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REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ACOMETIDAS ELECTRICAS (AR- NTACO). MEDIDORES DE OCUPACIÓN SIMPLE Y OCUPACIÓN MULTIPLE.

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REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN Y

EQUIPAMIENTO DE ACOMETIDAS ELECTRICAS (AR-

NTACO).

MEDIDORES DE OCUPACIÓN SIMPLE Y OCUPACIÓN

MULTIPLE.

_________________________________________________________________________________________________________________________ Este documento es una resumen de la norma, por ninguna razón sustituye a lo indicado en la norma AR-NTACO establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (ARESEP) con fundamento en las potestades conferidas en la ley Nº 7593, mediante publicación en el diario la Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, para cualquier

consulta diríjase al documento original como fuente de primera mano.

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JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS DE CARTAGO

PROCESO SERVICIOS TÉCNICOS

REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ACOMETIDAS

ELECTRICAS (AR-NTACO).

MEDIDORES DE OCUPACIÓN SIMPLE Y OCUPACIÓN MULTIPLE.

INTRODUCCION.

La normativa “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO)” establece las

condiciones técnicas que deben considerar las empresas distribuidoras de energía eléctrica en forma

previa a la conexión o reconexión de sus redes con la instalación eléctrica de los inmuebles de los

abonados. Asimismo fija las distancias de separación entre las redes de distribución y edificios, con el fin

de garantizar las condiciones mínimas de seguridad y protección.

Su aplicación es de obligatoriedad para todas las empresas de distribución de energía eléctrica, que se

encuentren establecidas en el país o que llegasen a establecer bajo régimen de concesión, de

conformidad con las leyes correspondientes.

Las normas y requisitos representados en las figuras adjuntas, tienen como propósito facilitar el

cumplimiento de la normativa técnica eléctrica denominada “Instalación y Equipamiento de

Acometidas Eléctricas (AR-NTACO)”, establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (ARESEP) con fundamento en las potestades conferidas en la ley Nº 7593, mediante

publicación en el diario la Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002. Este compendio de normativas son de

acatamiento obligatorio para todas las empresas reguladas, incluida JASEC y de los abonados que

deseen solicitar un servicio con estas.

A continuación se hace un pequeño resumen de la normativa, este documento en ningún momento

sustituye lo indicado en la normativa oficial publicada por ARESEP, por lo que este documento solo es

una guía y estrictamente se deberá consultar la normativa vigente de ARESEP como fuente de primera

orden.

1. INSTALACION DE MEDIDORES DE OCUPACIÓN SIMPLE.

1.1 Un inmueble o cualquier otra estructura deben estar servidos por una sola acometida, se

aceptan excepciones según lo estipulado en la normativa numeral 2.1. Cuando se trate de un

solo inmueble todos los sistemas de medición deben quedar contenidos en un ducto para

medidores alimentado de una solo acometida sin excepción, véase apartado 6 Edificios de

ocupación múltiple.

1.2 La separación vertical de la conduleta botaguas con respeto al suelo debe ser mínimo de 3 metros, sin embargo en caso de que las líneas secundarias de la compañía se encuentran en la acera opuesta al inmueble, la altura mínima de los conductores de acometida sobre el centro de la vía pública sometida a tráfico vehicular debe ser 5.50 metros, para ello deberá colocar un poste de servicio, firme con un argolla o soporte en la parte superior para sujetar y rematar los conductores y dar altura necesaria. Ver figura F-3.

1.3 El poste para dar altura podrá estar empotrado en la columna de concreto asegurando una fortaleza mecánica adecuada para soportar la tensión de la acometida y el peso del instalador, para ello se recomienda empotrarlo 1.1 metros o directamente enterado en el suelo con una base de cemento, se recomienda realizar una base de concreto de 100x30x30 cm.

_________________________________________________________________________________________________________________________ Este documento es una resumen de la norma, por ninguna razón sustituye a lo indicado en la norma AR-NTACO establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (ARESEP) con fundamento en las potestades conferidas en la ley Nº 7593, mediante publicación en el diario la Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2002, para cualquier

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1.4 Especificaciones para postes de servicio. Si la acometida deberá cruzar vía pública:

Tipo de poste: Metálico

Tubo cuadrado galvanizado o de hierro negro con un espesor de la pared de 1.8 mm y una dimensión mínima 4”X4” y una longitud de 6 metros.

Tubo redondo galvanizado o de hierro negro con un espesor de la pared de 1.8 mm y una dimensión mínima 4” y una longitud de 6 metros.

Si la acometida no cruzar vía pública:

Tubo cuadrado galvanizado o de hierro negro con un espesor de la pared de 1.8 mm y una

dimensión mínima 4”X4” y una longitud de 4 metros.

Tubo redondo galvanizado o de hierro negro con un espesor de la pared de 1.8 mm y una

dimensión mínima 4” y una longitud de 4 metros. Anotaciones referentes al poste:

Se recomienda enterar el poste 1.1 metro en una base de concreto de 100x30x30 cm.

Cuando se utilice postes metálicos se deberá sellar la parte superior del poste para impedir la

entrada de agua.

Si utiliza postes de hierro negro, deberá aplicar pintura anticorrosiva para asegurar que la vida útil del poste sea la más larga.

1.5 La separación vertical de la conduleta con respecto al techo deberá ser de 1 metro mínimo, para condiciones especiales consultar el numeral 3.1 de la normativa.

1.6 Toda conexión de medidor debe poseer una conduleta botaguas diseñada en concordancia con el diámetro de las líneas de alimentación.

1.7 Las colas de los conductores de entrada a la conduleta deberán tener una longitud de mínima de 30 cm y se deberá respetar el siguiente código de colores:

Líneas vivas: Los conductores deberán poseer aislamiento de color Rojo, Negro o Azul.

Línea de neutro: Los conductores de neutro deberán poseer aislamiento de color Blanco.

Conductor de Puesta a Tierra: El conductor de puesta a tierra deberá poseer aislamiento de color Verde.

1.8 Los conductores de entrada deben ir canalizados en tubería metálica rígida (EMT) en caso de que este expuesta o en PVC en caso de que se encuentre empotrada, hasta el equipo de medición y desconexión, no se permite conductores expuestos sin excepción, esto por seguridad del interesado.

1.9 Se debe dejar libre de ningún obstáculo, ya sea cemento, portones o cualquier otro objeto

adyacente a la base que impida que la empresa eléctrica coloque el aro de seguridad al medidor, para ello deberá asegurar que el borde de la base de encuentra libre en 7 cm en toda su circunferencia y al menos 3 cm de profundidad.

_________________________________________________________________________________________________________________________ Este documento es una resumen de la norma, por ninguna razón sustituye a lo indicado en la norma AR-NTACO establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios

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1.10 Los conductores debes ser diseñados acorde con la carga a servir, un profesional debe hacer el cálculo basado en lo establecido en el Código Eléctrico Nacional y lo indicado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. En ningún caso se permitirá que los conductores de entrada sean menores a Nº 6 AWG en cobre.

1.11 El neutro principal deberá pasar por la “chapa” de la base, sin cortar hasta el centro de carga

principal del inmueble. Por ningún motivo el neutro principal deberá llevarse hasta el electrodo de puesta a tierra. El punto de conexión en la base es únicamente para poner a potencial cero la base, no es un punto de conexión.

1.12 La unión del conductor de puesta a tierra con el neutro principal será en un solo punto

mediante la barra de neutros o por medio de un conector de tipo perno partido (conector de barril), debidamente aislado. Para estos efectos se deberá dejar un excedente de cable de al menos 15 cm para mantenimiento en caso de ser necesario.

1.13 El medidor debe quedar ubicado frente a calle pública en el límite de propiedad. La base del medidor debe quedar debidamente aplomada e instalada a una altura mínima de 1.75 m y 2.00 m máxima. Por ningún motivo se aceptaran instalaciones dentro de propiedad privada en donde el acceso para mantenimiento y reparación se vea comprometido.

1.14 Si el medidor queda expuesto a la intemperie, debe quedar protegido mediante una caja metálica o de fibra de vidrio con al menos las siguientes dimensiones 30x30x25 cm. En caso de que quede empotrado en una columna de concreto se deberá realizar un techo protector contra el agua como indica la figura F-1 y F-2. Del mismo modo se deberá proteger el interruptor principal.

1.15 El techo protector debe tener un longitud de al menos 30 cm (bajante de aguas) y ubicarlo a una

altura de 25 cm del borde superior de la base o interruptor principal, esta debe estar soportado en una estructura metálica de tubo cuadrado de ½ pulgada, pintado con anticorrosivo. No se permitirá utilizar láminas pegadas directamente a la columna sin estructura de soporte.

1.16 Se permitirá también aleros que formen parte directa de la estructura de la columna en concreto, esta deberá sobresalir al menos 25 cm y estar ubicados a 15 cm del borde superior de la base. Otro tipo de protección deberá ser aprobado por JASEC de forma previa.

1.17 Los conductores de acometida instalados como conductores expuestos o cables multiconductores sin una cubierta externa, deben tener una separación no menor de 0,90 metros, de las aberturas de los inmuebles, tales como: ventanas, puertas, pórticos, salidas de emergencia o sitios similares. En caso de encontrarse cerca de balcones, se debe asegurar que estos no puedan ser alcanzados por personal no capacitado, debido a que existe riesgo por choque eléctrico.

1.18 Todo edificio o estructura deberá tener en la acometida un dispositivo apropiado de desconexión, el cual debe interrumpir simultáneamente todos los conductores energizados del sistema de alambrado del inmueble. Debe ser instalado en el exterior o en el interior del inmueble, en un lugar de fácil acceso y en el punto más cercano y de forma adyacente al contador de energía eléctrica. (Interruptor principal de tipo disyuntor termomagnético o algún otro medio admitido Código Eléctrico Nacional, no se aceptan interruptores tipo “cuchillas”)

1.19 Para viviendas unifamiliares, cuando la carga solicitada sea superior a 10 KW, el medio de

desconexión debe tener una capacidad no menor que 100 amperios, 2 o 3 polos según corresponda. La capacidad de interrupción de los disyuntores termomagnético o fusibles deberá ser diseñada acorde con la capacidad del conductor.

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1.20 El medio de desconexión (interruptor principal) debe instalarse a una altura no menor de 1,70 m. pero no mayor de 1,90 m. del nivel del suelo.

1.21 El sistema de puesta a tierra deberá garantizar una resistencia de puesta a tierra no mayor a 25

ohmios. Cuando se utilicen electrodos artificiales de tipo varilla, estos deben tener al menos un largo de 2,44 m y 19 mm de diámetro, y estar colocados a una distancia mínima de 50 cm de la línea de construcción, al pie del medidor. Se debe garantizar accesibilidad para inspección, realización de pruebas y mantenimiento. Para ello se debe hacer una caja de registro de concreto con tapa de al menos 20X20X20 cm.

1.22 El electrodo de puesta a tierra debe quedar colocado en el centro de la caja de registro y a 10 cm

por debajo del piso terminado. Ver detalle en la figura F-6.

1.23 El conductor de puesta a tierra no debe tener empalmes, debe ser de cobre con cubierta de color verde e instalarse dentro de tubería metálica (EMT) si está expuesto o no metálica (PVC) si es empotrado dentro de una pared de concreto.

1.24 El calibre del conductor debe seleccionarse según lo estipulado en el numeral 8.3 de la

normativa vigente y estar conectado firmante al electrodo mediante conectores de presión o abrazaderas o soldadura exotérmica. Se debe asegurar un contacto eléctrico firme y dejar 25 centímetros de cable conductor libres para poder realizar mediciones.

El calibre del conductor de puesta a tierra debe seleccionarse acorde la siguiente tabla:

CALIBRE DE ACOMETIDA (AWG) CALIBRE DE CONDUCTOR DE PUESTA A

TIERRA (AWG) EN COBRE

6 8

4 8

2 8

1/0 6

2/0 A 3/0 4

MAYOR A 3/0 A 350 MCM 2

MAYOR A 350 MCM A 600 MCM 1/0

MAYOR A 600 MCM A 1100 MCM 2/0

MAYOR A 1100 MCM 3/0

2. INSTALACION DE MEDIDORES DE OCUPACIÓN MULTIPLE.

2.1 Cuando se solicite más de un servicio en una solo propiedad, todos los sistemas de medición podrán alimentarse de solo un juego de conductores de entrada como indica el aparatado 2.1 de la normativa, sin excepción solo se podrá tirar una acometida por inmueble.

2.2 Los grupos de medidores deben colocarse al límite de propiedad y de frente, esto para un fácil reemplazo e inspección. La cantidad de medidores debe estar de acuerdo con el número de servicios eléctricos a medir.

2.3 Los ductos que se coloquen en áreas externas a los edificios deben estar protegidos contra la intemperie, esto es requisito indispensable e impostergable. Se incluye tanto los medidores

como el ducto alimentador y colector en caso de que exista.

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2.4 Cuando se instale más de un ducto de medidores sobre la pared, la altura mínima sobre el suelo de los medidores colocados en la parte inferior debe ser de 0,80 m y la altura máxima de los medidores colocados en la parte superior debe ser de 2,00 m ver figura F-5. Esta situación solo aplica para ductos de medidores con más de seis servicios que por espacio deban distribuirse de manera vertical.

2.5 Cada servicio eléctrico deberá ser identificado con números o letras de forma permanente, que permitan asociarlo con su medidor e interruptor principal correspondiente. De la misma manera, los conductores activos, el neutro, el conductor de puesta tierra y para cada servicio deben ser identificados; para ello, deberá respetar el código de colores indicado en el numeral 1.7 de este documento.

2.6 En los casos en los que no sea posible la identificación de los conductores de entrada mediante

el color del aislamiento (calibres de conductores superior a 1/0 AWG), se debe utilizar como un medio alternativo, la identificación de los conductores mediante la aplicación de una cinta distintiva permanente, que circunde el conductor en al menos 20 cm en diversos tramos del mismo.

2.7 Por ningún motivo pueden existir conductores expuestos, todos deberán ir canalizados adecuadamente en tubería EMT en caso de que se encuentren expuestos o PVC en caso de que

se encuentren empotrados en concreto, se debe usar los conectores adecuados para la tubería.

2.8 El ducto para medidores tendrá las dimensiones adecuadas en función de los servicios a alimentar, la unión de los conductores a las líneas principales se realizara mediante conectores de perno partido (conectores de tipo barril), estos deberán ser cubiertos con cinta aislante de hule y posteriormente con tape eléctrico.

2.9 La conexión del conductor de puesta a tierra con el neutro se hará dentro del ducto para

medidores mediante conector de perno partido (conectores de tipo barril), del mismo modo deberá ser aislado. De este punto, el conductor de puesta a tierra de color verde del calibre adecuado, deberá ir al electrodo ubicado en una caja de registro de al menos 20x20x20 cm, se deberá dejar un excedente de 25 cm para la aplicación de las mediciones de resistividad. Debe cumplir con lo indicado en los numerales 1.21 al 1.24 de este documento.

2.10 Las líneas eléctricas que salen de la base no deberán por ningún motivo retornar por el ducto

alimentador, de ser así la orden de trabajo será rechazada, para ello está permitido llegar a ductos colectores o canalización independiente hacia cada interruptor principal. Por ninguna razón se podrán dejar conductores expuestos sin canalizar.

2.11 Las bases para medidores deben ser conectadas mediante tubo metálico EMT al ducto o panel para medidores, debiendo ser el tubo adecuado para la base y de materiales resistentes a la corrosión, según el medio ambiente en el cual se va a instalar. El trayecto de la alimentación

eléctrica al ducto o panel para medidores no podrá tener cajas de registro a lo largo de él, en caso de ser necesario, deberán ser autorizadas y contar con las previstas para que se pueda marchamar. Todo ducto para medidores deberá contar con dos “argollas” en donde JASEC colocara marchamos de seguridad para evitar así la manipulación de las líneas energizadas antes de la medición, estas deben estar libres de cemento o cualquier agente que impida el marchamado.

2.12 Se permitirá el uso de otras opciones de agrupamiento de medidores como paneles modulares

para uso interior y exterior, subestaciones modulares con paneles de medidores integrados y gabinetes de medidores para distribución subterránea, los cuales deben estar de acuerdo con lo establecido en esta norma y contar con el visto bueno de la empresa.

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2.13 Cuando se instalen más de seis servicios en un inmueble, debe instalarse en la acometida un interruptor principal que sirva como medio de desconexión bajo carga de los servicios alimentados. No se instalará ningún servicio si el interruptor principal no se encuentra instalado o coordinado con la carga a servir y el conductor a proteger.

3. INSTALACION SERVICIO PROVICIONAL PARA CONSTRUCCION

3.1 Deberá ser ubicado en el límite de la propiedad, por ningún motivo se instalará en zonas verdes comunes, aceras, postes de la empresa distribuidora, áreas municipales, servidumbres de paso públicas o cualquier otro lugar que no forme parte de la propiedad a construir.

3.2 La ubicación del servicio provisional deberá ser tal que no exceda más de un metro de variación con respecto a la ubicación de la columna o poste para el servicio permanente, de no hacerse de esta manera JASEC deberá cobrar el cable producto de la reubicación de la acometida.

3.3 La separación vertical del soporte de los conductores de acometida con respeto al suelo debe ser mínimo de 3 metros, sin embargo en caso de que las líneas secundarias de la compañía se

encuentran en la acera opuesta al inmueble, la altura mínima de los conductores de acometida sobre el centro de la vía pública sometida a tráfico vehicular debe ser 5.50 metros, para ello deberá colocar un poste de servicio firme con un argolla en la parte superior para poder dar altura necesaria a los conductores. Ver figura F-3.

3.4 De cumplir con las especificaciones para el poste indicadas en el numeral 1.4 de este

documento.

3.5 No se instalaran servicios en postes que no estén debidamente soportados, presenten uniones inseguras de reglas de madera unidas mediante clavos o tornillos o no cumplan con las especificaciones aquí contenidas.

3.6 JASEC brindara el servicio provisional para construcción por un lapso máximo de 7 meses, una

vez vencido el plazo el cliente deberá formalizar el cambio de provisional a servicio permanente. Si se presentara algún inconveniente con los plazos para la construcción el interesado deberá notificar a JASEC mediante una nota la situación.

3.7 Por seguridad de los interesados y la integridad de la Red de Distribución, la condición del servicio temporal para construcción es transitoria y debe ser estrictamente para la construcción del inmueble, por su seguridad deberá realizar la instalación para servicio permanente.

3.8 El medio de desconexión (interruptor principal) debe instalarse a una altura no menor de 1,70 m. pero no mayor de 1,90 m. del nivel del suelo.

3.9 Deberá cumplir con lo indicado en los numerales del 1.21 al 1.24 referente al sistema de puesta a tierra. Como referencia diríjase a la figura F-7.

3.10 En caso de medidores industriales, servicios trifásicos, instalación con bóvedas de transformadores o recintos protegidos según lo indicado en la normativa eléctrica vigente, el proceso de Servicios Técnicos brindará la asesoría respectiva.

Nota: Con el fin de poder brindar un mejor servicio, sirva acatar la reglamentación vigente y así evitarse

molestias innecesaria, se recomienda contratar electricista y profesionales calificados.

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Figura N° 1.

Medidor empotrado en columna

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Figura N° 2.

Medidor en poste

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Figura N° 3. Detalle de alturas cuando existe cruce de vía pública

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Figura N° 4. Inmueble de ocupación múltiple

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Figura N° 5. Inmueble de ocupación múltiple con más de 6 servicios.

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Figura N° 6. Detalles de conexiones.

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Figura N° 7. Medidor provisional para construcción.

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