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RESOLUCIÓN DE
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Lima
NQ
;1Cff2014-SERVIR-PE
Visto
el Memorándum
NQ
269-2014-SERVIR/GDSRH, de
la
Gerencia de
Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de
la
Autoridad Nacional del Servicio Civil
-SERVIR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo
N
1023,
se
creó la Autoridad Nacional del
Servicio Civil-SERVIR
como
Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de
normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por
las
entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, el artículo
Q
de la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley NQ 30057,
establece las funciones de las Oficinas
de
Recursos Humanos de las entidades públicas,
o las que hagan sus veces, disponiendo que éstas constituyen el nivel descentralizado
responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que
emita
el ente rector;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley
NQ
30057, Ley
del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo NQ 040-2014-PCM establece para
efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos dos tipos de
entidades; Tipo A y Tipo
B;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones
relativas a
la
publicidad, publicación
de
proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo
NQ
001-2009-JUS señala
que: Sin perjuicio
de
lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán
la publicación
de los
proyectos
de
normas de carácter general que sean de su
competencia en el
Diario
Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante
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para la recepc1on de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el
particular;
Con
la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil,
la
Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Oficina
de Asesoría Jurídica y;
De
conformidad
con
el
literal
o
del artículo 10• del Reglamento de
Organización y Funciones
de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE
Artículo
1•
Disponer, a partir
de la
fecha,
la
publicación
en
el Portal
Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe)
del proyecto
de
Directiva: Categorización de las Entidades Públicas respecto al
Sistema
Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos y
ámbito
de acción de las
Oficinas de Recursos Humanos , y, su exposición de motivos, a fin que
las
personas
interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo 2•.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere
pertinente alcanzar,· deberán remitirse a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de
Recursos Humanos,
al
siguiente correo electrónico:
[email protected] y serán recibidos durante los veinte (20) días
calendarios siguientes a
la
fecha de publicación a
que
alude el
artículo
• de la
presente Resolución.
Artículo 3•.- Remitir copia de la presente Resolución a
la
Presidencia del
Consejo de
Ministros
para los fines correspondientes.
Regístrese comuníques
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA DIRECTIVA: “CATEGORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS
RESPECTO
AL
SISTEMA
ADMINISTRATIVO
DE
GESTIÓN
DE
RECURSOS
HUMANOS
Y
ÁMBITO DE ACCIÓN DE LAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS”
La
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
–
SERVIR,
como
ente
rector
del
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos
tiene
dentro
de
sus
funciones,
determinadas
mediante
Decreto
Legislativo
1023,
el
“Dictar
normas
técnicas
para
el
desarrollo
e
implementación
del
Sistema”
y
en
ejercicio
de
esta
función
se
aprobó
este
año,
mediante
la
Resolución
de
Presidencia
Ejecutiva
N°
238,
la
Directiva
“Normas
para
la
gestión
del
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos
en
las
Entidades
Públicas”.
En
la
directiva
señalada
se
presentan
23
procesos
a
ser
llevados
a
cabo
por
las
Oficinas
de
Recursos
Humanos
de
las
distintas
entidades
públicas
y
la
progresividad
de
su
implementación.
En
adición
a
esto,
el
Reglamento
General
de
la
Ley
N°30057,
Artículo
IV,
establece
que
solo
para
el
Sistemas
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos
se
considera
a
dos
tipos
de
entidades:
Entidades
Tipo
A
y
entidades
Tipo
B.
Donde
la
entidad
Tipo
B
forma
parte
de
la
entidad
Tipo
A.
En
este
marco,
se
ha
desarrollado
la
Directiva:
“Categorización
de
las
Entidades
Públicas
respecto
al
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos
y
ámbito
de
acción
de
las
Oficinas
de
Recursos
Humanos”,
la
cual
tiene
como
objetivo
establecer
los
lineamientos
deben
seguir
las
entidades
públicas
para
realizar
la
categorización
de
Entidad
Tipo
B
en
relación
al
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos.
Asimismo,
comprende
las
competencias,
funciones,
procesos
y
productos
que
podrán
ser
delegados
en
órganos
de
la
Entidad,
para
el
adecuado
y
oportuno
funcionamiento
operativo
del
Sistema.
Para
los
casos
en
los
que
la
Entidad
tipo
A
o
B
requiera
organizar
la
operación
de
los
procesos
del
Sistema
mediante
mecanismos
de
desconcentración
atendiendo
a
volumen
de
actividades,
aspectos
territoriales
o
de
conectividad
u
otras
situaciones
análogas,
se
organizan
los
subprocesos
que
pueden
ser
delegados
total
o
parcialmente.
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CATEGORIZACIÓN
DE
LAS
ENTIDADES
PÚBLICAS
RESPECTO
AL
SISTEMA
ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ÁMBITO DE ACCIÓN DE
LAS
OFICINAS
DE
RECURSOS
HUMANOS
1. Objetivo
Establecer los lineamientos generales que las entidades del sector público indicadas en el
Artículo N°1 de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el Artículo N°3 del Decreto
Legislativo N°1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como ente rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben seguir para realizar la categorización de
Entidad Tipo B en relación al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Asimismo, comprende las competencias, funciones, procesos y productos que podrán ser
delegados en órganos de la Entidad, para el adecuado y oportuno funcionamiento operativo del
Sistema.
2.
Base
legal
2.1. Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2. Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
2.3.
Ley N°30057,
Ley
del
Servicio
Civil.
2.4. Decreto Ley N°14371, que dispone la obligación de contar con un responsable de Recursos
Humanos a partir de un número mínimo de personal en la entidad.
2.5.
Decreto Legislativo N°1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
2.6.
Decreto Supremo N°062‐2008‐PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
2.7.
Decreto Supremo N°040‐2014‐PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N°30057,
Ley del Servicio Civil.
2.8.
Resolución de Presidencia Ejecutiva N°160‐2013‐SERVIR/PE, que aprueba los lineamientos
para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil.
2.9.
Resolución de Presidencia Ejecutiva N°238‐2014‐SERVIR‐PE que aprueba la Directiva N° 002‐
2014‐ SERVIR/GDSRH ‐ "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos en las entidades públicas".
3. Ámbito de aplicación
Se encuentran
comprendidas
dentro
de
los
alcances
de
la
presente
Directiva
las
entidades
públicas de:
3.1.
El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios, Organismos Públicos y demás incluidos en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo.
3.2. El Poder Legislativo.
3 3 El P d J di i l
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Dentro del alcance de la presente Directiva se encuentran las entidades referidas en el artículo
3º del Decreto Legislativo Nº 1023, con excepción de las empresas públicas.
4.
Definiciones
Entidad
Tipo
A: organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas
actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran
sujetas a las normas comunes de derecho público.
Entidad Tipo B: organización que, constituyendo un órgano desconcentrado, programa,
proyecto o unidad ejecutora, conforme a los términos expresados en la Ley N°28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, pertenece a una Entidad Tipo A y cumple, en
atención a sus
documentos
de
gestión
y demás
normas
de
organización,
con
los
siguientes
criterios, dentro de los parámetros contemplados en la presente directiva:
Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
Contar con una Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces.
Tener un titular, entendido éste como la máxima autoridad administrativa o una alta
dirección, o alguna que haga sus veces.
Contar con la resolución del titular de la Entidad Tipo A a la que pertenece,
definiéndola como
una
Entidad
Tipo
B.
5. Parámetros para la aplicación de los criterios de calificación
5.1.
Para efectos de la calificación de Entidad Tipo B, la Entidad Tipo A debe respetar los
siguientes parámetros en la aplicación de los criterios:
5.1.1. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad a ser calificada
como Tipo B, deberá estar a cargo de un mínimo de cien (100) posiciones
correspondientes a las previstas en el Cuadro de Puestos de la Entidad o en la norma
que haga sus veces.
5.1.2.
La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la entidad a ser calificada
como Tipo B, deberá haber sido creada como órgano en el Reglamento de
Organización y Funciones o Manual de Operaciones o Funciones y estar a cargo de
un mínimo de cincuenta (50) posiciones contempladas en su Cuadro de Puestos de la
Entidad o en la norma que haga sus veces.
6.
Disposiciones
generales
6.1. Todas las competencias, funciones, responsabilidades y obligaciones previstas en la
Legislación materia del Sistema de Recursos Humanos y del Servicio Civil son ejercidas
directamente por la Entidad Tipo A, en tanto no se defina la calificación de una Entidad Tipo
B al interior de la primera.
6 2 L lifi ió d E tid d Ti B li di t l ió d l Tit l d l E tid d Ti
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Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", pueden
ser ejercidas en exclusividad por las Entidades Tipo A, desconcentradas a las entidades Tipo B
o delegadas en otras unidades ejecutoras u órganos de la entidad Tipo A o Tipo B, según
corresponda.
La categorización de entidades como de Tipo A y Tipo B aplica exclusivamente para el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con la finalidad de delimitar el
ámbito de acción y las responsabilidades de las Oficinas de Recursos Humanos, o las que
hagan sus veces, al interior de cada una de ellas.
6.4. Las entidades Tipo A o B se harán cargo de la conducción y operativización del proceso de
tránsito de todos los órganos o unidades orgánicas que conformen su pliego presupuestal o
unidad(es) ejecutora(s), según sea el caso.
7. De las entidades calificadas como Tipo B.
Las entidades que hayan sido calificadas como Tipo B ejercen las siguientes competencias,
funciones, responsabilidades y obligaciones derivadas de los procesos contenidos en los
subsistemas desarrollados en la Directiva "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", como sigue:
7.1.
Subsistema
de
Planificación
de
Políticas
de
RRHH
7.1.1.
En el proceso Estrategias, Políticas y Procedimientos, las Entidades Tipo B:
7.1.1.1. Contribuyen al desarrollo de las estrategias, políticas y procedimientos de la
institución a la que pertenecen (Entidad Tipo A) proponiendo las medidas
específicas que se requieran para el buen funcionamiento del Sistema de RRHH
en su ámbito de competencia (Entidad Tipo B). Las entidades Tipo A aprueban
las políticas y procedimientos, pudiendo optar por el establecimiento de políticas
y procedimientos marco cuando lo consideren necesario. En dichos casos, los
instrumentos que elabore la Entidad Tipo B para desarrollar las políticas y
procedimientos marco, deben contar con opinión previa favorable de la Entidad
Tipo A para su aprobación.
7.1.1.2.
Elaboran su Reglamento Interno del Servicio Civil ‐ RIS, el cual es aprobado por
la entidad a la que pertenecen (Entidad Tipo A), salvo que ésta haya delegado
previamente de forma expresa la aprobación en la Entidad Tipo B.
7.1.1.3.
Elaboran y aprueban
su
Plan
de
Gestión
de
Personas,
el
Presupuesto
anual
de
RRHH y el cuadro de Indicadores de Gestión de la Oficina de Recursos Humanos.
7.1.2. En el proceso Planificación del RR.HH, las Entidades Tipo B:
7.1.2.1. Elaboran los informes de necesidades de personal de la entidad.
7 1 2 2 Elabora el Cuadro de Puestos de la Entidad CPE incluyendo sus modificaciones
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modificación de compensaciones no económicas que excedan o sean sustantivamente
diferentes de lo dispuesto por las políticas aprobadas por la entidad Tipo A a la que
pertenecen, deben contar con la aprobación del Titular del Pliego.
7.6.
Subsistema
Gestión
del
Desarrollo
y
la
Capacitación:
7.6.1.
En el proceso de capacitación, la Entidad Tipo B:
7.6.1.1. Realiza el diagnóstico de capacidades y el Plan de Desarrollo de las Personas.
7.6.1.2. Lleva a cabo u organiza las acciones de formación laboral que sean necesarias,
las evalúa y mantiene los registros que correspondan al proceso.
7.6.1.3.
Propone acciones de formación profesional a la entidad a la que pertenece.
7.6.2. En el proceso de progresión de la carrera, la Entidad Tipo B:
7.6.2.1.
Realiza el diagnóstico del potencial de desarrollo de los servidores.
7.6.2.2.
Desarrolla y aprueba los Planes de Sucesión de acuerdo a los Planes de línea de
carrera diseñados por la entidad Tipo A.
7.7.
Subsistema
Gestión
de
Relaciones
Humanas
y
Sociales:
7.7.1.
En el proceso Relaciones Laborales Individuales y Colectivas, la Entidad Tipo B, para
relaciones colectivas no ejerce competencias, salvo por delegación expresa y
específica de la entidad a la que pertenece, debiendo someter cualquier decisión a la
ratificación expresa de la entidad a la que pertenece. En materia de negociación
colectiva solo pueden ser convocados a la misma por la Entidad Tipo A.
Para relaciones individuales, la entidad resuelve los asuntos en materia de su
competencia.
7.7.2.
En los procesos de Seguridad y Salud en el Trabajo, Bienestar Social, Cultura y Clima
organizacional, Comunicación interna definidos en la "Normas para la Gestión del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas",
la Entidad Tipo B, cuenta con las competencias, funciones y obligaciones
contempladas para los mismos en la señalada Directiva.
8.
De
la
delegación
de
funciones,
responsabilidades
y
obligaciones
Solo las funciones y obligaciones contempladas en esta sección, derivadas de los procesos
contenidos en los subsistemas desarrollados en la Directiva "Normas para la Gestión del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, pueden ser
delegadas por las entidades del Tipo A o Tipo B en órganos internos o Unidades Ejecutoras con
dependencia o adscripción presupuestal o funcional para con ellas
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similares o equivalentes, o incluso mediante la delegación por resolución del titular en favor de
un servidor. La delegación debe ser comunicada a SERVIR en un lapso no mayor de 15 días.
La delegación puede abarcar:
8.1. En el subsistema de Organización del trabajo y su distribución, todo o parte de lo previsto en
el numeral 7.2 precedente, a excepción de la aprobación del Manual de Perfiles de Puestos
(MPP).
8.2. En el subsistema de Gestión del empleo, todo o parte de lo previsto para la Entidad Tipo B en
el numeral 7.3, para realizar actividades tales como gestionar procesos de selección,
suscribir contratos de vinculación, emitir de resoluciones de vinculación, gestionar el proceso
de inducción,
gestionar
el
proceso
de
período
de
prueba,
administrar
de
legajos,
o
gestionar
el proceso de control de asistencia, entre otros. No es delegable lo referido a los procesos
disciplinarios.
8.3.
En el subsistema de gestión del rendimiento, todo o parte de lo previsto para la Entidad Tipo
B en el numeral 7.4
8.4.
En el subsistema del Desarrollo y Capacitación, todo o parte de lo previsto para la Entidad
Tipo B en el numeral 7.6, a excepción del proceso de progresión en la carrera.
8.5.
En el
subsistema
de
Compensaciones,
todo
o
parte
de
lo
previsto
para
la
Entidad
Tipo
B
en
el
numeral 7.5, precedente.
8.6.
En el subsistema de Relaciones Humanas y Sociales, todo o parte de lo previsto para la
Entidad Tipo B en el numeral 7.7, con excepción de lo correspondiente a la negociación
colectiva.
9. Disposiciones complementarias
Primera:
De
las
Entidades
Tipo
B
de
los
Sectores
con
rectoría
funcional
y
carreras
especiales
En ejercicio de la rectoría funcional, corresponde a los Ministerios de Salud y Educación, emitir
opinión favorable para la calificación como Entidad Tipo B de Unidades Ejecutoras que presten
servicios sometidos a su rectoría funcional, incluyendo los hospitales, redes de salud, institutos
especializados, Unidades de gestión Educativa, colegios, Escuelas superiores y similares,
nacionales, regionales y locales, en los que los servidores pertenezcan mayoritariamente a las
carreras especiales.
Segunda:
Proceso
de
implementación
de
la
Ley
30057
Durante el proceso de implementación de la Ley, las entidades Tipo A deberán calificar a
entidades Tipo B y delegarles la potestad de aprobar sus procesos y productos derivados de la
aplicación de los Lineamientos de Tránsito a la Ley del Servicio Civil, mediante la Comisión de
Tránsito
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Plazo
Unidades Ejecutoras (Poder Ejecutivo, Poder Judicial y
Organismos Constitucionalmente Autónomos, Poder
Judicial) y Entidades Administradoras de Fondos
Intangibles de
la
Seguridad
Social
Hasta el 31 de Julio 2015
Unidades Ejecutoras del nivel regional de gobierno Hasta el 31 de diciembre 2015
Unidades Ejecutoras u órganos del nivel local de
gobierno
Hasta el 31 de diciembre 2016
Transcurrido el plazo para la calificación de Entidades Tipo B y en tanto no se realice la misma o
la delegación a que se refiere el acápite 8, la entidad Tipo A asumirá las funciones, obligaciones y
si correspondiera, las responsabilidades derivadas del sistema administrativo de recursos
humanos de
todas
sus
Unidades
Ejecutoras
u órganos,
según
corresponda.
La delegación no impide que con posterioridad la Entidad Tipo A pueda calificar como Tipo B a la
Unidad Ejecutora, si la misma cumple con lo dispuesto en los acápites 4 y 5 precedentes.
La Entidad Tipo A revisará periódicamente el adecuado ejercicio de las competencias, funciones,
responsabilidades y obligaciones de sus Entidades Tipo B, pudiendo disponer, previa
comunicación a SERVIR
la
revocatoria
de
la
calificación.
Lo
mismo
es
de
aplicación
para
los
casos
de delegación realizados por las entidades tipo A o Tipo B en sus órganos.
Cuarta:
Aplicación
de
parámetros
durante
el
proceso
de
implementación.
Hasta que una entidad cuente con un Cuadro de Puestos de la Entidad aprobado, el número de
servidores a los que se refiere el numeral 5 para la calificación de Entidades, incluirá a los
servidores contratados bajo todos los regímenes generales y especiales, incluido el número de
servidores contratados mediante el régimen especial de contratación administrativa de servicios
del Decreto Legislativo 1057 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Quinta:
Entidades
Administradoras
de
Fondos
Intangibles
de
la
Seguridad
Social
Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, los Entidades
Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social son considerados Entidades tipo A.
Sexta:
Asignación
de
funciones
El anexo
de
la
presente
directiva
organiza
de
manera
referencial
y no
taxativa
las
funciones
de
las entidades Tipo A, las que asumirían las de Tipo B y las que son pasibles de delegación.
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8
10.
Anexo:
Asignación
de
funciones
Funciones exclusivas de una entidad tipo A Funciones de una entidad tipo B
Funciones que pueden ser delegadas a una Unidad
Ejecutora
de
una
entidad
tipo
A
o
B
Aprueban las políticas y procedimientos, pudiendo optar
por el establecimiento de políticas y procedimientos
marco cuando lo consideren necesario
Sus políticas y procedimientos deben contar con opinión
previa favorable de la Entidad Tipo A
Aprueba los Reglamentos internos de entidades de Tipo
B, salvo
delegación
expresa
de
la
función
a una
entidad
tipo B
Elaboran su Reglamento Interno del Servicio Civil ‐ RIS y
solicitan aprobación
a la
entidad
tipo
A
a la
que
pertenecen
Elaboran y aprueban su Plan de Gestión de Personas, el
Presupuesto anual de RRHH y el cuadro de Indicadores de
Gestión de la Oficina de Recursos Humanos
Elaboran informes de necesidad de personal
Aprueba Cuadros de Puestos de las Entidades tipo B a su
cargo y sus
actualizaciones
Desarrollan el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE ,
incluyendo sus modificaciones, sometiéndolo a revisión y
aprobación de
la
entidad
a la
que
pertenece
y de
SERVIR
y
el Ministerio de Economía y Finanzas.
Visan los documentos correspondientes.
Tránsito de la entidad al régimen de la Ley 30057: elaboran
el mapeo de su personal y lo remiten a la Comisión de
Tránsito para su aprobación, de acuerdo con la disposición
106‐2014‐SERVIR/PE, Guía de Mapeo de Puestos. También
formulan el informe de Dimensionamiento de acuerdo con
las normas de la materia y con la visación de la Entidad Tipo
A, lo
remiten
a SERVIR.
Aprueba Manuales de perfiles de puestos de las
entidades tipo B, así como sus actualizaciones
Elabora su Manual de Perfiles de Puestos y lo eleva a la
entidad a la que pertenece para gestionar su aprobación
Elabora su Manual de Perfiles de Puestos y lo eleva a la
entidad a la que pertenece para gestionar su aprobación
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9
Funciones
exclusivas
de
una
entidad
tipo
A
Funciones
de
una
entidad
tipo
B
Funciones
que
pueden
ser
delegadas
a
una
Unidad
Ejecutora
de
una
entidad
tipo
A
o
B
Elabora y aprueba perfiles de puesto que no forman parte
del Manual de Perfiles de Puesto
Elabora y aprueba perfiles de puesto que no forman
parte del Manual de Perfiles de Puesto
Administra los puestos vacantes y ocupados del CPE, o el
Cuadro para la Asignación de Personal Provisional‐ CAP P,
según corresponda.
Administra los puestos vacantes y ocupados del CPE, o el
Cuadro para la Asignación de Personal Provisional‐ CAP
P, según corresponda.
Gestiona y aprueba todos los procesos y productos
correspondientes al mismo, respectivamente. Todos los
procesos y funciones relacionados a este subsistema
definido en el Modelo de Gestión del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Gestiona y aprueba
todos
los
procesos
y productos
correspondientes al mismo, respectivamente. Todos los
procesos y funciones relacionados a este subsistema
definido en el Modelo de Gestión del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
A
excepción
de
los
procesos
correspondientes
a
Procedimientos disciplinarios.
Elabora las herramientas y metodologías de evaluación
de desempeño para todas las entidades tipo B
Propone a la entidad a la que pertenece ajustes a las
herramientas y metodologías de evaluación, en el marco de
las disposiciones de SERVIR.
Propone a la entidad a la que pertenece ajustes a las
herramientas y metodologías de evaluación, en el marco
de las disposiciones de SERVIR.
Formula, aprueba y gestiona el Plan anual de evaluación de
desempeño de la entidad y el Plan de mejora de acuerdo
con los resultados obtenidos.
Formula, aprueba y gestiona el Plan anual de evaluación
de desempeño de la entidad y el Plan de mejora de
acuerdo con los resultados obtenidos.
Lleva el registro de las calificaciones, así como desarrollar y
mantener actualizada la matriz de monitoreo.
Lleva el
registro
de
las
calificaciones,
así
como
desarrollar y mantener actualizada la matriz de
monitoreo.
Establece las metas de sus servidores. Establece las metas de sus servidores.
Conforma del comité de evaluación cuando corresponda. Conforma del comité de evaluación cuando
corresponda.
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11
Funciones
exclusivas
de
una
entidad
tipo
A
Funciones
de
una
entidad
tipo
B
Funciones que pueden ser delegadas a una Unidad
Ejecutora de una entidad tipo A o B
Relaciones laborales individuales, resuelve los asuntos en
materia de su competencia.
Relaciones laborales individuales, resuelve los asuntos
en materia de su competencia.
Gestiona y aprueba todos los procesos y productos
correspondientes al mismo, respectivamente. Todos los
procesos y funciones relacionados a este subsistema
definido en
el
Modelo
de
Gestión
del
Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Gestiona y aprueba todos los procesos y productos
correspondientes al mismo, respectivamente. Todos los
procesos y funciones relacionados a este subsistema
definido en
el
Modelo
de
Gestión
del
Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.