resolución degerencia subregional n°199-2019 …

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CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Sub Regional Cutervo, es una persona jurídica de derecho público del Gobierno Regional en el ámbito de jurisdicción de la Provincia de Cutervo, que tiene por finalidad, -~~~~~~="'-_ esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la Inversión Pública y Privada y el Empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y los programas nacional, regional y locales de desarrollo. GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA SUB REGIONAL DE CUTERVO "Año de La Lucha contra La corrupcion y La impunidad" Resolución de Gerencia Sub Regional N° 199 - 2019-GR.CAJ.GSR.C. Cutervo, 18 de diciembre de 2019. VISTO: La Carta N° 0030-CSD-2019; La Carta N° 059-2019-CPC.HGM/GG; Informe de Supervisor de Obra N° 047-2019-ING.JAFA/SO; Informe N° 99-2019-GRCAJ-GSRC/SGO-JELL; el Oficio N° 1245- 2019-GRCAJ-GSRC/SGO, y su proveído de Gerencia de fecha 13 de diciembre de 2019, y; Que, con fecha 27 de agosto de 2018, la Gerencia Sub Regional de Cutervo, suscribe el Contrato W 116-2018-GRCAJ.GSRC, con el "Consorcio Santo Domingo" para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas del Nivel Inicial en las Localidades de Santo Domingo de la Capilla, Chaupe Cruz, Palo Quemado y Naranjos, Distrito de Santo Domingo, de la Capilla -. Cutervo - Cajamarca"; por el monto de S/. 8, 449,400.02 (Ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos con 02/100 soles). Que, mediante la mediante la Carta N° 0030·CSD·2019, de fecha 02 de diciembre de 2019, el Representante Legal Común del "Consorcio Santo Domingo", solicita ampliación de plazo N° 02 por 113 días calendarios, por la causal de resolución de consultas de reformulación del expediente técnico de la I.E.I - 305 Santo Domingo de la Capilla, manifestando que mediante el Informe de Residente N° 01- 2019/HHB-LA CAPILLA-CUTERVO emitido por ellng. Hernán Herrera Bustamante - Residente de Obra, quien concluye que: "... ha existido un retraso desde el momento de la paralización, debido a que por existía discrepancia entre planos de expediente técnico y terreno, además dicha construcción estaba ubicado en ladera, por lo tanto se tenía que reformular el expedi nte técnico. En tal sentido, la presente ampliación de plazo será de 120 dI s calendarios después de la notificación de la resolución de aprobación del expediente té ico reformulado, cuya fecha correría desde el 23 de noviembre de 2019, por lo tanto la nue a fecha de finalización de su plazo contractual es el 21 de marzo de 2020", Que, a través de la Carta W 059·2019·CPC,HGM/GG, de fech 09 de diciembre de 2019, el Gerente General del "Consorcio CONING" S.RL., encargado de la supe isión de la obra, a través del Informe de Supervisor de Obra N° 047-2019-ING.JAFA/SO, suscrito por ellng, Supervisor Juan A. Flores Arrascue, ha emitido el pronunciamiento del pedido de ampliación de pla o W 02, indicando que: "Es evidente que habido retrasos en la ejecución de la obra, debido a casos fortuitos no imputables al contratista) Art. 169 de la Ley de Contrataciones d I Estado; Ley W 30225, Av. Salomón Vílchez Murga W 842 - Cutervo Teléfono (076) 437045

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Page 1: Resolución deGerencia SubRegional N°199-2019 …

CONSIDERANDO:Que, la Gerencia Sub Regional Cutervo, es una persona jurídica de derecho público del

Gobierno Regional en el ámbito de jurisdicción de la Provincia de Cutervo, que tiene por finalidad,-~~~~~~="'-_ esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la Inversión Pública y Privada y el

Empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sushabitantes, de acuerdo a los planes y los programas nacional, regional y locales de desarrollo.

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

GERENCIA SUB REGIONAL DE CUTERVO

"Año de La Lucha contra La corrupcion y La impunidad"

Resolución de Gerencia Sub Regional N° 199 - 2019-GR.CAJ.GSR.C.

Cutervo, 18 de diciembre de 2019.

VISTO:La Carta N° 0030-CSD-2019; La Carta N° 059-2019-CPC.HGM/GG; Informe de Supervisor de

Obra N° 047-2019-ING.JAFA/SO; Informe N° 99-2019-GRCAJ-GSRC/SGO-JELL; el Oficio N° 1245-2019-GRCAJ-GSRC/SGO, y su proveído de Gerencia de fecha 13 de diciembre de 2019, y;

Que, con fecha 27 de agosto de 2018, la Gerencia Sub Regional de Cutervo, suscribe elContrato W 116-2018-GRCAJ.GSRC, con el "Consorcio Santo Domingo" para la ejecución de la obra:"Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas del Nivel Inicial en las Localidadesde Santo Domingo de la Capilla, Chaupe Cruz, Palo Quemado y Naranjos, Distrito de Santo Domingo,de la Capilla -. Cutervo - Cajamarca"; por el monto de S/. 8, 449,400.02 (Ocho millones cuatrocientoscuarenta y nueve mil cuatrocientos con 02/100 soles).

Que, mediante la mediante la Carta N° 0030·CSD·2019, de fecha 02 de diciembre de 2019, elRepresentante Legal Común del "Consorcio Santo Domingo", solicita ampliación de plazo N° 02 por 113días calendarios, por la causal de resolución de consultas de reformulación del expediente técnico dela I.E.I - 305 Santo Domingo de la Capilla, manifestando que mediante el Informe de Residente N° 01-2019/HHB-LA CAPILLA-CUTERVO emitido por ellng. Hernán Herrera Bustamante - Residente de Obra,quien concluye que:

"... ha existido un retraso desde el momento de la paralización, debido a que por existíadiscrepancia entre planos de expediente técnico y terreno, además dicha construcción estabaubicado en ladera, por lo tanto se tenía que reformular el expedi nte técnico.En tal sentido, la presente ampliación de plazo será de 120 dI s calendarios después de lanotificación de la resolución de aprobación del expediente té ico reformulado, cuya fechacorrería desde el 23 de noviembre de 2019, por lo tanto la nue a fecha de finalización de suplazo contractual es el 21 de marzo de 2020",

Que, a través de la Carta W 059·2019·CPC,HGM/GG, de fech 09 de diciembre de 2019, elGerente General del "Consorcio CONING" S.RL., encargado de la supe isión de la obra, a través delInforme de Supervisor de Obra N° 047-2019-ING.JAFA/SO, suscrito por ellng, Supervisor Juan A. FloresArrascue, ha emitido el pronunciamiento del pedido de ampliación de pla o W 02, indicando que:

"Es evidente que habido retrasos en la ejecución de la obra, debido a casos fortuitos noimputables al contratista) Art. 169 de la Ley de Contrataciones d I Estado; Ley W 30225,

Av. Salomón Vílchez Murga W 842 - Cutervo Teléfono (076) 437045

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GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

GERENCIA SUB REGIONAL DE CUTERVO

..A ño de la 11Ich" (011Ira 1" I"UIT1If>"iólI V la illlf>/lIl1dad"

En tal sentido, de acuerdo a anotaciones en el Cuaderno de Obra considera un retraso desdeel momento de la paralización, debido a que por existencia y discrepancias entre planos deexpedientes técnico y terreno, además dicha construcción estab.a ubicado en ladera por lo tantose tenía que reformular el expediente técnico.Probada el expediente técnico reformulado por parte de la entidad y revisada los tiempos en laprogramación PERT CPM se realizarán los trámites de Ampliación de plazo W 02 por 120días calendarios a partir del 23/11/2019, día en que se reinició los trabajos en la IEI W 305del Distrito de Santo Domingo de la Capilla.

Concusiones:Esta Supervisión opina favorablemente otorgar la Ampliación de plazo W 02 basado enatención al Art. 169 Y 170 del RLCE vigente que nos otorga.De acuerdo a la conformidad de anotaciones de cuaderno de obra, con la aprobación delexpediente técnico reformulado de la IEI W 305 del Distrito de Santo Domingo de la Capilla yrevisada la programación PERT CPM se está solicitando otorgar 120 días calendarios para laampliación de plazo W 02 a partir a partir del 23/11/2019, siendo el nuevo termino de obra el21/03/2020.

Que, en cuanto al procedimiento de ampliación de plazo para el caso de ejecución de obras, elartículo 170 del Decreto Supremo N. 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,modificado por el Decreto Supremo N. 056-2017-EF, norma aplicable al presente contrato, ha señaladolo siguiente: "170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en elartículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra,el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso,el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de losquince (15) días siguientes de concluída la circunstancia invocada, el contratista o su representante legalsolicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, segúncorresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitudde ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dichaampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contadosdesde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajoresponsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene poraprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. 170.3. Si dentro del plazo de quince(15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisoro inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista".

Que, mediante el Informe N° 99·2019·GR.CAJ·GSRC/SGO·JELL, de fecha 11 de diciembrede 2019, el Coordinador de obra Ing. Jorge Enrique Luna Lazada, ha manifestado que lo solicitado porel Consorcio Santo Domingo, ejecutor del proyecto, cuenta con la opinión favorable del supervisor, encalidad de Coordinador de Obra, por lo que, con la finalidad que se logre el objetivo, también da laconformidad para la ampliación de plazo W 02, por los 120 días calendarios, los que se contabilizarándesde el 23/11/2019, siendo el nuevo término de la obra el 21 de/03/2020. Es necesario señalar que

Av. Salomón Vilchez Murga N° 842 - Cutervo Teléfono (076) 437045

Page 3: Resolución deGerencia SubRegional N°199-2019 …

Que, en ese sentido estando a lo dispuesto por éste despacho Gerencial, a los fundamentos__ -\~~~~~-t:-=:::-~expuestos, a las vistos correspondientes y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 Y 29053, Ley W 30879,Ley de Presupuesto Público para el año Fiscal 2019 artículo 170 del Decreto Supremo N. 350-2015-EF,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N. 056-2017-EF, D.S W 004-2019-JUS - TUO de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; ycontando con los pronunciamientos favorables de la Sub Gerencia de Operaciones, las visaciones de lapresente resolución en señal de conformidad y los documentos señalados en el Visto que forman parteintegrante de la presente resolución;

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

GERENCIA SUB REGIONAL DE CUTERVO

..Atto de LaLucha contra LaC01TUpezÓ7I y La impunidad"esta ampliación solo para la I.E.I de Santo Domingo de la Capilla, ya que las otras tres (03) I.E.I. deNaranjos, Palo Quemado y Chaupe Cruz se culminarán indefectiblemente el 31/12/2019, tal como se hacoordinado, así mismo está ampliación de plazo no ocasionará mayores gastos generales a la entidad,es decir el monto contractual se mantiene invariable.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la ampliación de plazo W 02, por 120 días calendarios,computados a partir del 23 de noviembre de 2019 al 21 de marzo de 2020, al Contrato W 116-2018-GR.CAJ.GSR.C, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Servicio Educativo en las InstitucionesEducativas del Nivel Inicial en las Localidades de Santo Domingo de la Capilla, Chaupe Cruz, PaloQuemado y Naranjos, Distrito de Santo Domingo, de la Capilla -, Cutervo - Cajamarca"; en favor del"Consorcio Santo Domingo"; conforme el sustento técnico expuesto precedentemente y en aplicaciónde lo dispuesto artículo 170 del Decreto Supremo N. 350-2015-EF, Reglamento de la Ley deContratacíones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N. 056-2017-E.F.

ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que esta ampliación alcanza para la I.E.I de SantoDomingo de la Capilla, ya que las otras tres (03) I.E.I. de Naranjos, Palo Quemado y Chaupe Cruz, seculminarán indefectiblemente el 31/12/2019; así mismo está ampliación de plazo no ocasionará mayoresgastos generales a la entidad, es decir el monto contractual se mantiene invariable.

ARTICULO TERCERO: DISPÓNGASE, que la Oficina de Trámite Documentario, o la quehaga sus veces notifique a la Sub Gerencia de Operaciones, al Consorcio "Santo Domingo" en sudomicilio legal en el pasaje Juan XIII N° 150 Distrito y Provincia de Chota, conforme al procedimientoestablecido en el D.S. N° 004-2019-JUS-T.U.O de la Ley N° 27444-Ley del Procedímiento AdministrativoGeneral.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

r . Luis Alberto Pineda Ve:!.GERENTE SUB REOIONAr

C~·. ~.~vo

Av. Salomón Vílchez Murga NQ 842 - Cutervo Teléfono (076) 437045