requisitos para explotar minerales no metalicos en venezuela

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MINERALES NO METÁLICOS INSTRUMENTOS LEGALES, NORMATIVA AMBIENTAL VENEZOLANA Y DE LOS RECURSOS NATURALES, PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Y AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD DE EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS EN EL ESTADO MONAGAS, VENEZUELA.

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Page 1: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

MINERALES NO METÁLICOS

INSTRUMENTOS LEGALES, NORMATIVA AMBIENTAL VENEZOLANA Y DE LOS

RECURSOS NATURALES, PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAMIENTO DE LAS

AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Y AFECTACIÓN DE

RECURSOS NATURALES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD DE EXTRACCIÓN DE

MINERALES NO METÁLICOS EN EL ESTADO MONAGAS, VENEZUELA.

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA DE INGENIERÍA DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

NÚCLEO MATURÍN

MINERALES NO METÁLICOS

INSTRUMENTOS LEGALES, NORMATIVA AMBIENTAL VENEZOLANA Y DE

LOS RECURSOS NATURALES, PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAMIENTO DE LAS

AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Y AFECTACIÓN DE

RECURSOS NATURALES ASOCIADAS CON LA ACTIVIDAD DE EXTRACCIÓN DE

MINERALES NO METÁLICOS EN EL ESTADO MONAGAS, VENEZUELA

MATURÍN, 2013

CÁTEDRA:

Administración Ambiental

PROFESOR.:

Ing.: José Torres.

Secc.: 01

ELABORADO POR:

Colmenares, William; C.I.: 18.940.140

Paredes, Indira; C.I.: 18.927.733

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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Índice de Contenido

1. INTRODUCCIÓN 3

2. OBJETIVOS 5

2.1 OBJETIVO GENERAL 5

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 5

3. BASE CONCEPTUAL 6

4. CARACTERÍSTICAS GENERALES 7

5. MARCO LEGAL SOBRE LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO

DE MINERALES NO METÁLICOS EN EL ESTADO MONAGAS-

VENEZUELA

9

6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 18

7. EL ESTADO VENEZOLANO Y LOS MINERALES NO METÁLICOS 25

8. CONCLUSIONES 29

9. RECOMENDACIONES 30

10. GLOSARIO 31

11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 32

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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1. Introducción

Las actividades relacionadas con la industria de fabricación de agregados y otros

materiales para la construcción en Venezuela, conllevan a la extracción de diversas

materias primas como lo son: la arena, grava, caliza, etc. Para la fabricación de cemento,

yeso y otros materiales. Su transporte y procesamiento implica la utilización de maquinaria

pesada, campamentos de trabajo y un alto consumo energético.

La obtención de los minerales no metálicos suele darse en canteras fluviales o en

forma de tajo, en donde se excavan y remueven los suelos, formaciones superficiales y

sustrato rocoso, así como también, se deforestan las áreas circundantes a donde se ha

localizo el mineral, para la instalación de los equipos de extracción y transporte

pertinentes. Generando esta actividad al cabo de cierto tiempo depresiones artificiales que

tienen efectos importantes en los ecosistemas, tales como: la alteración superficial

causada por los caminos de acceso, hoyos y fosas de prueba, y preparación del sitio; el

polvo atmosférico proveniente del tráfico, perforación, excavación, y desbroce del sitio;

ruido y emisiones de la operación de los equipos a diésel; alteración del suelo y la

vegetación, ríos, drenajes, humedales, recursos culturales o históricos, y acuíferos de agua

freática; así como conflictos de uso de la tierra.

En el Estado Monagas se ha incrementado significativamente la explotación de

minerales No Metálicos, por cuanto la presencia de la industria de construcción, de la

industria petrolera y de otras empresas de la región demandan elevadas cantidades de

minerales no metálicos, tales como: arcilla, granza, granzón, caliza, y sílice, los cuales son

utilizados en la construcción de viviendas, vialidad y otros proyectos vinculados con el

sector petrolero.

Debido a lo impactante que puede llegar a ser la actividad minera sobre el

ambiente, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA), como órgano

responsable de la gestión ambiental ha establecido Normas, requisitos y procedimientos

para incorporar la variable ambiental a estos proyectos y lograr que la ejecución de las

actividades se realice bajo el concepto de desarrollo sustentable.

Una forma de introducir la variable ambiental en los proyectos es a través de

realización de Estudios de Impacto Ambiental. Un instrumento que busca establecer una

relación entre desarrollo y que representa una vía para facilitar la toma de decisión

informada, al permitir el análisis previo a la ejecución de proyectos, indicando sus posibles

consecuencias. Esta herramienta permite tomar decisiones acertadas, donde se busque el

balance entre el desarrollo económico, el uso sostenible de los recursos naturales y el

bienestar social.

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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En esa orientación, realizamos una investigación acerca de los Minerales No

metálicos en el Estado Monagas, en el que se incluyen algunos conceptos básicos,

características más generales del tema, la normativa legal que lo sustenta,como actúa el

estado Venezolano en relación a esta actividad y cuales son los procedimientos

administrativos, todo esto con el fin de que esto sirva de guía al momento de realizar la

actividad de exploración y explotación de Minerales No metálicos en el Estado.

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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2. Objetivos de la investigación

Objetivos Generales.

Crear una herramienta que especifique los procedimientos administrativos, bases legales y

conceptuales de gestión, con las acciones necesarias para promover un desempeño

ambiental sostenible en el desarrollo de los proyectos relacionados con la Exploración y

Extracción Minerales No Metálicos en el Estado Monagas.

Objetivos Específicos.

- Presentar, en forma concisa y clara, una descripción de lasbases conceptuales y

legales involucradas en proyectos mineros no metálicos.

- Especificar los procedimientos administrativos que deben cumplirse antes de llevar

a cabo las actividades de exploración y extracción de minerales No Metálicos.

- Disponer de un documento de referencia y consulta que, de forma concisa y lógica,

contenga una descripción orientadora de los minerales no metálicos, permitiendo

hacer un uso más eficiente de los recursos naturales, y trabajar bajo esquemas de

sostenibilidad.

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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3. Base Conceptual

Muchos de nosotros con seguridad hemos escuchado mencionar que existen ciertos

minerales denominados no metálicos, pero no sabemos exactamente que son y cuáles de

ellos se producen en el país, ignorando además la importancia que tienen en nuestra vida

diaria.

¿Qué es un mineral no metálico?

Roca u otra sustancia de ocurrencia natural con valor económico, excluidas las menas

metálicas, minerales energéticos y las gemas. Se establecen como minerales industriales,

entre los que destacan las arcillas en sus distintas formas y los materiales de construcción

(arenas, gravas, granitos, pizarras, entre otros).

¿Qué es la minería?

La minería básicamente es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la

corteza terrestre.

¿Qué métodos se utilizan para la extracción de minerales?

Tal como lo señala el Ministerio del Popular para el ambiente (MPPA), existen 2

clasificaciones fundamentales de extracción minera: según el área de explotación se

encuentran; la minería de superficie o extracción a cielo abierto (que incluye las

canteras), la minería subterránea o extracción de minerales en el subsuelo y la extracción

en los lechos de los ríos. Según el tiempo de duración se encuentran; las

permanentes y las eventuales.

Según área de explotación:

- Minería de Superficie:comúnmente este tipo de minería recibe el nombre de

minas a cielo abierto, explotaciones al descubierto, canteras, donde suelen

explotarse al descubierto:carbón, materiales industriales y de construcción. Esta

actividad se realiza sobre superficies de topografía plana o relativamente plana, sin

fuertes restricciones ambientales, permitiendo que el yacimiento pueda ser

explotado en la superficie; tales son los casos de las minas de hierro en Cerro

Bolívar y El Pao o las minas de bauxita en Los Pijiguaos en Guayana.

- Extracción de mineral del subsuelo: cuando se trata de excavar a cierta

profundidad para extraer el mineral, por lo general el carbón se extrae en esa

forma.

- Extracción en lecho del río: se realizan dentro del cauce y/o en zonas de

acumulación de material o napas de explayamiento de ríos, de acuerdo a los

estudios hidráulico. El proceso de extracción que aquí se da es relativamente

sencillo y se limita al movimiento de tierras y al empleo de sistemas de

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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recuperación física para obtener el contenido útil. Este tipo de minería suele

complementarse con la minería de dragado y es quizás el método más económico

en la extracción de los minerales.

Según tiempo de Duración

Permanentes: Tiene carácter comercial, las operaciones son continuas y se

realizan conforme a lo estipulado en los estudios mineros y de impacto ambiental,

para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Eventuales: Se realizan para satisfacer necesidades inmediatas de material

metálico para obras de utilidad pública, se tramitan con recaudos mínimos o

institucionales públicas y se conceden por lapsos de corta duración.

4. Características Generales de los Minerales no metálicos.

Descripción de los minerales no metálicos presentes en el estado Monagas.

ARENA

UBICACIÓN:Este mineral está concentrado principalmente al Sur del Estado Monagas,

entre los ríos Guanipa y Tigre, MPPA (2010).De acuerdo con lo expresado por Malagón

(1990). El grupo de arena se divide en dos: arena de rio y arena de mina. Generalmente

se encuentran ubicados en fundos ganaderos o cerca de ríos, los cuales son erráticos en

su producción y no cumplen con la planificación establecida.

USO: El uso de las arenas depende de la calidad de las mismas, pero fundamentalmente

se utilizan para la construcción.

MÉTODO DE EXPLOTACIÓN Y PROCESAMIENTO:

- Extracción de arena de Río:la extracción de arena lavada se realiza sobre el

lecho del río. La explotación se realiza mediante excavaciones mecanizadas a cielo

abierto utilizando para ello un cargador frontal. La arena extraída del cauce se

carga en camiones tipo volteo para trasladarla hasta el patio de acopio.

- Extracción de Arena de Minas: el método de excavación a cielo abierto de

arena consiste en eliminar la capa vegetal. El corte del material arenoso se hace

con un tractor apilándola para seguidamente cargarla con un payloader en

camiones volteos que los transporta hasta una tolva.

-

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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GRANZÓN

UBICACIÓN: El área de mayor potencial, se localiza generalmente en la mesa disectada

o mensa ondulada, específicamente al Oeste y Suroeste del Estado. Esta formado

principalmente por guijarros y granos de cuarzo, con presencia de guijarros de otras rocas

y minerales. Se presentan en capas sedimentarias, en lentes y bolsas, en la superficie o

cerca de la misma interestratificada con otras capas sedimentarias. MPPA, (2010).

USOS:Su principal uso es para la ejecución de obras de infraestructura. El consumidor de

este renglón es la industria petrolera y la de construcción de obras diversas, que requieren

para la ejecución de sus obras el suministro seguro de materia prima de buena calidad.

MÉTODO DE EXTRACCIÓN:El método de extracción del granzón es a cielo abierto en

donde se prepara el terreno a explotar para lo cual se elimina la capa vegetal con un

payloader, luego esta capa es depositada previamente en un sitio seleccionado.

SÍLICE

UBICACIÓN:Se localiza en una franja de terreno comprendido entre el Sur del río Tigre y

el Norte del Río Morichal largo, éste sector se caracteriza por poseer suelos con texturas

arenosas, con alto contenido de cuarzo, lo cual, indica la presencia de material silicio.

MPPA, (2010).

USOS:Las arenas de sílices sonutilizadas por diferentes industrias como las metalúrgicas,

arenas en fundición, productoras del vidrio, silicatos, metalmecánicas en el “Sandblasting”

en productos para la construcción como pegos, impermeabilizantes, y la producción de

detergentes, pinturas, etc.

MÉTODO DE EXPLOTACIÓN Y PROCESAMIENTO: Segúnmemorias descriptivas

presentadas por las empresas procesadoras de sílices, la extracción de éste mineral se

efectúa en 4 fases: extracción, tratamiento de lavado especificado, secado y almacenaje y

carga.

CALIZA Y PIEDRA CALIZA

UBICACIÓN

Este material se encuentra ubicado específicamente, en la zona Noroeste, entre las

poblaciones de Caicara de Maturín y san Félix de Caicara, en un área de relieve colinoso

de poca altura, con vertientes de drenajes naturales, mientras que la piedra caliza, las

reservas principales se encuentran en el sistema colinoso localizado al Sur del Macizo

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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Montañoso del Turimiquire, específicamente entre los Municipios Piar y Punceres, MPPA,

(2010).

USOS: La caliza constituye un mineral de gran interés económico por su empleo en la

construcción, utilización para fabricar piedras ornamentales, encalados de los suelos con

calizas pulverizada para la estimulación en la producción de la tierra, también, la caliza en

forma de piedra partida es utilizada como agregado para la formación de hormigón o

construcción de caminos y fabricación de cemento. Además tiene múltiples aplicaciones

química en el proceso metalúrgico, como fundente, en operaciones de fabricación de papel

y neutralización de ácidos.

MÉTODO DE EXPLOTACIÓN Y PROCESAMIENTO

La extracción de la caliza se hace a cielo abierto. Para la extracción de cal agrícola se

realiza primeramente con la limpieza del área, luego se empieza con el arranque del

material para ser transportado al sitio de clasificación, ser triturado en una molienda y ser

clasificado para su disposición final.

La explotación procede de arriba hacia abajo y su realización debe ser prevista en dos

etapas consecutivas, primero, consiste en la remoción del estéril, en la construcción de los

accesos al área de explotación, la apertura de los niveles operacionales, la segunda etapa

consiste en la delineación del frente de explotación, conjuntamente con esta etapa se

llevan a cabo labores de muestreo para la ubicación de nuevos bloques de homogéneos y

la elaboración de nuevos frentes.

5. Marco legal sobre la explotación y aprovechamiento de minerales no

metálicos en el Estado Monagas- Venezuela.

En materia ambiental, en Venezuela, la exploración y explotación minera se rige por la

normativa ambiental y a continuación se presenta una lista de la normativa más relevante

aplicable a la actividad relacionada con los minerales No metálicos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LEYES ORGÁNICAS - Ley orgánica para la Ordenación del Territorio

- Ley Orgánica del Ambiente

- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos LEYES ORDINARIAS O ESPECIALES

- Ley Penal del Ambiente

- Ley de Minas Nacional - Ley sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos

en el Estado Monagas. DECRETOS

Decreto 1257.

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- Decreto Plan de Ordenación del Territorio del Edo Monagas REGLAMENTOS

- Reglamento sobre ley de Minas Nacional - Reglamentos de la Ley sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de

Minerales No Metálicos en el Estado Monagas

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

Capítulo IX de los derechos ambientales. Gaceta Oficial de la República de

Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a

las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,

políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la

información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los

principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129.Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas

deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.

Articulo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:El régimen y

aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y

ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la

ley.

Ley orgánica para la Ordenación del Territorio.

Gaceta Oficial N° 3.238 Extraordinario del 11 de agosto de 1983.

La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de

ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y

Social a largo plazo de la Nación.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del territorio la

regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las

actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial,

con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización

de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio

ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

Artículo 8. La planificación de la ordenación del territorio forma parte del proceso de

planificación del desarrollo integral del país, por lo que todas las actividades que se

desarrollan a los efectos de la planificación de la ordenación del territorio, deberán estar

sujetas a las normas que rijan para el Sistema Nacional de Planificación, una vez éstas

establecidas.

Artículo 49. Las decisiones que adopten los organismos de la Administración Pública

Nacional, Central o Descentralizada que tengan incidencia espacial e impliquen acciones

de ocupación del territorio de la importancia nacional que determine reglamentariamente,

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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deben ser aprobados por el Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales

Renovables, a los efectos de su conformidad con los lineamientos y previsiones del Plan

Nacional de Ordenación del Territorio. La aprobación prevista en este artículo deberá ser

adoptada o negada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables

en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del último requerimiento de

información, vencido el cual sin que hubiese habido pronunciamiento expreso, la decisión

se considerará aprobada

Ley Orgánica del Ambiente.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No.

5.833 del 22 de Diciembre de 2006.

Tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la

gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber

fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al

logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la

humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos

constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. (Deroga la Ley

Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.

31.004 del 16 de Junio de 1976).

Artículo 80. Este artículo hace mención de las actividades que son consideradas

capaces de degradar el ambiente y para efectos de las actividades de

extracción y exploración de minerales no metálicos se mencionan:

Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua,

fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las

comunidades biológicas, vegetales y animales.

Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de

movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra,

cárcavas, entre otros.

Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial

importancia.

Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las

comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.

Artículo 83. El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el

ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio,

sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio­económicos y se cumplan las

garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control previo se establecerán

las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes.

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

La ley orgánica de procedimientos administrativos sirve como herramienta de regulación

para la realización de los trámites legales de cualquier naturaleza, ante los organismos públicos, con el fin de garantizar la celeridad y transparencia de cualquier proceso administrativo.

Articulo 1.

La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente Ley.

Las administraciones estadales y municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente Ley, en cuanto les sea aplicable.

Ley Penal del Ambiente.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913

Extraordinario del 02 de Mayo de 2012.

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los

recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar

las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las

disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos

ambientales. (Se deroga la ley penal del ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de Enero de 1992).

Artículo 35.Presentación de Información Falsa.

La persona natural o jurídica que omita información necesaria o produzca o presente

información falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será sancionada

con prisión de seis meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión

hasta por dos años después de cumplida la pena principal.

Artículo 37.Ejecución de Actividades no Permitidas.

La persona natural o jurídica que construya obras o desarrolle actividades no permitidas

de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos,

vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionada con

prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un

mil unidades tributarias (1.000 U.T).

Artículo 38. Contravención de Planes de Ordenación del Territorio.

La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la

topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales,

urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del

territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con arresto de

tres a nueve meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a novecientas

unidades tributarias (900 U.T).

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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Artículo 61.Extracción de Minerales no Metálicos.

Será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias

(5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) la persona natural o jurídica que

extraiga minerales no metálicos sin la debida autorización en los siguientes sitios:

1. Dentro de la zona protectora de ríos y quebradas.

2. A menos de tres mil Metros aguas arriba de tomas para acueductos.

3. En embalses para dotación de agua a comunidades.

4. En embalses para aprovechamiento hidroeléctrico.

5. A menos de unos mil metros aguas abajo de puentes o de cualquier obra de

infraestructura ubicada en el río o sus tributarios.

6. A menos de doscientos metros aguas arriba de puentes o de cualquier obra de

infraestructura ubicada en el río o sus tributarios.

7. A menos de cien metros en el sentido lateral a ambas márgenes del río o quebrada

donde estén establecidas obras de infraestructura.

8. A menos de quinientos metros aguas arriba y aguas abajo de estaciones

hidrométricas.

9. A menos de mil quinientos metros de una explotación continua.

10. En la confluencia con tributarios.

Ley de Minas Nacional

Gaceta Extraordinaria Nº 3.782 del 28 de septiembre de 1999

Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el

territorio Nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y

comercialización, interna o Externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes.Las actividades mineras reguladas por esta Ley, se llevarán a cabo científica y racionalmente, procurando siempre la óptima recuperación o extracción del recurso

minero, con arreglo al principio del desarrollo sostenible, la conservación del ambiente y la ordenación del territorio.

Artículo 7. La exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos mineros sólo

podrá hacerse mediante las siguientes modalidades: a) Directamente por el Ejecutivo Nacional;

b) Concesiones de exploración y subsiguiente explotación; c) Autorizaciones de Explotación para el ejercicio de la Pequeña Minería; d) Mancomunidades Mineras; y,

e) Minería Artesanal. Artículo 14. El beneficiario de derechos mineros tiene derecho al uso y aprovechamiento

racional de las aguas del dominio público para el ejercicio de sus actividades mineras, sujeto al cumplimiento de las disposiciones ambientales que rigen la materia. Así mismo,

el beneficiario tiene derecho a la expropiación o al establecimiento de servidumbres para el aprovechamiento y uso de las aguas del dominio privado en su actividad minera.

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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Artículo 25. Las concesiones que otorgue el Ejecutivo Nacional conforme a esta Ley serán únicamente de exploración y subsiguiente explotación, su duración no excederá de

veinte (20) años, contados a partir de la fecha de publicación del Certificado de Explotación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, pudiendo prorrogarse su duración por períodos sucesivos no mayores de diez (10)años, si así lo solicitase el

concesionario dentro de los tres (3) años anteriores al vencimiento del período inicial y el Ministerio de Energía y Minas lo considere pertinente, sin que La solicitud de prórroga sólo

podrá hacerla el concesionario solvente con la República dentro del período de tres (3) años señalados en este artículo, la cual, en todo caso, deberá formularse antes de los seis (6) meses anteriores al vencimiento del período inicial y el Ministerio deberá decidir dentro

del mismo lapso de seis (6) meses; en caso de no haber. Artículo 41. Presentada la solicitud de concesión minera con los recaudos pertinentes y

obtenida la ocupación del territorio de parte del organismo competente, el Ministerio de Energía y Minas admitirá o rechazará dicha solicitud, y notificará su resultado al interesado dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la fecha de la presentación,

pudiendo ser prorrogado dicho lapso por un período no mayor de diez (10) días hábiles a juicio del Ministerio de Energía y Minas. De no haber la notificación, la solicitud quedará de pleno derecho rechazado; sin perjuicio de la responsabilidad. Admitida una solicitud de

concesión, no se admitirá otra para el mismo mineral y en el mismo lote, salvo que la anterior hubiere sido negada.

Artículo 49. El período exploratorio tendrá una duración no mayor de tres (3) años, de acuerdo con la naturaleza del mineral de que se trate y demás circunstancias pertinentes, según lo determinen los reglamentos de esta Ley.

Ley sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No

Metálicos en el Estado Monagas.

La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el

aprovechamiento racional y sustentable de los minerales no metálicos, no reservados al

Poder Nacional.

Conservación del Ambiente

Artículo 6. En el ejercicio de las actividades mineras se procurará el restablecimiento del

ambiente a su estado natural, a los fines de atenuar el impacto ambiental.Su

incumplimiento generará responsabilidad civil y penal, sin menoscabo de las sanciones

administrativas que correspondan.

Eficiencia

Artículo 7. Las actividades reguladas por esta ley, se llevarán a cabo científica y

racionalmente, para lograr el óptimo aprovechamiento del mineral con arreglo al principio

del desarrollo sustentable en concordancia con la legislación en materia ambiental y de

ordenación territorial.

Requisito sine qua non

Artículo 22. Todas las actividades de extracción requerirán de habilitación o concesión,

según el caso.

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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Participación

Artículo 74.Para iniciar la exploración bastará que el interesado o interesada participe

con sesenta (60) días de anticipación su intención a la Administración Minera,

acompañando su comunicación con el título que lo habilite para ocupar la superficie del

terreno, y los demás requisitos que establezca el Reglamento.

Sin menoscabo de las sanciones administrativas a que haya lugar, el interesado o

interesada responderá civil y penalmente por el daño ambiental que genere.

Decreto No. 1.257.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996.

Por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles

de Degradar el Ambiente. Estas normas tienen por objeto establecer los procedimientos

conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de

degradar el ambiente. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418Extraordinario del 27 de Abril de

1992).

Artículo 2. La evaluación ambiental se cumplirá como parte del proceso de toma de

decisiones durante la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de

desarrollo, a los fines de la incorporación de la variable ambiental en todas sus etapas.

CAPITULO II

Del Procedimiento para Actividades Mineras y de Hidrocarburos

Artículo 15. El Ministerio de Energía y Minas, las Corporaciones Regionales de Desarrollo,

las Gobernaciones de los Estados y Petróleos de Venezuela S.A y sus Empresas Filiales,

deberán obtener antes del otorgamiento de concesiones y contratos de exploración y

explotación minera y de exploración y producción de hidrocarburos, la correspondiente

aprobación para la ocupación del territorio otorgada por el Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales Renovables, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la

Ordenación del Territorio.

La aprobación para la ocupación del territorio prevista en este artículo podrá tramitarse

para parcelas individuales, lotes de parcelas contiguas o áreas a parcelar.En los casos de

concesiones y contratos que no hayan iniciado su operación y no cuenten con la

aprobación o autorización previa para la ocupación del territorio, se deberá proceder a su

tramitación como requisito para el inicio de la actividad. Asimismo, se deberán tramitar las

aprobaciones cuando la actividad sea acometida directamente por el organismo público

competente, sin que medie el otorgamiento de concesiones o contratos.

Artículo 16. Para la tramitación de la aprobación o autorización para la ocupación del

territorio, los interesados llenarán un Cuestionario Ambiental, que será publicado,

mediante Resolución, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Renovables.

Page 17: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 16 -

Artículo 17. Otorgada la aprobación o autorización para la ocupación del territorio, los

beneficiarios de las concesiones y contratos deberán obtener la autorización para la

afectación de recursos naturales renovables por ante el Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales Renovables, como requisito para el inicio de la fase de exploración.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables establecerá, mediante

Resolución, los recaudos que deban ser presentados para la tramitación de las

autorizaciones de afectación de recursos naturales renovables para la fase de exploración

de la actividad minera.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables establecerá, mediante

Resolución, los recaudos que deban ser presentados para la tramitación de las

autorizaciones de afectación de recursos naturales renovables para la prospección sísmica

de la fase de exploración de la actividad petrolera.

Para la fase de perforación exploratoria la solicitud de autorización de afectación de

recursos naturales renovables estará acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental. El

alcance del Estudio será fijado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

Renovables en función de una propuesta de términos de referencia realizada por los

promotores de la actividad. La propuesta de términos de referencia se ajustará a lo

dispuesto en el artículo 7º de estas Normas.

Artículo 18. La autorización para la afectación de recursos naturales renovables

contendrá una breve descripción del programa o proyecto, de las medidas preventivas,

mitigantes y correctivas de los impactos (se indicará el impacto al cual van dirigidas), y las

condiciones bajo las cuales se efectuará la afectación del ambiente durante la fase de

exploración.

Decreto Plan de Ordenación del Territorio del Edo Monagas

El objeto fundamental del plan de Ordenación del Territorio del Estado Monagas es

alcanzar un uso racional del espacio con los fines de lograr el mayor bienestar de la

población, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la seguridad y defensa

nacional.

Artículo 15.El presente plan de Ordenación del Territorio, designa al "Uso Minero-

energético espacio del Estado Monagas, distribuido y localizado como sigue:

1. Un espacio del Estado Monagas destinado a la explotación de los siguientes

yacimientos minerales no metálicos:

a. Un espacio para la explotación de calizas, localizado en Caicara en jurisdicción del

Municipio Cedeño y en el Pinto, Municipio Punceres.

b. Un espacio para la explotación de grava y arena, localizados en el Zamuro, Socorro

de Guanipa, La corona Mapirito, San Jaime, Tonoro, en jurisdicción de los

Municipios Maturín, Libertador y Sotillo.

c. Un espacio para la explotación de arcillas localizadas en Miraflores, Boca de

Tonoro, Barrancas de Carapal, en jurisdicción de los Municipios Punceres, Maturín

y Sotillo.

Page 18: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 17 -

Resolución No. 56.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.079 Extraordinario del 19 de

Julio de 1996.

Emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual

se dictan las Normas sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y

Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos. (Véase G.O. No.

37.323 de fecha 13-11-01, por la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica

de Hidrocarburos).

Reglamento sobre ley de Minas Nacional

Gaceta Oficial No. 37.155 del 9 de marzo de 2001

Este Reglamento tiene por objeto desarrollar y sujetar su actividad a las disposiciones

contenidas en la Ley de Minas, su reglamento, las normas que conforme a ellos dicte el

Ejecutivo Nacional, a las demás disposiciones legales que le sean aplicables y a los

principios científicos y técnicos referentes a la minería.

Artículo 11. Toda solicitud de concesión deberá cumplir con los requisitos exigidos par la

ley, y la misma estará acompañada por los recaudos necesarios para la obtención de la

autorización de ocupación del territorio. Sí faltare cualesquiera de los requisitos exigidos,

la Dirección General de Minas lo notificará, por cualquier medio legalmente válido al

solicitante, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que dentro de un

lapso de treinta (30) días continuos proceda a subsanarlas. Vencido el término anterior sin

que se hubiesen realizado las correcciones, el Ministerio, mediante acto razonado,

declarará rechazada la solicitud.

Artículo 12. El Ministerio de Energía y Minas admitirá o rechazará la solicitud de

concesión y notificará al interesado su decisión dentro de un lapso de cuarenta (40) días

continuos contados a partir de la obtención de la autorización de ocupación del territorio

por parte del organismo competente.

Artículo 14. Admitida la solicitud de concesión y realizadas las publicaciones a que hace

referencia la Ley de Minas, el solicitante dispondrá de un lapso de cinco (5) días continuos

siguientes a la última de las publicaciones, para consignar por ante el Ministerio de

Energía y Minas, sendos ejemplares de dichas publicaciones, en caso contrario, se

paralizará el procedimiento y quedará sujeto a la perención conforme a la ley.

Artículo 20. El período exploratorio tendrá una duración no mayor de tres (3) años, que

se determinará en el Título Minero respectivo, tomando en consideración la naturaleza del

mineral de que se bate y el cronograma de actividades y de inversión presentado por el

solicitante de la concesión.

Artículo 21. Antes de iniciar la actividad exploratoria, el concesionario presentará por

ante el Ministerio de Energía y Minas, un programa de exploración del área de la

concesión, con su respectivo cronograma de ejecución y el plan de inversión para el

período a que se refiere el Artículo 49 de la Ley de Minas.

Page 19: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 18 -

Artículo 25. Admitidos los planos y conformado el estudio de factibilidad técnico,

financiero y ambiental, el Ministerio de Energía y Minas otorgará el Certificado de

Explotación correspondiente y la Dirección General de Minas expedirá al interesado la

planilla de liquidación por concepto de tasa de Ley del Timbre Fiscal. El pago de esta tasa

y la consignación de la planilla cancelada, deberá hacerse dentro de los diez (10) primeros

días continuos del lapso de treinta (30) días establecido para la expedición del Certificado

de Explotación previsto en el Artículo 56 de la Ley de Minas.

6. Procedimientos Para Otorgamiento De Las Autorizaciones De Ocupación

Del Territorio (AOT) Y De Afectación De Recursos Naturales (AARN).

Para la extracción de los minerales no metálicos, el régimen autorizatorio

administrativo ambiental venezolano demanda un procedimiento especial en el cual, el

promotor de dicha actividad deberá dirigirse ante el MPPA mediante una solicitud por

escrito de ocupación del territorio, con fines de realzar actividades de extracción de

minerales no metálicos. Dicha solicitud debe estar dirigida al director del Ministerio, en

papel simple con estampilla de 1 Bs.f. o en su defecto en papel sellado.

Para la tramitación de la AOT, los interesados llenaran un cuestionario ambiental

(publicado mediante resolución, por el MPPA), el cual debe contener; una breve

descripción del proyecto. Otorgada la AOT por parte del Ministerio, y revisada la

información consignada, se realiza la inspección técnica, siendo el MPPA, el que defina la

metodología a desarrollar. Una vez definida la metodología el promotor presenta los

términos de referencia (propuesta sobre el alcance y contenido de un estudio de impacto

ambiental con respecto a las características particulares del proyecto y del ambiente a ser

afectado), posteriormente el MPPA emite los términos de referencia definitivos. El

promotor presenta el Estudio de Impacto Ambiental y sociocultural (EIAySC) y

conjuntamente solicita la autorización para la Afectación de los Recursos Naturales

(AARN). Posteriormente el Ministerio evalúa el EIA y otorga AARN.Después de obtener los

permisos ante el M.P.P.A, el promotor debe dirigirse a la División de Minas, adscrita a la

Secretaria de Desarrollo Endógeno por medio de oficio, con fines de solicitar una licencia

de explotación de Minerales no Metálicos, al mismo tiempo deberá consignar los recaudos

correspondientes.

Page 20: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 19 -

Figura 1. Procedimientos Para Otorgamiento De Las Autorizaciones De

Ocupación Del Territorio (AOT) Y De Afectación De Recursos Naturales (AARN).

Page 21: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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SOLICITUDES PARA LA AUTORIZACIÓN Y /O APROBACIÓN DE OCUPACIÓN DEL

TERRITORIO (AOT)

Procedimiento Especial

Requisitos

El interesado deberá consignar ante el Ministerio del Ambiente, el Cuestionario Ambiental,

establecido en la Resolución 56 “Normas sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de

Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos. Dicho

Documento deberá contener lo siguiente:

- Comunicación dirigida al Ministerio del Ambiente, señalando la identificación del

interesado, o de la persona que actúa como su representante con expresión de los

nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de

cédula de identidad o pasaporte.

- Derechos que le asisten al interesado para llevar a cabo la actividad (documentos

legales de propiedad del terreno, autorización del propietario del terreno, Acta

Constitutiva o los Estatutos respectivos de la empresa interesada en desarrollar

actividades, etc.)

Page 22: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 21 -

- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad

la materia objeto de la solicitud.

- Referencia a los anexos que lo acompañan.

- Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

- Firma de los interesados.

- Plano señalando la poligonal de localización del proyecto con sus respectivas

coordenadas UTM.

SOLICITUDES PARA LA AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

RENOVABLES(AARNR)

Procedimiento Especial

Una vez Aprobada o Autorizada la Ocupación del Territorio por el organismo competente,

se requiere la Autorización de Afectación de Recursos Naturales para iniciar las actividades

del proyecto.

Requisitos

- Comunicación dirigida al Ministerio del Ambiente, en la cual se realiza la solicitud

de Autorización de Afectación de Recursos Naturales, señalando la identificación

del interesado, o de la persona que actúa como su representante con expresión de

los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número

de cédula de identidad o pasaporte.

- Copia de la AOT otorgada por el Organismo competente.

Page 23: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 22 -

- Consignar propuesta de Términos de Referencia.

- Una vez obtenida respuesta del MINAMB sobre los Términos de Referencia

definitivos, el interesado consignará Estudio de Impacto Ambiental y Sociocultural

del proyecto.

- Plano señalando la poligonal de localización del proyecto objeto de afectación, con

sus respectivas coordenadas UTM.

- Vauches originales de pago por concepto de timbre fiscal

- Copia y original de la Fianza Ambiental

INFORMACIÓN Y PASOS REQUERIDOS EN LA SOLICITUD DE LA HABILITACIÓN

DE EXTRACCIÓN Y CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, CONCESIÓN E INFORME

FAVORABLE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA.

Toda persona natural o jurídica que desee obtener una LICENCIA o CONCESIÓN para

realizar actividades de explotación de minerales no metálicos en el Estado Monagas,

deberá seguir los siguientes pasos:

1.- solicitar ante el Ministerio del Ambiente y de los recursos Naturales

Renovables la Autorización para la Ocupación del Territorio. EL MPPA tramitará

la A.O.T para la firma del ciudadano Gobernador del Estado Monagas.

2.- Obtenido el documento anterior deberá solicitar la Autorización para la

Afectación de Recursos ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos

Naturales.

3.- Acudir ante la División de minas del Estado Monagas e introducir la Solicitud

de Habilitación o Concesión de Explotación en papel sellado con estampillas,

acompañada de los documentos anteriores. La solicitud debe ser dirigida a la

Secretaría de Desarrollo Endógeno Ing. Marlín Alvarado, con atención Ing.

María E, Ernez, indicando de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la ley

de Procedimientos Administrativos, lo siguiente:

Nombre y apellido del solicitante (debe ser representante o autorizado de la empresa),

nacionalidad, cedula de identidad, estado civil, profesión cargo que ocupa.

Actividad a la que se dedica.

Tipo de mineral a explotar.

Nombre del Yacimiento

Ubicación geográfica.

Área total del yacimiento

Ubicación geográfica

Área total del yacimiento y área total solicitada

Page 24: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 23 -

Si posee o no polvorines

Ubicación del lugar donde se almacenan los explosivos y accesorios solicitados

Lugar (es) y dirección (es) de la (s) empresa (s) donde adquirirá los materiales objeto

de la solicitud.

Certificado de Tenencia de la Tierra emitida por el I.N.T.I. y/o certificación de Trámites

de la misma.

4.- La solicitud de habilitación de Extracción o concesión deberá ser presentada

junto a los recaudos siguientes:

a. Documento que acredite a condición jurídica de los terrenos-

b. Autorización para la ocupación del terreno firmada por el Gobernador.

c. Autorización para la afectación de Recursos otorgada por el M.P.P.A.

d. En caso de renovación de permiso, deberá presentar la Certificación de haber

presentado el informe Anual de Producción del año anterior. ( Art 39, numeral 3; de la

ley de Minas de Monagas)

e. Estudio de Impacto Ambiental presentado al,PPA físico y en digital.

f. Solicitar y llenar Planilla de Formato de Solicitud de permiso de Explotación en físico y

Digital.

g. Copia de la Fianza de Fiel Cumplimiento entregada MPPA.

h. Planilla de liquidación del concepto de timbre fiscal cuyos valores será determinados

de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 11/11/02

(Ley de Timbre Fiscal del Estado Monagas). Generado por el acto de emisión de

habilitación y concesión, conforme al artículo 115, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el

Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Estado

Monagas.

i. plan de minería o proyecto de explotación (factibilidad técnica, económica y

ambiental), en físico y digital, el cual debe contener:

Resumen, objeto del plan. Presentación de los aspectos más importante de la actividad

propuesta tales como el destino de la producción, generación de empleo, ubicación del

mineral, etc.

Descripción breve físico geográfico de la zona. Ubicación de la zona. Accesos, linderos,

tenencia de la tierra, total del área afectada por la minería.

Geología: Descripción de la geología regional y Ubicar en los planos anexos, muestreos

tales como: perforaciones, calicatas, zanjas, etc. mineralógicas del material.

Cálculo de reservas del yacimiento: Probadas, probables y posibles.

Cuadro con reservas actualizadas a final del periodo

calidad del mineral: análisis físico-químico del material.

Metas de producción; Programa anual/mensual de producción de mineral y estéril

(según el caso).

Sistema de explotación (Cielo Abierto): Señalar los criterios de diseño tales como la

Page 25: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 24 -

altura de bancos, el ancho de las bermas, los drenajes, el ángulo general de taludes.

indicar en los planos anexos, las secciones de la explotación, el buzamiento de la

estratificación y contactos. Indicar la altura de las escombreras. Describir el sistema

vial de la mina o cantera. Mencionar si existe planta de tratamiento (Trituración,

molienda, clasificación, etc.)

Equipos: Especificaciones técnicas, capacidades y rendimientos requeridos para el plan

de producción. Tipo de energía utilizada. Total horas/trabajo previstas en el año.

Programa anual de perforación y voladura: Breve descripción litológica del material a

volar. Total de material a valor (anual y/o mensual). Total de explosivos y accesorios a

usar en el año. Número estimado de voladuras a realizar en el periodo. Total de

metros a perforar en el año. Características y rendimientos de los equipos de

perforación. Capacidad de almacenamiento de los polvorines. Indicar la existencia o no

de obras civiles en un radio de 3 Km.

Fuerza Laboral requerida.

Costos de operación por unidad de volumen de producción e inversiones a realizar en

el periodo.

Planos que deben ser presentados: Mapa de ubicación relativa de la explotación (inicio

del periodo).

Plano en planta de la topografía modificada e infraestructura posterior a la actividad

minera (final del periodo).

Plano (s) de secciones transversales y longitudinales de la topografía actualizada y

modificada al final del periodo.

El plan de explotación debe estar firmado por un Ing. de Minas debidamente colegiado

y solvente con el Colegio de Ingenieros de Venezuela (Presentar solvencia

actualizada).

patrón de voladuras el cual debe indicar: Densidad del material a volar,

Especificaciones técnicas de los explosivos y accesorios a utilizar, diámetro de la

perforación, altura de los bancos, longitud de los barrenos, tamaño promedio del

material fragmentado, inclinación del barreno (si existe), secuencia del disparo y total

de fulminantes utilizados, cantidad de explosivos a detonar por retardos, retiro, sobre-

perforación, retacado, esparcimiento, altura de la carga de la columna y de fondo,

carga total en el barreno, factor de carga, cantidad de metros de mecha o cordón

detonante. medidas de seguridad tomadas para la realización de cada volante.

plan post minero (contiene una propuesta de uso post minero al área una vez

explotado); las acciones y medidas tomadas por la empresa para el saneamiento y

restauración del área intervenida; programa de seguimiento.

Permiso de operatividad de los bomberos (original y copia).

f. solvencia y licencia de industria y comercio de la Alcaldía (original y copia).

g. Presentada la solicitud con los recaudos pertinentes, se otorgará o negará la

Habilitación de extracción o concesión minera en el plazo establecido por ley de

procedimientos administrativos.

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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7. ElEstado Venezolano Y Los Minerales No Metálicos.

Debido a lo impactante que puede llegar a ser la actividad minera sobre el ambiente.

En cumplimiento de la política de desarrollo sustentable del Gobierno Bolivariano, el

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA) regula la actividad minera no

metálica en el estado Venezolano, con el fin hacer uso racional de estos recursos y evitar

que su aprovechamiento genere daños ambientales a los acuíferos y suelos. Para ello ha

establecido Leyes Ambientales, Normas, requisitos y procedimientos para incorporar la

variable ambiental a estos proyectos y lograr que la ejecución de las actividades se realice

bajo el concepto de desarrollo sustentable.

El estado venezolano con el fin de controlar el aprovechamiento de minerales no

metálicos se basa en la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, los cuales

ofrecen un conjunto de opciones para responder a la solución de los problemas

ambientales. Algunos de los instrumentos de gestión ambiental son:

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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Ordenación del Territorio:

A los efectos de la ley orgánica del ambiente se entiende por ordenación del territorio la

regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las

actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial,

con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización

de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio

ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

Planificación Ambiental:

Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio

económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un

ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

La evaluación y control:

En efecto, la Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control ambiental sobre las

actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, y este control puede ser de

tipo preventivo a fin de evitar ilícitos ambientales. Para ello el Estado debe desarrollar y

promover programas, planes y proyectos de medición y control de la calidad ambiental. La

norma señala cuales son los instrumentos del control previo.

Control previo:

La Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control previo ambiental, a través

de los siguientes instrumentos:

1. Autorizaciones.

2. Aprobaciones:

3. Permisos.

4. Licencias.

5. Concesiones.

6. Asignaciones.

7. Contratos.

8. Planes de manejo.

9. Registros.

10. Los demás que establezca la ley. (Estudios de Impacto Ambiental y Socio

Cultural)

Estudios de Impacto Ambiental y sociocultural: es un estudio orientado a predecir y

evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente

Page 28: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 27 -

natural y social para proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y

correctivas. El estudio de impacto ambiental es un procedimiento técnico-administrativo

que en una actividad tan impactante como la extracción de minerales no metálicos sirve

para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto

de este tipo en el entorno, en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la

administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.

- Control posterior:

El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior

ambiental, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones

establecidas en los basamentos e instrumentos de control previo ambiental, así

como para prevenir ilícitos ambientales.

1. Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades

que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la

verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de

un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Está guardería

ambiental está facultada para realizar todo lo necesario ante la comisión de un

hecho punible ambiental de una infracción administrativa, en garantía de la

conservación del ambiente y del desarrollo sustentable. Como podemos

observar es uno de los instrumentos de control ambiental posterior más

importantes que establece la LOA al que le dedica un capítulo, con experiencia

comprobada en la legislación ambiental anterior y en la práctica administrativa.

2. Auditorías ambientales: Las personas naturales o jurídicas que se dediquen

a la extracción de minerales no metálicos deben cumplir con las medidas

ambientales que se han propuesto para minimizar el impacto sobre el

ambiente, por lo que en ocasiones es necesario una auditoría ambiental, la cual

es una evaluación que consiste en verificar, analizar y evaluar la adecuación y

aplicación de las medidas adoptadas por la empresa auditada, para minimizar

los riesgos de contaminación ambiental por la realización de la actividad que

por su naturaleza constituye un riesgo potencial para el ambiente. Por lo

anterior, el propósito de la auditoría ambiental es asegurar que el sistema

auditado sea adecuado y suficiente para el cumplimiento de las condiciones de

protección al ambiente establecidas por el Ministerio del Poder Popular para el

Ambiente.

3. Supervisión Ambiental:La Supervisión ambiental es una herramienta de

gestión por la cual se verifica el cumplimiento de las normas y compromisos

ambientales que tienen las organizaciones con el Estado, por lo cual es

recomendable efectuar actividades de supervisión antes, durante y después de

las supervisiones oficiales, con la finalidad de reducir y/o eliminar sanciones por

incumplimientos.

Page 29: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 28 -

4. Policía Ambiental:cuerpo policial ambiental creado con el propósito de

prestar apoyo a las autoridades competentes, a los entes territoriales y a la

comunidad, en la defensa y protección de los recursos naturales renovables.

En este escenario de control posterior también se regula lo relativo a las constancias de

desempeño ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental para

quienes realicen actividades susceptibles de degradar el ambiente. También se establece

la continuidad de las garantías ambientales otorgadas hasta que se verifique el

cumplimiento correcto de las medidas ambientales.

La LOA señala también en este contexto de control posterior corresponsabilidad en la

gestión del ambiente, para quienes ejecutan actividades capaces de degradar el

ambiente, de acuerdo al tipo de actividad y efectos derivados de la misma. Así, dicha

corresponsabilidad se cumplirá mediante: los supervisores ambientales acreditados ante la

Autoridad Nacional Ambiental, los equipos adecuados, el sistema de monitoreo ambiental,

el personal capacitado y los mecanismos de prevención y contingencias.

Page 30: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 29 -

Conclusiones

- Los minerales representan la principal materia prima de gran importancia para la

elaboración de objetos y artículos en la vida cotidiana, los mismos al ser explotados

generan ingresos al ser comercializados, pero igual su explotación puede generar

caos ecológico y agotamientos de los mismos a ser extraídos masiva e

indebidamente sin tomar en cuenta los diversos factores ambientales.

- Debido a lo impactante que puede llegar a ser la actividad minera sobre el

ambiente. En cumplimiento de la política de desarrollo sustentable el Estado

Venezolano, regula la actividad minera no metálica en los Estados, con el fin hacer

uso racional de los recursos para evitar que su aprovechamiento genere daños

ambientales. Para ello ha establecido Normas, requisitos y procedimientos para

incorporar la variable ambiental a estos proyectos y lograr que la ejecución de las

actividades se realice bajo el concepto de desarrollo sustentable.

- Para las actividades mineras y de hidrocarburos, el artículo 15 del Decreto 1257

indica que el Ministerio de Energía y Minas (MPPIBAM), las Corporaciones

Regionales de Desarrollo, las Gobernaciones de los Estados y Petróleos de

Venezuela S.A. y sus empresas filiales, deben obtener antes del otorgamiento de

concesiones y contratos de exploración y explotación minera y de exploración y

producción de hidrocarburos, la correspondiente aprobación para la ocupación del

territorio otorgada por el MPPA, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para

la Ordenación del Territorio.

- En los casos de concesiones y contratos que no hayan iniciado su operación y no

cuenten con la aprobación o autorización previa para la ocupación del territorio, se

debe proceder a su tramitación como requisito para el inicio de la actividad.

Asimismo, se deben tramitar las aprobaciones cuando la actividad sea acometida

directamente por el organismo público competente, sin que medie el otorgamiento

de concesiones o contratos.

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AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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Recomendaciones

- Se recomienda profundizar en el conocimiento del marco legal relacionado con las

actividades de extracción de minerales no metálicos, para conocer más a fondo el

alcance de la normativa vigente en el país. Ya que esta actividad reviste

importancia dentro de la sociedad moderna y es altamente degradante,

actualmente la capacitación en ésta materia es deficiente.

- En el caso de tener conocimiento sobre actividades de explotación ilegal de

minerales no metálicos, se recomienda notificar a las autoridades correspondientes

para que estos tomen las medidas pertinentes del caso.

- A los fines de rescatar la credibilidad de los estudios de impacto ambiental y planes

de supervisión ambiental, como herramientas predictivas y/o correctivas de los

efectos que la actividad minera ocasiona al ambiente, se debería exigir a las

empresas consultoras que realizan los mencionados estudios, que los mismos

contengan información actualizada y real de la zona de trabajo. Puesto que la

presentación de información falsa en estos estudios será objeto de sanción penal o

administrativa por la violación de la normativa ambiental. Además, según lo que

establece el artículo 33 del decreto 1257 (Normas sobre la evaluación Ambiental de

Actividades Susceptibles de degradar al ambiente). El ministerio del ambiente y de

los recursos naturales renovables podrá, en cualquier momento, realizar

inspecciones para la verificación de los informes presentados y el avance de las

medidas contempladas en las autorizaciones y aprobaciones establecidas en estas

Normas, así como el cumplimiento de la normativa legal en general.

- La figura del supervisor ambiental, que se emplea en otras actividades, debería ser

de carácter obligatorio para las empresas mineras, ya que la misma implica la

presencia en las áreas de operación de una persona capacitada técnicamente para

hacer cumplir el plan de supervisión ambiental y en el caso de la aparición de

impactos no previstos tomar la iniciativa de aplicar las medidas preventivas,

correctivas, mitigantes o compensatorias a que hubiera lugar.

Page 32: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 31 -

Glosario

- Concesión minera: es el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan

derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de los

recursos minerales existentes en el territorio nacional. La concesión minera

confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las

sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial

concedido.

- División de Minas: Es un órgano subordinado de la Secretaría de Desarrollo

Endógeno con rango de División, y es la responsable de planificar, diseñar y

ejecutar las acciones y estrategias en lo que se refiere al régimen, administración y

aprovechamiento de los minerales no metálicos.

- Estudio de impacto ambiental y socio cultural: documentación técnica que

sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio

para tomar decisiones informadas con relación las implicaciones ambientales y

sociales de las acciones del desarrollo.

- Exploración Minera: actividad orientada a determinar la presencia, calidad y

características geológicas de los depósitos minerales y cuantificar y evaluar las

reservas aprovechables.

- Explotación Minera: Proceso de extracción y procesamiento de los minerales, así

como la actividad orientada a la preparación y desarrollo de las áreas que abarca el

depósito mineral.

- Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica

o de la naturaleza.

- Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser

aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.

Page 33: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

- 32 -

Referencias Bibliográficas

- GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA, (1999).

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

- GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

(1983). Ley orgánica para la Ordenación del Territorio.

- GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

(2006). Ley Orgánica del Ambiente.

- GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (2012). Ley Penal del Ambiente.

- GACETA OFICIAL DE VENEZUELA (1999). Ley de Minas Nacional

- GACETA OFICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (2007) Ley sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos en el Estado Monagas.

- GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1996). Decreto No.

1.257.

- GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, (1996). Resolución No.

56.

- GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2001),

Reglamento sobre ley de Minas Nacional

- http://www.venezuela.8am.com./Venezuela.htm (consulta en línea Diciembre 2012).

- http://www.monagasvirtual.com/index.htm (consulta en línea Diciembre 2012)

Page 34: Requisitos Para Explotar Minerales No Metalicos en Venezuela

AÑO 2013 [MINERALES NO METÁLICOS]

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Anexo.