resoluciÓn: ctunaml117/17

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO RESOLUCIÓN: CTUNAMl117/17 FOLIO: 6440000086016 VmV[!\'IDAD NA<.:,JONAL ÁVf'N"MA IYr 1 '1\WC,O En cumplimiento a la resolución dictada en sesión celebrada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por el Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, relativa al recurso de revisión 4768/16, en la que determinó modificar la respuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México y que se someta a consideración del Comité de Transparencia la inexistencia de la información solicitada por la unidad administrativa competente y notifique al hoy recurrente el acta que emita el citado Comité, este órgano Colegiado emite la presente resolución, conforme a tos siguientes: ANTECEDENTES l. Con fecha 09 de noviembre de 2016, se recibió a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solícitud con folio F6440000086016, en la que requirieron: ·Relativo a la plaza de almacenista número A02-26541-04 adscrita a ta Escueta Nacional Preparatoria # 2. Considerando que el articulo 37 del Reglamento de ta Comisión Mixta Permanente de Escalafón (UNAM· STUNAM) .a la letra dice: ºPara cubrir una plaza vacante conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamenta, el titular de la dependencia correspondie nt e de confonnidad con el numeral I de la Cláusula 13 del Contrato Colectiva de trabaja vigente para el personal administrativa de base, solicitará a la Comisión Mixta Permanente de Escalafón someter al procedimiento escatafonario la vacante del puesto a cubrir, anexando el documento que corresponda si se trata de plaza de nueva creación o anexando la fonna única de baja-que le dio origen a la vacante y si es et caso, la plaza vacante con media plaza asociada en ténninos de lo pactado bilateralmente; asimismo, de ser el caso, el acuerdo bilateral que modifique el h=rio do 1, mi,=· 1 De= oop;, •mp1, del ~w,de "'""" qw modffic, )( ; 't. de 1, plm de a/m=e1,i, ml-A02· 26541-04" 1

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAMl117/17

FOLIO: 6440000086016

VmV[!\'IDAD NA<.:,JONAL ÁVf'N"MA IYr

1'1\WC,O

En cumplimiento a la resolución dictada en sesión celebrada el veintidós de febrero de dos mil

diecisiete, por el Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales, relativa al recurso de revisión 4768/16, en la que determinó modificar la respuesta de la

Universidad Nacional Autónoma de México y que se someta a consideración del Comité de

Transparencia la inexistencia de la información solicitada por la unidad administrativa competente y

notifique al hoy recurrente el acta que emita el citado Comité, este órgano Colegiado emite la

presente resolución, conforme a tos siguientes:

ANTECEDENTES

l. Con fecha 09 de noviembre de 2016, se recibió a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a

la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, la solícitud con folio

F6440000086016, en la que requirieron:

·Relativo a la plaza de almacenista número A02-26541-04 adscrita a ta

Escueta Nacional Preparatoria # 2. Considerando que el articulo 37 del

Reglamento de ta Comisión Mixta Permanente de Escalafón (UNAM·

STUNAM) .a la letra dice: ºPara cubrir una plaza vacante conforme a los

procedimientos establecidos en el presente Reglamenta, el titular de la

dependencia correspondiente de confonnidad con el numeral I de la Cláusula

13 del Contrato Colectiva de trabaja vigente para el personal administrativa de

base, solicitará a la Comisión Mixta Permanente de Escalafón someter al

procedimiento escatafonario la vacante del puesto a cubrir, anexando el

documento que corresponda si se trata de plaza de nueva creación o

anexando la fonna única de baja-que le dio origen a la vacante y si es et caso,

la plaza vacante con media plaza asociada en ténninos de lo pactado

bilateralmente; asimismo, de ser el caso, el acuerdo bilateral que modifique el

~ h=rio do 1, mi,=· 1 De= oop;, •mp1, del ~w,de "'""" qw modffic, )( ; 't. de 1, plm de a/m=e1,i, ml-A02· 26541-04"

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/1171'17

FOLIO: 6440000086016

V.~J\/EJ\'iDAD .l'<lAqOtlAL /Wf','l."MA DI

fr\EXIC:.,O

JI. El 7 de diciembre de 2016, la Universidad Nacional Autónoma de México dio respuesta a la

solicitud de información que presentó el hoy recurrente, en los términos siguientes:

"En atención a su solicitud de acceso a la infonnación con número de folio

6440000086016, mediante la cual planteó:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º y 53, fracción I, del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Pública de la

Universidad Nacional Autónoma d9 M&xico, me permito hacer de su

conocimiento lo informado por la Secretaría Administrativa y la Dirección

General de la Escuela Nacional Preparatoria, respectivamente:

Secretarfa Administn¡tiva:

" ... por lo que hace a la Secretaría Administrativa, me pennito comunicarle la

infonnación que remite la Dirección General de Personal:

Obra en los acervos documentales del Depatfament'o de Escalafón de la

Dirección de Relaciones Laborales que la plaza respecto de la cual el

peticionario requiere infonnación se encuentra sujeta a concurso

escalafonario, mismo que se encuentra en proceso a esta fecha, luego

enionces, no obra <1onstancia relativa a un acue.rdo por el que se haya

modificado el horario de la misma, en ese sen/ido, y en atención al principio de

máxima publicidad que rige a la materia Transparencia y Acceso a la

lnfonnación Pública se anexa al presente en formato electrónico (PDF) la

siguiente infonnación.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAMl117117

FOLIO: 6440000086016

VNIVIJ\'dlAD NAqONAL A:il;l'AºMA DI

Jv\EXIC,O

Dirección General de la Escuela Nacional Preparatoria 2:

Con base en las necesidades dél plantel 2 se considero solicitar la plaza

mencionada en el tumo matutino, en lugar del v.espertino al cual correspondía

originalmente, el .área de personal envió con fecha 4 de octubre la Solicitud

de cobertura de plaza de personal administrativo a la Dirección General

de Personal ya con la modificación de horario, por omisión ésta se envió sin

firmas y sin acuerdo de la Delegación Sindical, y es aceptada por la misma

Dirección General de Personal.

A mediados de mes de octubre del presente, llegó la convocatoria de

concurso de unidad escalafonaria, entregada y firmada de recibido por la

delegada sindical Berenice Gómez Rodríguez y por la Comisionada de

Escalafón Norma Gómez· Rodríguez, en esta fecha identificamos ta

administración y la delegación sindical, que ta solicitud de cobertura no

llevaba firma de delegados y que ésta 110 fue rechazada por ta Dirección

General de Personal, se discutió este punto con la delegación sindical.

En reunión celebrada en la Dirección del plantel para revisar y consensuar el

horario de ta plaza regíslrado en la convocatoria, donde acudieron tres de los

cinco delegados: Berenice Gómez Rodrlguez, Héctor Manuel Femández

Reyes y Edgar lván Vauh/osky Reyes, se analiza la situación y el avance en el

que se encuentra el procedimiento y se hace el planteamiento de las dos

altemativas de solución: a).· Cancelar y corregir la convocatoria del concurso

de la plaza de almacenista, aunque la coberlura se tardara un poco más de

tiempo, o b).· Continuar con el horario de la plaza en comento, llegando al

acuerdo verbal, con /os delegados presentes, de continuar con el

procedimiento en turno y horario.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAMl117117

FOLIO: 6440000086016

Vm'l[l\',DAD NAqo,~ ... L AVf 'N."MA DC

Mrim:p

Para llegar al acuerdo citado la delegación sindical refirió haber consultado a

la comisión de escalafón, para investigar y tomar una decisión y les

recomendaron aceptar que continuará el procedimiento con el cambio de

horario.

El 11 de noviembre del presente se solicita a fa Dirección del plantel,

infonnación referente a fa plaza de almacenista, que a la letra .dice "1.· Deseo

copia simple del acuerdo bilateral que modifica el horario de la plaza de

almacenista númeio A02-26541-04."

El et/a 14 ae noviembre ctel presente la (lelegación sindical se niega a entregar

el acuerdo bilateral q(ie respalda el cambip de horario de dicha plaza, por lo

cual se decide que de no recibir dicho acuerdo bilateral por escrito, se

procedería a rectificar el procedimiento corrigiendo el horario de la plaza

vacante ... "

111. El recurrente impugnó la respuesta otorgada en los siguientes términos:

"La respuesta no corresponde a la información solicitada. Se refiere que 110

existe en archivos correspondientes el doeumento solicitado, sin embargo, no

se declara la inexistencia de fa i11!01TT1ació11." /

IV. En los Alegatos, la UNAM argumentó lo siguiente:

Las manifestaciones del recurrente resultan infundadas, 1oda vez qye, la Secretaria

Administrativa comunicó que la plaza objeto de la solicítud se encuentra sujela a

concurso escalafonario, razón por la que, no obra constancia relativa a un acuerdo por

el que se haya modificado el horario de la misma, no obstante lo anterior, en atención al

principio de máxima publicidad remitió al solicitante: a) el acuse de la solicitud de

cobertura de plaza; b) acuse de Convocatoria a Concurso de Unidad· Escalafonaria -

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAMl117117

FOLIO: 6440000086016

V m 'f Ell5DAD ¡,JAC:,0/IIAL .4 'Íf>/'l"MA D[

Mcxicp

documento en el que se aprecia el horario de la citada plaza- y. por último; c) el oficio

(724.01 )-8656.

Además de lo anterior, la Dirección General de la Escuela Nacional Preparatoria,

informó el estatus del proceso que guarda la plaza de almacenista, razón por la que las

manifestaciones del inconforme resultan inoperantes, toda vez que. la información

remitida por este sujeto obligado se relaciona directamente con la solicitud de acceso a

la información 6440000086016, además, en acatamiento al principio de máxima

publicidad, como se ha manifestado con anterioridad, se remitió la siguiente

información: a} la solicitud de cobertura de plaza; b) la Convocatoria a Concurso de

Unidad Escalafonaria -documento en el que se aprecia el horario de la citada plaza- y,

por último; c) el oficio No. (4o:l.U:l}-tlt:i55, por lo que se estima que 10 procedente es

confirmar la respuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En otro orden de ideas, el recurrente señala que este Sujeto Obli_gado no declaró la

inexistencia de la información, sin embargo, la citada dec;:laración de inexistencia sólo

procede cuando el área está obligada a poseer el documento requerido, al contar con

facultades para ello, lo anterior, conforme el criterio 15/09 emitido por el anterior IFAI:

"La inexistencia es un concepto que se atribuye a la infonnación solicitada.

El artículo 46 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfonnación

Pública Gubernamental establece que cuando los documentos no se

encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir

al Comité de· Información de la dependencia o entidad la solicitud de acceso

y el oficio en donde Jo manifieste, a efecto de que dicho Comité analice. el

caso y tome las medidas pertinentes para localizar el documento solicitado

y resuelva en consecuencia. Asimismo, el referido artículo dispone que en

caso de que el Comité no encuentre el documento, expedirá una resolución

que confinne la inexistencia del mismo y notificará al solicitante, a través de

~ K la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el attícu/o 44 de la Ley.

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FOLIO: 6440000086016

Así, la inexistencia implica necesariamente que la información no se

encuentra en los archivos de la autoridad -es·decir. se trata de una cuestión

de hecho-, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades

para poseer dicha información. En este sentido, es de sefla/arse que la

inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada.

Expedientes:

0943107 Secretaría de. Salud- María Marván Laborde

5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares - Juan Pablo Guenero Amparán

6006/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes - Alonso GómezRobledo V.

0171109 Secretaria de Hacienda y Crédito Público - Alonso Gómez-Rof>ledo V.

2280109 Policía Federal - Jacqueline Peschard Mariscal

Criterio 15109"

De lo anterior. considerando que en el Estatuto General de esta Casa de Estudios y en el Acuerdo

que Reorganiza las Funciones y Estructura de la Secretaria Administrativa efe la Universidad

Nacional Autónoma de México, publicado en la Gaceta de la UNAM el 23 de noviembre de 2015, no

se advierte alguna función relacionada con el acuerdo que el particular solicita, los argumentos del

solicitante devienen en inoperantes e infundados, razón por la cual se estima que este H. Instituto /

deberá confirmar la respuesta de esta Universidad Nacional.

V. El 22 de febrero de 2017, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales emitió la resolución.en la que determinó;

......._ / • ... MODIFICA la respuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México;

1) ~ razón por la cual se Je instruye a efecto de que someta a consideración del

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/117/17

FOLIO: 6440000086016

VMJVJJ\iOAJl NAC:,ONA I.

A'il'rl"MA Dr ,"\om:,o

Comité de Transparencia la inexistencia de la información solicitada aludida por la unidad administrativa competente y notifique al hoy recwronte el acta emitida por dicho Comité, en la cual de manera fundada y motivada se confirme la inexistencia de lo solicitado."

VI.Ahora bien, mediante oficio DGPE/0984/2017 de fecha 31 de marzo de 2017, dirigido a la

Presidenta del Comité de Transparencia, el Director General de Personal en relación al

resolutivo del INAI para el RRA 4768/16 el cual le fue turnado por la Unidad de Transparencia

para su atención, señaló lo siguiente:

.. . es de resallar que en el RESOLUTIVO Primero de la misma ese Instituto determinó MODIFICAR la respuesta emitida por la Secretaria Administrativa de esta Casa de Estudios por considerar parcíalmente fundada la inconformidad del recurrente, determinando que esta Dirección General de Personal sometiera a consideración del Comité de Transparencia la inex istencia de la información soficitada"

Al respecto visto el contenido dé la misma. así como los arg_umentos vertidos por ese Instituto en Pleno en los Considerandos de la Resolución, es de señalar que si bien el artículo 6, apartado A inciso VIII de la Constitución así como el articulo 163 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a /a Información Pública determinail que las resoluciones del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para /os sujetos obligados, también lo es que como organismo constitucional autónomo debe normar su actuación a la Constitución, respetando en todo momento /os artlculos 14 y 16 constitucionales al sustanciar y resolver los recursos de revisión que en materia de acceso a la información pública sean de su conocimiento, as! como las discusiones que resulten aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en supletoriedad de dicha Ley confom1e a lo dispuesio en su artículo 7 .. . sometemos a su atenta consideración las siguientes manifestaciones de hecho y de derecho, con el fin de que se hagan del conocimiento del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública ...

1.Analizados que fueron los Considerandos. de la resolución de cuenta esta resulta ser de imposible cumplimiento en sus lénninos, toda vez que acorde a /as disposiciones legales que regulan la figura de la "inexistencia" en la Ley Federal de Transparencia y .la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnfonnación Públlca, de aplicación supletoria a la primera norma, esta Dirección General no manifestó que la misma fuera inexistente, como erróneamente se asienta en la resolución de cuenta, se Indicó

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAMl117117

FOLIO: 6440000086016

YtllVCl\1DAD NAqONAL AVf'N'l•U . DI

.MUm<:p

que la información "no obraba", siendo que como se ha manifestado, los acl/erdos de cambio de horario de l/na plaza no resllltan ser de la competencia de la Dirección General de Personal, en ese sentido es improcedente qlle se haya resuelto qlle se substancié lln procedimiento de inexistencia ante el Comité de Transparencia de la UNAM si uno de los supuestos que establece el arl/cu/o 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la cual se determina que la información debe derivar de las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurldicos otorguen a los sujetos obligadas y solo en caso de que éstas no se hayan ejercido entonces debe fllndarse. y motivarse /a inexistencia.

VII. Mediante Acuerdo del 07 de abril de 2017, el Comité de Transparencia de la UNAM, instruyó a

la Escuela Nacional Preparatoria 2, declarar la inexistencia del "Acuerdo bilateral" conforme a

su facultad.

VIII. La Directora de la Escuela Nacional Preparatoria plantel 2 "Erasmo Castellanos Quinto",

mediante oficio ENP/PL2/D/076/2017 de fecha 18 de abril de 2017, dirigido a la Presidenta del

Comité de Transparencia, indicó IO·Siguiente:

Hago referencia al acl/erdo de cllmplimento a la resolllción dictada en sesión celebrada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, relativa al recl/rso qe revisión 4768116 recaído al folio 6440000086016, por la que el Comité .de Transparencia de la UNAM instruye a la Escuela Nacfr;mal Preparatoria No. 2 a qlle someta para la aprobación del órgano Colegiado la inexistencia ctel ctocumento solicitado por el peticionario "acuerdo bilateral". Sobre el parlicular me permito comentarle Jo siguiente:

Debido a diversas circunstancias que se derivaron para la firma del documento denominado ·acl/erdo bilateral", las cuales se hicieron del conocimiento del peticionario en la respuesta a la solicitud de acceso a la información en comento, el "acuerdo bilateral" nunca fue fi,mado por las partes facultadas para hacerlo, por tal motivo con fundamento en la fracción VII del alffclllo 53 del Reglamento efe Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Univetsidad Nacional Autónoma de México, se declara la inexistencia del mismo. En razón de lo anterior, la plaza de almacenista, que motivó el presente as.unto, seguirá con el mismo horario que ha tenido desde su creación.

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAMl117117

FOLIO: 6440000086016

'hllV[l\'d>AJJ Ni>.qoAAL AV~1A DE

}v\ooc,o

Establecidos los antecedentes del presente asunto, este Comité sustenta la presente resolución en las

sig.uientes:

CO N SIDERACIO N ES

PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información Pública, 43 y 44 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información

Pública 1º, 10 y 15 fracción X del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la

Universidad Nacional Autónoma de México (RTAIP), el Comité de Transparencia de la Universidad

Nacional Autónoma de México es competente para emitir la presente resolución, vinculada con la

decraración de inexistencia de la información requerida en la solicitad de a.cceso a la información folio

6440000086016

SEGUNDA.- En un análisis a los antecedentes descritos, asl como a las constancias del expediente

formado con motivo del asunto que nos ocupa, este Comi1é de Transparencia observó que:

a) La Escuela Nacional Preparatoria plantel 2, para atender la solicitud del peticionario "Deseo copia

simple del acuerdo bilateral que modifica el horado de la plaza de almacenista número A02- 26541-04",

la cual fundamentó en el artículo 37 del Reglamento de la Comisión Mixta Permanente de Escalafón

(UNAM-STUNAM) a la letra dice: "Para cubrir una plaza vacante conforme a los procedimientos

establecidos en el presente ~ eglamento, el titular de la dependencia co~spondiente de confom1idad/

con el numeral I de la Clausula 13 del Contrato Colectivo de trabaJo vigente para el personal

administrativo de base., solicitará a la Comisión Mixta Permanente de Escalafón someter al

proéedimíento escalafonario la vacante del puesto a cubrir, anexando el documento que corresponda ...

señaló lo siguiente:

Con base en las necesidades del plantel 2 se consideró solicitar la plaza

mencionada en el tumo matutino, en lugar del vespertino al cual correspondía

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RESOLUCIÓN: CTUNAM/117/17

FOLIO: 6440000086016

Vfl!VE~DAD NAqO,'IAL AVFNº,"tA I}!

MJ:xac,o

originalmente, el área de persona/ envió con fecha 4 de octubre la Solicitud de

cobe,tura de plaza de personal administrativo a la Dirección General de

Personal ya con la modificación de horario, por omisión ésta se envió sin

firmas y sin acuerdo de la Delegación Sindical, y es aceptada por la misma

Dirección General de Personal.

El día 14 de noviembre del presente la delegación sindical se niega a entregar

el acuerdo bilateral que respalda el cambio. de horario de dicha plaza, por lo

cual se decide que de no recibir dicho acuerdo bilateral por esc1ito, se

procedería a rectificar el procedimiento corrigiendo el horario de la plaza

vacante ... "

b) Del mismo modo, la Dirección Ge.neral de Personal en su respuesta manifestó lo siguiente:

Obra en los aceNos documenta/es del Departamento de Escalafón de la

Dirección de Relaciones Laborales que la plaza respecto de la cual el

peticionario requiere infom1ación se encuentra sujeta a concurso

esca/afonario, mismo que se encuentra en proceso a esta fecha, Juego

entonces, no obra constancia relativa a un acuerde por el que se haya

modificado el horario de la misma, en ese sentido, y en atención al priricipio de

mtlxima publicidad que rige a la materia Transparencia y Acceso a la

Información Pública se anexa al presente en formato electrónico (PDF) la

siguiente información ...

Asimismo, se apre.cia que el INAI en el considerando segundo de su resolutivo para el RRA 4768116,

señaló lo siguiente:

.. . derivado del an{!lisis realizado respecto a la manifestación de inexistencia

de la información, se tiene que el sujeto obligado incumplió con lo previsto en

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAMl117117

FOLIO: 6440000086016

VNI V[(\1 0All NAqOl(.<1.L AVFN"MA Vt

Mouc,o

la Ley de la materia, toda vez que fue omiso en someter a consideración del

Comité de Transparencia la inexistencia de la infonnación aludida por la

unidad administrativa competente y por ende, no se generó ninguna resolución

en la que el Comité de Transparencia confirmara la inexistencia de lo

solicitado.

En consecuencia, con fundamento en el a,tfculo 157, fracción II de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Instituto

MODIFICA la respuesta de la Universidad Nacionaf Autónoma de México.

razón por la cual se Je instmye a efecto de que someta a consideración del

Comité de Transparencia la inexistencia de la información solicitada aludida

por la unidad administrativa competente y notifique al hoy recurrerte et acta

que emita el citado Comité,. en la cual de manera fundada y motivada se

confinne la inexistencia de Jo solicitado.

De lo anterior, este Órgano Colegiado considera que en el Estatuto General de esta Casa de Estudios y

en el Ac.uerdo que Reorganiza las Funciones y Estructura de la Secretaría Administratíva de la

Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en la Gaceta UNAM con fecha 23 de noviembre

de 2015, no se advierte alguna función relacionada con el acuerdo que el particular solícita, ni se

observa que sea atribución de la Dirección General de Personal contar con el mencionado acuerdo. /

Asimismo. de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Comisfón Mixta Permanente de

Escalafón (UNAM-STUNAM) que a la letra dice: "Para cubrir una plaza vacante conforme a los

procedimieF1tos establecidos en él presente Reglamento, el titular de la dependencia correspondiente

de conformidad con el numeral I de la Cláusula 13 del Contrato Colectivo de trabajo vigente para el .

personal administrativo de base, solicitará a la Comisión Mixta Permanente de Escalafón someter al \h.\__ procedimiento escalafonario la vacante del puesto a cubrir, anexando el documento que corresponda"; C/

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V,~IVIl\'<DAD NACJONAL AVl'Jt'->MA DC

M.ooc,o

COMITÉ DE T~NSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/117/17

FOLIO: 6440000086016

asl como, lo manifestado por la Escuela Nacional Preparatoria plantel 2 en el sentido de que la plaza les

corresponde, y el argumento de la Dirección General de Personal en relación a que al no estar

contemplada en sus funciones la emisión del "acuerdo bilateral" solicitado, está imposibilitada

jurldic·amente para declarar su inexistencia; por lo que a efecto de atender la resolución del Pleno del

INAI en el sentido de que este Comité "de Transparencia emita el acta en la cual de manera fundada y

motivada se confirme la inexistenci.a que someta a su consideración la unidad administrativa competente.

y la notifique al hoy recurrente, este Órgano Colegiado emitió acuerdo de fecha 07 de abril de 2017

mediante el cual instruyó a la Escuela Nacional Preparatoria plantel 2 para que le sometiera la propuesta

de inexistencia del acuerdo bilateral que modifica el horario de la plaza de almacenista número A02-

26541-04.

En respuesta a lo anterior, la Escuela Nacional Preparatoria plantel 2, inditó que las partes facultadas

para formalizar el acuerdo bilateral no lo firmaron. por lo que no existe: En razón de lo anterior. este

órgano Colegiado estima que la Escuela Nacional Preparatoria plantel 2, explicó de manera satisfactoria

las circunstancias por las cuales no se dio la firma del acuerdo bilateral solicitado y aunado a lo anterior

informó que la plaza de almacenista que motivó el presente asunto, seguirá con el horario que ha tenido

desde su creación, por lo que se considera procedente la declaración de inexistencia del acuerdo

bilateral solicita.do. /

Por lo expuesto, y <:on fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, apartado "A" de la Constitucíón

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 6º, 7°, 8º, 23, 44, fracción 11 , 116, 13'7 inciso a) de 1a·Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 65, fracción II y 141, fracción 11, de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públiea y 1 º y 15, fracción X, del Reglamento de

~ Transparencia y Ae<:eso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, este

¿) Comité de Transparencia:

~ JJi ti ?)L 12

VN!V[l\'tDAD JllAqO,>JAL

AVl'N".MA tG:

Mrxsc:,o

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RES U ELVE

RESOLUCIÓN: CTUNAM/117/17

FOLIO: 6440000086016

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1° y 15 fracción X del Reglamento qe

Transparenc:ia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México. así

como 138 fracción 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 141 ,

fracción 11, de la Ley Federal de Transparenci.a y Acceso a la Información Pública, este Comité de

Transparencia en cumplimiento a lo determinado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales en resolución de fecha 22 de febrero de 2017, relativa al

recurso de revisión 4678/16, CONFIRMA la inexistencia dec;larada por la Escuela Nacional Preparatoña

No.2, para el "Acuerdo bilateral que modifica el horario de la plaza de almacenista número A02- 26541-

04", motivo de la solicitud de acceso a la información 6440000086016.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 45, fracción V, 138 y 139 de la Ley Genersl de

Transparencia y Acceso a la Información Pública y 53, fracción VI, inciso C, del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM. notífíquese la presente resolución a la

Unidad de Transparencia de esta Universidad para que por su conducto sea notificado el solicitante y

por correo electrónico a la Escuela Nacional Preparatoria 2 y a la Dirección General de Personal para

los efectos procedentes, debiendo también informar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales sobre el cumplimiento dado por la Universidad Nacional

Autónoma de México al fallo del órgano garante. /

Así se resolvió por unanimidad de votos emitidos por los miembros del Comité de Transparencia· de la

Universidad Nacional Autónoma de México, en términos de los artlculos 1°, 11, 15, 20 y 53, del

"25 Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

RESOLUCIÓN: CTUNAM/117/17

FOLIO: 6440000086016

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"POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU" Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 21 de abril de 2017

Mó,91~ oÓtro

Abogada General y P~~del Comité de Transparencia

Lic. Enrique Pineda Cal y Mayor Director General para la Prevención y

Mejora de la Gestión Institucional Suplente del Contralor

S'"''fa" rique Limón Ortega tensor Adjunto

del Defensor de los Derechos Universitarios

Bellmunt Mtro. Francisco Javier Fonseca Corona Titular de la Unidad de Transparencia

Dra. lssa Luna Plá Especialista

Esta hoja de firmas corresponde a la resolución del Comité de Transparencia en el expediente CTUNAM/117/17

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