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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. De conformidad con la Orden ECD/2429/2002, de I de octubre de 2002, (Boletín Oficial del Estado núm. 238, de 4 de octubre) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2002/2003, para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Siste- ma Educativo (LOGSE), y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre los funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Secretaría General de Educación ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuer- do con las siguientes Bases Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: Profesores de Enseñanza Secundaria. Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Profesores de Música y Artes Escénicas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviem- bre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993 de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre; Real Decre- to 1.635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2.042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio y Real Decre- to 2.193/1995, de 28 de diciembre; Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, modificado por Ley 5/1995, de 20 de abril, y Decreto 43/1996, de 26 de marzo. Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.- Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 en las plan- tillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2003/2004, así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2003/2004. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de la Orden de I de octubre de 2002 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (BOE núm. 238, de 4 de octubre), y será obje- to de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolu- ción del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra, así como las que se originasen en el ámbito de gestión de la Conseje- ría de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, por la resolución de los concursos convocados por los Departamen- tos de Educación de las Administraciones Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educa- ción, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa. Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.- Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas: 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existen- tes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en el Anexo l.a), I.b) y l.c) a la presente Resolución. 2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación: Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las D.O.E.—Número 124 26 Octubre 2002 13017

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2002, dela Secretaría General de Educación, por laque se convoca concurso de traslados defuncionarios docentes de los Cuerpos deProfesores de Enseñanza Secundaria,Profesores Técnicos de Formación Profesional,Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,Catedráticos y Profesores de Música y ArtesEscénicas, Profesores y Maestros de Taller deArtes Plásticas y Diseño.

De conformidad con la Orden ECD/2429/2002, de I de octubre de2002, (Boletín Oficial del Estado núm. 238, de 4 de octubre) porla que se establecen normas procedimentales aplicables a losconcursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarsedurante el curso 2002/2003, para los funcionarios de los Cuerposa que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Siste-ma Educativo (LOGSE), y existiendo plazas vacantes en los centrosdocentes cuya provisión debe hacerse entre los funcionarios de losCuerpos que a continuación se citan, esta Secretaría General deEducación ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuer-do con las siguientes

Bases

Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con lasespecificaciones que se citan en la presente resolución, para laprovisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de losCuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.Profesores Técnicos de Formación Profesional.Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.Catedráticos de Música y Artes Escénicas.Profesores de Música y Artes Escénicas.Profesores de Artes Plásticas y Diseño.Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Generaldel Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviem-bre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de losCentros Docentes; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas parala Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre;Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo,

así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por laLey 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2.112/1998, de 2 deoctubre; Real Decreto 850/1993 de 4 de junio; Real Decreto574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 deabril; Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre; Real Decre-to 1.635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto2.042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30de abril; Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio y Real Decre-to 2.193/1995, de 28 de diciembre; Decreto Legislativo 1/1990,de 26 de julio, modificado por Ley 5/1995, de 20 de abril, yDecreto 43/1996, de 26 de marzo.

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.- Lasplazas que se convocan serán, al menos, las vacantes existentes oque se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2002 en las plan-tillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2003/2004,así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a loscentros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese cursoy que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamientode tales centros en el curso 2003/2004.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes serealizará en las fechas previstas en el apartado cuarto de laOrden de I de octubre de 2002 del Ministerio de Educación,Cultura y Deportes (BOE núm. 238, de 4 de octubre), y será obje-to de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolu-ción del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra, asícomo las que se originasen en el ámbito de gestión de la Conseje-ría de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura,por la resolución de los concursos convocados por los Departamen-tos de Educación de las Administraciones Educativas que se hallenen el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educa-ción, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en laplanificación educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.- Losprofesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar lassiguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que seantitulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existen-tes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa yPsicopedagógica y los Centros de Educación Permanente deAdultos que figuran en el Anexo l.a), I.b) y l.c) a la presenteResolución.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación:Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las

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plazas de “Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales”, o de“Apoyo al Área Científica o Tecnológica”, de los Institutos deEducación Secundaria que se relacionan en el Anexo l.a). Paraello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continua-ción para cada plaza:

2.1. Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y CienciasSociales.- Podrán optar a estas plazas los profesores que seantitulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Caste-llana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Cata-lanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Lite-ratura Valenciana, Lengua Aragonesa, Lengua y Literatura Gallega yLengua y Literatura Vasca.

2.2. Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológi-ca.- Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titularesde algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,Física y Química, Matemáticas, Organización y Proyectos de Fabri-cación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, SistemasElectrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehícu-los, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectosde Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos yProductos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos enMadera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos deProducción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas yTecnología Minera.

3. Plazas de “Cultura Clásica”.- Tienen esta denominación aquellasplazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispues-to en la disposición adicional décima del Real Decreto1.635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspon-diente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas apare-cerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, ypodrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores deEnseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialida-des citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado aimpartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griegocomo a la de Latín.

Cuarta.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar lassiguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que seantitulares, según los tipos que se indican en el Anexo Vl, existentesen los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopeda-gógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figu-ran en el Anexo l.a), I.b) y l.d) a la presente resolución.

2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de losDepartamentos de Orientación en los Institutos de EducaciónSecundaria que aparecen relacionados en el Anexo l.a), siempreque sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, InstalacionesElectrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicosy de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos,Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos deFabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Opera-ciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imageny Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patro-naje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos,Producción en Artes Gráficas o Prácticas de Minería.

Quinta.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a lasespecialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecenen el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta.- Cuerpo de Catedráticos de Música y Profesores de Músicay Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitarlas plazas correspondientes a las especialidades de las que seantitulares, de los centros que aparecen en el Anexo lII y para lasespecialidades que figuran en el Anexo VlII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar lasplazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titu-lares, de los centros que aparecen en el Anexo lIl y para lasespecialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima.- Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de ArtesPlásticas y Diseño.

1. Los profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar lasplazas, correspondientes a las especialidades de las que seantitulares, de los centros que aparecen en el Anexo IV y para lasespecialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán soli-citar las plazas, correspondientes a las especialidades de las quesean titulares, de los centros que aparecen en el Anexo IV y paralas especialidades que figuran en el Anexo Xl.

Octava.- Participación voluntaria.- Podrán participar con caráctervoluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cien-cia y Tecnología de la Junta de Extremadura:

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1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas enesta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría Generalde Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología,en los términos indicados en la base undécima, los funcionariosque se encuentren en alguna de las situaciones que se indican acontinuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicioactivo, con destino definitivo en centros del ámbito de gestiónde la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Juntade Extremadura, siempre y cuando, de conformidad con ladisposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 deagosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hayantranscurrido a la finalización del presente curso escolar, almenos dos años desde la toma de posesión del último destinodefinitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de serviciosespeciales declarada desde centros del ámbito de gestión de laConsejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta deExtremadura, siempre y cuando de conformidad con la disposi-ción adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agos-to, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayantranscurrido a la finalización del presente curso escolar, almenos dos años desde la toma de posesión del último destinodefinitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedenciavoluntaria en sus distintos tipos, declarada desde centros delámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecno-logía de la Junta de Extremadura.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por inte-rés particular o por agrupación familiar contemplados en losapartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 deagosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 dediciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectiva-mente, sólo podrán participar si al finalizar el presente cursoescolar han transcurrido dos años desde que pasaron a estasituación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensióndeclarada desde centros dependientes de la Consejería de Educa-ción, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, siempreque al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido eltiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en esta base octava, se entenderá como fechade finalización del curso escolar la de 14 de septiembre de 2003.

1.2. Los participantes a que se alude en el apartado I de estabase podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspon-dientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administra-ciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para laobtención de destino deberán estar a lo que se determina en labase décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educati-vas.- Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatorialos funcionarios dependientes de otras Administraciones educativassiempre que cumplan los requisitos y condiciones que se estable-cen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenidosu primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Admi-nistración educativa a la que se circunscribía la convocatoria porla que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estable-ciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participendesde una Administración educativa que no haya realizado laadscripción a las nuevas especialidades de la formación profesio-nal específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1.635/1995,de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especia-lidad o especialidades según la correspondencia establecida entrelas antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto,consignando los códigos con que dicha especialidad aparece reco-gida en la presente resolución.

Asimismo quienes participen desde una Administración educativaque no haya realizado la adscripción a las nuevas especialidadesdel cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas según lodispuesto en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, deberánsolicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidadessegún la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevasespecialidades en el Anexo 11 del citado Real Decreto, consignan-do los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en lapresente Resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación alórgano que se determine en la convocatoria que realice la Admi-nistración educativa de la que dependa su centro de destino.

Novena.- Participación forzosa:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cien-cia y Tecnología de la Junta de Extremadura:

1.1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en estaconvocatoria, dirigiendo su instancia a la Secretaría General de

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Educación, en los términos indicados en la base undécima, losfuncionarios que se encuentren en alguna de las situaciones quese indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia osuspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convo-catoria, un destino con carácter provisional en el ámbito degestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de laJunta de Extremadura.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso ono soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudica-rá libremente destino definitivo en plazas que puedan ocuparsegún las especialidades de las que sean titulares en centros delámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecno-logía de la Junta de Extremadura.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situaciónde destino provisional en la provincia en la que hayan prestadoservicios durante el curso 2002/2003, salvo que ejerciten y obten-gan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apar-tado 1.4 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de exce-dencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de sucentro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenidoun reingreso provisional y que hayan sido declarados en estassituaciones desde un centro del ámbito de gestión de laConsejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta deExtremadura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuestode no participar en el presente concurso o, si participando, nosolicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión dela Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta deExtremadura, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedaránen la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apar-tado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, ensu redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas enel exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de laConsejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta deExtremadura en el curso 2003/2004 o que habiéndose reincor-porado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún undestino definitivo.

Los profesores que deseen ejecutar el derecho preferente a lalocalidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1.027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad conlo establecido en la base décima de la presente convocatoria,todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su últimodestino definitivo a las que puedan optar en virtud de las espe-cialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidasde la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en elapartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carác-ter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedaránadscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o sihabiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que serefiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazassolicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de estabase a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de noobtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia enla que prestaban servicios en el momento de producirse laadscripción.

D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de FunciónInspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso2003/2004 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artícu-lo 18 del Real Decreto 1.524/1989, de 15 de diciembre, vigenteen virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del RealDecreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, deconformidad con lo establecido en la base décima de la presenteconvocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieransu último destino definitivo a las que puedan optar en virtud delas especialidades de las que sean titulares, a excepción de lasexcluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecidoen el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas concarácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedaránadscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, sihabiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que serefiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazassolicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de estabase a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de noobtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia enla que prestaban servicios en el momento de producirse laadscripción.

E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo encumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérselessuprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácterdefinitivo.

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De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decre-to 2.112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obliga-dos a participar en los concursos de traslados hasta que obten-gan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serándestinados de oficio en centros del ámbito de gestión de laConsejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta deExtremadura a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitosexigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieranningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, seránadscritos provisionalmente a la provincia en la que prestabanservicios en el momento de producirse la causa que originó lapérdida de su destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazasexpresamente suprimidas las correspondientes a la supresión decentros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación deotro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se hayaextinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otrasequivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el dere-cho preferente a que se refiere la disposición adicional decimoter-cera del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, en las formasque se indican en la base décima de la presente convocatoria.

F) Los profesores con destino provisional que durante el curso2002/2003 estén prestando servicios en el ámbito de gestión dela Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta deExtremadura y que figuren como tales en la Resolución de 27 demayo de 2002, (Diario Oficial de Extremadura de 4 de junio), porla que se resolvía el concurso de traslados.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen ohaciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes seles adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las espe-cialidades de las que sean titulares en centros ubicados en elámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecno-logía de la Junta de Extremadura.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situaciónde destino provisional en la provincia donde aparecen destinadoen la precitada Resolución de 27 de mayo de 2002 y en lamisma especialidad con la que figuraban en la misma, salvo queejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que serefiere el apartado 1.4 de esta base.

G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente quedesempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situaciónde servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesa-do y obtenido un destino docente provisional en centros delámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecno-logía de la Junta de Extremadura.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen ohaciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes seles adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las quepuedan optar por las especialidades de las que sean titulares encentros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería deEducación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situaciónde destino provisional en la provincia en la que hayan prestadoservicios durante el curso 2002/2003.

H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convo-cados por Resolución de la Secretaría General de Educación de27 de marzo de 2002 (Diario Oficial de Extremadura núm. 37, de2 de abril).

Estos participantes, conforme determina el apartado segundo dela base undécima de la Resolución de 27 de marzo de 2002,están obligados a obtener su primer destino definitivo en centrosdirectamente gestionados por la Consejería de Educación, Cienciay Tecnología de la Junta de Extremadura.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más deuna especialidad, participarán por aquella especialidad en la queestén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para larealización de la fase de prácticas en todas las especialidades enlas que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar laespecialidad de participación, a la opción que realice el interesadoen su instancia de participación. En caso de no manifestar estaopción se entenderá que opta por la especialidad que tenga uncódigo más bajo.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen o,participando, no soliciten suficiente número de centros, se lesadjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientesa la especialidad por la que participen o debieran participar encentros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación,Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el ordencon el que figuren en la Resolución por la que se les hayanombrado funcionarios en prácticas.

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De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionalesdecimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2.112/1998 de 2de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso acuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destinotendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinossobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de gruposuperior y sobre los ingresados por el turno libre de su mismapromoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso acuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad enla obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre desu misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situaciónde destino provisional en la provincia y especialidad en que leshaya correspondido prestar servicios en el curso 2002/2003 comofuncionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opcióna que se refiere el apartado 1.4 de esta base. El destino quepudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a lasuperación de la fase de prácticas y nombramiento como funcio-narios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligación de concursar:

– Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido alCuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del proce-dimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y seencuentren prestando servicios en la misma especialidad, concarácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Obligatoria,en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia yTecnología de la Junta de Extremadura.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposi-ción transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en losdestinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expe-diente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcio-narios de carrera todos los aspirantes seleccionados en losmismos.

– Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,teniendo destino definitivo en un Equipo de OrientaciónEducativa y Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo deProfesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento deacceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad dePsicología y Pedagogía y opten por permanecer en el Equipode Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondientedentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación,Ciencia y Tecnología.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la disposi-ción transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en los

destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expe-diente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcio-narios de carrera todos los aspirantes seleccionados en losmismos.

– Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayanaccedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por elprocedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y optenpor continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho aque se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991, de 22de abril, si una vez completados los procesos de adscripción alprimer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se diera elsupuesto previsto en los párrafos anteriores, quedando mientrastanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de exce-dencia contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley30/1984 en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selec-tivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantesseleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anterioresdeberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través deescrito dirigido a la Secretaría General de Educación de la Conse-jería de Educación, Ciencia y Tecnología, en el plazo de presenta-ción de instancias al que se refiere la base decimotercera de estaResolución.

A estas opciones se acompañará certificado de la DirecciónProvincial correspondiente acreditativo de la plaza que se estádesempeñando. En el caso de los dos primeros supuestos se acre-ditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en losmismos.

1.2. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso lasplazas correspondientes a:

– Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que serelacionan en el Anexo l.b).

– Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionanen el Anexo l.c).

– Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionanen el Anexo l.d).

– Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orien-tación de los Institutos de Educación Secundaria que se indicanen el Anexo l.a).

– Plazas de Cultura Clásica.

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1.3. Los participantes a que se aluden en el apartado I de lapresente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán igual-mente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convo-catorias realizadas por otras Administraciones educativas en lostérminos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obte-nido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de laConsejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta deExtremadura, a excepción de aquellos a quienes la convocatoriapor la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de esterequisito.

1.4. En previsión de que a través del presente concurso no seobtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseenprestar servicios con carácter provisional en una provincia delámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia yTecnología de la Junta de Extremadura distinta de aquélla en laque hayan prestado servicios en el presente curso, deberánhacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, debe-rán consignar en el apartado correspondiente de la instancia departicipación el código de provincia donde desearían, en su caso,desempeñar su función docente con carácter provisional duranteel curso 2003/2004, teniendo en cuenta que el número de posi-bles cambios en cada provincia será determinado por la Conseje-ría de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadu-ra, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificacióneducativa.

Décima. Derechos preferentes.- Los profesores que se acojan alderecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicandola causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar lossiguientes derechos preferentes:

1.- Derecho preferente a centro:

1.1. Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvierandestino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de losprocedimientos convocados a tal efecto al amparo del Titulo lIldel Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicionaldecimotercera, 1, del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre,los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad alhaber sido declarados “aptos” en los procedimientos convocadosa tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, conocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nuevaespecialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino defi-nitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta

base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignaren la instancia de participación, en primer lugar, el código delcentro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendoconsignar además otras peticiones correspondientes a plazas alas que puedan optar en virtud de las especialidades de las quesean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derechopreferente.

1.2. Derecho preferente para obtener puestos en el centro dondetuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimo-tercera, 2, del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, losprofesores desplazados de su puesto de trabajo en el quetengan destino definitivo por declaración expresa de supresióndel mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras semantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cual-quier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en elmismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos parasu desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1. E)sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas lascorrespondientes a la supresión de centros siempre que éstosno hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supre-sión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en elcentro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes oanálogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferen-cia y a la valoración que por los servicios prestados se estable-cen en el baremo, se considerarán desplazados de su plaza porfalta de horario a los profesores que durante tres cursosacadémicos continuados, incluido el presente curso, hayanimpartido todo su horario en otro centro distinto de aquél enel que tienen su destino o en áreas, materias o módulos noatribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indi-cada en el último recuadro, letra A) de la instancia de partici-pación y acreditarse mediante certificado expedido por elDirector del Centro con el visto bueno de la Inspección Provin-cial de Educación haciendo constar los cursos y especialidadesimpartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécimadel Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, los profesoresafectados por la adscripción efectuada por la orden de 25 demarzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a quese refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a lasvacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

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definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de laformación profesional específica de la que sean titulares de acuer-do con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado RealDecreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el queconcursa sea el mismo al que se le adscribió por la referidaOrden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé lacircunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará laplaza a quien cuente con mayor puntuación en el presenteconcurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consig-nar en la instancia de participación en primer lugar el código delcentro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmen-te, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientesa plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud delas especialidades de que sean titulares, si desean concursar aellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1. Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del RealDecreto 1.027/1993, de 25 de junio, por el que se regula laAcción Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del RealDecreto 1.524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regula-ba las funciones y organización del servicio de InspecciónTécnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso alos puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa,declarado vigente por el Real Decreto 2.193/1995, de 28 dediciembre.

2.2. Derecho preferente previsto en la disposición adicional deci-motercera del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre aplicablea los funcionarios que por declaración expresa de supresión delpuesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían desti-no definitivo.

2.3. Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por laLey 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliaciónde la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, paralos funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer añodel periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseenreingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácterprovisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto eneste apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad

donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Paraque el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantesestán obligados a consignar en la instancia de participación enprimer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspirena ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspon-dientes a las especialidades a las que puedan optar, a excep-ción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con loestablecido en el apartado 1.2 de la base novena. En el casode que se omitieran algunos de los centros de la localidaddonde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumpli-mentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismopodrán incluir a continuación otras peticiones correspondientesa plazas a las que puedan optar en virtud de las especialida-des de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera delderecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de I de octubrede 2002 (Boletín Oficial del Estado, de 4 de octubre), aun cuan-do se concurse por más de una especialidad o se solicitenplazas de diferentes órganos convocantes, los concursantespresentarán una única instancia, según modelo oficial que figuraen el Anexo XV de esta Resolución y en el Anexo 11 de laOrden de I de octubre de 2002, que se encontrará a disposiciónde los interesados en las Direcciones Provinciales de Badajoz yCáceres, cumplimentada según las instrucciones que se indicanen el Anexo Xll de esta resolución, la cual se dirigirá a la Secre-taría General de Educación.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientesdocumentos:

A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que seajustará al modelo que se encontrará a disposición de los intere-sados en las Direcciones Provinciales de Educación de la Conseje-ría de Educación, Ciencia y Tecnología.

B) Documentación justificativa para la valoración de los méritos aque se hace referencia en los baremos que aparecen como AnexosXIII y XIV a la presente resolución.

2. Con el fin de reducir y simplificar los trámites administrati-vos que deban realizar los concursantes, aquellos que partici-paron en el concurso de traslados convocado por Resoluciónde esta Secretaría General de Educación de 22 de octubre de2001 (D.O.E. núm. 126, de 30 de octubre) y que se hallenconformes con la puntuación que les fue adjudicada en dichoconcurso, lo indicarán en el apartado correspondiente de la

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solicitud (Puntuación convocatoria anterior), y se les adjudicarála misma puntuación otorgada en la convocatoria del añoanterior.

En este caso no deberán acreditar nuevamente ninguno de losméritos alegados, incluyéndose de oficio la puntuación correspon-diente a la antigüedad en el Centro, en el Cuerpo y en la condi-ción de Catedráticos de dichos funcionarios.

En aquellos casos en que, aún estando conforme con la barema-ción deseen añadir nuevos méritos a los ya baremados, marcaránen su solicitud el recuadro (Añadir Nuevos Méritos), incorporandoúnicamente méritos perfeccionados durante el periodo transcurridodesde la fecha de cierre del plazo de presentación de instanciasdel anterior concurso.

Aquellos funcionarios que no participaron en el concurso convoca-do por Resolución de esta Secretaría General de Educación de 22de octubre de 2001 (D.O.E. núm. 126, de 30 de octubre), renun-ciaron a su participación o no deseen mantener la puntuaciónadjudicada, deberán presentar toda la documentación para quesea totalmente valorada; marcando en sus solicitud el recuadrocorrespondiente a (Nueva Baremación).

En todo caso, la Administración podrá requerir a los concursanteslas aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudasy reclamaciones planteadas.

Duodécima.- Las instancias así como la documentación a laque se refiere la base anterior, podrán presentarse en losRegistros de las Direcciones Provinciales, en los Registros de laConsejería de Educación Ciencia y Tecnología de la Junta deExtremadura o en cualquiera de las dependencias a que aludeel artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Enel caso de que se optara por presentar la solicitud ante unaoficina de correos, se hará en sobre abierto, para que lainstancia sea fechada y sellada por el funcionario de correosantes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar elnombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En elcaso de que los documentos justificativos se presentaran mediantefotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acom-pañadas de las diligencias de compulsa, de acuerdo con el Decre-to 92/1993, de 20 de julio sobre expedición de copias autenticas,Certificación de documentos públicos o privados, acceso a losRegistros y Archivos. No se admitirá ninguna fotocopia que carez-ca de la diligencia de compulsa.

Con el fin de agilizar los procesos establecidos en la presenteResolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 9.2 delDecreto 92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias,los funcionarios encargados de los registros internos de losCentros, bajo cuya custodia se encuentren los expedientes delpersonal del mismo, podrán expedir copias compulsadas alpersonal participante de cada Centro sobre los documentosoriginales que presenten junto a las solicitudes de participaciónen esta convocatoria.

Decimotercera.- El plazo de presentación de solicitudes y docu-mentos será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15de noviembre de 2002, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitiráninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formula-das, ni documentación referida a los méritos aportados, así comotampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en labase decimoséptima.

Decimocuarta.- Los concursantes en las instancias de participaciónsolicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando loscódigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con losque aparecen en los anexos a la presente Resolución y, en sucaso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de concur-so de traslados de los Departamentos de Educación de otrasAdministraciones educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a losparticipantes la realización de sus peticiones, aquellos concursan-tes que deseen solicitar todos los centros correspondientes auna localidad podrán en lugar de realizar la petición consignan-do los códigos de todos y cada uno de los centros por ordende preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes ala localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, quesolicitan todos los centros de la localidad de que se trate en elmismo orden de preferencia con el que aparecen publicados enel anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidosa los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de loscentros relacionados en el anexo l.b), I.c) y l.d) que deberán seren todo caso, consignados de forma individual y por orden depreferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solici-tarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centrospodrán consignarse como peticiones individualizadas por ordende preferencia y a continuación consignar el código correspon-diente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporadosa sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en

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que aparecen publicados en el anexo correspondiente de laconvocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantesexactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigosconsignados en sus instancias de participación. Las peticionescuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se corres-pondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por elparticipante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resul-tasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, elconcursante será excluido de la adjudicación de destinos, sinperjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficioprevistos en la presente convocatoria.

La fecha para la valoración de méritos se fija en el 30 deseptiembre de 2003.

Decimoquinta.- Para la evaluación de los méritos alegados y debi-damente justificados por los concursantes, en lo que se refiere alos apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones delAnexo XlIl y a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo depuntuaciones del Anexo XIV, el Director General de PersonalDocente, designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, paracada Cuerpo y Especialidad.

Las Comisiones dictaminadoras estarán integradas por: un Presi-dente, designado directamente por la Consejería de Educación,Ciencia y Tecnología, y cuatro vocales, que serán designados porsorteo público entre funcionarios de carrera en activo de losCuerpos y Especialidades correspondientes.

Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentesen la Comisión Seleccionadora, en calidad de observadores, unrepresentante de cada una de las organizaciones sindicales queostentan representación en el ámbito de la función pública docen-te en Extremadura.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y especia-lidad así lo aconsejen, podrá designarse una única Comisión dicta-minadora para varios Cuerpos o especialidades.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de confor-midad con los mismos criterios por los que se han designado lasComisiones dictaminadoras.

El sorteo a que se alude en esta base se celebrará el día 21 denoviembre de 2002, a las 10 horas en la Dirección General dePersonal Docente, extrayéndose al azar en primer lugar dos letrasdel abecedario que determinarán las dos letras iniciales del

primer apellido del primer vocal titular y a continuación, seextraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales delsegundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primery/o segundo apellido que comience con estas letras se acudirá alinmediatamente siguiente en el orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas deabstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas ygastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarsede su residencia oficial, de conformidad con lo previsto en elDecreto 51/1989, de 11 de abril (D.O.E. núm. 47, de 15 dejunio). A los efectos previstos en el artículo 29 del mencionadoDecreto, estas Comisiones se considerarán encuadradas dentro dela Categoría Primera.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursan-tes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevaráa efecto por las unidades de personal de las Dirección Provincia-les de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de laJunta de Extremadura.

Antes del día 20 de enero de 2003, las Direcciones Provincialesexpondrán en el tablón de anuncios la relación de participantesen el concurso, con expresión de la puntuación que les corres-ponde para cada uno de los apartados del baremo, concediendoun plazo de ocho días naturales para efectuar reclamaciones.Terminado el citado plazo, las Direcciones Provinciales expon-drán en el tablón de anuncios las modificaciones a que hubieselugar.

Decimosexta.- Aprobadas las plantillas provisionales, se procederáa la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corres-ponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a laspuntuaciones obtenidas, según los baremos recogidos en losAnexos XlIl y XIV de esta resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentesrecogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso deque se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstosse resolverán de conformidad con lo establecido en el apartadoquinto de la Orden de I de octubre de 2002, del Ministerio deEducación, Cultura y Deportes.

Decimoséptima.- La adjudicación provisional de los destinos a quese alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones

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Provinciales de Educación de la Consejería de Educación, Ciencia yTecnología.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra las reso-luciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron suinstancia de participación, en el plazo de ocho días naturales apartir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a suparticipación en el concurso, entendiendo que la misma afecta atodas las peticiones consignadas en su instancia de participación.A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obteni-do destino en la resolución provisional no presupone que no sepueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedi-mientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava.- Resueltas las reclamaciones y renuncias a que serefiere la base anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecno-logía de la Junta de Extremadura procederá a dictar la Resoluciónpor la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso detraslados. Dicha Resolución se publicará en el “Diario Oficial deExtremadura” y en la misma se anunciarán las fechas y lugares deexposición de los listados con los resultados de los concursos ydeclarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en lasmismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenuncia-bles, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidadessolamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena.- Los funcionarios que mediante la convocatoriarealizada al amparo de esta Resolución obtengan destino definiti-vo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cienciay Tecnología de la Junta de Extremadura percibirán sus retribu-ciones conforme a sus normas retributivas.

Vigésima.- Los Profesores excedentes que reingresen al servicioactivo como consecuencia del concurso presentarán ante la

Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenidomediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesade no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de laAdministración del Estado, de las Comunidades Autónomas o dela Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inha-bilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera.- La toma de posesión en los nuevos destinosque se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presenteResolución tendrá lugar el I de septiembre de 2003.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en esteconcurso, deberán permanecer en sus centros de origen hasta queconcluyan las actividades imprescindibles previstas para la finaliza-ción del curso.

Vigésima segunda.- Contra la presente resolución que pone fina la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recur-so de reposición en el plazo de un mes, contado a partir deldía siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órga-no que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artí-culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, o directamente, recurso contencio-so-administrativo en el plazo de dos meses contados a partirdel día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativocorrespondiente a la sede de este órgano administrativo o alque corresponda al domicilio del demandante, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Mérida, 22 de octubre de 2002.

El Secretario General de Educación,(P.D. Orden de 29 de diciembre de 1999,

de la Consejería de Presidencia,DOE núm. 152, de 30 de diciembre),

ÁNGEL BENITO PARDO

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

1.- Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés a fin de cumplimentar total y correctamente su instanciade participación.

2.- La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3.- Deberá presentarse una ÚNICA INSTANCIA aunque se concurra a distintos tipos de plazas o se soliciten plazas de diferentes AdministracionesEducativas convocantes. Caso de presentar más de una solicitud, únicamente, se tramitará la última presentada dentro del plazo establecido.

4.- El solicitante no rellenará ningún apartado destinado a CUMPLIMENTAR POR ADMINISTRACIÓN.

5.- El campo “Nº D.N.l.”, deberá cumplimentarse, ajustando su contenido a la derecha, indicándose únicamente los números que lo componen.

Ejemplo: El D.N.I. Nº 2.188.933D, se escribirá:

6.- En el apartado “Centro de Destino Definitivo en el curso 2002/2003”, aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servi-cios deberán consignar el Centro en el que tiene su destino definitivo.

7.- De conformidad con lo recogido, respecto al criterio último de desempate, en la base decimosexta de la Resolución de convocatoria,los concursantes deberán consignar en los apartados recogidos al efecto y que figuran en el encabezamiento de la petición de centros, elaño en que superaron el procedimiento selectivo por el que ingresaron en el cuerpo por el que participan, o en alguno de los cuerpos,que en virtud de la L.O.G.S.E., se integraron en él, así como la puntuación obtenida en el mismo.

8.- FORMA DE ANOTAR LAS PETICIONES

ATENCIÓN. Para simplificar la realización de las peticiones, la convocatoria incorpora la posibilidad de agrupar todos los centros de unamisma localidad en una única petición.

Cada una de las anotaciones podrá referirse:

– A un solo Centro.– A todos los Centros que existen en una localidad.

En cualquiera de los dos casos cada petición sólo puede referirse a un tipo de plaza. De desear pedir más de un tipo de plaza para un centroo localidad deberá repetir la petición tantas veces como tipos de plaza solicite, especificando cada vez el tipo de plazas a que se refiere.

El orden de prioridad de las peticiones será aquél en el que aparezcan consignadas en la instancia. Cuando la petición vaya referida atodos los centros de una localidad, el orden de prioridad de los centros será el mismo con el que aparecen publicados en el Anexocorrespondiente de la Resolución de la convocatoria.

A) Forma de realizar la petición a Centro.

Cuando deseen solicitarse plazas correspondientes a Centros concretos deberán relacionarse por orden de preferencia cumplimentándoseOBLIGATORIAMENTE para cada petición lo siguiente:

• El código de centro propiamente dicho. Consta de nueve caracteres, siendo el último la letra “C” y deberá corresponder EXACTAMENTE aun código de centro de los publicados como Anexo a la Resolución de la Convocatoria.

• El código de tipo de plaza. Consta de tres dígitos y deberá consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza solicitada,junto al código del centro, debiendo corresponder EXACTAMENTE al código o códigos del tipo de plazas que aparecer publicadas en laResolución de la convocatoria.

Ejemplo: I.E.S. “Zurbarán”. Plaza de Filosofía

A N E X O X I ICONCURSO DE TRASLADOS DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN

PROFESIONAL, ASÍ COMO DE LOS CUERPOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS 2002/2003.

2 1 8 8 9 3 3

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Código Centro Código tipo de plaza

B) Forma de realizar la petición de todos los Centros de una localidad.

Cuando deseen hacer uso de esta posibilidad, deberán consignar OBLIGATORIAMENTE el código de la localidad –que consta de nueve caracte-res y se recoge publicado en los Anexos l-a), II, III ó IV de la convocatoria– y a continuación el código del tipo de plaza que solicita.

Ejemplo: Si desea solicitar las plazas de Filosofía existentes en todos los centros de Badajoz y por el mismo orden en que aparecen en elAnexo se consignará:

Código localidad Código tipo de plaza

Ejemplo: Si usted solicita en primer lugar las plazas de Filosofía de alguno o algunos de los centros de Badajoz y desea a continuaciónsolicitar todos los demás centros de esa localidad:

Código Centro l.E.S. “Zurbarán” Código tipo de plaza

Código Centro l.E.S. “Castelar” Código tipo de plaza

Código localidad: Badajoz Código tipo de plaza

9.- Para que el derecho preferente a la localidad tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar al principio de su peticiónTODOS LOS CÓDIGOS DE LOS CENTROS de la localidad (o, en su caso, consignar el código de la localidad) y tipo de plaza a que se apli-ca el citado derecho. De no completarse la petición de acuerdo con alguna de las formas indicadas en el apartado anterior, la Adminis-tración incorporará libremente los centros restantes a dicha localidad.

10.- Para que el derecho preferente al Centro tenga efectividad, los participantes, además de hacerlo constar en el recuadro correspon-diente de la instancia, están obligados a consignar al principio de su petición el código de centro y tipo de plaza (o plazas), sobre elque desean ejercitar el mencionado derecho.

PETICIONES DE PROVINCIAA cumplimentar sólo para quienes participan con carácter forzoso.

11.- Sólo podrán cumplimentar estas peticiones, los participantes con carácter forzoso (excepto aquellos que ejerzan derecho preferente ala localidad). En el caso de no obtener destino en ninguno de los centros solicitados, serán destinados forzosamente, siempre que existavacante, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (o en la provincia en la que prestaban servicios en el momento de laadscripción, en los casos de Exteriores y Función Inspectora). Para este proceso deberán expresar un orden de preferencia de las provin-cias que componen la Comunidad Autónoma, utilizando los códigos que figuran en estas instrucciones.

SOLICITUD DE CAMBIO DE PROVINCIA

12.- Según se establece en el apartado 1.4. de la base novena de la Resolución de convocatoria si quedara pendiente de destino definiti-vo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología y sólo en el caso de que deseara cambiar de provincia,consigne en las casillas relativas a “código adicional 1” el código correspondiente de la provincia dónde desearía desempeñar su funcióndocente con carácter provisional durante el curso 2003/2004, debiendo tenerse en cuenta que el posible cambio de provincia se concede-rá en función de las necesidades derivadas de la planificación educativa de esa provincia.

CÓDIGOS DE PROVINCIAS

060 BADAJOZ100 CÁCERES

0 6 0 0 1 0 2 6 C 0 0 1

0 6 0 0 0 9 5 2 C 0 0 1

0 6 0 0 0 9 5 2 C 0 0 1

0 6 0 0 0 0 0 1

0 6 0 1 5 0 0 0 4 0 0 1

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Primera.- Valoración de la antigüedad.

1.- A los efectos de los apartados 1.2.1 1.2.4 y 1.2.5, se valora-rán como año todos aquellos servicios que se correspondan conservicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del cursoacadémico hasta la fecha de finalización del mismo.

2.- Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serántenidas en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sío, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

3.- A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computadoslos servicios que se hubieran prestado en situación de serviciosespeciales, expresamente declarados como tales en los apartadosprevistos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida pordisposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igual-mente será computado, a estos efectos, el primer año de exceden-cia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda.- Centro desde el que se solicita participar en elconcurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera comoCentro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél acuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en

el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdi-da de su destino docente, siendo únicamente computables poreste apartado los servicios prestados como funcionario de carreraen el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior losfuncionarios obligados a concursar por haber perdido su destinodefinitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puestode trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estosfuncionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en elapartado 1.2.4 del baremo.

Tercera.- Funcionarios de carrera que participan por primera vezcon carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez concarácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia departicipación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se lespuntuará por este apartado además de los años de servicio pres-tados como funcionario de carrera en expectativa de destino, losque hubieran prestado en el Centro desde el que participan conun destino definitivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia departicipación, se entenderá que optan por la puntuación corres-pondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.- Valoración del trabajo desarrollado.

1.- Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo sevalorará el desempeño como funcionario de carrera.

2.- La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referidaa Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centrosse hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten enlos centros a que se refiere este apartado.

3.- A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimiladosa los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

– Institutos de Bachillerato.

– Instituto de Formación Profesional.

– Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñan-zas que en los centros a los que se refiere estos apartados.

– Centros de Enseñanzas Integradas.

4.- A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo deméritos se considerarán como cargos directivos asimilados, almenos, los siguientes:

– Los cargos aludidos en esta apartado desempeñados en Seccio-nes de Formación Profesional.

– Jefe de Estudios Adjunto.

– Jefe de Residencia.

– Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato osimilares en Comunidades Autónomas.

– Director.

– Jefe de Estudios de Sección Delegada.

– Director de Sección Filial.

– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

– Administrador en Centros de Formación Profesional.

– Profesor Delegado en el caso de la Sección de FormaciónProfesional.

5.- Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, almenos, los siguientes cargos directivos:

– Vicesecretario.

– Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

– Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachi-llerato o similares en Comunidades Autónomas.

– Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologadosde Convenio con Corporaciones Locales.

– Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro dePersonal.

– Secretario de Centro Oficial de Patronato de EnseñanzaMedia.

6.- Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, nopodrá acumularse la puntuación.

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Primera.- Valoración de la antigüedad.

1.- A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4 y 1.1.5, se valora-rán como año todos aquellos servicios que se correspondan conservicios prestados desde la fecha de inicio del curso académicohasta la fecha de finalización del mismo.

2.- Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serántenidas en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sío, con los servicios de los apartados I. I. I, I .1.4 ó I.1.5.

3.- A los efectos de los apartados I. I. I y I.1.4 serán computa-dos los servicios que se hubieran prestado en situación deservicios especiales, expresamente declarados como tales en losapartados previstos en el artículo 29.2, de la Ley 30/1984, de2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturalezaestablecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2de agosto.

Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año deexcedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con laLey 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda.- Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado I.1.4 del baremo se considera comoCentro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél acuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o enel que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdi-da de su destino docente, siendo únicamente computables poreste apartado los servicios prestados como funcionario de carreraen el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior losfuncionarios obligados a concursar por haber perdido su destinodefinitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puestode trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estosfuncionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en elapartado I.1.4 del baremo.

Tercera.- Funcionarios de carrera que participan por primera vezcon carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez concarácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de

participación, por la puntuación correspondiente al apartado I.1.4de este baremo o por el apartado I.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se lespuntuará por este apartado además de los años de servicio pres-tados como funcionario de carrera en expectativa de destino, losque hubieran prestado en el Centro desde el que participan conun destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia departicipación, se entenderá que optan por la puntuación corres-pondiente al apartado I.1.4 de este baremo.

Cuarta.- Valoración del trabajo desarrollado.

1.- Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo sevalorarán el desempeño como funcionario de carrera.

2.- A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los quecorresponden las vacantes:

– Conservatorios Superiores de Música.

– Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

– Conservatorios Elementales de Música.

– Escuelas Superiores de Arte Dramático.

– Escuela Superior de Canto.

3.- A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo deméritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso,el de Jefe de Estudios Adjunto.

4.- Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, ensu caso, el cargo de Vicesecretario.

5.- Por el apartado 2.2.4 del baremo de méritos se puntuaránlos siguientes cargos directivos:

– Jefe de Seminario.

– Jefe de Departamento didáctico.

6.- Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, nopodrá acumularse la puntuación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2002, dela Dirección General de Administración Locale Interior, por la que se hace público elReglamento de Funcionamiento y RégimenInterior del Consejo Asesor de Honores yDistinciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

El Consejo Asesor de Honores y Distinciones se crea por el Decre-to 13/1991 de 19 de febrero, como órgano consultivo al quecorresponde emitir preceptivamente dictamen en los procedimien-tos de aprobación, rehabilitación o modificación de escudos o

banderas locales, así como cualquier otro conexo que le fuerademandado por el Consejero de Presidencia y Trabajo, por razónde su especialidad.

La Disposición Adicional Segunda del Decreto 63/2001, de 2 demayo, de regulación de símbolos, tratamientos y honores de lasEntidades Locales, que ha derogado expresamente el Decreto13/1991, establece que en el plazo de dos meses desde su entra-da en vigor se procedería a la renovación del Consejo Asesor deHonores y Distinciones y a la aprobación dentro del mes siguien-te a la constitución del mismo de su Reglamento de Funciona-miento y Régimen Interior.

Es por ello que, una vez que se ha realizado la renovación de losmiembros del Consejo, y a propuesta de su Presidente, se hacenecesario regular mediante el Presente Reglamento la organización

I I I . O t r a s R e s o l u c i o n e s