requisitos gs

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Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años. b. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007 , de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. d. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998 , de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. e. Carecer de antecedentes penales. f. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. g. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad. h. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. i. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. j. Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad. El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación que haya desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles

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REQUISITOS

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  • Para poder participar en las pruebas de seleccin que convoque la Secretara de Estado, los

    aspirantes debern reunir los siguientes requisitos:

    a. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco aos.

    b. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unin Europea o de un

    Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, o bien que le sea aplicable

    lo dispuesto en la legislacin sobre rgimen comunitario conforme al Real Decreto

    240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en Espaa de

    ciudadanos de los Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en el

    Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo.

    c. Estar en posesin o en condiciones de obtener el ttulo de Graduado en Educacin

    Secundaria Obligatoria, de Tcnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o

    superiores.

    d. Poseer la aptitud fsica y la capacidad psquica necesarias para el ejercicio de las

    funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios

    de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20

    de noviembre, por el que se regula la acreditacin de la aptitud psicofsica necesaria para

    tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

    e. Carecer de antecedentes penales.

    f. No haber sido condenado por intromisin ilegtima en el mbito de proteccin del

    derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las

    comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco aos anteriores a la

    solicitud.

    g. No haber sido sancionado en los dos o cuatro aos anteriores, respectivamente, por

    infraccin grave o muy grave en materia de seguridad.

    h. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos

    de Seguridad.

    i. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de

    seguridad, vigilancia o investigacin privadas, ni de su personal o medios, como miembro de

    las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos aos anteriores a la solicitud.

    j. Poseer el diploma o certificacin acreditativa de haber superado el curso

    o cursoscorrespondientes en los centros de formacin de seguridad privada autorizados por

    la Secretara de Estado de Seguridad.

    El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de anloga

    significacin que haya desempeado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles

  • con anterioridad al da 31 de enero de 1996, deber reunir los requisitos anteriormente especificados

    salvo el de haber cumplido los cincuenta y cinco aos de edad.

    En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unin Europea o de Estados parte en el

    Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, para proceder al reconocimiento de la

    cualificacin profesional que habilita para ejercer en Espaa las profesiones de seguridad privada,

    debern estar en posesin de los siguientes requisitos:

    1. Tener los conocimientos, formacin y aptitudes equivalentes a los exigidos en Espaa para el

    ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual debern estar en posesin de los

    siguientes documentos:

    a. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad

    privada, el certificado de competencia o ttulo de formacin que las acredite como tal. Dicho

    certificado o ttulo deber reunir los siguientes requisitos:

    Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada

    con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho

    Estado.

    Acreditar un nivel de cualificacin profesional equivalente, como mnimo, al nivel

    inmediatamente anterior al exigido en Espaa, mediante el certificado previsto en

    elartculo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las

    profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.

    Acreditar la preparacin del titular para el ejercicio de la profesin correspondiente.

    b. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad

    privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido

    la profesin de que se trate en ese o en otro Estado de la Unin Europea, durante al menos

    dos aos a tiempo completo, en el curso de los diez aos inmediatamente anteriores al

    momento de la presentacin de la solicitud, siempre que est en posesin de uno o varios

    certificados de competencia o de uno o varios ttulos de formacin.

    En todo caso, los dos aos de experiencia aludidos no podrn exigirse cuando la persona

    solicitante acredite una cualificacin profesional adquirida a travs de la superacin de una

    formacin regulada de las definidas en el artculo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de

    noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificacin sealados anteriormente.

    2. Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.

    3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeo de las funciones

    de seguridad privada.

  • 4. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.

    La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las

    actividades de seguridad privada en Espaa de los nacionales de Estados miembros de la Unin

    Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, podr suplirse por

    aplicacin de las medidas compensatorias previstas en el artculo 5 de la Orden INT/2850/2011, de

    11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el

    ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales

    de los Estados miembros de la Unin Europea.

    La prdida de alguno de los requisitos indicados producir la cancelacin de la habilitacin, que ser

    acordada por el Ministro del Interior, en resolucin motivada dictada con audiencia del interesado.

    La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos aos exigir su sometimiento a

    nuevas pruebas para poder desempear las funciones que le son propias. Las pruebas podrn

    consistir en las siguientes modalidades:

    a. Ser declarado apto en las pruebas especficas que se convoquen por el Ministerio del

    Interior a tal efecto.

    b. Acreditar haber realizado un curso de actualizacin en materia normativa de seguridad

    privada, con una duracin, como mnimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro

    de formacin autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.