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REQUISITOSTRANSCRIPT
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Para poder participar en las pruebas de seleccin que convoque la Secretara de Estado, los
aspirantes debern reunir los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco aos.
b. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unin Europea o de un
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, o bien que le sea aplicable
lo dispuesto en la legislacin sobre rgimen comunitario conforme al Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en Espaa de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unin Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo.
c. Estar en posesin o en condiciones de obtener el ttulo de Graduado en Educacin
Secundaria Obligatoria, de Tcnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
superiores.
d. Poseer la aptitud fsica y la capacidad psquica necesarias para el ejercicio de las
funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios
de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20
de noviembre, por el que se regula la acreditacin de la aptitud psicofsica necesaria para
tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e. Carecer de antecedentes penales.
f. No haber sido condenado por intromisin ilegtima en el mbito de proteccin del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las
comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco aos anteriores a la
solicitud.
g. No haber sido sancionado en los dos o cuatro aos anteriores, respectivamente, por
infraccin grave o muy grave en materia de seguridad.
h. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
i. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de
seguridad, vigilancia o investigacin privadas, ni de su personal o medios, como miembro de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos aos anteriores a la solicitud.
j. Poseer el diploma o certificacin acreditativa de haber superado el curso
o cursoscorrespondientes en los centros de formacin de seguridad privada autorizados por
la Secretara de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de anloga
significacin que haya desempeado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles
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con anterioridad al da 31 de enero de 1996, deber reunir los requisitos anteriormente especificados
salvo el de haber cumplido los cincuenta y cinco aos de edad.
En el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unin Europea o de Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, para proceder al reconocimiento de la
cualificacin profesional que habilita para ejercer en Espaa las profesiones de seguridad privada,
debern estar en posesin de los siguientes requisitos:
1. Tener los conocimientos, formacin y aptitudes equivalentes a los exigidos en Espaa para el
ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual debern estar en posesin de los
siguientes documentos:
a. En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad
privada, el certificado de competencia o ttulo de formacin que las acredite como tal. Dicho
certificado o ttulo deber reunir los siguientes requisitos:
Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada
con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho
Estado.
Acreditar un nivel de cualificacin profesional equivalente, como mnimo, al nivel
inmediatamente anterior al exigido en Espaa, mediante el certificado previsto en
elartculo 19.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, para todas las
profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
Acreditar la preparacin del titular para el ejercicio de la profesin correspondiente.
b. En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad
privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido
la profesin de que se trate en ese o en otro Estado de la Unin Europea, durante al menos
dos aos a tiempo completo, en el curso de los diez aos inmediatamente anteriores al
momento de la presentacin de la solicitud, siempre que est en posesin de uno o varios
certificados de competencia o de uno o varios ttulos de formacin.
En todo caso, los dos aos de experiencia aludidos no podrn exigirse cuando la persona
solicitante acredite una cualificacin profesional adquirida a travs de la superacin de una
formacin regulada de las definidas en el artculo 8 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre, y que corresponda a los niveles de cualificacin sealados anteriormente.
2. Hallarse inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeo de las funciones
de seguridad privada.
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4. Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del primer apartado.
La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las
actividades de seguridad privada en Espaa de los nacionales de Estados miembros de la Unin
Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, podr suplirse por
aplicacin de las medidas compensatorias previstas en el artculo 5 de la Orden INT/2850/2011, de
11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el
ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales
de los Estados miembros de la Unin Europea.
La prdida de alguno de los requisitos indicados producir la cancelacin de la habilitacin, que ser
acordada por el Ministro del Interior, en resolucin motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos aos exigir su sometimiento a
nuevas pruebas para poder desempear las funciones que le son propias. Las pruebas podrn
consistir en las siguientes modalidades:
a. Ser declarado apto en las pruebas especficas que se convoquen por el Ministerio del
Interior a tal efecto.
b. Acreditar haber realizado un curso de actualizacin en materia normativa de seguridad
privada, con una duracin, como mnimo, de cuarenta horas lectivas, impartido por un centro
de formacin autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia.