resoluciÓn administrativa · 2017. 2. 22. · los pinos, del. alvaro obregón, con objeto de...

7
PROCURADURtA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRlillRIAL DELD.F. -, SUBPROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EXPEDIENTE: PAOT-2006-419-SPA-258 FOLIO NÚMERO: PAOTDF/SPAl1279/2007 RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil siete. La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y X, 6 fracción 111, 15 BIS 4 fracciones 1 y XII, 19, 21, 27 fracción 111, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT -2006-419-SPA-258, relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo Descentralizado, emite la presente Resolución considerando lo siguiente: ANTECEDENTE Con fecha 12 de junio de 2006 una persona que no especificó su consentimiento para la publicación de sus datos personales presentó, ante este Organismo Descentralizado, escrito de misma fecha, mediante el cual denuncia... la salvaje poda y descopamiento clandestinos realizados a 6 árboles adultos en A venida Patriotismo, entre las Cal/es 5 y 3, Col. San Pedro de los Pinos, Del. Alvaro Obregón, con objeto de "facilitar" vista completa al anuncio espectacular de Chrysler. ATENCiÓN E INVESTIGACiÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT/200/DAIDA/3838/2006 de fecha 16 de junio de 2006, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta Unidad Administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número PAOT -2006-419- SPA-258; el acuerdo se notificó mediante oficio número PAOT/200/DAIDA/3839/2006. En atención a lo instruido en el numeral quinto del Acuerdo PAOT/200/DAI DA/3838/2006 , personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos denunciados, constatando que sobre la Avenida Patriotismo en la parte noroeste del cruce con la Calle 5, se observaron cuatro individuos arbóreos, de los cuales dos son de los comúnmente conocidos como cedros con alturas de 7 y 8 metros aproximadamente, así como diámetros de 16 y 22 centímetros y los restantes son fresnos con alturas de 8 metros aproximadamente y diámetros de 30 y 40 centímetros, ubicados sobre la acera, mostrando desmoches severos en sus ramas secundarias, al parecer estos cortes fueron realizados con la finalidad de liberar la visibilidad de un anuncio espectacular perteneciente a la compañía Chrysler, ubicado sobre un edificio de dos niveles, situado en las esquinas que conforman la Avenida Chapultepec y Calle 3, con su entrada principal por la Calle 3 número 48, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Álvaro Obregón. Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/4254/2006 de fecha 5 de julio de 2006, se solicitó a la Dirección General de Servicios Urbanos, de la Delegación Álvaro Obregón, informara si emitió el permiso para llevar a cabo la poda de los individuos arbóreos ubicados en el sitio de la denuncia, previo dictamen técnico que lo avale, tal y como se especifica en el artículo 118 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNA T -2002. Medellín 202, Cuarto Piso, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc. México 06700, Distrito Federal Teléfono 52 65 07 80 exts. 1201 y 1202 Página 1 de 6 ~. 7.5-P-AD-F23-PAOT Resolución

Upload: others

Post on 01-Feb-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • PROCURADURtA AMBIENTAL

    y DEL ORDENAMIENTO

    TERRlillRIAL DEL D.F.-,

    SUBPROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

    EXPEDIENTE: PAOT-2006-419-SPA-258

    FOLIO NÚMERO: PAOTDF/SPAl1279/2007

    RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA

    Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil siete.

    La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y X, 6 fracción 111, 15BIS 4 fracciones 1 y XII, 19, 21, 27 fracción 111, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta Entidad,habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT -2006-419-SPA-258,relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo Descentralizado, emite la presenteResolución considerando lo siguiente:

    ANTECEDENTE

    Con fecha 12 de junio de 2006 una persona que no especificó su consentimiento para lapublicación de sus datos personales presentó, ante este Organismo Descentralizado, escrito demisma fecha, mediante el cual denuncia... la salvaje poda y descopamiento clandestinosrealizados a 6 árboles adultos en A venida Patriotismo, entre las Cal/es 5 y 3, Col. San Pedro delos Pinos, Del. Alvaro Obregón, con objeto de "facilitar" vista completa al anuncio espectacular de

    Chrysler.

    ATENCiÓN E INVESTIGACiÓN

    Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT/200/DAIDA/3838/2006 de fecha 16 de junio de2006, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta Unidad Administrativa en la Dirección deAtención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número PAOT -2006-419-SPA-258; el acuerdo se notificó mediante oficio número PAOT/200/DAIDA/3839/2006.

    En atención a lo instruido en el numeral quinto del Acuerdo PAOT/200/DAI DA/3838/2006 , personaladscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos denunciados, constatandoque sobre la Avenida Patriotismo en la parte noroeste del cruce con la Calle 5, se observaroncuatro individuos arbóreos, de los cuales dos son de los comúnmente conocidos como cedros conalturas de 7 y 8 metros aproximadamente, así como diámetros de 16 y 22 centímetros y losrestantes son fresnos con alturas de 8 metros aproximadamente y diámetros de 30 y 40centímetros, ubicados sobre la acera, mostrando desmoches severos en sus ramas secundarias, alparecer estos cortes fueron realizados con la finalidad de liberar la visibilidad de un anuncioespectacular perteneciente a la compañía Chrysler, ubicado sobre un edificio de dos niveles,situado en las esquinas que conforman la Avenida Chapultepec y Calle 3, con su entrada principalpor la Calle 3 número 48, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Álvaro Obregón.

    Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/4254/2006 de fecha 5 de julio de 2006, se solicitó a la DirecciónGeneral de Servicios Urbanos, de la Delegación Álvaro Obregón, informara si emitió el permisopara llevar a cabo la poda de los individuos arbóreos ubicados en el sitio de la denuncia, previodictamen técnico que lo avale, tal y como se especifica en el artículo 118 de la Ley Ambiental delDistrito Federal y en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNA T -2002.

    Medellín 202, Cuarto Piso, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc. México 06700, Distrito FederalTeléfono 52 65 07 80 exts. 1201 y 1202

    Página 1 de 6 ~.7.5-P-AD-F23-PAOT Resolución

  • PROCURADuRfA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

    SUBPROCURADURIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

    EXPEDIENTE: PAOT-2006-419-SPA-258

    FOLIO NÚMERO: P AOTDF/SP A/1279/2007

    Con fecha 18 de agosto de 2006, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio númeroDAO/DGSU/982/06 de fecha 16 del mismo mes y año, mediante el cual la Dirección General deServicios Urbanos de la Delegación Álvaro Obregón informó, entre otros elementos, lo siguiente:

    ...informo a usted, que esta Dirección General no emite permisos para poda o derribo de árboles,siendo estos atribución de la Dirección de Preservación y Conservación del Medio AmbienteDelegacional, así mismo y revisando nuestros archivos, la Coordinación de Parques y Jardines noha ejecutado ninguna poda en el sitio en cuestión, por otra parte esa Dirección corresponde a laDelegación Benito Juárez.

    Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/4255/2006 de fecha 5 de julio de 2006, se solicitó a la DirecciónGeneral de Obras y Desarrollo Urbano, de la Delegación Alvaro Obregón, informara si emitió laautorización correspondiente para la instalación del anuncio publicitario colocado en el edificioubicado en la esquina que conforman la Avenida Patriotismo y Calle 3, con número 48 sobre estaúltima calle.

    Con fecha 8 de agosto de 2006, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio númeroDAO/DGODU/1621/06 de fecha 31 de julio del mismo año, mediante el cual la Dirección Generalde Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón informó, entre otros elementos, lo

    siguiente:

    Que la dirección antes indicada donde se encuentra instalado el anuncio de referencia nopertenece, ni se localiza dentro de nuestra Demarcación, por lo tanto esta autoridad no puedeproporcionar la información solicitada, no omito señalar que la autoridad competente para conocerde este asunto es la Delegación Política Benito Juárez, de acuerdo a los planos de localización dellugar denunciado.

    Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/5657/2006 de fecha 7 de septiembre de 2006, se solicitó a laDirección General de Servicios Urbanos, de la Delegación Benito Juárez, informara si emitió elpermiso para llevar a cabo la poda del individuo arbóreo ubicado en el sitio de la denuncia, previodictamen técnico que lo avalé, tal y como se especifica en el artículo 118 de la Ley Ambiental delDistrito Federal y en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNA T -2002.

    Al respecto, con fecha 26 de octubre de 2006, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio númeroDGSU/DIU/024/06 de fecha 19 de mismo mes y año, mediante el cual la Dirección de ImagenUrbana de la Delegación Benito Juárez informó, entre otros elementos, lo siguiente:

    Sobre el particular me permito informarle que después de realizar una búsqueda en la base dedatos de la Unidad Departamental de Ecologia y Saneamiento Forestal, se desprende que noexiste autorización y/o petición alguna de poda de árboles en el domicilio antes citado. Lo anteriorpara los efectos a que haya lugar.

    Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/7571/2006 de fecha 23 de noviembre de 2006, se solicitó a laDirección Genera! de Administración Urbana, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda delDistrito Federal, informara si el anuncio publicitario colocado en el edificio marcado con el número48 de la Calle 3 esquina con Avenida Patriotismo, Colonia San Pedro de los Pinos, DelegaciónBenito Ju rez, cuenta con el dictamen respectivo a que hace referencia el Reglamento para el

    Medellln 202. Cuarto Piso. Col. Roma Norte. Delegación Cuauhtémoc. México 06700. Distrito Federal ~Teléfono 52 65 07 80 exts. 1201 y 1202 / ,/ ~ ~

    Página 2 de 6

    7.5-P-AD-F23-PAOT Resolución

  • PROCURADURtA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

    SUBPROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

    EXPEDIENTE: PAOT -2006-419-SPA-258

    FOLIO NÚMERO: P AOTDF/SP A/1279/2007

    Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, de igual manera se sirva a instrumentar unavisita de verificación al lugar de referencia, en el cual se constate si se cumple con la normatividadaplicable en la materia.

    Al respecto, con fecha 22 de enero de 2007, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio númeroOF.101.3/003/2007 de fecha 16 del mismo mes y año, mediante el cual la Dirección deEquipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del DistritoFederal informó, entre otros elementos, lo siguiente:

    Sobre el particular, me permito informarle que una vez que fueron revisados los archivos de estaDirección a mi cargo, no encontramos expediente alguno respecto a dictamen o antecedentes deldomicilio antes señalado, de lo que se desprende que dichos anuncios podrían estar instalados demanera irregular.Por lo que se solicitará a la instancia correspondiente se sirva implantar visita de verificación yprocedan de acuerdo a la Norma vigente.

    Así mismo, con fecha 22 de enero de 2007, se recibió en esta Subprocuraduría copia del oficionúmero OF. 1 01.3/004/2007 de fecha 16 del mismo mes y año, suscrito por el Director deEquipamiento y Mobiliario Urbano, dirigido a la Directora Ejecutiva de Servicios Jurídicos, ambosde la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en el cual solicitainstrumentar visita de verificación al anuncio espectacular ubicado en el número 48 de la Calle 3esquina con Avenida Patriotismo, Colonia San Pedro de los Pinos en la Delegación Benito Juárez.

    Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/0358/2007 de fecha 22 de enero de 2007, se solicitó a DirecciónGeneral de Administración Urbana, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del DistritoFederal, informara sobre el resultado de la visita de verificación al anuncio publicitario en el edificiomarcado con el número 48 de la Calle 3 esquina con Avenida Chapultepec, Colonia San Pedro delos Pinos, Delegación Benito Juárez, así como del procedimiento administrativo instaurado a lamisma.

    Hasta la fecha de emisión de la presente Resolución esta Subprocuraduría de ProtecciónAmbiental no contó con los informes solicitados a la Dirección General de Administración Urbana,de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

    ANÁLISIS DE LA INFORMACiÓN Y DISPOSICIONES JURíDICAS APLICABLES

    De acuerdo al escrito de denuncia descrito en la parte de antecedentes de la presente Resolución,los hechos denunciados se encuentran ubicados dentro de la Delegación Álvaro Obregón, enAvenida Patriotismo, entre las Calles 5 y 3, Colonia San Pedro de los Pinos, sin embargo esimportante mencionar que dicha dirección se encuentra ubicada dentro de los límites de laDelegación Benito Juárez.

    En fecha 3 de julio de 2006, personal adscrito a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental,realizó reconocimiento de hechos al lugar señalado anteriormente, encontrando un total de cuatroárboles, presentando desmoches en sus ramas secundarias; es importante mencionar que losárboles presentan buenas condiciones fitosanitarias por lo cual no se encuentra motivo alguno

    r Medellln 202. Cuarto Piso, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc. México 06700. Distrito Federal~ \\~N Teléfono 52 65 07 80 exts. 1201 y 1202

    \ ~v Página 3 de 67.5-P-AD-F23-PAOT Resolución

  • PROCURADURtA AMBIENTAL

    y DEL ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL DEL D.F.

    SUBPROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

    EXPEDIENTE: PAOT-2006-419-SPA-258

    FOLIO NÚMERO: P AOTDF/SP A/1279/2007

    para justificar el desmoche del que fueron objeto. De igual manera, es importante aclarar que en elescrito de denuncia se menciona la poda de seis árboles, sin embargo, como ya se comentóanteriormente sólo se constató la poda de cuatro.

    Sin embargo, frente a la ubicación de estos cuatro árboles se encuentra un edificio de dos nivelesmarcado con el número 48 de la Calle 3, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación BenitoJuárez, donde se encuentra instalado un anuncio publicitario que hace referencia a la compañíade automóviles Chrysler, y de acuerdo a su ubicación con respecto a los cuatro árboles, los cortesrealizados fueron con el objeto de liberar la visibilidad de este anuncio, por lo tanto y de acuerdo ala Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-001-RNA T -2002, se incumple el apartado 5.1.11,donde se especifica claramente que no se dejarán copas desbalanceadas al realizar la poda paraliberar vistas de anuncios comerciales, por lo que se ejecutará la poda respetando la estructura delárbol y el equilibrio de la copa, realizando únicamente los cortes necesarios considerando norebasar más del 25 por ciento de su follaje.

    Por otra parte la Dirección de Imagen Urbana de la Delegación Benito Juárez mediante oficio defecha 19 de octubre de 2006, con número de folio DGSU/DIU/024/06, informa a estaSubprocuraduría de Protección Ambiental, que no se otorgó autorización alguna para la poda deestos cuatro individuos arbóreos con lo cual se estaría dando incumplimiento a la Ley Ambientaldel Distrito Federal, en su artículo 118, donde se establece claramente que para realizar la poda,derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva.

    Así mismo, la Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano de la Secretaría de Desarrollo yVivienda del Distrito Federal, informa a esta Entidad, mediante oficio de fecha 16 de enero de2007, con número de folio 101.3/003/2007, que no se encontró expediente alguno respecto adictamen o antecedentes del anuncio publicitario ubicado en el número 48 de la Calle 3, ColoniaSan Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez, tal y como lo marca el Reglamento para elOrdenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, en su artículo 7 fracciones 111 y IV, de lo cualse desprende que dicho anuncio podría estar instalado de manera irregular, por lo cual se lesolicitó a la Dirección Ejecutiva de Servicios Jurídicos de esa misma Secretaría instrumentaravisita de verificación respecto al anuncio publicitario, de acuerdo a las atribuciones que le otorga elReglamento citado anteriormente en su artículo 7 fracción V.

    Por lo anterior esta Subprocuraduría de Protección Ambiental emitió una última solicitud a laDirección Ejecutiva de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda delDistrito Federal, con la finalidad de ser informada sobre el resultado de la visita de verificaciónmencionada en el párrafo anterior y de las sanciones a las cual se hace acreedor el responsable opropietario del inmueble en el supuesto de no cumplir con la licencia vigente expedida por laDelegación, que justifique su legal instalación. Sin embargo a la fecha de emisión de la presenteResolución no se recibió ningún informe sobre los requerimientos señalados anteriormente,realizando una clara omisión al artículo 20 y 25 fracción II de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaAmbiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, donde se establece que losservidores públicos de las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de laAdministración Pública, están obligados a auxiliar en forma preferente y adecuada al personal dela Procuraduría en el desempeño de sus funciones, y rendir los informes que se les soliciten entérmino de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud establecida en la Leyreferida anteriormente.

    r. ~ Medellin 202. Cuarto Piso. Col. Roma Norte. Delegación Cuauhtémoc. México 06700. Distrito Federal~ Teléfono 52 65 07 80 exts.1201 y 1202

    Página 4 de 6 ~7.5-P-AD-F23-PAOT Resolución

  • PROCURADURtA AMBIENTAL

    y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

    SUBPROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

    EXPEDIENTE: PAOT-2006-419-SPA-258

    FOLIO NÚMERO: P AOTDF/SP A/1279/2007

    PAOT

    Cabe mencionar que al no contar con el dictamen correspondiente, tampoco se cuenta conautorización de la Delegación, con lo que se incumple, además de lo establecido en el artículo 118de la Ley Ambiental del Distrito Federal, con el artículo 61 D de la Ley de Desarrollo Urbano delDistrito Federal, que establece que se requerirá la licencia correspondiente para fijar o instalaranuncios, en azoteas y auto soportados como es el caso de estudio.

    RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN

    De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior se concluye que se realizó la poda injustificada delos cuatro árboles ubicado frente al edificio marcado con el número 48 de la Calle 3 esquina conAvenida Patriotismo, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez, incumpliendo conla Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNA T -2002, en sus apartados 5.1.7 dondese estable que en ningún caso la poda superará la cuarta parte del volumen total del follaje delárbol, y 5.1.11, donde se especifica claramente que no se dejarán copas desbalanceadas alrealizar la poda para liberar vistas de anuncios comerciales, por lo que se ejecutara la podarespetando la estructura del árbol y el equilibrio de la copa, realizando únicamente los cortesnecesarios considerando no rebasar más del 25 por ciento de su follaje; así como a la LeyAmbiental del Distrito Federal en su artículo 118.

    Así mismo, se concluye la existencia de la colocación clandestina del anuncio ubicado en laazotea del edificio ubicado en el número 48 de la Calle 3 esquina con Avenida Patriotismo, ColoniaSan Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez al no existir dictamen alguno que lo respalde deacuerdo a lo establecido con el Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del DistritoFederal, en su artículo 7 fracción 111, contraviniendo así al artículo 54 fracción I del citadoReglamento, donde se establece que se requiere la obtención de licencias para la construcción,instalación, fijación, modificación, cuando se trate de anuncios en azoteas, cuando requieranresponsiva del Director Responsable de Obra y/o Corresposables, en términos de lo dispuesto porel artículo 50 de este Reglamento que a la letra cita que la construcción, instalación, ampliación,mantenimiento reparación, retiro, desmantelamiento y/o demolición de anuncios yde sus bases desustentación o estructuras, debe ser ejecutada bajo la responsiva y supervisión de un DirectorResponsable de Obras y/o Corresponsable, en sus casos cuando se trate de anuncios que seubiquen en azoteas sin importar la dimensión de los mismo.

    Por último es importante destacar que el anunciante, persona física o moral que utilice losservicios de publicidad exterior para difundir o publicitar productos, bienes, servicios o actividades,solo podrá contratar anuncios que cuenten con licencias o autorizaciones temporales, vigentes, yaque así se establece el artículo 12 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano delDistrito Federal.

    En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primerpárrafo de este instrumento es de resolverse y se:

    /

    ~Medellín 202, Cuarto Piso, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc. México 06700, Distrito Federal M

    Teléfono 52 65 07 80 exts. 1201 y 1202 ( r

    Página 5 de 6 ~...

    I~,1\1

  • PROCURADuRfA AMBmNTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

    SUBPROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

    EXPEDIENTE: PAOT-2006-419-SPA-258

    FOLIO NÚMERO: PAOTDF/SPA/1279/2007

    RESUELVE

    PRIMERO.- Se insta a la Dirección EjeCIJtiva de Servicios Jurídicos de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda, a informar a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, sobre el resultadode la visita de verificación al anuncio publicitario ubicado en el número 48 de la Calle 3 esquinacon Avenida Patriotismo, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez, así como delas sanciones que en su caso resulten de dicha verificación

    SEGUNDO.- Se insta a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la DelegaciónBenito Juárez para que a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno inicieprocedimiento administrativo para determinar la legalidad de la instalación del anuncio publicitarioubicado en el número 48 de la Calle 3 esquina con Avenida Patriotismo, Colonia San Pedro de losPinos, Delegación Benito Juárez.

    TERCERO.- Que en virtud de lo expuesto en la presente Resolución, téngase por concluido elexpediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción 111 de la Ley Orgánica dela Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

    CUARTO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Coordinación de Asuntos Jurídicos yRecepción de Denuncias, para su archivo y resguardo

    QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, así como a los titularesde la Dirección General de Desarrollo de Infraestructura de la Delegación Benito Juárez, así comoal titular de la Dirección Ejecutiva de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano yVivienda.

    Así lo proveyó y firma por duplicado el y/o la Titular de la Subprocuraduría de ProtecciónAmbiental, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, MónicaViétnica Alegre

    ~

    MVr;FIIJR~W

    \

    Medellín 202. Cuarto Piso, Col. Roma Norte. Delegación Cuauhtémoc. México 06700. Distrito FederalTeléfono 52 65 07 80 exts. 1201 y 1202

    Página 6 de 6

    7.5-P-AD-F23-PAOT Resolución