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REQUERIMIENTO DE PAGO

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REQUERIMIENTO DE PAGO

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REQUERIMIENTO DE PAGO

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Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación de Xalapa

Marzo 2013

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

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Objetivo:

Obtener la efectividad del pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Asimismo, se trata de un medio, en virtud del cual, el Estado logra percibir una parte considerable de los ingresos necesarios para poder satisfacer las necesidades de la colectividad, de ahí que resulte de enorme importancia lograr que la práctica de dicho Procedimiento se realice con todo apego a derecho.

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

Autoridades Administradoras y Recaudadoras

Para los efectos del reglamento del Código Fiscal de la Federación en su articulo 2, se entiende por Autoridades Administradoras las siguientes:

1.- Las autoridades fiscales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para conocer la autorización que se trate.

2.- Autoridad recaudadora, las oficinas de aduanas y federales de hacienda y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para recaudar la contribución federal de que se trate y para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

Mandamiento de Ejecución y Requerimiento de Pago

El procedimiento administrativo de ejecución se desarrolla, a través de una serie de actos procedimentales, que tienen el carácter de actos administrativos. Estos actos recaen normalmente sobre bienes y derechos que son ajenos a la administración y en beneficio de ésta. No son actos procesales, sino meramente procedimentales, ya que no existe controversia, ni partes en sentido procesal, en este procedimiento de ejecución.

Se conoce como mandamiento de ejecución, a la resolución que dicta la autoridad recaudadora en la que se encuentre radicado el crédito fiscal, en la que se ordenará que se requiera al deudor para que acredite haber efectuado el pago en el mismo acto de la diligencia de requerimiento, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios, para en su caso, obtener mediante el remate de los bienes, el importe de los créditos adeudados.

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Dichos accesorios están constituidos por los vencimientos que vayan ocurriendo durante el procedimiento administrativo de ejecución, los gastos de ejecución, los recargos y las multas.

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

Requisitos del mandamiento de ejecución.Deben reunirse los requisitos que señala el artículo 38 del Código Fiscal

de la Federación, mismos que a continuación se señalan:I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de

actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.III. Señalar lugar y fecha de emisión.IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito

de que se trate.V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre

o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

Requerimiento de pago.

Es un acto administrativo fundamental, y necesario para el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, que como todo acto de molestia, debe estar revestido de legalidad, es decir, cumplir con los requisitos que señala el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

El Requerimiento de Pago es la diligencia por medio de la cual, las autoridades fiscales exigen el pago del crédito fiscal no cubierto o garantizado en los plazos legales establecidos.

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Formalidades del Requerimiento de pago.

En ese tenor, la diligencia de requerimiento de pago debe realizarse en el domicilio del deudor, revistiendo todas las formalidades previstas para las notificaciones personales que señala el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, y es requisito indispensable que cuando no se encuentre a la persona buscada, se le dejará citatorio y si ésta o su representante legal no esperaren o no estuvieran, se practicará con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con algún vecino, en caso de que éstos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia.

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

El ejecutor designado levantará acta pormenorizada de los hechos, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados por el artículo 38, del Código Fiscal de la Federación, y asimismo deberá entregar copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia.

El requerimiento de pago y en su caso embargo, por la importancia del acto, debe ser notificado por las autoridades fiscales, de manera personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, cumpliendo con las formalidades que para este tipo de notificaciones señala el artículo 137 del citado ordenamiento.

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

1. La diligencia de requerimiento de pago, debe realizarse en el domicilio del deudor.

2. El ejecutor debe identificarse ante la persona con quien se practique la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes con intervención de la negociación en su caso.

3. Las diligencias de notificación respectivas, deben practicarse con la persona a quien debe notificarse.

4. Cuando el notificador se presente en el domicilio de la persona a quien deba notificar y no encuentre a ésta o a su representante legal, tratándose de persona moral, le dejará citatorio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

En caso de que la persona que se encuentre en el domicilio o un vecino, se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

6. De la diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.7. El acta que levante el ejecutor, deberá reunir los requisitos que señala el artículo 38 del CFF.8. Finalmente si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

Tipos de Requerimiento.-

Requerimiento de Pago por no haber pagado o garantizado dentro del

término legal.

Requerimiento de pago por cese de la autorización del pago a plazos.

Requerimiento de Pago por errores aritméticos o por falta de presentación de la Declaración.

Requerimiento de Pago por concepto de Multas Judiciales o reparación del Daño.

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

Requerimiento de Pago por no haber pagado o garantizado dentro del término legal.

Este tipo de requerimiento es el más frecuente dentro de las acciones que llevan a cabo las autoridades recaudadoras para la recuperación de los créditos fiscales, el cual se presenta cuando los particulares al no efectuar el pago dentro de los plazos señalados para tales efectos, las autoridades fiscalizadoras al ejercer sus facultades de fiscalización, determinan las contribuciones omitidas, mismas que, una vez notificadas legalmente, deberán ser pagadas o garantizarlas, así como sus accesorios, en un término de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, situación regulada por el artículo 65, del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

Artículo 65.- Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Tal supuesto, presupone que para el caso de que los deudores no realicen el pago dentro de dicho plazo legal de 45 días, la autoridad fiscal se encontrará en plenas facultades para iniciar con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, encaminado a la recuperación de los créditos fiscales incluso mediante el remate de los bienes que se embarguen en dicho procedimiento.

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

Requerimiento de pago por cese de la autorización del pago a plazos

De conformidad con el citado artículo 66, las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades. Sin embargo, el artículo 66-A ya referido, establece las causas por las cuales la autorización para pagar a plazos quedará revocada y por lo tanto, generadora del inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución, siendo estas las siguientes:

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:

a)el contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o sea declarado en quiebra. b) tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última. c) tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y este no se efectué.

En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

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Requerimiento de Pago Requerimiento de Pago

Requerimiento de Pago por errores aritméticos o por falta de presentación de la Declaración.

Este tipo de Requerimiento de Pago, al igual que el requerimiento por cese de la autorización para pago a plazos, también cuenta con la prerrogativa de otorgar al deudor un plazo de seis días para que efectúe el pago correspondiente.En estos requerimientos de pago la autoridad fiscal en todos los casos apercibe a los deudores que, de no realizar el pago en los seis días señalados por el último párrafo del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, procederá a embargar bienes suficientes propiedad del deudor para que con su producto se cubra la totalidad del o los créditos fiscales.En los requerimientos de pago por errores aritméticos, la declaración si fue presentada, sin embargo ostenta errores en los importes declarados y por lo tanto, el fisco federal no recibe la cantidad que efectivamente debió de cubrir el contribuyente

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Requerimiento de Pago por concepto de Multas Judiciales

Un requerimiento más que llevan a cabo las autoridades recaudadoras, es el requerimiento de pago para hacer efectivas las Multas Judiciales y la Reparación del Daño que determinan las autoridades del Poder Judicial de la Federación.

La multa judicial propiamente dicha tiene como finalidad primordial ejemplificar la sanción a una determinada conducta en un proceso de índole judicial, por lo cual el Poder Judicial de la Federación ha sido constante en apremiar a las autoridades recaudadoras para agilizar el cobro de las mismas con base en lo establecido por el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Penal Federal, el cual establece que “Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo

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Resultados de documentos Diligenciados Pago:1. Embargo de Dinero.2. Embargo de Cheque. Embargo de Bienes Muebles:1. Con Extracción. 2. Sin Extracción. Embargo de Bienes Inmuebles. Acta de No Localización de Bienes Embargables (Insolvencia). Acta Circunstanciada de Hechos No Localización del Contribuyente. Acta Circunstanciada de Hechos Solicitud de Días y Horas Inhábiles. Acta Circunstanciada de Hechos Solicitud de Fuerza Publica y

Rompimiento de Cerraduras.

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Los Medios de impugnación en materia Fiscal son:Los Medios de impugnación en materia Fiscal son:

• Recurso Administrativo de Revocación, (optativo) contemplado en Recurso Administrativo de Revocación, (optativo) contemplado en los artículos 116 al 133-A del Código Fiscal de la Federación.los artículos 116 al 133-A del Código Fiscal de la Federación.

• Juicio de Nulidad, contemplado en el articulo 125 del Código Fiscal Juicio de Nulidad, contemplado en el articulo 125 del Código Fiscal de la Federación y en el articulo 1 de la Ley Federal del de la Federación y en el articulo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.Procedimiento Contencioso Administrativo.

• Juicios de Amparo Directo o Indirecto, contemplado en la Ley de Juicios de Amparo Directo o Indirecto, contemplado en la Ley de Amparo.Amparo.

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Recursos de Revocación

Este medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a Este medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada por instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto administrativo que estime ilegal, de tal una resolución o acto administrativo que estime ilegal, de tal manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares a garantizar los derechos e intereses de los particulares

Con fundamento en el artículo 117 del Código Fiscal de la Con fundamento en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación procede únicamente contra Federación, el recurso de revocación procede únicamente contra resoluciones administrativas y actos administrativos de las resoluciones administrativas y actos administrativos de las autoridades fiscales.autoridades fiscales.

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Juicios de Nulidad

El juicio de nulidad, mismo que se interpone ante la H. Sala Regional El juicio de nulidad, mismo que se interpone ante la H. Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que un Tribunal Federal de autoridad fiscal federal, a efecto de que un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dirima las controversias que surjan Justicia Fiscal y Administrativa dirima las controversias que surjan entre la autoridad y los contribuyentes y determinar si la actuación entre la autoridad y los contribuyentes y determinar si la actuación de ésta se ajustó o no a los lineamientos legales de actuación y en de ésta se ajustó o no a los lineamientos legales de actuación y en todo caso, obtener la nulidad de los mismos. todo caso, obtener la nulidad de los mismos.

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Para efectos de investigación se utilizan las siguientes Para efectos de investigación se utilizan las siguientes fuentes de información:fuentes de información:

1.- RPP (Registro Publico de la Propiedad.)1.- RPP (Registro Publico de la Propiedad.)

2.- RPC (Registro Publico de Comercio.)2.- RPC (Registro Publico de Comercio.)

3.- RV (Registro Vehicular.)3.- RV (Registro Vehicular.)

4.- EF (Alcoholes,Gasolinera, Hospedaje, Nomina, Profesiones, RTP, TPF)4.- EF (Alcoholes,Gasolinera, Hospedaje, Nomina, Profesiones, RTP, TPF)

5.- Diversos padrones internos.5.- Diversos padrones internos.

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