reseumen maturana

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    DERECHO PROCESAL ORGNICO

    PARTE GENERAL.

    CAPITULO I. EL CONFLICTO Y SUS FORMAS DE SOLUCININTRODUCCINEl hombre es un ser social, puesto que debe relacionarse con los dems para los efectos de poder lograr su plena realizacin material y espiritual. Para ello el hombre vive en sociedad.La sociedad supone un orden, y el orden ciertas limitaciones. Para vivir en comunidad, elhombre ha debido auto limitarse en forma ms o menos acentuada, por medio de unconjunto de normas que regulan su conducta externa e incluso interna. As, ha habidonormas de convivencia, de etiqueta, de moral, de religin y de derecho.

    En las sociedades primitivas, todas las normas estn confundidas, acentundose las morales

    en forma especial.Sin embargo, las normas jurdicas se van imponiendo poco a poco y se diferencian de lasotras desde dos puntos de vista:

    i) al ser impuestas por el Estado tienen fuerza coercitiva;ii) las otras, slo imponen moralmente deberes, mientras que las normas jurdicas imponen deberes pero tambin otorgan pretensiones (derechos);iii) las normas jurdicas son bilaterales, en cuanto las otras son universales.

    CONFLICTOS DE INTERESESAtendiendo al carcter social del ser humano, puede surgir un conflicto de intereses, el que

    se produce cuando una persona tiene una necesidad y no puede satisfacerla plenamente. Losconflictos de intereses pueden clasificarse en dos categoras:

    a) Conflicto interno de intereses Se produce cuando el propio sujeto debe ponderar alternativas tendientes a satisfacer algunas de sus ilimitadas necesidades, los cuales sonresueltos por el propio sujeto mediante el sacrificio del inters menor en beneficio delinters mayor.

    b) Conflicto externo de intereses Se sustenta en la presencia de intereses discrepantesde dos o ms personas que se manifiestan mediante una accin u omisin que produce uncambio en el mundo externo. Estos conflictos de intereses pueden ser subdivididos a su vez

    en:i) conflictos externos de relevancia jurdica Son aquellos en los cuales por una accin u omisin de un sujeto se produce un quebrantamiento delordenamiento jurdico;

    ii) conflictos externos de intereses sin relevancia jurdica Son aquellos enque no existe una violacin del derecho.

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    El conflicto de relevancia jurdica que requiere ser compuesto para la mantencin de la pazsocial, se le ha denominado litigio. La doctrina ha conceptualizado al litigio comoel conflicto intersubjetivo de intereses, jurdicamente trascendente, reglado por el derechoobjetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensin resistida .

    FORMAS DE SOLUCIN DEL CONFLICTOPara recuperar la paz social que ha sido alterada en virtud de un conflicto, han surgidodurante la historia de las instituciones procesales, y coexisten en el tiempo presente, tresmedios posibles de solucin de conflictos:

    a) Autotutela. b) Autocompocisin.c) Heterocompocisin.

    A) La autotutela o autodefensa Es la ms primitiva de las formas, puesto que el asuntose pretende solucionar sin recurrir a nadie, directamente, e incluso mediante el uso de lafuerza por los propios interesados.

    Se la ha definido comola reaccin directa y personal de quin se hace justicia con manos propias. Caractersticas Lo que caracteriza a la autotutela no es la preexistencia de un ataque,que no existe en varias de sus formas, ni la inexistencia de un determinado procedimiento,que a veces se observa, sino la concurrencia de dos elementos:

    a) La ausencia de un tercero imparcial distinto de los sujetos en conflicto. b) La imposicin de la decisin por una de las partes a otra.

    Evolucin La natural evolucin social y jurdica va excluyendo la fuerza, e inclusorechazndola, llegndola a prohibir. En alguna etapa muy primitiva se llega a la propia regulacin de la fuerza como formasancionadora, un ejemplo es el establecimiento de la Ley del Talin. Esa forma la podemosllamar autodefensa, en virtud de la cual el titular de la situacin o derecho, asume ladefensa de ella.

    A medida que avanza el derecho, una ltima etapa, que podramos llamar moderna, es elEstado quin se apropia de la facultad sancionadora, prohibiendo la justicia de propiamano.

    En nuestro ordenamiento se prohbe la autotutela, y ms an, se la sanciona criminal ycivilmente. La CPR establece que todo conflicto debe ser resuelto a travs de un tribunalcompetente, lo que se deduce de los artculos 1, 19 N 1, 2, 3 y 76, en igual sentido el

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    artculo 1 COT y el artculo 1 CPP. La ley por su parte, tanto en el CP como en el CC, prohben la fuerza, ya sea tipificndolo como delito, ya sea afectando la validez del acto.

    Clasificacin La autotutela o autodefensa, en atencin al reconocimiento que ellegislador hace de ella se la divide en:

    a) Lcita o autorizada, por ejemplo, la legtima defensa. b) Tolerada, por ejemplo, la guerra defensiva.c) Prohibida, por ejemplo, la exclusin de la usurpacin.

    B) La autocomposicin Se la ha definido comola forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner trmino al litigio planteado.

    Caractersticas Se caracteriza por:

    a) Ser una forma de solucin de conflictos, ya sea que se hayan llevado o no al proceso para su solucin.

    b) Es una forma en que las partes en forma directa, sea con la asistencia o no deterceros, determinan las condiciones en que se debe solucionar el conflicto.

    c) Slo puede autocomponerse por quienes tienen las facultades suficientes para llegar a un acuerdo, por o que deben reunirse las reglas generales de capacidaddel CC, y el mandatario judicial debe tener las facultades del artculo 7 inciso 2CPC.

    d) Es una forma pacfica de solucin de los conflictos que emana de unadecisin voluntaria de las partes, por lo que la concurrencia de la fuerza fsica omoral la invalida.

    La negociacin directa de las partes constituye la primera alternativa de solucin delconflicto. Ella requiere la existencia de un conflicto previo, a cuya solucin se arriba por laaccin voluntaria de las partes. Resulta indiferente la existencia de un proceso, en cuanto puede existir sin ste, durante ste o despus de ste, en la etapa de cumplimiento de lasentencia.

    En el nuevo proceso penal, siendo el juicio oral el principal sistema de solucin de losconflictos, para la eficiencia del sistema se han establecido medidas alternativas para poner trmino o suspender los procesos penales durante su transcurso, estos medios son:

    i) La suspensin condicional del procedimiento;ii) Los acuerdos reparatorios;iii) El ejercicio del principio de oportunidad;iv) La posibilidad de la aplicacin de un procedimiento abreviado.

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    Clasificacin Desde el punto de vista de su relacin con el proceso, la autocompocisinse clasifica en:

    a) Extraprocesal o preprocesal Tendr uno u otro carcter segn se discutasu validez en el proceso.

    b) Intraprocesal Se produce durante el proceso declarativo, ya sea ainstancias de las partes, o del rgano jurisdiccional. Ella requiere resolucin judicialque no tiene carcter de decisin jurisdiccional del conflicto.

    c) Post-procesal Se verifica desde la sentencia firme durante la ejecucin desta, ya sea en la ejecucin singular como en la colectiva.

    Desde el punto de vista de concurrencia de las partes para generar la composicin, esmenester tener presente que siendo dos las partes en conflicto y no tres, como es el caso delos procesos debe intervenir un rgano jurisdiccional imponiendo una sentencia a las partes,la conducta por la cual se puede llegar a la composicin puede ser:

    a) Unilateral (proviene de una de las partes). b) Bilateral (proviene de ambas partes).

    Formas de Autocompocisin Unilaterales Son las siguientes:

    1) Renuncia,2) Desistimiento, y3) Allanamiento

    1) La renuncia Es posible que el actor y el que hubiere deducido reconvencinrenuncien a sus pretensiones antes de hacerlas valer en el proceso, de conformidad a lo previsto en el artculo 12 CC.

    En materia penalDicho precepto debe concordarse con el artculo 56 CPP, el cual establece que la accin penal pblica no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. De acuerdo con ello, es posible renunciar a la accin penal pblica por la parte ofendida, pero ello importa que la parte ofendida y sus sucesores no podrn hacer valer la accin, no afectando dicha renunciaa cualquier otra persona capaz de ejercerla segn los artculos 111 y 173 CPP.

    En el nuevo proceso penal, el artculo 170 CPP contempla el principio de oportunidad, por el cual se permite a los oficiales del Ministerio Pblico no iniciar la accin penal oabandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho que no comprometa gravemente elinters pblico.

    Sin embargo, tratndose de la accin penal privada y de la civil, se establece expresamentesu extincin por medio de la renuncia de la parte ofendida (artculo 56 inciso 2 CPP).

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    Finalmente se contempla como una forma de extinguir la responsabilidad penal el perdnde la parte ofendida, de acuerdo al artculo 93 N 5 del Cdigo Penal en relacin con elartculo 250 letra d) CPP.

    2) El Desistimiento Una vez hecha valer la pretensin en el proceso por parte del actor,lo que cabe es el desistimiento, al cual se lo ha definido comola renuncia que efecta el demandante de la pretensin hecha valer en su demanda o del demandado de la pretensinhecha valer en su reconvencin durante el proceso.

    Consiste en un acto unilateral del actor, el cual no requiere aceptacin del demandado,salvo su derecho a oponerse a que sea aceptado (artculos 140 y 150 CPC). Sin embargo, esmenester que el tribunal de a la solicitud de desistimiento la tramitacin de un incidente ydicte una sentencia interlocutoria aceptndolo para que de fin al proceso, perdiendo la parteque se hubiere desistido la pretensin que haya hecho valer.

    En materia penalEl querellante puede desistirse de la accin penal pblica, pero sta no produce la extincinde la accin penal, sino que slo deja la parte querellante de ser parte activa en el proceso(artculo 118 CPP). Adems, el fiscal puede acogerse al principio de oportunidad deacuerdo al artculo 170 CPP.

    Tratndose de la accin penal privada, el desistimiento del querellante es el nico capaz deextinguir la pretensin penal, terminando el proceso por sobreseimiento definitivo (artculo401 CPP).

    En el artculo 402 CPP se contempla el desistimiento tcito respecto del querellante en losdelitos de injurias y calumnias por inasistencia a la audiencia, pero para todos los delitos deaccin privada.

    3) El Allanamiento Se lo ha definido comouna manifestacin de voluntad por partedel demandado por el cual reconoce y se somete a la satisfaccin de la pretensin hechavaler en su contra por el actor .

    El allanamiento en nuestro proceso civil slo puede eliminar la etapa probatoria enconformidad al artculo 313 CPC, debiendo el juez dictar sentencia para los casos en que la pretensin se haya hecho valer y de la cual el demandado se ha allanado.

    Segn la jurisprudencia, en los casos en que exista un inters de orden pblico, como en loscasos de nulidad de matrimonio, se ha restado eficacia al allanamiento, debiendo las partesacreditar los hechos del proceso para que pueda ser acogida la pretensin.

    En materia penal. No puede concebirse un allanamiento en el juicio oral, lo que cabrasera aplicar el procedimiento abreviado, la suspensin condicional del procedimiento o losacuerdos reparatorios.

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    Formas Autocompositivas Bilaterales Se caracterizan por ser mtodos noadversariales, por lo que:

    a) Las partes actan juntas y cooperativamente, ya sea solas o asistidas por untercero. b) Mantienen el control de las conversaciones.c) Acuerdan la propia decisin, que resuelve el conflicto, sin importar lasolucin jurdica o los precedentes.

    Estas formas bilaterales autocompositivas, son las siguientes:

    a) Transaccin, b) Mediacin,c) Avenimiento,d) Conciliacin,e) Suspensin Condicional del Procedimiento, yf) Los acuerdos reparatorios.

    1) La Transaccin Se la ha definido comoes un mtodo autocompositivo de carcter bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner trmino a un litigio

    pendiente, hacindose las partes concesiones recprocas.

    Se encuentra regulada en los artculos 2446 y siguientes CC. En materia penal, elquerellante de consuno por el querellado puede poner trmino al juicio mediante uncontrato de transaccin (artculo 403 CPP). Caractersticas La transaccin se caracteriza por:

    a) Es un mtodo autocompositivo, que busca solucionar el conflicto antes deque sea llevado a un proceso o bien poner trmino al litigio del que versa el proceso. b) Es un mtodo autocompositivo directo, no necesita de la asistencia de untercero.c) Es un contrato o acto jurdico bilateral, por lo que requiere el acuerdo delas partes del proceso.d) Es un contrato procesal, puesto que est destinado a producir efectosrespecto del proceso.e) Es un contrato que pone trmino a un litigio eventual o precave unlitigio pendiente, exigiendo que las partes se hagan concesiones recprocas.f) Es un contrato extrajudicial.g) Es un contrato regulado por la ley.h) El mandatario judicial requiere facultades especiales para transigir conformeal artculo 7 inciso 2 CPC.

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    i) Es un contrato consensual. j) Produce el efecto de cosa juzgada de ltima instancia de conformidad a lo previsto en el artculo 2469 CC.k) Es una excepcin perentoria, que debe hacerse valer al tiempo de lacontestacin de la demanda en el juicio ordinario. Adems constituye una excepcinmixta, por lo que puede hacerse valer como excepcin dilatoria segn el artculo304 CPC y una excepcin anmala, que puede hacerse valer en cualquier estado del juicio, hasta antes de la citacin a or sentencia de primera instancia y la vista de lacausa en segunda.

    2) La Mediacin Es un medio autocompositivo de carcter extrajudicial, bilateral yasistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner trmino a un litigio pendiente.Se la ha defino como el procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.

    Caractersticas Se caracteriza por ser:

    a) Es un mtodo autocompositivo, por el cual mediante la asistencia de untercero, se puede llegar voluntariamente a una solucin. b) Es un mtodo autocompositivo de negociacin asistida, puesto que secontempla la asistencia de un tercero llamado mediador.c) El mediador no cumple una funcin decisoria respecto del conflicto, sinoque es un colaborador de las partes para que arriben a un acuerdo.d) El proceso de mediacin es confidencial, tanto para las partes como para elmediador y los terceros.e) El proceso de mediacin puede ser establecido con carcter voluntario,obligatorio u optativo.f) Se caracteriza por ser de una formalidad relativa y flexible.g) Es creativo, ya que el mediador y las partes no se encuentran limitados paraexplorar diversas soluciones a travs de las cuales se puede componer el conflicto.h) El proceso de mediacin puede permitir que las partes lleguen a un acuerdorecproco acerca de la forma de resolver el conflicto.i) En nuestro derecho lo normal ser que el acuerdo se materialice mediante lasuscripcin de un contrato de transaccin.

    3) El Avenimiento Es un medio autocompositivo de carcter extrajudicial, bilateral y noasistido, destinado a poner trmino a un litigio pendiente. Se lo ha definido como elacuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen trmino a suconflicto pendiente de resolucin judicial, expresndolo as al tribunal que estconociendo la causa . Caractersticas Se caracteriza por:

    a) Es un mtodo autocompositivo, por el cual se pretende poner trmino a unlitigio pendiente, es decir, a un litigio sobre el cual existe un proceso.

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    b) Es un medio autocompositivo directo.c) Es un contrato o acto jurdico unilateral.d) Es un contrato procesal.e) Es un contrato judicial, puesto que generalmente las partes lo acuerdan fueradel proceso, pero deben dar cuenta de ste al tribunal para que produzca el efecto de poner trmino al litigio.f) Es un contrato no regulado sistemticamente en la ley.g) El mandatario judicial requiere facultades especiales para avenir.h) El avenimiento pasado ante tribunal competente pone trmino al proceso y proceso y produce el efecto de cosa juzgada.

    4) La Conciliacin Es un medio autocompositivo de carcter judicial, bilateral yasistido, destinado a poner trmino a un litigio pendiente. Se lo ha definido comoel acto

    jurdico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del

    proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo .

    Caractersticas Se caracteriza por:

    a) Es un mtodo autocompositivo, por el cual se pretende poner trmino a unlitigio pendiente. No es un mtodo puro, ya que requiere de la existencia del procesoy en su momento, de la asistencia personal del juez.

    b) Es un mtodo autocompositivo asistido, por el juez que conoce de lacausa.c) Es un contrato jurdico bilateral.d) Es un contrato procesal. Dentro de ste existe una limitacin, ya que las partes slo pueden componer acerca de sobre las pretensiones y contra-pretencionesdebatidas, sin poder hacer concesiones ajenas a las sustentadas en el proceso.e) Es un contrato judicial, puesto que lo celebran dentro del proceso y en presencia del tribunal, dejndose constancia en un acta acerca del acuerdo, quedeben suscribir el juez, las partes que lo deseen y el secretario del tribunal (artculo267 CPC).f) Es un contrato regulado por la ley, establecindose adems el llamado aconciliacin como uno de los trmites esenciales en primera instancia, enconformidad al artculo 795 N 2, cuya omisin faculta para deducir un recurso decasacin de forma.g) El acta de conciliacin se estima como sentencia ejecutoriada para todoslos efectos legales(artculo 267 CPC), y en consecuencia produce cosa juzgada y esttulo ejecutivo perfecto.

    5) La Suspensin condicional del procedimiento Es medio autocompositivo de carcter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado dentro del nuevosistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez de garanta, y se celebracon el fin de suspender el procedimiento y conducir al trmino del litigio penal pendiente

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    respecto de un delito de accin penal pblica, en caso de cumplirse los requisitosestablecidos en la resolucin que concede el beneficio.

    Caractersticas Se caracteriza por:

    a) Es un mtodo autocompositivo, puesto que para ser decretada la suspensin, por el juez de garanta, se requiere que exista acuerdo entre el fiscal y el imputado. b) Es un medio autocompositivo homologado, ya que es el tribunal quienteniendo presente el acuerdo, fija las condiciones bajo las cuales debe verificarse.c) Es un contrato o acto jurdico bilateral.d) Es un contrato procesal.e) Es un contrato judicial.f) Es un contrato regulado por la ley.

    6) Los Acuerdos reparatorios Es un medio autocompositivo de carcter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado y la vctima en el nuevo sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez de garanta, y se celebra con el finde convenir la reparacin de las consecuencias causadas por el delito y poner trmino allitigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurdicos disponibles decarcter patrimonial consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.

    Caractersticas Son las siguientes:

    a) Es un mtodo autocompositivo. b) Es un mtodo autocompositivo homologado, ya que es el tribunal de garantaquin debe aprobarlo para poner trmino al proceso penal.c) Es un contrato o acto jurdico bilateral.d) Es un contrato procesal, que produce efectos sobre el proceso, el que no esotro que ponerle trmino mediante un sobreseimiento definitivo, al generarse laextincin de la responsabilidad penal (artculo 242 CPP).e) Es un contrato judicial, puesto que el juez de garanta debe aprobar elacuerdo.f) Es un contrato regulado por la ley.

    C) Heterocompocisin Es aqul mtodo de solucin de conflicto en el cual las partesacuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quin se compromete oest obliga en razn de su oficio, luego de la tramitacin de un proceso, a emitir unadecisin para la solucin del conflicto, cuyo cumplimiento debern acatar las partes .

    Ideas generales acerca del procesoLa razn por la cual el tercero acta sobre las partes para la solucin del conflicto es queest investido del ejercicio de la funcin jurisdiccional, que le reconoce el artculo 76 CPR.

    La jurisdiccin es el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia

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    jurdica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la Repblica y encuya solucin les corresponda intervenir .

    Para que se ponga en movimiento el ejercicio de la funcin jurisdiccional, es menester quese ejerza por la parte activa una accin, la cual ha sido conceptualizada como el derechosubjetivo pblico, de carcter constitucional, consistente en excitar o poner enfuncionamiento la actividad jurisdiccional del Estado.

    El actor ejerce la accin para los efectos de obtener la satisfaccin de un pretensin, a locual se opone la persona en contra de la cual ella se hace valer. La pretensin ha sidoconceptualizada como una declaracin de voluntad por la cual se solicita la actuacin de unrgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de ladeclaracin.

    Las ideas de accin y reaccin son bsicas en el proceso y para que el sujeto activo est encondiciones de defenderse debe ponrsele en conocimiento de la pretensin del demandadoa travs de una notificacin vlida, cumpliendo con ello con el principio de del debido proceso legal, que en derecho procesal debe ser entendido como el principio por el cualnadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un proceso respecto de l ytener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.

    La oposicin a la satisfaccin de la pretensin por la otra parte es lo que genera el litigio oconflicto. No siendo posible la solucin del conflicto por la autocomposicin, es menester que el titular de la pretensin accione para que se ejerza la funcin jurisdiccional, siendo laforma en como se resolver el conflicto, la decisin de autoridad, que se manifiesta comouna sentencia al final de un proceso.

    Se debe entender por proceso a la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflictosometido a su decisin.

    La sentencia que se debe dictar en el proceso resulta eficaz, por provenir de un terceroindependiente en ejercicio de la facultad jurisdiccional y porque dicha decisin se tornainmutable e inimpugnable una vez pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Para qu sirve el proceso?El proceso tiene una doble funcin, privada y pblica.

    a) Funcin privada Es el nico medio en materia penal, y el medio residuala falta de acuerdo en materia civil, para los efectos de lograr la satisfaccin de losintereses jurdicamente trascendentes por las partes de un conflicto.

    b) Funcin pblica Asegurar la efectividad del derecho mediante la obraincesante de la jurisdiccin.

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    CAPTULO II. LAS REGLAS DE DESCARTE PARA DETERMINAR EL TRIBUNAL A QUIN CORRESPONDE CONOCER DE UNASUNTO Y EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO AL CUAL DEBESER TRAMITADO Y RESUELTO. IntroduccinEl derecho procesal, cuando se genera un conflicto y se requiere para su resolucin el usode la jurisdiccin a travs del debido proceso, debe responder a dos interrogantes:

    i) dnde acudo yii) cmo acudo.

    DNDE ACUDO PARA OBTENER LA RESOLUCIN DEL CONFLICTO?

    A. Tribunales que establece la leyProducido que sea un conflicto sin que haya operado la autotutela o la autocompocisin,debe acudirse a los tribunales que establece la ley.

    El artculo 5 COT seala los tribunales que establece la ley, al decir que a los tribunalesmencionados en este artculo corresponder el conocimiento de todos los asuntos

    judiciales que se promuevan dentro del territorio de la Repblica, cualquiera que sea sunaturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de lasexcepciones que establezcan la Constitucin y las leyes.

    Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las

    Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garanta.

    Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y losTribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirn en su organizacin yatribuciones por las disposiciones orgnicas constitucionales contenidas en la Ley N 19.968, en el Cdigo del Trabajo, y en el Cdigo de Justicia Militar y sus leyescomplementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Cdigo

    slo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a l.

    Los dems tribunales especiales se regirn por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Cdigo.

    Los jueces rbitros se regirn por el Ttulo IX de este Cdigo .

    Segn este artculo debe distinguirse entre las siguientes categoras de tribunales:

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    a) Tribunales ordinarios Tienen una estructura jerrquica de carcter piramidal, encuya cspide se encuentra la Corte Suprema, y en su base los jueces de letras, los jueces degaranta y los tribunales orales en lo penal. Segn el artculo 5 COT son:

    i.- La Corte Suprema Es el mximo tribunal de la Repblica y posee lasuperintendencia correctiva direccional y econmica sobre todos los dems tribunales, enconformidad al artculo 82 CPR. Ejerce su competencia sobre todo el territorio de laRepblica y tiene su sede en Santiago (artculo 54 COT).

    ii.- Las Cortes de Apelaciones Existen 17 (artculo 54 COT), las que tienen comosuperior jerrquico a la Corte Suprema y son ellas superiores jerrquicos de los jueces deletras, los tribunales orales y de los jueces de garanta de su respectiva jurisdiccin. Tienenel carcter de tribunales letrados y colegiados y ejercen su competencia generalmenterespecto de una Regin (artculo 55 COT).

    iii.- Tribunales Unipersonales de Excepcin Son tribunales letrados establecidos por laley para conocer de determinadas materias, son:

    El Presidente de la Corte Suprema (artculo 53 COT) Un Ministro de Corte Suprema (artculo 52 COT) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago (artculo 51 COT) Un Ministro de Corte de Apelaciones respectiva (artculo 50 COT).

    iv.- Jueces Letrados Tienen como superior jerrquico la Corte de Apelacionesrespectiva y ejercen su competencia para el conocimiento de la generalidad de las materiasen primera y nica instancia, y tienen su asiento en una comuna y ejercen su competencia

    sobre una comuna o agrupacin de comunas (artculos 27 a 40 COT).v.- Juzgados de Garanta Tribunales letrados conformados por uno o ms jueces, quetienen como superior jerrquico la Corte de Apelaciones respectiva, ejercen su competencia para la generalidad de los asuntos penales en el nuevo sistema procesal penal, consistentesen la aseguracin de los derechos del imputado y dems intervenciones en el nuevo proceso penal y dentro del procedimiento simplificado y abreviado, tiene su competencia dentro deuna comuna o agrupacin de comunas (artculos 14 a 16 COT).

    vi.- Tribunales Orales en lo Penal Son tribunales colegiados y letrados, cuyo superior es la Corte de Apelaciones respectiva, ejercen su competencia para la resolucin de los

    juicios orales en el nuevo proceso penal en nica instancia, tienen su asiento en una comunay ejercen su competencia sobre una comuna o agrupacin de comunas (artculos 27 a 40COT).

    b) Tribunales especiales Pueden o no formar parte del Poder Judicial.

    Tribunales especiales que forman parte del poder judicial Ellos son (artculo 5 COT):

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    c) Tribunal ordinario En el caso de que no sean competentes un rbitro o un tribunalespecial, debe recurrirse ante un tribunal ordinario que establezca la ley.

    Jerarqua del tribual ordinario que debe conocer del asunto Establecido que elconocimiento del asunto es de competencia de un tribunal ordinario, se debe en primer trmino determinar la jerarqua del tribunal que debe conocerlo. Para ello se hanestablecido lasreglas de la competencia absoluta, normas que revisten el carcter deorden pblico y que por tanto, son indisponibles para las partes.

    Los elementos que el legislador ha tomado en cuenta para determinar la competenciaabsoluta son:

    a) La Cuanta En materia civil la cuanta se determina por el valor de la cosa disputada,y en materia penal, por la pena que el delito lleva consigo.

    b) La Materia No es ms que la naturaleza del asunto disputado (artculos 130 y 131COT).

    c) El Fuero Es la calidad de las partes que intervienen en el conflicto para los efectos deelevar la jerarqua del tribunal que debe conocer del asunto. El fuero se clasifica en:

    Mayor De acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido por unMinistro de Corte de Apelaciones (artculo 50 N 2 COT), el que no recibeaplicacin en el nuevo sistema penal. Menor De acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido por un juez deletras (artculo 45 N 2 letra g).

    d) El Tiempo Finalmente, tratndose de los asuntos penales, ser menester determinar elfactor tiempo, es decir, la fecha de comisin del delito. Ello por que debe hacerse presenteque los tribunales orales en lo penal y los jueces de garanta slo poseen competencia, y losfiscales slo pueden investigar los delitos que se hubieren cometido con posterioridad a laentrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal en la respectiva Regin.

    El tribunal ordinario que dentro de una determinada jerarqua debe conocer delasunto

    Establecida la jerarqua del tribunal ordinario que debe conocer del asunto mediante laaplicacin de las reglas de la competencia absoluta, debe determinarse cual tribunal dentrode sa jerarqua debe conocer del asunto. Ello se hace mediante lasreglas de lacompetencia relativa.

    Las reglas de la competencia relativa tienen como elemento el territorio, ste, a juicio deMario Mosquera, no se traduce en un concepto meramente geogrfico, sino que comprende

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    cualquier aspecto que la ley tome en consideracin para la determinacin precisa deltribunal que tendr competencia para conocer de un asunto.

    Para determinar la competencia relativa es menester distinguir entre los asuntos penales yciviles, y en estos, los asuntos civiles contenciosos y no contenciosos.a . Asuntos civiles contenciosos

    Las reglas de la competencia relativa en los asuntos contenciosos civiles, en primera onica instancia, y entre tribunales ordinarios de igual jerarqua, se caracterizan por ser deorden privado, y en consecuencia, renunciables para las partes.

    El medio que el legislador contempla para que se puedan modificar dichas reglas es la prrroga de la competencia. Ella se ha definido como acuerdo tcito o expreso de las partesen virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles que setramitan ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario que no es elnaturalmente competente para conocer de l en razn del elemento territorio.La prrroga de la competencia puede ser expresa o tcita.

    Expresa Es la convencin en virtud de la cual las partes acuerdan prorrogar lacompetencia, sea que se contenga en el contrato mismo o en un acto posterior, designandocon toda precisin al juez a quien se someten.

    Tcita Es aquella contemplada por parte del legislador con motivo de conductas que las partes han realizado en el proceso. Para establecer su existencia debe distinguirse entredemandante y demandado.

    La Prrroga tcita del demandante Se entiende que el demandante prorroga tcitamente la competencia por el hecho de ocurrir ante el juezinterponiendo su demanda (artculo 187 N 1 COT). Demanda en este caso debeentenderse en un sentido amplio, as incluye una medida prejudicial, una medida preparatoria de la va ejecutiva o la notificacin de un tercero poseedor en unaaccin de desposeimiento.

    La prrroga tcita del demandado Se entiende que el demandado prorroga tcitamente la competencia por hacer, despus de apersonado en el juicio,cualquier otra gestin que no sea la de reclamar la incompetencia del juez (artculo187 N 2 COT).

    Deducida la prrroga de la competencia, no podrn las partes alegar la incompetencia deltribunal que ha pasado a tener la competencia prorrogada.

    Normas de descarte que deben aplicarse para determinar, en un asunto civil contencioso,cul tribunal de una determinada jerarqua, en razn del territorio, ser competente paraconocer del asunto Ellas son las siguientes:

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    1 Se debe determinar si existe o no prrroga de la competencia. Si se ha pactado, a elladebemos atenernos.

    2 A falta de prrroga de competencia es necesario comprobar si existen o no disposicionesespeciales que hagan competente a un tribunal. El COT en sus artculos 139 y siguientesestablece reglas especiales.

    3 A falta de reglas especiales debe estudiarse la naturaleza de la accin deducida, que deacuerdo al CC, puede clasificarse como inmuebles, muebles o mixtas, para los efectos dedeterminar la competencia segn los artculos 135, 137 y 138 COT.

    4 Finalmente a falta de todas aquellas reglas, se entiende que ser competente el tribunaldel domicilio del demandado, segn el artculo 134 COT.

    b. Asuntos civiles no contenciososLas reglas de la competencia en estos asuntos se caracterizan por ser de orden pblico, por tanto no procede la prrroga de la competencia, ya que ella se contempla slo para losasuntos contenciosos civiles (artculo 182 COT). Las reglas de descarte son las siguientes:

    1 Determinar si el legislador ha establecido una norma especial, las cuales se encuentrancontempladas en los artculos 148 a 155 COT.

    2 Ante la falta de una regla especial, se debe aplicar la regla supletoria que concedecompetencia al tribunal de la comuna o agrupacin de comunas en que tenga su domicilio

    el solicitante o interesado (artculo 134 COT).c. Asuntos penalesLas reglas de la competencia relativa en asuntos penales se caracterizan por ser de orden pblico, por lo que no es admisible la prrroga de la competencia, ya que ella se contemplaslo para los asuntos contenciosos civiles (artculo 182 y es expresamente prohibida por elartculo 9 CPP). Para determinar la competencia relativa en asuntos penales se deben hacer las siguientesdistinciones:

    1.- Delitos cometidos en el extranjeroEs una excepcin al principio de la territorialidad de la ley, aquellos casos contemplados enel artculo 6 COT.

    En relacin al ellos, el artculo 167 COT dispone que de los delitos a que se refiere el artculo sexto conocern los tribunales de Santiago . Para estos efectos y como regla dedistribucin de causas, por Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Santiago, se

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    determin que debe conocer de estos asuntos el juez de letras criminal que est de turno enel mes que se inicie el procedimiento.

    Existe en todo caso una regla especial para los delitos contemplados en la Ley de Seguridaddel Estado que se cometan en el extranjero, ya que segn el artculo 27 letra l) de la Ley N12.927 debe conocerlo un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago segn el turno.

    En el nuevo proceso penal los delitos contra la seguridad del Estado perpetrados fuera delterritorio de la Repblica, su investigacin ser dirigida por el fiscal adjunto de la ReginMetropolitana, que sea designado por el fiscal regional de dicha regin.

    2.- Delitos cometidos dentro del territorio nacional Es menester aplicar las siguientesreglas:

    i) Comisin de un slo delito El artculo 157 COT dispone que ser competente paraconocer el tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el hecho que damotivo a la iniciacin del proceso. El delito se entender cometido en el lugar donde se deinicio a su ejecucin. En el nuevo proceso penal, el juzgado de garanta del lugar decomisin del hecho investigado conocer de las cuestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral.

    ii) Comisin de varios delitos En ellos hay que distinguir si se trata de:

    a) Delitos independientes de igual gravedad Si se cometieren varios delitos deigual gravedad en un solo territorio jurisdiccional, ser competente para conocer detodos ellos el tribunal de ese territorio jurisdiccional. Si se cometen en distintosterritorios, se aplica el artculo 158 COT, de acuerdo al cual ser juzgado por el juezde aquel en que cometi el ltimo delito.

    b) Delitos independientes de distinta gravedad Se aplica el artculo 159 COT, deacuerdo al cual, si el reo hubiere cometido en varias comunas delitos de distintagravedad, ser competente para conocer de ellos el juez de aquellas comunas en quese cometi el ltimo crimen o en su defecto el ltimo simple delito.

    c) Delitos conexos El artculo 164 COT seala qu tribunales son competentes para conocer de ellos en un solo proceso:

    El de la comuna en que se hubiere cometido el de mayor gravedad; Si todos los delitos fueren de igual gravedad, el de la comuna en quese cometi el ltimo delito; Si no se supiere cuando se cometi el ltimo delito, el de la comunaen que se cometi uno de ellos y que primero hubiere comenzado a instruir el proceso; Si varios jueces hubieren comenzado a instruirlo a un mismo tiempoaqul que fuere designado por la respectiva corte de apelaciones, o por la

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    Corte Suprema si los jueces fueren dependientes de varias cortes deapelaciones.

    En el nuevo proceso penal, no se hace ninguna distincin entre delitos de acuerdo a sugravedad, ni se contempla la existencia de delitos conexos.Para ello se deben seguir las reglas del nuevo artculo 159 COT, si en ejercicio de las

    facultades que la ley procesal penal confiere al Ministerio Pblico, ste decidiereinvestigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito en los cuales, de acuerdo al artculo 157 de este Cdigo, correspondiere intervenir a ms de un juez de garanta,continuar conociendo de las gestiones relativas a dichos procedimientos el juez de

    garanta del lugar de comisin del primero de los hechos investigados. En el evento previsto en el inciso anterior, el Ministerio Pblico comunicar su decisin encada uno de los procedimientos que se seguirn en forma conjunta, para lo cual solicitarla citacin a una audiencia judicial de todos los intervinientes en ellos.

    El o los jueces de garanta inhibidos harn llegar copias de los registros que obraren en su

    poder al juez de garanta al que correspondiere continuar conociendo de las gestiones aque diere lugar el procedimiento.Sin perjuicio de lo previsto en los incisos precedentes, si el Ministerio Pblico decidiere

    posteriormente separar las investigaciones que llevare conjuntamente, continuarnconociendo de las gestiones correspondientes los jueces de garanta competentes deconformidad al artculo 157. En dicho evento se proceder del modo sealado en losincisos segundo y tercero de este artculo .

    En el caso de este sistema ser necesario aplicar las normas de distribucin de causascuando se determine que es competente un juzgado de garantas integrado por ms de un juez.

    Reglas de distribucin de las causas y el turnoEllas son aquellas que nos permiten determinar cual tribunal luego de aplicadas las reglasde competencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar doso ms tribunales competentes.

    a. Reglas de distribucin de causas en los asuntos civiles contenciosos Ellas son:

    1 Si los jueces de letras son de lugares que no son asiento de Corte de Apelaciones seaplica la regla del turno de acuerdo a los incisos 1, 2 y 4 del artculo 175 COT.

    2 Si los jueces de letras son de lugares que son asiento de Cortes de Apelaciones se aplicala regla de distribucin de causas de acuerdo al artculo 176 COT.

    b. Reglas de distribucin de causas en los asuntos civiles no contenciosos Respecto aestos asuntos siempre debe aplicarse la regla del turno (artculo 179 COT).

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    En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo al AutoAcordado de 1991, todas las demandas de asuntos no contenciosos, debern ser ingresas por los interesados a la oficina de distribucin de causas.

    c. Reglas de distribucin de causas de los asuntos penales Para ello se debe distinguir:

    i. Si los jueces de letras son de lugares de asiento de Corte de Apelaciones Se debedistinguir como comienza el procedimiento:

    a) Si comienza por querella, opera la distribucin (artculo 180 inciso 1 COT). b) Si comienza por denuncia, se aplica la regla del turno.c) Si comienza de oficio del tribunal o por autorequerimiento, si el tribunal est deturno corresponder a ste su conocimiento. Empero, si el tribunal no esta de turnodebe practicar, o hacer practicar las primeras diligencias del sumario, que ordenaefectuar el artculo 60 CPP.d) Si comienza por requerimiento del Ministerio Pblico, debe aplicarse la reglageneral que establece el artculo 175 COT.

    ii. Si los jueces de letras no son de asiento de Corte de Apelaciones Se debe aplicar laregla del turno.

    En el nuevo proceso penal, la distribucin de causas entre los jueces de juzgados degaranta se realizar de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deber ser anualmente aprobado por el comit de jueces del juzgado a propuesta del presidente, o slo por este ltimo segn corresponda.

    CMO ACUDO ANTE LOS TRIBUNALES PARA OBTENER LA SOLUCINDEL CONFLICTO?Existen diversas reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable para lasolucin de un conflicto, puesto que este vara de acuerdo a la naturaleza del asunto.

    a. Reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable en un asunto civilcontenciosoSe deben aplicar las siguientes reglas de descarte:

    1 Determinar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la solucin delconflicto.

    2 A falta de existencia de un procedimiento especial, debemos determinar su cabe dar aplicacin general del procedimiento sumario de acuerdo con la naturaleza de la accindeducida.

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    3 A falta de procedimiento especial y no cabiendo darle aplicacin al procedimientosumario, deber aplicarse el juicio sumario de mayor cuanta para la solucin del conflicto,ya que es un procedimiento supletorio de aplicacin general segn el artculo 3 CPC.

    b. Reglas para determinar el procedimiento aplicable en un asunto civil nocontencioso. Se deben aplicar las siguientes reglas:

    1 Determinar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la tramitacindel asunto no contencioso.

    2 A falta de la existencia de un procedimiento especial, deber aplicarse el procedimientode general aplicacin que se contempla en el Ttulo I del Libro IV CPC.

    c. Reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable en un asuntocriminal en el antiguo sistema procesal penalSe deben aplicar las siguientes reglas:1 Determinar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la solucin delconflicto.

    2 A falta de procedimiento especial, deber aplicarse el procedimiento penal de acuerdocon la naturaleza de la accin penal deducida. En este sentido los procedimientos puedenser:

    - Crmenes o simples delitos de accin penal privada Se les aplica el procedimiento deaccin penal privada contemplado en el Ttulo II del Libro III CPP.

    - Crmenes o simples delitos de accin penal pblica Se les aplica el procedimiento de juicio ordinario sobre crimen o simple delito de accin penal pblica, contemplado en elLibro II CPP.

    - Crmenes o simples delitos de accin penal mixta Se rige el procedimiento por lasnormas de accin penal pblica.

    d. Reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable en un asuntocriminal en el nuevo sistema procesal penalSe deben aplicar las siguientes reglas:

    1 Determinar si el legislador ha establecido un procedimiento especial para la solucin delconflicto.

    2 A falta de procedimiento especial, deber aplicarse el procedimiento penal de acuerdocon la naturaleza de la accin penal deducida. En este sentido los procedimientos puedenser:

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    - Faltas: de las faltas conocen los juzgados de garanta a travs de los siguientes procedimientos i) el procedimiento monitorio;ii) procedimiento simplificado.

    - Crmenes y simples delitos de accin penal privada Se les aplica el procedimiento deaccin penal privada, contemplado en el Ttulo II del Libro IV del NCPP.

    - Crmenes o simples delitos de accin penal pblica Se les aplica los procedimientosi) procedimiento abreviado (artculo 406 NCPP);ii) procedimiento simplificado (artculo 388 NCPP);iii) juicio oral (artculos 281 y siguientes NCPP).

    - Crmenes o simples delitos de accin penal pblica previa instancia particular Serige por las normas de la accin penal pblica.

    CAPTULO III. EL DERECHO PROCESAL

    Concepto de Derecho ProcesalRespecto del Derecho Procesal pueden darse diversas definiciones, pudiendo distinguir lasque ponen nfasis en el concepto de accin, jurisdiccin y proceso como aquellas quetienen carcter meramente descriptivo.

    Fernando Alessandri, lo define como la rama del derecho que estudia la organizacin yatribuciones de los tribunales y las reglas a que estn sometidos en su tramitacin los

    asuntos que se han entrega a su conocimiento.Contenido del Derecho ProcesalEl Derecho Procesal se ha solido clasificar para efectos de su estudio en derecho procesalorgnico y derecho procesal funcional.

    a) Derecho Procesal Orgnico En l se aborda el estudio de las normas referentes a lafuncin jurisdiccional y a la competencia, la organizacin y atribuciones de los tribunales ylos auxiliares de la administracin de justicia.

    Las principales normas de derecho procesal orgnico son:

    a) La Constitucin Poltica de la Repblica, particularmente en su captulo VIreferente al Poder Judicial y VII referente al Ministerio Pblico.

    b) El Cdigo Orgnico de Tribunales, que por imperio del artculo 74 es la LOC delPoder Judicial, y como tal requiere de un qurum especial de reforma, controlobligatorio preventivo de constitucionalidad, es indelegable su regulacin y en sumodificacin debe ser oda la Corte Suprema.

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    Sin embargo, debemos entender que el carcter de una ley como orgnica constitucionaldepende no del cuerpo normativo en que est contenido, sino a la materia a que se refiere.Es por ello que slo revisten el carcter de leyes orgnico constitucionales de carcter procesal, segn el artculo 77 CPR, las que se refieran a:

    i.-La organizacin y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta ycumplida administracin de justicia.

    ii.-Las calidades que respectivamente deben tener los jueces y el nmero de aos que debenhaber ejercido la profesin de abogado las personas que fueren nombrados como Ministrosde Corte o jueces letrados.

    Adicionalmente, el artculo 84 CPR establece que deben tener el carcter de ley orgnicaconstitucional las materias referentes a:

    i.- La organizacin y atribuciones del Ministerio Pblico.ii.- Las calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales para su nombramiento.iii.- Las causales de remocin de los fiscales adjuntos en lo no contemplado por la CPR.iv.- El grado de independencia autonoma y responsabilidad que tendrn los fiscales en ladireccin de la investigacin y en el ejercicio de la accin penal pblica, en los casos quetengan a su cargo.

    Por otro lado, hay materias procesales que deben necesariamente ser reguladas por una leycomn, tales son:

    i.- Las que son objeto de codificacin procesal (artculo 63 N 3 CPR).ii.- Las que sealen la ciudad en que debe funcionar la Corte Suprema (artculo 60 N 17CPR).

    Derecho Procesal Funcional En l se aborda el estudio de los diversos procedimientosestablecidos en materia civil y penal, y de los recursos contemplados dentro de ellos, a finde resolver, las controversias sometidas a la decisin jurisdiccional mediante la dictacin deuna sentencia, con la eficacia de autoridad de cosa juzgada. Las principales normas de derecho procesales funcional se encuentran contenidas en:

    a) La Constitucin Poltica de la Repblica, especialmente en sus artculos 19 N 3,19 N 7, 20, 21, 52 N 2, 53 N 1, 38 inciso 2, 82 inciso 2 y 83.

    b) El Cdigo de Procedimiento Civil.

    c) El Cdigo de Procedimiento Penal.

    d) El Cdigo Procesal Penal.

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    Evolucin del Derecho ProcesalDe acuerdo a lo sealado por Niceto Alacal, se pueden apreciar cinco perodos conrespecto al Derecho Procesal. Ellos son los siguientes.

    a) La tendencia o perodo judicialista Se denomina judicialista por ser el juicio elconcepto que ms destaca en los trabajos que lo integran.

    b) La tendencia o perodo de los prcticos Se caracteriza porque observa la disciplinacomo arte ms que como ciencia. El derecho procesal se aprecia como una manera deactuar ante el rgano jurisdiccional, quedando totalmente subordinado al derecho sustantivoen la solucin del conflicto, y por ello comienza a llamrsele derecho adjetivo.

    c) La tendencia o perodo de los procedimentalistas Nace como consecuencia de lacodificacin francesa. Se caracteriza por ser un estudio exegtico de la norma, agotando lasexposiciones a temas de la organizacin judicial, la competencia y el procedimiento.

    d) La tendencia o perodo del procesalismo cientfico Se caracteriza por ser unaconcepcin publicista del proceso, de inspiracin alemana, en donde se busca una visinsistemtica del derecho procesal y una visin unitaria y autnoma de sus normas y del proceso.e) La tendencia o perodo de la internacionalizacin del derecho A partir del XX, ycomo consecuencia de la globalizacin y de los tratados internacionales, obliga a reconocer la existencia de los tribunales internacionales como elementos de solucin de conflictosconcurrentes a los internos.

    Caractersticas del Derecho Procesal Segn Mario Mosquera, sus principalescaractersticas son las siguientes:

    a) Pertenece al Derecho Pblico Por cuanto regula el ejercicio de una funcin pblica, de una funcin del Estado.

    b) En cuanto a las normas que lo rigen, por regla general son normas de orden pblico Ellas son irrenunciables, es decir, los afectados no pueden disponer delos derechos y obligaciones que en ellos se establecen. Para determinar si las leyesde Derecho Procesal son de orden pblico o de orden privado, ellas se clasifican en:

    i.- Las leyes de organizacin Son de orden pblico.

    ii.- Las leyes de competencia absoluta Son de orden pblico.

    iii.- Las leyes de competencia relativa En los asuntos contenciosos civilesson de orden privado, por cuanto ellas pueden renunciarse a travs de la prrroga de la competencia regulada en los artculos 181 y siguientes del

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    COT. Sin embargo, esta renunciabilidad no es absoluta ya que ella no operaen los asuntos no contenciosos civiles y en materia penal.

    iv.- Las leyes de procedimiento Si la ley de procedimiento se estaplicando en juicio ella tiene el carcter de irrenunciable, ya que no puedeadmitirse la renuncia anticipada de las leyes de procedimiento, ya queconducira a un proceso convencional. Una vez que la ley comienza a actuar en el procedimiento, la mayor parte de las normas son renunciables expresa otcitamente. Ej: podra renunciarse tcitamente el derecho a entablar unrecurso de apelacin, por el slo transcurso del trmino para hacerlo.

    c) No se trata de un derecho adjetivo o formal No es un derecho objetivo por oposicin al derecho sustantivo, sino que se trata de un derecho autnomoindependiente, que contiene normas fundamentales como la jurisdiccincompetencia, la accin, etc.

    d) Su objetivo Es traducir en una voluntad concreta, la voluntad abstracta de laley, consiguiendo as el mantenimiento de la paz social, comprobando el derecho dela parte, asegurndolo y ejecutndolo.

    e) El Derecho Procesal constituye una unidad Ya que en l existen principios ynormas bsicas comunes. Especialmente el problema en torno a la unidad delDerecho Procesal se centro a establecer que era posible la unidad entre el Derecho procesal Civil y el Penal. En ello existe unadoctrina separatista, la cual sostieneque las instituciones de ambos procesos son inconciliables entre s; mientras que ladoctrina unitaria sostiene que existe unidad conceptual entre ambos procesos, quedeben ser considerados como integrantes de un Derecho Procesal.

    Relaciones con otras ramas del derecho Con el Derecho Constitucional La CPR crea el Poder Judicial como poder del Estado, estableciendo los principios bsicos de su organizacin ygarantas constitucionales, que son a la vez, garantas procesales.

    Con el Derecho Civil y Comercial Es el instrumento para el ejercicio delos derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles y comerciales. Haytambin actos civiles que influyen en el proceso, como el pago, la prescripcin y latransaccin. Adems existen normas civiles aplicables al Derecho Procesal, como elmandato, la capacidad, etctera.

    Con el Derecho Internacional, Pblico y Privado Tiene especialimportancia en cuanto a la posibilidad que una ley procesal extranjera rija en Chileo que una norma procesal chilena rija en el extranjero.

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    Con el Derecho Administrativo Se relacionan en cuanto a losfuncionarios judiciales se les aplica el estatuto administrativo. Adems, la autoridadadministrativa tiene a su cargo el cumplimiento de las sentencias en materiacriminal, y tambin el Derecho Administrativo ha tomado del Procesal muchas desus estructuras para aplicarlas a investigaciones y sanciones administrativas.

    Con el Derecho Tributario El Cdigo Tributario establece normasrelativas a reclamaciones de impuestos y otras materias, el cual su puede decir queforman parte del derecho procesal, constituyendo una de sus fuentes.

    Fuentes del Derecho ProcesalClasificacinEllas pueden clasificarse en fuentes directas e indirectas.Son fuentes directas, aquellas que contienen el mandato general abstracto y coactivo de lanorma jurdica procesal. La nica fuente directa es la ley, entendindola en un sentidoamplio como CPR, y dems leyes.

    Fuentes indirectas son aquellos actos o hechos de carcter jurdico que constituyen fuentedel Derecho Procesal solo en la medida que determinan el contenido, la evolucin, lainterpretacin, la aplicacin o la integracin de la norma jurdica procesal.

    a) La Doctrina Su importancia reside en que ella crea los principios generales yconfiguran las instituciones bsicas del Derecho Procesal. Constituye un auxiliar de lainterpretacin de la norma procesal y para su reforma.

    b) La Jurisprudencia Si bien la importancia de la jurisprudencia en nuestro pas esrelativa, atendiendo a lo dispuesto en el artculo 3 CC, su trascendencia es enorme encuanto a los fallos de los tribunales, especialmente los de la Corte Suprema, que vanformando un criterio interpretativo de la ley, que es en definitiva el que se impone. Especialimportancia reviste la reforma de la Ley 19.374 al recurso de casacin de fondo, para losefectos de demostrar que el ideal de la jurisprudencia es lograr una unidad de criterio jurisprudencial en la interpretacin de la ley, al permitirse que cualquiera de las partes dedicho recurso solicite a la Corte Suprema conocer del mismo en Pleno, fundndose en elhecho de que la Corte Suprema en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretacionessobre la materia del recurso (artculo 780 CPC).

    c) Los Autos Acordados Ellos son resoluciones emitidas especialmente por lostribunales superiores de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultadeseconmicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley,o en materias cuya regulacin es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.

    Fundamento Jurdico de los Autos AcordadosEl fundamento jurdico de los Autos Acordados es la organizacin jerrquica de lostribunales ordinarios. Dicha organizacin establece como superior jerrquico de todos los

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    tribunales a la Corte Suprema, la cual est investida de la superintendencia correctiva,direccional y econmica sobre todos los tribunales de la Repblica.

    Dentro de los principios formativos del procedimiento est el de la economa procedimental, que consiste en obtener el mximo resultado con el menor desgaste posible,es por ello que las facultades econmicas, que se realizan por medio de los autos acordadostienden a regular y mejorar el ejercicio jurisdiccional en todos sus aspectos.

    Naturaleza y caractersticas de los autos acordadosEs un tipo de norma jurdica emanada principalmente de la Corte Suprema, de carcter general y destinada a lograr un mejor ejercicio de las funciones de los tribunales de justicia.

    Es una norma jurdica, es producto de una especie de potestad reglamentaria que poseen lostribunales superiores de justicia. Ellos por tanto son actos administrativos, emanados de una potestad administrativa de los tribunales, la cual se justifica atendiendo a su independencia.

    Su limitacin que deviene por ser actos administrativos es la propia ley, y suscaractersticas son:

    a) Se trata de normas jurdicas. b) Son normas destinadas a sealar un tipo de comportamiento.c) Su cumplimiento es generalmente obligatorio en todos los casos en que elauto acordado se refiere.d) Su contenido es normalmente de aplicacin general, o sea, est dirigido a

    todos o a toda una categora de funcionarios del propio poder judicial o a personasextraas a l.e) Emanan de los tribunales superiores de justicia, a quienes la ley ha otorgadolas facultades necesarias para actuar como superior jerrquico. En este caso son laCorte Suprema sobre todo el territorio de la repblica y las Cortes de Apelacionesen su respectivo territorio jurisdiccional.

    Clasificacin de los autos acordadosLa clasificacin ms importante atiende a la forma en que la Corte ha procedido a dictarlos.As, ellos pueden ser:

    a) Dictados en virtud de un mandato contenido en la CPR o la ley Ello es elcaso del auto acordado sobre la forma de las sentencias definitivas, sobre procedimiento de recurso de proteccin y sobre materias que deben ser conocidas por la Corte Suprema en su funcionamiento ordinario como extraordinario.

    b) Dictados por la Corte Suprema en virtud de sus facultades discrecionales Los cuales pueden ser:

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    i.- Meramente internos Que afectan slo a los funcionarios delPoder Judicial.ii.- Externos Son aquellos que no afectan slo a funcionarios delPoder Judicial, sino que a terceros ajenos, dndoles normas de procedimiento, reglamentando relaciones entre ellos y el Poder Judicial.Por ejemplo, el auto acordado sobre tramitacin del recurso de amparo.

    En cuanto a su amplitud o extensin estos pueden clasificarse en:

    a) Emanados de la Corte Suprema. b) Emanados de las Cortes de Apelaciones.

    Publicidad de los autos acordados Normalmente se adoptan los medios ms idneos segn la naturaleza del auto acordado, para que ste sea conocido por todos. La principal medida es su publicacin en el diarioOficial. As por lo dems lo ordena en forma expresa el artculo 96 COT, que aparte desealar que deben dictarse en pleno, todos los autos acordados de carcter y aplicacin

    general que dicte la Corte Suprema debern ser publicados en el Diario Oficial .

    d) La Ley Procesal. Disposiciones positivas chilenas Tenemos las siguientes:

    1.- La Constitucin Poltica de la RepblicaNormas Constitucionales de Derecho Procesal Orgnico A. Forma de solucin de conflictos El artculo 76 CPR establece el proceso jurisdiccional como el medio para la solucin de los conflictos, al sealarnos que lafacultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolver y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

    El artculo 19 N 3 inciso 5 CPR establece que toda sentencia de un rgano que ejerza jurisdiccin debe fundamentarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderal legislador establecer siempre las garantas de un racional y justo procedimiento.

    A los conflictos contenciosos administrativos por su parte, se refiere el artculo 38 inciso 2al establecer la responsabilidad del Estado por un rgano en el ejercicio de sus funciones.

    La autotutela est reida con nuestro ordenamiento constitucional y legal. La igualdad antela ley y la justicia excluye el empleo de la autotutela como medio de solucin, es ms la prohbe y sanciona civil y criminalmente.

    B. La jurisdiccin En primer lugar la jurisdiccin aparece expresamente consagrada enla CPR en el artculo 19 N 3 inciso 5. En segundo lugar, es menester tener presente que el ejercicio de la funcin jurisdiccional seradica en los tribunales que establece la ley, en consecuencia, es la funcin la quecaracteriza al rgano y no el rgano a la funcin. Al efecto, establece el artculo 19 N 3

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    inciso 4 CPR que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunalque seale la ley y establecido con anterioridad por sta.

    Dicho principio aparece reiterado en el artculo 73 inciso 1 CPR, ya que la funcin jurisdiccional pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

    Finalmente en cuanto a los momentos de la jurisdiccin, el artculo 73 CPR se refiere aconocer, juzgar y resolver. En los incisos 3 y 4 se establece la facultad de imperio de lostribunales para hacer cumplir sus resoluciones.

    C. Los tribunales La jurisdiccin es una atribucin de los tribunales establecidos en laley. El Captulo VI se refiere a los tribunales que conforman el Poder Judicial, dentro de loscuales se encuentran los tribunales ordinarios y especiales que integran dicho poder. Sinembargo, del propio texto de la CPR es posible encontrar otros tribunales distintos a losordinarios y especiales que integran el Poder Judicial.

    D. Los jueces La CPR contiene las siguientes reglas acerca de los jueces:

    a) Nombramiento A ello se refiere el artculo 78. Mientras que los artculos81, 84 y 85 se refieren a los nombramientos de los Ministros del TribunalConstitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los TribunalesRegionales Electorales.

    b) Responsabilidad de los jueces A ello se refiere el artculo 79. El artculo82 otorga a la Corte la superintendencia correctiva, de lo cual arranca laresponsabilidad disciplinaria. Los artculos 52 letra c) y 53 N 1 regulan laresponsabilidad poltica de los Ministros de los tribunales superiores de justicia por la causal de notable abandono de deberes.

    c) Inamovilidad El artculo 80 consagra la inamovilidad de los jueces, loscuales se mantienen en su cargo mientras dure su buen comportamiento, cesandoen sus funciones slo cuando cumplan 75 aos, por renuncia, incapacidad legalsobreviviente o por causa legalmente sentenciada.

    d) Fuero A ello se refiere el artculo 81.

    e) Prohibiciones De ser candidato a Diputado o Senador, etctera.

    f) Traslados A ello se refiere el artculo 80 inciso final.

    E. El Ministerio Pblico El Captulo VII se refiere a este organismo del Estado.

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    F. La Competencia La CPR contiene una serie de preceptos en los cuales se refiere a lacompetencia, que no es ms que una esfera o medida dentro de la cual se ejerce la funcin jurisdiccional por parte de un tribunal, pudiendo citar las siguientes:

    a) Tribunal preestablecido en la ley El artculo 19 N 3 inciso 4 seala quenadie pude ser juzgado por comisiones especiales.

    b) Distribucin de la jurisdiccin El artculo 77 establece que una LOCdeterminar la organizacin y atribuciones de los tribunales (). La determinacinde sus atribuciones no es otra cosa que la determinacin de su competencia.

    c) Inexcusabilidad El artculo 76 inciso 2 establece que un tribunal no puede abstenerse de actuarse se le ha requerido su intervencin en forma legal y ennegocios de su competencia.

    d) Actos de rganos del Estado Los tribunales como rganos del Estadodeben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba su LOC. Lasancin es la nulidad procesal de las actuaciones, que pueden hacerse valer por medio de un incidente de nulidad procesal y el recurso de casacin.

    e) El detenido por delito flagrante debe ser puesto a disposicin del juez competente(artculo 19 N 7 letra c).

    f) El recurso de amparo debe ser conocido por la magistratura que seale laley(artculo 21).

    G. Contiendas de competencia El Senado es el rgano encargado de resolver lascontiendas de competencia entre las autoridades administrativas y polticas y los tribunalessuperiores de justicia (artculo 53 N 3). La Corte Suprema es el encargado de resolverlasentre las autoridades administrativas y polticas y los tribunales inferiores.

    Normas Constitucionales de Derecho Procesal Funcional A. La accin La CPR no ha contemplado expresamente la accin en ella, no obstante puede encontrarse en:

    a) En el derecho de peticin (artculo 19 N 14), puesto que la accin puede ser concebida, especialmente en el concepto de Couture, como una emanacin delderecho de peticin.

    b) En la igual proteccin de la ley en el ejercicio de los derechos (artculo 19 N 3).Lo cual es posible por medio de la accin.

    B. El proceso Se puede encontrar en el artculo 19 N 3 y 76 CPR.

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    C. El procedimiento El artculo 19 N 3 inciso 5 seala que corresponder al legislador establecer siempre las garantas de un procedimiento y una investigacin racionales y justos.

    D. Garanta de la defensa jurdica Se contempla en artculo 19 N 3 incisos 2 y 3.

    E. Garantas dentro del proceso penal Se establecen varias garantas dentro del proceso penal, algunas de las cuales son las siguientes:

    a) No se puede presumir de derecho la responsabilidad penal (artculo 19 N 3inciso 6).

    b) El principio de legalidad penal (artculo 19 N 3 incisos 7 y 8).

    c) La privacin o restriccin de la libertad solo puede efectuarse en los casos yformas establecidos en la ley (artculo 19 N 7 letra c).

    F. Cosa juzgada La excepcin de cosa juzgada se contempla en el artculo 76 en cuantose prohbe al Presidente de la Repblica y al Congreso Nacional hacer revivir procesosfenecidos.

    La accin de cosa juzgada est contemplada en el inciso 1 del artculo 76 al sealar laetapa jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado.

    G. Acciones especiales contempladas en la CPR En ella se contemplan accionesespeciales como es la proteccin general o el amparo, entre otras.

    2. El Cdigo Orgnico de Tribunales

    3. El Cdigo de Procedimiento Civil

    4. El Cdigo de Procedimiento Penal

    5. El Cdigo Procesal Penal

    6 CONCEPTO DE LEY PROCESALElla es la ley reguladora de los modos y condiciones de la actuacin de la ley en el proceso,as como de la relacin jurdica procesal (Hugo Alsina).

    La naturaleza de la ley procesal no debe deducirse del lugar en dnde esta est colocada,sino que de su finalidad que no es otra que la tutela de los derechos de acuerdo con loslmites de extensin del Derecho Procesal.

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    LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPOUna ley se aplica a los hechos ya consumados durante el tiempo que ha estado en vigor.Pero no todos los hechos son instantneos, sino que hay actos sucesivos cuyodesenvolvimiento demora un largo tiempo. Es en este caso en donde debe determinarse laaplicacin de las leyes nuevas o antigua que rigen la materia.

    Podemos afirmar que en nuestro derecho la regla general es la irretroactividad de la ley, enconformidad a lo dispuesto en los artculos 19 N 3 CPR, 9 Cdigo Civil y 18 CdigoPenal.

    Sin embargo hay situaciones que plantean problemas, es por ello que debe analizarse lacuestin desde un doble punto de vista:

    i) el estado en que se encuentra un juicio al dictarse una ley y;ii) la naturaleza jurdica de las leyes procesales.

    El estado en que se encuentra un juicio al dictarse una ley El juicio puedeencontrarse en tres estados al dictarse una nueva ley:

    a) El proceso se encuentra terminado al tiempo de dictarse la nueva ley Los procesos terminados son inamovibles y no pueden ser afectados por la nueva ley, loque emana del artculo 76 CPR y 9 Cdigo Civil.

    b) El proceso no se encuentra iniciado al dictarse la nueva ley La nueva ley procesal rigein actum, es decir la nueva ley tiene efectos inmediatos y todo esregulado por ella.

    c) El proceso se encuentra en tramitacin y pendiente de resolucin al dictarse lanueva ley Como principio fundamental todo lo que se realiz durante la vigenciade la antigua ley se mantiene firme. Los actos con posterioridad a su dictacin seajustarn a ella, salvo que sean incompatibles absolutamente con lo que estableca laantigua o con los efectos de los actos realizados bajo ella.

    Sin embargo, normalmente el legislador soluciona estos problemas por medio dedisposiciones transitorias.En el nuevo sistema procesal penal se establece que las leyes procesales penales sernaplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la leyanterior contuviere disposiciones ms favorables al imputado (artculo 11).

    La naturaleza jurdica de las leyes procesales En estas hay que distinguir:

    a) Las leyes de organizacin Por ser de orden pblico rigenin actum .

    b) Leyes de competencia absoluta Por ser de orden pblico rigenin actum .

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    c) Leyes de competencia relativa Son de orden privado en materia contenciosacivil, por tanto, es necesario respetar el acuerdo previo celebrado por las partes deser juzgados por un tribunal distinto al naturalmente competente. Pero en el caso deque no exista acuerdo,rigen in actum .d) Leyes de procedimiento Las actuaciones realizadas bajo la antigua ley debenrespetarse, rigindose las posteriores por la nueva ley.

    Legislacin positiva chilena acerca de la aplicacin de la ley procesal en el tiempoLa ley de efectos retroactivos de las leyes contiene en sus artculos 22, 23, y 24 lasdisposiciones que regulan el conflicto temporal de las leyes.

    El artculo 22 establece el efecto inmediato de las leyes de procedimiento. Tambin elartculo 24 ratifica lo anterior al decir que las leyes concernientes a la substanciacin yritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que debanempezar a regir .

    Los artculos 23 y 24 se refieren a situaciones especiales como:

    a) Plazos Si los plazos han comenzado a correr a la fecha de vigencia de lanueva, se rigen por la antigua. Si los trminos no han comenzado su curso a la pocade la nueva ley, rige sta (artculo 24).

    b) Recursos No se refiere expresamente a ellos, pero puede entendrselos comolas actuaciones a que se refiere el artculo 24 cuando dice que las actuaciones ydiligencias que ya estuvieren iniciados se regirn por la ley vigente al tiempo de suiniciacin .

    c) Actuaciones y diligencias en general Las que se encontraban iniciadas serigen por la ley antigua segn el artculo 24.

    d) Prueba Est regido por el artculo 23. Se debe distinguir si el medio de pruebaes solo y nicamente eso, un medio probatorio, o es el fundamento mismo de la pretensin. Es el fundamento mismo, cuando por ejemplo, el medio de pruebaconstituya as mismo, solemnidad del acto o contrato como la escritura pblica en lacompra de bienes races. En tal caso rige la ley antigua, la vigente al tiempo delcontrato.

    LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIOUna ley es territorial cuando se aplica dentro de los lmites geogrficos de un territorio, atodos los que habitan en l. Sin embargo, por las mltiples relaciones entre los Estados el principio de territorialidad de la ley debe atenuarse.

    La ley procesal es eminentemente territorial, pero por las mismas razones que la ley generaladmite la aplicacin de otras leyes procesales dentro del territorio de un Estado.Son principios doctrinarios que rigen en materia de territorialidad de la ley procesal:

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    a) La ley procesal slo se aplica dentro del territorio que la expide.

    b) La competencia, las formas de procedimiento, la carga de la prueba, losdeberes y derechos de las partes, se rigen por la ley del lugar del proceso.

    c) Los medios de prueba de las obligaciones se rigen por la ley del lugar en queel acto se realiz, siempre que no sea procesal.

    d) La validez de los actos procesales realizados en el extranjero, se determina por la ley del lugar en que se verificaron, pero si deben producir efectos en untribunal nacional, se rige por la ley nacional.

    e) Los nacionales como los extranjeros estn potencialmente sometidos a la jurisdiccin de los tribunales del Estado donde vivan.

    f) Son nulos los pactos que pretenden someter a las partes a un tribunalextranjero.

    g) Los tribunales nacionales mediante elexequtur reconocen eficacia a lasresoluciones extranjeras para ser aplicadas en el territorio nacional.

    h) En ciertos casos la aplicacin de la ley es extraterritorial, principalmente para la defensa de la soberana.

    Estos principios estn reconocidos en la legislacin chilena.

    INTERPRETACIN DE LA LEY PROCESALInterpretar es fijar el verdadero sentido y alcance de la ley. Respecto a la interpretacin dela ley procesal hay que tener presente las normas de interpretacin de los artculos 19 ysiguientes del Cdigo Civil. Sin perjuicio de que no puede hablarse de normas especiales de interpretacin de la ley procesal, las normas de ste derecho estn influidas por caractersticas peculiares queinforman el debido proceso que deben tenerse en cuanta al momento de interpretar la ley procesal.

    Algunos elementos generales que deben considerarse son los siguientes:a) Las normas de Derecho Procesal son normas de convivencia y debeninterpretarse lo ms libremente posible de manera que no sean un obstculo quefrustre el derecho material.

    b) Como reguladoras de una actividad del Estado son ms susceptibles a loscambios polticos, por lo que el elemento histrico es importante.

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    c) Como el Derecho Procesal es una unidad, la interpretacin debe hacersesiempre respetando este principio unitario.

    d) La analoga debe utilizarse de la forma ms amplia.

    7 Los Tratados Internacionales. Los tratados internacionales, segn el artculo 5 CPR deben encontrarse ratificados por Chile y vigentes. Es ms, aquellos que versen sobrederechos humanos tienen jerarqua material constitucional de acuerdo al inciso 2 de dichoartculo.

    8. La Costumbre. El artculo 2 del Cdigo Civil seala que la costumbre no constituyederecho sino en los casos que la ley se remite a ella . Es decir, slo acepta como fuente dederecho la costumbre segn ley.

    En el derecho procesal chileno puede afirmarse que ni en el COT, CPC y CPP hay normaalguna que se remita a la costumbre, por lo que no constituye derecho, sin perjuicio de laincidencia que tenga ella en la prueba y en la sentencia definitiva.

    En el ejercicio de la funcin jurisdiccional pueden identificarse ciertos usos y prcticas yasea del tribunal, ya sea de los intervinientes en el proceso.

    Los usos son costumbre desprovistos de su elemento subjetivo, y nacen por una necesidad prctica que la ley procesal no satisface. Un ejemplo de usos de los tribunales es larecomposicin de expediente civil.

    Las prcticas consisten en la forma en como se realizan los actos procesales por el juez y por las partes. Un ejemplo de prcticas es la forma de redaccin de los escritos.

    9. Los Acuerdos de las Partes. Las partes por regla general no se encuentran facultadas para modificar el proceso. Sin embargo se les ha dado la posibilidad para que fuera del proceso convengan acuerdos que puedan producir efectos en l, como una clusulacompromisoria.Tambin se prev la posibilidad de que las partes dentro del proceso convengan acuerdos para producir efectos en l, como los convenios judiciales para alzar la quiebra.

    CAPTULO IV: LA JURISDICCIN

    ASPECTOS GENERALESSegn Calamandrei, el Derecho Procesal se basa en el estudio de tres conceptosfundamentales:

    La jurisdiccin Que es la actividad que se realiza por el juez, como un terceroimparcial, para los efectos de dirimir a travs del proceso, el conflicto que las partes hansometido a su decisin.

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    La accin Que es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner enmovimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a travs del proceso elconflicto que se ha sometido a su decisin.

    El proceso Que es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaracin jurisdiccional acerca de la pretensin que ha hecho valer mediante el ejercicio de la accin;donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse; y el tribunal la obligacin de dictar sentencia conforme a los alegado y probado.

    ETIMOLOGAProviene del latniurisdictio nis , que significa accin de decir o de indicar el derecho.La acepcin etimolgica no ha sido aceptada por la doctrina para conceptualizar elconcepto de jurisdiccin por las siguientes razones:

    a) Se tratara de un concepto de gran multivocidad, ya que no slo sera el juezquien dice el derecho sino que tambin otros rganos en el Estado de DerechoDemocrtico. b) No se comprende la equidad, porque si bien es cierto que en la gran mayorade los Estados existe la Jurisdiccin de Derecho, no es menos cierto que a falta denorma que resuelva el conflicto debe el juez aplicar la equidad (artculo 76 CPR, 10inciso 2 COT y 170 N 5 CPC.

    c) Se restringe la jurisdiccin a las sentencias declarativas, dejando de lado lassentencias constitutivas, las cuales tiene por objeto crear, modificar o extinguir unestado o situacin jurdica y que tienen efectos para futuro.

    Diversas acepciones de la voz jurisdiccin

    a) Como mbito territorial Debe ser descartada, ya que se aparta claramentede lo que constituye la jurisdiccin.b) Como competencia Diversos preceptos legales confunden la jurisdiccincon la competencia, en circunstancias que se trata de conceptos distintos, si bienexiste respecto de ellos una relacin de totalidad a parte.c) Como poder Para referirse al conjunto de atribuciones del cual seencuentran dotados los diferentes rganos del poder pblico. Pero, tratndose de losrganos jurisdiccionales la sola nocin de poder no permite delimitar el concepto de jurisdiccin. En efecto, la jurisdiccin no slo implica poder, sino que tambindeber que requiere ser ejercido por el rgano para resolver los conflictos que le promuevan las partes.d) Como funcin La jurisdiccin es una funcin que debe ser ejercida pararesolver los conflictos de relevancia jurdica que se promuevan en el orden promuevan en el orden temporal.

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    El ejercicio de la funcin jurisdiccional se halla radicado, segn el artculo 76 CPR, en lostribunales establecidos en la ley. Sin embrago, debemos advertir que no es posibleidentificar las nociones de funcin jurisdiccional y funcin judicial, puesto que el Poder Judicial ejerce otras funciones que no revisten el carcter jurisdiccional, como es el caso delos asuntos no contenciosos y el ejercicio de las facultades conservadoras, disciplinarias yeconmicas.

    Por otro lado, el legislador puede encomendar asuntos jurisdiccionales a rganos que noforman parte del Poder Judicial como es el caso del Senado, la Contralora General de laRepblica o el Director del SII.

    LA JURISDICCIN COMO FACULTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIALa funcin jurisdiccional concebida como la facultad de administrar justicia, obedece a unresabio histrico. Durante mucho tiempo se concibi la funcin jurisdiccional como una parte de la administracin del Estado y por tanto, regida por el Derecho Administrativo. Por consiguiente la facultad judicial se ejerca a travs de una funcin administrativa, la deadministrar justicia.

    Respecto de esta concepcin todava existen resabios en nuestro COT, utilizndose laexpresin administracin de justicia como sinnimo de Poder Judicial.

    DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE JURISDICCINDefiniciones doctrinarias extranjeras

    a. Teora organicista Son jurisdiccionales todos los actos emanados del poder judicial(Carr de Malberg). sta se encuentra actualmente superada y no puede ser aceptada en atencin a las siguientesrazones:

    a) No todos los actos que emanan del Poder Judicial son jurisdiccionales, lo que sedesprende de la sola lectura de los artculos 1, 2 y 3 COT.

    b) La simplicidad de esta teora hace imposible distinguir entre actos jurisdiccionales de los administrativos y legislativos.

    b. Concepto de Chiovenda La jurisdiccin es la funcin del Estado que consiste en laactuacin de la ley mediante la sustitucin de la actividad de los rganos a la actividadajena, ya sea afirmando la existencia de una voluntad de ley, ya ponindola posteriormenteen prctica.

    Son elementos de su definicin:

    a) La jurisdiccin es una funcin pblica. b) El objeto de la jurisdiccin es la actuacin de la voluntad de la ley al casoconcreto.

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    c) La jurisdiccin se concibe como la sustitucin de la voluntad de las partes enconflicto por la actividad pblica del juez.d) La sustitucin de la actividad pblica del juez a la voluntad de las partes sehace en dos planos:i) sustitucin intelectiva: se realiza dentro del proceso al momento de juzgar,decisin que va a sustituir la voluntad de las partes para la solucin del conflicto, laque regir no slo para ellas sino que para los dems miembros de la comunidad, encuanto a cual es la voluntad concreta de la ley respecto del litigio;ii) sustitucin material: el juez realiza materialmente la actividad que ha debidoejercer la parte vencida para dar cumplimiento del fallo, o las apercibe con multas oarrestos para que la parte vencida de cumplimiento al fallo.

    c. Enrico Redenti La jurisdiccin es la funcin judicial que tiene por objeto laaplicacin de sanciones.

    d. Francisco Carnelutti La jurisdiccin es la actividad desarrollada para obtener la justa composicin de la litis.

    Son elementos de su definicin:

    a) La jurisdiccin es una funcin pblica. b) Requiere ser ejercida en el proceso.c) Importa una garanta de la norma jurdica.d) Es la funcin del Estado destinada a garantizar la observancia prctica delderecho.

    e. Jaime Guasp La jurisdiccin es la funcin especfica estatal por la cual el Poder pblico satisface pretensiones. Son elementos de su definicin:

    a) Es una funcin especfica estatal. b) Es una funcin que tiende a la satisfaccin de pretensiones.

    f. Eduardo Couture La jurisdiccin es la funcin pblica, realizada por los rganoscompetentes del Estado, con las formas requeridas en la ley, en virtud de la cual, por unacto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictoso controversias de relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada,eventualmente factibles de ejecucin.

    Son elementos de su definicin:

    a) La jurisdiccin es una funcin, porque no slo importa un conjunto defacultades, sino que tambin de deberes.

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    b) Es una funcin pblica realizada por los rganos competentes.c) Se cumple mediante el adecuado proceso.d) Asegura la vigencia del proceso.e) Su cometido inmediato es decidir conflictos y controversias de relevancia jurdica.f) La decisin del conflicto se logra mediante una sentencia pasada enautoridad de cosa juzgada.g) La sentencia que se dicte es eventualmente factible de ejecucin, por partedel triunfador.

    Definiciones doctrinarias nacionalesLa jurisdiccin es el poder deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunalesestablecidos en la ley, para que stos dentro de sus atribuciones y como rganosimparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse segn las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvancon eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecucin, los conflictos de interesesde relevancia jurdica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de laRepblica (Mosquera).

    De la definicin pueden extraerse los siguientes elementos:

    a) La jurisdiccin es un poder deber del Estado El artculo 76 CPR prev expresamenteque corresponde el ejercicio de la funcin jurisdiccional exclusivamente a los tribunalesestablecidos en la ley. Sin embargo, la jurisdiccin tambin importa un deber para losrganos del Estado. As lo seal el artculo 73 CPR al sealar quereclamada suintervencin en forma legal y en negocios de su competencia, no podrn excusarse de

    ejercer su autoridad, ni an por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos sometidosa su decisin . En el mismo sentido tenemos el artculo 10 inciso 2 COT.El incumplimiento del deber de jurisdiccin puede acarrear diversas especies deresponsabilidad como lo son:

    i.- El artculo 79 CPR establece que los jueces son personalmente responsables de losdelitos de denegacin de justicia, disposicin que no es aplicable a los miembros de laCorte Suprema por el artculo 324 COT. Asimismo el Cdigo Penal tipifica como delito lasconductas que importen una negativa o retardo en la administracin de justicia y en brindar el auxilio y proteccin que legalmente se les pida (artculos 224 y 225).

    ii.- La CPR adems prev la responsabilidad poltica por notable abandono de deberes en elartculo 52 N 2 letra c).

    iii.- Finalmente se incurre en responsabilidad disciplinaria a que se refiere el artculo 79CPR.

    b) El ejercicio de la funcin jurisdiccional se radica exclusivamente en los tribunalesestablecidos en la ley El artculo 19 N 3 CPR establece que nadie puede ser juzgado

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    por comisiones especiales sino por el tribunal que seale la ley y que se hallareestablecido con anterioridad por sta . El artculo 2 CPP complementa este principio alsealar nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que seale laley y que se hallare establecido por sta con anterioridad a la perpetracin del hecho.

    Asimismo el artculo 76 CPR establece que la facultad de conocer las causas civiles ycriminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a lostribunales establecidos en la ley.

    De lo expuesto es claro que los rganos encargados de ejercer la funcin jurisdiccional sonlos tribunales establecidos en la ley, formen o no parte del Poder Judicial a que se refiere elartculo