republica ·la de nicaragua a . c,e t ajl;ierip;i. ce~ 'al ... · ha, n\ano ele obras y...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AJl;IERip;I. . . 'Al ·LA GA C,E T .. < ••• ,...,,. '1; "'"- DI AR r o o F r e I AL ; ; • C-1 o r É e Á, Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Miriam L6pez H. Apartado Postal N" 86 - Teléfono 2-3791 AÑO LXXXI ¡--· D.N., Lunes 17 de Enero de 1977 No. 13 SUMARIO PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE LA GOBER.NACION Apruébase Adi<?ión al Plan de Arbi- trios Municipal de Rivas . . . . . . , i\<IINISTERIO DE RELACIONES E:\."TERIORES Acuerdo de Asistencia Técnica Entre Gobierno de Nicaragua y la Secreta- ria General de la OEA para la Eje- cución del Programa de Descentrali- zación v Desarrollo de la Región rl'el PacíficO . . . . . . . . . . . . . . . . Apruébase Acuerdo de Asistencia Téc- nica Entre Nicaragua y la OEA Re- lativo a Programa de Descentraliza- ció1i y Desarrollo de la Región del del Pacifico . . . . . . . . . . . , .. MINISTERIO DE HACIE?lo"DA Y CREDITO PUBLICO Equipáro.se a Firma "Carpintería, S. A." en Linea de Muebl€s en General .. Clasifícase a Firma "Servicios de puestos Europeos, S. A."; en Linea de En ... ·1mble de :r.:totnc:icletas Pág. 137 138 142 112 1H Reclasificase a Firma "Cyanamid Inter- american Corporation" en Linea Ue Láminas Duras y Rígidas . . . . . . Reclasificase a Firma City Club Shoes, S. A. en Linea Calzado, Carteras y Fajas . . . . . . . ...... . lHINISTERIO DE EDUCACION PlJBLICA E'xtiéndese Título de Ingeniero Civil a Sr. 01nar Noffal Zepeda . . . . l'HINISTERIO DE ECON'Ol\'IIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Sección de Patentes de Nicar8.gua Marcas de Fábrica .. Nombres Comerciales .. Patentes de Invención .. SECCION JUDICIAL Remates .. Títulos Supletorios . . . . . . . . Venta de Terreno Ejidal . . . . . . . . Indice de "La Gaceta" (continúa) .. Indicador de "La Gaceta" Pág. 146 148 150 . 150 151 151 152 152 152 152 152 PODER EJECUTIVO Ministerio de la Gobernación Al'RUEBASE ADlCION AL PLAN DE ARBITRIOS DE MUNICIPALIDAD DE RIVAS Reg. N·· 201 - R/F 462087 - 120.00 Ne 48 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda: Unico. - Aprobor el Acuerdo Municipal 31 de R!vas, Departarnento de Rivas, que dice: 31.-En la ciudad de Rívas, a las ocho y treinta rninutos de !a mañar1a del día cua- tro de Enero de n"!il novecientos setenta y siete, reunido el Concejo Municipal en !a ciudad de Rivas, en sesión extraordinaria, -en e! Pa!ccio t-Aunicip::d, presidida por el.Alcalde don Inocencia Flores Silva, y el Secretario cpJe autoriza, i:on asistencia ele los fAunfcipes: Don Sirias Sancli110 y doña Amelía C. J:: fv\at·ll11cz, en u:;c de .sus f<3cultadcs, Acuerda: Primern.-Adicionar a la fracción N• 50 de la letra "F" del Plan de Arbitrios vigente, el Inciso f) e! cual se leerá así: f) Fábricas de cal con un horr.o, pagarán 1$: 100.00 mensuales; y de matrícula, (1150.00. Asimismo, adicionar a la letra "F" de la fracción 50, el Inciso g) que se leerá de la siguiente manera: g) Fábricas de ca 1 con más de un horno, pagarán el 1 o/o sobre sus ventas anua- les o rneses laborados. Segundo.-Adicionar a la Fracción N? 57 de la letra "H" del Plan de Arbitrios vigen· te, el Inciso d) que se leerá e interpretará de la siguiente manera: e!) Hoteles Turísticos, con más de veinte (:?O) cc11 :er"'1fcio d8 res-

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Page 1: REPUBLICA ·LA DE NICARAGUA A . C,E T AJl;IERip;I. CE~ 'Al ... · ha, N\ano ele Obras y Finanzas Públicas. J,rtícuío JV.-La Secretaría General, a dido de! pe~ Go~lerno, prestará

REPUBLICA DE NICARAGUA AJl;IERip;I. CE~

. . 'Al ·LA G A C,E T ~ .. < ••• ~ ,...,,. '1; "'"- '16,CIO~l~l

DI AR r o o F r e I AL ; ; • C-1 o r É e Á, Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Administrador: Sra. Miriam L6pez H.

Apartado Postal N" 86 - Teléfono 2-3791

AÑO LXXXI ¡--· ~Ianagua, D.N., Lunes 17 de Enero de 1977 No. 13

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE LA GOBER.NACION

Apruébase Adi<?ión al Plan de Arbi­trios Municipal de Rivas . . . . . . ,

i\<IINISTERIO DE RELACIONES E:\."TERIORES

Acuerdo de Asistencia Técnica Entre Gobierno de Nicaragua y la Secreta­ria General de la OEA para la Eje­cución del Programa de Descentrali­zación v Desarrollo de la Región rl'el PacíficO . . . . . . . . . . . . . . . .

Apruébase Acuerdo de Asistencia Téc­nica Entre Nicaragua y la OEA Re­lativo a Programa de Descentraliza­ció1i y Desarrollo de la Región del del Pacifico . . . . . . . . . . . , ..

MINISTERIO DE HACIE?lo"DA Y CREDITO PUBLICO

Equipáro.se a Firma "Carpintería, S. A." en Linea de Muebl€s en General ..

Clasifícase a Firma "Servicios de Re~ puestos Europeos, S. A."; en Linea de En ... ·1mble de :r.:totnc:icletas

Pág.

137

138

142

112

1H

Reclasificase a Firma "Cyanamid Inter­american Corporation" en Linea Ue Láminas Duras y Rígidas . . . . . .

Reclasificase a Firma City Club Shoes, S. A. en Linea Calzado, Carteras y Fajas . . . . . . . ...... .

lHINISTERIO DE EDUCACION PlJBLICA

E'xtiéndese Título de Ingeniero Civil a Sr. 01nar Noffal Zepeda . . . .

l'HINISTERIO DE ECON'Ol\'IIA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Sección de Patentes de Nicar8.gua

Marcas de Fábrica ..

Nombres Comerciales ..

Patentes de Invención ..

SECCION JUDICIAL Remates .. Títulos Supletorios . . . . . . . . Venta de Terreno Ejidal . . . . . . . .

Indice de "La Gaceta" (continúa) .. Indicador de "La Gaceta"

Pág.

146

148

150

. 150

151

151

152 152 152

152 152

PODER EJECUTIVO

Ministerio de la Gobernación

Al'RUEBASE ADlCION AL PLAN DE ARBITRIOS DE MUNICIPALIDAD DE RIVAS

Reg. N·· 201 - R/F 462087 - ~ 120.00

Ne 48

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda:

Unico. - Aprobor el Acuerdo Municipal ~\? 31 de R!vas, Departarnento de Rivas, que dice:

~!? 31.-En la ciudad de Rívas, a las ocho y treinta rninutos de !a mañar1a del día cua­tro de Enero de n"!il novecientos setenta y siete, reunido el Concejo Municipal en !a ciudad de Rivas, en sesión extraordinaria, -en e! Pa!ccio t-Aunicip::d, presidida por el.Alcalde don Inocencia Flores Silva, y el Secretario cpJe autoriza, i:on asistencia ele los fAunfcipes: Don 1\~anue! Sirias Sancli110 y doña Amelía C. J:: fv\at·ll11cz, en u:;c de .sus f<3cultadcs,

Acuerda:

Primern.-Adicionar a la fracción N• 50 de la letra "F" del Plan de Arbitrios vigente, el Inciso f) e! cual se leerá así:

f) Fábricas de cal con un horr.o, pagarán 1$: 100.00 mensuales; y de matrícula, (1150.00.

Asimismo, adicionar a la letra "F" de la fracción 50, el Inciso g) que se leerá de la siguiente manera: g) Fábricas de ca 1 con más de un horno,

pagarán el 1 o/o sobre sus ventas anua­les o rneses laborados.

Segundo.-Adicionar a la Fracción N? 57 de la letra "H" del Plan de Arbitrios vigen· te, el Inciso d) que se leerá e interpretará de la siguiente manera: e!) Hoteles Turísticos, con más de veinte

(:?O) licibit,:icio110~, cc11 :er"'1fcio d8 res-

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138 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

taurantc y cantina, pagarán el 1 e;,; so­bre sus ventas que hayan obtenido du­rante los m.;:;ses que hayan c¡::erado en el a~o. Nota: Este impuesto será aplicable siem· pre y cuando la inversión sea Inferior a 7 millones de córdcbas, de conformidad con el Decreto N? 28, del 11 de Junio de 1975.

Tercero.-Elévese el presente Acuerdo al conocimiento de! señor /v\inistro de la Gober­nación para su aprcbación y surtirá sus efec­;,cs a partir,, de la fecfia .. c'.e su publicación en La Gaceta , D1ar10 OncraL Dedo en e\ Pa1.:cic t,\unicr¡:ai c!e Rivas a los cuatro d.f:i:; d~I rn9s c~e Er:z:·o de mil no· vecientos setcrita \' siet:-. -- Inocente Flores Silva, Aleo/de /•1\uro'i..::;.;al. - /'.',3nueJ Sirias S. -Arnelia C. de tv'1artfnez. - h\oisés S. Cole, Sri o.".

Comuníqvcse. - Casa Presic-!enciaf. - Mana­gua, D. N., 6 ele- Enero de mil novecientós setenta ·¡ siete. - A. SC.~~OZA. - El Minis~ trc de la Gobernación, J. Antonio /v\ora R.

Ministerio de Relaciones Exteriores ACU!;:RDO DE ASISTENCIA TECNICA ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA SECRE· "f/\f.>J;), C~f'.J;;r?AL DE t.~ OEA PARA L.l\ 2JECUCi0M Ot;L PROGRM~A DE DES­

CENTRAU!ACION Y DESARROLLO DE LA REGION DEL PACIFICO

Considerando: Que el Gobierno de Nicaraguar según lo €x0resado en su Prograrna Nc.ciona! de Coo~ pe-ración Técnica solicitó asistencia técnica de lv Ora-3nlzación de !os Estados Americanos para fa formulaclón de un Programa de Des~ -centralización y Desarro!\o de Ja Región del Pacífico, con10 respuesta a las cir,:unstancías creadas por el terrernoto de Diciernbre de 1972.

Oue la Secretaría Ge~1eral de la Org2niza­c:0n ~J2 los Estad:is .l.1112rlcanos h?.J proporcio­n::c!.::t Ji (;'.:.;)~_:,¡1.:::-no c'.·2: l\l~ce:rcgva se;-vicios pro­.rc .. 'ot~--..12: (12 0s:i:;tencia técnica a través del f")-~··~,_-c1~s::ients d:~ D2sarrolio R~r1io1;al P?r un ·. -. ::ii e/;;; sesenta y tres n1eses-nomore e1uran­t0 el período ccn1pre,1didc entre En'2ro de 197,~ y .hJ(iiC de i'/75. 0•...:o 0! Go1-;:ernc d:; i'licur.J~¡1_1,1 y la Secre­t.ari'u Gcncr,:d t:L2 /¿¡ Or';;J<--'·'¡zacién de los Es­tcck_;s An1~i'ÍC<:inos está11 satisfechos con el pr:;c:,--:-:;o de los trabajos ejecurados hasta la fz:ci1a y rsccnoccn Ja n~ce.:..idad de servicios adicionales ele cooperación t¿cnica durante el año fiscal 1975-1976 para llevarlos a su tér-

Por Tanto: El Gcbierno de ~~icaragua, en adera11te c!~­non-;:¡1.:;do e! Gobierno, por una parte, rcprs­S'"''~c,-;-:---1:; ::>(;r el E.''.c2~'~n~ís:1ric ::f:'~Qr Doi:tcr G'Jil~f~n;--:o Se'1iil.:i S.:.ict:.-::1, E1Y-1baj::idor, Repre~ s·::;·; t0r1 ~S' Pcr:T!Cl•l8i'1 t·:.: c:o 1\l:caragua un te / J

Organización de los Estados Americanos, y la Secretaría General ele la Organización de los Estados Americanos, en adelante denominada , la Secretaría General, por otra parte, repre~_~; sentada por el señor Alejandro Orfíta, Secre'..' tario Generar de la misma, han convenido en j suscribir el siguiente _';} Acuerdo: ~

' Artículo 1.-EI Gobierno conviene en con- : tinuar su apoyo, y la Secretaría C-eneral su ·j asistencia al Programa ahora titulado Progra- ·~ rna de Descentralización y Desarrollo de la J Región cíe! Pacífico. Se entiende que, con··.~ vista a Ja descentralización de la. ·actividad ·-i económica de Ja región, el estudio compren .. \ derá los aspectos físicos1 econórnicos, socia. ~j les y hun1anos en el marco de referencia de.·_¡ dos, sub-regiones, la Metropolitana, formada 4 por los" Departarnentos de /'/\anagua, Masaya, d Granada y Carazo, y la Pacífico Occidental,,~ formada por los Departamentos de León y ~ Chinandega. Se entiende además que, si .' bien algunos sectores como recursos natura· ~ !es, agricultura, industria, transporte y ener· .~ gía se referirán a la totalidad de la Región, ,~ el estudio se limitará a !os centros urbanos ':::; de /vlasaya, Granada, Jinatepe, Diriamba, Ti- '~ pitapa, León y Chinandega. Debido.al hecho , de que las ciudades secundarias están suje- ·4 tas a la influencia de !8 ciudad Capital, /v\a· ·~ nagua se incluye en e! estudio como punto de ..¡¡ refer,:~cl~, pzro su planeamiento físico no :-: es p~ 1·te del Programa. -~ Artículo 11.-La Secretaría General presta-rá aslster.ci-a técnica al Gobierno por un pla-· zo de doce meses a partir del 1 ro. de Julio 4~ de 1975 con el objeto de llevar a cabo una investigación de los recursos físicos, huma· nos y económicos de la Región def Pacífico ;! rn~diante el envío de una /v\Jslón lnternacio~ .\ nal de Asistencia Técnica y Ja realización de las actividades que le corresponden conforme a lo dispuesto en este Acuerdo. Artículo· llL-La asistancia técnica que proporcionará la Secretaría General estará cornp:-endida dentro de !os can1pos generales de Planean1iento del Oescrrollo Regional y Formulación de Proyectos di;; Desarrollo con eo:;~e::i,;:I atención a las 2r-:_as específicas de R.~c11rsos i'Jatura!es, Agricultura, Industria, Transporte y Ta!cco1nur.icaciones, Dernogra­ha, N\ano ele Obras y Finanzas Públicas.

J,rtícuío JV.-La Secretaría General, a pe~ dido de! Go~lerno, prestará su colaboración en la presentación de solicit1..Jdes ele asisten­cia técnica o financiera a otros organismos ínterna:ionales para cualquiera de los proyec­tos d-erivados de! Prograrria el::; Descentraliza­cién y Desarrollo d~ la Región del Pacífico. Artículo V.-Los térrnincs de referencia es­pecíficos del Programa y los detalles do la contribución de líls partes cuedan establecí-_¡ - ' ' • ' ¡ ,_,e;.,, en et s:gurente

El cb;:.;tf'_10 pri~1ci¡:2'.

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140 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

3)

4)

5)

6)

nado a! Programa a tiempo completo, 100 hombres-meses de nivel sub-profe­sional, y 275 hombres-meses de perso­nal administrativo y de servicio nec~sa­rio incluyendo dibujantes, secretarias dactilógrafas, a~xiliares administrativos y conductores, así como 400 metros cuadrados de espacio de oficina debida­mente equipada con máquinas de escri~ bir, calculadoras eléctricas, y materia­les necesarios para la marcha del Pro­grama así con10 los materia!es y útl!es de trabajo para todo el personal del Programa tanto nacional con1ol interna­cional incluyendo equipo de dibujo ne-cesario para la realización de! Programa. El Gobierno, además, correrá con los gas­tos de transporte y viáticos del personal nacional cuando deba tras!adarse al cam­po para desempeñar sus funciones y pro­porcionará además 9 vehículos aptos pa­ra los trabajos de campo, cubriendo sus correspondientes gastos de operación y mantenimiento. El Gobierno nombrará un Director Na­cional de[ Programa que estará asignado a la entidad coordinadora y actuará co­mo contrapartida del Jefe de la Misión lnternacional de Asistencia Técnica. De conformidad con lo dispuesto en !os Artículos 139, 140 y 141 de la Carta de la Oroanizacln de los Estados America­nos, y"' el Acuerdo sobre Privilegios e In­munidades de la Organización de los Es­tados Americanos, publicado en "La Ga­ceta", Diario Oficial de Nicaragua, N? 22 del 26 de Enero de 1961, el Gobierno reconoce al Progrania y a! persona! in­ternacional que colabore en la realiza­ción del mismo, !os rnismos derechos, franjuicías, facilidades, privilegios e in­munidades de que gozan en Nicaragua, la Organización de les Estados An1erlca­nos, la SECRETARIA GENERAL y la Ofi-cina de ésta en N\anagua. Los b:enes, equipos y rnater1a:es que se introduzcan en Nicaragua para [a ejecu.

clón del Programa estarán exentos de to­do tipo de de1·ecf'-,os c·e adúana y otro::. gravámen:;:s, prohibiciones y restriccio­nes sobre la in1portacién, as:' corno de cualquier otra especie C~-3 cargas fis::a!es. La Secretaría General retendrá a su ncrn­bre los títulos de propiedad d-2 los bie­nes, equipos y tnateriales que ella surni­nistre para la ejecución de! Programa, y tendrá derechos ul f;iiJ!iz0r el rni;mo a disponer d::; tales bi;:;r¡.~s, equipos y ma~ teriales, a extraerlos librernc:,1i:2 del te~ rritorio nicaragü~nse exentos d:::!I pugo de impuestos y derechas cJ3 toda índole o cederlos a las entidi.-:dcs nicaragüense; que la Secretaría General designe.

t::. Dr:-sc:rip.r:in d-e ~..:}ividac!ez.

A fir. d2 ,-¡l,::a:-1í:a1· e: ::::.Ci2ti'.'':'.l !::_;~,:;,:") ~,1 r:,.'.:­bierno y la Secretaríu Gen2ra! adel~~tar.~n 1:::~i·1i-:!1d2s .::n \r~s si:.:;·.;:<;n~':S ::Jrf\:,c:;. r.\Y/::>:..

refGrencia más detallada será e.stab[ecida en el Plan de Trabajo.

1. 1 nduS<tria: 1.1 Una encuesta que cubra alrededor de

400 empresas industriales en la Región, esta .. rá terminada en Junio de 1975, así como 6 proyectos específicos a nivel de prefactibili­dad.

l .2 Para el período de es:e acuerdo se evaluarán los resultados de la encuesta arri~ ~a me.n.cio!'1ada; s.e preparará un programa de inversron industria!, para los próximos cinco y diez años, con vista a la descentralización; y se formularán otros proyectos.

2. Agricultura: 2.1 El análisis del patrón de cultivo con

sus respectivos rendin1ientos; el estudio de la tenencia de la tierro y el flujo de los pro­ductos agrícolas para fines de consumo y pa~ ra exportación; y una serie de proyectes agrí~ colas y de riego, se están desar:o!!ando en la región.

2.2 En el período de 1975-1976 se termi· nará e! estudio sobre el ingreso rural y se f~:,mularán un mínimo de 10 proyectos espe­crticos.

3. Recursos Natura!e.s y Medio Ambiente: En este_ ;::ctor, se ha estado trabajando en

colaboracion con personal nicaragüense. Se evaluará esta informacién en ta! forma de que sea útil para su integración con otros

1 sectores y piirte de la información se vtili~ zarJ en el sector agrícola.

Ir 4. lnfrae5tructura:

4.1 El inventario de obras de infraesrtuc-

1

tura urbana en 1nateria de agua potab!eI acue~ d.uctos, 2!cantarillados, energía eléctrica, pa-v:mentos y tt".!leromunicack:ines, así cc:no va­

' rics proyectos de infraestructura urbe.na en

11 l;;is principo!es ciudades secundarias, s,:? ha

ade1antado en el período anterior. ·1¡ 4.2 Se tern¡inorá el inventario d3 infraes~

tructura urbanJ y !a f0r111'J!acién de oroyec­t'?s., teniendo en cuenta el p;-cgra:-na d~ inver­siones 1975-1990,

5. ·s-"1se E-::.n61-.1ic::J: Ei estudio de !a base econón;:ca de !a ciu­

c!i~d cL:; ¡\/;an21~·u.:: y le:s ;Jric.-:ipa!es ciudades s-:cur:dar::'!s de! Pacífico, se h:1 ir:icia:::!o '/ du­rante la vigencia de este acuerdo s2 evaluará y tenninará este estudio.

ó. ?ol¡i::ición 'i :·.":~r:o ¿~ o;,;-.); 6.1 La:; ;:;rc;/eccion::;s de pcbluc:ón en !a

Reg:én Pacíf::::o ,'Jc.r Cjuitiquenío hasta el año 2000 se hi'.!n tsr111inaclo.

6.2 En el p2¡·íodo 1975~197ó sG iiar.Sn l2s proye::ci•Jnes de nlano de obr<:i ccrresoondien· t:; por Departamento y por zcnGs u;banas y riJ ra les.

,- . 1 ranspc:·~c:

7. SJ '::'::< ·.'C' ~_: ¡., ca;:::.:-<·id::ci ?.ct•..:Z:! ::ki los rno:i os d~ trc:n:>¡::0:t2 en la rt:.Jién, dssde ef :J'~:1 0 ,._1,., · • ,:·:::::-:',::'.!::::e>:;;-, ,1 .::::

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 141

forn~>'J~?i·án uno e más proyec\os para sat:s­

facer ~'::; neccs¡d.-:::c'.es futuros de la Región

descerí··aíiz'.lda y desarrollad2.

8. Fin;;i,rtZ:;)S f1/hJ11it.:iF:i.les:

Se incluye en esta actividad el análisis de

la estructura de las rentas 1Y1unicipales, y re­

con1endac!one.s para su mejoramiento con mi·

ras a la implementación de obras municip_a­

les.

9. Economía Regional:

Se forn1u\arán indicadores económicos y

sociales para la Región del Pacífico y se re~

visará el documento "Esquema Preliminar pa­

ra la Regionalización de Nicaragua". Se com~

patibilizarán los proyectos regionales con los

proyectos contenidos en el Plan Nacional

1975-1979.

10. Formulación de Proyectos:

Se revisarán los proyecto'.3: identificados

hasta alcanzar el nivel de prefactibilidad con

el propósito de .ampliarlos y uniformar la

evaluación de los mismos.

11. Sociología: Se recomendarán las medidas de tlpo so­

cial que puedan contribuir a la descentraliza­

ción tomando en cuenta las tendencias mi­

gratorias, anteriores y posteriores al terre~

moto. Se confei:cionarán indicadores socia­les.

12. P!anaamiento RC?-g!onal:

Se analizarán los tr.abajos de los distintos

Séctores como miras a una redacción que

cumpla con los objetivos de regionalización y

descentra! ización.

Se inti:;grarán les proyectos sectoriales de

inC'Jstria y de inffaestructura que contribu­

ya;i a p!anes urbanos; y los proyectos de re~

cursos natu1a1Bs, agropecuarios y de infra~

estructura en el campo rural.

13. Preparac.ién cle Informe y Cartografía:

Se prepc:rará el info;-me finaL

IV. ORGANIZAC!ON

A. Disposiciones Generales

l. La ejecución del Programa exige el es­

tablecimiento ·de una Organización Técnica,

la cual tendrá a su c_argo la realización de

las tareas requeridas para alcanzar los obje­

tivos del Programa.

2. La Orgonización Técnica estará consti~

tuida por una Co1nisión Ejecutiva, dos direc­

tores y una Unidad Técnica, con las caracte­

rísticas que se especifican a continuación.

B. Comisión Ejecutiva

1. Estará integrada, por parte del Gobier­

r,o, por el tv\inisterio de Economía, lndu$tria

y Comercio y la Dir<?cción de Planificación

Nacional que tendrán !as principales respon­

s~!::iilidudcs en la ejecución de! Programa, y

;:::r pnrle de !8 .Sr:-c1·ctnría General por el Di~

r~ctor del Departarnento de Dcsorro!!o Regio­

,,¿¡; o sL '.:?.erfese:1:-ant0.

2. Será responsaóle del Prc9r.::ma y de la

ar,robación V ejecución del Plan de Trabajo.

Re'lisará periódicamente el progtEoso de! mis­

mo y cdopt0r?. las decisiones necesarias para

asegurar la ejecución exitosa del mismo.

3. Asignará a los Directores la responsa~

.bilidad de las ejecuciones que corresponda 1

según el Plan de Trabajo.

4. Se reunirá aproximadamente cada tres

meses, pero podrá hacerlo en cual_quier mo­

mento cuando · 1as circunstancias así lo re­

quieran a solicitud escrita de uno. de sus

miembros. 5. Sus decisiones serán adoptadas por

acuerdo de sus miembros.

C. Directores 1. Habrá dos directores; uno, el Director

Nacional, designado por el Gobierno, y otro,

el Jefe de la Misión Internacional de Asisten­

cia Técnica, designado por la Secretaría Ge­

neral. 2. Los Directores actuarán conjunta1nen­

te en el cumplimiento de !as responsabilida~

des asignadas por la Comisión Ejecutiva, y

por consiguiente deberán desarrollar conjun­

tamente las fases de operaciones y efectuar

una adecuada coordinación de las actividades

del ·Programa para asegurar su ejecución efec­

tiva, m-anteniendo permanentemente informa­

da a la Comisión Ejecutiva.

3. Cada Director será responsable de la

.supervisión de su respectivo personal.

D. Unidad Técnica

Los técnicos nacionales que participan en

el Prograam bajo la coordinación de la Direc­

ción de Catastro y Recursos Naturales y los

técnicos internacionales asignados por el De­

partamento de Desarrollo Regional formarán

una unidad técnica aue actuará en forma in-' ' tegraoa de acuerdo con las pautas de! Plan

de Trabajo.

E. Colaboración de Organismos c:~I Gobierno.

Los D~rectores mantendrán contacto per­

manente con los o;ganismos gubernamenta~

les relacionados con las actividades del Pro­

grama. El Gobierno asegurará la oportuna

cooperación y participación de dichos orga­

nismos. V. INFORMES

A. Informes Trimestrales

Trimestralmente los Directores del Progra­

ma, prepararán conjuntamente Informes de

Progreso, que serán sometidos a la Comisión

Ejecutiva.

B. Informe Final 1. El texto definitivo del Informe Final

será entregado al Gobierno, previa revisión

por parte de !a Comis¡ón Ejecutiva, de un

borrador que le será sometido oportunamen­

te por los Directores.

2. La Comisión Ejecutiva, con el obíeto

de facilitar la preparación del Informe Final,

acordará StJ forrna y alcance general, con su-

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142 LA GACETA-DIARIO OFICIAL ~ =============;=========e======" .:A. - El Ministro de Estado en el Despacho~ :!e Re!acion3s Exteriores, Afejandro l'Jtontie(~ llrgüello. .,

ficier; 1 e anticipación a la finalización de los trabajes a que se refiere el presente Acuerdo.

3. Después de la aprobación por parte del Gobierno, la edición del Informe Final será responsabilidad de la Secretaría General.

Artículo Vl.-Los partes aceptan que las modifica~iones dei Presupuesto o la no apro· bación di;I mismo por los órganos competen· tes de la Organización de l9s Estados Ame­ricanos, así como cualesquiera otras limita· clones financieras imprevistas,. modificarán o cancelarán, según el caso, las obligaciones que por este instrumento adquiere la secre­taría General.

Artfculo V\/ .-Este Acuerdo podrá ser am­pliado, prorrogado o mcdificado en cualquier momento, en tcdo o cri p~rte, por común acuerdo entre las Partes Cont(atant~s, o res· clndido por cualquiera de ellas previo aviso dado a la otra con seis meses de anticipación.

Artículo Vlll.-Este Acuerdo entrará en vi· gor una vez que haya sido suscrito por loS representante5 de las Partes y sus efectos se retrotraen a! 18 e.le Julio de 1975.

En fe d:; lo cua! los representantes de las Part-es Contratantes ¿ebidan1ente autoriza· dos para hacerlo, suscriben el presente Acuer· do en dos ejemplares del mismo tenor, uno para c3da parte~ en lo ciudad de Washington, D. C., a los 17 días del mes de Dkiembre del aflo mil no1:2ci'8ntos setenta '/ cinco.

Por el Gobierno: Guii!ermo SevHia Sat<:i~a, Embajador Repres~ntcnte de i'Hcaragua ante la Organización de las Estados Americanos. -Por 1a .<:::"!cr~!-3,..:a G1'~i.?-raJ: l\!~;andro O.rflLn, Secretario General.

A?RU~SAS~ ACU~Rno DE AS!STE:~lCJA 'T~Ct+J~C.:\ r'.NTRE i\HC.t\i{AGlJA Y LA OZ.:i\ n;;:t.A 7r•/O A PROGR:\f.;iA DE

DESC~NTRAL!ZACiON Y DESARROLLO OC: LA R;;SiON D:?:L PACIFlCO

N' 8 EL PRESIDENTE DE LA REPUSLICA,

Acuerda:

Primero.-Aprobar el Acuerdo de Asisten· cia Técníca entre el Gobierna de Nicarcouu y la SecretiJrÍa Generé'.[ d~ h! Organización de los E3tadcs ,ll,n1e;-icanos pJra la Ejecución de! P:-ograma di? 0'2scentra¡ización v Des"lrro-110 de !a RegiGn del Pacífico, susc,rito en fa ciudad de Wushington, D. C., Estudcs Unidos de América el dia diecisiete de Dicicrnbre de 1975 pcr el doctor Guillern;c Sevilla Su.casa, En:bJj.Jdor ~' Rcpres:~~1t0n~G d2 Nic,:ragua an­te !a Organiz¿¡ciér: Ce les E:;t;:;cL:::s An1erica­nos y el seriar Aiejandro Orfilti, 3,2cretario General de Ja O.E.A.

Set;;u,~do.;-~l.!b!'.~:.:.r 1c!!r:.-ho Acuerde en "L;:i

Gucera , D1LlriO 071·..::1.:::~.

C01:iuniaue>r.:: C;3~.J Pr;?:;iC8::'.:ial. - 1\\cinJ· gua, Dis:rito l'\Jaclonu!, tr·::ce r:k~ Dicie;-r,'.Jre de 111fl 11;;,~c::isntc.:; :.:-s:·:!1tiJ y -. ..:.:i· ... - A. S()MC·

~ ~~~~~~~~~~~~~~~~~,,,.·~

~ Ministerio de Hacienda y Crédito Público

EQUIPARASE A FIRMA "CARPlNTERIA, S. A." EN LINEA DE MUEBLES

EN GENERAL Reg. N? l 19 - R/F 467288 - ([ 472. O;~

Decreto N? 272 lfl EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, '~

Vistos: Primero: - La so'.icitud presentada por la.·

firma "Carpintería, S. A." 1 clasificada corno:. Industria Existente del Grupo "A", según De: creta N? 36 del 14 de Marzo de 1975, publi­cado en "La Gaceta", Diario Oficial, N? 100 del 8 de Mayo de 1975 para que, de confor,.­midad con el Convenio Centroamericano de··~ Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y1 de acuerdo con la Ley de Protección y Es­tímulo al Desarrollo Industrial y el Decreto N? 1171 del 18 de Marzo de 1966 se equi:: pc.ra su Planta Industrial localizada en la ciu·: dad de Managua, la que se dedica a la pro-~· ducción de: Puertas, closets, pantries y mue-·~ bles de madera en general. .:.~.

Segundo: - E! dictamen emitido oor la ~: Comi~ién Cc:isr..:!tiva de 0€sarro!lo lnd0

ustrial ·~% en s;:sión ordinaria cefebrada a los veintinue·.·:~· ve días del n1es de Julio de mil novecientos''.". setenta y seis, según Acra Nq 2S3 de !a tnis- . ;·,~a fecha, por medio del que recomiendan: -"Equiparar a la Empresa solicitarte en todos les b2neficios da su similar "Muebles y De· co1ados, S. A.", c!asifi.-::ada según Decreto N? 54 del diecisiete de Agosto de 1976, publica· do en "La Gc.:ceta", Diario Oficial, N'l 200 del dos de Septiembre de 1972 y equiparada con s0 similar "INGcNISA", seaún Decreto Ne 86 de! 23 de Junío de 1975, -publicac!o en "La ,. Gaceta", Diario Oficía!, N'? 152 d8/ 8 de Ju· lio de 1975. Lo anterior de conformidad con "' el Arto, 17 del Convenio y el Decreto N? i 171, Arto. 2º del 18 de Marzo de 1966".

> Tercero: - La Resolución N' 83-"C" die· "·' toda por el 1\t\inisterio de Economía, lndus· tria y Comercio e1 28 ch~ Septiembre de 1976 :t en la qua se determina la equiparación rece· -;. rnendada.

Cuarto: - La con1unic2ción escrita oor medio de la cua\ el íntcrcsado aceota !e:,; 'tér· rninos de dicha Resolución. '

Considerando: ,-, Que d.~ acuerdo a[ Convenio

te su equipJrJciór. con plantas cicnulcs para igu::i~arla en un C>)rnpetit!vo.

es prcc.::den· '.~;· sin1i:ares na· }­n-1ismo nivel ~

;f Por TJnto:

[)'"} c::·nF0rn1idad con lo cXCl.'G~t'; "I c0n fur.· dc1nento en el Cunv,:::r:io cc.nt:-carr,éric~no de :•·:c3r¡ti'·'..':;, 1í:,·::a!c:s -:d !')c;:::,¡1·t·:"":il0 l:id1_1::~rial,

i ·'

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 143

Artículo 17 y en la Ley de Protección y Es­tímulo al Desarrollo Industrial, en lo que fuere aplicable; y en el Decreto Legislativo N' 1171 del 18 de Marzo de 1966, Artículo 2do.

Decreta: Arto 1'-Equiparar a la firma "Carpinte­

ría, S. A.", que se dedica a la producción de puertas, closets, pantries y muebles de ma­dera en general, otorgándosele los siguientes beneficios fiscales: a) Exención to ta 1 de derechos de aduana y

demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la impor~ tación de !as siguientes maquinarias y equipos:

Maquinarias· y Equipos F. Arancelaria

Taladros c1éctrícos . . . . 721-12-04 Tornos eléctricos , . 715-01-00 Máquinas acepilladoras 721-12-04 Sierras circulares . . . . Máquinas radlales . . . . Máquinas afiladoras de cuchillas 715-01-00 Máquina radiaI . . . . . . . . Máquina sierra sin fin . . . . Lijas pujaguas . • • . 663-02-00 Compresor portátil . . . . . 716-13-04-09 Lijadoras . . . . . . 721-12-04 Ruteadora eléctrica . . . . . . 716-13-08 Máquina sacadora de grueso . . 721-06-03

b) Exención de derechos de aduana y de­más gravámenes conexos, incuyendo los derechos consulares, sobre la importa· ción de las siguientes materias primas, productos semi·elaborados y envases, adicionales.

l\.fater,_as Primas F. Arancelaria

Espiches plásticos Carrugas ..... . Vidrios claros (láminas claras) C':i-ema laca natural .. llaladeras decorativas Rieles de aluminio Picaportes .. Cerraduras . . . . Trabas corrientes y de imán .. Armellas . . . . . . . . . . Herrajes de acordeón .... Rodos Stanley . . . . . . . . Bisagras niqueladas . . . . . . Accesorios decorativos p/mucbles. Junco plástico . . , . , . . . Telas e hilados sintéticos para ta­pizar muebles . . . . . . Lijas . . . . . . . . . . Cerraduras y herrajes Bisagras especiales .. Rieles y perfiles de aluminio p/ puertas de closets Haladcras decorativas metálicas o plásticas . . . . , . Rodos .. Espiches pLís'.icos \ 7idrios duros 7132 . Tubos aluminio ...

599.01.01.09 699-29-20·09 664-09-04 621·01·02 721-06-03 684-02-04·09 684-02.04-09 684·02·04-09 699·18·01

599·01-03 599-01-02

653-05 663·02-00 684-02·04 699-18·01

684·02·00

721·06.03 699·18-0I 599.01.01 r,4.J..C-:9-0-i

Trabas 1netálicas, carrugas_. etc. Tornillos metálicos .. Telas sintéticas para tapizar .. Perfiles de materias plásticas sin,

699-29-20 699.12-00 653-05·00

réticas . . . . . . . . 599-01 Adhesivos para vinyl . . . . . . 599-04-04

c) Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la impar~ tación de combustibles, estrictamente pa­ra el proceso industrial, excepto gaso­lina;

d) Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades;

e) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio.

Las exenciones previstas en los acápites a), b), c), d) y e) tendrán vigencia sólo por el período que falta para que terminen los beneficios correspondientes a la firma con la cual se le equipara y que se menciona en el Visto Segundo de este Decreto. Una vez vencido el período en referencia, y si éste fuera menor que el señalado a Industria Exis­tente, la Empresa podrá gozar de beneficios posteriores; pero sólo por el tiempo y natu­raleza que falte para completar el plazo de los mismos, conforme a lo estipulado en su Decreto de Clasificación correspondiente.

Arto. 2"-Para los efectos de computar los plazos de las exoneraciones consignadas en el artículo anterior se estará a lo dispuesto en los Artículos 18 y 19 del Convenio en lo que le fuere aplicable.

Arto. 39-Su jetar a 1 beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y las Leyes Nacionales citadas y especialmente a las siguientes: a Producir los artículos que motivaron su

clasificación original con el propósito especial de concurrir también al merca­do Centroamericano;

b) El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tributarias al Fisco de Ja República, de acuerdo al Ar­tículo 20 de la Ley Tributaria Común, aunque estuviese exento deí pago por medio de este Decret-o;

c) Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su equiparación y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante el gOce de las exenciones;

d) Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Eco* nomía, Industria y Comercio y/o Minis~ terio de Hacienda y Crédito Público y permitir las inspecciones que a juicio de dichos Ministerios, sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, la cua! deberá Jfevar y anotar e!1 11bros y registros especiales, sujetos a inspección, infonnnclón detaiiada de

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144 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

las rnercancías qi.;e importe con fronq~~­cia aduanerar as1 como e!, uso Y desd­no que haya dado a las mismas. Para el uso de las franquicias en fa impor­cación de !os artículos antes detallados, el be-­neficjario presentará ante el Ministerio de Económico, Industria y ComercioT solicitud conteniendo .una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para completar fas instalaciones de su Pla11ta, así con10 de las materias primas, productos semi­e/aborados y envases que utilizará para su producción. La lista en cuestión!; en lo su­cesivo o sea durante el período de sus fran­quicias, deberá ser pr~sentada por períodos semestrales. y en lo relativo a· importaciones éfe fuera de Centi:-oamérica, será cina!izada y aprobada cuando los artículos en ella pre­sénta:dos sean indispensables para el estable­cimiento, ampliaciones u operaciones de fa Planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consigna­dos a la empresa antes mencionada,

Arto. 49-Sujetar en su caso al beneficia­_rio a las sanciones que establece el Capítu­lo X del Convenio Centroamericano de Incen­tivos Fiscales al Desarrollo Industrial. Arto. 5?-Para tozar de los beneficios fis· cales otorgados en el presente Decreto, el be­neficiario debérá presentar ante el Fisco o Hacienda Pública, los documentos accesorios a su declaración a que se refiere el Inciso b) dél Artículo 3'? anterior que demuestren que ha cumplido con las obligaciones del Decreto y el F'lsco o Hacienda Pública constatarlo por medio del auditoriaje correspondiente, en caso de no comprobarse lo anterior a satis­facción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,. el beneficiarlo del Decreto quedará obligado al pago de los impuestos corres­pondientes.

Arto. 69-EI presente Decreto con1enzará a regir a partir de su fecha y deberá publicarse por cuenta del interesado en -"La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencia!. Managua, Dis· trito Nacional, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis. (f) A. SOMOZA O., Presidente de la Repúbli· ca. - (f) Julio César Alegría, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley. . - (f) Gus.tavo Montiel, Ministro de Hacien· da y Crédito Público.

Clasifícas:e a Firma "Servicios de Repuestos Eul'.\opeos, S. A." en Línea

de Ensamble de Motocicletas Reg. No. 6655 - RíF 459487 - ~ 392.00

Decreto No. 210 EL PRESIDRNTE DE Lft '1.EPTTRLTCA.

Vistos: Primero: La so1icitnd nresent.Rdn por 1a firma "SERVICIOS DE REPUESTOS EU-

Segundo: El dictamen emitido por la · . misión Consultiva de Desarrollo Industri

ROl-:>EOS, S. A.", para que se clasifique su Planta Industrial qu2 instalará en la ciu. dad de Managua, la que se dedicará al en­samble de motocicletas de las marcas Ya;,l maha y Kawasaki, completas montadas Ó' no (incluso bicicletas, tricidos y vehículos' similares a montar y si de cars J . ~·":''

en sesión ordinaria, celebrada a los veinti. nueve días del mes de Abril de 1976, s ' • Acta No. 247de1a misma fecha por medi del que recomienda: "Clasificar a la e · presa solicitante como Industria del Grupo "<;:", equiparada en todos los beneficios con, su similarENIMOSA, clasificada segúnDS:.· creta No. 212 del 10 de Diciembre de 1976,". publicado en "La Gaceta", Diario Oficial~ No. 3 del 5 de Enero de 1966, de conformi- ·i dad con los Artos. 4, 5, 7 y Transitorio~ Cuarto del Convenio y e'l Decreto No. 1171, 7 Arto. 2do.". l Tercero: La Resolución No. 27-"C", dic. tada por el Ministerio de Economía, Indus- ;: rtiay Comercio el 28 de Mayo de 1976, en"'. la que se determina la clasificación reco< mendada.

.. Cuarto: La comunicación escrita por me- ·~ dio de ·1a cual el interesado acepta los tér- ·1 minos de dicha Resolución. Considerando:

Que sus operaciones generarán ingresos al país, así como también fuente de traba· jos. Que de conformidad ccn el Arto: Transi­torio Séptimo del Convenio, el Proyecto solicitante puede ser acogido al régimen centroame.ticano de Incentivos Fiscales.

Por Tanto: De conformidad ccn lo expuesto y con fundamento en e! Conve11io Centroameri* ,i cano de Incenti,rÜs Fiscales al Desarrollo ~ Industrial, Artículos 4, 5, 7 y Transitorio ·< Cuarto en la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, en lo que fuere aplicable; y en el Decreto Legislativo No. ~· 1171, del 18 de Marzo de 1966, Artículo 2do .

Decreta: Arto. lo.-Clasifícar y Equiparar a la firma "SERVICIO DE REPUESTOS EU" ROPEOS, S. A.", que se dedica al ensamble de motocic'.etas de las marcas Yamaha y Kav1asaki, co1npletas montz_das o ne (in~ c'luso bicicletas, triciclos y vehículo:: simi­lares a morrfar y side P.a1·s), C"..",mo I.:.1dui:>­tria rl~l Grur-o "C" d9l C'.ll1,'llC!11(\ otorg5-r.­

--:i,,_"1r- ~•)'1 ''"'""-l1'·:1t0f!_ 'beno-fici'.)8 ·

;:.) E:.:e-nc_i/_1 ~ot:.il d>: dr_,:·ec:hD"< de 8:hJ.g­na v d;::rt5.s '~~·aváiy~0"."1.'::>:~ c:>ri.c::.c-::-:, il-;cl11-do Io.-s derechos consuJ;ire::;1 Eobre 1a

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 145

importación de Ja siguiente maquina­ria y equipo:

M a.quinaria y Ji!quipo F. Arattce1.aria

Compresor 3 HP . .. Soldador .. Lecantadores hidráulicos . . . Prensa hidráulica . . . .

716-13-04-09 715-02-00 716-03-03 715-02-00

Equipo de pintar . . . . . . . . 716-13-05 Píst. hidráulica . . . . . . . . Juego herramientas especiales 699-12-02 Eq. de Comprob. . . . . . . . . 721-19-06

b) Exención de derechos de aduana y de­más gravámenes ccnexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la im­portación de Ja siguiente materia pri­ma, .productos semi-elaborados y en­vases:

Materias PrimM F. Ara.ncelaria

Partes y armazones para mo-tocicletas . . . . . . . . . . . . 732-06-00

c) Exención total de derechos de ad u a, na y demás gravámenes conexos, in~ cluyendo los derechos consulares, so­bre la importación de combustibles es­trictamente para el proceso industrial, excepto gasolina;

e) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio.

Las exenciones previstas en los acápites: a), b), c) y e), tendrán duración de con­formidad con lo estipulado en el Arto, Transitorio 4o, del Convenio, sólo por el período que falta para que terminen los beneficios correspondientes a la firma con !a cual se le equipara y que se menci.ona en el Visto Segundo de este Decreto. Una ~". finalizado el período en referencia y s1 este fuere menor oue el señalado a In­dustria Existente, la Émpresa podrá gozar ~e beneficio posteriores; pero sólo por el tiempo y naturaleza que falte para comple­tar el plazo de los mismos,

Arto. 29-Para los efectos de computar los plazos de las E!Xoneraciones consigna­das en el Artículo anterior se estará a lo disi:uesto en Jos Artículos 18 y 19 del Con-, vemo en lo que le fuera aplicable.

Arto. 3o.--Sujetar al beneficiario a to­das 1as obligaciones correspondientes de acuer<'l? c~n el Convenio y las Leyes Nacio­nales c1taaas, y especialmente a las siguien­tes: a)

b)

Iniciar las actividades de Instalación de su Blanta y concluir dichas insta-1?-ciones dentro de un plazo de die­ciocho 1neses contados a partir de la fe­cha del presente Decreto; Invertir la suma de IS 1,592,0 (Miles de Córdobas);

c) Producir los artículos que motivaron su clasificación con el propósito espe­cial de concurrir también al mercado Centroamericano;

d) Utilizar por lo menos un 3.0% de ma• teria prima nacional o centroamerica­na;

e) El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tributarias a1 Fisco de la República, de acuerdo al Artículo 20 de la Ley Tributaria Co­mún, aunque estuviese exento del pa­go por medio de este Decreto;

f) Cumplir con el programa de pt;>,duc­ción expuesto en su solicitud que fue Jo que dio base para otorgar su clasi­ficación y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurren­cia, cualquier modificación en los pla· nes o proyectos iniciales ocurridos du­rante el goce de las exenciones;

g) Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y /o Ministerio de Hacienda y Crédito Pú­blico, y permitir las inspecciones que a juicio de dichos Ministerios, sean ne· cesarías para mantener un control pe­riódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, Ja cua1 deberá llevar y anotar en libros y re­gistros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercan­cías que importe con franquicia adua­nera, así como el uso y destino que ha­ya dado a fas mismas.

Para el uso de las franquicias en la im­portación de los artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministe­rio de Economía, Industria y Comercio so­licitud cnteniendo una lista y sus cantida­des de las maquinarias y equipos que ne­cesitará para Ja instalación inicirul de su Planta o para completar las instalaciones de éstas, así como de las materias primas, productos semi-elaobrados y envases que utllizará para su pro.ducción durante el pri­mer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el príodo de sus franquicias, deberá sar pre-­sentada por períodos semestrales y en [o relativo a importaciones de fuera de Cen­troamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para el establecimien­to, ampliaciones u operaciones de la Plan­ta no puedan disponerse de sustitutos cen­troamericanos adecuados y sean consigna~ dos a la empresa antes mencionada.

Arto. 4o.-Sujetar, en su caso al bene­ficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano

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116 Lt, GACETA-DIAP.IO OFICIAL

de Incentivos Fiscales al DesarrcHo Indus­trial.

Arto. 5o.-Para gozar de los beneficios fiscales otorgados en t:l presente Decreto el beneficiario deberá presentar ante el Fisco o Hacienda Pública, los documentos, accesorios a su declaración a que se refie­re el Inciso e) del Artículo 3o. anterior, que demuestren que ha cumplido con las obligaciones del Decreto, y el Fisco o Ha­cienda Pública, constatarlo por medio del auditoriaje correspondiente, en caso de no comprobarse lo anterior a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el beneficiario del Decreto quedará obliga­do al pago de los impuestos correspondien­tes.

Arto, 60.-El presente Decreto comen­zará a regir a partir de su fecha y deberá publicarse por cuenta del interesado en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de Septiembre de mil novecientos se­tenta y seis. - (f) A. SOJfOZA D., Pre­sidente de la República. - (f} Juan José Mart»iez L., :Ministro de Economía, Indus­tria y Comercio. - (f) Giwtavo 1'Jon-/iel B., Minsitro de Hacienda y Crédito Públi­co.

Reclasifícase a Firma "Cyanamid Interamerican Corporation" en

Línea de Láminas Duras y Rígidas

Reg. No. 6684 - R/F 459998 - él: 484.00

Decreto No. 283

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Vistos:

Primero: La solicitud presentada por la firm2. "CYANAMID Il'JTERAMERICAN CORPORATION", protegida según Decre­to No. 40 del 1° de Octubre de 196-J:, n11b':i­cado en "La Gaceta", Diario OficiC:! No. 240 del 24 d:.:: Octubre de 106:1:, par'.1 q11e 1

de conformidac1 con el Canve11io Cer:.trc'­america110 de I11centivcs Fiscales al Des. arrollo Industrial y ele acuerdo con Ja Ley de Proteccíó11 y Estím11lo al Desarrollo I11~ dustria:l y el Decreto No. 1171 del 18 ele Marzo de 1966, se reclasifique su Planta Industrial que está instalada en ia ciudad ele Ñfa11agt1a. !{111. 31,.:2 Curret12ra Norte 15/ c. al lago, la qt1e se c1eclica a _1~1 prod:.1cci6n c1e láminas dl1ras y rígidas claborr~das a base de papel impregnadas con resinas ar­tificiales o si11téticas con características de p 1 á'2ticos (FOF~:0.fIC,,.'\); Nur--vos Prodt:c­to:g: P~rl€".1 202~ BBt1ty boar(l; _posf-fo1·­m1ng; DP-33, Chalk boa~d (Pizarrón), Ba­lanceador 20-•iO; piso de computadores;

¡:articiones de baño, gabinete linier y panel 2440.

Segundo: El dictamen emitido por la Co­misión Consultiva de Desarrollo Industrial en sesión ordinaria celebrada a los cinco clias del mes de Agosto de mil novecientos setenta y seis, según Acta N' 259 de la mis­ma fecha, por medio del que recomiendan: "Reclasificar a la Empresa solicitante co­mo Industria Nueva del Grupo "A" po·r ha­ber constatado el cumnlimiento de los re­quisitos expresos en el Decreto No. 1171, Arto. 1', Incisos c) y d} referentes al au­mento de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su producción original o a la realización de una inversión no menor de Ge 500,000.00".

Tercei~c: La Resolución !'Jo. 25-"C", dic­tada por el Ministerio de Economia, Indus­tria y Comercio el 28 ele Mayo de 1976, en la que se determina la Reclasificación re­comendada.

Cuarto: La com11nicación escrita por me­dio ele la cual el interesado acBpta los tér­minos de dicha Resolución.

Considerando: Que pl'oducirá bienes de consumo, utili­

zando en el Proceso de Producción un ma­~/or porcentP .. je de materia prima. nacio11a1.

Que conforme el Convenio es procedente stl reclasificación.

Por Tanto: De Ct)nformidad con lo ex;:uesto y con

ft111dame11.to e11 el Convenio Centroameri­cano ele Incentivos Fisc:ües al Desarrollo Industrial, Artículos 5, 7 y 17 en la Ley de Protécción y Estím1tlo al Desarrollo I11d1Js· trial, en lo que fuere aplicable y en el De­creto Legislativo 1'To. 1171clel18 de l'l!arzo ele 1956} 1\rticuio 2·'

DBcreta: Arto. 1·-'-::ecla::;lfic9..r a la firma (1CYA­

NAi\HD INTERAMERICAN CORPORA· TION" qt:c se clcdic::. a l:i prodl1cción de ,~á­minas dt1ras y rígidn.s elaboradas a base de papel iml)i'e&1n.das con r2.3in~s s.rtificial~s o si11téticus co11 características de plásticos (FORi\IICA); :\:i<::voz Productos Panel 202; b~t1ty bc-t1:·d; posf-forming; DP-33; Ct1alk: Board ( Pizatrón), ba,:anceador 20-10; piso do cum puta dores; particione3 de baño, g·a'si11ctcs li11iet· y paI:.el 2:140, como Ini:_1:J.stria Nueva d,;1 Grupo "_4-" del Conve­nio, ot.or¿·á11doselc les siiuie1~tes beneÍicios fisc~lJes, por efectos po11derativos de su i11 .. .. ler;:;ión adicionri.l: a) Exenció11 total d(: derechos de aduana

y él.'2rílá~; gravámenes conexos, inclu­:Jeni:1o los derech-:-:-s cnnsulares. c111r8n­te ~eis tr!1oo, sobre 1a i1n:lortáción de la s~gl1icnte nlaquínari:::t Y eql1ipo:

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f LA GACETA~DIARIO Oh'ICIAL 147

b)

Repuestos y accesorios para máquinas de trabajar plásti-cos . ' ......•... Repuestos variados para ge­nerador eJéctrico .. Repuestos para caldera , . . . Repuestqs para motocargas de uso industrial ..

F'. Aroncel'l",,ria

716·04·00

721-07M00 711-01-00-01

716·02·00 Accesorios de laboratorios . . 706-04~00 Exención total de derechos de adua­na y demás gravámenes conexos, in­ctuyendo los derechos consulares sobre la importación de las siguientes mate­terias primas, productos semi-elabora­dos y envaioes, durante seis ( 6) años: Materias Primas F. Ara-ncelarúi =================-·

c)

d)

Phenol . . . . . . Amoníaco solución Melamina .. Acelerador 2139 Piedra Pómez .. Brea en alcohol .. Papel alumtnio 50" ancho Trietanolamir.a Papel para filtrar en hojas Lija de papel y trai::o e.n ro~ Uos y tiritas . . . . . . Sunchos o flejes para e1npa-

512-09-13 512-09-15-09 512-09-10-09 512-09-10-09 572-07.()3 2~9-09-04

681-02-01 512-09-19-10-09 612-09-09

663-02-00

car .. .. .. .. 681-06-01 Hebillas o sellos para el sun-cho 681-06-01 Papel en disco pare. reloj con-trol . . _ . _ . . . 642-09-09 Santicizer 599-09-15-09 Papeles especiales en rollos de,corativcs y translúcidcs .. 611-18-08-08 Cartulina n.e.p. en rallos (kraft, bar·ra.5 y <leeos) 641-19-09 Cartón prensaGo a te.maño<>, tipo katrinitre en lftrninas 641-07-00 Urca al 4.5r;·~ ?~l-01-00 Papel a prueba. de g•":'iS::t Z- ) Amonioz; . . fi 12-0-9-10 Hydroxymethyl 512-09-10 Aluminio cortado a tamaño y revestido . , . . . . . . 684-02-01 Papel revestido en una de sus caras no cortado a medidas . 641-07-01'.t-01 Anticorrosivo para caldera (en polvo) 599-09-02 .A¡nticorrosivo para cald~:ra (en liquido) _ . 599-09-02 E:r.cnción tcta·l ele d0rechos de aduana Y demás gravámenes co11exos, inch1 .. ye11do 103 derecl1os eonsulares, sobre la importación d.e con11:<'..!'.Jtib1en estricta­mc11tc para el pr0ci:::-o induntrial. ex­cepto f?,'asoJin~, durante trec; (3) años: E;-:-;.;110~Ar. d"'l in1rn1(''Jto sohrf" lP. r2!1ta :1 ntilicladc.:, dur;_11d ,, r::ui!tro ( <J,) aüos. a::;i: ci.('<.ttc r;c.r c_\,.·r,· •_; r·n ](_,~; f}f'.Ír_!'lt-.ro.<~

dos (2) años y cíncuenta por ciento en 1os dos (2) años siguientes; e) Exención total de impuestos sobre úos activos y sobre el patrimonio durante füez (10) años. ·

A;tó:-29-Para los efectos de computar los plazos de las exoneraciones consigna­das en el artículo anterior se estará a lo dispuesto en los Articulas 18 y 19 del Con­venio en lo qne le fuera aplicable. Arto. 3°-Sujetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuer­do con el Convenio y las Leyes Nacionales cítadas, y especialmente a las siguientes:

a J Iniciar las actividades de ampliación de su Planta y conc'luir éstas dentro de un plazo de dieciocho meses contados a partir de l•. feche del presente De­creto; b) Invertir la suma de <$: 4.010.0 (Miles de Córd0ta.s) ; c) Producir los artículos que motivaron su clasifice.ción original con el propó­flito es11€ci.al de concurrir también aI mercado Centroamericano; d) El beneficiario está en la oblígación de presentar sus declaraciones tribu­tarias al Fisco de la República, de Rcnerdo al Artículo 20 de la Ley Tri­butaria Común. aunque estuviese exento del pago por medio de este De­creto: e) Cumnlir con el programa de produc-· ción .exnuesto en s11 i::::ollcitud nue fue Jo ou-e <lio bq~e para otorf?!lr su reo1a~

sif-icació:n y corriunlcQ:r. d~ntro de los treinta días ca1enda.rios de s11 ocurren­cia, cueJquier modificación en los pla­nes o proye.~tos iniciales Ol}llrridos du­rante el goce de la~ exenciones: f) S11n1jnístrar todas l~s informacio11es y

éfqtos que le soUcite el Ministerio de F,c0nomí'1., Industria y Comercio y /o Ministerio d~ Hacienda v CJ:'édito Pú­blico y permitir 'ias i:nspécciones que a juicio de dichos Ministerios, sean ne~ cesarías para mantener un control pe­riódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, la cual <Jeherá !levar y anotar en libros y re­gistros especiales. suietos a insnección, información detalladas de 11as mercan .. cías que importe con franquicia adua­n2ra, así como el uso y .destino que ha­J'ª dado a las mismas.

Para el uso de 'las franquicias en la im­portación de los artículos antes debllados, r--1 b&.=>neficiarin presentará ante el Ministe­r~.o da Econom.íP, Tnd11stria y Comercio_ so-1i·"itud r.o:n_t_enisl1do una 11i:;ta y sus canti­d~10Ps rle Jas m.8q_uinari;:is y ec{uir;as que nr:ce.st(rá para completar las ir1stalaciones

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148 LA GACETA-DIARIO OFICIAL ;;¡ ~~~~~~~~~~~~~~~~~=e'~~~~~~~~~~~~~~~~~·~

de su Planta, así como de 1as materías pri­mas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para ~u producción. La lista en c1.iestión en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser pre­sentada por períodos semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de Cen­troamérica., será analizada. y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables i;ara el establecimien­to, ampliaciones u operacic-nes de la Plai1· ta, no puedan disponerse de l3usti tu tos centroamericanos adecuados y sean consig .. nados a la empresa antes mencionada.

Arto. 4'-Sujetar en su caso, al benefi­ciario a las sanciones que estab1ece el Ca­pítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus­trial.

Arto. 5"-Para gozar de los beneficios fiscales otorga.dos en el presente Decreto, el beneficiario deberá presentar ante el Fisco· o Hacienda Pública, 'los documentos, accesorios n. su declaración a que se refie­re el Inciso d) del Artículo 3° anterior, que demuestren qne ha cumpiido con las obli­gaciones del ·Decreto y el Fisco o Hacien­da Pública constatarlo por medio del audi­toriaje correspondiente, en caso de no com­pl'Obarse lo anterior a satisfacción del Mi­nisterio de Hacienda v Crédito Público, el beneficiario del Decreto quedará obligado al pago de los imp·uestos correspondie11 .. tes.

Arto. 6°-Dejar sin ningún valor ni efec­to •legal el Decreto No. 40 del 19 de Octu­bre de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nº 240 ckl 24 de Octubre de 1964.

_i.\rto. 7'!-El presc11te Decreto comenza­rá a :regir ·a parti?: de su fecha ;l deberá pu­blicarse nor el.lenta del interesado en ';La G.'lcet:t",,.Diario Oficial.·

Dfl,do eri_ C;::i_sa Presidencial. 1Ia11agn.a, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de No·viernbre de mil i1oveciento:;; se­t~nta y seis. - ( fl A. SOMOZA D., Presi­de11te (12 1~1, República. -- (f) Juf:n José J-[artín.P:: L., }1tinistro de Economía, I11dt1s~ tria v Corncrcio. - ( f) Gnstavo JI orit·iel, -~ ... I!niStTo l~e llacienda y Crér:litc Púb!ico.

Reclasificase a Firma City Club Shoes, S. A. en Línea Calzado,

Carteras y Fajas Re~. :K0. '.0?. - RIF ,_to2::;~;.s - rs; 5;::¡;-;_00

· Dr-~í'r0.tO 1'-To. 220 EL PR-SSIDE~TT~ DF. L.\ REPlTBI_,1CA.

Vistos: Prin1ero: La s:Ol.icítud prese11t11da p0r l<ót

·.firma CITY CLUB SHOES, S. A., clasifi-l cada como Necesaria dé Industria Estable-'~ cida, según Decreto No. SO del 30 de Abril°"'.i de 1966; Gaceta No. 127 del S de Junio de' 11366, para que, de conformidad con el Con­venio Centroamericano de Incentivos Fisc cales al Desarrollo Industrial y de Acuerd6 · con <la Ley de Protección y Estímulo al. Desarro'llo I.ndustrial y el Decreto No. 1171• del 18 de Marzo de 1966, se Reclásifique' y equipare su Planta Industrial que tiené instlada en la ciudad de Managua, ia qué se dedica a la producción de calzado de niño, varón ;¡ mujer, sandalias, carteras ·~i · fajas. ·,

Segundo: El dicta!nen emitido por la Co;· misió~ _Consll!tiv~ de Desarrollo Industriali·· .· en se~1on ordmana celebrada el Primer día. del mes de Julio de mil novecientos se:' tenta y seis, según Acta No. 255 de la mis~~ ma fecha por medio del que recor.aiendan:.r~ "Reclasificar a la e_n.1presá solicitante como·~ Industria de"! Grupo "C", al haber consta') tado "'l cumplimiento de los requisitos ex-·;~ presos en el Decreto No. 1171, Arto. 1', In-~ cisos c) y d)·, referentes al amnento de por:¡ lo menos el cincuenta. por ciento (50%),i:l de su producción original o a la realización'~ de una inversión no menor de (); 500.000.00,·~, equiparándola en todos los beneficios cc·u_''

• •1 c t · · · e 1 d s A ~' su s1m1 ... ar en ro-amer1ca cte a-.za o, . _ .,- 4 (CECALSA), recla.s'ficada por Decreto No.:, 198 del 23 cfo Septiembre de 1976, publi-" cado en "La Gaceta" No. 247 del 30 de' Octubre de 1976. Lo anterior se efectúa de · conformidad con lo estinulado en el Decre-. to No. 1171, Arto. 2do'. y el Arto. 17 de(· Co:n:venio. _,

Tt:rcero: La R·2solt:.ció!1 1-io. 51-"C-5'',~~ dicto.da por el 1lit1isteri0 de Econoni.Ía, In-_· dustrla y· Cor.1Jercio el L:0 d2 Ju-lio (le 19761 _ e11 121. que se detern1ina la Reclasi.ficación y equiparación recorüc11daG.u. ·

C11arto: La comunicación escrita por me­dio de la cu:J.l el int;:;_-re;:ado aceuta los tér ... mil1os de dicl1a P..esclución. ..

Considerando: Que de act1erl10 al Con~leEio 9S :proceden ...

te Sll Reclasifi~acló~ :l crruipUl.TLCié.n con'. ¿lantJ.s si1r~ilares.

Q1..t2 y:.od-..1c2 materi:1 prima 11.ricional consignadas e!1 1\..n.exo III del REIF_~\I.iDI.,

Que represent'.1 u11 csfuerz~ de ín~1er2ión ~ ter:diente a al1mf;11tar 1:1 producción nacio-"~ nal. .;

'.?

Por Tanto: ~ De co11formidad co11 lo e::.:Dllesto y con .i

- - • 41 fundamen:to e11 el Convenio Centros.mer1ca. .. ~ no dr: I11c2ntivos 'Flscql.?.s sl D><::-3a?r0llc- In'"11 dust!·.hd, 1'~.rtícnlo 'l, 5, 7 J' l 7, ;/ e11 la Le~:~ dt; Pro~ección y Estir::1l:lo al Dcsa1~rollo In .. ~

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LA GACETA-DIARIO OlnCIAL H9 ~

dustrial, en lo que fuere aplicable; y en el Decreto Legislativo No. 1171, del 18 de Marzo de 1966, Artículo 2do.

Decreta:

Arto. 1 '-Reclasificar a la firma CITY CLUB SHOES, S. A., que se dedica a la pro­ducción de calzado de niño, varón y mu­jer, sandalias, carteras y fajas, c?mo In­dustrias del Grupo "C" del Convemo, otor• gándosele los siguientes beneficios fisca­les, mediante aplicación de las disposicio­nes equiparativas pertinentes: a) Exención total de derechos de aduana

y demás gravámenes conexos, in<liu­yendo Jos derechos consulares, sobre la importación de la siguiente maqui­naria y equipo:

b)

M a.quinaria y Equipo F. Arancelaria

Troqueladora . . . . . . Dividora de suelas .. Fresadora y lijadora .. Secadora de zapatos .. Dobladilla.dora . . . . . . Marcador ....... . Desarrugadora . , . . . , .. Máquina para hacer troqueles

"

"

Exención de derechos de aduana y de­más gravamenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la im­portación de las siguientes materias primas, productos semi-elaborados y envases:

Materias Primas l:?. A rancclarin

Adornos y hebillas para cal" zado y carteras .. Rollos de hilo sintético Pliegos de cartón . . . Material plástico esponjoso .. Pieles preparo.das de cabras Hormas para znpatos .. Cambrallones .. Suelas de caucho . . , . Papel para plantillas--·{ estam-par) ............... . Papel plantilla para calzado Corcho sintético ... · . Tejido de yute . . . .,. . . . . Tintes preparados . . . . Cueros preparados . . . . Pieles de gamuza . . . . Charol y cuero metalizado Elástico de algodón para cal-zado ..

Marcos de hierro para carte-ras .... Accesorios para carteras Mostacillas ..

699-29-16 651-06-02 641-07-00-09 621-01-04-09 611-01-04 611-09-00-02 699-29-01-09 621-01-04-09

641-07-00-07 641-07-()()-09 621-01-04-09 653-09-02-02 633-03-04 611-01-02 611-01-06 611-01-08

655-05-00 699-29-16 699-29-JG

e) Exención total de derechos de :Jduana y demás gravá1nenes conexos, inclu .. yendo los derechos consulares, sobre

la impa'rtación de combustibles estric­tamente para el proceso industrial, ex­cepto gasolina;

d) Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades;

e) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio.

Las exenciones previstas en los acápites: a), b), c), d) y e), tendrán vigencia sólo por el período que falta para que terminen los beneficiOfl correspondientes a ila firma con la cual se le equipara y que se mencio­na en el Visto Segundo de este Decreto. Una vez vencido el período en referencia, y si éste fuere menor que el señalado a In­dustria Existente la empresa podrá gozar de beneficios posteriores; pero sólo el tiem­po y naturaleza que falte para completar el plazo de los mismos.

Arto. 2o.-Para los efectos de computar los plazos de las exoneraciones consigna­das en el Artículo anterior se estará a lo dispuesto en los Artículos 18 y 19 del Con­venio en lo que le fuere aplicable.

Arto. 3o.-Sujetar al beneficiario a to­das las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y las Leyes Nacio-. les citadas, y especialmente a las siguien­tes: a) Iniciar las actividades de ampliación

de su Planta y concluir dichas am­pliaciones dentro de un plazo de .die­ciocho meses contados a partir de la fecha del presente Decreto;

b) Invertir la suma de <$: 278.5 (Miles de Córdobas);

c) Producir los artículos que motivaron su reclasificación con el propósito es­pecial de concurrir también al merca­do Centroamericano;

d) Utilizar por lo menos un 50.4% de ma­teria prima nacional o centroo.meri-

e)

f)

g)

cana; EJI beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tribu­tarias al Fisco de la República, de acuerdo al Artículo 20 de la Ley Tri­butaria Común, aunque estuviese exen­to del pago por medio de este Decreto; Cumplir con el programa de produc­ción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su recla­sificación y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocu­rrencia, cualquier modificación en los planes o proyecots iniciales ~urridos durante el goce de las exenciones; Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Minist~rio de Economía, Industria y Comerc10 y/ o Ministerio de Hacienda y Crédito Pú­blico, y permitir las inspecciones que a

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LA GACETA- -DIARIO OFICIAL ':-;: 150

juicio de dichos Ministerios, sean ne· cesarias para mantener un control pe­riódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y re­gistros especiales, sujetos a inspec­ción, información detallada de las mercancías que importe con franqui­cia aduanera, así como el uso y des­tino que haya dado a las mismas.

Para el uso de fas franquicias en la im· portación de los Artículos antes detalla­dos, el beneficiario pFesentará ante el Mi­nisterio de Economía, Industria y Comer­cio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para completar las instala­ciones de su Planta, así como de 'las mate­rias primas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para su prcducción. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el ,período de sus franquicias, de­be1·á ser presentada por períodos semes­trales y en lo relativo a. importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los Artículos en ella pre­sentados sean indispensables para el esta­blecimiento, ampliaci<;nes u operaciones de la Planta, no puedan disponerse de sustitu­tos centroamericanos adecuados y sean consignados a la e~1presa antes mencio­nada.

Arto. 4o.-Sujetar, en su caso, al bene· ficiario a las sanciones que establece el Ca­pítulo :X del Convenio Centroamericanc· de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus­trial.

Arto. 5o.-Para gozar de los beneficios fiscales otorgados en el presente Decreto, el beneficiario deberá presentar ante el Fisco o Hacienda Pública, les documentos, accesorios a su declaración a que se refiere el Inciso e) del Artícu!o 3o. anterior, que demuestren que ha cumplido con las obli­gaciones del Decreto, y et Fisco o Hacien­da Pública constatarlo por medio del audi· toriaje correspondiente, en casó de no com­probarse lo anteriot a satisfacción del Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público, el beneficiario del Decreto quedará obligado al pago de los impuestos correspondien­tes.

Arto. 60.-_El prcsc11tc Decreto comenza~ rá a regir a partir de su fecha y deberá pt1blicnrse pc·r c11enta del interesado c11 "L2 Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. :tvfanagua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos se­tenta y seis. - ( f) A. SONOZA D., Pre­sidente de la. Repúlilica. - (f) Juan .foarJ H!arti·nez ],.1._, lvii11ist~'o de Economía, Indus~

'~

tria, y Comercio. - (f) Gustavo 111onti"éi B., Ministro de Hacienda y C. P. . ~

' Ministerio de Educación PúblicaJ

EXTIENDESE TITULO DE INGENIERO . CIVIL A SR. OMAR NOFFAL ZEPEDA !(

Reg. N" 116 - R/F 467488 - ~ 75 .. ,-? N? 3586 •·

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, :

Considerando: Que el señor Bachiller OMAR NOFFAL ZE-'

PEDA, natural de Diriomo, Departamento ¡Ji Granada, República de Nicaragua, solicita ,S~ le expida el Titulo de Ingeniero Civil, en vfr~ tud de presentar el correspondiente Diploní~ librado por la Universidad Nacional Autón'Oi ma de Nicaragua, a los quince días del .rn~'r de Febrero de mil novecientos setenta y urí<r'

Acuerda: . ,1 1°-Extenderle al mencionado señor OMAR,

NOFFAL ZEPEDA, el Título de Ingenie'!! ro Civil, para que goce de los deré'! ches y prerrogativas que las Leyes .1: conceden. _.tj

2?-EI presente Acuerdo deberá public~'~ se en "La ~aceta", Diario Oficial, por cuenta de! interesado. <~

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Man~ gua, D. N., 18 da Febrern de 1971. - A. SO~ MOZA D., Presidente de la República. - J,' Antonio Mora R.1 Ministro de Educación Pú~1' blica. ,~

Minis}erio de Economía, _:_1.'ll_.,.

Industria y Comercio -~ ~~-~~~~-~~~-~~~~=',' SECCION DE PATEN~S DE-NICARAGUA'~

Iviarcas de Fábrica ;~ Reg. No. $19 - B/U 462109 - Valor et 90.00 FJ

B. \.r. Lijempf L')etnvarcten en :i.\!clkproducten·'j fabriekt:n, holanch;s[I, rnediaYtte r!.noder:i.(lo Dr, Ya·~ n1il Hanón, solicira registro I'o18l~::!a 'fábrica: J .,.

"B E B IiJ L .~ C'' Clase 5. PreSent:'l: .'.:!O :Noviembre 1f:l7G. Opónganse, Registro Propie·'.ln.cl IndnstriaL

Enero 1877. - 'tot.:i.ncla G.1.rcíu de Regi~st!':J.dor. ~- J .. A.rgr:o :i\firanda,

'·· ;; .::¡ ;..:

·~ l'vL1nagua, 6,,~ )..fonteulegre, 'J. S<?cret~rio:Z ·-~~

J,

Rcg. l'.J'o: 100 - E/U •162108 - Valor 8 90.0o;: Roh!n and Hee.s Cornp:i.ny, f:st:idouniclen:.>e, n1e··z

clianto npotlcl'n.do Dr. Ya:i1il Hanón, solicita re"':Ji gi3tro rnarca fábri•':-t: \•

'·B L A Z E P.." .,_~. Cl:-1.so !5. !t Pt·Psent;..__da: :Ji) Novicn1bre 1975. '.~ o~~m~ a P.c.<;i:;l'ro Propictlad IrvJn,-;tria l. ?-..[;_~nagua, 6J

Enero 1077. ~ '.tnl~lnda r_;orcín. de- ?-1Iontenlegre, P..cg·i:otc:ido:·. -- J. A.rg'.'O :i\-firand1., S-~Cr".'tarío. -: '

" ' ne~. N•). 101 - E/U 119177:1 - Valor G 90.0if

Tn:otit•.tto Suizo (:l'! Snc:·0t:C!"'.1..-:1ia. ..,. v~.ccnn.cióll: e In;:;tilnt0 p:1r:-t r:l l'.:-"!: 1 •di0 d.~ ·l:1 .. ..; En:,:rm0c:acle!'_

~

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Infeccios.c.s, ,'Juiza, mediante apoderado Dr. Car­los Callejas, solicita rcgislro mH.rca fabrica:

"INFLORAN BERNA" Clase 5. Presentada: 4 Diciembre 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 18

Diciembre 1976. Yolanda García de Monteale­gre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secre-tarío. S 1

Reg. No. 6242 - B/U 437530 - Valor: ($ 90.00 Miguel Ellas Miguel, salvadorefio, mediante

apoderado, Dra. Lucila Arias Incer, eolicíta re­gistro marca:

Clase 25. Presentada: Cuatro Mayo 1976. Opóngase, Registro Propiedad Industrial. Managua, 11

Mayo 1976. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Analucía Silva, Secretaria. ·

3 3

Nombres Comerciales Reg. No. 6673 - B/U 460103 - Valor ($ 90.00

_Gutiérrez Valiente y·compañía Limitada, nica­ragüen.se, mediant~ Roberto Gutiérrez Tapia, apo­derado Generalísimo de la compañia, solicita re­gistro nombre comercial:

"CASTILLO DEL BRONCE" Par((, pr-0tegers estableci1niento dedü:ado a la

1vmta de artíc"l.tlos decorri.tü:os para el hogar. Presentada: 23 Noviembre 1976. Opónganse. Registro Propíeda<'! !nd11;::trial. Managua, 3 Di­

ciernhr17 1976. - Yola'.1•:l'a G::i.rcía de Montealegre, Regii:;trador. - J. Argeo J\-Iiranda, Secretario.

3 z Reg. No. 15 --~ B/U 460306 - Valor ($: 90.00 Distribuidora. de Acero, S. A., nicaragüense,

mediante apoderado Dr. Luis Alberto Bendaña, solicita registro Nc1nbre Comt>rcial:

"DISTAS A" Para. Proteger: Estableci-mionto dedicado a la.

cmncrci(¿lización de: Ma.teririles de construccionies, alambre.~ rle púa-.s, gra.pa.<;, clavo:), clavos galvani­zado,<:; para techo, alarnbr'J gah1nniz.ado, ala,mbre recocido, 1na.lla de alarnbrc y 't'arillas de hierro para construcción.

Presentada: 15 Noviembre 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 3 Di­

ciembre 1976. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo }{iranda, Secretario.

. s 2

Reg. No. 26 - B/U 438004 -- Valor ~ 90.00 Roche International Ltd., Bermuda, mediante

apolerad'o, Dr. Franklin Caldera, solicita registro nombre comercial: "ROCHE INTER N ATIO NA L LTD."

Parn,: Pro-terfer y distinguir unri err,,presa de­dicada a la fubrica.c1ón, distribnción, com.efrciaU­zación y venta. de produ.cto.'3 rrtím-icos, medicina-le.s y farn-iacé-uticos. ·

Presentada: Veintinueve Octubre 1976. OpóngBse. Registro Propieded Tr¡d'u."tri:fl. Mtinn-;na, IG

Novie1Y,"!-1rc J 976. -- P..óP,-cr Q'_iint;tnilla González, R'.:g·istr.,dor. .t ... nall;Ciil. Siíva, 8eérclaria,

3 2

Reg. No. 27 - B/U 438006 - Valor 4$ 90.00 Productos Roche (Centroamerica) S. A., nica~

ragilense, mediante apoderado, Dr. Franklin Cal­dera, solicita registro nombre comercíal: "PRODUCTOS ROCHE" (CENTROAMERICA)

S. A!' Para: Proteger y distinguir una empresa o esta.

blecimiento dedicado a la fabricación, distribución, comercialización y venta de productos químicos, medicinales y farmacéuticos.

Presentada: Dos Noviembre 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 16 No­

viembre 1976. - Róger Quintanilla González, Re­gistrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 2

Patentes de Invención Reg. No. 6605 -- B/U 459406 - Valor ~ 90.00

F. A. Power Limited' mediante apoderado so­licita registro Patente Invención sobre : "UN METODO DE PRODUCIR UNA ATADURA DE ALAMBRE PARA ATAR MATERIALES ENFARDADOS Y CON UNA ATADURA DE

ALAM!'R.E PRODUCIDA POR DWHO METODO"

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9

Diciembre 1976. - Yolanda García de Monteale­gre, Registrador. J. Argeo Miranda Secreta~ río.

3 2

Reg. No. 6603 - B/U 459407 - Valor ($ 90.00 Formica International Limited mediante apo­

derado solicita registro Patente de Invención sobre:

"PANELES CON UN REVESTIMIENTO DECORATIVO Y UN PROCESO PARA

PREPARAR LOS PANELES" Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9

Diciembre 1976. -··- Yolanda García de Monteale­gre. Registrador. - J. Argeo Miranda, Secre­tario.

3 2

Reg. No. 6602 - B/U 459408 - Valor ~ 90.00 Formíca International Limited, mediante apo­

derado solicita registro Patente de Invención sobre:

".ESTRUCTURAS DE MATERIAL DE REVES'J'IMIENTO DECORATIVAS Y PROCE­

SO PARA PREPARARLOS" Opónganse. Re!?istro Propiedad Industrial. Managua, 3

Diciembre 1976. - Yolanda García de Monteale­:;re. Registrad'or. - J. Argeo Miranda, Secre­tario.

3 2

Reg. No. 6601 - B/U 459409 - Valor C$! 90.00 Formica International Limited, mediante apo­

derado solicita registro Patente de Invención sobre:

"UNA HO.TA O FRANJA PARA CUBIERTA DECORATIVA FLEXIBLE"

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9

Diciembre 1976. - Yolanda García de Monteale­gre, Registrador. ·- J. A:rgeo Miranda, Secre­tario.

3 2

Reg. N"o, 6600 - B/U 459110 - Valor ($ 90.00 P._ Ferrero & C.S. I). A., mediante apoderado

so!ir;;~.; re;:::istro Patente de Invención sobre: "EXF1);)JTORES DE TIPO COLUMNA PARA ..

_\f~TIClJLOS PARALELEPIPJ~Drco;..r· Opó:tganse.

Page 15: REPUBLICA ·LA DE NICARAGUA A . C,E T AJl;IERip;I. CE~ 'Al ... · ha, N\ano ele Obras y Finanzas Públicas. J,rtícuío JV.-La Secretaría General, a dido de! pe~ Go~lerno, prestará

·152 .. ·. LA GACETA--JJIARIO OFICIAL'

~tr,~ . Propiedad Industrial. Managua, 9 · D br8' 1976. Yolanda. García de Montealegre,

R adch-. - J. Argeo Miranda1 Secretario. if.J.• . 3 2

Reg. No. 6599 - B/U 459411 - Valor <;; 45.00 Spi!·oll CéJrpotation Ltd,. mediante apoderado

solii:ita r~g,i.stra Patente da Invención sobre: "UN MECANISMO EXTRUIDOR

DE PILOTES" Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9

Diciembre 1976. - Yolanda Garcia de hfonteale­gre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secre­tario.

3 2

Reg. No. 6559 - B/U 458602 Valor <;: 90.00 Resinex, S. p. A., italiana, mediante apodera­

d'o Dr. Mario Paln1a -I., solicita registro Patente Invención sobre:

"BOYA PARA SE1'iALIZACION EN LOS CAUCES DE AGUA"

Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 11

Diciembre 1976. - Yolanda García de Monteale­gre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 2

SECCION JUDICIAL =~---=============

Remates Reg. No. 202 - R/F 467493 Valor ($ 135.00

Once la mañana veintiuno Enero· en curso, su­bastaráse casa identificado con número treint1nue­ve, manzana "F", de urbanización ~'El Porvenir", construcción mamposterta bloqúes y hierro. Ins­crita número cincuenticuatro mil trescientos vein­te, Tomo ochocientos trece, folios doscientos ca· torce y doscientos quince, Asiento Primero, este Registro Público.

Base: Ciento cincuentisiete mil seiscientos ·cua-rentisiete córdobas sesenta centavos.

Ejecuta: Banco la Vivienda Nicaragua. Ejecutada: H::¡i.ydee ;Dofia de Pantoja. Local: Este Juzgado. Dado Juzgado Primero Civil de Distrito a d'oce

de Enero de mil novecient-0s setentisiete. - Ilde­fonso Palma Martinez, Juez Primero Civil del Dis-trito. ·

3 3

Reg. No. 250 - R/F 429788 ~ Valor <t 30.00 Seis tarde, veinticinco Enero año en curso, lo­

cal este Juzgado, subastará.se ·mejor postor ur­bana, solar veinte por cíncuenta varas, Río Blan­ca, 1\íatagalpa, lindante: Oriente, Crisanto So­za; Occidente, Pedro García; Norte, Plaza Pú~ ~lica, calle enmedio; Sur, Crisanto Soza.

Ejecuta: Luz Blandón de Soza a Salvador Blandón Rivera.

Base: Dos mil córdobas. Oyense posturas. Juzgo.do Local Civil. Matagalpa, siete Enero

mil novecientos setentisiete. - V, González C., Juez Local de lo Civil.

1

Títulos Supletorios Reg. No. 6609 - R/F 241402 - Valor <S: 45.00

Guillermo Pupiro Vásquez, solicita supletOrio urbana Catarina limita: Norte, Calle; Sur, Ni-

casia Lópcz¡ Oriente, predio 1íunicipal Ponili:!n. ~ te, Josefa. Meaina.

Opónganse. Juzgado Local Catarina, diecinueve Noviembre

mil novecientos setentíséis. - Pedro Gaítá.n' Sri o.

3 2 •

Reg. No. 6598 - R/F 417659 - Valor et 45.Qo Leonel Espinoza, supletorio, Paz Centro, ocho

manzanas y cuarto: Oriente, Florinda J..{ orales· Poniente, .r.uan Narváez; Norte, Nino Loáisiga'. Sur, Alejandro Llana. 1

Opóngase. Juzgado Civil Distrito. León, veintinueve No.

viembre mil novecientos setentiséis. - Ryder Castillo, Srio.

3 2

Reg. No. 6569 - R/F 458790 - Valor et 90.00 Vir.zilio Mendoza Solís, solicJta titulo supleto.

ria ro"'stico ubicado en comarca ,El Caimito com. puesto de veinte ma!l.zanas extensión: Sur, Ed. mundo Rostrán; Norte, Bayardo Jirón; Oriente, Domingo Osorio; Poniente, Bayardo Jirón y Asun." ción Vásquez.

Opónganse. Dado en el Juzgado Primero Local Civil de Ma· ·,

nagua a los 13 dias Septiembre de 1976. - Dr. Oriel Soto Cuadra, Juez. - N. Sánchez.

3 3'; ,',\-1

Reg, No, 6508 - B/U 439639 - Valor et 135.60 .: Antonia Cuadra Matamoros, solicita Título SU•.

pletorio, de predio urbano con trece varas y doCe , pulgadas frente y cuarentiséis varas y veinte pul·. gadas y media de fondo; situado barrio el Re· creo lindante: Norte, Urania Carrasquilla; Sur, Méli,da Cuadra; Este catorce avenida suroeste· y Oeste Alejandro Zuñiga.

Valorado: Quince Mil Córdobas. Opónganse. Dado en el Juzgado Tercero de Distrito Civil

de hfanagua, treinta de Noviembre de mil na-:: vecientos setenta y seis. - Antonio Margan Pé-. rez, Juez Tercero d'e Distrito para lo Civil de l\{anagua. - O. Gutiérrez H., Secretario.

3 3

Venta de Terreno Ejidal Reg, No. 63 - R/F 461345 - Valor f$ 221.00

Míria1n Patricia Delgado de Schiebel, soli.cita, venta de dos fincas terreno ejidal así: a) F1nc:t. de cinco manzanas mil cuatrocientos setenticuatro varas cuadradas respectivamente cada una, esta? .. do comprendlda la finca: a) Norte, lotes de_ ~e­dro Dávila Carpio y Agustina (Justina) Davil:l Carpio, Sucesores; Sur, lote de Juana Dávila; ES· te, haciéndas El Panorama y La .Esperanza, ca· n1ino real de por medio; y Oeste, Jotes de Juan. Dávila Carpío y Gregario Dávila Carpio; f~~ b) Norte, lote número cinco de Gregario Dá\•1Ja, Sur, lote número Uno de Ana 1vfaria Dávila; }!)· te, lote de Juana Dávila Carpio y José del Cal"' men Dávila Carpio; y Oeste, Callejón de por me­dio, quinta La Providencia de Julio Zelaya Y Pa; piedad de Juan Castellón. Las dos fincas es , contiguas y ubicadas en la Comarca de Cedro GJ., lán de esta jurisdicción. ~,"'::.

Opóngase quien tuviere derecho, /} Dado en la ciudad de Managua. Distrito ~

cional, a los cuatro días del mes de Enero ?e eSi novecientos setentisiete. - T~uis Valle Ollvarra: Ministro del Distrito Nacional. - Erasmo par ~" les Gómez, Srio. Gral, d'el Distrito Nacional. ~ ~, 3 ,.

--~ INDICE e INDICADOR de "La· Gaceta": Se publicará el próximo Lunes; .·~

Indice irá e.orno Suplemento. i