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Febrero Marzo 2016 Juan Carlos Rodríguez Muñoz Presidente Ejecutivo Febrero Marzo 2016

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Febrero – Marzo 2016

Juan Carlos Rodríguez Muñoz

Presidente EjecutivoFebrero – Marzo 2016

1. Política pública del transporte terrestre

automotor de carga

2. Observatorio

del transporte de carga.

3. Política Pública en Inspección,

Control y Vigilancia

4. Otros temas de interés

TEMATICA PROPUESTA

Esquema de

libertad

vigilada

Resolución 757 de 2015: aplicación del artículo 2 del

Decreto 2228 de 2013

Equipamiento

• Res. 4428 del 31 dic 2014 (Antigüedad igual o superior a 20

años: desintegración - reconocimiento económico).

• Res. 166 de 2016: el Ministerio de Transporte modifica los

montos de Reconocimiento económico por desintegración

física total de los vehículos de servicio público de carga y la

consecuente cancelación de la matrícula, contenidos

inicialmente en el artículo 10 de la resolución No. 7036 de

2012.

• Resolución 0000829/16 Mod. Reso. No. 0005358/15: se

determina base gravable para el año fiscal 2016 el valor

indicado en las tablas que se anexan en el link, de

acuerdo con la clase, marca, línea, cilindraje del motor,

número de pasajeros, capacidad de carga y el año

modelo. (Ley 488/98, art. 141 a) impuesto de vehículos automotores)

1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga

CANTIDAD DE VEHICULOS DESINTEGRADOS

686

2.025

493 445

2.2402.547

2.306

1.196

3.186

4.217

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

3.500

4.000

4.500

2.005 2.006 2.007 2.008 2.009 2.010 2.011 2.012 2.013 2.014

Fuente: MinTransporte

Plan

Nacional

de

Desarrollo

2014- 2018

Ley 1753/15 PILARES: Paz, Equidad y Educación.

MECANISMOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN: Titulo III

Capítulo I. Competitividad e infraestructura estratégica:

Artículo 16. Sistema de Información de Metrología Legal y

Sistema de Certificados de Conformidad administrados por laSIC. Circular n 21/16 Supertransporte.

Nota: Nuevo cálculo de gradualidad sobrepeso en función de exceso de la

tolerancia positiva en kg. 10% y 30%- 5 y 20 SMMLV

Artículo 36. Contribución especial de vigilancia para la

Superintendencia de Puertos y Transporte: la tarifa de la

contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma

dos por ciento (0,2%) de los ingresos brutos anuales del año

anterior. Res. 07725/16 Reajusta Tasa Vigilancia a 0,067%

Ingresos Brutos.

Contribución especial, para cubrir costos y gastos que ocasione

su funcionamiento e inversión.

1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga

Plan

Nacional

de

Desarrollo

2014- 2018

MECANISMOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN: Titulo III

Capítulo V. Buen Gobierno:

. Integración de Sistemas de Gestión de calidad (Artículo 133 y

Leyes 489/98 y 872/03 mecanismos, métodos y procedimientos de

control al interior de los organismos y entidades del Estado).

- UGPP- Ingreso Base de Cotización (IBC) de los

independientes: Acuerdo 1035 de 2015. Concepto147921/13 Mintrabajo.

Publicación del Decreto 1079 de 2015: Decreto Único

Reglamentario del Sector Transporte.

1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga

Puerto Logístico de

las Américas-

PORTA

construir y operar una terminal de carga y servicios

complementarios del Aeropuerto Internacional el Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento, integrándose físicamente a éste

para movilizar la carga de forma más rápida y eficiente

Sistemas de

Enturnamiento

INSIDE

Permitirá programar el ingreso a los terminales portuarios, de

una manera ordenada, planificada, con trazabilidad,

generando la optimización de los procesos de carga y

descarga en los Puertos.

1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga

Portal Logístico de

Colombia

va permitir acceder a la información centralizada sobre la

actividad logística de los corredores logísticos principales

definidos por el Ministerio de Transporte mediante la

Resolución 164 de 2015.

ESTANDARES Y LINEAMIENTOS DE TECNOLOGIA:

Infraestructura inteligente a partir de

corredores logísticos.

Registro Nacional

de Despacho de

transporte por

Carretera (RNDC)

La Supertransporte investigaciones por no Reporte de Manifiesto

electrónico de carga buscando la Cancelación de la Habilitación.

Reportes de Generadores de Carga a partir de Diciembre de

2015: de las tarifas pactadas con las empresas de transporte.

1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga

Registro Nacional

de Empresas de

Transporte público

y privado (RNET)

Mintransporte MT No. 20154010004131: Bases de Datos

Empresas Habilitadas, Capacidades transportadas, Vehículos

vinculados, rutas autorizadas, Transporte Internacional.

RUNT

Establecimiento del proceso de migración información al RUNT

vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular

superior A 10,500 KG.

APROVECHAMIENTO DE TECNOLOGIA PARA FORMALIDAD:

COSTOS DEL TRANSPORTE

Impacto de la depreciación: costo de capital, llantas, filtros, repuestos.

Caída en los precios del combustible: no compensa.

ESTRUCTURA DE COSTOS OPERATIVOS

(Vehículo tipo Tractocamión)

CONCEPTO Incremento Incidencia Participación

SALARIOS, PRESTACIONES Y COMISIONES 4,60 0,60 13,05

COMBUSTIBLES -9,28 -3,17 29,85

LLANTAS Y NEUMATICOS 8,31 0,91 11,48

COSTO DE CAPITAL 36,48 2,63 9,49

FILTROS Y LUBRICANTES 11,68 0,38 3,48

MANTENIMIENTO Y REPARACION 15,23 1,81 13,19

PEAJES 3,66 0,41 11,09

IMPUESTOS AL VEHICULO -14,00 -0,06 0,35

SEGUROS 4,39 0,09 2,03

GARAJES Y LAVADO 4,60 0,10 2,23

OTROS 3,66 0,14 3,76

TOTAL MES 3,84 100,00

Estudios Económicos

DICIEMBRE

COSTOS DEL TRANSPORTE

El IPT aumentó 3,84% en 2015 (comparando diciembre 2014 vs diciembre 2015).

Desde el 2008, los costos han aumentado 35,07%.

INDICE DE PRECIOS AL TRANSPORTADOR

(Vehículo tipo Tractocamión)

Base diciembre 2008=100

AÑO FECHAVARIACIÓN

IPT (%)IPT

2008 dic-08 7,67 100,00

2009 dic-09 3,57 103,57

2010 dic-10 6,20 109,99

2011 dic-11 9,13 120,03

2012 dic-12 4,31 125,21

2013 dic-13 2,20 127,97

2014 dic-14 1,65 130,08

2015 dic-15 3,84 135,07 100,00

125,21

135,07

100,00

105,00

110,00

115,00

120,00

125,00

130,00

135,00

140,00

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

IPT: INDICE DE PRECIOS AL TRANSPORTADOR Y VARIACIÓN (%)

3,57%

6,20%

9,13%

4,31%

1,65%2,20%

3,84%

TONELADAS MOVILIZADAS Y FACTURACIÓN

39,18

40,05 40,01

38,59

37,50

38,00

38,50

39,00

39,50

40,00

40,50

IV-2012 IV-2013 IV-2014 IV-2015

Mil

lon

es

de

To

ne

lad

as

↘0,11%

↗2,21% ↘3,53%

4,22

4,31

4,14

3,93

3,70

3,80

3,90

4,00

4,10

4,20

4,30

4,40

IV-2012 IV-2013 IV-2014 IV-2015

Bil

lon

es

de

pe

sos

↘3,95%

↘5,07%

↗2,17%

TONELADAS

(Cifra en

millones)

Variación

FACTURACION

(Billones de

pesos)

Variación

I-2012 35,40 5,20% 4,07 5,02%

I-2013 32,84 -7,24% 3,70 -9,10%

I-2014 33,67 2,55% 3,79 2,50%

I-2015 37,39 11,04% 3,79 -0,12%

II-2012 30,26 -8,13% 3,44 -9,19%

II-2013 29,25 -3,35% 3,29 -4,34%

II-2014 30,75 5,13% 3,46 5,05%

II-2015 30,63 -0,40% 3,42 -1,14%

III-2012 30,54 -5,83% 3,49 -6,38%

III-2013 29,14 -4,59% 3,30 -5,36%

III-2014 31,32 7,48% 3,50 5,95%

III-2015 30,77 -1,76% 3,41 -2,43%

IV-2012 39,18 -5,66% 4,22 -11,65%

IV-2013 40,05 2,21% 4,31 2,17%

IV-2014 40,01 -0,11% 4,14 -3,95%

IV-2015 38,59 -3,53% 3,93 -5,07%

2012 135,38 -3,68% 15,22 -5,87%

2013 131,27 -3,04% 14,60 -4,06%

2014 135,75 3,41% 14,89 1,95%

2015 137,38 1,20% 14,55 -2,28%

TONELADAS MOVILIZADAS FACTURACIÓN TRIMESTRAL

I

TR

IMES

TRE

II

TRIM

ESTR

E

III

TRIM

ESTR

E

IV

TRIM

ESTR

EA

NU

AL

En el cuarto trimestre 2015: Se presentó caída en tonelaje y facturación.

En el año 2015: aumentó 1,20% en tonelaje y disminuyó de 2,28% en facturación.

Costos

• COMBUSTIBLES:

A partir del 1 de Enero de 2015 por medio de la resolución 1111/2013 de

MinAmbiente, se exige a los fabricantes de vehículos diésel adoptar la

tecnología EURO IV.

Resolución No. 000014 de 2015 mediante la cual se ajustan las tarifas del

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

• COSTOS EFICIENTES DE OPERACIÓN:

Criterios: logísticos, técnicos y eficientes para establecer los niveles de los

Costos Eficientes

Circular externa 00032 de abril de 2015/ Res. 757/15, se impondrán

sanciones a quienes:

o No paguen dentro de los plazos.

o No paguen los tiempos muertos.

o Hayan efectuado pagos por debajo de los costos eficientes de operación.

. 2. Observatorio del transporte de carga. Instancia de Discusión participativa; Análisis; Monitoreo; Seguimiento y Validación de cifras

Documento

CONPES 3759/13

• Formalización del empleo: vigilancia Seguridad Social de

Conductores

• Promoción de la formalización y modernización en la prestación del

servicio de transporte de carga: Proyecto Modificatorio del Decreto

173 de 2001:

- Modificar las condiciones de habilitación de las empresas de

transporte. Solvencia Financiera, Equipos de transporte %, Honorabilidad y

Profesionalidad.

- Formalizar los propietarios individuales de vehículos: Empresa

Unipersonal de Transporte, EUT. Leyes 222/95, arts. 71 y sgtes y 1258/08

S.A.S.

- Administrador y Administración integral de flota.

- Seguro de Transporte y RC-Contractual y Extrac; seguro de

cumplimiento y Fondos.

- Registro de Intermediarios, ej. Operadores logísticos, Agentes, etc.

- Formalización laboral de los conductores de vehículos de carga.

. 2. Observatorio del transporte de carga. Instancia de Discusión participativa; Análisis; Monitoreo; Seguimiento y Validación de cifras

3. Política Pública en Inspección, Control y Vigilancia

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:

Inspección

Más de 2.940 Visitas verificando: Existencia del Domicilio,

documentación, verificación de estructura Organizacional,

cumplimiento de informes.

Proyecto de Ley 101-C/134S-2014. Régimen Sancionatorio del

Transporte.

Normas Internacionales de información Financiera NIIF:

GRUPO 1 para el 29 de febrero de 2016 Reporte estados

financieros 2015

GRUPO 2 para el 29 de febrero de 2016 Estado de Situación

Financiera de Apertura (ESFA).

Resolución 00044/16, aplaza proceso convergencia a 30

marzo/16.

3. Política Pública en Inspección, Control y Vigilancia

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:

Nueva fórmula para el cálculo de la Contribución Especial

que organizó la Superintendencia de Transporte, la cual

se propone calcular sobre la cuenta contable 4045 cuya

forma de pago se pueda hacer en dos cuotas:

1. entre el primero de enero a 30 de Marzo y

2. entre el 01 al 30 de junio del mismo año.

Trabajo con entes del Gobierno para verificar información

en línea: UIAF – Mintransporte – RUNT – SIMIT

Vigilancia sobre los Puertos en las operaciones de

transporte, las cuales deberán garantizar que se hagan a

través de empresas legalmente habilitadas

Vigilancia

3. Política Pública en Inspección, Control y Vigilancia

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:

Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV -: Según

Decreto No.1906 del 22 de septiembre de 2015, Las

entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas,

tendrán plazo hasta el último día hábil de mes de junio de

2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de

Seguridad Vial”

Resolución No. 28748 de 2015. Mod. Res. 2489/16:

Procedimiento

de PQRS

Control

4. Otros temas de interés

DIAN:

Decreto 993 de 2015: se definió y dio alcance al término de MERCANCIA DIFERENTE;

se modificaron y adicionaron las definiciones de inspección aduanera y reconocimiento

de la carga para introducir el concepto de “inspección no intrusiva”.

DECRETO 390/16

Identifica 14 Operadores de Comercio Exterior:

1.Agencias de Aduana

2.Agentes de Carga Internacional

3.Agentes Aeroportuarios, Agentes Marítimos o el que represente al trasportador en el modo terrestre

4.Industrias de Transformación y/o Ensamble

5.Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos

6.Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa

7.Operador de Transporte Multimodal

8.Transportadores

9.Usuarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y en Casos Especiales

10.Depósitos

11.Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías

12.Zonas de Control Comunes a varios puertos o muelles

13.Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa

14.Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera

4. Proyecto Nueva Regulación Aduanera:

Define la Obligación Aduanera por cada Operador de Comercio Exterior:

estableciendo Obligaciones Generales y Obligaciones Especiales a cada uno.

Vigencia de la Autorización o Habilitación: tendrán un término indefinido, salvo los

depósitos temporales privados de carácter transitorio, que tendrán una vigencia

máxima de un (1) mes prorrogable por un (1) mes adicional.

Obligaciones Generales en común para todos los operadores:

Disponibilidad de operación 24 X 7

Instalación y preservación según corresponda de los Dispositivos electrónicos de

seguridad y/o de los Dispositivos de seguridad.

Sistema de Gestión: Definición de Cliente

Capacitación y Actualización permanente a todos los que intervienen en la operación.

Reportar a la DIAN información sobre irregularidades detectadas en el ejercicio de su

actividad, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y

cambiarias

Entregar las mercancías con el mismo peso informado al momento de la salida de la

carga del aeropuerto o puerto y la misma cantidad de bultos señalada en la

declaración de tránsito aduanero

Tener y mantener mecanismos de prevención y control de lavado

de activos y financiación del terrorismo.

4. Proyecto Nueva Regulación Aduanera:

Agencia de Aduanas Agenciamiento aduanero

- No desaparecen: Su intervención ya no será de carácter obligatorio

- Su objeto social principal mas no exclusivo debe ser el agenciamiento

aduanero.

- Los obliga a formalizar su operación, responsabilidades y/o obligaciones a

través del Sistema de Gestion que deben implementar para su actividad.

- El “Mandato” ya no requiere el protocolo de escritura pública, puede

suscribirse acuerdo privado.

Transportador

- Es un Obligado Aduanero Directo: y en ejecución de una operación sus

indirectos serán sus clientes, proveedores, operadores logísticos, etc.

- Exigencia de Constitución de Garantías Globales – Especificas:

OTM: 44.000 Unidades de Valor Tributario – UVT

DTA- Combinado o Fluvial: 22.000 UVT

4. Proyecto Nueva Regulación Aduanera:

Transportador

- Es Declarante en los regímenes de transbordo y cabotaje, cuando corresponda.

- En su sistema de Gestión, al definir quien es su cliente deberá identificar:

•Nombre, razón social e identificación del cliente

• Dirección, domicilio, teléfonos

• Profesión, oficio, o actividad económica del cliente

•Establecer la frecuencia, volumen y características de las operaciones de comercio de

sus clientes.

•Establecer la Solvencia económica, el volumen y Movimientos de Mercancías de sus

clientes Actividad Económica

•Reportes UIAF

•Mantener el sistema de gestión del riesgo LA/FT

•Código de ética

- Reportar NIT del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes, o informar

cuando no le sea entregado.

4. Proyecto Nueva Regulación Aduanera:

Capítulo II. REGÍMENES DE TRÁNSITO. SECCIÓN I. TRÁNSITO ADUANERO(ART. 392 – 406)

Empresas Transportadoras. Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente por las

empresas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus vehículos, sean

propios o vinculados, habilitados e informados por la autoridad competente.

Vehículo vinculado es aquel de propiedad de un tercero que la empresa autorizada incorpora a su

flota, para ser utilizado en la operación de tránsito aduanero en transporte terrestre.

TÍTULO X

OTRAS OPERACIONES ADUANERAS DE TRANSPORTE

Capítulo I

Operación de Transporte Multimodal

-Ya no se habla de contrato de transporte sino de Documento de Transporte Directo, Documento

de Transporte Hijo, documento MASTER.

-Responderá por las sanciones a que haya lugar por la no entrega de las mercancías.

-La operación de transporte multimodal solo debe ejecutarse con la utilización de dispositivos

electrónicos de seguridad.

-Tales dispositivos podrán ser colocados en origen o en el lugar de arribo

-Decreto 2685/99: continuación de Viaje/continuación de la operación de transporte multimodal

4. Otros temas de interés

DIAN:

Decreto 1894 de 2015 MinHacienda modifica el alcance y condiciones que

establecía el Decreto 3568 de 2011 pata la autorización, aplicación y

funcionamiento del OEA.

Dentro del alcance de la Autorización otorgada al OEA, se distinguen dos

categorías para acceder a esta Autorización:

1. Categoría OEA seguridad y facilitación: Garantiza la seguridad en la

cadena de suministro internacional de acuerdo con los estándares del

marco normativo OMA, para la facilitación del comercio.

2. Categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria: adicional de cumplir

con la primera categoría, incluye condiciones y requisitos en materia de

protección sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria para obtener beneficios en

materia de facilitación de las operaciones de comercio exterior.

4. Otros temas de interés

OPERADORES SERVICIO DE MENSAJERIA:

MINTIC:

Circular No. 03 de 2015. Evaluación, seguimiento al uso y adopción del

Código Postal por el MINTIC a los prestadores de servicios postales en el País.

Resolución 917 del 22 de mayo de 2015, por la cual se determinan las

garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios

postales.

Proyecto Resolución para la disposición final de los rezagos de Mensajería

Expresa y Correo.

4. Otros temas de interés

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

Tratamiento de Datos Personales:

Guías de Responsabilidad Demostrada: para la implementación de un

Programa Integral De Gestión De Datos Personales, que condiciona al

Registro de las Bases de Datos en una primera Fase durante este año de las

Empresas inscritas en cámara de Comercio, y en una segunda Fase para el

próximo año para las Personas Naturales que manejen bases de datos y

entidades públicas.

4. Otros temas de interés

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO:

Reglamenta mediante el Decreto No. 1523 de 2015

Beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y

represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia, en los que hubieren

participado en su condición de agentes del mercado o facilitadores.

En materia de protección de la competencia, con el fin de detectar infracciones

derivadas de acuerdos empresariales, se definen la calidad de las partes a

través de las cuales se conocerán dentro de la investigación: Instigador o

Promotor, Agente del Mercado, Facilitador, Solicitante, Delator y

Funcionario Competente.

4. Otros temas de interés

MINISTERIO DE TRABAJO:

Publica el Proyecto de Decreto a través del cual establece las reglas para la afiliación voluntaria y el

pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes que

devenguen más de 1 Salario mínimo mensual vigente, señalados en el literal b) del artículo 13 del

Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012:

El trabajador independiente que desee afiliarse a la ARL deberá estar previamente afiliado al Salud

y Pensiones.

La cobertura del Sistema de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes se inicia desde

el día calendario siguiente al de la afiliación.

Se adopta la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos, en la que se

encuentran, LOS CONDUCTORES de servicio público identificando su clase de Riesgo y el Código

que le asigna:

CLASE DE RIESGO CODIGO CIUO – 88 OCUPACIONES U OFICIOS MAS

REPRESENTATIVOS

5 8321 Conductor de vehículos livianos, camionetas,

automóviles, ambulancias, mototaxis

5 8323 Conductor de bus, microbús y colectivos

propietarios de Vehículos

5 8324 Conductores de camiones y vehículos pesados,

propietarios de vehículos

4. Otros temas de interés

GENERAL:

LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NACIONAL

• MINTIC. Decreto 103 del 20 de enero de 2015: adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso.

• Mintransporte, Supetransporte y SIC, de igual forma reglamentan y publican el acceso de información.

LEY ESTATUTARIA 1755 DE 2015

Regula el Derecho Fundamentalde Petición y sustituye el Títulocorrespondiente en el Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso administrativo enlas Reglas Generales y especialesante organizaciones e institucionesprivadas.

4. Otros temas de interés

GENERAL:

PROYECTO REGIMEN DE PROTECCION DE LA COMPETENCIA PARA CONTROLAR LAS

PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

El Proyecto de Ley 038/15, “por la cual se introducen modificaciones al régimen de

protección de la competencia, a las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones”, está basado en

las recomendaciones emitidas por la OCDE, con el objetivo de controlar y evitar la

comisión de prácticas restrictivas de la competencia

4. Otros temas de interés

GENERAL:

REEMBOLSO DE IMPUESTOS, TASAS, SOBRETASAS, MULTAS, SANCIONES, CONTRIBUCIONES YDERECHOS DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2012 PAGADOSPOR SERVICIOS DE TRANSITO:

Conforme al Fallo de segunda instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca con fecha de16 de julio de 2015, los propietarios de vehículo de servicio público matriculados en el Municipio deBuenaventura, y las empresas de transporte público con asiento en esa ciudad, podrán solicitar ante laAlcaldía Distrital de Buenaventura, el reembolso de todos los pagos que hayan efectuado por impuestos,tasas, sobretasas, multas, sanciones, contribuciones y derechos del distrito de Buenaventura para lavigencia fiscal del año 2012, que hayan efectuado POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE TRANSITO

SENTENCIA C-744/15 Declara INEXEQUIBLES los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”.

TRANSPORTE INTERNACIONAL:

ECUADOR - COLOMBIA:

1.SANTRA – DUT: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comunicó en

febrero de 2015 que ha logrado el registro de todos los vehículos habilitados y las

empresas de transporte autorizadas, para hacer Operaciones de Transito Internacional

de Mercancías en el Sistema de Registro Andino de Transportistas Autorizados y

Vehículos Habilitados (SANTRA).

El SANTRA es un sistema informático basado en servicios web para la administración

remota y centralizada de una base de datos regional, el cual contendrá el registro de

las empresas transportistas y sus respectivas unidades de transporte autorizados

por el Ministerio de Transporte de cada uno de los países de la región, para hacer

Operaciones de Transporte Internacional.

2. Tránsito Internacional de Mercancías (TIM).

VENEZUELA - COLOMBIA:

reforma a la Ley Orgánica de Aduanas, Entre las reformas implementadas, una de las

más importantes es la Declaración Anticipada de Aduana

4. Otros temas de interés

RESUMEN

COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD

Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA

1. IMPUESTOS DIRECTOS EN COLOMBIA

• Contribuyen poco a la redistribución del ingreso: evasión y privilegios tributarios.

• Castigan el crecimiento económico: gravan inversión y empleo.

• Composición desbalanceada: Se concentra en personas jurídicas y no naturales.

• Impuestos de renta y cree no cumplen con los principios básicos de equidad horizontal y progresividad

vertical.

Propuesta de la comisión:

Busca subsanar las diferentes limitaciones estructurales y ser neutra en materia de recaudo.

Régimen personas naturales:

1. Ampliar la base.

2. Racionalizar los beneficios para aumentar el recaudo e imprimir mayor equidad horizontal y

progresividad efectiva. (mejor distribución del ingreso)

3. Simplificar el tributo, unificando el tratamiento sobre las personas naturales de acuerdo con el tipo

de renta que reciben y bajo un régimen que establece límites más estrictos a las deducciones

especiales, descuentos y exenciones.

• Volver al impuesto sobre la renta como tributo único y Gravar los dividendos.

Régimen personas jurídicas:

1. Crear único Impuesto sobre las Utilidades Empresariales: eliminar Imporenta, CREE e impuesto

a la riqueza para las empresas.

• Tarifa igual para todas las sociedades: no privilegios indebidos ni competencia desleal.

• se obtendría un recaudo suficiente con tasas competitivas a nivel internacional.

2. IMPUESTOS INDIRECTOS EN COLOMBIA:

IVA, impuesto al consumo, Gravamen Movimientos Financieros e

impuesto Nacional a los combustibles

IVA

Recauda poco, tarifa baja, productividad reducida, genera inequidades entre actividades

económicas, genera distorsiones en los precios; al no descontarse de los bienes de capital, grava

la inversión.

Propuesta de la comisión:

•IVA:

1.Ampliar la base gravable, revisar la estructura tarifaria, revaluar el tratamiento de los bienes de

capital, mejorar el régimen simplificado, eliminar inequidades en el tratamiento entre bienes y

servicios similares, implementar de la manera más rápida y eficiente la factura electrónica y adoptar

cambios procedimentales y de control que fortalezcan la capacidad de la administración tributaria

para mejorar el control y reducir la evasión.

2.Ampliar a las transacciones de intangibles (aparte de los bienes muebles y servicios) y a las

comisiones y gastos que cobra el sector financiero.

3.Bienes no gravados: servicios de salud, educación, transporte público de pasajeros, y el

consumo vital de servicios públicos domiciliarios. Bienes y servicios gravados al 0% solo para

exportados.

4.IVA de bienes de capital: descontable por los productores (de 3 a 5 años.)

2. IMPUESTOS INDIRECTOS EN COLOMBIA

1. Impuesto al consumo: Buenos resultados para el control del tributo.

2. Gravamen Movimientos Financieros: efectos negativos sobre la intermediación financiera. Impuesto de

fácil recaudo que genera recursos importantes al fisco. No gravada con IVA.

3. Impuesto Nacional a los combustibles: Bajo frente a estándares internacionales.

Propuesta de la comisión:

1. Impuesto al consumo: Ampliar su base, incluyendo algunos servicios hoy con IVA.

2. Gravamen Movimientos Financieros: Mantener intermediación financiera sin IVA. Con el fin de aliviar

parcialmente los efectos distorsionantes del impuesto, se sugiere al Gobierno aumentar la deducibilidad al

100% en el impuesto de renta para las empresas en el momento en que las finanzas públicas lo permitan.

3. Impuesto Nacional a los combustibles: amplio espacio para aumentar los tributos, lo cual tendría

efectos positivos sobre el medio ambiente y permitiría allegar recursos para la financiación de las

necesidades en infraestructura.

• Se propone un incremento inicial de 30% en el impuesto nacional a los combustibles y sugiere equiparar

las sobretasas de la gasolina y del diesel.

• Las circunstancias actuales son propicias ya que los precios internacionales de estos productos han

descendido, lo cual permitiría que el aumento en el impuesto no se reflejara

en mayores precios al consumidor y sí ayudara en cambio a compensar parcialmente

la caída en los ingresos del Gobierno Nacional y de los entes territoriales.

3. IMPUESTOS TERRITORIALES

• Hay vigentes 13 tributos departamentales, 20 municipales y por lo menos 24 gravámenes y contribuciones, sin

contabilizar las estampillas que existen con distintas variantes regionales y locales.

• La mayor proporción del recaudo se concentra en pocos impuestos: a pesar del elevado número de tributos, tanto en

los departamentos como en los municipios.

• Normatividad dispersa para un mismo tributo y dudas de la legalidad de algunos ingresos no tributarios, tasas y

contribuciones.

• Carencia de claridad competencias de la nación y entes territoriales.

Propuesta de la comisión:

Definir las competencias en materia tributaria de la Nación y de los departamentos y los municipios, por la vía legal o

constitucional.

1. Debe revisarse y actualizarse de manera general e integral del sistema tributario territorial. Recoger los aspectos de

estructura, diseño tributario y todo lo relacionado con el código de aplicación de las normas y el régimen sancionatorio.

2. Gobierno Nacional debe tomar las medidas necesarias para eliminar la creación de nuevas estampillas y las contribuciones

sobre contratos de obra.

3. Posibilidad de eliminación de tributos y contribuciones de menor importancia, tales como degüello, tasa bomberil, alumbrado

público y avisos y tableros, entre otros.

4. Impuestos departamentales: ajustes a los impuestos al consumo, (los más importantes dentro de sus ingresos tributarios),

para acercarse a estándares internacionales en salud.

• Aumentar gradualmente impuesto al cigarrillo y al tabaco, revisar la estructura de los impuestos a la cerveza y los

licores, y evaluar detalladamente la posibilidad y conveniencia de introducir un impuesto sobre las bebidas

azucaradas.

3. Impuestos municipales:

•Predial : actualización catastral de

todo el país.

•ICA: simplificar el impuesto buscando

una reducción en la dispersión de

tarifas.

1.Adopción de un sistema de regalías

acorde con precios internacionales.

2.Institucionalidad: ente autónomo que

tenga funciones como promover estudios

sobre la tributación territorial

4. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LAS ASOCIACIONES,

FUNDACIONES Y CORPORACIONES CONSTITUIDAS COMO

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL)

• Muy laxo y Falta de control de la administración tributaria: aumenta probabilidad de abuso.

• Proliferan entidades que se constituyen bajo esta forma jurídica sin que la administración verifique

si cumplen con la finalidad para la cual se crearon.

Propuesta de la comisión:

• Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin

ánimo de lucro serían contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,

conforme a las normas aplicables a las sociedades limitadas, salvo las que se califiquen

expresamente en el Estatuto Tributario como no contribuyentes y aquellas que soliciten y sean

admitidas al Régimen Tributario Especial (RTE). Para ser admitidas a ese régimen las ESAL debe

cumplir determinados requisitos verificados por la DIAN.

• Dentro del RTE, las rentas exentas serán aquellas obtenidas por el desarrollo de las actividades

meritorias que defina la ley.

• Estarán exentas las donaciones recibidas por las ESAL pertenecientes al RTE y a su vez serán

descontables para los donantes que tengan la calidad de contribuyentes del

impuesto sobre la renta.

5. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN COLOMBIA

• Altos índices de evasión tributaria.

• Distorsiona la asignación de recursos en la economía en favor de las empresas evasoras: El

incumplimiento de las obligaciones tributarias constituye un beneficio para aquellas firmas e individuos

que no pagan sus impuestos y pone en una situación de desventaja a aquellos que sí cumplen con sus

obligaciones con el fisco.

• Reducida eficiencia con la que opera la administración tributaria: Una de las razones detrás de los

elevados índices de evasión.

• DIAN: baja autonomía, en especial con el recurso humano.

• Bajo gasto en tecnología.

Propuesta de la comisión:

• Adelantar las acciones jurídicas pertinentes para modificar la naturaleza jurídica de la DIAN y

transformarla en una Agencia Estatal y adoptar un modelo de funcionamiento corporativo conformado

por un sistema de normas y órganos internos, mediante el cual se dirigiría y controlaría la gestión de la

entidad.

• Crear una Junta Directiva para la DIAN.

• Estudiar la posibilidad de crear un tribunal jurídico administrativo conformado por expertos en materia

de impuestos, adscrito al Ministerio de Hacienda, pero autónomo e independiente en sus decisiones, y

que se constituya como última instancia en sede administrativa antes de acudir a la jurisdicción

contencioso administrativa.

• Recomienda presentar a consideración del Congreso, la conformación de una comisión jurídica que

prepare un código tributario de procedimientos y sanciones aplicable a los impuestos,

tasas y contribuciones de todos los órdenes.

JUAN CARLOS RODRIGUEZ MUÑOZ

Presidente Ejecutivo

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