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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: KTJ1VLHQ Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00276-2020-PRODUCE/DGAAMI 30/07/2020 Visto, el Registro N° 00022069-2020 (28.02.2020) mediante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a través del Oficio N° 00283-2020-OEFA/DSAP (13.04.2020), puso en conocimiento de este Sector de la ocurrencia de una incongruencia existente en la redacción de la norma de comparación para el monitoreo de emisiones atmosféricas, que fuera consignado en el Anexo N° 2 Programa de Monitoreo Ambiental del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (15.01.19) que sustentó la Resolución Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19) que aprobó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fundición de metales recuperados de la chatarra de plomo, ubicada en la Mz. H-3 Lote 1, urbanización Acompía - Parque Industrial de Ancón, altura del Km. 46.5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, mediante Resolución Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19), sustentada en el Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI-DEAM (15.01.19), se aprobó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fundición de metales recuperados de la chatarra de plomo, ubicada en la Mz. H-3 Lote 1, urbanización Acompía - Parque Industrial de Ancón, altura del Km. 46.5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C. ; Que, mediante el Registro N° 00022069-2020 (28.02.2020) el OEFA puso en conocimiento de este Sector, la existencia de una incongruencia en la redacción de la norma

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Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00276-2020-PRODUCE/DGAAMI

30/07/2020

Visto, el Registro N° 00022069-2020 (28.02.2020) mediante el cual el Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a través del Oficio N° 00283-2020-OEFA/DSAP (13.04.2020), puso en conocimiento de este Sector de la ocurrencia de una incongruencia existente en la redacción de la norma de comparación para el monitoreo de emisiones atmosféricas, que fuera consignado en el Anexo N° 2 Programa de Monitoreo Ambiental del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (15.01.19) que sustentó la Resolución Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19) que aprobó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fundición de metales recuperados de la chatarra de plomo, ubicada en la Mz. H-3 Lote 1, urbanización Acompía - Parque Industrial de Ancón, altura del Km. 46.5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de

Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

(15.01.19), sustentada en el Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (15.01.19), se aprobó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fundición de metales recuperados de la chatarra de plomo, ubicada en la Mz. H-3 Lote 1, urbanización Acompía - Parque Industrial de Ancón, altura del Km. 46.5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C.;

Que, mediante el Registro N° 00022069-2020 (28.02.2020) el OEFA puso en

conocimiento de este Sector, la existencia de una incongruencia en la redacción de la norma

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: KTJ1VLHQ

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

de comparación para el monitoreo de emisiones atmosféricas, que fuera consignado en el Anexo N° 2 Programa de Monitoreo Ambiental del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (15.01.19);

Que, de la revisión de la incongruencia advertida por el ente Fiscalizador, esta Autoridad

Sectorial advirtió que se habría producido un error material tipográfico en la consignación de la norma de comparación aplicable al monitoreo de emisiones atmosféricas en el Programa de Monitoreo Ambiental resultante de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la planta industrial de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C.;

Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento

Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444), establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, de oficio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de la revisión efectuada a los actuados que fueron tramitados como parte del procedimiento de actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la planta industrial de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., la Dirección de Evaluación

Ambiental, en el marco de sus competencias, elaboró el Informe N° 00000034-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda (30.07.20), en el cual se recomienda realizar la rectificación de oficio del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (15.01.19), que sustentó la Resolución Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19); siendo que, al tratarse de un error material, no se alteran los aspectos sustanciales del contenido de la evaluación realizada para la actualización del PMA de su DAP y por lo tanto el sentido de lo resuelto a través de la citada Resolución Directoral;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, la presente

Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000034-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda, por lo que este forma parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de la Producción; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar de oficio el error material contenido en el Informe Técnico Legal

N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (15.01.19), que sustentó la Resolución Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19), de conformidad con el Informe N° 00000034-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda, quedando de acuerdo al siguiente detalle:

Dice Debe decir

LMP y/o estándar de referencia Environmental, Health, and Safety Guidelines FOUNDRIES – Banco Mundial NOx, SO2 Decreto 638/1995 Venezuela CO, Partículas, Pb

LMP y/o estándar de referencia Guía sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad – Nivel de Emisiones a la atmósfera para fundiciones – Grupo del Banco Mundial

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Artículo 2°.- Lo resuelto mantiene invariables todos los demás extremos de la de la

Resolución Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19), así como del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (15.01.19) que la sustenta, que no han sido objeto de rectificación en el presente procedimiento.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la empresa

FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

VLADEMIR A. LOZANO COTERA

DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA

Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por: LOZANO COTERAVlademir Alcides FAU 20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 30/07/2020 22:28:10

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

LAGV/Fgr/Eem Página 1 de 12 Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

I Di rección de Evaluación Ambiental

INFORME Nº 00000055-2020-PRODUCE/DEAM-eespinoza Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : Espinoza Melendez Edson Ranulfo Humberto DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Solicitud de pronunciamiento respecto a la norma de

comparación aplicable para el monitoreo de emisiones atmosféricas para el parámetro plomo (Pb) en la planta Ancón de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C.

Referencia : 00022069-2020 – E 00038336-2020 – E Fecha : 31/07/2020

Nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente: 1. ANTECEDENTES:

1.1. La planta industrial dedicada a la fundición de metales recuperados de la chatarra de

plomo, ubicada en la Mz. H-3 Lote 1, urbanización Acompía - Parque Industrial de Ancón, altura del Km. 46.5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., cuenta con los siguientes actos administrativos emitidos:

Tabla 1. Actos administrativos

Tipo Documento de aprobación Fecha de

aprobación Actividad

DAP Oficio N° 4214-2010-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI 24.06.10 Fundición de metales

recuperados de la chatarra de plomo Actualización del Plan de

Manejo Ambiental del DAP Resolución Directoral N° 047-2019-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 15.01.19

1.2. Al respecto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco

de sus competencias y al amparo del criterio de colaboración entre entidades, ha presentado los siguientes documentos, solicitando a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI), se pronuncie sobre la norma de comparación aplicable para el monitoreo de emisiones atmosféricas para el parámetro plomo (Pb) en la planta industrial de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., mismos que son atendidos en el marco del presente procedimiento:

Tabla 2: Documentos remitidos por OEFA

Documento Número Fecha Emitente Asunto

Registro 00022069-2020 16.04.2020 OEFA Remite el Oficio N° 00283-2020-OEFA/DSAP, solicitando se precise la norma de comparación

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

LAGV/Fgr/Eem Página 2 de 12 Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

I Di rección de Evaluación Ambiental

Documento Número Fecha Emitente Asunto

aplicable al monitoreo de Plomo (Pb) para la empresa.

Registro 00038336-2020 28.05.2020 OEFA Remite el Oficio N° 00384-2020-OEFA/DSAP reiterando la solicitud contenida en el Oficio N° 00283-2020-OEFA/ADSAP.

2. ANALISIS De la aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C.

2.1. Conforme ha sido precisado en los antecedentes del presente Informe, la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C. es titular de una planta industrial

dedicada a la fundición de metales recuperados de la chatarra de plomo, ubicada en la Mz. H-3 Lote 1, urbanización Acompía - Parque Industrial de Ancón, altura del Km. 46.5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; la cual cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) aprobado mediante Oficio N° 4214-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI en fecha 24.06.10, al amparo de las previsiones del Reglamento de Protección Ambiental para la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 019-07-ITINCI, en tanto se trató de la norma vigente al momento de su tramitación.

2.2. Posteriormente, a través del Registro N° 00167931-2017 (21.11.17), la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C. solicitó a la DGAAMI del PRODUCE

la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del DAP precitado. Dicha evaluación se realizó en atención a las previsiones contenidas en el vigente Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, conforme a cuya Décimo Segunda Disposición Complementaria Final, se tiene lo siguiente:

“Décima Segunda.- Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) Los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados antes de la entrada en vigencia

del presente Reglamento, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos. La actualización y modificación del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizará según lo

establecido en el presente Reglamento para los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo. El titular podrá solicitar a la autoridad competente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental en los componentes que lo requieran.

(…)”. Énfasis agregado.

2.3. En ese sentido, como resultado de la evaluación antes aludida, se emitió la Resolución

Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19), sustentada en el Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (15.01.19), conforme a las cuales se aprobó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del DAP de la planta industrial de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C.

2.4. En dicha actualización se dispuso el cumplimiento de diversos compromisos contenidos

en el Plan de Manejo Ambiental, materia de Actualización, así como la realización de acciones de seguimiento contenidas en el Programa de Monitoreo Ambiental, consignado en el Anexo N° 2 del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, el mismo que se detalla a continuación:

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

LAGV/Fgr/Eem Página 3 de 12 Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

I Di rección de Evaluación Ambiental

Anexo N° 2: PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

Componente Ubicación Coordenadas Parámetros Frecuencia LMP y/o estándar de

referencia

Calidad de Aire E-1 (Barlovento)

E-2 (Sotavento)

8699772 N 0265280 E

8699804 N 0265317 E

PM10, SO2, NOX,

CO, Pb Semestral D.S. N° 003-2017-MINAM

Emisiones Atmosféricas

EG-1 (Chimenea Línea 1) EG-2 (Chimenea Línea 2)

8699766 N 0265265 E

8699778 N 0265293 E

SO2, CO, NOX, Pb, Partículas (isocinético), Velocidad, Temperatura de gases, Tiempo de Emisión, eficiencia.

Semestral

Environmental, Health, and Safety Guidelines FOUNDRIES – Banco

Mundial NOx, SO2

Decreto 638/1995 Venezuela CO, Partículas, Pb

Parámetros

Meteorológicos A Barlovento de la planta

8699772 N

0265280 E

Velocidad y Dirección de vientos,

Temperatura, Humedad relativa, Presión Barométrica

Semestral ---

Ruido Ambiental

RA-5: Frente a la puerta de ingreso,

RA-6: A 20 m de la puerta

de ingreso a la planta (lado izquierdo),

RA-7: A 20 m de la puerta

de ingreso a la planta (lado derecho)

8699779 N 0265342 E

8699754 N 0265326 E

8699790 N 0265358 E

Nivel de Presión Sonora Continua Equivalente LAeqT

Semestral

Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido-D.S. Nº 085-2003/PCM para horario diurno y Zonificación Industrial

Fuente: Página 29 del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19)

Del requerimiento de información formulado por el OEFA

2.5. En atención a ello, el OEFA, al amparo de la transferencia de funciones de fiscalización ambiental para el desarrollo de actividades de fundición de metales no ferroso, realizada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2015-OEFA/CD de fecha 15.08.2015, a través de los Registros de la referencia, informa a este Sector que, de la revisión efectuada por dicha autoridad a la Actualización del PMA del DAP de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., ha advertido lo siguiente:

Tabla 3. Aspectos advertidos por el OEFA

En la parte resolutiva de la Resolución Directoral 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19), se estableció como norma de comparación para la matriz de emisiones atmosféricas para el parámetro plomo (Pb) al Decreto 638/1995 – Venezuela.

No obstante, en el Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, que sustentó dicha Resolución Directoral, se advierte que se hace mención como norma de comparación a la Guía sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad del Banco Mundial, en razón a que dicha norma

fue propuesta por el administrado como respuesta a la Observación N° 25 formulada a la solicitud de actualización del DAP; siendo que en el desarrollo de dicho informe no se hace referencia a la norma venezolana u otra norma de comparación para plomo.

2.6. En ese sentido, el OEFA informa a la DGAAMI, de una aparente incongruencia en cuanto

a la norma de comparación a aplicarse para la matriz emisiones atmosféricas respecto del parámetro plomo (Pb), motivo por el cual, solicita que se tenga a bien precisar cuál es la norma de comparación aplicable en el presente caso, es decir la norma venezolana o la Guía del Banco Mundial, así como especificar el sustento de su aplicación. Ello, a efectos

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

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I Di rección de Evaluación Ambiental

de que dicha autoridad pueda verificar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones ambientales que tiene el administrado.

Análisis técnico DEAM

2.7. Con base en lo señalado por el OEFA, respecto a la norma utilizada para la comparación

del parámetro plomo (Pb) en emisiones atmosféricas, aplicable a la actividad en curso de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., se precisa lo siguiente:

2.7.1. La empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C. solicitó a la

DGAAMI la evaluación de su Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su planta industrial dedicada a la fundición de metales recuperados de la chatarra de plomo, ubicada en la Mz. H-3 Lote 1, urbanización Acompía - Parque Industrial de Ancón, altura del Km. 46.5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima.

2.7.2. Como parte de dicha evaluación se emitió el Informe N° 0736-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (29.08.19), a través del cual se identificaron veintisiete (27) observaciones al expediente en evaluación, las cuales fueron remitidas a la empresa, mediante el Oficio N° 2591-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (05.09.18). Dentro de dichas observaciones, se requirió a la empresa lo siguiente: Observación N° 25.- Respecto al Programa de Monitoreo Ambiental propuesta:

Deberá justificar técnicamente los cambios realizados en el Programa de Monitoreo Ambiental, los cuales deben estar sustentados y ser representativos de acuerdo a la

actividad industrial realizada en la empresa.

Respecto a la normativa utilizada para la comparación de los resultados de calidad de aire, deberá utilizar la normativa vigente, ya que la propuesta ha s ido derogada mediante el D.S. N° 003-2017-MINAM.

La empresa señala que sólo se realizará el monitoreo de emisiones gaseosas para la estación llamada EG-1 (para las dos chimeneas de las líneas de producción de la planta, Línea 1 y Línea 2), por lo que deberá corroborar cuantas fuentes fijas de emisiones

gaseosas hay en el proceso productivo de la planta industrial.

2.7.3. En atención a dichas observaciones, la empresa presentó el levantamiento requerido, siendo que, mediante el Adjunto N° 00167931-2017-3 (02.01.19) la empresa remitió la siguiente información:

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

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I Di rección de Evaluación Ambiental

Fuente: Folio 5 del Adjunto N° ° 00167931-2017-3 (02.01.19)

2.7.4. Asimismo, como parte de la respuesta a la observación 25, previamente citada, el

titular presentó la siguiente propuesta de Programa de Monitoreo Ambiental actualizado:

Componente Ubicación Coordenadas Parámetros Frecuencia LMP y/o estándar de

referencia

Calidad de aire

E-1 (Barlovento) E.2 (Sotavento)

8699772 N 0265280 E 8699804 N 0265317 E

PM10, SO2, NO2, CO, Pb, H2S

Semestral

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire D.S. N° 074-2001/PCM y Estándares de Calidad Ambiental para Aire DS N° 003-2008-MINAM

Emisiones Atmosféricas-

Método Isocinético

EG-1 (Chimena Línea 1) EG-2 (Chimena

Línea 2)

8699766 N 0265265 E 8699778 N

0265293 E

SO2, CO, CO2,

NOx, NO2, Pb, Partículas, velocidad, Temperatura de

gases, Tiempo de emisión,

rendimiento de combustión

Semestral

Guía sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad – Nivel de Emisiones a la atmósfera para fundiciones – Grupo

del Banco Mundial.

Parámetros Meteorológicos

A barlovento de la planta

8699772 N 0265280 E

Velocidad y dirección de vientos, temperatura, humedad relativa, presión barométrica

Semestral

Corresponde a variables climáticas de lectura directa en el equipo meteorológico

Ruido Ambiental

RA-5: Frente a la puerta de ingreso RA-6: A 20 m de la puerta de ingreso a la planta (lado izquierdo)

8699779 N 0265342 E 8699754 N 0265326 E

Nivel de Presión Sonora contínua Equivalente LAeqT

Semestral Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido-D.S N° 085-2003/PCM

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I Di rección de Evaluación Ambiental

RA-7: A 20 m de la puerta de ingreso a la planta (ladro derecho)

8699790 N 0265358 E

Fuente: Folios 5 y 6 del Adjunto N° 00167931-2017-3 (02.01.19)

2.7.5. Con base en dicha información, se realizó la evaluación técnica de la propuesta del

Programa de Monitoreo Ambiental (formulada por la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C.); siendo que, luego en el análisis correspondiente,

en el Informe Técnico Legal que sustentó la Resolución Directoral 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, se señaló lo siguiente:

Fuente: Pág. 18 del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM

Fuente: Pág. 18 del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM

2.7.6. De lo señalado, se puede evidenciar que esta DEAM, en su evaluación técnica, estimó

conforme que, como resultado de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la planta industrial de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., i) se incluyera el parámetro Plomo (Pb) en el programa de monitoreo de emisiones atmosféricas (debido a la naturaleza de las actividades

realizadas por la empresa); y ii) se adicionara un punto de monitoreo de emisiones atmosféricas (EG-2), atendiendo a la existencia de una nueva línea. Cabe precisar que estos aspectos no estuvieron considerados en el DAP original. Asimismo, se observa en la propuesta presentada por la empresa, que ésta, ante la falta de una norma de comparación para los niveles de concentración de los distintos parámetros presentes en las emisiones de la actividad de fundición, propuso la utilización de una norma internacional: Guía sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad – Nivel de Emisiones a la atmósfera para fundiciones – Grupo del Banco Mundial, lo que se tuvo por conforme, por su afinidad con la actividad productiva que venía siendo realizada por el titular.

2.7.7. De este modo, con atención a la evaluación efectuada, este Sector determinó el Programa de Monitoreo Ambiental actualizado resultante del citado procedimiento, el mismo que se recogió en el Anexo N° 2 del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, conforme se detalla a continuación:

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Fuente: Pág. 29 del Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM

2.7.8. Así, se observa, que en el Anexo 02 del precitado Informe Técnico Legal, se consignó

el Programa de Monitoreo Ambiental actualizado que debía ser cumplido por la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., en el cual se

estableció el monitoreo de emisiones atmosféricas para los parámetros SO2, CO, NOx, Pb, Partículas (isocinético), velocidad, Temperatura de gases, Tiempo de emisión y eficiencia, en dos (02) estaciones, con una frecuencia semestral. Sin embargo, con relación a la norma de comparación aplicable para efectuar el seguimiento de los resultados obtenidos, se tiene que en el citado anexo, se consideró a dos (02) normativas, conforme al siguiente detalle: Tabla 4. Normas de comparación para Emisiones Atmosféricas

Norma de comparación Parámetros Guía del Banco Mundial NOx y SO2

DP N° 638/1995 de Venezuela CO, partículas y plomo (Pb)

2.7.9. Al respecto, y tal como se ha señalado anteriormente, el OEFA requiere que se precise

cuál es la norma de comparación aplicable para el parámetro Plomo (Pb), en el presente caso, precisándose si se trata de la norma venezolana o de la Guía del Banco Mundial, debiendo especificar el sustento de su aplicación. En consecuencia, y a fin de atender la consulta del ente fiscalizador, se menciona que, con relación a la aplicación de las normas citadas, para el establecimiento de valores de comparación para Pb en las actividades de función de metales no ferrosos, se precisa lo siguiente:

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Tabla 5A. Análisis de las normas de comparación para Emisiones Atmosféricas Norma de

comparación Ámbito de aplicación

Decreto Presidencial N°

638/1995 de Venezuela

La Norma Venezolana contiene valores límite para la emisión de contaminantes al aire y de opacidad, para las fuentes fijas de contaminación atmosférica que resultan aplicables a los parámetros señalados en el Programa de Monitoreo Ambiental (CO, partículas y plomo), tal como se aprecia a continuación:

Límites de emisión

Contaminante Actividad Existentes

mg/m3 Nuevas mg/m3

Observaciones

Monóxido de

carbono (CO)

Combustible industrial

1150 1150 Instalaciones que utilizan fuel-oil (b)

Actividades sin normas específ icas

400 400 (b)

Partículas solidas

Obtención de plomo 150 50 Cualquier proceso excepto horno de cuba

Plomo y compuestos

(en Pb)

Obtención de plomo 100 80

Plantas pequeñas y medianas. Caudal de emisión menor de

300m3/min

15 10 Plantas grandes. Caudal de emisión mayor de 300m3/min

b) unidades en partes por millón (p.p.m.)

No obstante, se debe precisar que la norma comentada contiene valores de comparación para emisiones atmosféricas, la misma no resulta específica para la actividad o proceso de fundición de metales recuperados de la chatarra de plomo, sino que la misma precisa que las estimaciones contenidas en aquella son ap licables para las actividades de “Extracción de minerales no ferrosos” en el grupo 2302 e “Industrias básicas del cobre, plomo, estaño, zinc, bronce y latón” para el grupo 37202, según cita en su Artículo 9 la propia normativa Venezolana. Así, se aprecia que la norma en revisión, contiene valores de comparación que resultan aplicables a la actividad de obtención de plomo en general, teniéndose que, para la obtención del plomo no solo existe el proceso de fundición, sino también el de síntesis, o el de horno de calcinación. De tal modo, se aprecia que la normativa comentada, resulta aplicable tanto a las actividades de minería como de industria.

Guía del Banco Mundial

La Guía del Banco Mundial contempla información relevante para los proyectos e instalaciones de fundición de aluminio ferroso (hierro y acero) y no ferroso (principalmente aluminio, cobre, cinc, plomo, estaño, níquel, magnesio y titanio). Asimismo, detall a cada uno de los parámetros que señala en su cuadro de niveles de emisión, señalando como es que se podría generar la emisión de cada uno de estos parámetros al ambiente y además indica algunas alternativas de solución para poder minimizar o reducir las concentraciones de las emisiones de proceso. A continuación, se presenta el cuadro comparativo de los niveles de emisiones a la atmosfera:

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1. Condiciones indicativas de los límites. Para los gases de combustión: secos, temperatura 273K (0°C), presión 101,3 kPa (1 atmósfera), contenido en oxígeno 3% seco para combustibles líquidos y gaseosos, 6% seco para combustibles sólidos. Para los gases no combustionables: no corrección para el vapor de agua ni el contenido en oxígeno, temperatura de 273K (0°C), presión de 101,3 kPa (1 atmósfera). 2. Emisiones de materia particulada en presencia de metales tóxicos. 3. Emisiones de materia particulada en ausencia de metales tóxicos. 4. Fusión de metales ferrosos. Nivel máximo de emisiones para las mejores tecnologías disponib les (BAT) y para hornos de cubilote sin coque. 5. Fusión de metales no ferrosos (hornos de cuba). 6. En base a los sistemas de recuperación/unidades de regeneración térmica de arena. 7. Nivel máximo de emisiones para las mejores técnicas disponibles (MTD) y para hornos de cubilote de tiro frío. 8. Fusión de metales no ferrosos (hornos de cuba). 9. Fusión de metales ferrosos (hornos de cubilote). 10. Fusión de metales no ferrosos (hornos de cuba). 11. Fusión de metales ferrosos (HAE). Los hornos de cubilote pueden registrar mayores niveles de emisiones (de hasta 1.000 mg/N3). 12. Fusión de metales no ferrosos (hornos de cuba). 13. Taller de moldeo en caja fría y de fabricación de machos. 14. Fusión de metales no ferrosos (aluminio). 15. Sistemas térmicos de recuperación de arena y operaciones de producción de cáscaras, revestimiento y endurecimiento de fundición con base de solvente. 16. Valores superiores aplicables a la fundición de metales no ferrosos a partir de desechos. 17. Valores superiores aplicables a los procesos de producción del cobre y sus aleaciones.

18. Las emisiones de los hornos cuando se utilicen fundentes de cloruro. 19. Las emisiones de los hornos cuando se utilicen fundentes de fluoruro.

Con relación al ámbito de aplicación de la presente norma, se tiene que la misma contiene valores específicos de comparación para las actividades de fundición de metales no ferrosos, siendo que dentro de las especificaciones de la misma, se tiene que, para los parámetros de Plomo, Cadmio y sus compuestos, se han establecido valores aplicables cuando la fundición de estos se realiza a partir de desechos.

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Tabla 5A. Análisis de los valores de comparación para CO, Partículas y Plomo en las normas revisadas

Norma de comparación

Plomo (Pb)

Decreto Presidencial N°

638/1995 de Venezuela

La norma establece valores de comparación para Plomo y compuestos (en Pb), aplicables a las

ACTIVIDADES EXISTENTES de obtención de plomo, que, como fuera indicado previamente, comprende las actividades de “Extracción de minerales no ferrosos” y de “Industrias básicas del cobre, plomo, estaño, zinc, bronce y latón”. Asimismo, señala dos condiciones para determinar el valor correspondiente: i) el valor de 100 mg/m3 para Plantas pequeñas o medianas con un caudal de emisión menor de 300 m 3/min y ii) el valor de 15 mg/m3 para Plantas grandes con un caudal de emisión mayor de 300 m 3/min. Así, si bien la normativa Venezolana podría ser aplicable para la comparación del parámetro plomo en las actividades de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., se debe resaltar que su ámbito de aplicación no es específico para la actividad de fundición de metales recuperados de la chatarra de plomo , ya que al corresponder la misma, tanto a la extracción de minerales no ferrosos, como a su procesamiento industrial, ésta contempla varios procesos que no se acotan puntualmente a la actividad propia de la fundición plúmbica.

Guía del Banco Mundial

La normativa del Banco Mundial comprende valores de comparación que son aplicables a los niveles de emisiones a la atmósfera específicos para las fundiciones, siendo que, para el caso del plomo, ha previsto un valor comparativo de entre 1 y 2 mg/Nm3, el cual resulta aplicable a aquellas actividades fundición de metales no ferrosos a partir de desechos. Con base en lo señalado, se observa que, la norma comentada contiene un valor de comparación que resulta específico para la actividad productiva declarada por la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., en tanto ésta realiza la actividad de fundición de plomo empleando como su insumo principal plomo obtenido de baterías usadas entre otros (chatarra de plomo). Tal es así que, como fuera indicado en el 2.7.4. del presente Informe, la propia empresa consideró a la Guía sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad – Nivel de Emisiones a la atmósfera para fundiciones – Grupo del Banco Mundial, como la norma de comparación para emisiones atmosféricas, en su propuesta de Programa de Monitoreo Ambiental, contenida en la respuesta brindada a la observación 25 formulada por esta DEAM. Por ende, se aprecia que, la citada normativa resulta específica para la actividad productiva del administrado, considerando tanto el proceso de fundición plúmbica que realiza, como la materia prima (chatarra) que utiliza.

2.8. Con base en lo hasta aquí expuesto, y con relación a la consulta realizada por el OEFA,

de acuerdo al análisis técnico realizado a la aplicación del Decreto Presidencial N° 638/1995 de Venezuela y de la Normativa de la Guía del Banco Mundial para el establecimiento de valores de comparación de Plomo (Pb) en emisiones atmosféricas, se estima que si bien ambas normativas corresponde a normas de comparación internacionales válidas para el seguimiento de los niveles de concentración del Pb resultantes de la operación de la instalación industrial de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., se evidencia que la Guía del Banco Mundial resultaría

la normativa más específica con la naturaleza del proceso de fundición de plomo que ésta realiza y con la materia prima que se emplea (chatarra de plomo).

2.9. Adicionalmente a lo señalado en el presente Informe, se menciona que, mediante Resolución Directoral N° 0276-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (30.07.20), se efectuó la rectificación de oficio del error material advertido en el Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (15.01.19), que sustentó la Resolución Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19), a efectos de corregir la mención a la norma de comparación que le corresponde emplear al administrado para el monitoreo de emisiones atmosféricas, señalándose que ésta debe ser la Guía sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad – Nivel de Emisiones a la atmósfera para fundiciones – Grupo del Banco Mundial. Se recomienda adjunta al presente la citada Resolución Directoral, así como el Informe que la sustenta.

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2.10. Finalmente, corresponde precisar que mediante el Registro N° 00014296-2020 (20.02.20) la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C. informó a

esta Dirección General, que ha suspendido toda actividad en su planta industrial dedicada a la fundición de metales recuperados de la chatarra de plomo, ubicada en el Parque Industrial ACOMPIA Mz H-3 Lote 1, Carretera Panamericana Norte KM 46.5, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, desde el mes de julio del año 2019, en razón a la falta de fluido eléctrico en el parque industrial donde ésta se ubica y a la escasez de materias primas. Asimismo, se precisa que, en dicha comunicación, la empresa señaló que la suspensión de sus actividades se extendería hasta el mes de diciembre del año 2020. De ello se desprende que, con base en lo estrictamente declarado por la empresa, ésta no realizaría operaciones de fundición de plomo en su instalación productiva, desde julio de 2019 hasta diciembre de 2020. Adicionalmente se acota que, esto fue puesto en conocimiento del OEFA mediante el Oficio N° 00001413-2020-PRODUCE/DGAAMI de fecha 27.05.2020.

2.11. Teniéndose por atendido el requerimiento de información de OEFA, se recomienda remitir a dicha entidad el presente Informe, para su conocimiento y fines pertinentes.

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3.1. Mediante Resolución Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19), sustentada en el Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, se aprobó la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fundición de metales recuperados de la chatarra de plomo, ubicada en la Mz. H-3 Lote 1, urbanización Acompía - Parque Industrial de Ancón, altura del Km. 46.5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C.

3.2. Como resultado de la aprobación de la Actualización del PMA del DAP de la planta

industria de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., se

aprobó, entre otros compromisos, un Programa de Monitoreo Ambiental, en el cual se dispuso el monitoreo de emisiones atmosféricas para los parámetros SO2, CO, NOx, Pb, Partículas (isocinético), velocidad, Temperatura de gases, Tiempo de emisión y eficiencia, en dos (02) estaciones, con una frecuencia semestral, y se consignó como normas de comparación a la Guía sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad – Nivel de Emisiones a la atmósfera para fundiciones – Grupo del Banco Mundial y al Decreto Presidencial N° 638/1995 de Venezuela.

3.3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización solicita que se precise y sustente cuál es la norma de comparación para el parámetro Plomo (Pb) que resulta aplicable a las actividades de la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C.

3.4. De la evaluación técnica efectuada, se colige que la Guía sobre Medio Ambiente, Salud

y Seguridad – Nivel de Emisiones a la atmósfera para fundiciones – Grupo del Banco Mundial resultaría la normativa más específica con la naturaleza del proceso de fundición de plomo que realiza la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., así como con la materia prima que ésta emplea (chatarra de

plomo).

3.5. Se precisa que de acuerdo con lo declarado por la empresa FUNDICIONES Y ALEACIONES PERUANAS S.A.C., ésta no realiza operaciones de fundición de plomo

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en su instalación productiva, desde julio de 2019, estimándose que la suspensión de sus actividades se prolongue hasta diciembre del año 2020.

3.6. Mediante la Resolución Directoral N° 0276-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (30.07.20), se efectuó la rectificación de oficio del error material advertido en el Informe Técnico Legal N° 228-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (15.01.19), que sustentó la Resolución Directoral N° 047-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (15.01.19), corrigiéndose la consignación de la norma de comparación aplicable al monitoreo de emisiones atmosféricas.

3.7. Teniéndose por atendida la consulta efectuada por el OEFA, se recomienda remitir el presente Informe a dicha autoridad, así como una copia de la Resolución Directoral N° 0276-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (30.07.20), y del Informe que la sustenta, para su conocimiento y fines pertinentes.

Es cuanto tenemos que informar a usted.

GRANDA ROMERO, FABIOLA ALEXANDRA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESPINOZA MELÉNDEZ, EDSON RANULFO HUMBERTO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL La Dirección hace suyo el presente Informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL

DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL