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REPUBLlCA DEL PERU RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 311 -2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, 1 6 MAY 2008 VISTO: La Hoja de Registro y Control 03468 adjuntando el recurso de reconsideración de don César Rufino Lara Cervera, el Oficio N° 002-2008/GRP-100011, del 24 de marzo del 2008; la Resolución Ejecutiva Regional 058-2008/GRP-P~, del 01 de febrero del 2008; el Memorándun 013-2008/GRP-CPPAD, del 11 de abril del 2008; el Memorando 346- 2008/GRP-402000-402300, del 17 de abril del 2008; el Oficio 043-2008/GRP-460000, del 14 de abril del 2008 y el Informe N° 949 -2008/GRP-460000, del 07 de mayo del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 058-2008/GRP-PR, del 01 de febrero del 2008, se sancionó disciplinariamente a don César Rufino Lara Cervera por incurrir en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del artículo 28° del Decreto Legislativo 276; Que, mediante escrito s/n, del 26 de febrero del 2008, el Ing. César Rufino Lara Cervera solicita se declare la nulidad del proceso y por ende la nulidad de la Resolución ~~'fjecutiva Regional N° 058-2008/GRP-GSRLCC-G, del 01 de febrero del 2008 que lo ~ ¡anciona con suspensión de 10 días sin goce de remuneraciones; rSIDENrAA Que, el recurrente solicita la nulidad de la resoluciÓn de sanción argumentando lo siguiente: 1) Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha tenido en cuenta que el documento "Consulta a ESSALUD','resulta un indicio fehaciente que «;<'~¿.?~f~, acredita la inasistencia al centro de labores durante los días 19, 20, 21, 24 Y 31 de junio del 0'~,".1t ) 1'9.z.' 2006, ya que por tratarse de un proceso que consta de, varias etapas, el mismo estuvo g~ .. " . ~~constituido por diversos exámenes médicos para poder determinar el tipo de tratamiento a / " aplicarde acuerdoal gradode avancede la enfermedadque padecía;2) Que,en relacióna ~GIO"'~ la modificación de fecha 17 de agosto del 2006 en la papeleta de salida solamente para lUR.. refrigerio y colocado una comisión de servicios a la Sub ~egión Morropón - Huancabamba ~ sin retorno la misma que no fue autorizada por el Jefe de la Unidad, señala el recurrente que ,-"' . "' ~ ~. . R . :,C,~ . .~ en dicha fecha se le autorizó para constituirse in situ a la Sub Región a efectos de recopilar i ~"'.fjJ ~t\ información para la elaboración del perfil del complejo deportivo "Víctor Eguiguren" en ~ ',',' ~ j Chu.lucanas,precis~ndo que ~n su oportunidad no se le,otorgó las copias correspondie~tes ~ .¡~ ~ lJ debido a las rencillas de tipO personal que mantema con el Ex Jefe de la Unidad ""4 SOl\\~ Formuladora, hecho que no fue considerado por la Cor;nisión Permanente de Procesos Administrativos, vulnerando el principio de privilegio de qontrol posteriores, previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444; 3) Que, las inasistencias durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 20013se debió a consecuencia de la enfermedad, hecho que aduce y ofrece el recurrente lo acreditará posteriormente; Que, en el escrito de reconsideración el recurrent~ ofreció alcanzar como medios probatorios copia de su historial clínico expedido por el Centro de Salud de Chulucanas así como copia de las Consultas efectuadas en el Centro de Especiales Médicas Santa María de

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Page 1: REPUBLlCA DEL PERU - regionpiura.gob.pe · Que, en relación al cargo de modificación o alteración de datos en la papeleta de salida del día 17 de agosto del 2006, dicha falta

REPUBLlCA DEL PERU

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°311

-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

Piura,1 6 MAY2008

VISTO: La Hoja de Registro y Control 03468 adjuntando el recurso de reconsideración dedon César Rufino Lara Cervera, el Oficio N° 002-2008/GRP-100011, del 24 de marzo del2008; la Resolución Ejecutiva Regional 058-2008/GRP-P~, del 01 de febrero del 2008; elMemorándun 013-2008/GRP-CPPAD, del 11 de abril del 2008; el Memorando 346-2008/GRP-402000-402300, del 17 de abril del 2008; el Oficio 043-2008/GRP-460000, del 14de abril del 2008 y el Informe N° 949 -2008/GRP-460000, del 07 de mayo del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 058-2008/GRP-PR, del 01 de febrerodel 2008, se sancionó disciplinariamente a don César Rufino Lara Cervera por incurrir en lacomisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del artículo 28° delDecreto Legislativo 276;

Que, mediante escrito s/n, del 26 de febrero del 2008, el Ing. César Rufino LaraCervera solicita se declare la nulidad del proceso y por ende la nulidad de la Resolución

~~'fjecutiva Regional N° 058-2008/GRP-GSRLCC-G, del 01 de febrero del 2008 que lo~ ¡anciona con suspensión de 10 días sin goce de remuneraciones;

rSIDENrAAQue, el recurrente solicita la nulidad de la resoluciÓn de sanción argumentando lo

siguiente: 1) Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no hatenido en cuenta que el documento "Consulta a ESSALUD','resulta un indicio fehaciente que

«;<'~¿.?~f~, acredita la inasistencia al centro de labores durante los días 19, 20, 21, 24 Y 31 de junio del0'~,".1t

)1'9.z.' 2006, ya que por tratarse de un proceso que consta de, varias etapas, el mismo estuvo

g~..

" . ~~constituido por diversos exámenes médicos para poder determinar el tipo de tratamiento a/ /¡ " aplicarde acuerdoal gradode avancede la enfermedadque padecía;2) Que,en relacióna

~GIO"'~ la modificación de fecha 17 de agosto del 2006 en la papeleta de salida solamente paralUR.. refrigerio y colocado una comisión de servicios a la Sub ~egión Morropón - Huancabamba~ sin retorno la misma que no fue autorizada por el Jefe de la Unidad, señala el recurrente que

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.~ en dicha fecha se le autorizó para constituirse in situ a la Sub Región a efectos de recopilari ~"'.fjJ ~t\ información para la elaboración del perfil del complejo deportivo "Víctor Eguiguren" en~ ',',' ~ j Chu.lucanas,precis~ndo que ~n su oportunidad no se le,otorgó las copias correspondie~tes~ .¡~ ~ lJ debido a las rencillas de tipO personal que mantema con el Ex Jefe de la Unidad

""4 SOl\\~ Formuladora, hecho que no fue considerado por la Cor;nisión Permanente de ProcesosAdministrativos, vulnerando el principio de privilegio de qontrol posteriores, previsto en elartículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444; 3) Que, las inasistencias durante los mesesde julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 20013se debió a consecuencia de laenfermedad, hecho que aduce y ofrece el recurrente lo acreditará posteriormente;

Que, en el escrito de reconsideración el recurrent~ ofreció alcanzar como mediosprobatorios copia de su historial clínico expedido por el Centro de Salud de Chulucanas asícomo copia de las Consultas efectuadas en el Centro de Especiales Médicas Santa María de

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REPUBLlCA DEL PERU

311RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

1 6 MAY2008la ciudad de Piura, por lo que, mediante Oficio N°043 -2008/GRP-460000, del 14 de abril del2008 (notificado al recurrente tal como consta en la copia de cargo perteneciente a la Oficinade Trámite Documentario) se solicitó al recurrente alcance copia de los medios probatoriosofrecidos para mejor resolver. Sin embargo, habiéndose excedido del plazo otorgado sinofrecer los medios probatorios que sustentarían sus afirmaciones y que son de cargoexclusivamente del recurrente, corresponde evaluar los actuados administrativos y dilucidar sicorresponde confirmar la sanción o absolver de responsabilidad al recurrente;

Que, obra en autos (folio 13) copia del Informe N°029-2006/GRP-480300-GVL,del 05 deseptiembre del 2006, mediante el cual el Responsable del Area de Escalafón y Control deAsistencia de la Oficina de Recursos Humanos comunica sobre las insistenciasINJUSTIFICADAS del recurrente según el siguiente detalle: JULIO 2006 (Días 19, 20, 21, 24Y 31) AGOSTO 2006 (Días 7,8,24 Y31) SETIEMBRE 2006 (Días 1 y 4). Asimismo, obra enautos (folios 10 Y 11) copia de los Memorando N°3727- 2006/GRP-440000, del 25 de octubredel 2006 y Memorando N° 3913-2006/GRP-440000, del 03 de noviembre del 2006 con losque el Gerente Regional de Infraestructura comunica al Jefe de la Oficina de RecursosHumanos las faltas injustificadas durante los días lunes y martes de cada semana; el InformeN° 003-2006/GRP-PBM donde se da cuenta al Jefe de la Oficina de Recursos Humanossobre las inasistencias en el mes de octubre 2006 (días 02, 10, 16, 23 Y 30) en el mes deNoviembre 2006 (Días 02, 03 Y06) ; Así también obra el Informe N° 466-2006/GRP-480300,del 10 de noviembre del 2006 emitido por la Oficina de Recursos Humanos mediante el cualcomunica sobre las inasistencias INJUSTIFICADAS durante los meses de julio, agosto,septiembre, octubre y noviembre del 2006;

~~~~ ~ C' \ Que, se encuentra plenamente acreditado que el recurrente inasistió a su centro de~~"'~\ >~4?1- labores, en forma injustificada, en tanto que, incumplió con comunicar oportunamente a la

gc';" 1" f ~~ Oficina competente (Oficina de Recursos Humanos) las razones que motivaban su) inasistencia, más aún, la afirmación del recurrente sobre sus problemas de salud no se

\ 1'EGIO~""v / encuentran acreditadas con ningún certificado médico que sustente su argumento,!:~Q, "'- I correspondiéndole en virtud al principio de la carga de la prueba, acreditar sus alegaciones.

Afirmaciones que no tienen sustento a pesar que durante el proceso administrativodisciplinario se ha garantizado el respeto al debido procedimiento, habiendo ejercidoampliamente su derecho a la defensa; Asimismo, dichas inasistencias han sido reiteradasdurante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2006;

Que, en relación al cargo de modificación o alteración de datos en la papeleta de salidadel día 17 de agosto del 2006, dicha falta también se encuentra plenamente acreditada entanto que mediante Informe 171-2006/GRP-440331, del 21 de agosto del 2006, el Jefeinmediato superior del recurrente (Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia Regional deInfraestructura) manifiesta que la autorización de salida fue por motivos de refrigerio, tal comoaparece en la papeleta de salida (folio 01) Y no para efectuar comisión de servicios a laGerencia Subregional Morropón Huancabamba, no autorizando que el trabajador no retorne ala institución, por lo que, en virtud a la carga de la prueba correspondía al recurrente acreditarsus afirmaciones, más aún si se tiene en cuenta la conducta reiterada de inasistencias del

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REPUBLlCA DEL PERU

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°311

-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

1 6 MAY2008recurrente que trae consigo un quebrantamiento del principio de la buena fe laboral, por loque teniendo en cuenta las limitaciones que impone la ley sobre no agravar la situación delrecurrente (Prohibición de la reformatio in peius) existe mérito suficiente para confirmar lasanción, debiéndose declarar infundado el recurso de reconsideración del recurrente;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley W 27783, Ley W27867 y su modificatoria la Ley W 27902 y Ley W 27444;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuestocontra la Resolución Ejecutiva Regional N° 058-2008/GRP-PR, del 01 de febrero del 2008perteneciente allng. César Rufino lara Cervera por haber incurrido en faltas administrativasdisciplinarias tipificadas en los incisos a) y k) del artículo 28° del Decreto Legislativo W 276"Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público",agotándose la via administrativa, por las razones expuestas en la parte considerativa.

ARTICULO SEGUNDO.- Notificar en su domicilio al interesado César Rufino Lara.. Cervera (Tr. Túpac Amaru 123- Chulucanas); a la Oficina de Recursos Humanos; a la Oficina

Regional de Control Institucional; a la Comisión Permanente de Procesos Administrativosdevolviendo los actuados (46 folios y documentos de Vistos) para su custodia y archivocorrespondiente y a las demás dependencias regionales pertinentes.