resoluciÓn de 8 de enero de 2013, de la dirección general...

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NÚMERO 26 Jueves, 7 de febrero de 2013 2455 RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de producción de mantecas y transformación de otros productos de cerdo ibérico, promovida por Aprovechamiento Integral de Subproductos Ibéricos, SA (AISIB), en el término municipal de Fregenal de la Sierra. (2013060146) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 11 de mayo de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la fábrica de pro- ducción de mantecas y transformación de otros productos de cerdo ibérico promovida en el término municipal de Fregenal de la Sierra por Aprovechamiento Integral de Subproductos Ibéricos, SA (AISIB, SA), con domicilio en c/ La Albuera, 4, 1.º A. 06800 Mérida (Badajoz) y CIF A-06486401. El proyecto inicial fue modificado, por el promotor, el 31 de noviembre de 2012, con la presentación de la documentación pertinente. Segundo. El proyecto contempla la solicitud de AAI para una actividad incluida dentro del ám- bito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 2.2.a del Anexo I del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, relativa a “Instalaciones pa- ra tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a par- tir de materia prima animal (que no sea la leche), de una capacidad de producción de pro- ductos acabados superior a 75 toneladas por día”, por lo tanto debe contar con AAI para ejercer la actividad. La planta se ubicará en las parcelas 58, 59, 60 y 61 del polígono industrial Frexnense de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Las características esenciales del proyecto están descritas en el Anexo I de esta resolución. Tercero. Conforme al artículo 7 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el promotor presenta informe favorable munici- pal de compatibilidad urbanística de 5 noviembre de 2012, el cual había sido solicitado al Ayuntamiento el 19 de marzo de 2012. Este informe fue complementado mediante informe del 2 de enero de 2013. Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de autorizaciones y comuni- cación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un escrito de fecha 21 de mayo de 2012, se solicita al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra que manifieste si la do- cumentación de solicitud de AAI es suficiente y adecuada para emitir el informe referido en el artículo 12 del Reglamento. El Ayuntamiento contestó mediante escrito de fecha 21 de ju- nio de 2012, indicando, entre otros aspectos, que el vertido de aguas residuales a la red mu- nicipal de saneamiento deberá cumplir los parámetros de calidad de las aguas residuales del punto 3.20.2. del Plan Parcial del Polígono Industrial. Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de autorizaciones y co- municación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAI fue so-

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2455

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2013, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para lainstalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de producción demantecas y transformación de otros productos de cerdo ibérico, promovidapor Aprovechamiento Integral de Subproductos Ibéricos, SA (AISIB), en eltérmino municipal de Fregenal de la Sierra. (2013060146)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de mayo de 2012 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la fábrica de pro-ducción de mantecas y transformación de otros productos de cerdo ibérico promovida en eltérmino municipal de Fregenal de la Sierra por Aprovechamiento Integral de SubproductosIbéricos, SA (AISIB, SA), con domicilio en c/ La Albuera, 4, 1.º A. 06800 Mérida (Badajoz) yCIF A-06486401. El proyecto inicial fue modificado, por el promotor, el 31 de noviembre de2012, con la presentación de la documentación pertinente.

Segundo. El proyecto contempla la solicitud de AAI para una actividad incluida dentro del ám-bito de aplicación de la Ley 5/2010, concretamente en la categoría 2.2.a del Anexo I delReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, relativa a “Instalaciones pa-ra tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a par-tir de materia prima animal (que no sea la leche), de una capacidad de producción de pro-ductos acabados superior a 75 toneladas por día”, por lo tanto debe contar con AAI para ejercerla actividad.

La planta se ubicará en las parcelas 58, 59, 60 y 61 del polígono industrial Frexnense deFregenal de la Sierra (Badajoz). Las características esenciales del proyecto están descritas enel Anexo I de esta resolución.

Tercero. Conforme al artículo 7 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura, el promotor presenta informe favorable munici-pal de compatibilidad urbanística de 5 noviembre de 2012, el cual había sido solicitado alAyuntamiento el 19 de marzo de 2012. Este informe fue complementado mediante informedel 2 de enero de 2013.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de autorizaciones y comuni-cación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un escrito de fecha 21 demayo de 2012, se solicita al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra que manifieste si la do-cumentación de solicitud de AAI es suficiente y adecuada para emitir el informe referido enel artículo 12 del Reglamento. El Ayuntamiento contestó mediante escrito de fecha 21 de ju-nio de 2012, indicando, entre otros aspectos, que el vertido de aguas residuales a la red mu-nicipal de saneamiento deberá cumplir los parámetros de calidad de las aguas residuales delpunto 3.20.2. del Plan Parcial del Polígono Industrial.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de autorizaciones y co-municación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAI fue so-

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metida al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial deExtremadura, número 130, de 6 de julio de 2012. Posteriormente, tras la modificación delproyecto, la solicitud de AAI fue sometida nuevamente a este trámite mediante anuncio pu-blicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 236, de 7 de diciembre de 2012. Dentrode los periodos de Información Pública no se han recibido alegaciones.

Mediante escrito de fecha 14 de junio de 2012, se solicita al Ayuntamiento de Fregenal de laSierra que fomente la participación pública en el procedimiento de conformidad con el artícu-lo 9 del Reglamento. Solicitud que se repitió, posteriormente, tras la modificación del pro-yecto, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2012.

Sexto. Obra en el expediente Informe favorable de impacto ambiental de fecha 21 de agostode 2012 de la Dirección General de Medio Ambiente, modificado el 22 de noviembre de 2012(IA12/00401), el cual se incluye en el Anexo II de esta resolución.

Séptimo. Obra en el expediente acuerdo de tramitación de urgencia de 22 de noviembre de2012 por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

Octavo. Mediante escrito de fecha 3 de enero de 2013, se solicita al Ayuntamiento de Fregenalde la Sierra el informe referido en el artículo 12 del Reglamento de autorizaciones y comuni-cación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 3 de enero de 2013se recibe informe del Ayuntamiento de Fregenal, admitiendo el vertido de aguas residualesproyectado a su red de saneamiento. En dicho informe se recogen las condiciones de dichovertido. Estas condiciones incluyen el caudal previsto y la carga contaminante del mismo enfunción de la normativa municipal. Lo cual es acorde con el informe municipal de 21 de juniode 2012 que ya adelantaba que el vertido de aguas residuales a la red municipal de sanea-miento debería cumplir los parámetros de calidad de las aguas residuales del punto 3.20.2.del Plan Parcial del Polígono Industrial.

Noveno. Mediante escritos de fecha 3 de enero de 2013, y para cumplir con el artículo 15 delReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, se da trámite de audiencia a los interesados. Mediante sendos escritos de fecha3 de enero de 2013, el promotor y el Ayuntamiento renuncian a dicho trámite de audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el ór-gano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en elartículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de laComunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 deagosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Segundo. El proyecto presentado por el promotor se considera una instalación industrial in-cluida en la categoría 2.2.a del Anexo I del Reglamento de autorizaciones y comunicación am-biental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20de mayo, relativa a “Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabrica-ción de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea la leche), de unacapacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas por día”.

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Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 delReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explo-tación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle algunade las actividades que se incluyen en el Anexo I del citado Reglamento.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose da-do cumplimiento a los trámites legales,

R E S U E LV E :

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Aprovechamiento Integral de SubproductosIbéricos, SA (AISIB, SA) para la fábrica de producción de mantecas y transformación de otrosproductos de cerdo ibérico ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz),a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integradosde la contaminación, en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental dela Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunica-ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011,de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condi-cionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, exceptoen lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones decuanta normativa sea de aplicación a la actividad industrial en cada momento.

El n.º de expediente del complejo industrial es el AAI 12/002.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO

LER(1)

CANTIDADES PREVISTAS,

kg/año

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y

lubricantes Operaciones de mantenimiento 13 02 06* -

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están

contaminados por ellas

Suministro de materias primas o auxiliares

15 01 10* -

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza

y ropas protectoras contaminadas por sustancias

peligrosos

Operaciones de mantenimiento 15 02 02* -

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen

mercurio Operaciones de mantenimiento 20 01 21* Esporádico

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrialson los siguientes:

3. La generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado a.1 y a.2, deberá sercomunicada a la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA).

4. Junto con la memoria referida en el apartado f.2., el titular de la instalación industrial de-berá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se ha-rán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización oeliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.

5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otrosresiduos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los mediosde recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.

6. La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 dejunio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacena-miento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.

7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en fun-ción de su tipología, clasificación y compatibilidad.

8. Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por elviento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.

9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, sisu destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientrasque los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sue-los contaminados, y en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDADES PREVISTAS,

kg/año

Envases Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial

15 01 (2) -

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

Depuradora de aguas residuales industriales (EDARI)

02 02 04 -

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas

comestibles

Rechazo del tratamiento de ósmosis 19 08 09 4.900 kg/día

Mezcla de residuos municipales

Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos

20 03 01 -

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.

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10. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse yalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse enáreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta derecogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica ycondición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los subproductos animales no destinados a

consumo humano generados en la actividad

1. En la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumohumano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el quese establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los produc-tos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento(CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales). Los subproductos ani-males categoría 3 producidos, concretamente se encuentran dentro del apartado e) delartículo 10 del citado Reglamento relativo a los subproductos animales generados en laelaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los huesos desgrasa-dos, los chicharrones y los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elabo-ración de productos lácteos y del artículo f) relativo a los productos de origen animal o losproductos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén desti-nados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectosde envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o lasalud animal.

2. La gestión de los subproductos animales se efectuará conforme a las disposiciones delReglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y Reglamento (UE) n.º142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las dispo-siciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y delConsejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos ani-males y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los con-troles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

3. Junto con la memoria referida en el apartado f.2., el titular de la instalación deberá indi-car a la DGMA qué destino final se prevé para los subproductos animales generados porla actividad. Éstos deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009.Deberá acreditarse esta gestión mediante documentación emitida por el gestor.

4. Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requi-sitos:

a) Deberán mantenerse claramente identificables.

b) Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.

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c) La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta paraevitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.

d) Deberán estar construidos con arreglo a unos planos que faciliten su limpieza y desin-fección; los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera quefacilite la evacuación de líquidos hacia la depuradora de aguas residuales.

5. A fin de minimizar la carga contaminante de los vertidos al agua, se adoptarán las si-guientes medidas relativas a la gestión de SANDACH:

a) Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas deagua a presión.

b) Evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagüesde la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán derejillas para la retención de los sólidos y se gestionará como SANDACH.

- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfe-ra habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que evitenuna contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, siempre quesea posible, las emisiones serán liberadas al exterior de modo controlado por medio deconductos y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas al-turas serán las indicadas en este documento para cada foco o, en su defecto, la indicadaen la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contami-nación industrial de la atmósfera.

Además, las secciones y sitios de medición de las emisiones contaminantes a la atmósfe-ra cumplirán los requisitos establecidos en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre laprevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2. El complejo industrial consta de 5 focos significativos de emisión de contaminantes a laatmósfera, que se detallan en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran lossistemas de minimización de la contaminación atmosférica de los que deberán disponer.

Foco de emisión Clasificación RD 100/2011, de

28 de enero Combustible o producto asociado

Proceso asociado

Nº Denominación Grupo Código S NS C D

1 Obtención de grasas y derivados de origen animal

B 04 06 05 20

X X Subproductos

cárnicos, mantecas, proteínas...

Obtención de grasas y derivados de origen animal

2 Lavador de gases B

04 06 05 20

X X Subproductos

cárnicos, mantecas, proteínas...

Extracción y tratamiento de gases y vapores de las zonas

de proceso

3 Caldera de P.t.n. de 4,5 MWt

B 03 01 03 02

X X Gas natural Producción de vapor de agua

4 Circuitos de producción de frío de 367,4 kW de potencia térmica

- 06 05 02 00

X X

R-507 (mezcla azeotrópica de

pentafluoroetano y 1,1,1-trifluoroetano)

Producción de frío (cámara de recepción 35 kW, cámara de rechazos 5,5 kW, túnel I 88,3 kW, túnel II 88,3 kW, túnel III 88,3 kW, cámara

congelados 18 kW, cámara mantecas 23 kW, sala

despiece 21 kW)

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3. El foco n.º 1 emitirá a la atmósfera los gases y vapores procedentes del almacenamien-to, manipulación, tratamiento y expedición de productos de origen animal (materias pri-mas, subproductos y residuos del proceso). Estas emisiones pueden provocar malos olo-res por lo que deberán minimizarse mediante las siguientes medidas:

a) Realización de las operaciones de almacenamiento, manipulación, tratamiento de pro-ductos de origen animal en locales cerrados con climatización forzada. Serán edificiosbien sellados, cuya ventilación deberá ser capaz de mantener la presión negativa y evi-tar escapes incontrolados al exterior de aire maloliente.

b) El sistema de extracción y tratamiento de gases y vapores correspondiente al foco n.º 2.

c) Almacenamiento refrigerado de los productos de origen animal.

d) Tratamiento de ósmosis y almacenamiento de rechazos de dicha filtración en el inte-rior de una nave y asociación unos extractores de aire del foco n.º 2.

e) Medidas establecidas en el apartado b.4, en relación a los almacenamientos de sub-productos animales no destinados a consumo humano.

4. El foco n.º 2 emitirá a la atmósfera los gases y vapores extraídos de las zonas de obten-ción de mantecas y proteínas, tras el tratamiento de los mismos en el lavador de gases.

La extracción se realizará de forma localizada en las principales fuentes de generación deolores (fusión, evaporación, secado,...) y de forma deslocalizada para el resto de focos,mediante extractores generales en las zonas de proceso.

Este lavador minimizará la emisión a la atmósfera de gases causantes de malos oloresmediante un tratamiento basado en las siguientes etapas:

a) Condensación de las vapores mediante aerocondensadores.

b) Lavado en dos etapas, tanto de los condensados conseguidos como de los inconden-sables restantes: primero con agua y segundo con una disolución acuosa de hipoclori-to de sodio e hidróxido de sodio de pH mayor o igual a 10.

Los líquidos utilizados en este lavado deberán reemplazarse, al menos, diariamente paraasegurar el mantenimiento de su eficacia. Tras su utilización y, en caso necesario, neu-tralización de pH se dirigirán a la EDARI.

5. El foco n.º 3 emitirá a la atmósfera los gases de combustión del gas natural procedentesde la caldera de producción de vapor de agua. Para este foco, en atención al proceso aso-ciado, se establecen los siguientes valores límite de emisión (VLE) al aire:

5 Depuradora de aguas residuales industriales (EDARI)

C 09 10 01 02

X X

Aguas residuales y materiales sólidos

retirados de las mismas

Depuración de las aguas residuales de la instalación

S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso

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Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripcionesestablecidas en el capítulo -g-. Además, están expresados en unidades de masa de con-taminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado enmetros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y273 K) y referido a un contenido de oxígeno en volumen del tres por ciento (3 % de O2).

6. El foco n.º 4 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, ga-ses del fluido refrigerante: el R507 (mezcla azeotrópica de pentafluoroetano y 1,1,1-tri-fluoroetano). Al objeto de prevenir y controlar estas emisiones difusas y fugitivas proce-dentes de las instalaciones de producción de frío:

a) Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al míni-mo los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presióndel sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la mini-mización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energéticode la instalación.

b) Cumplimiento de la Instrucción IF-17 sobre la manipulación de refrigerantes y reduc-ción de fugas en las instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011,de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalacio-nes frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Por otra parte, no se podrán emplear hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.

7. A fin de minimizar la afección por olores por los gases emitidos desde el foco 5, EDARI,ésta deberá estar adecuadamente mantenida y controlada por personal cualificado. Enparticular, se ejecutarán diariamente los correspondientes ciclos de depuración; se lleva-rá a cabo una retirada diaria del material sólido, lodos y grasas retirados del agua resi-dual, los cuales se almacenarán en lugares o envases cerrados hasta su recogida por ungestor autorizado de residuos.

- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico, al suelo y a la aguas subterráneas

1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:

a) Una de recogida de aguas residuales asimilables a urbanas procedentes de aseos.

b) Una red de recogida de aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las edificacio-nes y de las zonas pavimentadas de la instalación.

c) Una de recogida de aguas residuales de proceso, incluyendo las procedentes de lim-pieza de vehículos, limpieza de instalaciones, limpieza de contenedores, tratamientode gases residuales (lavador de gases), purgas de caldera de vapor...

CONTAMINANTE VLE

Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 mg/Nm3

Monóxido de carbono, CO 150 mg/Nm3

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2. Conforme al informe favorable del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra sobre la admi-sibilidad del vertido de aguas residuales a su red de saneamiento y a la vista del proyec-to que ha sido objeto del citado informe se resumen los principales aspectos de vertidode aguas residuales:

a) Las aguas pluviales y las procedentes de aseos se dirigirán a la red municipal de sa-neamiento sin necesidad de su tratamiento previo en la estación depuradora de aguasresiduales de la industria (EDARI).

b) Las aguas residuales industriales se dirigirán a la EDARI y, tras su tratamiento, se en-viarán a la red municipal de saneamiento. El caudal previsto será inferior a 70 m3/día.

c) La EDARI constará de:

— Desbaste.

— Tanque homogeneizador con aireación y palas de arrastre.

— Separación de grasas.

d) Se deberán cumplir los parámetros de calidad de las aguas residuales establecidos enel punto 3.20.2. del Plan Parcial del Polígono Industrial, aprobado por resolución de 28de junio de 1994 de la Comisión de Urbanismo de Extremadura (DOE n.º 122, de 25octubre 1994):

— “Las materias en suspensión no excederán de 30 mg/L. El efluente no tendrá, enningún caso, una temperatura superior a 30 ºC, quedando obligadas las industriasa realizar los procesos de refrigeración necesarios para no sobrepasar el límite.

— Quedan prohibidos los vertidos de compuestos cíclicos hidrófilos y derivados haló-genos.

— El límite tolerable para detergentes biodegradables tensoactivos LAS, estará com-prendido entre 10 y 50 mg/litro.

— Se reseña a continuación una serie de parámetros de calidad de las aguas residua-les y sus límites respectivos cuyo cumplimiento obliga a todas las industrias que seinstalen en el polígono.

Parámetro Unidad 50 % muestras 10 % muestras

Grasas y aceite mg/L 10,00 20,00

Turbidez UJT 50,00 75,00

pH pH 6,0-9,0 6,0-9,0

Cadmio mg/L 0,50 1,00

Cromo total mg/L 1,50 3,00

Cobre mg/L 0,50 1,00

Plomo mg/L 7,50 15,00

Mercurio mg/L 0,05 0,10

Níquel mg/L 5,50 11,00

Plata mg/L 0,025 0,05

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2464

Zinc mg/L 3,50 7,00

Arsénico mg/L 3,00 6,00

Cianuros mg/L 5,00 10,00

Cloro residual mg/L 1,00 2,00

Compuestos fenólicos mg/L 0,50 1,00

Compuestos amónicos mg/L 40,00 50,00

Hidrocarburos clorados mg/L 0,003 0,005

Toxicidad ut 7,50 10,00

El Ayuntamiento o la Entidad Gestora competente se reservan la facultad de conside-rar, para cada caso particular de vertido, qué componentes del mismo deben elimi-narse en su totalidad o reducirse a niveles de concentración tan bajos que no puedanproducir contaminación en la zona”.

e) Las aguas residuales denominadas aguas de cola, procedentes de la separación me-diante centrifugación de agua y manteca, y las aguas condensadas del secadero deproteínas se someterán a evaporación forzada a fin de recuperar las proteínas. El va-por generado se condensará y se tratará mediante ósmosis y sistema de ultravioleta(UV) para reutilizar este agua, lo cual deberá realizarse cumpliendo con el Real Decreto1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reuti-lización de las aguas depuradas. La fracción de este agua que no se reutilice, se diri-girá a la red municipal de saneamiento.

El control de los vertidos a la red municipal de saneamiento municipal es competencia delAyuntamiento de Fregenal de la Sierra. Sin perjuicio de las competencias que pudiera ejer-cer Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) al respecto.

3. Exceptuando los vertidos anteriores, el proyecto no prevé otros vertidos a dominio públi-co hidráulico, ni directa ni indirectamente, los cuales, en su caso, requerirían de la auto-rización del órgano competente.

4. Previa a la conexión a la red municipal de saneamiento de los efluentes indicados en elapartado d.1, deberá instalarse una arqueta de toma de muestras del vertido a fin de po-der controlar las características del mismo.

5. El titular de la instalación deberá contar con licencia del Ayuntamiento de Fregenal de laSierra para realizar la conexión de aguas residuales a la red municipal de saneamiento.En caso de que el vertido fuera considerado, por CHG, con especial incidencia para la ca-lidad del medio receptor, éste habrá de ser informado favorablemente por CHG previa-mente al otorgamiento de esta licencia, ello de conformidad con el artículo 245 del RealDecreto 849/1986, de 11 abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundidode la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

6. El sistema de filtración mediante ósmosis deberá ser explotado y mantenido por personalcualificado a fin de prevenir y reducir la frecuencia de incidencias que conlleven el malfuncionamiento del sistema y, por tanto, la generación de aguas residuales no previstas.

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2465

Previo al sistema de filtrado por ósmosis, el efluente a tratar deberá ser pretratado a finde asegurar que el mismo es susceptible de tratamiento por ósmosis, tanto por la efica-cia del efluente obtenido como por la integridad de la membrana.

7. El rechazo del tratamiento mediante ósmosis deberá gestionarse como residuo de confor-midad con lo indicado en el capítulo -a-.

8. Los residuos líquidos o que contengan líquidos se almacenarán en depósitos de doble pa-red o en depósitos de pared simple ubicados en el interior de cubetos de retención, quepermitan retener, en caso de fuga, el volumen del mayor de los depósitos que se encuentreen su interior. En el punto más bajo de este cubeto se instalará una arqueta estanca pa-ra facilitar la recogida de las fugas accidentales.

- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguientetabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos

2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción ex-terno sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, deReglamentación de Ruidos y Vibraciones.

3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles deruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente azonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en elplazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa au-diencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artí-culo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cum-plimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar ala DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por téc-nico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita decomprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de

Fuente sonora Nivel de emisión, dB (A)

Maquinaria de la línea de mantecas 84

Maquinaria de la línea de harinas 87

Ventiladores del sistema de extracción de aire y aerocondensadores

80

Equipos frigoríficos 60

Caldera de vapor 80

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2466

la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé suconformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de unmes desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el ini-cio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entende-rá otorgada.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado g.2 deberá acompañarse de:

a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autoriza-dos se harán cargo de los residuos y SANDACH generados por la actividad con el finúltimo de su valorización o eliminación.

b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.

c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.

d) El plan de control y seguimiento de la contaminación del suelo.

e) La documentación relativa a las medidas en caso de emergencias.

6. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser represen-tativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá re-querir a la DGMA permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la activi-dad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatroaños indicado en el apartado g.1 y con una antelación mínima de un mes antes del co-mienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar y justificar el tiem-po necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la ac-tividad, quedando a juicio de la DGMA la duración máxima del periodo de pruebas.

- g - Vigilancia y seguimiento

1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contami-nantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, seaplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros mé-todos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtenciónde datos de calidad científica equivalente.

A pesar del orden de prioridad indicado en párrafo anterior, las mediciones, muestreos yanálisis realizados durante los autocontroles de cualquier foco y el control externo del fo-co 3, se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de da-tos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistin-tamente por normas CEN, ISO, UNE,...

2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, podráefectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime conve-nientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2467

3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asis-tencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalacio-nes relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información ne-cesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento delcondicionado establecido.

Residuos producidos:

4. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la ins-talación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por ordencronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuandoproceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En elArchivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documen-tal de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información ar-chivada durante, al menos, tres años.

5. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su va-lorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el docu-mento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

6. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o elimi-nación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destinode los residuos por un periodo de tres años.

SANDACH generados:

7. Se llevará a cabo un control documental de las partidas de SANDACH que sean expedidaspor el titular de la instalación, con indicación expresa del gestor que lo recoge y destinofinal previsto.

Emisiones atmosféricas:

8. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles ex-ternos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en es-ta AAU. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:

Como primer control externo se tomará el referido en el apartado f.5.

9. El titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfe-ra, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a con-trol en esta AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autoriza-do (OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesenlos de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigi-do a un OCA La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:

FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO

3 Al menos, cada tres años

(1) Según numeración indicada en el apartado c.2

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2468

A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles ex-ternos podrán computar como autocontroles.

10. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los ni-veles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecuti-va. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones delos niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la ac-tividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad delas mediciones.

11. El titular de la planta deberá comunicar, con la antelación suficiente, el día que se lleva-rán a cabo un control externo o un autocontrol.

12. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones decontaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones nor-males, presión y temperatura de los gases de escape. Los datos finales de emisión de loscontaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, refe-rirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.

13. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles, deberán recogerse en unlibro de registro foliado, diligenciado por esta DGMA, en el que se harán constar de for-ma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, inclu-yendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y lasnormas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recoger-se el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las pa-radas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funciona-miento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.

14. Si se constatarán por parte de la DGMA problemas asociados a la generación de olores,este órgano ambiental podrá requerir al titular de la instalación la realización de mues-treos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnicaque cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidascorrectoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.

15. Se llevará un registro del consumo anual de fluidos refrigerantes asociado a cada circui-to de producción de frío. En el contenido del registro deberá constar la identificación delcircuito de producción de frío; la cantidad total de fluido en el circuito; la cantidad de re-frigerante (kg/año) consumida; la fecha de la realización de operaciones de manteni-miento y, en su caso, la cantidad repuesta (kg); la composición química del refrigerante;y el código de identificación del mismo. Este registro podrá estar integrado en el análo-go exigido por la Instrucción IF-17 sobre la manipulación de refrigerantes y reducción defugas en las instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 defebrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigorífi-cas y sus instrucciones técnicas complementarias.

FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL INTERNO O AUTOCONTROL

3 Al menos, cada año y medio

(1) Según numeración indicada en el apartado c.2

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2469

Vertidos de aguas residuales:

16. El titular de la instalación deberá realizar los controles sobre el vertido de aguas resi-duales a la red municipal de saneamiento que el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierrao, en su caso, Confederación Hidrográfica del Guadiana le requieran.

Suelos contaminados:

17. Junto con la memoria referida en el apartado f.2. de la presente resolución, el titular dela instalación habrá de presentar, para su aprobación por parte de la DGMA, un plan decontrol y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.

18. En el plazo de 2 años desde el otorgamiento de la AAU, el titular de la instalación indus-trial deberá presentar un informe de situación, actualizando la información suministradade conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.

19. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones;y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obli-gado a remitir a la DGMA informes de situación.

20. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irre-gularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista po-sibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimien-to de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.

21. Una vez examinado cada informe de situación, la DGMA podrá requerir informes comple-mentarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el gra-do de contaminación del suelo.

- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente

Fugas, fallos de funcionamiento:

1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambien-tales, el titular de la instalación industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazomás breve posible y para evitar la repetición del incidente.

2. Si la experiencia demostrase que la eficacia del sistema de extracción correspondiente alfoco n.º 2 de emisiones a la atmósfera no bastase para evitar las molestias por olores,debería mejorarse el tratamiento mediante puntos de extracción localizados adicionalesy/o aumento de la capacidad del caudal de extracción. Esta posibilidad deberá ser tenidaen cuenta en la construcción e implantación de instalaciones y equipos a fin de prever fu-turas necesidades de espacio o suministro.

3. Si la experiencia demostrase que el sistema de tratamiento del gases y vapores del focon.º 2 de emisiones a la atmósfera no bastase para evitar las molestias por olores, éste

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2470

debería mejorarse mediante medidas adicionales, como por ejemplo filtración con carbónactivo u oxidación térmica. Esta posibilidad deberá ser tenida en cuenta en la construc-ción e implantación de instalaciones y equipos a fin de prever futuras necesidades de es-pacio o suministro. En particular, en lo relativo a la necesidad adicional de impulsión delos gases para vencer las pérdidas de presión asociadas a los sistema de depuración nue-vos o necesidad de suministro de combustible auxiliar para la oxidación térmica.

4. Si la experiencia demostrase que el sistema de tratamiento de aguas residuales no bas-tase para cumplir con los valores límite de vertido, debería mejorarse el tratamiento me-diante medidas adicionales. Esta posibilidad deberá ser tenida en cuenta en la construc-ción e implantación de instalaciones y equipos a fin de prever futuras necesidades deespacio o suministro.

5. En caso de fallo de funcionamiento del sistema de tratamiento por ósmosis, los efluentesque deberían tratarse en dicho sistema se dirigirán a la EDARI.

6. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y me-didas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones enla calidad del medio ambiente.

Paradas temporales y cierre:

7. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo su-perior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en lainstalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; ydejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.

- i - Prescripciones finales

1. La Autorización ambiental tendrá una vigencia de 8 años, sin perjuicio de las modificacio-nes reguladas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de autorizaciones y comunicaciónambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011,de 20 de mayo.

El titular de la instalación industrial deberá solicitar la renovación de la AAI como mínimo10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la AAI, conforme al artículo 19del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónomade Extremadura.

2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se pro-ponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Reglamento de auto-rizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGMA.

4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de losagentes de la autoridad que lo requieran.

5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2471

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000euros.

6. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 8 de enero de 2013.

El Director General de Medio AmbientePD (Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),

ENRIQUE JULIÁN FUENTES

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de obtenciónde mantecas y proteínas, así como de recorte de tocinos y pancetas a partir de subproductoscárnicos procedentes de mataderos y salas de despiece: tocinos, pancetas, costillas, grasas ypellas, hígados, corazones, pulmones y recortes.

La línea de obtención de mantecas contará con una capacidad de producción de 89,1 tonela-das al día; la de proteínas, de 5,2 toneladas al día; y la de tocinos, de 30 toneladas al día.

La capacidad de consumo de gas natural será de 430 m3/h; de consumo de agua, de 39,5m3/día; de consumo de electricidad 600 kW.

La instalación se ubicará en las parcelas 58, 59, 60 y 61 del polígono industrial Frexnense deFregenal de la Sierra (Badajoz). Coordenadas:

Huso X Y

29 707.337 4.226.559

29 707.358 4.226.525

29 707.273 4.226.473

29 707.263 4.226.489

29 707.302 4.226.512

29 707.291 4.226.531

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2472

Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:

— Nave industrial de 2.719 m2 (243 m2 para sala de obtención de mantecas, 268 m2 para sa-la de obtención de proteínas, 203 m2 para recepción de tocinos, 86 m2 para sala de cal-deras, 12 m2 para almacén de residuos, 91 m2 para sala de equipos frigoríficos, 44 m2 pa-ra cámara de recepción, 13 m2 para cámara de rechazos, 112 m2 para tres túneles decongelación, 176 m2 para cámara de congelados, 64 m2 para cámara de mantecas, 155m2 para sala de despiece...).

— Línea de fusión de mantecas basada en molienda, fusión, decantación y centrifugación.

— Línea de proteínas basada en evaporación, secado, prensa y molienda.

— Línea de tocinos basada en despiece y congelación.

— Estación depuradora de aguas residuales industriales con desbaste, tanque de homogeni-zación y separador de grasas.

— Sistema de ósmosis y sistema de UV para potabilizar y reutilizar aguas residuales.

— Cámaras de refrigeración y túneles de congelación, con una potencia global de refrigera-ción de 367,4 kW y empleo de R-507.

— Caldera de vapor de agua con una potencia térmica de 4,5 MWt y consumo de gas na-tural.

— Tratamiento de gases de proceso para minimizar afección por olores con capacidad para15.000 m3/h, basado en una primera fase de condensación de vapores y una segunda delavado mediante disolución básica.

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2473

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NÚMERO 26Jueves, 7 de febrero de 2013 2474

A N E X O I I

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

N/Ref.: MMC/jce

N.º Expte.: IA12/00401

Actividad: Fábrica de producción de mantecas y otros productos de cerdo ibérico.

Datos catastrales: Polígono Industrial “Frexnense”; parcelas 58, 59, 60 y 61.

Término municipal: Fregenal de la Sierra.

Solicitante: Aprovechamiento Integral de Subproductos Ibéricos, SA (AISIB).

Promotor/Titular: Aprovechamiento Integral de Subproductos Ibéricos, SA (AISIB).

Visto el informe técnico de fecha 21 de agosto de 2012, a propuesta del Jefe de Servicio deProtección ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de laejecución del proyecto denominado “Fábrica de producción de mantecas y otros productos decerdo ibérico”, en el término municipal de Fregenal de la Sierra, cuyo promotor esAprovechamiento Integral de Subproductos Ibéricos, SA.

El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de una planta de obtención demantecas y proteínas, así como de recorte de tocinos y pancetas a partir de subproductoscárnicos procedentes de mataderos y salas de despiece: tocinos, pancetas, costillas, grasas ypellas, hígados, corazones, riñones, pulmones y recortes.

La línea de obtención de mantecas contará con una capacidad de producción de 89,1 Tm/día;la de proteínas, de 5,2 Tm/día; y la de tocinos, de 30 Tm/día.

La actuación se asentará sobre cuatro parcelas del Polígono industrial “Frexnense”, cuya su-perficie total es de 5.100 m2.

Las infraestructuras, instalaciones y equipos principales son los siguientes:

— Nave industrial de 2.675 m2.

— Línea de fusión de mantecas basada en molienda, fusión, decantación y centrifugación.

— Línea de proteínas basada en evaporación, secado, prensa y molienda.

— Línea de tocinos basada en despiece y congelación.

— Estación depuradora de aguas residuales industriales con un reactor SBR de 80 m3 y tan-que de homogenización de 80 m3.

— Cámaras de refrigeración y túneles de congelación, con una potencia global de refrigera-ción de 367,4 kW y empleo de R-507.

— Caldera de vapor de agua con una potencia térmica de 4,5 MWt y consumo de fuel-oil.

— Lavador de gases de proceso para minimizar afección por olores con capacidad para

— 15.000 m3/h.

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Todo ello, quedando la actuación condicionada a las siguientes medidas correctoras:

1. Medidas en la fase pre-operativa.

— Se procederá previamente al inicio de las obras y sus correspondientes movimientosde tierra, a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las laboresde restauración definitivas.

— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.

2. Medidas en fase operativa.

— La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de sanea-miento:

• Aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos. Estas aguas se dirigirándirectamente a la red de saneamiento municipal.

• Aguas pluviales limpias: Se dirigirán directamente a la red de saneamiento muni-cipal.

• Aguas residuales de proceso: Estas aguas residuales estarán compuestas por con-densados de evaporación del agua de la materia prima durante el calentamiento,condensados de la desecación de las harinas (agua producida en el proceso de cen-trifugado) y aguas de limpieza de las instalaciones y equipos. Esta red de aguas re-siduales estará conectada a la red municipal de saneamiento tras haber pasado porla etapa de depuración en la Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales.

— Se instalará una Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales (EDARI), quecontara, en líneas generales, con los siguientes procesos:

• Desbaste de sólidos.

• Balsa de homogeneización/aireación.

• Tratamiento físico-químico con clarificación (coagulación — ajuste de pH — flocula-ción) en mezclador estático.

• Tratamiento en reactor biológico secuencial (SBR) con parrilla de difusores de tiem-po de retención.

— Este sistema de depuración deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

• El sistema estará debidamente estanco y dimensionado para poder asimilar el má-ximo caudal de vertidos.

• Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento para garantizar un ade-cuado funcionamiento del sistema depurador, tales como:

- Retirada periódica de los residuos del desbaste.

- Evacuación de los fangos o lodos en exceso, los cuales serán debidamente al-macenados hasta su correspondiente destino, atendiendo a su caracterización ycomposición, conforme a las disposiciones vigentes.

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— En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, se deberá contar conel pertinente permiso de vertido, conforme a la legislación vigente, otorgado por elAyuntamiento de Fregenal de la Sierra. Se deberá cumplir, así mismo con las orde-nanzas municipales que correspondan.

— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la acti-vidad, se regirá por su normativa específica.

— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados con-forme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contami-nados.

— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasar-se, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 delReal Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la eje-cución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximopara el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registra-das conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.

— El producto rechazado en la etapa de recepción de la materia prima, que tendrá la con-sideración de subproducto animal no destinado a consumo humano (SANDACH), seráalmacenado en recipientes herméticos en recintos refrigerados hasta su retirada porempresa autorizada de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normassanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no desti-nados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el RealDecreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad yemisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación deRuidos y Vibraciones.

— En esta instalación industrial se han identificado como principales focos de emisión lossiguientes:

• Foco 1: Chimenea asociada a los gases de combustión de fuel-oil con bajo conteni-do en azufre procedentes de la caldera de generación de vapor de 4,5 MW de po-tencia térmica de combustión. Este foco de emisión se encuentra incluido en el gru-po B, código 03 01 03 02 del Catálogo de Actividades PotencialmenteContaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades po-tencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones bá-sicas para su aplicación.

• Foco 2: Chimenea asociada al equipo lavador de gases captados por el sistema deextracción en toda la línea de producción. Este foco de emisión se encuentra inclui-

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do en el grupo B, código 04 06 05 20 del Catálogo de Actividades PotencialmenteContaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades po-tencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones bá-sicas para su aplicación.

— Se instalará un sistema de extracción para la captación de gases con componentes olo-rosos en todas las fases del proceso en las que se genere este tipo de emisión. Losgases extraídos serán conducidos hasta un sistema de eliminación de olores compues-to por:

• Aerocondensadores: Donde tiene lugar la recuperación de los condensados.

• Depósito de separación de incondensables y ventilador se impulsión hasta equipode eliminación de olores.

• Equipo de eliminación de olores consistente en un lavador de gases basado en laoxidación/reducción.

— Entre las fases del proceso en las que se generan componentes olorosos habrá de con-siderar, al menos las siguientes:

• En la línea de mantecas: Tolva de recepción, picadora, tubo de fusión, decanter, cen-trífugas y evaporación de aguas de cola.

• En la línea de proteínas: Secador, prensa y molino.

— En la zona de envasado de proteínas se instalará un ciclón para la captación de partí-culas.

— La actividad se encuentra incluida en el Grupo B del Catálogo de ActividadesPotencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del RealDecreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividadespotencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones bá-sicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá someter-se a autorización de emisiones (trámite que se incluirá en la autorización ambientalunificada del complejo industrial).

— Los valores límite de emisión a la atmósfera que no deberán rebasarse, en cada unode los focos de emisión, serán los establecidos en el Anexo IV del Decreto 833/1975,de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

— En general, para el control y seguimiento de las emisiones atmosféricas se atenderá alo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.

3. Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico.

— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológi-co, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente lostrabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comuni-

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carán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería deCultura.

4. Medidas complementarias.

— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad ysanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.

— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la NormativaUrbanística y la Autorización Ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y laConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía respectivamen-te, las competencias en estas materias.

— El vertido deberá contar con la correspondiente autorización administrativa delAyuntamiento de Fregenal de la Sierra, quien establecerá sus condiciones de vertidoconforme a las disposiciones vigentes.

— Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de MedioAmbiente, de acuerdo al artículo 44 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que seaprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación es-pecífica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizacioneslegales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.

Este informe de Impacto Ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyec-to, no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años.

MODIFICACIÓN DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

N/Ref.: MMC/jce.

Expte.: IA12/00401.

Actividad: Fábrica de producción de mantecas y otros productos de cerdo ibérico.

TM: Fregenal de la Sierra.

En relación con el proyecto de Fábrica de producción de mantecas y otros productos de cer-do ibérico, que fue resuelto favorablemente mediante Informe de Impacto Ambiental de fe-cha 21 de agosto de 2012, desde la Sección de Autorizaciones Ambientales, se ponen de ma-nifiesto una serie de modificaciones planteadas por el promotor del proyecto(Aprovechamiento Integral de Subproductos Ibéricos, SA) dentro del procedimiento de ob-tención de la Autorización Ambiental Integrada.

Las modificaciones planteadas para el proyecto son las siguientes:

— Modificación de la distribución de las instalaciones.

— Cambio de combustible de la caldera: fuel-oil por gas natural.

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— Cambio en el sistema de depuración: las aguas procedentes del evaporador y del secadorserán tratadas mediante un sistema de ósmosis y una posterior potabilización medianteUV para ser reutilizadas. El exceso de agua depurada por este sistema será vertido a lared de pluviales.

Visto el informe técnico de fecha 21 de noviembre de 2012, a propuesta del Jefe de Serviciode Protección ambiental y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de laLey 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónomade Extremadura, y dado que la modificación planteada no tiene efectos adversos significati-vos sobre el medio ambiente, se informa favorablemente la actuación debiendo cumplirse entodo momento el condicionado ambiental recogido en el informe de impacto ambiental de fe-cha 21 de agosto de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, con las modificacio-nes que se muestran a continuación:

— En la descripción de las infraestructuras, instalaciones y equipos principales se sustituirála referencia a la estación depuradora de aguas residuales por el punto siguiente:

• Estación depuradora de aguas residuales industriales con tanque de homogeneizaciónde 24 m3.

— En la descripción de las infraestructuras, instalaciones y equipos principales se sustituirála referencia a la caldera de vapor por el punto siguiente:

• Caldera de vapor de agua con una potencia térmica de 4,5 MWt y consumo de gas na-tural.

— El primer punto del apartado 2. se modificará por el siguiente:

• La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de sanea-miento:

- Aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos. Estas aguas se dirigirándirectamente a la red de saneamiento municipal.

- Aguas pluviales limpias: Se dirigirán directamente a la red de saneamiento mu-nicipal.

- Aguas residuales de proceso: Estas aguas residuales estarán compuestas por con-densados de evaporación del agua de la materia prima durante el calentamiento ycondensados de la desecación de las harinas (agua producida en el proceso de cen-trifugado): Estas aguas serán conducidas a un sistema de filtración por ósmosis yposteriormente tratadas mediante un sistema UV para su potabilización y reutiliza-ción en el proceso y en la limpieza de instalaciones.

- Aguas de limpieza de las instalaciones y equipos. Esta red de aguas residuales es-tará conectada a la red municipal de saneamiento tras haber pasado por la etapade depuración en la Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales.

— El segundo punto del apartado 2. se modificará por el siguiente:

• Se instalará una Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales (EDARI), quecontará, en líneas generales, con los siguientes procesos:

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- Desbaste de sólidos.

- Balsa de homogeneización/aireación.

- Red de aguas pluviales.

— Se incluirá un punto en el apartado 2:

• El exceso de agua potabilizada será conducida a la red municipal de saneamiento.

— El onceavo punto del apartado 2. se modificará por el siguiente:

• En esta instalación industrial se han identificado como principales focos de emisión lossiguientes:

- Foco 1: Chimenea asociada a los gases de combustión de gas natural con bajo con-tenido en azufre procedentes de la caldera de generación de vapor de 4,5 MW depotencia térmica de combustión. Este foco de emisión se encuentra incluido en elgrupo B, código 03 01 03 02 del Catálogo de Actividades PotencialmenteContaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades po-tencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones bá-sicas para su aplicación.

- Foco 2: Chimenea asociada al equipo lavador de gases captados por el sistema deextracción en toda la línea de producción. Este foco de emisión se encuentra inclui-do en el grupo B, código 04 06 05 20 del Catálogo de Actividades PotencialmenteContaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades po-tencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones bá-sicas para su aplicación.

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