res1006.pdf

Upload: alexis7

Post on 08-Aug-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    1/19

    MERCOSUR/GMC/RES. N 10/06

    REGLAMENTO TCNICO MERCOSUR SOBRE ADITIVOSAROMATIZANTES/SABORIZANTES

    (DEROGACIN DE LA RES. GMC N 46/93)

    VISTO: El Tratado de Asuncin, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisin N20/02 del Consejo del Mercado Comn y las Resoluciones N 46/93, 38/98 y 56/02del Grupo Mercado Comn.

    CONSIDERANDO:

    Que la armonizacin de los Reglamentos Tcnicos tiende a eliminar los obstculosque generan las diferentes Reglamentaciones Nacionales vigentes, dandocumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asuncin.

    Que este Reglamento Tcnico contempla las solicitaciones de lo Estados Partes.

    EL GRUPO MERCADO COMNRESUELVE:

    Art. 1- Aprobar el "Reglamento Tcnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes", que consta como Anexo y forman parte de la presente Resolucin.

    Art. 2- Derogar la Resolucin GMC N 46/93 "Reglamento Tcnico MERCOSUR deAditivos Aromatizantes/ Saborizantes".

    Art.3- Los Organismos Nacionales competentes para la implementacin de lapresente Resolucin son:

    Argentina Ministerio de Salud y AmbienteAdministracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologaMdica ANMATInstituto Nacional de AlimentosMinisterio de Economa y ProduccinSecretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentos

    Brasil Ministrio da SadeAgncia Nacional de Vigilncia Sanitria - ANVISA

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    2/19

    2

    Paraguay Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social

    Instituto Nacional de Alimentacin y Nutricin - INANMinisterio de Industria y ComercioInstituto Nacional de Tecnologa y Normalizacin

    Uruguay Ministerio de Salud PblicaMinisterio de Industria, Energa y MineraLaboratorio Tecnolgico del Uruguay - LATU

    Art.4- EI presente Reglamento Tcnico se aplicar en el territorio de los EstadosPartes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

    Art.5- Los Estados Partes debern incorporar la presente Resolucin a susordenamientos jurdicos nacionales antes del 22/XII/2006.

    LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    3/19

    3

    ANEXO

    REGLAMENTO TCNICO MERCOSUR SOBRE ADITIVOSAROMATIZANTES/SABORIZANTES

    (DEROGACIN DE LA RES. GMC N 46/93)

    1. MBITO DE APLICACIN

    Este Reglamento Tcnico se aplica a los aditivos aromatizantes/saborizantes queson producidos y comercializados en los territorios de los Estados Partes delMERCOSUR, al comercio entre ellos y a las importaciones de extrazona.

    Se excluyen de este Reglamento Tcnico:

    a) Las sustancias que confieren exclusivamente sabor dulce, salado o cido;

    b) Las sustancias y productos alimenticios con propiedades odorferas y/o spidasconsumidas sin transformacin, con o sin reconstitucin.

    c) Las materias de origen vegetal o animal que posean propiedadesaromatizantes/saborizantes intrnsecas, cuando no sean utilizadas exclusivamentecomo fuente de aromas.

    2. DEFINICIONES Y CLASIFICACIN

    2.1 Aromatizantes/saborizantes

    Son sustancias o mezclas de sustancias con propiedades odorferas y/o spidas,capaces de conferir o intensificar el aroma y/o sabor de los alimentos.

    A los efectos del presente Reglamento Tcnico los aromatizantes/saborizantes seclasifican en naturales o sintticos.

    Se consideran sinnimos los siguientes trminos:

    IDIOMAPortugus Espaol

    Aromatizante/ Aroma

    Aromatizante/SaborizanteAromatizante

    SaborAroma

    leos EssenciaisAceite EsencialEsenciaEsencia Natural

    2.2 Aromatizantes/saborizantes naturales

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    4/19

    4

    Son los obtenidos exclusivamente por mtodos fsicos, microbiolgicos oenzimticos, a partir de materias primas aromatizantes/saborizantes naturales. Seentiende por materias primas aromatizantes/saborizantes naturales, los productos deorigen animal o vegetal aceptables para consumo humano, que contengansustancias odorferas y/o spidas, ya sea en su estado natural o despus de un

    tratamiento adecuado como: torrefaccin, coccin, fermentacin, enriquecimiento,tratamiento enzimtico u otros.Los aromatizantes/saborizantes naturales comprenden:

    2.2.1. Aceites Esenciales

    Son los productos voltiles de origen vegetal obtenidos por procesos fsicos(destilacin por arrastre con vapor de agua, destilacin a presin reducida u otromtodo adecuado).

    Los aceites esenciales se pueden presentar aisladamente o mezclados entre si,rectificados, desterpenados o concentrados. Se entiende por rectificados, los

    productos que fueron sometidos a un proceso de destilacin fraccionada paraconcentrar determinados componentes; por concentrados, los que fueronparcialmente desterpenados; por desterpenados, aquellos a los cuales se les haretirado la casi totalidad de los terpenos.

    2.2.2. Extractos

    Son los productos obtenidos por agotamiento en fro o caliente, a partir de productosde origen animal, vegetal o microbiano con solventes permitidos.

    Deben contener los principios spidos aromticos voltiles y fijos correspondientesal respectivo producto natural.

    Pueden presentarse como:

    2.2.2.1 Extractos lquidos: obtenidos sin la eliminacin del solvente o eliminado enforma parcial.

    2.2.2.2 Extractos secos: obtenidos por eliminacin del solvente. Son subdivididos en:

    a) Concretos- cuando proceden de la extraccin de vegetales frescos;b) Resinoides- cuando proceden de la extraccin de vegetales secos o de

    blsamos, oleorresinas u oleogomorresinas:c) Purificados absolutos- cuando procedan de extractos secos por disolucinen etanol, enfriamiento y filtracin en fro, con eliminacin posterior deletanol.

    2.2.3 Blsamos, oleorresinas u oleogomorresinas

    Son los productos obtenidos mediante la exudacin libre o provocada dedeterminadas especies vegetales.

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    5/19

    5

    2.2.4 Sustancias aromatizantes/saborizantes naturales aisladas

    Son las sustancias qumicamente definidas obtenidas por procesos fsicos,

    microbiolgicos o enzimticos, a partir de materias primasaromatizantes/saborizantes naturales o de aromatizantes/saborizantes naturales. Seincluyen las sales de sustancias naturales con los siguientes cationes: H+

    (hidrgeno), Na+ (sodio), K+ (potasio), Ca++ (calcio) y Fe+++ (hierro), y los aniones: Cl-

    (cloruro), SO4= (sulfato), CO3

    =(carbonato).

    2.3 Aromatizantes/saborizantes sintticos

    Son los compuestos qumicamente definidos obtenidos por procesos qumicos.Los aromatizantes/saborizantes sintticos comprenden:

    2.3.1 Aromatizantes/saborizantes idnticos al natural

    Son las sustancias qumicamente definidas obtenidas por sntesis y aquellasaisladas por procesos qumicos a partir de materias primas de origen animal, vegetalo microbiano que presentan una estructura qumica idntica a las sustanciaspresentes en las referidas materias primas naturales (procesadas o no). Se incluyenlas sales de sustancias idnticas a las naturales con los siguientes cationes: H+

    (hidrgeno), Na+ (sodio), K+ (potasio), Ca++ (calcio) y Fe+++ (hierro), y los aniones: Cl-

    (cloruro), SO4= (sulfato), CO3

    = (carbonato).

    2.3.2Aromatizantes/saborizantes artificiales

    Son los compuestos qumicos obtenidos por sntesis, an no identificados enproductos de origen animal, vegetal o microbiano, utilizados en su estado primario opreparados para el consumo humano.

    2.4 Mezclas de aromatizantes/saborizantes

    Los aromatizantes/saborizantes se pueden presentar mezclados entre si, sea cual

    fuere el nmero de componentes y tipo de aromatizantes/saborizantes. Elaromatizante/saborizante resultante ser considerado:

    a) natural, cuando deriva de una mezcla de aromatizantes/saborizantesnaturales;

    b) idntico al natural, cuando deriva de una mezcla dearomatizantes/saborizantes idnticos a los naturales con o sin la adicin dearomatizantes/saborizantes naturales;

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    6/19

    6

    c) artificial, cuando deriva de una mezcladonde por lo menos uno de ellos esun aromatizante/saborizante artificial.

    2.5 Aromatizantes/saborizantes de reaccin/transformacin

    Son los productos obtenidos por calentamiento comparable con la coccin dealimentos, a partir de materias primas que son alimentos o ingredientes alimentarioso mezcla de ingredientes que pueden tener o no propiedadesaromatizante/saborizante por si mismos, debiendo al menos uno contener nitrgenoamnico y el otro ser un azcar reductor.

    2.5.1 Los aromatizantes/saborizantes de reaccin/transformacin son producidos atravs de procesamiento conjunto de las siguientes materias primas:

    a) Fuente de nitrgeno proteico: Alimentos que contengan nitrgeno proteico (carnes, aves, huevos, productos

    lcteos, peces, frutos del mar, cereales, productos vegetales, frutas,

    levaduras) y sus derivados; Hidrolizados de los productos antes citados, levaduras autolisadas, pptidos,

    aminocidos y/o sus sales.

    b) Fuente de carbohidratos: Alimentos conteniendo carbohidratos (cereales, vegetales y frutas) y sus

    derivados; Mono, di y polisacridos (azcares, dextrinas, almidones y gomas

    comestibles); Hidrolizados de los productos antes mencionados.

    2.5.2 Podr adicionarse una o ms de las siguientes sustancias:a) Fuente de lpidos o de cidos grasos:

    Alimentos que contengan grasas y aceites; Grasas y aceites comestibles de origen animal y vegetal; Grasas y aceites hidrogenados, transesterificados y/o fraccionados; Hidrolizados de los productos antes mencionados.

    b) Aromatizantes/saborizantes

    c) Sustancias auxiliares:- cido actico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio

    - cido ascrbico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y amonio- cido ctrico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y amonio- cido clorhdrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio- cido fosfrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio- cido fumrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio- cido guanlico y sus sales de sodio, potasio y calcio- cido inosnico y sus sales de sodio, potasio y calcio- cido lctico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y amonio- cido mlico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    7/19

    7

    - cido succnico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio- cido sulfrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio- cido tartrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio- cidos, bases y sales como reguladores del pH- Agua

    - Hierbas, especias y sus extractos- Hidrxido de sodio, potasio, calcio y amonio- Inositol- Lecitina- Polidimetilsiloxano como agente antiespumante (no interviene en lareaccin)- Sulfatos, hidrosulfatos y polisulfatos de sodio, potasio y amonio- Tiamina y su clorhidrato

    d) Otras sustancias permitidas en la elaboracin de aromatizantes/saborizanteslistadas en el item 6 de este Reglamentoque solamentedebern ser adicionados aposteriori de la finalizacin del procesamiento.

    2.5.3 Condiciones del procesamiento:

    a) La temperatura de la mezcla de reaccin no debe ser superior a 180 C;b) El tiempo no debe ser superior a 15 minutos a 180 C, siendo el tiempoproporcionalmente mayor a temperaturas inferiores;c) El valor del pH no deber ser superior a 8.

    2.5.4 Los aromatizantes/saborizantes de reaccin/transformacin son clasificadosen:

    a) natural - cuando son obtenidos exclusivamente a partir de materias primasy/o ingredientes naturales;b) sinttico - cuando son utilizados en su preparacin por lo menos unamateria prima y/o ingrediente sinttico.

    2.6 Aromatizantes/saborizantes de humo

    Son preparaciones concentradas, utilizadas para conferir aroma de humo a losalimentos.Los aromatizantes/saborizantes de humo son producidos a partir de uno o ms delos siguientes procesamientos:

    2.6.1 Someter maderas, cortezas y ramas no tratadas a combustin controlada;destilacin seca a temperaturas comprendidas entre 300 y 800 C; o al arrastre convapor de agua recalentado a una temperatura entre 300 y 500 C, de las siguientesespecies:

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    8/19

    8

    - Acer negundo L.- Betula pendula Roth. (variedades ssp. B. alba L. e B. verrucosa Ehrh.)- Betula pubescens Ehrh.- Carpinus betulus L.

    - Carya ovata (Mill.) Koch (C. alba L. Nutt.)- Castanea sativa Mill.- Eucalyptus sp.- Fagus grandifolia Ehrh.- Fagus sylvatica L.- Fraxinus excelsiorL.- Juglans regia L.- Malus pumila Mill.- Prosopis juliflora DC., P. velutenia- Prunus avium L.- Quercus alba L.- Quercus ilexL.

    - Quercus roburL. (Q. pedunculata Ehrh.)- Rhamnus frangula L.-Robinia pseudoacacia L.-Ulmus fulva Mich. Ulmus rubra Muhlenb.

    2.6.1.1 Hierbas aromticas y especias tambin pueden ser incorporadas, as comoramas, agujas y frutos del Pino.

    2.6.1.2 Cualquiera sea el tratamiento, las fracciones con propiedades spido-aromticas deben ser separadas por condensacin fraccionada.

    2.6.2 Aplicar tcnicas de separacin de las fracciones obtenidas, luego de losprocedimientos enunciados en el item 2.6.1, a fin de aislar los componentesaromticos importantes.

    2.6.3 Mezclar sustancias aromticas qumicamente definidas.

    2.6.4 Clasificar los aromas naturales o sintticos segn la naturaleza de sus

    materias primas y/o procesos de elaboracin, siendo aplicables, en funcin de esto,las definiciones y clasificaciones previstas en este Reglamento.

    3. DESIGNACIN

    3.1 Cuando se clasifica en 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3, el aromatizante/saborizante serdesignado como tal.

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    9/19

    9

    3.2 Cuando se clasifica en 2.2.4, 2.3.1 y 2.3.2, el aromatizante/saborizante serdesignado por el nombre comn o nombre cientfico.

    3.3 Cuando se clasifica en 2.4 (a) el aromatizante/saborizante ser designadoaromatizante/saborizante natural de ...

    3.4 Cuando se clasifica en 2.4 (b) el aromatizante/saborizante ser designadoaromatizante/saborizante idntico al natural de ...

    3.5 Cuando se clasifica en 2.4 (c) el aromatizante/saborizante ser designadoaromatizante/saborizante artificial de ...

    3.6 Cuando se clasifica en 2.5 el aromatizante/saborizante dereaccin/transformacin ser designado aromatizante/saborizante natural de ...,aromatizante/saborizante idntico al natural de ..., aromatizante/saborizanteartificial de ..., de acuerdo con los ingredientes utilizados.

    3.7 Cuando se clasifica en 2.6 el aromatizante/saborizante de humo ser designadoaromatizante/saborizante natural de humo, aromatizante/saborizante idntico alnatural de humo, aromatizante/saborizante artificial de humo, de acuerdo con losingredientes utilizados y/o proceso de elaboracin.

    3.8 Cuando los aromatizantes/saborizantes contemplados en los item 3.3 a 3.6tuvieran sabor de producto alimenticio o no tuvieran sabor definido, los mismospodrn ser designados por el nombre de fantasa u otra denominacin determinadapor el fabricante.

    4. FORMAS DE PRESENTACIN

    Los aromatizantes/saborizantes se pueden presentar en las siguientes formas:

    a) slida (polvos, granulados, tabletas);b) lquida (soluciones, emulsiones);c) en pasta.

    5. AROMATIZANTES AUTORIZADOS

    5.1 Lista de Base5.1.1 La Lista de Base o de referencia son todos los componentesaromatizantes/saborizantes con uso aprobado, como mnimo, por una de lasentidades: JECFA, UE (CoE), FDA o FEMA.

    5.1.2 Bibliografa reconocida

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    10/19

    10

    Los aromatizantes/saborizantes autorizados y las sustancias permitidas que seutilicen en su elaboracin deben responder, por lo menos, a los requisitos deidentidad y pureza y a las dems especificaciones que se determinen en relacin alos alimentos en general y/o a los aromatizantes en particular, siendo reconocidascomo fuentes bibliogrficas:

    CAS -Chemical Abstracts Service, American Chemical Society, Washington, D.C.EFSA European Food Safety AuthorityFAO/WHO Codex Alimentarius StandardsFarmacopea Nacional de los Estados PartesFCC Food Chemical Codex, National Academy Press, Washington, D.C.FEMA - Flavor and Extract Manufacturers Association of America Expert Panel,Washington DCFENAROLI, Handbook of Flavor Ingredients, CRC Publishing Co., Boca Raton, FL.IOFI - International Organization of the Flavor Industry, Code of Practice of theFlavor IndustryJECFA, Summary of Evaluations Performed by Joint FAO/WHO Expert Committee

    on Food AdditivesSteffen Arctander, Perfume and Flavor Chemicals, 1994, Allured Publishing. Co,USASteffen Arctander, Perfume and Flavor Materials Natural Origin,1994, AlluredPublishing. Co, USAThe Merck IndexTNO - Nutrition and Food Research Institute, The Netherlands, Volatile Compoundsin Food Qualitative and QuantitativeData.USA Code of Federal Regulation CFR / Food and Drug Administration FDA

    5.2 Especies Botnicas de Origen Regional

    5.2.1 Se consideran comprendidas en la lista de base las especies botnicas deorigen regional, listadas a continuacin, as como sus principios activosaromatizantes/saborizantes, con las limitaciones establecidas en los item 8 y 9.

    a) Calafate (Michay) - Berberis buxifolia Lam, Berberis heterophylla Juss,Berberis darwinii Hook.

    b) Canchalagua Centarium cachanlahuen (Moll) Robinsonc) Carqueja Baccharis articulata (Lamarck) Pers. Baccharis crispa

    Sprengeld) Incayuyo Lippia integrifolia (Griseb) Hieron

    e) Lucera Pluchea sagittalis (Lamarck) Cabreraf) Maqui - Aristotelia chilensis (Molina) Stuntnz (sinnimo: Aristoteliamacqui LHerit).

    g) Marcela Achyrocline satureioides (Lamarck) D.C.h) Peperina Minthostachsys mollis (H.B.) Grisi) Poleo Lippia turbinata Grisebj) Vira-vira Gnaphalium cheiranthifolium Lamk) Zarsaparrilla - Smilax campestris Gris

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    11/19

    11

    5.2.2 Criterios de actualizacin de la lista de especies botnicas de origen regional.

    5.2.2.1 A los efectos de este Reglamento, sern adoptadas las siguientes categoraspara las especies botnicas de origen regional:

    N1. Frutas y hortalizas, o partes de las mismas, consumidas como alimentos. Enestos casos, no existen restricciones sobre las partes utilizadas en las condicioneshabituales de consumo.

    N2. Plantas y/o partes de las mismas, incluyendo hierbas, especias y condimentoscomnmente agregados a las comidas, en pequeas cantidades, cuyo uso esconsiderado aceptable con una posible limitacin de algn principio activo en elproducto final.

    N3. Plantas y/o partes de las mismas que, en vista de su larga historia de uso sin

    evidencia de efectos adversos agudos, son aceptadas temporariamente para su usoen ciertas bebidas y alimentos, en su forma tradicional. En estos casos, lasinformaciones disponibles son insuficientes para determinar adecuadamente supotencial toxicidad a largo plazo. El uso de ciertos saborizantes/aromatizantes deesta categora puede estar limitado por la presencia de un principio activo conrestriccin de lmite en el producto final.

    N4. Plantas y/o partes de las mismas que son utilizadas actualmente comoaromatizantes/saborizantes, y que no pueden clasificarse en las categoras N1, N2o N3, debido a que la informacin es insuficiente.

    5.2.2.2 Requisitos bsicos de evaluacin de las especies botnicas de origenregional:

    a) N1 y N2 - son incorporadas a la lista de base, sin ningn requisito adicional.

    b) N3 son incorporadas temporariamente a la lista de base, luego de unaevaluacin de seguridad y aprobacin por la autoridad competente del EstadoParte, adems de cumplir los siguientes requisitos:

    deben registrar una larga historia de uso en la elaboracin de bebidas yalimentos, considerando nombre (s) popular (es), parte de la planta y formade preparacin que es utilizada.

    identificacin botnica inequvoca de la especie y de sus variedades, condepsito de ejemplares en herbarios de referencia;

    su uso debe estar de acuerdo con la limitacin de principios activos en elproducto final previsto en el item 8 de la presente resolucin;

    el carcter temporal continuar hasta tanto se realicen los siguientes estudiosde evaluacin que comprueben su seguridad, a travs de:

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    12/19

    12

    o estudios frmacognsticos y fitoqumicos de los principalescomponentes, determinacin de principios activos txicos ymetodologas de anlisis;

    o estudios toxicolgicos de efectos agudos y estudios de corto plazo quepuedan, incluso indicar la necesidad de estudios a largo plazo para laevaluacin de efectos crnicos.

    c) N4 La incorporacin en la lista de base ser aceptada solamente cuandocumpla lo dispuesto en el item 5.1.1 y no ser permitida su utilizacin hasta quesean obtenidas las informaciones sobre su identidad y calidad.

    identificacin botnica inequvoca de la especie y de sus variedades, condepsito de ejemplares en herbarios de referencia;

    estudios farmacognsticos y fitoqumicos de los principales componentes,determinacin de principios activos txicos, metodologas de anlisis,estudios toxicolgicos de efectos agudos y crnicos.

    6. SUSTANCIAS PERMITIDAS EN LA ELABORACIN DEAROMATIZANTES/SABORIZANTES

    6.1 Diluyentes y vehculos

    Son utilizados para mantener la uniformidad y dilucin necesaria para facilitar laincorporacin y dispersin de los aromatizantes/saborizantes concentrados en losproductos alimenticios. Algunos vehculos pueden ser utilizados para encapsular losaromatizantes/saborizantes con la finalidad de protegerlos de la evaporacin y deposibles alteraciones durante su almacenamiento.

    - cido actico- cido algnico- cido lctico- Agar-agar- Alcohol benclico- Alcohol etlico- Alcohol isoproplico- Alginato de propilenglicol- Alginatos de sodio, potasio, amonio y calcio- Beta-Ciclodextrina- Carbonato de calcio

    - Carbonato de magnesio- Celulosa microcristalina- Cera candelilla- Cera de abejas- Cera de carnauba- Citrato de trietilo- Dextrina- Dextrosa- steres de cidos grasos comestibles de propilenglicol

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    13/19

    13

    - steres de cidos grasos comestibles de sorbitan (monestearato de sorbitan,monolaurato de sorbitan, monopalmitato de sorbitan)- steres de sacarosa de cidos grasos saturados C6-C18- ter monoetlico de dietilenglicol- Etil celulosa

    - Fosfato disdico- Fosfato triclcico- Fructosa- Gelatina- Glicerina- Glucosa- Goma adragante- Goma arbica- Goma caraya- Goma damar- Goma ster- Goma guar

    - Goma jata (locusta)- Goma xantana- Lactato de etilo- Lactosa- Lecitinas- Maltodextrina- Manitol- Metilcelulosa- Mono, di y triacetatos de glicerilo- Mono, di y triortofosfatos de calcio- Mono, di y tristeres de glicerilo de cidos grasos saturados C6-C18- Pectina- Polisorbatos 20/40/60/65/80- Propilenglicol- Resina elemi- Sacarosa- Sal sdico de carboximetilcelulosa- Slica (dixido de silicio, slica gel)- Silicato de calcio- Sorbitol- Sucroglicerdos- Tocoferoles (sintticos y naturales)- Tributirina

    - Tripropanoato de glicerilo- Xilitol

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    14/19

    14

    6.2 Antioxidantes

    INS NOMBRETodos los autorizados como BPF en MERCOSUR

    304 Palmitato de ascorbilo305 Estearato de ascorbilo310 Galato de propilo314 Resina de guayaco319 Ter butil hidroxiquinona , TBHQ320 Butil hidroxianisol, BHA321 Butil hidroxitolueno, BHT338 cido fosfrico384 Citrato de isopropilo (mezcla)

    6.3 AntiespumantesINS NOMBRETodos los autorizados como BPF en MERCOSUR900 a Dimetilpolisiloxano, Dimetilsilicona, Polidimetil siloxano

    6.4 Secuestrantes

    INS NOMBRETodos los autorizados como BPF en MERCOSUR334 cido tartrico

    385 cido etilendiamino-tetractico y sus sales, mono, di ytrisdicas y su sal clcico disdico

    452i Hexametafosfato de sodio

    6.5 ConservadoresINS NOMBRETodos los autorizados como BPF en MERCOSUR200 cido srbico201 Sorbato de sodio202 Sorbato de potasio

    203 Sorbato de calcio210 cido benzoico211 Benzoato de sodio212 Benzoato de potasio213 Benzoato de calcio216 Para-hidroxibenzoato de propilo, propilparabeno218 Para-hidroxibenzoato de metilo, metilparabeno220 Dixido de azufre221 Sulfito de sodio

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    15/19

    15

    222 Bisulfito de sodio223 Metabisulfito de sodio224 Metabisulfito de potasio225 Sulfito de potasio226 Sulfito de calcio

    227 Bisulfito de calcio, sulfito cido de calcio228 Bisulfito de potasio

    6.6 Emulsificantes y estabilizantesINS NOMBRETodos los autorizados como BPF en MERCOSUR444 Acetato isobutirato de sacarosa452 ii Polifosfato de potasio452 iii Polifosfato de sodio y calcio

    472 e steres de cido diacetil tartrico y cidos grasos conglicerol, steres de cido diacetil tartrico y mono ydiglicerdos

    480 Dioctil sulfosuccinato de sodio493 Monolaurato de sorbitana494 Monooleato de sorbitana

    6.7 Reguladores de acidez

    INS NOMBRETodos los autorizados como BPF en MERCOSUR

    261 Potasio acetato262i Sodio acetato262ii Sodio diacetato338 cido fosfrico339i Fosfato monosdico339ii Fosfato disdico340i Fosfato monopotsico340ii Fosfato dipotsico

    6.8 Resaltador de sabor

    INS NOMBRETodos los autorizados como BPF en MERCOSUR

    6.9 Antihumectantes/antiaglutinantes

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    16/19

    16

    INS NOMBRETodos los autorizados como BPF en MERCOSUR341i Fosfatos monoclcico341ii Fosfatos diclcico341iii Fosfatos triclcico

    470i Estearato de magnesio

    6.10 Colorantes

    INS NOMBRE150 a Caramelo I150 b Caramelo II150 c Caramelo III150 d Caramelo IV

    6.11 Solventes de extraccin y procesamientoSe autoriza el uso de los siguientes solventes para la obtencin de los extractosnaturales.La concentracin de los resduos de estos solventes en el alimento listo para elconsumo, no debe superar los valores indicados en la tabla siguiente:

    SOLVENTE DEEXTRACCIN

    CONCENTRACINMXIMA DE RESDUOS

    (mg/kg)Acetato de etilo 10,0Acetona 2,0

    Butano 1,01-Butanol 1,0Ciclohexano 1,0Diclorometano 0,1Dixido de carbono Limite no especificadoter de petrleo 1,0ter dibutrico 2,0ter dietlico 2,0ter metil ter-butilco 2,0Etil metil cetona 1,0Hexano 1,0

    Isobutano 1,0Metanol 10,0Propano 1,0Tolueno 1,0

    6.12 Los aromatizantes/saborizantes pueden contener productos alimenticios.

    7. ROTULACIN

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    17/19

    17

    Para la rotulacin de los aromatizantes/saborizantes se aplican las disposicionesgenerales establecidas en el Reglamento Tcnico MERCOSUR para la Rotulacinde Alimentos Envasados y adems las siguientes disposiciones especficas:

    7.1 La denominacin de los aromatizantes/saborizantes ser hecha segn lo

    establecido en el item 3.

    7.2 La lista de ingredientes debe incluir todos los aditivos y/o los productosalimenticios empleados en la elaboracin de los aromatizantes/saborizantes,siguiendo las disposiciones generales de declaracin de ingredientes establecidasen los Reglamentos Tcnicos MERCOSUR.

    No ser necesario declarar el nombre de cada sustancia que compone elaromatizante/saborizante, siendo suficiente designarlo en conjunto con la palabraaromatizante(s)/saborizante(s), indicando su clasificacin como natural, idntico alnatural o artificial, segn corresponda.Cuando se trate de mezcla de aromatizantes, no ser necesario que aparezca el

    nombre de cada aromatizante presente en la mezcla. Podr utilizarse la expresingenrica aromatizante/saborizante juntamente con una indicacin de la verdaderanaturaleza del aromatizante/saborizante (ver prrafo 2.4).

    Para productos destinados a uso industrial esta informacin deber constar en losdocumentos comerciales o en el rtulo de los mismos.

    7.3 Cuando el aromatizante/saborizante se destine para uso industrial, lasinstrucciones de uso y/o las cantidades de aromatizante/saborizante a utilizar podrnfacilitarse a travs de documentos comerciales. Cuando hubiere restriccin en ellmite de uso para algn componente del aromatizante/saborizante en el alimento,esta informacin deber ser indicada en el rtulo.

    8. RESTRICCIONES

    8.1 Concentracin mxima permitida de determinadas substancias cuando estnpresentes en los productos alimenticios por causa de la utilizacin de aromatizantes.

    Concentracin Mxima (mg/kg)Sustancias Alimentos Bebidas Excepciones y/o restricciones

    especialescido agrico(*)

    20,0 20,0 100 mg/kg en las bebidas alcohlicas y100 mg/kg en los productos alimenticiosque contengan hongos

    Alona (*) 0,1 0,1 50 mg/kg en las bebidas alcohlicasBeta Azarona(*)

    0,1 0,1 1 mg/kg en las bebidas alcohlicas

    Berberina (*) 0,1 0,1 10 mg/kg en las bebidas alcohlicasCumarina (*) 2,0 2,0 10 mg/kg para productos elaborados con

    leche o que contengan dulce de leche.10 mg/kg en las bebidas alcohlicas

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    18/19

    18

    cidoCianhdrico(*)

    1,0 1,0 50 mg/kg en turrn, nougat, mazapny productos similares elaborados con

    semillas.1 mg/% en volumen de alcohol en las

    bebidas alcohlicas5 mg/kg en las conservas de frutas concarozo

    Hipericina (*) 0,1 0,1 2 mg/kg en las bebidas alcohlicas1 mg/kg en pastillas

    Pulegona (*) 25,0 100,0 250 mg/kg en las bebidas aromatizadascon menta350 mg/kg en productos elaborados conmenta (pastillas, caramelos y otros )

    Quassina 5,0 5,0 10 mg/kg en pastillas50 mg/kg en las bebidas alcohlicas

    Safrol (*) 1,0 1,0 2 mg/kg en las bebidas alcohlicas quecontengan hasta 25% de alcohol envolumen5 mg/kg en las bebidas alcohlicas quecontengan ms de 25% de alcohol envolumen15 mg/kg en los productos alimenticiosque contengan macis y nuez moscada

    Santonina (*) 0,1 0,1 1 mg/kg en las bebidas alcohlicas quecontengan ms de 25% de alcohol envolumen

    Tuyona

    Alfa e Beta (*)

    0,5 0,5 5 mg/kg en las bebidas alcohlicas que

    contengan hasta 25% de alcohol envolumen10 mg/kg en las bebidas alcohlicas quecontengan ms de 25% de alcohol envolumen25 mg/kg en los productos alimenticiosque contengan preparados a base desalvia35 mg/kg en los amargos (aperitivos)250 mg/kg en relleno de salvia

    Quinina 0,1 85 40 mg/ kgen caramelos digestivos paraadultos y cuajada con frutas.

    300 mg/kg en las bebidas alcohlicas(*) No debe ser adicionado como tal a los productos alimenticios o a losaromatizantes/saborizantes. Puede aparecer en el producto alimenticio en estadonatural, luego de la adicin de aromatizantes/saborizantes preparados a partir dematerias primas naturales.

  • 8/22/2019 Res1006.pdf

    19/19

    19

    8.2 Los aromatizantes/saborizantes de humo no deben transferir mas de 0,03 g/kgde 3,4-benzopireno al alimento final. A los efectos del control analtico, este valorser determinado a partir de la concentracin del 3,4-benzopireno presente en elaromatizante/saborizante de humo utilizado, y en funcin de la dosis (cantidad) deste aplicada en el alimento o producto listo para el consumo.

    9. PROHIBICIONES

    9.1 Est prohibida la utilizacin de los siguientes aromatizantes/saborizantes:

    9.1.1 Aceites esenciales y extractos de: haba-tonka, sasafrs y sabina;

    9.1.2 Compuestos qumicos aislados y de sntesis cuya utilizacin contradiga loestablecido en la tabla del item 8 RESTRICCIONES

    9.1.3 Los hidrocarburos y los compuestos de la serie pirdica (excepto los incluidosen la Lista de Base), los nitroderivados, nitritos orgnicos y otros que

    expresamente se determinen en un Reglamento Tcnico MERCOSUR;

    9.2 Est prohibido asociar al/los aromatizante(s)/saborizante(s) la mencin depropiedad(es) medicamentosa(s) y/o teraputica(s) intrnseca(s) de hierbasutilizadas en su elaboracin.