resoluciÓn de la oficina general de administraciÓn y...

11
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 04-2011-SERVIR/GG-OAF Lima, 24 de enero 2011 Vistos; el escrito presentado por el señor Víctor Ranulfo Castro Hidalgo, mediante el cual solicita la reconsideración del resultado del Concurso Público 002- 2010 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR para la plaza de Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil (A-TSC), y el Informe 002-2010-SERVIR/GG-OAF-RRHH del profesional encargado del área de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del 21 de diciembre de 2010, el señor Víctor Ranulfo Castro Hidalgo, interpuso recurso de reconsideración, so licitando ser declarado de la ganador de la plaza de Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil, argumentando que la Srta. Miriam Heidy Pérez Jurado (ganadora del proceso) se encuentra inhabilitada para el ejercicio profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 286º de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con el artículo del Estatuto de la Orden del Colegio de Abogados de Lima, para lo cual adjunta como nueva prueba el certificado expedido por el Colegio de Abogado de Lima; Que, de la revisión del escrito presentado por el Sr. Víctor Ranulfo Castro Hidalgo se advierte ha sido interpuesto ante el Comité Evaluador del Concurso Público CAP 002-2010; Que, atendiendo que el Comité de Selección, es un órgano que se crea de manera temporal para la función específica de la etapa de evaluación de entrevista, de acuerdo al Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Contratación del Personal CAP, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 010-2009 -ANSC-GG y modificada por Re so lución de Gerencia General Nº 068-2009-ANSC-GG, por lo que no es posible que dicho Comité se avoque al conocimiento de un recurso impugnativo, más aún cuando lo que se impugna no es al entrevista sino el resultado final del concurso público; en ese contexto, es preciso tener en cuenta que corresponde a la Oficina General de Administración y Finanzas la función de administrar al personal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º del Reglamento del Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010- PCM, tal como se advierte de la publicación de resultados del concurso público en el portal institucional www.servir.gob.pe; y, atendiendo al Principio de lnformali smo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el órgano competente para absolver el recurso impugnativo presentado por el Sr. Castro Hidalgo, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 113º concordado con el artículo 208º de la mencionada Ley Nº 27444, es la Oficina General de Administración y Finanza s;

Upload: others

Post on 31-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 04-2011-SERVIR/GG-OAF

Lima, 24 de enero 2011

Vistos; el escrito presentado por el señor Víctor Ranulfo Castro Hidalgo, mediante el cual solicita la reconsideración del resultado del Concurso Público Nº 002-2010 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR para la plaza de Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil (A-TSC), y el Informe Nº 002-2010-SERVIR/GG-OAF-RRHH del profesional encargado del área de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito del 21 de diciembre de 2010, el señor Víctor Ranulfo Castro Hidalgo, interpuso recurso de reconsideración, solicitando ser declarado de la ganador de la plaza de Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil, argumentando que la Srta. Miriam Heidy Pérez Jurado (ganadora del proceso) se encuentra inhabilitada para el ejercicio profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 286º de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con el artículo 6º del Estatuto de la Orden del Colegio de Abogados de Lima, para lo cual adjunta como nueva prueba el certificado expedido por el Colegio de Abogado de Lima;

Que, de la revisión del escrito presentado por el Sr. Víctor Ranulfo Castro Hidalgo se advierte ha sido interpuesto ante el Comité Evaluador del Concurso Público

CAP Nº 002-2010;

Que, atendiendo que el Comité de Selección, es un órgano que se crea de manera temporal para la función específica de la etapa de evaluación de entrevista, de acuerdo al Procedimiento de Reclutamiento, Selección y Contratación del Personal CAP, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 010-2009-ANSC-GG y modificada por Resolución de Gerencia General Nº 068-2009-ANSC-GG, por lo que no es posible que dicho Comité se avoque al conocimiento de un recurso impugnativo, más aún cuando lo que se impugna no es al entrevista sino el resultado final del concurso público; en ese contexto, es preciso tener en cuenta que corresponde a la Oficina General de Administración y Finanzas la función de administrar al personal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º del Reglamento del Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM, tal como se advierte de la publicación de resultados del concurso público en el portal institucional www.servir.gob.pe; y, atendiendo al Principio de lnformalismo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el órgano competente para absolver el recurso impugnativo presentado por el Sr. Castro Hidalgo, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 113º concordado con el artículo 208º de la mencionada Ley Nº 27444, es la Oficina General de Administración y Finanzas;

Page 2: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

Que, en cuanto al argumento esgrimido sobre la supuesta inhabilidad de la

ganadora del puesto de Analista del Tribunal del Servicio Civil, el área de Recursos Humanos ha emitido el Informe Nº 002-2011-SERVIR/GG-OAF-RRHH, señalando que de acuerdo a lo establecido en los artículos 284º y 286º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con el artículo 6º del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima, la habilidad, a la que hace referencia el impugnante, está referida a la habilitación para que un abogado pueda ejercer la defensa de una causa ante el Poder Judicial, que implica no sólo encontrarse inscrito en un determinado colegio profesional sino también gozar de la condición de habilitado, que se consigue con el pago de las cuotas que establezca el referido colegio; en ese contexto, es necesario determinar si forma parte de las funciones del puesto de Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil, ejercer la defensa de la entidad ante el Poder Judicial para lo cual se requiere estar habilitado de acuerdo a la normativa antes reseñada;

Que, el Manual de Organización y Funciones - MOF de SERVIR, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 079-2010-SERVIR/PE, describe las funciones básicas a nivel de puestos de trabajo o cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), formula los perfiles de competencia como los requisitos esenciales

exigibles a cada cargo y establece las relaciones internas del cargo, en ese contexto, de la revisión de dicho documento de gestión se advierte que la funciones del Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil, están orientadas, entre otras: i) la evaluación de los expedientes asignado consultando antecedentes de casos similares, ii) análisis de la normativa, pronunciamientos y demás documentos relevantes aplicables, iii) así como elaborar los proyectos de resolución conforme a los parámetros establecidos, funciones para las cuales el Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil no requiere habilitación del colegio profesional, al no ejercer en modo alguno la función de defensa de la entidad ante el Poder Judicial, por lo que la argumentación del Sr. Castro

Hidalgo, carece de sustento;

Que, de otro, de la revisión de los requisitos para el puesto establecidos en el MOF y de lo informado por el área de recursos en el documento de vistos, se advierte que los requisitos mínimos para el puesto de Analista Legal - Profesional 3, en cuanto a formación universitaria sólo se requiere como mínimo el grado académico de

achiller, y en ese contexto tampoco es exigible la colegiatura y habilidad ante un determinado colegio profesional, por lo que en consecuencia procede desestimar el recurso del Sr. Castro Hidalgo;

Que, por lo antes expuesto se evidencia que el resultado del concurso Público Nº 002-2010-SERVIR - Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil, se ha realizado de manera independiente y transparente respetando los criterios establecidos previamente y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Page 3: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconducir el escrito presentado por el señor Víctor Ranulfo Castro Hidalgo dirigido al Comité Evaluador del Concurso Público CAP Nº 002-2010-SERVIR como dirigido a la Oficina General de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

ARTICULO 2º.- Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Víctor Ranulfo Castro Hidalgo, por las consideraciones antes expuestas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Disponer la notificación de la presente Resolución al señor Víctor Ranulfo Castro Hidalgo, en la dirección electrónica indicada en su recurso.

Regístrese y comuníquese

Page 4: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

Para

De

Asunto

Referencia

Fecha

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

INFORME N2 02 -2011-SERVIR/GG-OAF-RRHH

2 o D!E 20'1

~ Ho" ·········· · ···· I Luis Andrés Millones Soriano Fir · · · · · ----------·--'

Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas - -

Gilda Espinoza Caballero Especialista en RRHH

Reconsideración del resultado del Concurso Público CAP Nº 02-2010

Carta de fecha 21 de diciembre 2010

Lima, 20 de enero del 2011.

Mediante el presente me dirijo a usted, con relación al documento de la referencia a través del cual el Sr. Víctor R. Castro Hidalgo solicita la reconsideración del resultado del Concurso Público CAP Nº 02-2010 - Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil (A-TSC), argumentando que la ganadora Srta. Miriam Heidy Pérez Jurado, se encuentra inhabilitada para el ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 268º de la ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 6º del Estatuto de la Orden del Colegio de Abogados, para lo cual adjunta a su escrito un certificado emitido por el Colegio de Abogados de Lima.

Al respecto cumplo con informar lo siguiente:

Sobre la admisión del recurso impugnativo.

Teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración, es uno de los recursos impugnativos que se encuentran previstos por nuestro ordenamiento jurídico, por medio del cual frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, el cual se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, numeral 206.1 del artículo 206 y el artículo 208 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

De la lectura del escrito de la referencia, se advierte que tiene como objetivo impugnar la decisión de la entidad, sobre el ganador del Concurso Público Nº 002-2010-SERVIR en la plaza de Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil (A-TSC), argumentando que la ganadora del concurso no se encuentra habilitada para el ejercicio de la profesión de abogada, situación que lesiona el derecho del impugnante de acceder a la plaza antes mencionada al haber sido declarado accesitario de la misma, para lo cual ha adjuntado el certificado del Colegio de Abogados, como nueva prueba, en ese contexto el escrito antes referido cumple con los requisitos para su admisión, y por ende es procedente analizar el fondo de la petición.

1· : <

Pa saw í1,rnr•sco <1r- ZC>la 150 Piso JO. Je sus M~ria

L11na J 1. Per.i

1 5 1· 1·20ó3370

Page 5: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar que la abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho, por lo que toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el abogado de su libre elección, tal como lo dispone el artículo 284 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo NQ 017-93-JUS.

En ese contexto, es requisito para patrocinar: i) tener título de abogado, ii) hallarse en ejercicio de sus derechos civiles; iii) tener inscrito el Título Profesional en la Corte Superior de Justicia correspondiente, y si no lo hubiere, en la Corte Superior de Justicia más cercana; y, iv) estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente, y si no lo hubiere, en el Distrito Judicial más cercano.

Ahora bien, el artículo 286 del citado TUO, señala los supuestos en los cuales el patrocinio de la abogacía no se puede realizar: i) ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por resolución judicial firme; ii) ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio; iii) ha sido inhabilitado para ejercer la abogacía por sentencia judicial firme; iv) ha sufrido destitución de cargo judicial o público, en los cinco años siguientes a la aplicación de la sanción; y, v) se encuentre sufriendo pena privativa de la libertad impuesta por sentencia judicial condenatoria firme.

Como vemos para que un abogado pueda patrocinar, es decir defender, proteger una causa, ante el Poder Judicial se requiere que el mismo cumpla con determinados requisitos entre

ellos, encontrarse hábil conforme al estatuto del respectivo colegio profesional.

En esa línea de ideas, el artículo 6Q del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima, señala expresamente que para gozar de los derechos y beneficios que brinda el Colegio, los asociados deben mantener su calidad de colegiados activos y cumplir sus obligaciones, señalando expresamente que se suspende la calidad de activo por adeudar más de tres meses de las cuotas ordinarias y que la calidad de activo otorga al abogado todos los beneficios creados o por crearse.

De una interpretación sistemática de las normas antes reseñadas, el hecho de mantener una colegiatura hábil, implica no sólo la inscripción a un colegio profesional sino además el pago de las cuotas ordinarias al citado colegio, que en el caso concreto del Colegio de Abogados de Lima, es de tres meses.

En ese contexto, podemos inferir que un abogado para que pueda ejercer la defensa de una causa ante el Poder Judicial, deberá no sólo encontrarse inscrito en un determinado colegio profesional sino también gozar de la condición de habilitado, que se consigue con el pago de las cuotas que establezca el referido colegio.

Pasa¡e írar .rr1co de Zela 150

: .·: , .. ··I: r<. Piso JO. JC \U\ Maria

L1nlo 11. Pt>~ú T· 5 1 1-20b3370

Page 6: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

Sobre las funciones a desempeñar y requisitos mínimos del Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil

En esta instancia, es importante recordar el perfil del puesto del Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil, el mismo que fuera publicado en la convocatoria del Concurso Público Nº 002-2010 en el diario "El Comercio" y en la página institucional www.servir.gob.pe y que se adjunta al presente informe.

De la lectura de la misión y funciones del puesto de Analista del Tribunal del Servicio Civil - (A­TSC), podemos advertir que no se encuentra dentro de las funciones a desempeñar, la defensa de una causa, ante alguna instancia administrativa y menos aún ante un órgano jurisdiccional, por lo que para el desempeño de la función de Analista del Tribunal del Servicio Civil no se requiere que el profesional en derecho se encuentre registrado y menos aún habilitado ante algún colegio profesional.

En cuanto a los requisitos mínimos del puesto de Analista Legal - Profesional 3, se indica que para la formación universitaria sólo se requiere como mínimo el grado académico de bachiller, y en ese contexto tampoco podría ser exigible la colegiatura y habilidad ante un determinado colegio profesional.

Finalmente, en ese sentido, cabe recordar que el ingreso de personal a SERVIR se efectúa a través de concursos públicos conducidos por un tercero ajeno a la entidad que asegura total independencia y transparencia en la selección de personal.

En conclusión, la solicitud no procede por los motivos antes expuestos.

Es todo cuanto informo a usted.

Atentamente.

~ GILDA ROXANA ESPINOZA CABAUERO

Espedalist¡¡ (;, :-\ecursos Humanos AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

. 1.

Pasaje Franrtsco dr- Zela 150 Piso JO. Jcsus Mana Ltma 11, P<>ru

T: 5 1-1·2063370

Page 7: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

!·lfr<MMlrr·JTI\ Dil P I RU c:¡uc cr.rcr

CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Nº 002-2010-SERVIR

PERFIL DEL PUESTO

Puesto Jefe Inmediato Numero Subordinados

ANALISTA LEGAL -PROFESIONAL 3

SECRETARIO TÉCNICO Y DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

Misión del Puesto

Evaluación de expedientes y elaboración de proyectos de resolución de acuerdo a los parámetros establecidos e indicaciones impartidas por los vocales del Tribunal.

Funciones Principales

1. Brindar asesoria a los vocales del Tribunal dentro del ámbito de su competencia. 2. Evaluar el expediente asignado, consultando antecedentes de casos similares,

analizando la normativa, los pronunciamientos y demás documentos relevantes aplicables.

3. Verificar, tras la revisión del Analista de Mesa de Partes, que el recurso de apelación presentado cumple los requisitos de admisibilidad.

4. Elaborar proyectos de resolución conforme a los parámetros establecidos. 5. Generar los oficios que sean requeridos para la absolución de los expedientes

atendidos. 6. Actualizar en el sistema de seguimiento del Tribunal la situación del expediente

asignado. 7. Elaborar las cédulas de notificación de los expedientes en trámite que le hayan sido

asignados. 8. Coordinar la emisión de proveídos para la firma del Secretario Técnico, efectuando

su seguimiento una vez notificado. 9. Preparar y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas la documentación a ser

notificada a las partes (oficio firmado, expediente. resolución y notificaciones). 1 O. Brindar asistencia legal al vocal asignado y acompañarlo a las sesiones de la Sala

para el esclarecimiento del caso, cuando así se lo requiera. 11 . Investigar . temas específicos para contribuir a sustentar las opiniones y

pronunciamientos de la Sala. Responder las consultas sobre el expediente que el trabajador y/o la entidad pudiera realizar, cuando aquéllas no pudieran ser atendidas por el Centro de Atención de Llamadas. Efectuar el control de calidad de los expedientes que les remita el Secretario Técnico conforme al procedimiento de control de consistencia de criterios establecido para dicho fin. !:áSdemás funciones que le asigne o encargue el Secretario Técnico.

Page 8: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

s 11rmu,Ml[Nrt. DrL l'l HÚ QUI Cl!!CI

Re u/sitos Mlnimos Universitaria

Titulo rofesional universitario o rada académico de bachiller. Carrera I profesión

Abo ado

Seminarios o Cursos de Especialización

En Derecho Administrativo, Constitucional, Laboral, Procesal y de la Administración Pública en general.

Experiencia Laboral:

Experiencia de 3 años de experiencia laboral. Experiencia especifica de 2 años de experiencia en funciones afines o haber efectuado rácticas orno menos de 12 meses en funciones afines en el sector úblico o rivado.

Conocimientos de software:

Mane·o de Office Windows de a licativos. Otros

Conocimiento avanzado de: Derecho Administrativo, Constitucional, Laboral, Procesal y de la Administración Pública en general.

Remuneración Máxima

ondiciones

En Planilla de Pa imen laboral 728

2

Page 9: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

. '

Señores SERVIR Presente.-

¡-Áu1·o.Rl:)~.D NACÍO.ÑALDÍÚ:

1 S'::FIVICIO CIVIL \

! º5 ¡ '1 • ,... .,,. 1 A

FECHA ............ . ·) .,¡ SI ............ R E C I M D___B- l

f-irma ............ =-z..~----~------··· .__ _____ _

Lima, 21 de Diciembre 201 O

Atención: Comité Evaluador Concurso Público CAP Nº 02-2010

Yo, Víctor Ranulfo Castro Hidalgo, identificado con DNI 07756592, y Registro CAL 35235, participante del Concurso referido, ante ustedes, con el debido respeto me presento y expongo:

Que habiendo salido publicado el día de hoy en la página Web de SERVIR los resultados finales del Concurso Público de Méritos Nº 02-2010 para el puesto de Analista Legal del Tribunal del Servicio Civil (A-TSC) donde aparece como ganadora la Srta. MIRIAM HEIDY PEREZ JURADO con Registro del Colegio de Abogados 43582, solicito se RECONSIDERE dicho resultado, por cuanto la referida abogada se encuentra inhabilitada para el ejercicio profesional de conformidad con lo establecido en el Art. 286° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Art. 6° del Estatuto de la Orden del Colegio de Abogados.

Dicha inhabilitación se encuentra sustentada con el Certificado expedido por el Colegio Profesional de fecha 21 .12.201 O, el mismo que adjunto en original. Cabe indicar que en el sistema figura que dicha profesional debe a la fecha todo el presente año 2010.

Siendo ello así, y en base a lo expuesto y al documento oficial del Colegio Profesional adjuntado, SOLICITO SER DECLARADO GANADOR DE LA PLAZA DE ANALISTA LEGAL DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL.

Por lo expuesto, A ustedes, miembros del Comité Evaluador y a la autoridad competente, solicito se sirvan proceder conforme a ley y otorgarme el derecho que me corresponde.

Atentamente,

/\UTORIDAO l\JACI ·NAl,. DEL SERVICIO C:•'v'1L

PREs:c·u;c:A r: U'l' IVA

'E':H~ 7 3 o le 2010 HORA

I: ._ '-' 1 H t V O : :·, .. r1; ... tr'Y ·

················ ··· ·····················

Adjunto como anexos: Copia de mi D.N.I y original del Certificado de Inhabilidad del Colegio de Abogados de Lima.

Sírvanse notificarme vía correo electrónico a la dirección [email protected], para cualquier comunicación al celular 999482791 .

Page 10: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

.. 1.. ' ' I '-'- . -

V

'( olryú rfr é r //ir r¡ru/r /, ':Ír 111rt

~< Hl<t nrt r"-f} /

CERTIFICA

Que, la Sra(ita). Abogada PEREZ JURADO MIRIAN HEIDY, Miembro de la Orden con registro número 43582 e incorporada el 27 de Abril de 2007 , a la fecha se encuentra INACTIVA por tener pendiente el pago de cotizaciones mensuales y/o el pago de multa por no haber participado en procesos electorales. Por tal razón, no se encuentrá hábil para el ejercicio profesional de conformidad con lo establecido en el Art. 286 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Art. 6 del Estatuto de la Orden.

Se expide el presente certificado a solicitud de la interesada en la ciudad de Lima, a los veintiun días del mes de Diciembre del año 20 l O.

I

/(J~O~

FATIMA KATHERINE DIAZ MALDONADO

Secretaria General

La Sra(ita). Abogada NO tiene Medida Disciplinaria vigente.

Page 11: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ...files.servir.gob.pe/WWW/files/Resoluciones/AF-2011/... · Sobre los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Cabe recordar

.. . -.

13 0911171 010110 ::., - • • ~FechoyWgeo 14~ Sexo Eslado CM · ., e

I<PER0775~59 2< 5<<<<<<<<<<<<<<< 7109131M1809060PER<<<<<<<<<<<8 CASTRO<<VICTOR<RANULFO<<<< <<<<

CONSTANCIA DE

SUFRAGIO

DE SUFRAGIO

CONSTANCIA DE

SUl'RAQIO

CONSTAHClA

CONSTANCIA DE

SUFRAOtO

~FRANaSCO DE ZELA 1124 INT. C

CONSTANCIA DE

SUf'RAQIO

CONSTANCIA DE

SUFRAGIO

:

1 1