resoluciÓn de la direcciÓn general de sostenibilidad y

14
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Página 1 de 14 AAI – 5.034/14 Expte.: 00007.7/2019 Modificación No Sustancial Unidad Administrativa: ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA EMPRESA FELIX MARTÍN SÚÑER, S.A.U., CON CIF: A78304599, PARA SU INSTALACIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS, TALLER DE CALDERERÍA Y LAVANDERÍA, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARGANDA DEL REY. La actividad desarrollada por FELIX MARTÍN SUÑER, S.A.U. se corresponde con los CNAE-2014: 2529 - Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal, 3831 - Separación y clasificación de materiales, 3832 - Valorización de materiales ya clasificados y 4677 - Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, y consiste en la gestión de residuos, taller de calderería y lavandería. De acuerdo con la documentación aportada por el titular, la instalación está ubicada en el Camino del Valle, nº 9, del Polígono Industrial “Finanzauto-El Rincón”, del término municipal de Arganda del Rey, correspondiente a la siguiente finca: Finca Libro Tomo Folio Referencia catastral Registro 23052 280 1776 170 1118562VK6601N0001FB Nº 1 de Arganda del Rey ANTECEDENTES DE HECHO Primero. De acuerdo con los antecedentes que obran en el procedimiento administrativo nº ACIC-AAI-5.034/14, con fecha 23 de octubre de 2015 se emite Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a la instalación de gestión de residuos, taller de calderería y lavandería de la empresa FELIX MARTÍN SUÑER, S.A.U., ubicada en el término municipal de Arganda del Rey. Segundo. Con fecha 28 de marzo de 2017 se emite Modificación no sustancial de la AAI, con expediente nº AAI-M3-5.034/16, por la que se modifican algunos epígrafes de la AAI, y se recoge el texto íntegro de la misma. Tercero. Con fecha 9 de enero de 2018 y nº de registro de entrada: 10/049681.9/18, el titular comunica la instalación de un filtro de mangas en el conducto de salida de aire del ciclón, y el carenado de las cintas transportadoras de las líneas de tratamiento de material férreo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981731017662087378992 Ref: 10/433371.9/19

Upload: others

Post on 11-Jun-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 1 de 14

AAI – 5.034/14

Expte.: 00007.7/2019 Modificación No Sustancial

Unidad Administrativa:

ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA EMPRESA FELIX MARTÍN SÚÑER, S.A.U., CON CIF: A78304599, PARA SU INSTALACIÓN DE GESTIÓN DE RESIDUOS, TALLER DE CALDERERÍA Y LAVANDERÍA, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARGANDA DEL REY. La actividad desarrollada por FELIX MARTÍN SUÑER, S.A.U. se corresponde con los CNAE-2014: 2529 - Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal, 3831 - Separación y clasificación de materiales, 3832 - Valorización de materiales ya clasificados y 4677 - Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, y consiste en la gestión de residuos, taller de calderería y lavandería. De acuerdo con la documentación aportada por el titular, la instalación está ubicada en el Camino del Valle, nº 9, del Polígono Industrial “Finanzauto-El Rincón”, del término municipal de Arganda del Rey, correspondiente a la siguiente finca:

Finca Libro Tomo Folio Referencia catastral Registro

23052 280 1776 170 1118562VK6601N0001FB Nº 1 de Arganda del Rey

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. De acuerdo con los antecedentes que obran en el procedimiento administrativo nº ACIC-AAI-5.034/14, con fecha 23 de octubre de 2015 se emite Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a la instalación de gestión de residuos, taller de calderería y lavandería de la empresa FELIX MARTÍN SUÑER, S.A.U., ubicada en el término municipal de Arganda del Rey. Segundo. Con fecha 28 de marzo de 2017 se emite Modificación no sustancial de la AAI, con expediente nº AAI-M3-5.034/16, por la que se modifican algunos epígrafes de la AAI, y se recoge el texto íntegro de la misma.

Tercero. Con fecha 9 de enero de 2018 y nº de registro de entrada: 10/049681.9/18, el titular comunica la instalación de un filtro de mangas en el conducto de salida de aire del ciclón, y el carenado de las cintas transportadoras de las líneas de tratamiento de material férreo.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Ref: 10/433371.9/19

Page 2: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 2 de 14

Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2019 y nº de registro de entrada: 10/029878.9/19, el titular presenta una memoria ambiental de modificación de las instalaciones autorizadas, referente a la puesta en funcionamiento de una nueva línea independiente de afino de aluminio, para la obtención de aluminio refinado como materia prima valorizable y mezcla de metales no férreos (zorba) también valorizables. El nuevo proceso no supone alteración en las cantidades totales de residuos a gestionar, es una mejora en el tratamiento de los residuos ya recepcionados en las instalaciones.

Quinto. Con fecha 1 de abril de 2019 y nº de registro de referencia: 10/095739.9/19, el titular remite la documentación complementaria requerida, con fecha 1 de marzo de 2019 y nº de referencia: 10/058291.9/19, para determinar de una manera razona, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 del RD 815/2013, de 18 de octubre, el carácter sustancial o no de la modificación planteada.

Sexto. Tras la emisión de la resolución de AAI de 28 de marzo de 2017, se ha aprobado la siguiente normativa:

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

• Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre,

de Responsabilidad Medioambiental.

• Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que deroga la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

• Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

• Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales

decretos en materia de productos y emisiones industriales.

• Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera.

• Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica

la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Séptimo. De acuerdo a lo requerido en el condicionado ambiental establecido en la resolución del 28 de marzo de 2017, el titular presenta:

• Con fecha 02/02/2017 y registro nº 10/025651.9/17, el informe de ensayo de ruido ambiental, en cumplimiento del apartado 6.1. del Anexo II de la AAI.

• Con fecha 29/02/2016 y registro nº 99/025752.9/16, el Informe Periódico de Situación de Suelo, en cumplimiento del apartado 7.1. del Anexo II de la AAI.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 3: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 3 de 14

• Con fecha 17/02/2017 y registro nº 10/046727.9/17, justificante de presentación plan de emergencia y autoprotección, en cumplimiento del apartado 7.7. del Anexo I de la AAI.

Octavo. A la vista de todos los antecedentes de hecho anteriores, se ha realizado el trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han recibido alegaciones del titular que se recogen en la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la instalación de referencia requiere AAI para su explotación, dado que su actividad está incluida en el epígrafe 5.4 del Anejo 1 del citado Real Decreto Legislativo. Segundo. De conformidad con los artículos 5.c y 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en caso de producirse alguna modificación en las instalaciones, el titular debe comunicar esta intención al Área de Control Integrado de la Contaminación a fin de que se determine si la modificación es o no sustancial. Tercero. A efectos de lo establecido en el artículo 10.4. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y se desarrolla la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, las modificaciones comunicadas por el titular no se consideran sustanciales, dado que no concurre ninguno de los criterios que se recogen en dicho artículo para que se considere que se produce una modificación sustancial en la instalación, por no representar una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. Igualmente, la modificación no implica el sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Cuarto. La aprobación del nuevo marco normativo referenciado en el antecedente de hecho SEXTO, no supone una revisión de oficio de la AAI conforme al artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. No obstante es preciso actualizar la referencia legislativa que figura en los textos de determinados epígrafes de la AAI, para su adaptación a la normativa vigente. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo informe del Área de Control Integrado de la Contaminación y elevada por la Subdirección General, esta Dirección General

RESUELVE Primero. Considerar la modificación comunicada por el titular con fecha 6 de febrero de 2019, como “no sustancial” a efectos de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 4: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 4 de 14

de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por los motivos expuestos en el apartado Tercero de los Fundamentos de Derecho. Segundo. Modificar el texto de la Resolución de 28 de marzo de 2017 (AAI-M3-5,034/16) a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación a FELIX MARTÍN SÚÑER, S.A.U., con CIF A78304599, para su instalación de “Gestión de residuos, taller de calderería y lavandería”, en el término municipal de Arganda del Rey, en los siguientes epígrafes:

• Epígrafes: 1.11., 2.1., 2.2.(eliminado), 2.4. (eliminado), 2.5, .3.12.2., 7.5 del Anexo I.

• Epígrafes: 1.1.(nuevo), 1.2.(nuevo), 2.1.4., 2.1.6., 3.1., 4.1. del Anexo III.

adjuntándose en los anexos de la presente resolución los apartados modificados, y eliminando los suprimidos. No obstante, se mantiene la numeración de los apartados suprimidos en los anexos de la presente resolución. Esta Resolución se mantendrá en todo momento anexa a la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 29 de septiembre de 2014, que quedará vigente en todos aquellos aspectos que no han sido objeto de modificación. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a fecha de la firma

EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO Fdo.: Jaime Sánchez Gallego (Nombramiento por Decreto 182/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno)

FÉLIX MATÍN SUÑER, S.A.U. Arganda del Rey (Madrid)

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 5: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 5 de 14

ANEXO I: Epígrafes modificados

1. CONDICIONES RELATIVAS AL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES 1.11. Dado que en el vertido característico declarado por el titular, no se aportan datos de

todas las sustancias recogidas en las Normas de Calidad Ambiental para sustancias prioritarias, preferentes y para otros contaminantes del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, susceptibles o no de ser eliminadas en la EDAR, cuya presencia en el vertido podría dar lugar a que no se pudiera asegurar el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos para el vertido a cauce público de la Estación Depuradora de La Poveda, se evitará el uso en la industria de productos que contengan sustancias peligrosas no declaradas en el vertido característico.

2. CONDICIONES RELATIVAS A LA ATMÓSFERA 2.1. De acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el

Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera, los focos de emisiones canalizadas a la atmósfera de la instalación se catalogan de la siguiente forma:

FOCOS DE PROCESO

ID FOCO CAPCA

Potencia térmica (Kw t)

(Solo Focos de combustión)

Sistemático

Sistema depuración

GRUPO CÓDIGO

Focos 1-5: Extracción cabina de pintado - 06 01 08 04 - NO Filtros de cartón

FOCOS DE CALEFACCIÓN

ID FOCO CAPCA Potencia

Térmica Nominal (Kw t)

Sistemático

Sistema depuración

GRUPO CÓDIGO

Foco 1C: Caldera de Calefacción -

03 01 03 04

270 SÍ NO

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 6: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 6 de 14

2.4. (Suprimido) 2.5. Los sistemas de aspiración asociados a los ciclones instalados deberán estar

plenamente operativos siempre que las líneas estén en funcionamiento y garantizar que su contenido sea descargado en sistemas estancos que no permitan la dispersión del material que es captado. En el caso de disfunción de los sistemas mencionados se deberá proceder a la parada de la actividad correspondiente. Estos sistemas de aspiración deberán estar dotados de filtros que deberán ser mantenidos y sustituidos regularmente.

3. CONDICIONES RELATIVAS A LOS RESIDUOS 3.12. Operaciones y procesos de gestión de residuos no peligrosos 3.12.2. NP 09: OBTENCIÓN DE MATERIAS PRIMAS A PARTIR DE CHATARRAS

El desarrollo de la actividad de obtención de materias primas a partir de chatarras deberá ajustarse en todo momento al Reglamento (UE) 333/2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos, en particular, en lo relativo a la utilización exclusivamente de residuos y obtención de materias primas que cumplan con los criterios establecidos en los Anexos I (hierro y acero) y II (aluminio) del mencionado Reglamento. En estos casos, de acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el proceso se corresponde con la siguiente operación de gestión de residuos:

• R 4: Reciclado y/o recuperación de metales y compuestos metálicos.

El proceso consiste en la valorización de la chatarra a través de su clasificación, cribado, trituración, compactado y prensado para la obtención de materia prima para la industria de la fundición de metales.

Los residuos admisibles en este proceso podrán someterse a una o varias de las operaciones citadas anteriormente y responden fundamentalmente a los siguientes códigos LER:

NP 09: OBTENCIÓN DE MATERIAS PRIMAS A PARTIR DE CHATARRAS FÉRREAS Y

ALUMINIO RESIDUOS ADMISIBLES

LER Descripción

19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11

17 04 05 Hierro y acero 19 12 02 Metales férreos 20 01 40 Metales

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 7: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 7 de 14

NP 09: OBTENCIÓN DE MATERIAS PRIMAS A PARTIR DE CHATARRAS FÉRREAS Y ALUMINIO

RESIDUOS ADMISIBLES LER Descripción

19 12 03 Metales no férreos 17 04 02 Aluminio 19 10 02 Residuos no férreos 12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos 16 01 18 Metales no férreos 17 04 05 Hierro y acero 19 10 01 Residuos de hierro y acero 19 12 02 Metales férreos 12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos 15 01 04 Envases metálicos 16 01 17 Metales férreos 17 04 01 Cobre, bronce, latón 17 04 03 Plomo 17 04 04 Zinc 17 04 06 Estaño 20 01 40 Metales 20 01 41 Residuos del deshollinado de chimeneas

RESIDUOS GENERADOS

19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11

Los residuos generados en este proceso se gestionarán de acuerdo con la jerarquía establecida en la legislación vigente en la materia.

En esta actividad no se generan habitualmente residuos peligrosos asociados al proceso de gestión de residuos no peligrosos.

7. CONDICIONES RELATIVAS A ACCIDENTES Y CONDICIONES ANORMALES DE

OPERACIÓN 7.5. En las situaciones de emergencia que pudieran derivarse de la explotación de las

instalaciones, se actuará según lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 8: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 8 de 14

ANEXO III: Epígrafes modificados 1. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

1.1. Distribución de las actividades

La instalación se ubica en una parcela de 11.587 m2, del Polígono Industrial “Finanzauto-El Rincón”, cuya superficie se destina principalmente a las actividades de almacenamiento y tratamiento para valorización de residuos metálicos que se realizan de forma general a la intemperie y en algunos casos bajo cubierta. La instalación dispone de una nave principal donde se desarrollan las actividades de taller de calderería y lavandería de ropa de trabajo y se ubican las zonas de oficinas y administración, y una nave construida al fondo de la parcela donde se llevan a cabo otras actividades auxiliares (taller de mantenimiento y cabina de aplicación de pintura). Junto a la edificación destinada a comedor y lavandería, en una nave existente pero sin uso, se ha instalado una nueva línea de afino de aluminio, que consiste en una nave cubierta de 150 m2 donde se realiza todo el proceso de tratamiento de los materiales que contiene aluminio, así como de un porche exterior hormigonado de 80 m2 donde se ubica el ciclón para la retirada de materiales poco densos y la prensa. Anexas a la nave de calderería, en la zona cercana al acceso de mercancías y báscula, se dispone de otras dos naves de estructura ligera para el almacenamiento de materiales codiciables (cobre, bronce y metales como cinc, estaño,….). Las principales actividades se llevan a cabo en las siguientes superficies y distribución:

Nave Áreas Producción Superficie (M2)

NAVE PRINCIPAL Planta Baja

Calderería: - Taller Calderería - 5 Boxes (Bancos de trabajo) - Almacén útiles y respuestos - Cuarto eléctrico - Despachos - Aseos-Vestuarios-Zona descanso

977,7

Lavandería 137,3 Planta Primera Oficinas 290,5

NAVES ALMACÉN CODICIABLES

- Almacén Codiciables 1 - Almacén Codiciables 2 - Almacén Productos calderería (sótano

codiciables 2)

235,3

NAVE MANTENIMIENTO /CABINA PINTURA

- Nave mantenimiento / cabina pintura - Aseos-Vestuarios-Zona descanso

152,0

NAVE LÍNEA DE AFINO DE ALUMINIO

Línea de afino de aluminio 150 - Porche prensa - Ciclón

80

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 9: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 9 de 14

Nave Áreas Producción Superficie (M2)

CAMPA DE PRODUCCIÓN: ALMACENAMIENTO / TRATAMIENTO RESIDUOS

Almacén Recepción de Residuos 300 Almacén de Residuos Tratados 4.500 Zona apertura de botes y prensa de aluminio 200 Cuarto de ciclón 60 Línea principal de tratamiento y trituración de hierro y aluminio

150

Línea auxiliar de tratamiento y trituración de hierro y aluminio

100

Línea de purificación de hierro y aluminio 120 Porche depósitos de gasóleo 56 Almacén de Residuos Peligrosos 17,7 Centro de Transformación 29,6 Aparcamientos 500 Báscula 10,4 Jardines/Accesos 1.100

1.2. Maquinaria

Para el desarrollo de la actividad se dispone de los siguientes equipos principales: Entrada / Recepción de residuos: - Báscula para camiones. - Arco detector de radiaciones ionizantes. Manipulación de materiales (carga/descarga): - 1 Pulpo de gasóleo de 1 m3 de capacidad de carga. - 1 Pala de gasóleo con cazo de 2,5 m3. Líneas de Tratamiento de Chatarras: - Cintas de Alimentación/Rechazo/Salida.

- Apertura de paquetes /Desgarrador: Molino rompedor.

- Línea principal de trituración de materiales de hierro y aluminio: Alimentador de fondo

móvil, Molino, Separador magnético Electroimán, Ciclón turbina de aspiración, Trommel.

- Línea secundaria de trituración de hierro: Alimentador de fondo móvil, Molino, Separador magnético Electroimán.

- Línea de purificación, mejora de materiales de hierro y aluminio: Alimentador de fondo

móvil, Vibrador-Separador Foucault, Trommel.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 10: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 10 de 14

- Línea de limpieza y prensado de aluminio: Prensa empaquetado, Separador Foucault, Electroimán.

- Línea de Aluminio: Molino. Nave de calderería: Para el mecanizado de la chapa de los contenedores realizado en su fabricación y mantenimiento se dispone de: - 2 Equipos de oxicorte (con botellones de gas propano-oxígeno). - 2 Grupos de soldadura. - 1 Rectificador de soldadura. - 2 Taladros de columna. - 2 Sierras para metales (una de disco y otra de cabezal fijo). - 1 Cizalla hidráulica. - 1 Plegadora neumática. - 1 Torno de 2 m (entre puntas). - 2 Afiladoras de dos muelas. - 3 Pulidoras-rebarbadoras. - 1 Pelacables-Trefiladora. - 1 Cilindradora. - 1 Fresadora. - 1 Mortajadora de eje vertical. - 1 Prensa hidráulica vertical de 200 t. - 2 Puentes grúa. - 1 Carretilla elevadora. - 1 Polipasto hidráulico.

Nave línea de afino de aluminio - Cintas transportadoras: para alimentación a los diferentes equipos, transporte del

rechazo generado (metales férreos y no férreos, zorba y materiales ligeros) y salida de la prensa de aluminio.

- Tolva de alimentación a tromel. - Tromel de separación gruesa de impropios. - Cinta transportadora con electroimán, para separación magnética de materiales férricos,

los cuales se depositan en contenedor de chatarra. Motor de 2200 W. - Separador de metales no férricos, por corrientes de Foucault. Con vibrador dotado de

dos motores de 3000 W cada uno y otros dos motores más de 3000 W y 750 W para generar las corrientes de Foucault.

- Cinta de rechazo, a la salida del sistema de Foulcault. - Cinta de alimentación de mesa densimétrica. - Mesa densimétrica, para la separación de materiales por densidad, dotada de vibrador,

con dos motores de 3000 W, y soplante de aire para la retirada de materiales poco densos (papel, plástico, etc.). Con motor de 15000 W.

- Ciclón de aire con turbina y motor de 37000 W. - Mesa de triaje. Cinta transportadora y de salida de material hacia prensa de aluminio. - Prensa para la preparación de los paquetes de aluminio, con motor de prensado de

55000 W y ventilador de 1100 W. - Cinta salida prensa. Para transporte final del material.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 11: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 11 de 14

Taller de Mantenimiento / cabina aplicación de pintura - 1 Puente grúa. - 1 Pistola portátil para aplicación de pintura con compresor, con calderín de 90 l. Lavandería - Lavadoras industriales: para lavado de ropa de trabajo de 15 kg de carga. - Secadoras Industriales de 15 kg de carga. - Plancha eléctrica de 1600 W con calderín de vapor.

2. ACTIVIDADES PRINCIPALES: PROCESO PRODUCTIVO

2.1. Proceso de gestión de residuos 2.1.4. Tratamiento de residuos de aluminio Los residuos de aluminio que se reciben en la instalación son mayoritariamente del tipo perfilería y botes de bebida. Proceden de la retirada selectiva en planta de gestión de residuos, residuos procedentes de demoliciones, retirada selectiva en empresas con las que se mantiene un contrato de recogida o bien de las concesiones. - En el caso de los botes de aluminio, en primer lugar se procede a la apertura del

paquete de botes, mediante un rompedor de paquetes móvil (si está en la instalación), mediante el molino de aluminio (ya que el material, en ocasiones llega muy sucio, con tierra y volátiles (plásticos) o mediante pulpo o cucharas utilizados para la manipulación de residuos a granel.

Al objeto de mejorar la calidad de los materiales resultantes de los procesos de tratamiento de residuos, y eliminando una mayor cantidad de impropios en la línea de apertura y separación manual de impropios en el tratamiento de las balas de bote de aluminio proveniente de plantas de tratamiento de RSU, se ha rediseñado la instalación, añadiéndose maquinaria (se recoge completa en el apartado 1.2. de este anexo III). Con ayuda de cintas transportadoras, el material discurre de unos equipos a otros. El material limpio y prensado sale cumpliendo parámetros de calidad del Reglamento UE nº 333/2011 sobre fin de la condición de residuo.

- Si se trata de perfilería de aluminio, se almacena en la campa hasta su tratamiento en

la línea de trituración, purificación y empaquetado.

Una vez se dispone de suficiente material, se procede a la trituración del aluminio, en la línea auxiliar de la prensa de aluminio, que es el molino de aluminio, que se compone de las siguientes fases:

- Alimentador: que se carga mediante pala cargadora o pulpo. - Mesa de selección manual: para retirada de impropios. - Electroimán: Separación de metales. - Molino: Alimentación en cesta para tamaño de trituración de 5,0 cm x 7,0 cm (nuevo) - Cinta transportadora de salida o acopio, para procesar en la prensa.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 12: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 12 de 14

Una vez procesado en este molino, pasa a la prensa donde se separa el material en dos partes:

- El aluminio que sigue su curso por la prensa donde será empaquetado y listo para

vender. - Y el rechazo que se vuelve a procesar en línea de proceso independiente, a una

purificación-mejora, separando de nuevo cuerpos extraños, no magnéticos, mediante un vibrador – separador por corrientes Foucault y un nuevo trómel, que separa de nuevo el material, el hierro por un lado, el cobre, latón, calamina… por otro, los restos y volátiles (plásticos) por otro y el aluminio que no se ha podido separar.

Dicho aluminio, se pasa por el molino de férricos para que salga fragmentado a un tamaño pequeño y queda listo para su venta, como aluminio fragmentado, según necesidades del cliente.

Una vez esté el material libre de cuerpos extraños y con la calidad deseada, se obtiene los diferentes tipos formatos materiales para venta, con dos opciones:

- Aluminio empaquetado, fragmentado, etc., del cual se procede a la venta como

materia prima. - O como residuo a granel con una calidad superior, que se almacena a la intemperie

hasta su entrega a gestor autorizado. 2.1.6. Tratamiento de afino de aluminio Esta línea tiene por objeto la mejora en el tratamiento y separación del aluminio contenido en los materiales férreos y no férreos, así como en las mezclas de metales y otros residuos no peligrosos, provenientes del exterior o de las operaciones de trituración y tratamiento mecánico que se llevan a cabo en la instalación. Si bien, no todos los materiales que contienen aluminio van a ser sometidos al proceso de afino, ya que ello dependerá del estado en que se encuentren al finalizar su proceso de obtención primaria. La maquinaria principal se encuentra instalada en el interior de una nave ya construida, con la tolva de alimentación, prensa y ciclón de aire en el exterior. Con ayuda de cintas transportadoras, el material seleccionado discurre de unos equipos a otros, sometiéndose consecutivamente a los siguientes procesos:

• El material procedente de la línea de trituración de metales, o metales triturados externamente, se carga con ayuda de palas en la tolva de alimentación.

• Mediante un electroimán se procede a la separación de metales magnéticos, los cuales se depositan en un contenedor móvil, para su posterior descarga en la zona de almacenamiento de férricos.

• A continuación, el material pasa por un campo de corrientes de Foucault, donde se vuelve a separar una segunda fracción de rechazo no valorizable.

• Seguidamente, se dirige a la mesa vibratoria, en la que se obtiene los siguientes productos: o Rechazo no valorizable en ciclón, compuesto principalmente por fibras

textiles y películas de papel y plástico.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 13: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 13 de 14

o Mezcla de materiales metálicos no magnéticos en diferente proporción, calamina, aluminio calidad “carter”, latón, cobre y plomo. Valorizable y de interés económico.

o Aluminio para prensa. • El aluminio obtenido se prensa en balas de 30x30x20 cm. • Finalmente, el proceso concluye con el transporte de las balas de aluminio a la

zona acondicionada para el almacenamiento del aluminio tratado. 3. ANÁLISIS DE LA CARGA CONTAMINANTE DE LA ACTIVIDAD 3.1. Emisiones a la atmósfera Las principales fuentes de emisión atmosférica originadas por el desarrollo de la actividad son en su mayor parte de carácter difuso y se centran en:

• Emisiones de partículas derivadas del tratamiento y manipulación de residuos metálicos (rotura de paquetes, trituración, separación de componentes, etc.).

• Emisiones de partículas procedentes de la manipulación de residuos de carácter polvoriento (polvo de deshollinado de chimeneas).

- Focos emisores Las emisiones procedentes de los molinos de triturado de material férrico y aluminio y cobre son conducidas a ciclones separadores de partículas cerrados cuyo contenido es descargado en una caseta (línea de férricos) y en un contenedor hermético (línea de aluminio). Por tanto, no existen focos de emisión a la atmósfera de los molinos, sólo salidas de aire a nivel del suelo, dotadas de filtros. Las emisiones procedentes de la extracción existente en la nave de aplicación de pintura se conducen al exterior a través de cuatro focos de emisión localizados en el lateral de la nave, y un quinto foco en la parte trasera. - Emisiones difusas La actividad desarrollada en la instalación es fuente significativa de emisión de partículas, que se emiten mayoritariamente de forma difusa, especialmente en la fragmentación de residuos y la manipulación y almacenamiento de residuos de carácter polvoriento:

• Zonas de acopio, carga y descarga de residuos. • Zonas de almacenamiento y triaje. • Vías de tránsito de vehículos.

4. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN 4.1. Emisiones atmosféricas

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992

Page 14: RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Página 14 de 14

Las emisiones más significativas del desarrollo de la actividad, son las correspondientes a las partículas derivadas de la manipulación y tratamiento (clasificación, separación de componentes, trituración) de los residuos gestionados en la instalación. Las trituradoras de metales cuentan con cestos cerrados que impiden la emisión de partículas (las zonas de trituración de material son en cesta trituradora/tamiz cerrada). Además, para reducir las emisiones de partículas producidas en los procesos de las líneas de trituración de residuos metálicos, estas líneas conducen las emisiones de los molinos y de la mesa densimétrica a ciclones para captación de partículas y materiales poco densos. En el caso de la línea principal de trituración, el ciclón descarga el material particulado en el interior de una pequeña nave, mientras que en la línea de afino, el ciclón descarga los elementos menos densos y ligeros sobre un silo. La mesa densimétrica de la línea de afino de materiales está equipada con una soplante de aire para facilitar la retirada de los elementos más ligeros, como papel y plásticos, los cuales son captadas por un ciclón ubicado en el exterior de la nave donde se recogen en un silo cerrado para su almacenamiento y posterior traslado a vertedero. Ruidos y vibraciones Como medidas preventivas del ruido se indica que:

• La actividad se desarrolla en una jornada laboral que finaliza antes de las 22 h.

• Los elementos industriales susceptibles de producir vibraciones se dispondrán sobre bancadas de peso 1,5 a 2,5 veces el peso del elemento a soportar, sobre soportes elásticos, dispositivos antivibratorios adecuados, u otros recursos técnicos, respetando las distancias a medianerías (1,0 m) y perimetrales (0,7 m).

• Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refiere a sus equilibrios estático y dinámico, así como en la suavidad de marcha de sus cojinetes.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 09

8173

1017

6620

8737

8992