “Informe de verificación previo al inicio

    de la actividad” (Formato OE-01) en donde se consignará además de los aspectos

    señalados en dicho formato, la fecha programada para el inicio de la actividad de

    intervención la que debe programarse de acuerdo al cronograma aprobado por el

    Programa.

    Observado: en cuyo caso el SA emitirá el “Informe de verificación previo al inicio

    de la Actividad” (Formato OE-01), al OE señalando los aspectos que resultaron

    observados para que los subsane en el plazo indicado por este, sin perjuicio de la

    fecha de inicio programada por el Programa.

    Subsanado: cuando son levantadas las observaciones y con la conformidad del SA,

    el OE comunicará al Programa la condición de Conforme, adjuntando la

    conformidad correspondiente del SA, en un plazo máximo tres (3) días hábiles,

    antes de la fecha de inicio aprobado por el Programa.

    En caso las observaciones no se logren levantar por caso fortuito o de fuerza mayor,

    o por incumplimiento del OE, será comunicado al Órgano de Control Interno

    correspondiente y las demás acciones que resulten pertinentes.

    Además:

    a) El SA debe revisar la Ficha Técnica declarada elegible emitiendo su opinión

    mediante informes que permitan al OE, de ser necesario, adoptar las medidas

    correctivas a fin de coadyuvar en la mitigación de los daños ocasionados por

    desastres naturales y con ello brindar una adecuada seguridad, comodidad,

    transitabilidad; bajo esta revisión se pretende limitar los efectos de la ocurrencia

    o minimizar el impacto de la emergencia.

    b) El SA contratado por el OE supervisará el cumplimiento de las condiciones previas

    al inicio de la AII, indicadas por el Programa y señaladas en la presente Guía.

    c) El SA asegurará que el OE cumpla con la remisión de los requisitos previos y la

    comunicación de inicio de la AII al Programa.

    d) Que la calidad y cantidad de herramientas, implementos de seguridad para la

    ejecución de la actividad e implementos de seguridad sanitaria; que requiere la

    actividad sean las adecuadas e indicadas en la Ficha Técnica declarada elegible

    (Formatos N° 8 y 9, Guía de Orientación para la presentación de Fichas Técnicas

    de AII).

    e) Verificar la identidad y el número de participantes que será requerido para el

    inicio de la AII.

    f) De no iniciarse la AII por causas no atribuibles al OE, por caso fortuito o de fuerza

    mayor, el inicio de la actividad podrá extenderse previa justificación por parte del

    OE y evaluado por el Programa, debiendo el SA monitorear la extinción de la

    causal de retraso de inicio.

  • SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD (SA)

    Página 13 de 76

    g) En la presente emergencia sanitaria, el SA debe ser capacitado en establecimiento

    de salud de la zona para que puede realizar las charlas de prevención de los

    riesgos de contagio de la enfermedad y hacer cumplir con los protocolos sanitarios

    aprobados por el OE.

    1.3.2 Participación del Supervisor en la Suscripción del Acta de Entrega de la

    Zona de Intervención donde se desarrollará la Actividad de Intervención

    Inmediata

    Como máximo un (1) día hábil antes del inicio de la AII, el SA contratado por el OE

    participará de la suscripción del Acta de Entrega de la Zona de Intervención en el que se

    desarrollará la AII (Formato OE-02), en forma obligatoria, suscribiéndola en señal de

    conformidad.

    1.3.3 Participación del Supervisor en la apertura del Cuaderno de Ocurrencias

    El SA autorizará el inicio de la ejecución de la AII; a su vez, diariamente registrará en el

    CO, donde hará las anotaciones referentes al desarrollo de los trabajos y recabará una

    copia a efectos de presentarla en el informe quincenal correspondiente.

  • SECCIÓN I. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE EJECUCIÓN DE LA AII PRESENTACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS

    Página 14 de 76

    1.4 PRESENTACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE

    INTERVENCIÓN INMEDIATA POR PARTE DEL ORGANISMO EJECUTOR

    El OE solicitará, a la Unidad Zonal del Programa, el inicio de la AII, cuando haya cumplido

    con la totalidad de los siguientes requisitos previos para el inicio de la misma:

    a) Presentación del contrato u Orden de Servicio del Responsable Técnico,

    Supervisor, Jefe de Cuadrilla y Ayudante de Cuadrilla.

    b) Constancia de capacitación del RT y SA sobre la prevención del COVID-19.

    c) Presentar el plan de seguridad y salud en la ejecución de la actividad, incluyendo

    el Protocolo sanitario aprobado por el OE para reducir la propagación del COVID-

    199.

    d) Haber realizado la compra de los kits de implementos de seguridad para la

    ejecución de la actividad, implementos sanitarios para la prevención del COVID 19

    y las herramientas presupuestadas, de acuerdo a la Ficha Técnica declarada

    elegible.

    e) Haber realizado la contratación de las Pólizas de Seguro de todos los Participantes

    para todo el período de ejecución de la AII, de acuerdo a los criterios y requisitos

    establecidos en la presente GUÍA TÉCNICA.

    f) Haber entregado a los profesionales (RT y SA) los siguientes documentos: una

    copia fedateada o autenticada de la Ficha Técnica declarada elegible y la

    presente GUÍA TÉCNICA.

    g) Presentar el “Informe de verificación previa al inicio de la actividad” (Formato

    OE-01) debidamente suscrito, en todas sus páginas, por el RT y SA; el

    pronunciamiento final del Formato OE-01 debe ser CONFORME para poder dar

    inicio a la ejecución de la AII.

    h) Haber participado conjuntamente con el RT, SA y personal administrativo del OE

    (Administrador, Contador y/o Tesorero) en el taller de capacitación brindada por

    el Programa respecto a los mecanismos de seguimiento y monitoreo que

    implementará el Programa para evaluar el avance físico y financiero del AII. Dicho

    taller de capacitación se llevará a cabo preferentemente en las instalaciones de la

    Unidad Zonal del Programa10, en el cual se levantará el Acta correspondiente. El

    OE, por lo menos un día antes del Taller de Capacitación, deberá remitir

    formalmente la relación de los profesionales que asistirán a la citada

    capacitación, precisando sus respectivos cargos.

    i) Copia del primer folio del CO donde conste la legalización correspondiente.

    9 Este documento debe ser presentado hasta que el Gobierno declare el fin de la emergencia sanitaria y/o

    cuarentena. 10 Para ello la Unidad Zonal deberá comunicar la fech, hora y modalidad.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL ORGANISMO EJECUTOR (OE)

    Página 15 de 76

    SECCION II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE

    INTERVENCIÓN INMEDIATA

    2.1. A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR

    2.1.1 Reemplazo del Responsable Técnico o Supervisor de la Actividad

    El reemplazo del RT o SA se dará bajo las siguientes circunstancias:

    a) Por solicitud expresa de resolución de contrato.

    b) Por paralización del servicio a causa de enfermedad, accidente o imposibilidad

    física de continuar con el servicio; debidamente acreditado.

    c) Otra causa que le impida ejercer sus obligaciones en concordancia a la presente

    GUÍA TÉCNICA.

    d) A solicitud del Programa, ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones.

    En caso del RT, éste podrá ser reemplazado a solicitud del SA ante el incumplimiento de

    sus obligaciones contractuales.

    El OE comunicará el reemplazo del RT o SA al Programa, quien deberá reunir

    calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado. El

    Programa podrá observar el reemplazo cuando este lo amerite.

    2.1.2 Pago al Equipo Técnico

    El pago al RT y SA se realizará de acuerdo al procedimiento que establezca el OE y a lo

    indicado en su contrato u orden de servicio, el plazo de los mismos deben estar

    comprendidos desde las actividades previas hasta la aprobación del informe de la

    rendición de cuentas de la AII por parte del Programa.

    2.1.3 Pago del incentivo económico a los Participantes

    El OE deberá realizar y garantizar la entrega del incentivo económico de forma

    quincenal, a los participantes de acuerdo a lo establecido en la presente Guía Técnica.

    El procedimiento para el pago del incentivo económico a los participantes es el siguiente:

    a) El RT registrará el tareo de los participantes diariamente, para tal fin utilizara el

    formato de registro de participante que forma parte de los anexos de la Guía de

    Seguimiento al Bienestar y Seguridad Sanitaria del particpante vigente.

    b) El RT elaborará el cuadro resumen de pago de participantes, el día 15 y 30 de

    cada mes laborado. (Formato OE-07)

    c) En un plazo máximo de un (1) día hábil de vencida las quincenas trabajadas, el SA

    presentará al OE la solicitud del pago a los participantes, acompañando el registro

    de tareo, los formatos de Registros de Participantes y el cuadro resumen de pago

    de participantes (Formato OE-07), ambos documentos deben estar firmados tanto

    por el RT como por el SA.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL ORGANISMO EJECUTOR (OE)

    Página 16 de 76

    d) En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencidas las quincenas trabajadas,

    el OE debe solicitar la verificación a la Unidad Zonal de la “Hoja de tareo y el

    formato de registro de participantes, asimismo la generación y aprobación de

    la ¨Hoja de Pago a Participantes en el SISTEMA DE INFORMACION DEL PROGRAMA;

    la Unidad Zonal procederá a verificar la información remitida y de no encontrar

    inconsistencias generará y entregará la “Hoja de Pago a Participantes¨.

    e) El OE efectuará el pago a los participantes como máximo dentro de los primeros

    cinco (05) días hábiles posterior al día quince (15) y treinta (30) de cada mes

    trabajado.

    f) El monto del pago a los participantes será de acuerdo a la hoja de pago generada

    por el Programa y ante el incumplimiento de esta obligación de pago será

    informado al Órgano de Control Institucional correspondiente y las demás acciones

    que resulten pertinentes.

    g) Las Hojas de pago deben esta firmadas o con huella digital de cada uno de los

    participantes y además deben estar firmados por el RT y SA con el visto bueno del

    área de Tesorería o Contabilidad o Administración, como forma de acreditar el

    pago realizado.

    h) Copia fedateada y/o autenticada de la Resolución a nombre de quien se realizará

    el giro del cheque para el pago de participantes, de acuerdo a lo establecido a las

    normas vigentes.

    i) El OE podrá reemplazar el procedimiento antes mencionado en el presente

    numeral (2.1.3) y literales f y g, por el pago electrónico a los participantes como

    cuentas bancarias u otras. Éstas deben estar sustentadas a través de los CP-SIAF

    respectivos y deben ser concordantes en número e identidad de los participantes

    con la hoja de pago emitida por el Programa.

    2.1.4 Remisión del Informe quincenal al Programa

    Dentro de los primeros siete (7) días hábiles posteriores al día 15 y 30 del mes de

    ejecución, el OE remitirá al Programa el informe quincenal en formato físico y digital

    editable, reportando el avance físico y financiero de la AII. El RT es el responsable de su

    elaboración y el SA es responsable de su verificación y validación. El incumplimiento de la

    presentación del citado informe será comunicado Órgano de Control Institucional

    correspondiente y las demás acciones que resulten pertinentes.

    2.1.5 Respecto a la Eliminación del Material Excedente

    El OE deberá prever la eliminación del material de desmonte, proveniente de los trabajos

    de limpieza, el mismo que no deberá perjudicar la propiedad privada y el libre tránsito

    de los pobladores.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL ORGANISMO EJECUTOR (OE)

    Página 17 de 76

    2.1.6 Aplicación del Protocolo Sanitario

    Debido a la emergencia sanitaria nacional, el OE deberá aplicar un protocolo sanitario,

    elaborado, aprobado y registrado en el SICOVID, para mitigar el riesgo de contagio del

    COVID -19 entre las personas que realizan actividades en la AII, el cual deberá estar

    alineado al Protocolo Sanitario para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la

    Ejecución de las Distintas Modalidades del Programa Trabaja Perú11 (Anexo N° 1).

    2.1.7. Modificación a la Ficha Técnica

    Toda modificación a la Ficha Técnica requiere, previo a su ejecución física, la opinión

    favorable del Programa. Para ello, previamente el OE deberá presentar la solicitud de

    modificación a la Ficha Técnica declarada elegible a la Unidad Zonal del Programa.

    Una vez se tenga la opinión favorable del Programa sobre la modificación a la Ficha

    Técnica, el OE deberá emitir la resolución de aprobación correspondiente en un plazo no

    mayor de tres (3) días hábiles, de no contar con la mencionada resolución, el OE no podrá

    ejecutar las modificaciones consideradas.

    De existir un incremento en el presupuesto, este será asumido íntegramente por el OE

    quien deberá remitir a la Unidad Zonal la Certificación Presupuestal conjuntamente con

    la Resolución de Modificación de la Ficha Técnica.

    Por último, cualquier modificación de la Ficha Tecnica debido a modificación

    presupuestal o ejecución de obras complementarios o ampliación de plazo, se encuentran

    detalladas en la sección IV MODIFICACIÓN A LA FICHA TECNICA de la presente GUÍA

    TÉCNICA.

    2.1.8. Comunicación de la Fecha de Término de la Actividad

    La fecha de término de la ejecución física debe ser comunicada formalmente por el OE a

    la Unidad Zonal del Programa como máximo al día siguiente de recibido el informe del

    SA, adjuntando:

    (i) La comunicación de término de actividad de los profesionales (RT y SA).

    (ii) Las copias fedateadas o autenticadas del CO en donde el RT comunique la fecha

    de término y el SA la ratifique.

    (iii) Las copias fedateadas o autenticadas de los formatos de Registro de Participantes

    correspondientes al último día de ejecución física de la actividad.

    De no existir observaciones al término de la actividad por parte del SA, el OE deberá

    presentar la Comunicación de Término de la Actividad como fecha límite al segundo (2)

    día hábil de suscitado tal evento. Caso contrario, de existir observaciones, el SA otorgará

    un plazo máximo de dos (2) días hábiles para la subsanación de las mismas12; después de

    lo cual el OE deberá comunicar el término de la actividad un (1) día hábil después de la

    conformidad del SA.

    11 Resolución Directoral N°043-2020-TP/DE 12 Los gastos generados para la subsanación de las observaciones, serán asumidas íntegramente por el OE.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL ORGANISMO EJECUTOR (OE)

    Página 18 de 76

    Para el caso de los OE que se ubiquen en zonas alejadas y de difícil acceso13, los plazos

    citados en el párrafo precedente podrán ampliarse como máximo tres (3) días hábiles

    adicionales (plazo que será evaluado y aprobado por la Unidad Zonal), a solicitud del

    OE14.

    13 Tales como en la región selva o donde no exista acceso regular por vía terrestre. 14 La solicitud de prórroga deberá llegar en primer término por correo electrónico y luego será formalizada.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL RESPONSABLE TÉCNICO (RT)

    Página 19 de 76

    2.2. A CARGO DEL RESPONSABLE TÉCNICO

    2.2.1. Participación del Responsable Técnico durante la Ejecución de la

    Actividad de Intervención Inmediata

    a) A la fecha del inicio de la AII, el RT alcanzará al SA los cronogramas actualizados,

    siendo estos los siguientes:

    Cronograma de ejecución de la AII.

    Cronograma valorizado quincenal.

    Cronograma de recurso participantes.

    b) Brindar dirección técnica diariamente al personal a su cargo (MONC Y MOC) que

    intervienen durante la ejecución de la AII.

    c) Verificación de la identidad de participantes.

    d) Brindar charlas de seguridad y sanidad durante la ejecución de la AII. La primera

    charla debe estar orientada sobre las medidas preventivas que debe tomar cada uno

    de los participantes para prevenir el COVID 19, debe cubrir los siguientes puntos: (i)

    identificación de signos de alarma, (ii) distanciamiento social, mínimo de 1.50

    metros entre participantes, (iii) Hábitos de higiene y desinfección, (iv) Uso adecuado

    de equipos de protección personal (mascarillas, lentes, guantes, entre otros) y (v)

    horarios de ingreso, salida, alimentación y otros. Estas charlas serán en grupo de 10

    personas y estarán a cargo del Responsable Técnico y Supervisor, y serán dictadas de

    forma simultánea.

    e) Llevar el control y registro de asistencia diaria de los participantes, a través del

    cuaderno registro de control de asistencia, el mismo que al término del día laborado,

    se debe cerrar y proceder con la firma y sello del RT y SA.

    f) Proporcionar al personal del Programa las facilidades para que este pueda desarrollar

    la visita de seguimiento y monitoreo, proporcionándole entre otros documentos el

    formato de Registro de Participantes debidamente suscrito por cada participante

    para la verificación correspondiente, con el SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL

    PROGRAMA.

    g) Elaborar el cuadro resumen de pago (Formato OE-07) visándolos juntamente con el

    SA.

    h) Realizar el trámite de la hoja de pago de los participantes, impresa del Sistema Web

    del Programa ante el OE, máximo al primer día hábil de vencida las quincenas

    laboradas con la conformidad del SA.

    i) Suscribir en todas sus páginas la hoja de pago de los participantes, impresos del

    SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PROGRAMA.

    j) Solicitar al SA el retiro de los participantes que se encuentren causando desórdenes o

    cualquier otra falta que afecte la correcta ejecución de la actividad antes

    mencionada. Esta solicitud deberá estar sustentada con el informe de movimiento de

    participantes.

    k) Informar al SA del movimiento de participantes durante la ejecución de la actividad.

    l) Comunicar al OE y a la Unidad Zonal, en caso de presentarse un accidente durante la

    ejecución de la AII, de modo tal que el OE pueda solicitar la activación de la

    cobertura de la póliza de seguro correspondiente al participante, de ser el caso.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL RESPONSABLE TÉCNICO (RT)

    Página 20 de 76

    m) Implementar las medidas de mitigación de afectación directa o indirecta al medio

    ambiente.

    n) Entregar al Programa el segundo día hábil de iniciada la AII, “el Acta de inicio de la

    referida actividad”, especificando el número de participantes, las acciones a

    realizar, el inicio y fin de dicha actividad, debidamente suscrita por el RT y SA.

    (Formato OE-03)

    o) Elaborar y presentar al SA para su revisión y validación, los informes quincenales de

    la ejecución de la AII, adjuntando copia fedateada y/o autenticada del informe de

    gastos y su documentación sustentatoria (pago de MONC y otros gastos).

    p) De ser el caso, presentar al SA la solicitud de ampliación de plazo con su respectivo

    informe técnico sustentatorio.

    q) De presentarse un vicio oculto durante la ejecución de la AII debe presentar al SA la

    solicitud de modificación de la Ficha Técnica con su respectivo informe técnico.

    r) Hacer cumplir en forma correcta y oportuna las medidas de seguridad indicadas en el

    Reglamento Nacional de Edificaciones durante la ejecución de la actividad (G.050

    Seguridad durante la construcción), de la MONC y MOC.

    s) Subsanación de observaciones notificadas por el Programa en el plazo indicado.

    t) Las demás actividades señaladas en la presente GUÍA TÉCNICA.

    2.2.2. Elaboración y presentación de valorizaciones

    La valorización de los trabajos será realizada por el RT de forma quincenal

    correspondiendo al día 15 y 30 de cada mes de ejecución, para revisión y validación del

    SA.

    El RT elaborará la “valorización desagregada acumulada” quincenal (Formato OE-05) y lo

    presentará en el informe quincenal. El “Avance físico acumulado de la AII” (%Avance

    Físico), es calculado de manera porcentual a partir de la siguiente expresión:

    %𝐴𝑣𝑎𝑛𝑐𝑒𝐹í𝑠𝑖𝑐𝑜 =𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝐷𝑖𝑟𝑒𝑐𝑡𝑜 𝐴𝑐𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜

    𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝐷𝑖𝑟𝑒𝑐𝑡𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑𝑥100%

    En caso se produzca que el avance físico acumulado ejecutado sea menor al ochenta por

    ciento (80%) del avance físico acumulado programado, el RT deberá elaborar un

    Cronograma Valorizado Acelerado, adjuntando el Cronograma del Recurso Participante

    reprogramado, y presentarlos al SA para su revisión y validación, conjuntamente con el

    Informe quincenal, de modo que se garantice el cumplimiento de la actividad dentro del

    plazo previsto.

    Si en períodos posteriores, el avance físico acumulado ejecutado sea menor al ochenta

    por ciento (80%) del avance físico acumulado programado del Nuevo Cronograma Vigente

    y este retraso no sea justificado documentadamente por el OE, el Programa podrá

    considerar éstos como incumplimiento procediendo a comunicar al Órgano de Control

    Institucional y las demás acciones que resulten pertinentes.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL RESPONSABLE TÉCNICO (RT)

    Página 21 de 76

    2.2.3. Presentación de Informes durante la Ejecución de la AII

    Al final de cada quincena laborada y dependiendo de la fecha de inicio de la AII, se

    deberá presentar uno (1) o dos (2) informes quincenales por cada mes trabajado.

    a) Informes quincenales

    Dentro los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al día 15 y 30 del mes de ejecución

    de la AII, el RT elaborará el “Informe Quincenal” (Formato OE-04), el mismo que será

    revisado y validado por el SA.

    Dicho informe debe contener los siguientes documentos:

    La “Valorización Desagregada Acumulada quincenal” (Formato OE-05).

    Metrados ejecutados.

    Información relevante de la quincena trabajada.

    Vistas fotográficas que permitan observar el desarrollo de los trabajos durante la

    quincena (mínimo 10 fotos, con fecha y descripción de la actividad realizada donde

    necesariamente en la primera foto aparezca el RT y en la segunda foto el SA).

    Primera copia desglosable del Cuaderno de Ocurrencias (CO).

    Hoja de tareo quincenal de participantes impresas del SISTEMA DE INFORMACION

    DEL PROGRAMA.

    Original de las hojas de pago a participantes del periodo reportado (ellas

    contendrán las firmas o huellas digitales de los participantes y la firma del RT y SA).

    En caso el pago se haya realizado por medios electrónicos, se deberá adjuntar los

    CP-SIAF de cada una de las transferencias efectuadas (las cuales deberán

    concordar con el número y la identidad de cada uno de los participantes).

    El “Cuadro de Gastos por Rubro” (Formato OE-06) deberá estar sustentado con las

    respectivas copias legibles, fedateadas y/o autenticadas de los Comprobantes de

    pago SIAF, el cual deberá estar sustentado con los documentos siguientes: órdenes

    de servicio, órdenes de compra emitidas por el OE; facturas, recibos por honorarios

    y guías de remisión emitidas por el proveedor; los mismos que deberán estar visados

    por las áreas de Contabilidad o Tesorería o Administración, del OE, según

    corresponda. Finalmente debe incluirse el porcentaje del avance de ejecución

    financiera acumulada.

    La no presentación de dicho informe será comunicada al Órgano de Control

    Institucional correspondiente y demás acciones que resulten pertinentes.

    El “Avance financiero acumulado” (% AVFinancAcum), de manera porcentual, está dado

    por la siguiente expresión:

    %𝐴𝑉𝐹𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝐴𝑐𝑢𝑚 =𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝐸𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑎𝑑𝑜 𝐴𝑐𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜

    𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑂𝑡𝑜𝑟𝑔𝑎𝑑𝑜 𝑀𝑒𝑑𝑖𝑎𝑛𝑡𝑒 𝑒𝑙 𝐷𝑈 𝑁° 070 − 2020𝑥100%

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL RESPONSABLE TÉCNICO (RT)

    Página 22 de 76

    El retraso en la rendición de Gastos será calculado de la siguiente manera:

    %𝑅𝑒𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜 = %𝐴𝑉𝐹𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝐴𝑐𝑢𝑚 − %𝐴𝑉𝐹𝑖𝑛𝑎𝑛𝑐𝐴𝑐𝑢𝑚𝑃𝑟𝑜𝑔𝑟𝑎𝑚𝑎𝑑𝑜

    De producirse un retraso mayor al quince por ciento (15%) respecto al avance financiero

    programado, el RT deberá realizar las gestiones correspondientes ante el OE, reportando

    el hecho, de modo que el retraso en la siguiente quincena no supere al 15%, ya que de

    producirse nuevamente éste en la siguiente quincena, que no sea justificado

    documentadamente por el OE, el Programa podrá considerar este hecho como

    incumplimiento y comunicará al Órgano de Control Institucional y las demás acciones que

    resulten pertinentes.

    b) Modificación a la Ficha Técnica

    Los informes de modificación de la Ficha Técnica declarada elegible, serán elaborado por

    el RT y presentado al SA para su revisión y validación, en los cuales se sustentan las

    modificaciones necesarias. Estas modificaciones no deben desnaturalizar el objeto de la

    AII, y será remitido al programa para su opinión y de estar conforme el programa

    comunicará al OE para que este proceda con la aprobación de la ficha técnica modificada

    mediante acto resolutivo.

    2.2.4. Subsanación de observaciones notificadas por el Programa

    El incumplimiento de obligaciones establecidas en la presente GUÍA TÉCNICA, por parte

    del OE, RT o SA, darán lugar a que el Programa (jefe de la Unidad Zonal) emita

    comunicaciones al OE requiriendo el cumplimiento de las mismas, en un plazo no mayor a

    cinco (5) días hábiles. De subsistir el incumplimiento, se procederá comunicar al Órgano

    de Control Institucional correspondiente y las demás acciones que resulten pertinentes.

    2.2.5. Paralización y reinicio de los trabajos

    El RT podrá solicitar al SA, la paralización de los trabajos cuando se produzca cualquiera

    de las siguientes circunstancias:

    Ejecución de actividades complementarias o modificaciones a la Ficha Técnica

    declarada elegible, debido a vicios ocultos que no se pudieron identificar en el

    informe de verificación previo al inicio de la AII.

    Por caso fortuito o de fuerza mayor (fenómenos climatológicos, situaciones que

    puedan poner en riesgo la salud pública, etc.) debidamente comprobados.

    Las actividades paralizadas por causas atribuibles al OE, por más de siete (7) días

    hábiles continúas o acumuladas, será comunicado Órgano de Control Institucional

    correspondiente y Ministerio de Economía y Finanzas para las acciones que

    resulten pertinentes.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD (SA)

    Página 23 de 76

    2.3. A CARGO DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD

    2.3.1. Participación del Supervisor durante la Ejecución de la Actividad de

    Intervención Inmediata

    a) Iniciar la ejecución de la AII en la fecha programada por el Programa, según

    cronograma de actividades aprobado.

    b) Los trabajos empezarán de acuerdo al cronograma establecido por el Programa,

    debiendo el SA constituirse en el lugar donde se desarrolla la AII, a efectos de

    supervisar que el inicio de los trabajos se realice de manera correcta.

    Constatando que se da inicio con el número de participantes indicado en el

    cronograma del recurso participante establecido en la Ficha Técnica declarada

    elegible (Formatos Nro 11, Guía de Orientación para la Presentación de Fichas

    Técnicas de AII).

    c) Durante la ejecución de la AII y de manera permanente, realizar charlas de

    seguridad antes del inicio de la jornada laboral. Dichas charlas de seguridad

    estarán dirigidas a los participantes y demás personas involucradas en la

    mencionada actividad. Se debe elaborar las actas de participación a las charlas

    diarias, las que serán presentadas en los informes quincenales. En casos de

    emergencia sanitaria la primera charla de seguridad deberá realizarse de acuerdo

    a lo establecido en el numeral 2.2.1 literal d, de la presente GUÍA TÉCNICA.

    d) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma aprobado y

    la correcta ejecución de los trabajos, así como de los demás aspectos técnicos y

    financieros previstos en la Ficha Técnica declarada elegible.

    e) Aprobar la instalación del cartel de la AII (Anexo Nro 4, Guía de Orientación para la

    presentación de AII) en un lugar visible, dentro de cinco (5) días hábiles

    posteriores al inicio de los trabajos de la mencionada actividad y mantenerlo

    hasta su culminación.

    f) Verificar y asegurar la aplicación del Protocolo Sanitario para la prevención y

    control de COVID-19, durante la etapa de ejecución de la AII.

    g) Verificar la identidad y el número de participantes que será requerido para el

    inicio de la AII.

    h) En caso la AII sea paralizada, el SA debe comunicar al OE el mismo día de

    suscitado tal evento y el OE deberá informar al Programa, a más tardar al día

    siguiente de la paralización. La citada comunicación deberá estar acompañada del

    sustento técnico que justifique la paralización.

    i) De no iniciarse la AII por causas atribuibles al OE, el Programa informará Órgano

    de Control Institucional correspondiente y las demás acciones que resulten

    pertinentes. Salvo por caso fortuito o de fuerza mayor, el inicio de la actividad

    podrá extenderse previa justificación por parte del OE y evaluado por el

    Programa, debiendo el SA monitorear la causal de retraso del inicio.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD (SA)

    Página 24 de 76

    2.3.2. Revisión y Aprobación de Valorizaciones

    El RT elaborará y presentará al SA la valorización, adjunto al informe quincenal, dentro

    de los primeros cinco (5) hábiles posteriores a los días 15 y 30 del mes de ejecución,

    Formato OE-05 “Valorización Desagregada Acumulada Quincenal”. Una vez presentadas

    estas valorizaciones el SA procederá a verificar en campo el contenido del informe

    (metrados ejecutados) y revisar la valorización financiera, de existir incongruencias

    requerirá las correcciones pertinentes, en un plazo no mayor a un (1) día hábil. Luego de

    realizadas las mismas, hará suyo el informe y procederá a entregarlo al OE para que el

    informe sea presentado a la Unidad Zonal a más tardar al séptimo (7) día hábil posterior

    al período reportado.

    En caso que el avance físico acumulado ejecutado sea menor al ochenta por ciento (80%)

    del avance físico acumulado programado, el SA solicitará al RT la presentación de un

    nuevo cronograma reprogramado quincenal que contemple la aceleración de los trabajos,

    en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles siguientes de la aprobación de la

    valorización quincenal.

    En caso el RT incumpla con presentar la valorización y el informe quincenal, el SA la

    elaborará y la presentará al OE, en un plazo máximo de seis (6) días hábiles posterior a

    los días 15 y 30 del mes de ejecución, el cual será presentado a la Unidad Zonal por el OE

    a más tardar el séptimo (7) día hábil posterior al período reportado.

    Presentación de Informes durante la ejecución de la Actividad Intervención Inmediata

    a) Informes quincenales

    El SA presentará al OE informes quincenales de ejecución de la actividad reportado por el

    Responsable Técnico, el que debe contener.

    Original del informe quincenal del RT con el sustento respectivo establecido en el

    numeral 2.2.3 de la presente GUÍA TÉCNICA.

    Informe Quincenal (Formato OE-04) y Anexos

    b) Modificación a la Ficha Técnica

    El SA, previa revisión, se pronunciará y hará suyo el informe que sustenta la modificación

    de la Ficha Técnica, este informe es elaborado por el RT y recomendará al OE su

    aprobación.

    La necesidad de modificar la Ficha Técnica surge como consecuencia de la no

    conformidad del Informe de Verificación Previo al Inicio de la AII (Formato OE-01), o por

    vicio oculto que surja durante la ejecución de la AII.

    Este informe será evaluado y de ser el caso aprobado por el OE, y remitido a la Unidad

    Zonal del Programa.

    Con este informe aprobado por el OE, se da inicio al proceso de modificación de la Ficha

    Técnica que deberá concluir en un acto resolutivo.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD (SA)

    Página 25 de 76

    Pago de Incentivo a los Participantes

    El SA participa en los trámites del pago del incentivo económico a los participantes a ser

    realizados por el OE, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.3 de la presente GUÍA

    TÉCNICA.

    2.3.3. Emisión de Comunicaciones

    Las comunicaciones son aquellas que realiza el SA al RT con la finalidad de solicitar la

    corrección de alguna observación técnica a la ejecución de la actividad, la misma que

    será comunicada al OE para que adopte las medidas correctivas del caso. Debe

    informarse al Programa (Unidad Zonal) para que tome conocimiento y en caso de la no

    justificación o subsanación de la(s) observación(es), estas puedan ser notificados por el

    Programa (Unidad Zonal) al OE, de persistir con los incumplimientos a la subsanación de

    las observaciones, el Programa informará Órgano de Control Institucional correspondiente

    y las demás acciones que resulten pertinentes.

    2.3.4. Paralización y Reinicio de la AII

    El SA evaluará técnicamente el motivo de la paralización solicitada por el RT, y de

    encontrarla justificada remitirá su pronunciamiento autorizando la paralización de los

    trabajos.

    De ocurrida la paralización de la AII, el SA comunicará al OE, para que este informe al

    Programa (Unidad Zonal), a más tardar un (1) día hábil después de ocurrido dicho evento,

    adjuntando para tal efecto una copia fedateada y/o autenticada del asiento del CO, un

    panel fotográfico con el detalle del estado situacional de la AII.

    El reinicio de los trabajos deberá contar necesariamente con el informe aprobatorio del

    SA, quien asentará en el CO la fecha de reinicio de la AII, previo a ello, se debe

    comunicar al Programa (Unidad Zonal) a más tardar dos (2) días hábiles antes del reinicio

    de la AII.

    El SA cumplirá con revisar, aprobar y velar por el cumplimiento de los cronogramas

    reprogramados.

    En caso que el motivo de paralización, de la AII, sea atribuible al OE y que el período de

    la misma sea igual o mayor a siete (7) días hábiles acumulados, el Programa (Unidad

    Zonal) informará al Órgano de Control Institucional correspondiente y Ministerio de

    Economía y Finanzas para las acciones que resulten pertinentes.

    2.3.5. Reemplazo del Responsable Técnico

    El SA podrá solicitar al OE el reemplazo del RT cuando exista incumplimiento de

    obligaciones establecidas en el contrato suscrito y/o el numeral 2.2 de la presente GUÍA

    TÉCNICA.

    2.3.6. Respecto al Cuaderno de Ocurrencias

    Anotar en el CO, la conformidad de los avances de la AII, absolución de consultas

    formuladas por el RT, las autorizaciones, y de ser el caso asentar los atrasos

    injustificados, paralizaciones, causales de ampliaciones de plazo, entre otros.

  • SECCIÓN II. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA AII DEL SUPERVISOR DE LA ACTIVIDAD (SA)

    Página 26 de 76

    2.3.7. Respecto a los Participantes

    a) Verificar en cada visita, la identidad y número de participantes que brindan

    servicios de Mano de Obra No Calificada (MONC), conforme lo señalado en el

    Padrón Inicial de Participantes o modificado.

    b) Verificar el cumplimiento correcto y oportuno de las medidas se seguridad

    previstas en la Norma (G.050) Seguridad Durante la Construcción.

    c) Verificar el uso correcto y permanente de los equipos de seguridad personal y

    sanitarios correspondientes.

    d) Verificar el informe de movimiento de participantes.

    e) Verificar que cada participante cuente con póliza de seguro vigente de acuerdo a

    lo establecido en el numeral 1.1.4 de la presente GUÍA TÉCNICA.

    f) Verificar y registrar diariamente la hoja de tareo en el SISTEMA DE