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Resolución de Gerencia General Lima, 13 de abril 2020. N° 00009-2020-ARCC-GG VISTOS: El Informe N° 055-2020-ARCC/GG/OPP; Informe N° 78-2020- ARCC/GG/OA/URH; y el Informe N° 00147-2020-ARCC/GG/OAJ. CONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30556, modificado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2019, que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, precisan que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción, y que está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, así como cuenta con un Gerente General como máxima autoridad administrativa; Que, el literal p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el Gerente General y en los titulares de los órganos de la ARCC, conforme a sus funciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE, se delega en el Gerente General de la ARCC, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de aprobar los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos; Que, la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho de todos los trabajadores y tiene como objetivo, prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, para ello, las entidades públicas deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que se establecen el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, asimismo, el artículo 42 del Reglamento de la citada Ley, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR señala que son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras, aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador;

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Resolución de Gerencia General

Lima, 13 de abril 2020. N° 00009-2020-ARCC-GG VISTOS: El Informe N° 055-2020-ARCC/GG/OPP; Informe N° 78-2020-

ARCC/GG/OA/URH; y el Informe N° 00147-2020-ARCC/GG/OAJ. CONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30556, modificado por el

artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2019, que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, precisan que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción, y que está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, así como cuenta con un Gerente General como máxima autoridad administrativa;

Que, el literal p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de

la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el Gerente General y en los titulares de los órganos de la ARCC, conforme a sus funciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE, se

delega en el Gerente General de la ARCC, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de aprobar los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos;

Que, la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho de todos los

trabajadores y tiene como objetivo, prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, para ello, las entidades públicas deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

establece que las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que se establecen el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, asimismo, el artículo 42 del Reglamento de la citada Ley, aprobado con

Decreto Supremo N° 005-2012-TR señala que son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras, aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador;

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Que, en el marco de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el Trabajo, en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se conformó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo conformado por representante del empleador como de los trabajadores;

Que, en la sexta reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del 11 de marzo de 2020 se aprobó en forma unánime el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme consta en el Acta N° 006-2020-CSST-ARCC;

Que, es necesario oficializar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

Trabajo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado por el mencionado Comité, el cual contribuirá con el bienestar laboral de los trabajadores, buscando prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales;

De conformidad con Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00022-2020-ARCC/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Oficialización

Oficializar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Publicación

Disponer que la presente resolución y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

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AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON

CAMBIOS

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N°00009-2020-ARCC/GG

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO DE LA AUTORIDAD

PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS -

ARCC

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Versión N° 01

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CONTENIDO

TITULO I ........................................................................................................................................ 6

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................... 6

TITULO II ....................................................................................................................................... 7

GENERALIDADES ....................................................................................................................... 7

CAPÍTULO I 7

ALCANCE, FINALIDAD Y OBJETIVOS 7

Artículo 1.- ALCANCE .................................................................................................................... 7

Artículo 2.- FINALIDAD .................................................................................................................. 7

Artículo 3.- OBJETIVOS................................................................................................................. 7

CAPÍTULO II 8

BASE LEGAL Y REFERENCIAS 8

Artículo 4.- BASE LEGAL .............................................................................................................. 8

Artículo 5.- REFERENCIAS ........................................................................................................... 9

TITULO III ...................................................................................................................................... 9

LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .. 9

CAPÍTULO I 9

LIDERAZGO Y COMPROMISO 9

Artículo 6.- LIDERAZGO .............................................................................................................. 10

Artículo 7.- COMPROMISO ......................................................................................................... 10

CAPÍTULO II 11

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 11

Artículo 8.- POLÍTICA ................................................................................................................... 11

TITULO IV ................................................................................................................................... 12

ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS .................................................................. 12

CAPÍTULO I 12

ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 12

Artículo 9.- ORGANIGRAMA DEL SGSST ............................................................................... 12

Artículo 10.- ORGANIGRAMA DEL CSST ............................................................................... 12

CAPÍTULO II 13

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 13

Artículo 11.- DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS ....... 13

Artículo 12.- DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ....................... 15

Artículo 13.- DE LOS SERVIDORES CIVILES ......................................................................... 17

Artículo 14.- DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE

BRINDAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN .................................. 19

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Versión N° 01

Página 3 de 46

CAPÍTULO III 20

DE LOS DERECHOS 20

Artículo 15.- DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES ................................. 20

TITULO V .................................................................................................................................... 21

IMPLEMENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ................................................................................ 21

CAPÍTULO I 21

DE LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS 21

Artículo 16.- DOCUMENTOS DEL SGSST ............................................................................... 21

Artículo 17.- MAPA DE RIESGOS.............................................................................................. 21

Artículo 18.- IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y

CONTROLES - IPERC .................................................................................................................. 21

Artículo 19.- PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...................... 22

CAPÍTULO II 22

DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS 22

Artículo 20.- REGISTROS DEL SGSST .................................................................................... 22

TITULO VI ................................................................................................................................... 23

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES .................................... 23

CAPÍTULO I 23

SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS ADMINISTRATIVOS 23

Artículo 21.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ....................................................................... 23

Artículo 22.- ERGONOMÍA EN GENERAL ............................................................................... 24

Artículo 23.- ERGONOMÍA EN EL USO DE COMPUTADORAS ......................................... 25

Artículo 24.- ERGONOMÍA EN EL USO DE MOBILIARIO DE ESCRITORIO .................... 27

CAPÍTULO II 27

CONDICIONES AMBIENTALES EN EL LUGAR DE TRABAJO 27

Artículo 25.- INSTALACIONES ................................................................................................... 27

Artículo 26.- USO DE ESCALERAS .......................................................................................... 27

Artículo 27.- LUGAR DE TRABAJO .......................................................................................... 28

Artículo 28.- RUIDO ...................................................................................................................... 28

Artículo 29.- VENTILACIÓN ........................................................................................................ 28

Artículo 30.- TEMPERATURA ..................................................................................................... 28

Artículo 31.- ILUMINACIÓN ......................................................................................................... 29

TITULO VII .................................................................................................................................. 29

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

..................................................................................................................................................... 29

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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CAPÍTULO I 29

VISITA A SITIOS DE CONSTRUCCIÓN O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO 29

Artículo 32.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁREAS DE ALTO RIESGO ...................... 29

DEL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES 29

Artículo 33.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS.................................................................. 29

CAPÍTULO II 30

SERVICIOS HIGIÉNICOS 30

Artículo 34.- SERVICIOS HIGIÉNICOS ..................................................................................... 30

CAPÍTULO III 30

SERVICIOS DE LIMPIEZA 30

Artículo 35.- LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES ............................................................... 30

Artículo 36.- FUMIGACIÓN EN LAS INSTALACIONES ........................................................ 30

TITULO VIII ................................................................................................................................. 30

ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

..................................................................................................................................................... 30

CAPÍTULO I 31

DE LA PROTECCIÓN A SERVIDORES CON MAYOR RIESGO 31

Artículo 37.- PROTECCIÓN DE LA MUJER GESTANTE O EN PERIODO DE

LACTANCIA .................................................................................................................................... 31

Artículo 38.- PROTECCIÓN A SERVIDORES CON DISCAPACIDAD ................................ 31

CAPÍTULO II 31

DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 31

Artículo 39.- PARA LOS SERVIDORES ................................................................................... 31

Artículo 40.- PARA LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN ........ 32

TITULO IX ................................................................................................................................... 32

PREPARACIÓN Y RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS Y DESASTRES............................ 32

CAPÍTULO I 32

PREPARACIÓN ANTE EMERGENCIAS 32

Artículo 41.- PLAN DE EMERGENCIA ...................................................................................... 32

Artículo 42.- SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA ................................... 32

Artículo 43.- CAPACITACIÓN DE EMERGENCIA .................................................................. 32

Artículo 44.- BRIGADAS DE EMERGENCIA ........................................................................... 33

CAPÍTULO II 33

PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE SISMO 33

Artículo 45.- ANTES DEL SISMO ............................................................................................... 33

Artículo 46.- DURANTE EL SISMO............................................................................................ 33

Artículo 47.- DESPUES DEL SISMO ......................................................................................... 34

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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CAPÍTULO III 34

PREPARACIÓN Y CONTROL DE INCENDIO 34

Artículo 48.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS ........................................................................... 34

Artículo 49.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ............................................................... 35

Artículo 50.- CONTROL DE INCENDIOS .................................................................................. 36

CAPÍTULO IV 36

ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS 36

Artículo 51.- GENERALIDADES ................................................................................................. 36

Artículo 52.- RESPUESTA EN CASOS DE ACCIDENTES Y EMERGENCIAS MÉDICAS

........................................................................................................................................................... 37

Artículo 53.- TRATAMIENTOS.................................................................................................... 37

Artículo 54.- BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS ............................................................... 39

CAPÍTULO V 39

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD 39

Artículo 55.- OBJETIVO DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.................................... 39

Artículo 56.- DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD .................................... 39

TITULO X .................................................................................................................................... 40

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES .............................................. 40

CAPÍTULO I 40

DE LAS FALTAS 40

Artículo 57.- DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................... 40

Artículo 58.- INVESTIGACIÓN DE LA FALTA ......................................................................... 40

Artículo 59.- FALTA LEVE........................................................................................................... 40

Artículo 60.- FALTA GRAVE ....................................................................................................... 40

Artículo 61.- FALTA MUY GRAVE ............................................................................................. 41

Artículo 62.- SANCIONES ........................................................................................................... 41

Artículo 63.- REPOSICIÓN DE BIENES .................................................................................... 41

Artículo 64.- SANCIONES A LAS EMPRESAS, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

QUE BRINDAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN ......................... 42

Artículo 65.- RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL ............................................................... 42

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .................................................................................. 42

DISPOSICIÓN FINAL ................................................................................................................. 43

GLOSARIO DE TÉRMINOS ....................................................................................................... 43

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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TITULO I

RESUMEN EJECUTIVO

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST de la Autoridad

para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), constituido sobre la

base de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su modificatoria; y,

del Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, hacen de conocimiento de

todos los funcionarios y trabajadores de la Autoridad el presente “Reglamento Interno

de Seguridad y Salud en el Trabajo” (en adelante el RISST) a fin de tomar conocimiento

obligatorio del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y participar en su

aplicación para el bienestar laboral de todos, con el objetivo de eliminar la ocurrencia de

accidentes de trabajo y desarrollo de enfermedades ocupacionales.

El objetivo de la Ley N° 29783 es promover una cultura de prevención de riesgos

laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores,

el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus

organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción,

difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

La Autoridad cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica,

constituyéndose como una unidad ejecutora, con la finalidad de realizar todas las

acciones y actividades para el cumplimiento de sus objetivos; y es de carácter

excepcional y temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Autoridad está encargada de liderar e implementar el Plan Integral de Reconstrucción

con Cambios de toda la infraestructura física dañada y destruida por el Fenómeno de El

Niño Costero en 13 regiones del país: Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,

Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura y Tumbes.

La Sede Central de la Autoridad se encuentra ubicada en la ciudad de Lima, en Jirón de

la Unión N° 264, Edificio Palacio, Cercado de Lima.

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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TITULO II

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

ALCANCE, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 1. ALCANCE

El presente RISST es una herramienta de gestión que coadyuva a la

implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

Autoridad, garantiza las condiciones de seguridad para salvaguardar la integridad física

y bienestar de los Servidores Civiles, entiéndase en adelante que incluye regímenes de

intermediación y tercerización, así como los que presten servicios de manera esporádica

en las instalaciones de la Autoridad, mediante la prevención de accidentes y

enfermedades ocupacionales; así como propiciar un ambiente motivado y

comprometido con la prevención de los riesgos laborales. El alcance del presente

Reglamento comprende todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla la

Autoridad en todas sus dependencias a nivel nacional.

Artículo 2. FINALIDAD

Contar con un instrumento que establezca lineamientos y estándares de

prevención de riesgos laborales que regulan la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro

de la Autoridad.

Artículo 3. OBJETIVOS

El presente RISST tiene por objetivos:

a. Garantizar las condiciones de seguridad, salvaguardar la vida, la integridad física

y el bienestar de los Servidores Civiles, mediante la prevención de los accidentes

de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los Servidores

Civiles, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y

tercerización, con el fin de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y

medio ambiente en el trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las

instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas,

facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y

corrección.

d. Proteger las instalaciones y bienes de la Autoridad para garantizar la fuente de

trabajo y mejorar la productividad.

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Versión N° 01

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e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre

los Servidores Civiles, incluyendo al personal sujeto a regímenes de

intermediación y tercerización, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

en el Trabajo.

CAPÍTULO II

BASE LEGAL Y REFERENCIAS

Artículo 4. BASE LEGAL

Constituye base legal del presente Reglamento:

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social.

c. Ley N° 26842, Ley General de Salud.

d. Ley N° 28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza

labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión

y el feto.

e. Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo.

f. Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastre.

g. Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.

h. Decreto Supremo N° 009-1997-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº

26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social.

i. Decreto Supremo N°003-1998-SA que aprueba el Reglamento denominado

Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

j. Decreto Supremo N° 009-2004-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N°

28048, Ley de protección a favor de la Mujer Gestante estante que realiza

labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión

y el feto.

k. Decreto Supremo N° 019-2006-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N°

28806, Ley General de Inspecciones de Trabajo.

l. Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento Ley N°

29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre.

m. Decreto Supremo Nº 005-2012-TR que aprueba el Reglamento de la Ley Nº

29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

n. Decreto Supremo N° 014-2013-TR que aprueba el Reglamento del Registro

de Auditores Autorizados para la evaluación periódica del Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

o. Decreto Supremo N° 012-2014-TR que aprueba el Registro Único de

Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y

enfermedades ocupacionales.

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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p. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR que aprueba la Norma básica de

Ergonomía y Evaluación de Riesgos Disergonómicos.

q. Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA que aprueba la NTP N°

MINSA/DGSP-V.1. Norma Técnica que establece el Listado de

Enfermedades Profesionales.

r. Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA que aprueba el Documento

Técnico Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de

Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad.

s. Resolución Ministerial N° 148-2012-TR que aprueba la Guía y formatos

referenciales para el proceso de elección de los representantes de los

trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en El Trabajo.

t. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR que aprueba los formatos

referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los

registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

u. Norma Técnica Peruana NTP 399.010 – Señales de seguridad, colores,

símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: Registro

para el diseño de las señales de seguridad.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,

modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso.

Artículo 5. REFERENCIAS

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, deberá entenderse por:

• Autoridad : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

• CSST : Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• IPERC : Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles.

• Ley : Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

• RISST : Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• SST : Seguridad y Salud en el Trabajo.

• SGSST : Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• PASST : Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TITULO III

LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO I

LIDERAZGO Y COMPROMISO

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REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Versión N° 01

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Artículo 6. LIDERAZGO

La gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es liderada por la Dirección

Ejecutiva de manera directa, o a través de los órganos designados, manifestando su

respaldo a las actividades que se desarrollan en materia de Seguridad y Salud en el

Trabajo, en especial las que promueven el fortalecimiento de la cultura de prevención

de riesgos laborales en la Autoridad.

Artículo 7. COMPROMISO

La Dirección Ejecutiva de manera directa o a través de los órganos designados,

se compromete a:

a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la

organización para la implementación del SGSST, a fin de lograr su éxito en la

prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las

enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de los Servidores

Civiles, mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el

presente reglamento.

c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro

y saludable.

d. Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y medir el desempeño

en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la Autoridad y con pleno

cumplimiento de las leyes y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo

conforme a la normativa nacional vigente.

f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,

incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones

preventivas en forma efectiva.

g. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se

inducirá, entrenará, capacitará y formará a los Servidores Civiles en el

desempeño seguro y productivo de sus labores.

h. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia,

promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de

Desastres.

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i. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas

aplicables de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO II

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 8. POLÍTICA

Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00102-2019-RCC/DE, de fecha

22 de octubre de 2019, se aprobó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme al siguiente texto:

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios considera que su capital más

importante son sus colaboradores, por lo cual se asume el liderazgo y compromiso en

la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización, adoptando los

siguientes lineamientos de la Política:

• Generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro,

garantizando la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la

organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades

e incidentes relacionados con el trabajo.

• Cumplir con la normativa legal vigente sobre seguridad y salud en el trabajo y

los compromisos y directivas que sean asumidas por la entidad, integrando el

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con los demás sistemas

y procesos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

• Promover y garantizar la participación activa y consulta de los servidores y sus

representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en acciones

relacionados al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Gestionar programas de capacitaciones, entrenamiento y formación sobre

prevención de riesgos laborales, fomentando la sensibilización y las capacidades

de los servidores sobre la materia.

• Revisar periódicamente los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el Trabajo, para asegurar su cumplimiento, así como su mejora

continua.

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TITULO IV

ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 9. ORGANIGRAMA DEL SGSST

El SGSST está conformado por:

Artículo 10. ORGANIGRAMA DEL CSST

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito y paritario

constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades

y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta

regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de

riesgos laborales. Está conformado por:

Gerencia General

Oficina de Administración

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

CSST

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Secretario

Miembros Titulares representantes de la

Autoridad

Miembros Suplentes representantes de la

Autoridad

Presidente

Miembros Titulares representantes de los

Servidores Civiles

Miembros Suplentes representantes de los

Servidores Civiles

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 11. DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON

CAMBIOS

La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a través de los órganos y

unidades orgánicas designadas cuyas funciones se especifican en el Documento de

Organización y Funciones de la Autoridad, y documentos normativos complementarios,

asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el Trabajo y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el

particular establece la Ley N°29783 y el Decreto Supremo N°005-2012-TR, para lo cual

deberá:

a. Implementar, monitorear y evaluar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

en el Trabajo, a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de

Administración, o la que haga sus veces en la Autoridad.

b. Gestionar los riesgos laborales, asegurando que las instalaciones estén

construidas y equipadas de manera que suministren una adecuada protección a

los Servidores Civiles ante situaciones de emergencia.

c. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales.

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d. Promover el diseño de los puestos y ambientes de trabajo de forma que se

atenúen los trabajos monótonos y repetitivos, con el objetivo de garantizar la

salud y seguridad de los Servidores Civiles de la Autoridad, sin excepción.

e. Interrumpir las labores e incluso si fuera necesario, disponer el abandono

inmediato del lugar físico donde se desarrollan las labores en caso de peligro

inminente que pueda generar perjuicio al trabajador o institución.

f. Minimizar los riesgos laborales, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas

de control a aquellos que no se puedan eliminar.

g. Proporcionar a los Servidores Civiles, los equipos de protección personal

adecuados a la actividad que realicen, según la evaluación de riesgos en el

puesto de trabajo.

h. Brindar facilidades al CSST para el cumplimiento de sus funciones.

i. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el CSST, de

conformidad con lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

j. Prever la disponibilidad presupuestal para la ejecución del Plan Anual de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

k. Proveer de los seguros, de acuerdo a las normas vigentes durante la ejecución

del trabajo; y en especial asegurar aquellos Servidores Civiles que realicen

actividades en instalaciones calificadas de alto riesgo, mediante la activación de

la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Se

solicitará SCTR a los prestadores de servicio que contrata la Autoridad y que

realicen trabajos considerados de alto riesgo.

l. Realizar los exámenes médicos ocupacionales al personal que labora en la

entidad, según los protocolos y plazos establecidos en la normativa vigente en

salud ocupacional.

m. Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

- Todo accidente de trabajo mortal.

- Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física

de los Servidores Civiles.

- Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad

física, mental y social del Servidor Civil.

n. Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento

destinadas a promover el cumplimiento por los Servidores Civiles de las normas

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de Seguridad y Salud en el Trabajo. El número de capacitaciones será no menor

de cuatro al año y se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo

alguno para el Servidor Civil.

o. Elaborar los documentos obligatorios del SGSST.

- La Política y Objetivos de SST.

- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).

- Los Mapas de Riesgo.

- La Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles (IPERC).

- La Planificación de la Actividad Preventiva.

- EL Programa Anual de SST.

p. Poner en conocimiento de todos los Servidores Civiles, trabajadores de

intermediación y tercerización, mediante medio físico o digital el RISST y sus

posteriores modificaciones, bajo cargo de recepción.

q. Entregar en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores, la

descripción de las recomendaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo,

considerando los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos

relacionados con el puesto o función, a efectos de que el Servidor Civil conozca

de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de

protección y prevención que debe adoptar. Las recomendaciones de SST

deberán basarse en las matrices IPERC.

r. Implementar las medidas necesarias a fin de no exponer a labores que pongan

en riesgo la salud e integridad física, mental y social de las Servidoras Civiles

durante el periodo de embarazo o lactancia, de conformidad con la normativa

legal vigente.

s. Garantizar la protección de los Servidores Civiles que por su situación de

discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Estos aspectos deberán ser considerados en las evaluaciones de los riesgos, en

la adopción de medidas preventivas y correctivas necesarias.

Artículo 12. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El CSST tiene por objeto promover la Salud y Seguridad en el Trabajo, asesorar

a la Autoridad en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar el cumplimiento de

lo dispuesto por el RISST, acorde a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 005-2012-TR,

para lo cual deberá:

a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que

sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. Aprobar el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las

políticas, planes y programas de promoción de la Seguridad y Salud en el

Trabajo, con el objetivo de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales.

e. Promover que todos los nuevos Servidores Civiles reciban una adecuada

formación, instrucción y orientación en prevención de riesgos laborales.

f. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las

especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el

lugar de trabajo; así como los estándares del RISST.

g. Asegurar que los Servidores Civiles conozcan los reglamentos, instrucciones,

especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o

gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

h. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los

Servidores Civiles en la prevención de los riesgos laborales, mediante la

comunicación eficaz, la participación de los Servidores Civiles en la solución de

los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento,

concursos, simulacros, entre otros.

i. Monitorear las inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas

operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión

preventiva.

j. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes,

accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran por causa o con ocasión

del trabajo, durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución

de una labor bajo su autoridad aún fuera del lugar y horario de trabajo, emitiendo

las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

k. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la

repetición de los accidentes y enfermedades ocupacionales.

l. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y

el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas

adoptadas y examinar su eficiencia.

m. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y

enfermedades ocupacionales ocurridos en el lugar de trabajo, durante la

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ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad aún fuera del lugar y horario de trabajo, cuyo registro y evaluación

deben ser constantemente actualizados por la Unidad de Recursos Humanos.

n. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

o. Supervisar los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y la asistencia y

asesoramiento al empleador y al Servidor Civil.

p. Reportar a la Dirección Ejecutiva la siguiente información:

- El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

- La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas

dentro de los diez (10) días de ocurrido.

- Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades

ocupacionales.

- Las actividades trimestrales del CSST.

q. Llevar en el Libro de Actas del CSST el control del cumplimiento de los acuerdos.

r. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de

los objetivos establecidos en el PASST, y en forma extraordinaria para analizar

accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 13. DE LOS SERVIDORES CIVILES

Todos los Servidores Civiles de la Autoridad, cualquiera sea su relación laboral,

están obligados a cumplir las normas contenidas en el presente RISST y otras

disposiciones complementarias.

En ese sentido:

a. Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y otros

medios suministrados de acuerdo con el Reglamento, para su protección y el de

otras personas, así también, obedecerán todas las instrucciones de seguridad

emitidas por la autoridad competente, relacionada con el trabajo.

b. Informar a su jefe inmediato, de los incidentes ocurridos, por menores que sean;

asimismo, deben informar los accidentes, actos o condiciones inseguras

detectadas a la Unidad de Recursos Humanos. Descontinuar los trabajos en

caso de accidente de trabajo o incidente peligroso.

c. No intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad

o aparatos destinados para su protección, o la de trabajadores de intermediación

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y tercerización, ni modificar los métodos y procedimientos de SST adoptados por

la Autoridad.

d. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares de trabajo,

especialmente en los de uso propio y zonas de alto tránsito.

e. Evitar conductas discriminatorias por género, condición étnica, cultural, y otras

conductas que generen peligros de tipo psicosocial, como acoso moral, acoso

sexual y violencia en el trabajo.

f. Evitar las bromas, juegos bruscos y en ninguna circunstancia trabajarán bajo los

efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.

g. Cumplir con las instrucciones impartidas por los miembros del CSST.

h. Conocer la ubicación de alarmas de emergencias, extintores, botiquines de

primeros auxilios, vías de escape, salida de emergencia y punto de reunión en

caso de evacuación.

i. No realizar acciones que puedan poner en riesgo la salud, la integridad física,

mental y social. Serán responsables por su seguridad personal y la de sus

compañeros de trabajo.

j. Asistir a toda capacitación, entrenamiento e inducción programada en materia

de SST, simulacros de evacuación, elecciones de los miembros del Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras obligaciones.

k. Usar adecuadamente durante el desempeño de sus labores los equipos

informáticos, mobiliarios de oficinas, instrumentos y materiales de trabajo, así

como los equipos de protección personal y colectiva que le fueran asignados,

para ello deben ser informados y capacitados sobre su uso.

l. Cumplir con las normas, reglamentos, estándares, procedimientos e

instrucciones de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

m. No deben operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros

elementos para los cuales no hayan sido autorizados y/o no estén capacitados.

n. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo

y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo

requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al

esclarecimiento de las causas que lo originaron.

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o. Someterse a los exámenes médicos ocupacionales a que estén obligados por la

Autoridad, entendiendo que el objetivo de los mismos es la promoción del

bienestar del trabajador por medio de la ejecución del Programa de Vigilancia de

la Salud.

Artículo 14. DE LAS EMPRESAS, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE

BRINDAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN

Toda persona natural o jurídica que provee o presta servicios de intermediación

y tercerización a la Autoridad debe cumplir con lo siguiente:

a. Cumplir con los dispositivos legales vigentes, así como con el presente RISST y

otras obligaciones dispuestas por la Autoridad.

b. En caso ejecute trabajos considerados de alto riesgo, efectuar el análisis de

riesgo antes de iniciar sus trabajos, implementar las medidas de mitigación

correspondientes y difundir a sus trabajadores el análisis.

c. Capacitar y entrenar a sus trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el

Trabajo con temas relacionados a las actividades a ejecutarse.

d. Suministrar a sus trabajadores los equipos de protección personal y colectiva

adecuados según el análisis de riesgo de las labores que desempeñen,

asegurando que cumplan con las medidas antropométricas.

e. Asegurar a sus trabajadores mediante el Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo (SCTR) si es que la actividad prestada a la Autoridad es considerada de

alto riesgo según la normativa nacional, cumpliendo con los estándares

establecidos por la Autoridad.

f. Contar con un responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien deberá

acreditar conocimientos y experiencia en la materia, el cual será el encargado

de las coordinaciones con el CSST de la Autoridad.

g. Informar inmediatamente al CSST de la Autoridad, cuando ocurra un incidente o

accidente de trabajo del personal a su cargo.

h. Notificar los accidentes de trabajo mortales al Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo, con copia a la Autoridad.

i. Cumplir con los requerimientos de información relacionada a la investigación de

los accidentes de trabajo solicitados por la Autoridad.

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j. Las empresas deben contar con un procedimiento que garantice el adecuado

uso de equipos y herramientas, así como un procedimiento de supervisión de las

mismas.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS

Artículo 15. DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES

En materia de prevención de riesgos laborales, los Servidores Civiles cuentan

con los derechos que a continuación se detallan:

a. A comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aún sin la presencia

de un representante de la Autoridad.

b. A ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a

otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin

menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

c. A examinar los factores que afectan su seguridad y salud proponiendo medidas

de prevención en la materia.

d. A conocer y proponer mejoras a los Programas de Capacitación, formulando

recomendaciones con el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

e. A ser informados:

- A título grupal: Del motivo por el cual se realizan los exámenes médicos

ocupacionales e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad

y salud en los puestos de trabajo.

- A título personal: Sobre los resultados de los informes médicos, previos al

inicio o reinicio de la relación laboral con la entidad para la asignación de un

puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados

de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para

ejercer discriminación alguna contra los trabajadores, en ninguna

circunstancia o momento.

f. Tener derecho al mismo nivel de protección en materia de Seguridad y Salud en

el Trabajo, cualquiera fuese su modalidad de contratación.

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TITULO V

IMPLEMENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO I

DE LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

Artículo 16. DOCUMENTOS DEL SGSST

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contar con los

siguientes documentos:

- Política y objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - RISST. - Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles - Mapa de Riesgos. - Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Planificación de la actividad preventiva. - Otros documentos requeridos por la normatividad de SST.

Artículo 17. MAPA DE RIESGOS

El mapa de riesgos es una representación gráfica de los peligros presentes en

las instalaciones de la Autoridad, representados generalmente en un plano del nivel en

análisis. Cada nivel de la edificación debe contar con su propio mapa de riesgos.

Debe ser formulado por un especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo en

colaboración y consulta con los Servidores Civiles, será aprobado por la el Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo y debe exhibirse en un lugar visible dentro del centro

de trabajo.

Artículo 18. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y

CONTROLES - IPERC

La Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles – IPERC debe

realizarse en cada puesto de trabajo de la Autoridad y actualizarse una vez al año como

mínimo, cuando cambien las condiciones de trabajo en materia de Seguridad y Salud

en el Trabajo o se hayan producido accidentes y/o enfermedades ocupacionales.

Para la elaboración de las matrices IPERC se deberán seguir las

especificaciones de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto

Supremo N° 002-2020-TR. Debe ser formulada por un especialista en Seguridad y

Salud en el Trabajo en colaboración y consulta con los Servidores Civiles. Debe ser

revisada y aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y posteriormente

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por la Unidad de Recursos Humanos. Además, se deben publicar las matrices IPERC

en un lugar visible dentro del centro de trabajo, siendo revisada conforme a lo

establecido en el Artículo 57 de la Ley.

Artículo 19. PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser formulado en base a

los resultados del Estudio de Línea Base de la Autoridad. El Plan Anual de SST contiene

al Programa Anual de SST, que es el documento donde se especifican las actividades

a realizarse en el año, cronograma, responsables, sustentos, etc.

Es elaborado por la Unidad de Recursos Humanos y aprobado por el Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

El PASST debe permitir:

a. Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales,

sobre el tema.

b. Mejorar el desempeño laboral en forma segura.

CAPÍTULO II

DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS

Artículo 20. REGISTROS DEL SGSST

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Autoridad debe

contar con los siguientes registros:

a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes

peligrosos y otros incidentes, deben contar con la investigación y las medidas

correctivas.

b. Registro de exámenes médicos ocupacionales.

c. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y

factores de riesgo disergonómicos, según corresponda con los resultados de las

matrices IPERC.

d. Registro de inspecciones internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. Registro de estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f. Registro de equipos de seguridad o emergencia.

g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

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h. Registro de auditorías.

TITULO VI

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

CAPÍTULO I

SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 21. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Para minimizar los riesgos en el lugar de trabajo, los Servidores Civiles deberán

tener en cuenta:

a. Mantener el orden y limpieza.

b. Organizar adecuadamente la distribución del mobiliario y materiales de trabajo

de modo que se facilite el desarrollo de las labores administrativas.

c. El mobiliario y los enseres de oficina deberán ubicarse de modo que permitan

mantener los pasillos amplios que faciliten la evacuación rápida en caso de

emergencia.

d. Los pasillos o zonas de tránsito y las salidas deben mantenerse en todo

momento libre de obstáculos como son cajas, papeleras, cables, mobiliario, etc.

En oficinas se debe mantener las vías de evacuación con un ancho libre mínimo

de 0.90 m. para facilitar la evacuación en caso de emergencias.

e. Los armarios y estantes altos se deberán anclar al piso, pared u otros para evitar

su desplazamiento o caída en caso de sismo.

f. Colocar los insumos de trabajo que se utilizan con mayor frecuencia al alcance

de las manos en el plano de trabajo.

g. No colocar cerca de los bordes de escritorios o mesas, artefactos como teléfono,

máquinas y equipos de oficinas.

h. Los cajones de gabinetes de archivos y escritorios no deben permanecer

abiertos, ni abrirse en forma excesiva para prevenir su caída. Asimismo, se

deben evitar abrir más de un cajón a la vez.

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i. El llenado de cajones de armarios y archivadores deberá efectuarse de abajo

hacia arriba y el vaciado de arriba hacia abajo. Siempre colocar el contenido más

pesado en los cajones de nivel inferior.

j. Verifique siempre que la silla o sillón donde se va a sentar se encuentre en buen

estado y cuide de mantener en todo momento las patas del referido mueble

apoyadas sobre el piso.

k. Guarde los objetos cortantes y punzantes (tijeras, abrecartas, cuchillas, etc.) en

un lugar seguro tan pronto termine de utilizarlos.

l. Evite almacenar objetos, especialmente los pesados, donde sea difícil

alcanzarlos o donde se puedan caer. Cuando levante o traslade el mobiliario

solicite ayuda si el mueble es muy pesado o difícil de manipular.

m. Evite sobrecargar las instalaciones eléctricas conectando varios enchufes a un

solo tomacorriente.

n. Las cafeteras, calentadores eléctricos o similares sólo podrán utilizarse si se

encuentran ubicados en lugares asignados. Estos equipos deberán quedar

desconectados de las fuentes eléctricas al término de la jornada laboral.

o. El personal debe conocer la ubicación de los extintores y la forma correcta de

utilizarlos. Siempre mantener libre el área donde se ubican los extintores, deben

estar siempre a la mano, sin obstáculos.

Artículo 22. ERGONOMÍA EN GENERAL

Los Servidores Civiles deben realizar las siguientes medidas ergonómicas:

a. Mantener una postura correcta, tanto sentado como de pie, con las articulaciones

en posición neutra o descansada y cambiar de posición frecuentemente para

evitar lesiones musculo esqueléticas.

b. Evitar que en el desarrollo de las tareas se utilicen flexiones y torsiones del

cuerpo en forma combinada.

c. Para actividades en las que el trabajo debe hacerse utilizando la postura de pie,

se deberán tomar breves pausas para descansar.

d. Levantar objetos del suelo doblando las rodillas y ejerciendo la mayor cantidad

de fuerza en los muslos. Si el material es muy pesado o voluminoso para ser

manipulado por una sola persona, solicitar ayuda.

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e. No girar o torcer el cuerpo mientras carga un material pesado.

f. Realizar algunos ejercicios de relajación y estiramiento, durante el desempeño

de sus actividades laborales, como pausas activas.

Artículo 23. ERGONOMÍA EN EL USO DE COMPUTADORAS

Los Servidores Civiles deben realizar las siguientes medidas ergonómicas en

relación a los equipos de cómputo:

a. Disponer la pantalla de manera perpendicular al techo. Verificar que la parte

superior de la pantalla siempre esté ubicada a la altura de la vista del Servidor

Civil.

b. Ubicar la pantalla de manera frontal al Servidor Civil.

c. De ser necesario ajustar la iluminación de la pantalla.

d. Utilizar cortinas o persianas para atenuar la luz natural, en función de las horas

del día.

e. Ejecutar ejercicios de relajación con la cabeza, hombros, espalda, cintura,

brazos, etc., para actuar sobre la columna vertebral y facilitar la irrigación de la

musculatura.

f. Las actividades en trabajos que consistan en ingreso de datos tendrán como

mínimo una pausa de diez (10) minutos de descanso por cada 50 (cincuenta)

minutos de trabajo.

g. Para trabajadores en oficina se recomiendan los siguientes ejercicios:

Cuello (zona cervical):

- Inclinar la cabeza hacia adelante intentando tocar el pecho con el mentón.

- Inclinar la cabeza lateralmente, hacia ambos lados.

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Hombros y brazos:

- Hombros: Elevar y bajarlos al máximo. Hacer rotaciones en ambos sentidos.

- Brazos: Con las manos entrecruzadas hacia afuera estirar los brazos a la

altura de los hombros

Muñecas y dedos:

- Juntar las palmas y presionar hacia abajo manteniendo las palmas unidas.

- Extender los dedos de las manos sobre una superficie lo máximo posible,

manteniendo unos segundos esa posición. Luego realizar una flexión de los

dedos.

Ejercicios visuales:

- Coger un lápiz con la mano y sin mover la cabeza acercarlo hacia nosotros

lentamente y luego distanciarlo fijando la mirada en el lápiz.

- Cerrar los ojos fuertemente y mantenerlos cerrados durante unos segundos.

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Artículo 24. ERGONOMÍA EN EL USO DE MOBILIARIO DE ESCRITORIO

Los Servidores Civiles deben realizar las siguientes medidas ergonómicas en

relación al uso de mobiliario de oficina mientras trabajan sentados:

a. Sentarse con los pies planos sobre el suelo y los muslos en posición horizontal

con respecto al cuerpo. Mantener una postura de tronco erguido frente al plano

de trabajo. Cabeza y cuello en posición recta.

b. Apoyar la zona lumbar en el respaldar de la silla.

c. Usar mouse pad. Nivelar la mesa de trabajo a la altura de los codos para

posicionar el antebrazo en ángulo recto.

d. No girar sobre la silla mediante movimientos bruscos del tronco; se debe realizar

el giro con ayuda de los pies.

e. No ubicar cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de escritorios, o

mesas de trabajo. Puesto que esta situación impide la movilidad necesaria de

las piernas.

f. Aunque la posición sentada es la más cómoda para trabajar mantener esa

postura por mucho tiempo puede llegar a resultar molesto, por lo tanto es

recomendable alternar la postura sentada con la de pie por unos minutos.

CAPÍTULO II

CONDICIONES AMBIENTALES EN EL LUGAR DE TRABAJO

Artículo 25. INSTALACIONES

Todas las áreas deben reunir los requisitos mínimos de seguridad tratando de

cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, específicamente

en la Norma A.130 Requisitos de Seguridad y la Norma A.080 Oficinas.

Artículo 26. USO DE ESCALERAS

Durante el uso de escaleras, se debe tener en cuenta:

a. Apoyarse del pasamano cuando se transite por las escaleras fijas.

b. No hablar por el celular mientras se transite por las escaleras.

c. No ingerir alimentos mientras se transite por las escaleras.

d. Todo traslado vertical debe realizarse caminando y nunca corriendo

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Artículo 27. LUGAR DE TRABAJO

Los lugares de trabajo deben mantenerse en las siguientes condiciones:

a. Mantener el lugar de trabajo ordenado y limpio.

b. Velar para la limpieza de su espacio de trabajo por lo menos una (1) vez en

forma diaria por el personal autorizado y capacitado.

c. Mantener despejadas las salidas, pasadizos, zonas de seguridad y acceso

a los equipos de emergencia y contra incendio.

d. Respetar las señales de piso mojado, pintura fresca, prohibido el paso.

e. Almacenar los objetos de manera segura, ordenada y ubicada en estantes

adecuados, fijados a las paredes o al piso. Deben evitarse la sobrecarga en

estantes, anaqueles y similares.

f. Para acceder a estantes elevados se debe contar con escaleras de mano,

pero no pararse sobre los últimos dos peldaños.

g. Las mamparas y puertas de vidrio deben tener algún elemento decorativo,

como pavonado, a 1.4 metros del suelo para poder ser visualizado y evitar

chocar con el vidrio ocasionando golpes o cortes por rotura de vidrio.

h. Debe evitarse arrojar a la papelera vidrios rotos o materiales cortantes.

Artículo 28. RUIDO

Deben evitarse los ruidos o música estridente, a fin de evitar que se perturben

las actividades de los demás servidores. Si alguna máquina o equipo produce algún

ruido que interrumpa la conversación o la concentración, se debe comunicar a la Unidad

de Recursos Humanos para la inspección del caso.

Artículo 29. VENTILACIÓN

Se debe mantener una adecuada ventilación en las instalaciones de la sede de

la Autoridad, para asegurar el confort durante el horario en que los Servidores Civiles

desarrollan sus actividades laborales.

Artículo 30. TEMPERATURA

Se deben mantener adecuadas condiciones de temperatura en las instalaciones

de la sede de la Autoridad, sea por medios naturales o artificiales, en un nivel que no

sea perjudicial para la salud de los Servidores Civiles, con actividades que no generen

stress laboral y que permitan desarrollar sus actividades laborales. De ser necesario se

realizará un monitoreo ocupacional de riesgos físicos.

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Artículo 31. ILUMINACIÓN

Se deben mantener adecuadas condiciones de iluminación en las instalaciones

de la sede de la Autoridad, sea por medios naturales o artificiales, durante el horario en

que los Servidores Civiles desarrollan sus actividades laborales, asegurando una

exposición mínima de 300 Lux en los espacios de oficinas.

TITULO VII

ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

CAPÍTULO I

VISITA A SITIOS DE CONSTRUCCIÓN O ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

Artículo 32. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁREAS DE ALTO RIESGO

Si el Servidor Civil ingresa a sitios de construcción o similares que puedan ser

calificados como áreas de alto riesgo, el trabajador deberá hacerlo utilizando los equipos

de protección personal que le fueron asignados por la Autoridad, sin excepciones. La

relación de equipos de seguridad necesarios es definida en las medidas de control de

la evaluación de riesgos por puesto de trabajo (IPERC).

El Servidor Civil deberá cumplir con lo estipulado en los documentos de

prevención de riesgos que emita la Autoridad, como procedimientos de trabajo seguro.

La Autoridad elaborará, difundirá y capacitará a los Servidores Civiles en los

documentos normativos de Seguridad y Salud en el Trabajo que se emitan.

DEL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES

Artículo 33. SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS

Es obligatorio que las personas asignadas a trabajos de mantenimiento y

reparación dentro de las instalaciones de la Autoridad utilicen los equipos de protección

personal adecuados a la naturaleza del trabajo que realicen; así como contar con los

permisos correspondientes y haber adoptado todas las medidas de control operacional

establecidas.

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CAPÍTULO II

SERVICIOS HIGIÉNICOS

Artículo 34. SERVICIOS HIGIÉNICOS

Los servicios higiénicos de hombres y mujeres son independientes el uno del

otro. Deben ser aseados diariamente por el personal de limpieza y es responsabilidad

de los trabajadores, de cada área, mantenerlos limpios.

La empresa asignada al servicio de limpieza proporcionará en cantidad

suficiente, los suministros necesarios para su utilización, tales como jabón, papel

higiénico, papel toalla y ambientador.

CAPÍTULO III

SERVICIOS DE LIMPIEZA

Artículo 35. LIMPIEZA EN LAS INSTALACIONES

La empresa asignada al servicio de limpieza debe contar con los equipos de

protección personal necesarios para realizar un trabajo seguro. Además, debe informar

a la Unidad de Logística los productos químicos a utilizar, contando con sus respectivas

hojas de seguridad. Para ello presentará la información solicitada a la Unidad respectiva.

Artículo 36. FUMIGACIÓN EN LAS INSTALACIONES

La Unidad de Logística es la encargada de comunicar a los Servidores Civiles,

la programación de los servicios de fumigación dentro de la Autoridad, a fin de que los

trabajadores tomen las debidas previsiones.

Bajo ninguna situación los Servidores Civiles estarán presentes durante la

ejecución de la fumigación.

TITULO VIII

ESTANDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

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CAPÍTULO I

DE LA PROTECCIÓN A SERVIDORES CON MAYOR RIESGO

Artículo 37. PROTECCIÓN DE LA MUJER GESTANTE O EN PERIODO DE

LACTANCIA

La Autoridad debe:

a. Considerar en la identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles, los

factores de riesgo en la función reproductiva, en particular por la exposición a los

agentes físicos, químicos biológicos, psicosociales del puesto de trabajo, y se

deberá adoptar las medidas preventivas necesarias.

b. Evitar que las Servidoras Civiles estén expuestas a labores peligrosas en el

periodo de embarazo y lactancia. Para ello, las Servidoras Civiles deben

comunicar a la Unidad de Recursos Humanos inmediatamente su estado de

gestación.

Artículo 38. PROTECCIÓN A SERVIDORES CON DISCAPACIDAD

La Autoridad debe:

a. Garantizar la protección a trabajadores con discapacidad, especialmente

sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

b. Considerar a los servidores con discapacidad en las evaluaciones de los riesgos

laborales y adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

CAPÍTULO II

DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 39. PARA LOS SERVIDORES

La Autoridad proporciona Equipos de Protección Personal (EPP) a los

Servidores Civiles que, de acuerdo a sus actividades y los resultados de la identificación

de peligros, evaluación de riesgo y controles, deben utilizar estos equipos con carácter

obligatorio a fin de garantizar su protección en las actividades específicas.

La necesidad de EPP, su dotación y reserva estarán en función a las actividades

realizadas por cada puesto de trabajo, pudiendo modificarse el tipo de equipos

necesarios conforme se modifiquen las actividades de los Servidores Civiles. En caso

de requerir EPP para una actividad en específico, éstos deberán adecuarse a las

medidas antropométricas del trabajador. Los trabajadores deberán ser capacitados

previamente al uso de los equipos.

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Para más detalle del tipo de EPP a utilizar se deberá revisar la documentación

específica que la Autoridad emita para la gestión de los equipos.

Artículo 40. PARA LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN Y

TERCERIZACIÓN

Toda persona natural o jurídica que presta servicios de intermediación y

tercerización a la Autoridad, deberá suministrar a sus trabajadores los EPP necesarios

cuando la actividad lo requiera, durante el horario en que los Servidores Civiles

desarrollan sus actividades laborales.

La Autoridad podrá solicitar documentos de evaluación de riesgos como

Procedimientos Escrito de Trabajo Seguro, Análisis de Trabajo Seguro, según se

requiera en base a las actividades realizadas por los trabajadores.

Los EPP usados por los servicios de intermediación y tercerización deberán

cumplir con las medidas antropométricas de los usuarios, situación que podrá ser sujeta

a evaluación por la Autoridad sin previo aviso.

TITULO IX

PREPARACIÓN Y RESPUESTAS ANTE EMERGENCIAS Y DESASTRES

CAPÍTULO I

PREPARACIÓN ANTE EMERGENCIAS

Artículo 41. PLAN DE EMERGENCIA

La Unidad de Recursos Humanos, propone y aprueba en colaboración con el

CSST, el Plan de Emergencia de la Institución, el mismo que contiene las acciones de

preparación y respuestas frente a eventos adversos que pueden ocurrir en la Autoridad.

Artículo 42. SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA

La programación de Simulacros incluye los simulacros programados por INDECI.

Es obligatorio que los Servidores Civiles participen en los simulacros con suma seriedad

y tomando conciencia de su real importancia como mecanismo de preparación para

afrontar, de manera eficaz, eventuales emergencias que puedan poner en riesgo su

integridad física.

Artículo 43. CAPACITACIÓN DE EMERGENCIA

La Autoridad organiza charlas, seminarios y curso de actuación en emergencias

para los Servidores Civiles, de manera tal que sepan cómo actuar ante la ocurrencia de

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distintas emergencias. Estas capacitaciones forman parte del Plan Anual de

Capacitaciones de SST elaborado por la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad.

Artículo 44. BRIGADAS DE EMERGENCIA

La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de organizar, capacitar y

dirigir las brigadas de emergencias. Los Servidores Civiles voluntariamente pueden

participar en las brigadas para apoyar en situaciones de emergencia, siendo entrenados

en las siguientes especialidades:

- Primeros Auxilios

- Lucha contra incendio

- Técnicas de Evacuación

- Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades

CAPÍTULO II

PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE SISMO

Artículo 45. ANTES DEL SISMO

La Unidad de Recursos Humanos, en coordinación con la Unidad de Logística,

realiza las siguientes medidas de prevención en caso de sismo:

a. Identifica los lugares más seguros de las instalaciones de la Autoridad.

b. Revisa que las salidas principales estén libres de obstáculos.

c. Formula el Plan de Evacuación y lo difunde a los Servidores Civiles.

d. Revisa la señalización de evacuación, zonas seguras y zonas de puntos de

encuentro exteriores a las instalaciones de la Autoridad.

Artículo 46. DURANTE EL SISMO

Los Servidores Civiles tendrán en cuenta las siguientes acciones en caso de

sismo:

a. Conservar la calma y seguir las indicaciones del brigadista de evacuación.

b. Ubicarse en las zonas seguras en caso de sismo.

c. No utilizar los ascensores durante ni después del sismo.

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d. Alejarse de las ventanas y objetos que puedan caer sobre el trabajador.

e. Una vez culminado el sismo bajar las escaleras en forma ordenada hacia las

zonas exteriores de punto de encuentro.

f. Ayudar a bajar a las personas con alguna dificultad o discapacidad.

g. En el punto de encuentro se realiza un inventario de los Servidores Civiles, si

faltara un Servidor comunicar a los brigadistas de evacuación.

h. Recurrir al brigadista de primeros auxilios si alguien requiere atención.

Artículo 47. DESPUES DEL SISMO

Los Servidores Civiles realizan las siguientes acciones pasado el sismo:

a. Informarse por radio u otros medios de información de los avisos de las

autoridades.

b. No volver al lugar del siniestro a menos que lo autoricen los brigadistas.

c. Estar preparado para posibles réplicas.

d. No encender fuego.

CAPÍTULO III

PREPARACIÓN Y CONTROL DE INCENDIO

Artículo 48. PREVENCIÓN DE INCENDIOS

La mejor forma de combatir incendios es evitar que estos se produzcan; en ese

sentido cada Servidor Civil deberá:

a. Mantener su área de trabajo limpia, ordenada y en lo posible libre de materiales

combustibles y líquidos inflamables.

b. No fumar dentro de las instalaciones

c. No hacer demasiadas conexiones en contactos múltiples para evitar la

sobrecarga de los circuitos eléctricos.

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d. No desconectar aparatos tirando el cable.

e. No manipular o intentar reparar objetos o instalaciones eléctricas.

f. Si alguna máquina o equipo eléctrico produce chispas, humo o choque eléctrico,

desconectar e informar rápidamente.

g. No obstruir las puertas, vías de acceso, pasadizos, con materiales que puedan

dificultar la libre circulación de las personas.

h. No debe manipular equipos de emergencias inadecuadamente, cambiarlos de

lugar o dificultar su acceso con materiales de oficina.

i. Informar a su superior sobre cualquier equipo defectuoso.

j. Familiarizarse con la ubicación y uso adecuado de los extintores.

k. En caso de incendio de equipos electrónicos, desconectar el fluido eléctrico. No

usar agua ni extintores que la contengan si no se ha cortado la energía eléctrica.

Artículo 49. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

La Autoridad debe realizar las siguientes medidas de protección en caso de

incendio:

a. La Brigada de lucha contra incendio debe estar capacitada y provista de los

equipos necesarios para hacer frente a un amago de incendio.

b. La sede de la Autoridad debe estar provista de suficientes extintores de acuerdo

a los riesgos identificados.

c. En todas las áreas de la Autoridad debe tener instalado detectores de humo.

d. Todo equipo de extinción de incendios se encontrará rotulado y será de fácil

ubicación. Se mantendrá libre de obstáculos para una correcta manipulación y

se mantendrá operativos para una oportuna respuesta.

e. Los extintores portátiles contra incendios, serán inspeccionados una vez al mes

por los brigadistas de lucha contra incendio y serán recargados cuando se venza

su tiempo de vigencia o se utilicen gastando o no toda la carga.

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f. La entidad dispondrá en sus instalaciones de un sistema de alarmas contra

incendio y luces de emergencia en todo el recorrido de evacuación de los

trabajadores, sin excepción.

Artículo 50. CONTROL DE INCENDIOS

Los Servidores Civiles deben realizar las siguientes medidas de control en caso

de incendio:

a. Al detectar un amago de incendio se deben activar las alarmas.

b. Los Brigadistas de lucha contra incendios procederán a utilizar los extintores

idóneos para la extinción del fuego.

c. Se deben seguir las indicaciones de los Brigadistas.

d. Si el amago de incendio no pudo ser controlado, se deben evacuar todas las

áreas de la Autoridad en forma ordenada, siguiendo las indicaciones de los

brigadistas de evacuación.

e. De ser necesario los brigadistas contra incendio informarán al Cuerpo General

de Bomberos Voluntarios.

f. Siempre recordar, los extintores no son equipos diseñados para combatir un

incendio generalizado, solo sirven para amagos de incendio.

g. En caso de usarse los extintores, señalarlos para su remplazo inmediato por

extintores recargados y operativos.

CAPÍTULO IV

ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 51. GENERALIDADES

El principal objetivo de los primeros auxilios es evitar por todos los medios posibles la muerte o la invalidez de la persona accidentada. Otros de los objetivos principales es brindar un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital.

Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas básicas:

- Evite el nerviosismo y el pánico. - Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración artificial, control

de hemorragias, etc.) haga el tratamiento adecuado sin demora.

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- Haga un examen cuidadoso de la víctima. - Nunca mueva a la persona lesionada, a menos que sea absolutamente necesario

para retirarla del peligro. - Avise al médico inmediatamente.

Artículo 52. RESPUESTA EN CASOS DE ACCIDENTES Y EMERGENCIAS

MÉDICAS

Los Servidores Civiles deben realizar las siguientes medidas para la atención de

primeros auxilios en caso de accidentes y emergencias:

a. Al detectar un accidente o afección de salud de una persona dentro de las

instalaciones de la Autoridad, se debe comunicar a los brigadistas de Primeros

Auxilios.

b. También se comunicará de manera inmediata al jefe directo del servidor

accidentado. Se paralizarán las actividades para dar completa atención al herido,

evaluando su estado en todo momento.

c. Los Brigadistas de primeros auxilios darán la atención inicial de salud, evaluando

la gravedad de la lesión.

d. De ser el caso, los brigadistas llamarán a una ambulancia para el traslado del

accidentado al centro de salud correspondiente, siendo acompañado por un

brigadista.

Artículo 53.- TRATAMIENTOS

a. SHOCK Cuando ocurra un “shock” siga estas reglas básicas:

- Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde esté acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza.

- Constatar que la boca del paciente esté libre de cuerpos extraños y que la lengua esté hacia adelante.

- Suministrar al paciente abundante cantidad de aire fresco u oxígeno si existe disponible.

- Evitar el enfriamiento, por lo que se debe abrigar al paciente con una frazada y llevarlo al médico.

b. HERIDAS CON HEMORRAGIAS Seguir el siguiente tratamiento:

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- Se puede parar o retardar la hemorragia colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida y presionando moderadamente.

- Si la hemorragia persiste, aplique un torniquete (cinturón, pañuelo, etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.

- Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado. - Conduzca al herido al hospital. - Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la

sangre. c. FRACTURAS Seguir el siguiente tratamiento:

- No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado. - Mantenga al paciente descansando y abrigado. - Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y

llame al médico. - Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico. - Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como fractura.

d. QUEMADURAS Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y 3er grado.

- Para quemaduras leves o de primer grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.

- Para quemaduras de segundo y tercer grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada, lo suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante para evitar el contacto del aire con la quemadura.

e. RESPIRACIÓN BOCA A BOCA Es un método efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por sí misma, su aplicación nunca daña a la víctima, aunque la falta de ésta puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales.

- Acueste de espaldas y en su posición horizontal al lesionado y colóquese al lado junto a la cabeza.

- Levante la mandíbula inferior para asegurar el paso del aire. - Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo, pulgar y tire del mentón

hacia delante, con la otra mano tape los orificios nasales (eso evita la pérdida del aire).

- Respire profundamente y coloque su boca sobre la de la víctima y sople en forma suave y regular.

- Retire su boca para permitir que la víctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por minuto como mínimo. Algunas veces la víctima cierra la boca

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fuertemente, por lo que resulta difícil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el índice de la mano que contiene la barbilla.

Artículo 54. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

La Unidad de Recursos Humanos abastecerá de manera continua al Botiquín, el

cual tendrá en stock, como mínimo, los siguientes materiales:

a. Instrumentos: tijeras, pinzas, navaja u hoja de afeitar, termómetro, torniquete,

entre otros.

b. Materiales: Vendas elásticas, gasa esterilizada, apósito esterilizado, rollo de tela

adhesiva o esparadrapo, caja de curitas, paquetes de algodón absorbente, entre

otros.

c. Soluciones: Yodopovidona, jabón antiséptico, agua destilada, alcohol, agua

oxigenada, etc.

CAPÍTULO V

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Artículo 55. OBJETIVO DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será

congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o

materiales a los cuales se fijan. En todos los casos el símbolo de seguridad, debe ser

identificado desde una distancia segura.

Artículo 56. DIMENSIONES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será

congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan. En todos los casos el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura. Las dimensiones de las señales de seguridad son las siguientes: - Círculo : 20 cm. de diámetro - Cuadrado : 20 cm. de lado - Rectángulo : 20 cm. de altura y 30 cm. de base - Triángulo equilátero : 20 cm. de lado

Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5, y 3.5, según sea necesario ampliar el tamaño.

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TITULO X

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS FALTAS

Artículo 57. DISPOSICIONES GENERALES

Constituyen infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de

Seguridad y Salud en el Trabajo el incumplimiento mediante acción u omisión de las

obligaciones contenidas en la Ley de SST, su Reglamento y el presente RISST, por

parte de los distintos sujetos responsables a quienes le alcanza las referidas normativas.

Artículo 58. INVESTIGACIÓN DE LA FALTA

El tipo de falta, gravedad y frecuencia, será previamente investigado y evaluado

por el CSST, el cual determinará si la infracción constituye una falta leve, grave o muy

grave.

Artículo 59. FALTA LEVE

Se considera como Falta Leve lo siguiente:

a. Falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo

para la integridad física o salud de los trabajadores.

b. No reportar oportunamente los incidentes.

c. No asistir a la capacitación programada de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. No asistir a los exámenes médicos programados de carácter obligatorio en

Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas de Seguridad y Salud

en el Trabajo.

Artículo 60. FALTA GRAVE

Se considera como Falta Grave lo siguiente:

a. Obstaculizar o impedir el desarrollo y aplicación del PASST.

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b. No informar a los trabajadores de los riesgos que están expuestos durante la

ejecución de su labor.

c. No entregar a los Servidores Civiles los Equipos de Protección Personal (EPP)

según la evaluación de riesgos.

d. Asignar trabajos a personas que no posean la calificación adecuada.

e. No supervisar o no disponer la supervisión de los Servidores Civiles asignados

a trabajos de alto riesgo.

f. Proporcionar información inexacta de forma deliberada durante el proceso de

análisis e investigación del accidente.

g. No utilizar los EPP o hacerlo de forma inadecuada (siempre que no cause muerte

o lesión grave).

h. Incumplimiento deliberado de alguna especificación en los estándares del

presente documento que ponga en riesgo la integridad física, mental y/o social

de los trabajadores.

Artículo 61. FALTA MUY GRAVE

Se considera como Falta Muy Grave lo siguiente:

a. Cualquier acto de imprudencia o negligencia que cause la muerte o lesión muy

grave a un Servidor Civil.

b. No paralizar ni suspender de forma inmediata los trabajos con riesgo inminente

de manifestación de accidente, no obstante de haberlos detectado o haberlos

hecho conocer o reanudarlos sin haber subsanado previamente las causas que

motivaron dicha paralización.

Artículo 62. SANCIONES

Las faltas son objeto de sanción y serán aplicadas por lo dispuesto en el Artículo

44 de la Directiva N° 09-2018-RCC/DE, Reglamento Interno de los Servidores Civiles

de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobada por Resolución de

Dirección Ejecutiva N° 0100-2018-RCC/DE.

Artículo 63. REPOSICIÓN DE BIENES

Independiente de las sanciones disciplinaria que se imponga, todo daño a los

bienes de la Autoridad que se ocasionen por desidia o negligencia demostrada, deberá

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ser cubierto por quien o quienes lo hayan producido, ya sea reponiendo el bien o

autorizando el descuento de sus haberes por el valor del daño o pérdida.

Artículo 64. SANCIONES A LAS EMPRESAS, ENTIDADES PÚBLICAS O

PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN

Las sanciones al personal de empresas, entidades públicas o privadas que

brinden servicios de intermediación y tercerización serán impuestas por la Autoridad,

previa recomendación de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración.

Artículo 65.- RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

Las sanciones, a las que se refiere el artículo anterior se efectuarán sin perjuicio

de la responsabilidad civil o penal que originen los actos sancionados,

responsabilidades que se establecerán conforme a las leyes respectivas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Corresponde a la Gerencia General de la Autoridad y al CSST velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en coordinación con las diferentes Oficinas, cuidando que sea explicable adecuadamente a todos los Servidores Civiles y que estén siempre informados sobre sus cambios y ampliaciones.

Segunda. El presente Reglamento podrá ser modificado, siendo responsabilidad del CSST su aprobación y elevación a la Gerencia General a fin de que emita la resolución correspondiente.

Tercera. Las normas que se emitan con posterioridad a la vigencia del presente reglamento que establezcan nuevas o distintas reglas sobre SST, de observancia obligatoria, serán aplicadas como si estuvieran contempladas en el presente reglamento, mientras se tramita su modificación.

Cuarta. Cuando el presente reglamento se refiera a alguna obligación de la Autoridad que demanden recursos económicos, dichos actos se cumplirán de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, criterios y prioridades contempladas en el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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DISPOSICIÓN FINAL

Única.

El presente Reglamento entrará en vigencia en función a la fecha de su aprobación.

Los casos no previstos de manera expresa en el presente reglamento son puestos a

consideración del CSST para que los resuelva según las normas legales y normas

técnicas existentes, planes, procedimientos y demás documentos de gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo que posea la Autoridad.

GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del contenido del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Autoridad, se aplicarán las siguientes definiciones:

• Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el Servidor Civil una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes de la Autoridad, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

• Autoridad Competente: SUNAFIL, SERVIR.

• Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.

• Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente de trabajo.

• Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes de la Autoridad y de los Servidores Civiles, con la facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Autoridad en materia de prevención de riesgos.

• Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones basado en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

• Cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de la Autoridad.

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• Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo que no fueron considerados en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

• Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo.

• Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada Servidor Civil para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.

• Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el Servidor Civil, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del Servidor Civil.

• Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por la Autoridad que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial.

• Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que la Autoridad se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

• Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implica un determinado nivel de riesgo para los Servidores Civiles.

• Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos.

• Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

• Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al Servidor Civil para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta.

• Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de

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causalidad y de ese modo permite a la Dirección de la Autoridad tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.

• Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo.

• Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

• Mapa de Riesgos: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los Servidores Civiles en la organización de la Autoridad y los servicios que presta.

• Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los Servidores Civiles contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores.

• Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.

• Plan de Emergencia: Documento o guía de las medidas que se deberán tomar ante ciertas condiciones o situaciones de gran envergadura e incluye responsabilidades de personas y departamentos, recursos de la Autoridad disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.

• Plan anual de seguridad y salud: Conjunto de actividades de prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo que establece la organización, servicio o empresa para ejecutar a lo largo de un año.

• Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece la Autoridad con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo.

• Representante de los Servidores Civiles: Servidor Civil elegido, de conformidad con la legislación vigente, para representar a los Servidores Civiles en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Autoridad.

• Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.

• Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.

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• Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los Servidores Civiles en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgos.

• Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al Servidor Civil laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.

• Servidor Civil: Toda persona que desempeña una actividad laboral para la Autoridad.

• Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los Servidores Civiles.