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LA GACETA REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:900 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CVI No.165 Managua, Lunes 02 de Septiembre de 2002 5709 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 422-2002 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Arto. 1 Nombrar Miembros del Consejo de Dirección del Instituto Nicaraguense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), a los siguientes ciudadanos: Señor Vigarny Espinoza Solís, Presidente Señor Jorge Hayn Vogel Señor Luis Urbina Noguera Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTO "ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA (APROUCA)" Reg. No. 7244 - M. 0275192 - Valor C$ 2,120.00 CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS: La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número perpetuo dos mil ciento noventa y ocho (2198), del folio número un mil quinientos veintiocho, al folio número un mil quinientos SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 422-2002.................................5709 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto "Asociación de Profesionales de la Universidad Centroamericana" (APROUCA).................5709 Estatuto "Asociación Club Terraza"...............................5716 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo Ministerial No. 35-2002....................................5724 Acuerdo Ministerial No. 36-2002....................................5724 Acuerdo Ministerial No. 37-2002....................................5725 Resolución Ministerial No. 003-2002...............................5725 MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................5726 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 2489-2002...............................................5727 Resolución No. 2491-2002...............................................5728 Resolución No. 2492-2002...............................................5728 Resolución No. 2493-2002...............................................5729 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales......................................................5729 SECCION JUDICIAL Convocatorias......................................................................5735 Cancelación y Reposición de Títulos de Acciones.......... 5736

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LA GACETAREPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIALTeléfonos: 2283791 / 2227344

Tiraje:900 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CVI No.165Managua, Lunes 02 de Septiembre de 2002

5709

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 422-2002

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto. 1 Nombrar Miembros del Consejo de Dirección del InstitutoNicaraguense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), a lossiguientes ciudadanos:

Señor Vigarny Espinoza Solís, PresidenteSeñor Jorge Hayn VogelSeñor Luis Urbina Noguera

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinuevede agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTO "ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA (APROUCA)"

Reg. No. 7244 - M. 0275192 - Valor C$ 2,120.00

CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS:

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la Repúblicade Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo el número perpetuo dosmil ciento noventa y ocho (2198), del folio número un milquinientos veintiocho, al folio número un mil quinientos

SUMARIO Pág.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 422-2002.................................5709

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatuto "Asociación de Profesionales de laUniversidad Centroamericana" (APROUCA).................5709

Estatuto "Asociación Club Terraza"...............................5716

MINISTERIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO

Acuerdo Ministerial No. 35-2002....................................5724Acuerdo Ministerial No. 36-2002....................................5724Acuerdo Ministerial No. 37-2002....................................5725Resolución Ministerial No. 003-2002...............................5725

MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................5726

MINISTERIO DEL TRABAJO

Resolución No. 2489-2002...............................................5727Resolución No. 2491-2002...............................................5728Resolución No. 2492-2002...............................................5728Resolución No. 2493-2002...............................................5729

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales......................................................5729

SECCION JUDICIAL

Convocatorias......................................................................5735Cancelación y Reposición de Títulos de Acciones..........5736

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cuarenta y nueve (1528-1549), Tomo V, Libro Sexto (6°), deRegistro de Asociaciones que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió la entidad denominada: “ASOCIACIONDE PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA (APROUCA)”. Conformeautorización de Resolución del día dieciocho de Abril delaño dos mil dos. Este documento es exclusivo para publicarlos Estatutos en el Diario Oficial, La Gaceta de la entidaddenominada “ASOCIACION DE PROFESIONALES DELA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA (APROUCA)”,que se encuentra en Escritura Pública número tres (3),protocolizados por el Lic. Rudy Bernardo SaavedraCárcamo, Abogado y Notario Público, con fecha del díacinco de Abril del año dos mil uno, debidamente selladosy rubricados por la Directora en funciones del Departamentode Registro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudadde Managua, quince de Agosto del año dos mil dos. Lic.Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamentode Registro y Control de Asociaciones.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALESDE LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA(APROUCA).- CAPITULO I . - DENOMINACIÓN,NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION. Artículo 1.-La Denominación, Naturaleza, Domicilio y Duración, sehan determinado en las Cláusulas Segunda, Tercera yCuarta del Acta Constitutiva contenida en este mismoinstrumento.- CAPITULO II.- OBJETIVOS.- Artículo 2.-Los Objetivo general, Objetivos específicos y las facultadesde la Asociación son las mismas establecidos en la CláusulaQuinta del Acta Constitutiva contenida en este mismoinstrumento.- CAPITULO III.- PATRIMONIO.- Artículo 3.-El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)Las cuotas de membresía; b) Las cuotas extraordinarias deaportaciones de los Miembros; c) Las donaciones querec iba de organ ismos gubernamenta les y nogubernamentales y de otras personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras.- Artículo 4.- Para el logro de susobjetivos la Asociación podrá efectuar toda clase deoperaciones lícitas que tengan relación directa con susfines y objetivos.- Artículo 5.- La Asociación podrá recibirdonaciones y aportaciones financieras o en especie, depersonas naturales o jurídicas, del Estado o de gobiernosextranjeros, siempre y cuando sea de conformidad con lasleyes que regulan la materia y que no comprometan elfuncionamiento y logro de los fines y objetivos de laAsociación.- Artículo 6.- Son cuotas de membresía las queentregan los Miembros Fundadores y Activos al integrarsea la Asociación y corresponden al aporte mínimo que cadaMiembro debe entregar. Artículo 7.- Son aportesextraordinarios los que entregan los Miembros Fundadoresy Activos en virtud de mandato de la Asamblea General dela Asociación para el financiamiento de actividades,proyectos o programas para el logro de sus fines y objetivos,que no puedan ser satisfechos con los fondos disponibles.Artículo 8.- Las aportaciones ordinarias deberán ser hechasen dinero en efectivo y las extraordinarias, podrán serhechas en dinero en efectivo o en especie. Artículo 9.- El

valor para la membresía de cada uno de los MiembrosFundadores y Activos, será por la cantidad de Cien CórdobasNetos (C$100.00). Dicho valor podrá ser modificado por laAsamblea General. - Artículo10.- El pago de la cuota demembresía deberá ser enterada de previo a la suscripción delActa Constitutiva, para el caso de los Miembros Fundadores,y a partir de la fecha de admisión por la Junta Directiva, parael caso de los Miembros Activos, para perfeccionar su registrolegal con la calidad de asociado. Artículo 11.- Para elsostenimiento de las operaciones de la Asociación, losMiembros Fundadores y los Miembros Activos pagaránanualmente una cuota por la cantidad en Córdobasequivalentes a veinte Dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$20.00) al tipo de cambio oficial de cada pago. LaJunta Directiva determinará su forma de pago. Esta cuota serárevisada periódicamente por la Asamblea General. Seestablecerán cuotas extraordinarias de sostenimiento cuandola Asociación necesite cubrir obligaciones, costos, gastos y/o inversiones que no pueden ser satisfechas con los fondosdisponibles. Artículo 12.- Los bienes muebles, inmuebles ydemás derechos patrimoniales de la Asociación, serándestinados única y exclusivamente para el logro de sus finesy objetivos. CAPITULO IV DURACIÓN: Artículo 13.- LaAsociación tendrá duración indefinida, a partir de la fecha dela publicación en el Diario Oficial, La Gaceta, del Decreto deotorgamiento de la Personalidad Jurídica por la AsambleaNacional. CAPITULO V.- DE LOS MIEMBROS.- Artículo 14.-En la Asociación habrá tres categorías de Miembros:Fundadores, Activos y Honorarios. Artículo 15.- MiembrosFundadores, son los que suscriben el Acta Constitutiva deAPROUCA. Artículo 16.- Miembros Activos, son las personasgraduadas con Título Profesional de la UniversidadCentroamericana de Nicaragua o en cualquiera de lasUniversidades de la Compañía de Jesús, que voluntariamentesoliciten su ingreso y sean aceptadas por la Junta Directivade la Asociación, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos. Artículo 17.- Miembros Honorarios: son laspersonas naturales o jurídicas a las que la Junta Directiva dela Asociación les otorgue tal distinción, en virtud del apoyoo patrocinio a la Asociación, su contribución a la educaciónsuperior, al desarrollo nacional u otra causa que la JuntaDirectiva estime apropiada. Artículo 18.- Para ser Miembro deesta Asociación, se deberá satisfacer las siguientes calidadesy requisitos: a) Ser persona natural en pleno goce de susderechos civiles y políticos; b) Graduado de la UniversidadCentroamericana de Nicaragua o en cualquiera de lasUniversidades de la Compañía de Jesús con Título a nivelProfesional; c) Para los Miembros Fundadores, haber suscritoel Acta Constitutiva, y para los Miembros Activos, que susolicitud de ingreso haya sido aprobada por la Junta Directiva.Artículo 19.- Las causas y procedimientos para la pérdida dela calidad de Miembros son las siguientes: a) por muerte delMiembro; b) por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva;c) por exclusión mediante acuerdo de los dos tercios (2/3) delos miembros tomado en la Asamblea General porincumplimiento de los deberes establecidos en el Artículo 21del presente Estatuto; d) por suspensión de los derechosciviles y políticos conforme a las leyes de Nicaragua y e) por

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disolución de hecho o de derecho de la Asociación. Artículo20.- El procedimiento para incorporarse a la Asociacióncomo Miembro Activo consiste en solicitar formalmente ypor escrito su ingreso como a la Asociación. La solicitudde ingreso deberá ser acompañada por los siguientesdocumentos: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, b)fotocopia del Tí tulo Profesional otorgado por laUniversidad Centroamericana y c) Curriculum Vitae enformato proporcionado por APROUCA. Una vez recibida lanotificación de su aceptación deberá enterar el valor totaldel Aporte de Membresía. Artículo 21.- Son deberes de losMiembros Fundadores y de los Miembros Activos, lossiguientes: a) Pagar cumplidamente sus cuotas desostenimiento; b) Guardar a la Asociación la lealtad yconsideración que corresponde entre personas de nivelprofesional; c) Asistir a las reuniones que convoque laSecretaría de la Asociación; d) Acatar las decisiones de laAsamblea General y de la Junta Directiva y brindar lamáxima cooperación a las decisiones emanadas; e) Aceptary desempeñar eficientemente las funciones de los cargospara los que hayan sido electos por la Asamblea General onombrados por la Junta Directiva; f) Integrar los comités ocomisiones de estudio y análisis sobre asuntos propios dela Asociación o sobre asuntos de interés nacional; g) Velarpor los valores éticos de los profesionales, defender suintegridad y el ejercicio de las profesiones; h) Cumplirfielmente con lo establecido en el Acta Constitutiva, conlos Estatutos, Reglamentos y decisiones tomadas por laAsamblea General y/o Junta Directiva de la Asociación.Artículo 22.- Son derechos de los Miembros Fundadoresy de los Miembros Activos, los siguientes: a) Participarcon voz y voto en la Asamblea General. Cada Miembrovotará en la forma que se acuerde y será libre, personal eindividual. El derecho de voto no podrá ser delegado; b)Asistir a todas las reuniones de la Asociación que fuereconvocado; c) Solicitar el apoyo de la Asociación cuandosus derechos sean violentados; d) Elegir y ser electo paracargos en la Junta Directiva o de los Comités que seorganicen; e) Participar con voz y voto en las eleccionespara los cargos de dirección de la Asociación; f) Renunciarlibremente a su calidad de Miembro de la Asociación; g)Gozar de los beneficios que la Asociación promueva parasus Miembros; h) Solicitar conjuntamente con un númerono menor de un tercio de los Miembros, la convocatoriapara reunión extraordinaria de la Asamblea General; i)Solicitar a la Secretaría de la Junta Directiva de la Asociación,información sobre las operaciones de la Asociación; j)Gozar de los derechos que le confieran el Acta deConstitución, los presentes Estatutos y las Leyes de lamater ia , observando cumpl imien to de todas l asdisposiciones establecidas por los mismos y lasresoluciones tomadas por la Junta Directiva y la AsambleaGeneral dentro de sus respectivas facultades. Artículo 23.-Ningún Miembro podrá ser considerado personalmenteresponsable de las deudas contraídas por la Asociación.Artículo 24.- Está prohibido para los Miembros de laAsociación: a) Usurpar las atribuciones de los órganos degestión de la Asociación; b) Beneficiar a terceros o extraños

con el uso de bienes o servicios que brinda la Asociación, sinla debida autorización de la Junta Directiva o de la AsambleaGeneral en su caso; c) Realizar actividades que afecten opuedan afectar el prestigio y/o estabilidad social, económicao financiera de la Asociación; e) Retirarse de la Asociacióncuando se encuentra en proceso de liquidación. Artículo 25.-Cada Miembro de la Asociación tiene derecho a un solo votorespecto a cualquier asunto que sea sometido a votación enla Asamblea General. Los Miembros Honorarios solamentepodrán participar en las deliberaciones con voz. En caso deempate se tomará un receso prudencial y se procederá a unanueva votación y en el caso que persista el empate, elPresidente de la sesión tendrá doble voto. CAPITULO VIÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACCIÓN -ASAMBLEAS: Artículo 26.- La Asociación contará para sudirección y administración con los siguientes Organismos: 1)Asamblea General y 2) Junta Directiva. Artículo 27.- LaAsamblea General está constituida por todos los Miembros yserá la máxima autoridad de la Asociación. Le correspondedictar las políticas y normas generales de la Asociación;elegir a los integrantes de la Junta Directiva, aprobar ymodificar los Estatutos, resolver sobre la integración,disolución y liquidación de la Asociación y todas las demásfacultades que le correspondan de conformidad con su Actade Constitución, Estatutos y la Ley de la Materia. La AsambleaGeneral se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentrode los tres meses siguientes al cierre contable y en sesionesextraordinarias cuando lo considere conveniente la JuntaDirectiva, o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos untercio de los Miembros de la Asociación. Artículo 28.- Laconvocatoria para las sesiones de la Asamblea GeneralOrdinarias y Extraordinarias, será por escrito por medio delSecretario de la Asociación o cuando lo soliciten al menos untercio de los Miembros. Artículo 29.- Las decisiones yacuerdos tomados por la Asamblea General legalmenteconstituida, obligan a todos los Miembros presentes yausentes, siempre y cuando no se opongan a las disposicionesde la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro,el Acta Constitutiva y los presentes Estatutos. Artículo 30.-Son atribuciones de la Asamblea General: a) Discutir, aprobaro modificar los Estatutos y los Reglamentos Internos de laAsociación; b) Elegir, ratificar o remover a los integrantes dela Junta Directiva y demás Comités o Comisiones que seestablezcan de acuerdo con las necesidades y por razonesjustificadas que se establecerá en el reglamento interno; c)Decidir sobre la separación estatutaria de los Miembros, paralo cual se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3)de los presentes en la Asamblea; d) Decidir sobre la fusión,integración, transformación, disolución y liquidación de laAsociación para lo cual se requerirá el voto favorable de los2/3 de sus Miembros; e) Aprobar los Planes anuales detrabajo, políticas y estrategias, así como aprobar elpresupuesto anual y pronunciarse sobre los EstadosFinancieros anuales, que presente la Junta Directiva; f)Autorizar la adquisición, permuta, venta, arriendo ogravámenes de los bienes inmuebles y muebles de mayorcuantía; g) Autorizar y delegar a la Junta Directiva para lacontratación de financiamiento destinado a la implementación

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de Programas, Proyectos o Planes; h) Conocer, evaluar,aprobar o desaprobar los Estados Financieros e informessobre las actividades realizadas por la Junta Directiva,Comités o Comisiones conformadas en la Asociación; i)Aprobar el monto de las cuotas de sostenimiento y suforma de pago; j) Conocer las quejas que se presenten encontra de la Junta Directiva y examinar los actos de ella enrelación con infracciones a los Estatutos o Reglamentosde la Asociación; k) Considerar y resolver sobre lacelebración de congresos y otros eventos científicos,académicos o culturales; l) Nombrar y/o ratificar a losRepresentantes de la Asociación ante cualquier Organismo,Institución Estatal o del sector privado, empresarial ogremial; m) Considerar y resolver, en general, asuntos degran importancia y trascendencia para la Asociación y queno sean de la competencia de la Junta Directiva. Artículo31.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez alaño, dentro de los tres meses posteriores al cierre delejercicio contable, en el lugar, día y hora que señale la JuntaDirectiva. La convocatoria se hará por escrito por medio decarta, telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otromedio, con una anticipación, no menor de diez (10) días,incluyendo en la misma los puntos de Agenda. Artículo32.- El quórum tanto para las Asambleas Ordinarias comopara las Extraordinarias se constituirá con la mitad más unode sus Miembros Fundadores y Activos. En caso de que noasistiesen los suficientes miembros y no se pudiere verificarpor falta de quórum se hará una nueva convocatoria paracelebrar Asamblea dentro de tercero día hábil con unaconcurrencia mínima de un quinto de sus miembros, lo queconstituirá el quórum legal. Artículo 33.- La AsambleaGeneral Extraordinaria se reunirá cuantas veces seanecesario y podrá ser convocada por la Junta Directiva, opor un mínimo de un tercio de los Miembros Fundadores y/o Activos. La convocatoria se hará por escrito con unaanticipación no menor de cinco (5) días, indicando el lugar,día y hora, incluyendo en la misma los puntos de Agenda.Artículo 34.- La Asamblea General, tanto Ordinarias comoExtraordinarias, tomará sus resoluciones por mayoría simplede votos de Miembros Fundadores y/o Activos presentes,excepto cuando las decisiones o acuerdos requieran unamayoría calificada de acuerdo con los presentes Estatutos.En caso de empate el Presidente tendrá doble voto conformea lo establecido en estos Estatutos. Articulo 35.- En lasAsambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, losMiembros participarán en las deliberaciones con voz yvoto , correspondiendo un voto a cada miembro,independientemente de cualquier c i rcunstancia ocondición, siempre y cuando estén habilitados para ejercereste derecho. El voto es personal, no pudiendo ejercitarsepor poder. Artículo 36.- La Junta Directiva presentará a laAsamblea General Ordinaria: el Balance General, Estado deResultados del período, Inventarios, así como el Plan deTrabajo y Presupuesto para el siguiente período. En sucaso, la Dirección Ejecutiva y cada uno de los Comités oComisiones, presentarán un detallado informe anual de lasactividades desarrolladas y sus resultados. Artículo 37.-De cada sesión de la Asamblea General, ya sea Ordinaria o

Extraordinaria, se levantará el Acta correspondiente, la queserá asentada en el Libro de Actas, que para tal efecto llevaráel Secretario de la Junta Directiva. Cada Acta deberá serfirmada por el Presidente y por el Secretario. Artículo 38.- LasAsambleas Generales serán presididas por el Presidente de laJunta Directiva y en los casos en que no pueda hacerlo, porque fuere parte interesada o afectada, deberá ser presididapor el Vicepresidente. CAPITULO VII ÓRGANOS DEGESTIÓN. JUNTA DIRECTIVA.- Artículo 39.- La JuntaDirectiva será electa por la Asamblea General Ordinaria yestará constituida por doce (12) Miembros, con los siguientescargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario,Relacionista de Asuntos Nacionales e Internacionales,Tesorero, Fiscal, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal,Cuarto Vocal y Quinto Vocal y sus respectivos Suplentes.Artículo 40.- Los cargos de la Junta Directiva deben serejercidos por Miembros Fundadores y/o por Miembros Activosy se ejercerán por el período de dos años, con la excepciónindicada para la primera elección, pudiendo ser reelectossolamente para cargo distinto al que ostentaba en el períodoinmediato anterior; podrán acceder de nuevo a un cargo yaostentado pero no en períodos consecutivos. Artículo 41.Los cinco Vocales y sus respectivos suplentes, serán electosde entre los Representantes de las distintas facultades de laUCA y su número podrá ser ampliado conforme se vayanincorporando nuevas facultades. Solamente en la primeraelección de la Junta Directiva, los cinco vocales serán electospor un período de un año y el resto de la Junta Directiva pordos años, en forma tal que sucesivamente cada año, deberánser renovados algunos de sus miembros. Artículo 42.- Paraser Miembro de la Junta Directiva se requieren las siguientescalidades: a) Ser Miembro Fundador, o Miembro Activo conun año de estar asociado; b) Estar solvente en las obligacionescon la Asociación; c) No tener causa pendiente por motivosdisciplinarios; d) Estar presente en la reunión de la Asamblea,en la que se hará la elección. Artículo 43.- La Junta Directivaes el órgano que actúa en nombre y representación de laAsamblea General. Cada uno de sus Miembros tiene funcionesespecíficas; pero la Junta Directiva como cuerpo, es el órganoresponsable de todas las actividades u omisiones. Artículo44.- La Junta Directiva tendrá facultades de Mandataria Generalde Administración, correspondiéndole entre otras, lassiguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir yhacer cumplir las disposiciones del Acta Constitutiva,Estatutos, Reglamentos Internos y decisiones de la AsambleaGeneral; b) Convocar a reuniones de la Asamblea GeneralOrdinaria y Extraordinaria, elaborar la agenda, informes ydemás documentos indicados en los presentes Estatutos; c)Velar por el logro de los objetivos, administrar eficientementey responsabilizarse, custodiar y salvaguardar los bienes yhaberes que conforman el patrimonio material y técnico de laAsociación; d) Interpretar y resolver dudas en forma provisoriacon motivo de la aplicación de los Estatutos, las que seránválidas mientras la Asamblea General no resuelva lo contrario;e) Informar a la Asamblea General sobre las incorporacionesy retiros de Miembros; f) Conocer la renuncia o cesación ensu cargo de cualesquiera de los Miembros Directivos y hacerlodel conocimiento de la Asamblea General; g) Formular,

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elaborar, ejecutar y evaluar planes, programas o proyectosde servicios o de inversión, los que deberán ser aprobadospreviamente por la Asamblea General para su ejecución; h)Elaborar el plan de trabajo anual y presupuesto, someterloa la consideración de la Asamblea General y administrar losfondos y patrimonio de la Asociación de acuerdo con elpresupuesto aprobado y las normas establecidas en losReglamentos Internos, así como también establecer supropio programa de trabajo; i) Elaborar las propuestasde reforma a los Estatutos y someterlos a la AsambleaGeneral con las justificaciones del caso; j) Elaborar yaprobar los Reglamentos Internos o sus reformas ysometerlos a la ratificación de la Asamblea General; k)Establecer las oficinas, representaciones o delegacionesque consideren necesarias; así como contratar al personaladministrativo o de apoyo para la ejecución de lasactividades de la Asociación, dando prioridad a losMiembros; l) Diseñar, elaborar e implementar estrategiasde mercadotecnia para la consecución de puestos de trabajoo promoción de los Miembros, así como la promoción de losservicios de consultoría, asesoría o investigación quebrindan sus Miembros; m) Organizar directamente ypromover entre sus Miembros actividades científicas,culturales, humanísticas y sociales; n) Designar a lasInstituciones bancarias con las que la Asociación realizarásus operaciones, así como autorizar al Presidente, Tesoreroy Director Ejecutivo para firmar en nombre de la Asociación,los cheques, minutas u otros documentos relacionados,será indispensable contar con dos de dichas firmas para lavalidez en la emisión de los mismos; o) Organizar losComités o Comisiones especiales, definir sus funciones yresponsabilidades y nombrar los Miembros que lasconformarán; p) Nombrar al Director Ejecutivo y delegarlelas funciones propias del cargo, así como confiar laautoridad suficiente para ejecutarlas y q) Realizar todasaquellas funciones o atribuciones necesarias para el logrode los objetivos, que sean necesarios para la buena marchade la Asociación, siempre que no se opongan a lo dispuestopor la Ley de la materia, el Acta Constitutiva, Estatutos yReglamentos Internos y no estén reservados para laAsamblea General. Artículo 45.- La Junta Directiva sereunirá de forma ordinaria una vez al mes. Las convocatoriaslas hará el Presidente o el Secretario con una anticipaciónmínima de tres días, especificando la fecha, hora y lugar. LaJunta Directiva se podrá reunir en forma extraordinariacuando el Presidente o bien la mayoría de la Junta Directivalo soliciten. Artículo 46.- Existirá quórum con la mitad másuno de sus Miembros acreditados. Artículo 47.- Lassesiones serán presididas por el Presidente y en su ausenciapor el Vicepresidente con las mismas facultades. Artículo48.- Las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directivaconstarán en actas y serán firmadas por todos los Directivospresentes en la sesión. Los acuerdos o resoluciones paraque sean válidos requieren el voto favorable de la mayoríasimple. Artículo 49.- Cuando un Miembro de la JuntaDirectiva, debidamente convocado dejare de asistir a cinco(5) sesiones consecutivas o diez (10) alternadas duranteun año sin causa justificada, será considerado dimitente y

los demás Miembros declararán vacante el cargo. CAPITULOVIII: DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,VICESECRETARIO, RELACIONISTA DE ASUNTOSNACIONALES E INTERNACIONALES, TESORERO, FISCALY VOCALES Artículo 50.- El Presidente de la Junta Directivalo será también de la Asamblea General y es el RepresentanteLegal de la Asociación, con las facultades otorgadas por laJunta Directiva. En el desempeño de su cargo podrá únicamentecon autorización por escrito de la Junta Directiva, asumirobligaciones o compromisos que impliquen disposición oenajenación del patrimonio de la Asociación. Artículo 51.-Son funciones y atribuciones del Presidente: a) Ejercer larepresentación de la Asociación en todos los actos públicosy privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad; b)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del ActaConstitutiva, Estatutos, Reglamentos, así como los acuerdosy disposiciones emanadas de la Asamblea General y de laJunta Directiva; c) Convocar y presidir las sesiones de laJunta Directiva y de la Asamblea General, sean ordinarias oextraordinarias; d) Elaborar la agenda para las sesiones de laJunta Directiva y de la Asamblea General; e) Refrendar con sufirma las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de laAsamblea General, dirigir y supervisar el orden de la sesión;f) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisionesy delegaciones; g) Ejercer el cargo de Director Ejecutivo de laAsociación, mientras no se haya nombrado al titular de esecargo; h) Nombrar el personal administrativo y operativo dela Asociación; i) Autorizar y firmar conjuntamente con elTesorero o Director Ejecutivo, las minutas o los chequeslibrados por la Asociación; j) Supervisar la marchaadministrativa, económica y social de la Asociación y velarpor su eficiente funcionamiento; k) Informar a la AsambleaGeneral sobre las actividades y resultados de la Asociación;l) Responsabilizarse de la entrega de informes, documentosestados financieros al Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación; m) Contestar lacorrespondencia de acuerdo con las resoluciones de la JuntaDirectiva y n) Las demás atribuciones que le asignen laAsamblea General y la Junta Directiva. Artículo 52.- Sonfunciones y atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir alPresidente en su ausencia, impedimento temporal, renuncia opor delegación de éste, con todas las atribuciones que losEstatutos le confieren; b) Colaborar con el Presidente en eldesempeño de sus funciones; c) Representar a la Asociaciónen aquellos actos para los cuales sea designado; d) Las demásatribuciones que le asignen la Asamblea General y la JuntaDirectiva. Artículo 53.- Son funciones y atribuciones delSecretario: a) Ser el órgano de comunicación de la JuntaDirectiva y de la Asamblea General; b) Certificar las Actas quecontengan los acuerdos y resoluciones oficiales de laAsociación; c) Comunicar a los Miembros y empleados deAsociación las resoluciones de la Junta Directiva o de laAsamblea General, que les sean pertinentes; d) Elaborar yfirmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de laAsamblea General, una vez aprobadas por la mayoría de susMiembros; e) Certificar o refrendar los documentosrelacionados con la Asociación y autorizados por elPresidente; f) Citar a sesión de la Asamblea General y de la

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Junta Directiva, por indicaciones del Presidente; g)Custodiar el Libro de Actas y Acuerdos de la Junta Directivay de la Asamblea General, Libro de Registro de Miembrosy los archivos de la administración de la Asociación; h)Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos yresoluciones emanadas de las reuniones de la Junta Directivay de la Asamblea General; i) Cualquier otra que la JuntaDirectiva o la Asamblea General le delegue. Artículo 54.-Son funciones y atribuciones del Vicesecretario: a) Sustituiral Secretario en su ausencia, impedimento temporal,renuncia o por delegación de éste, con todas las atribucionesque los Estatutos le confieren; b) Colaborar con el Secretarioen el desempeño de sus funciones; c) Las demásatribuciones que le asignen la Asamblea General y la JuntaDirectiva. Artículo 55. Son funciones y atribuciones delRelacionista de Asuntos Nacionales e Internacionales:Establecer y mantener las relaciones con los Profesionales,egresados y estudiantes de la Universidad Centroamericana,con organismos similares, instituciones universitarias yotros organismos afines con los objetivos de APROUCAcon el objeto de contribuir en la consecución de fondos yrecursos económicos. Artículo 56.- Son funciones yatribuciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotasestablecidas, en concepto de pago de membresías,aportaciones extraordinarias o de sostenimiento y llevarun libro de control de las mismas; b) Velar por la correctaadministración de los fondos y supervisar la ejecución delpresupuesto de la Asociación; c) Llevar control financierode la Asociación y mantener informada a la Junta Directivasobre su gestión; d) Supervisar que los registros contablesse lleven de acuerdo con prácticas y principios decontabilidad y de las leyes respectivas; e) Hacer arqueosde caja en cualquier oportunidad; f) Autorizar y librar enconjunto con el Presidente, cheques para sufragarinversiones y gastos inherentes a la ejecución de losProgramas o Proyectos que ejecuta la Asociación, así comopara gastos administrativos y cualquier otro requeridapara el buen funcionamiento de la Asociación, los cualesserán justificados y con el debido soporte; g) Cualquierotra atribución que le asigne la Junta Directiva o la AsambleaGeneral. Artículo 57. Son funciones y atribuciones delFiscal: a) Velar por que se cumplan los objetivos para loscuales fue constituida la Asociación y que se desarrolleacatando la Ley de la materia, lo dispuesto en el Acta deConstitución, Estatutos, Reglamentos Internos y lasdisposiciones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva; b) Velar por que se cumplan las disposiciones yprocedimientos disciplinarios y éticos en el desarrollo delas actividades de la Asociación, con y entre sus Miembros;c) Vigilar las inversiones financieras en los Proyectos oProgramas de la Asociación; d) Fiscalizar el trabajo delpersonal de la Asociación, en coordinación con elPresidente; e) Las demás funciones y atribuciones que leasigne la Asamblea General o la Junta Directiva de laAsociación; f) Informar a la Junta Directiva o a la AsambleaGeneral, según la gravedad del caso, de cualquierirregularidad que observare, así como de cualquier violaciónestatutaria por parte de Miembros, integrante de la Junta

Directiva o integrante de los Comités Constituidos; g) Vigilarlas asignaciones presupuestarias; h) Practicar recuentossistemáticos de la asistencia de los Miembros de la JuntaDirectiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias e informara ésta del número de ausencia que según los Estatutos,significa falta permanente o pérdida de mero derecho de sucondición de Miembro ante la Junta Directiva. Artículo 58.-Funciones y atribuciones de los Vocales: a)Participar con vozy voto en las reuniones de la Junta Directiva o la AsambleaNacional, b) Ejecutar trabajos encomendados por la JuntaDirectiva o la Asamblea General, c) Sustituir a cualesquiera dela Junta Directiva en coso de ausencia temporal, d) Cualquierotra función que le asigne la Junta Directiva. Artículo 59.- Sonfunciones y atribuciones de los Suplentes: a) Sustituir a losVocales en caso de ausencia temporal; b) Cualquier otrafunción que le encomiende la Junta Directiva. Artículo 60.-Sustituirán a los integrantes de la Junta Directiva en susausencias temporales o definitivas, con las mismas funcionesy atribuciones del cargo. CAPITULO IX.- DEL DIRECTOREJECUTIVO.- Artículo 61.- El Director Ejecutivo seránombrado por la Junta Directiva, el que puede ser o noMiembro de la Asociación. Artículo 62.- Las funciones delDirector Ejecutivo le serán definidas por la Junta Directivacuando se haga su nombramiento formal. Artículo 63.- ElDirector Ejecutivo podrá participar con voz en las sesiones dela Junta Directiva a solicitud de ésta. CAPITULO X.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Artículo 64.- Son causas dedisolución de la Asociación: a) Por decisión voluntaria de dostercios (2/3) de los Miembros, reunidos en Asamblea Generalconvocada para tal efecto; b) Los demás casos contempladosen la Ley. Artículo 65.- En caso de acordarse la disolución dela Asociación la Asamblea General nombrará una JuntaLiquidadora, cuyos Miembros designará de su seno. Artículo66.- Una vez canceladas las obligaciones con los acreedores,los bienes y haberes restantes, serán transferidos en calidadde donación a la Universidad Centroamericana de Nicaraguapara fortalecer su Programa de Becas o cualesquiera otrosProgramas de nuestra Alma Mater. CAPITULO XI.-DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 67.- En todo aquelloque no hubiere sido expresamente previsto y regulado en elActa Constitutiva, los presentes Estatutos, los Reglamentosy Resoluciones dictadas por la Asamblea General, se aplicaránlas disposiciones pertinentes del derecho común o bien porla costumbre, a fin de que se cumplan los fines primordialesde la Asociación. Artículo 68.- Para la reforma de los presentesEstatutos, bien sea parcial o total, se requiere la mayoríacalificada de dos tercios (2/3) de los Miembros que conformenla Asamblea General, convocada en forma extraordinaria paraeste caso. Artículo 69.- La Asociación no podrá ser llevadaa juicio por motivos de disolución o liquidación, ni pordesavenencias que surgieran entre sus Miembros con respectoa la administración, o por la interpretación y aplicación deestos Estatutos.- Las desavenencias o controversias seránresueltas por tres (3) Miembros que nombrará la AsambleaGeneral en reunión ordinaria o extraordinaria y quienes porsimple mayoría de votos resolverán la controversia einformarán de los resultados a la Asamblea General, haciéndoloconstar en acta de la Asamblea. Ante esta resolución no cabe

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recurso alguno.- Artículo 70.- Estos Estatutos una vezaprobados por la Asamblea Nacional, deberán ser inscritosen el Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación y entrarán en vigencia apartir de su inscripción, sin perjuicio de su publicaciónposterior en La Gaceta, Diario Oficial. DECIMA TERCERA:Elección de la Junta Directiva: Constituidos como lo estánen Asamblea General, los miembros eligen a la JuntaDirectiva de la siguiente forma: PRESIDENTA: ROSAMARINA ZELAYA VELASQUEZ; VICEPRESIDENTE:EDMUNDO JOSE ZUNIGA GARCIA; SECRETARIO: JOSEDOLORES GOMEZ ROJAS; VICESECRETARIO: ALFREDOABELARDO GARCIA MURILLO; TESORERO: MARIAELSA VOGL MONTEALEGRE; RELACIONISTA DEASUNTOS NACIONALES E INTERNACIONALES: SILVIOPOLICARPO GUTIERREZ BACA; FISCAL: CLAUDIAGUADALUPE FRIXIONE MIRANDA; PRIMER VOCALDE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS: GILBERTORENE CUADRA CUADRA; SEGUNDO VOCAL DE LAFACULTAD DE HUMANIDADES: VIDALUZAUXILIADORA MENESES ROBLETO; TERCER VOCALDE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS YEMPRESARIALES: CARLOS GARZON BELANGER;CUARTO VOCAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DELA COMUNICACIÓN: GUNTER IVAN GADEABARBERENA; QUINTO VOCAL DE LA FACULTAD DECIENCIAS Y TECNOLOGÍA DEL AMBIENTE: ORLANDOSALVADOR ARGUELLO DOWNING Y CINCOSUPLENTES; DE LA FACULTAD DE CIENCIASJURÍDICAS: ROSITA DE LOS ANGELES NARVÁEZMUÑOZ; DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES:MARTHA AGUSTINA MENDOZA GARCIA; DE LAFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS YEMPRESARIALES: MARIA JOSE ROCHA VEGA; DE LAFACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN:EUSEBIO ARMANDO ÑURINDA RAMÍREZ; DE LAFACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA DELAMBIENTE: EDDY KÜHL ARAUZ.- La Junta Directivadeberá de realizar lo antes posible, todos los actos ygestiones que sean necesarios para la obtención de lapersonalidad Jurídica de la Asociación, ante la AsambleaNacional y la inscripción y publicación de sus Estatutosante las instancias competentes.- No habiendo otro puntoque tratar, se levanta la sesión.- Así se expresaron lascomparecientes, bien instruidos por el suscrito NotarioPúblico, acerca del alcance, valor y trascendencias legalesde este acto, de su objeto, de las cláusulas generales queaseguran su validez, de las especiales que contienen y delas que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplícitas, de los procedimientos para obtener la PersoneríaJurídica, de la obligación de inscribir el presenteinstrumento en el Ministerio de Gobernación y laspublicaciones en el Diario Oficial La Gaceta. Leída que fuepor mí íntegramente esta Escritura a los otorgantes, laencuentran conforme, la aceptan, ratifican sin hacerleninguna alteración y firman conmigo que doy fe de todocuanto he relacionado.- (f) Rosa Ma Zelaya V.- (f) Ilegible.-(f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f ) Luis Iglesia.- (f) Ilegible.- (f)

C Doña Zúniga.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) FranciscoMeléndez V.- (f) M Xiomara Zamora G.- (f) K Guerra.- (f)Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) J Palacios.- (f) Mario JRoman Gonzalez.- (f) Ilegible.- (f) M Elsania.- (f) Ilegible.- (f)Ilegible.- (f) I M Arauz. U- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.-(f) Ricardo Pasos M.- (f) B Sevilla de Castillo.- (f) Ilegible.- (f)A López C.- (f) Ilegible.- (f) A Smith.- (f) Raquel A.- (f) NAlvarez.- (f) Ilegible.- (f) M Calderón.- (f) M Calderón.- (f)Miriam.- (f) Ilegible.- (f) M Somarriba.- (f) Ilegible.- (f) EZuniga G.- (f) J Dubon M.- (f) Ilegible.- (f) L Bohnenblust.- (f)Hugo E G.- (f) Ivania Renee Castellón R.- (f) Rosa NarváezMuñoz.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) G CarriónM.- (f) Ilegible.- (f) M Lainez D.- (f) Gloria Elena J.- (f) D RochaM.- (f) Lilliam M de Rocha.- (f) E Mangas M.- (f) M Leiva R.-(f) R Lara G.- (f) Cruz Fajardo J.- (f) Ilegible.- (f) Freddy C.- (f)Ma Jse RV.- (f) Ilegible.- (f) Marco Zeledón A.- (f) Ilegible.-(f) Ubaldina Solís R.- (f) M Corrales.- (f) R Bell.- (f) M I LeonG.- (f) Ilegible.- (f) R Mendieta A.- (f) Ma. Castillo.- (f) CarmenC de Mendieta.- (f) Ivay.- (f) Ilegible.- (f) J Enrique Z.- (f)Claudia P Galo B.- (f) Martha Mendoza G.- (f) Gloria Gabuardi.-(f) J B Suazo.- (f) Vidaluz Meneses.- (f) Amy Rose Boy.- (f) SMorazán.- (f) G González A.- (f) M Angel López.- (f) Boniell.-(f) E Kühl.- (f) Sa. g.- (f) K Cruz C.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.-(f) Ilegible.- (f) Claudia Frixione.- (f) E García F.- (f) Ilegible.-(f) Ana J Berrios.- (f) David Orozco G.- (f) Ilegible.- (f) J BJuárez .- (f) R Macias R.- (f) Ilegible.- (f) Ramos.- (f) S J Juárez.-(f) Ilegible.- (f) M Sandoval.- (f) G T R.- (f) Ana Elda GutiérrezD.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) M Jarquin O.- (f) AntonioBeteta L.- (f) C Zarruk.- (f) M L Argeñal S.- (f) X Machado B.-(f) L Berrios.- (f) Ilegible.- (f) Claudia Rivas.- (f) B González Q.-(f) N Chávez A.- (f) F Boza.- (f) G A Vargas.- (f) G R Cuadra.-(f) Kastro Rueda.- (f) R Arista B.- (f) I S R.- (f) Ilegible.- (f) ESolís M.- (f) Rivera Rodríguez.- (f) Francisco Ernesto MartínezMorales.- (f) Ilegible.- (f) Victor A M.- (f) Ilegible.- (f) NicaraguaM.- (f) Ileana I H.errera- (f) Santos.- (f) Ilegible.- (f) JacquelineMontenegro V.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) Asael P.- (f) MWallace S.- (f) Ilegible.- (f) R Jerez.- (f) Ilegible.- (f) J Enriquez.-(f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) A Campos Vilchez.- (f) AlfredoCoronel P.- (f) J Icaza.- (f) Yudat William Frech Frech.- (f) ML Taboada A.- (f) Alba Luz Medrano.- (f) Ilegible.- (f) R G M.-(f) Angel Calderón.- (f) Urtecho A.- (f) Varinia Monterrey.- (f)Reyes M G.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) Gutiérrez B.- (f) Ma.Denueda.- (f) Ilegible.- (f) P Gómez B.- (f) Glauco Róbelo Ch.-(f) J J Sandoval.- (f) Ilegible.- (f) Hermida Gómez.- (f) VeraMorales S.- (f) Ilegible.- (f) Vicente Maltez M.- (f) Ilegible.- (f)Ilegible.- (f) Arlen O Reyes.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f)Ilegible.- (f) J M Zelaya V.- (f) Novoa.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.-(f) Ilegible.- (f) llegible.- (f) Ilegible.- (f) J A S R.- (f) Aura SofíaSánchez.- (f) Ilegible.- (f) D Guadamuz Ñ.- (f) C M Garzón B.-(f) M Sándigo.- (f) Castillo M.- (f) Eduardo Valdez B.- (f)Ilegible.- (f) O Aguilar .- (f) Mayra Luz PzD.- (f) R. Saavedra(Notario).-» Entre línea: Abogada.- 0023Y.- FREDERSDORFF.-MARLING.- 001C.- 007G.- 084.- 0002K.- PATRICIA.- soltera.-Socióloga.- PALACIOS.- 018406105.- Activos.- Contribuir.-fondos.- tercios.- CUADRA. VALEN.- A doble raya: 0023J.-BERNARDA.- FREDERSDOH.- HARLING.- 0000N.- 0007Y.-884.- 0002R.- PATRICIO.- soltero.- Sociólogo.- POLANCO.-018406905.- Activo.- Constituir.- fondo.- tercio.- CUDRA. NO

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VALEN.- PASO ANTE MÍ: al Frente del Folio Número Dos(2) hasta el Frente y reverso del Folio Número Diecinueve(19) de mi Protocolo Número Tres (3) que llevo en elpresente año, y a solicitud de la Doctora, ROSA MARINAZELAYA VELÁSQUEZ y sin causar honorario alguno,libro este Tercer Testimonio, que consta de diecisiete (17)hoja útil de papel sellado el cual rubrico, firmo y sello en laciudad de Managua, a las once de la mañana en punto deldía veinticinco de Junio del año dos mil uno.- Rudy SaavedraCárcamo, Abogado y Notario Público-

INSERCIÓN.- TESTIMONIO ESCRITURA NÚMERO CINCO(5) PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN.- En la ciudadde Managua a las tres de la tarde del treinta de marzo delaño dos mil uno.- Ante mí, Varininia Lucía MonterreyBriceño, Abogada y Notaria Pública de la República deNicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad,autorizada por la Corte Suprema de Justicia para cartulardurante el quinquenio que finaliza el día doce de octubredel año dos mil cuatro. Comparece el señor RAFAEL JOSECHAMORRO FLETES, Abogado, mayor de edad, casado yde este domicilio. Doy fe de conocer personalmente alcompareciente quien a mi juicio tiene la capacidad legalnecesaria para contratar y obligarse, especialmente para elotorgamiento de este acto, en el que comparece en supropio nombre y representación. Expresa el señor ChamorroFletes, ÚNICA: Otorgar Poder Especial de Representacióna OLGA MARGINE CALDERÓN MARENCO, quien escasada, Abogada, mayor de edad y de este domicilio paraque me represente en lo referente a la Inscripción comomiembro fundador de la Sociedad de Estudiantes Egresadosde la Universidad Centroamericana UCA, así como aceptaren su nombre cualquier cargo que fuese electo dentro de laJunta Directiva de la sociedad antes mencionada. Así seexpresó el compareciente a quien instruí acerca del valor ytrascendencia legal de este acto, su objeto, el de lascláusulas generales que aseguran su validez, el de lasespeciales que envuelven renuncias y estipulacionesimplícitas y explícitas, leída que fue por mí todo lo relacionadoal compareciente le encuentra conforme, la aprueba, ratificay firma junto conmigo la Notaria que doy fe de todo lorelacionado.- (f.) Rafael Chamorro.- Ilegible. (f) VariniaMonterrey.- Notaria. Pasó ante mi del frente del folio tresal reverso del mismo de mi protocolo número tres que llevodurante el presente año y a petición del señor RafaelChamorro Flete libro este Primer Testimonio de Ley queconsta de una hoja de papel sellado de ley que firmo, selloy rubrico a las cuatro de la tarde del día treinta de marzo delaño dos mil uno.- Hay un pie de firma: VARINIA LUCIAMONTERREY BRICEÑO, ABOGADA Y NOTARIA y firmaVarinia Monterrey, UN SELLO de la Notaria, que en su parteinterior esta el escudo de Nicaragua con la leyendaREPUBLICA DE NICARAGUA. AMERICA CENTRAL; ensu parte exterior aparece * VARINIA LUCIA MONTERREYBRICEÑO, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO.

Debidamente inscrita en el Libro de Registro de PersonasJurídicas sin fines de lucro, bajo el número perpetuo dos milciento noventa y ocho (2198), del folio número un milquinientos veintiocho, al folio número un mil quinientoscuarenta y nueve (1528-1549), Tomo V, Libro Sexto (6°), anteel Departamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación, el día dieciocho de Abril del añodos mil dos. Este documento es exclusivo para publicar losEstatutos en el Diario Oficial, La Gaceta de la entidaddenominada “ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LAUNIVERSIDAD CENTROAMERICANA (APROUCA)”, quese encuentra en Escri tura Pública número tres (3) ,protocolizados por el Lic. Rudy Bernardo Saavedra Cárcamo,Abogado y Notario Público, con fecha del día cinco de Abrildel año dos mil uno, debidamente sellados y rubricados porla Directora en funciones del Departamento de Registro yControl de Asociaciones. Managua, quince de Agosto delaño dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directoradel Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

ESTATUTO "ASOCIACION CLUB TERRAZA"

Reg. No. 7322 - M. 802946 - Valor C$ 1,700.00

CERTIFICADO PARA PUBLICARREFORMA DE ESTATUTOS

La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la Repúblicade Nicaragua. CERTIFICA: Que la entidad denominada“ASOCIACION CLUB TERRAZA”, fue inscrita bajo elnúmero perpetuo un mil ochocientos cincuenta y uno (1851),del folio número cinco mil trece al folio número cinco miltreinta y cinco (5013-5035), Tomo II, Libro Cuarto (4°), hasolicitud ante el Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripciónde la Primera Reforma Parcial a sus Estatutos, los que han sidoinscrito en el Tomo II, Libro Séptimo (7°), bajo los foliosnúmero seiscientos sesenta y siete, al folio número setecientosnoventa y seis (777-796), a los siete días del mes de Agostodel año dos mil dos. Este documento es exclusivo para publicarla Segunda Reforma Total de los Estatutos de la entidaddenominada “ASOCIACION CLUB TERRAZA”, en el DiarioOficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados porel Ministro en funciones Ingeniero Arturo Harding Lacayo,con fecha doce de Julio del año dos mil dos. Dada en la ciudadde Managua, a los siete días del mes de Agosto del año dosmil dos. Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones.

EL MINISTERIO DE GOBERNACIONEn uso de las atribuciones conferidas en la Ley No. 290denominada “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA YPROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO”, publicada enLa Gaceta, Diario Oficial No. 102 de fecha 03 de Junio de 1998

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y fundamentado en el Artículo 29 de la Ley No. 147 “LEYGENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DELUCRO”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 defecha 29 de Mayo de 1992.POR CUANTO:I A la entidaddenominada “ASOCIACION CLUB TERRAZA”, le fueotorgada Personalidad Jurídica según Decreto No. 1683 dela Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 93 de fechaveintinueve de Abril del año mil novecientos setenta, y lefueron aprobados sus Estatutos por el señor LeonardoArgüello, Ministro en Funciones del Ministerio de laGobernación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 14con fecha del veintidós de Enero del año mil novecientoscuarenta y dos. La entidad fue inscrita en el Ministerio deGobernación, bajo el número perpetuo un mil ochocientoscincuenta y uno (1851), del folio número cinco mil trece, alfolio número cinco mil treinta y cuatro (5013-5035), TomoII, Libro Sexto (6°) del día treinta de Enero del año dos miluno.II En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria deAccionistas del Club Terraza, en la ciudad de Managua,Capital de la República de Nicaragua, sede de la Asociación,a las seis de la tarde del día doce de Marzo del año dos mildos, reunidos en salón Bristol de Hotel Princess, reformósus Estatutos según consta en su libro de Actas, y hasolicitado la aprobación de dicha reforma a este Ministerio.POR TANTO:De conformidad con lo relacionado, Artículo18, inciso e) de la Ley No. 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN,COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODEREJECUTIVO”, artículo 13, inciso a) de la Ley No. 147 “LEYGENERAL SOBRE PERSONALIDAD JURIDICAS SINFINES DE LUCRO”.ACUERDA: UNICO: Apruébese laSegunda Reforma Total a los Estatutos de la entidaddenominada “ASOCIACION CLUB TERRAZA”, queíntegra y literalmente dicen así: REFORMA TOTALNUMERO DOS (02) A LOS ESTATUTOS DE LA“ASOCIACION CLUB TERRAZA”, CERTIFICACIONFRANCISCO ANTONIO LEZAMA ZELAYA, Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, condomicilio y residencia en esta ciudad, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia,para cartular durante el quinquenio que finaliza el díaveinte de abril del año dos mil tres; CERTIFICA: Que hatenido a la vista el Libro de Actas de la Sociedad de estedomicilio denominada “CLUB TERRAZA”, y que a laspáginas treinta y siete (37) a la Cuarenta y nueve (49), seencuentra el acta que en sus partes conducentes dice:ACTA TREINTA Y OCHO (38).- ASAMBLEA GENERALORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.DE ACCIONISTASDEL CLUB TERRAZA.En la ciudad de Managua,Capital de la República de Nicaragua, sede de la Asociación,a las seis de la tarde del día martes doce de marzo del añodos mil dos, reunidos en el Salón Bristol del Hotel Princess,previa citación de conformidad con el Artículo 31 y con elinciso b) del Artículo 45, y habiéndose cumplido con loprescrito en el Artículo 32 de los Estatutos del Club Terraza,con el objeto de celebrar Asamblea General Ordinaria yExtraordinaria de Accionistas y estando presente los sociosaccionistas: José Adán Aguerri Hurtado, Augusto

Altamirano Lacayo, René Arguello Sacasa, Luciano AstorgaTerán, Paul Stanley Atha Ramírez, Banco de América Central,representado por Luciano Astorga Terán, William Báez Sacasa,Banco de la Producción, representado por Ramiro NorbertoOrtiz Gurdián, Alberto Enrique Belli Alfaro, Juan ManuelCaldera Lacayo, Alejandro Cardenal Caldera, Armando JoséCastillo Matus, Alexis Chamorro Chamorro, Alan ChamorroChamorro, Ernesto Horacio Chamorro Benard, Alberto JoséChamorro Chamorro, Rodolfo Dorn Holmann, Eduardo EnriqueDuque Estrada Ortiz, Ricardo Elizondo Ruiz, José MacarioEstrada Cousin, Róger Fisher Sánchez, Walter Gómez Borge,Verónica Holmann de González, Jaime González Holmann,Luis César González Ramírez, Fernando Guzmán Cuadra, GerardHorvilleur Caso, María Cardenal de Lacayo, María Jesús delRocío Lacayo Cardenal, representada por Carlos ReynaldoLacayo Lacayo, Carlos Reynaldo Lacayo Lacayo, CésarAugusto Lacayo Lacayo, Alejandro Lacayo Montealegre,Diego Ignacio Lacayo Oyanguren, Reynaldo LacayoRappaccioli, Edmundo Leal Mestayer, Gabriel Arthur LevyPorras, Luis Emilio Mantica Downing, Liliam Mántica, JoséDanilo Manzanares Enríquez, Adolfo Mc.Gregor Benard,Fernando Medina Montiel, Juan Alvaro Munguía Álvarez,Ramiro Norberto Ortiz Gurdián, Ramiro José Ortiz Mayorga,representado por Ramiro Norberto Ortiz Gurdián, AlfredoOsorio Peters, Paulino Padilla Altamirano, Jenny Arguello dePalazio, Francisco Alfredo Pellas Chamorro, Silvio FedericoPellas Chamorro, Rodrigo Martín Pereira Reyes, EmilioRappaccioli Baltodano, Lorena Zamora de Rivas, José ÁngelRodríguez Alaniz, Francisco José Romero Estrada, IvánSaballos Patiño, Iván Saballos Silva, Juan Bautista SacasaGómez, José Sandino Basteguieta, Consuelo de LourdesSolórzano Arana, Federico Solórzano Castillo, Ricardo JoséTerán Salomón, Luis Rigoberto Toruño Coronel, Sergio UlvertSánchez, Gabriel Urcuyo Tórres, Juan Roberto VassalliArgüello, Carlos Manuel Velásquez Sáenz, LiberatoVillavicencio Trejos y Mario Antonio Zelaya Blandón, bajo laPresidencia del Señor Carlos Reinaldo Lacayo Lacayo, asistidodel Secretario, Señor Armando Castillo Matus, quienes segúnlo dispuesto en el Artículo 38 de los Estatutos de la Asociaciónejercen legalmente dichos cargos, y de acuerdo a la Agendapresentada, se procedió de la siguiente forma: El Presidentedeclara abierta la sesión, la que según el Artículo 33 de losEstatutos de la Asociación cuenta con quórum con “cualquieraque fuere el número de los socios accionistas que concurranpersonalmente o por medio de representante”. PRIMERO ySEGUNDO, (puntos inconducentes). TERCERO: Conforme loacordado en la Asamblea General de Socios llevada a cabo ellunes tres de abril del año dos mil, se presentó a consideraciónde los socios un proyecto de reforma total de los Estatutos,el que después de discutido y modificado quedó aprobadopor unanimidad de los presentes de la siguiente forma:“ESTATUTOS DEL CLUB TERRAZA. CAPÍTULO I:Constitución, Duración y Domicilio. Artículo 1. La Asociaciónse denomina “Club Terraza” y fue constituida en Acta deConstitución de las 6:00 p.m. del 8 de octubre de 1941 y susEstatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo, enAcuerdo No 164 del 15 de enero de 1942, publicado en el DiarioOficial, La Gaceta, No14 del 22 de enero de 1942. La Personería

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Jurídica de la Asociación fue legitimada por el Congreso dela República en el Artículo 2 del Decreto No 1683 del 5 demarzo de 1970, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, No93 del 29 de abril de 1970. Los Estatutos de la Asociaciónfueron reformados de manera integral por acuerdo de laAsamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebradaen Managua, a las 5:00 p.m. del 27 de febrero de 1974,reformas que fueron aprobadas por la Junta Nacional deGobierno, mediante Acuerdo No 29 del 26 de agosto de1974, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 218 y 219del 25 y 26 de septiembre de 1974. La Asociación fueinscrita el 30 de marzo de 2001 en el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación, con el Número Identificativo Perpetuo 1851,Folios del 5013 al 5035, Tomo II, Libro Sexto del Registro deAsociaciones. Artículo 2. La Asociación es de duraciónindefinida, tiene su domicilio legal en la ciudad de Managuay podrá tener sucursales en cualquier otro lugar del país ofuera de él, por acuerdo de la Junta Directiva. Artículo 3.En los presentes Estatutos, salvo que del contexto sedesprenda otra cosa, las palabras que a continuación seexpresan tendrán los s iguientes s igni f icados : 1)“Asociación”, la persona jurídica “Club Terraza”; 2) “ Club”, el establecimiento o establecimientos que la Asociaciónopere; 3) “Socio Accionista”, o simplemente “Socio”, lapersona natural o jurídica que sea propietaria de una o másacciones y que tenga el carácter de socio por haber sidoadmitido como tal; 4) “Simple Accionista”, la personanatural o jurídica que siendo propietaria de una o másacciones, no tiene el carácter de socio; 5) “Aportación”, lacantidad recibida por la Asociación de los sociosaccionistas por pago del valor de las acciones emitidas ypor las cuotas de ingreso pagadas; 6) “Directiva” o “Junta”, la Junta Directiva de la Asociación; 7) “Director”,los miembros de la Junta Directiva; 8) “Asamblea”, laAsamblea General de Socios; 9) “Acciones Emitidas”, lasacciones que han sido suscritas o adquiridas; 10) “Emitir”,la colocación de una acción por suscripción o adquisición;y 11) “Reglamento”, el Reglamento General. CAPITULO II.Finalidad y Capacidad Jurídica. Artículo 4. La Asociacióntendrá por finalidad establecer y operar un club social, a finde: a) Proporcionar a sus socios y familias distraccionesculturales, recreativas y deportivas, fomentando elintercambio y relaciones sociales entre los residentes en elpaís, sean nicaragüenses o extranjeros; b) Promoverrelaciones de intercambio y correspondencia con otrasasociaciones o instituciones del país o del extranjero quetengan una finalidad total o parcialmente similar a la de laAsociación; y c) Promover y apoyar el turismo receptivo,principalmente el de empresarios e inversionistas quevisitan el país. Artículo 5. La Asociación no persigue finesde lucro, estará abierta a todas las personas, cualquieraque sea su nacionalidad, sexo, raza o credo y es ajena a todopropósito político o religioso. Ninguna condición relativaa la religión profesada o a ideas políticas podrá ser impuestapara la admisión de socios. En consecuencia, las creenciasreligiosas u opiniones políticas serán extrañas al objeto de

la Asociación y será prohibido promover o sostener en el Clubdiscusiones sobre tales temas. La infracción será penadacomo falta. Artículo 6. A efecto de lograr los intereses legítimosde su finalidad, la Asociación podrá, sin ser esta lista limitativa:a) Establecer y operar centros sociales, culturales, recreativosy deportivos con las instalaciones y servicios que se requieranpara atender dichas actividades; b) Establecer, mantener ymanejar establecimientos de servicios privados para usoexclusivo de los socios y sus invitados; c) Adquirir y poseertoda clase de bienes o de propiedades; d) Ejecutar y celebrartodos los actos y contratos civiles o comerciales que seannecesarios, convenientes, incidentales o conducentes al logrodel todo o parte de su finalidad; y e) Cualquier otra actividadlegítima que apruebe la Asamblea General. / La Asociacióngozará, en sus relaciones con terceros, de la misma capacidadjurídica de los particulares, excepto para aquellos efectosque, por su naturaleza, sean peculiares a las personasnaturales. CAPITULO III: Socios. Artículo 7. Serán socios laspersonas naturales, mayores de dieciocho años, o jurídicasque fueren aceptadas como tales y que adquieran y poseanacciones de la Asociación, debiendo reunir los otros requisitospertinentes previstos en los presentes Estatutos. Artículo 8.La condición de socio impone a los mismos la obligación desatisfacer, además del valor de la Acción, la cuota de ingreso,en su caso, las cuotas extraordinarias y las cuotas periódicasde mantenimiento o de otra índole que fueren fijadas por laAsamblea o por la Junta Directiva. Cuando un socio seaposeedor de varias acciones o cuando ambos cónyuges seansocios, ya sea a título personal o como representante de unaacción institucional, solamente pagarán una cuota periódicade mantenimiento. La condición de socio también implica laaceptación de los Reglamentos y Normas que dicte la Asambleao la Junta Directiva para el funcionamiento de la Asociacióny para la operación y manejo del Club, sea por. Elincumplimiento de sus obligaciones por parte del socio lohará incurrir en las sanciones correspondientes, que puedenconsistir aún en la exclusión o suspensión, según el caso, ysegún resolviere el Comité Especial. Artículo 9. Será derechode los socios: a) Tener acceso al Club y a los servicios de laAsociación, de acuerdo con las disposiciones de los presentesEstatutos, de los Reglamentos, de las Normas y de lasResoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva; b)Introducir al Club y en su compañía, bajo su responsabilidadsolidaria, visitantes de acuerdo con el Reglamento; c) Que sucónyuge, su madre, sus hijos solteros e hijas solteras menoresde 25 años, puedan concurrir al Club sin necesidad de lacompañía del socio, lo mismo que los invitados acompañadospor dichas personas, de acuerdo con el Reglamento y bajo laresponsabilidad solidaria del Socio; d) Optar al cargo deDirector y a miembro del Comité de Membresía, del ComitéEspecial y de otros Comités que se establezcan; y e) Integrarla Asamblea General y concurrir con voz y voto a la misma, consujeción a las normas establecidas en los presentes Estatutos.Cada socio accionista, sea persona natural o jurídica, tendráderecho sólo a un voto, independientemente de la cantidad deacciones que posea. Las personas jurídicas ejercerán losanteriores derechos por medio de un representante aceptado

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por la Junta Directiva. Por cada acción que les pertenezcaa las personas jurídicas tendrán derecho a dos visitantesautorizados, con sus respectivas familias, quienes gozaránde los mismos privilegios que los socios personas naturales,excepto que no podrán ser Directores o miembros delComité Especial o del Comité de Membresía. La JuntaDirectiva podrá ampliar el número de visitantes autorizadosa que tienen derecho los socios personas jurídicas a partirde la segunda acción, pero pagando cada visitante lascuotas de mantenimiento que se establezcan. La personajur íd ica será so l idar iamente responsable por lasobligaciones suscritas por sus visitantes autorizados.Artículo 10. Para ser socio se necesita: a) Que la solicitudpresentada sea aceptada por la Junta Directiva, previaconsulta al Comité de Membresía. Las resoluciones delComité de Membresía serán obligatorias cuando fuerentomadas por unanimidad; y b) Ser aceptado en votaciónsecreta por la mayoría de los socios, computándose comovotos afirmativos las abstenciones y los votos en blanco.La Junta Directiva determinará el procedimiento de lavotación mediante normas dictadas al efecto. La autorizaciónde visitantes temporales se regirá por resoluciones de laJunta Directiva. Artículo 11. La calidad de socio se pierde:a) Por pérdida de cualquiera de las condiciones requeridaspara ser socio; b) Por exclusión; y c) Por renunciacomunicada a la Junta Directiva. / El socio que por cualquiercausa perdiere la calidad de tal, será considerado comosimple accionista mientras conserve la propiedad de laacción. Artículo 12. La calidad de socio no es transmisibleni por acto entre vivos ni por causa de muerte. Tampoco estransmisible por la transferencia de la acción o acciones.Artículo 13. Son causas de suspensión del socio: a)Retraso en el pago de sus cuentas y cuotas; b) Conductaincorrecta que no presente carácter de gravedad suficientepara la exclusión; y c) Las causas de exclusión cuando, ajuicio del Comité Especial, no presenten características desuficiente gravedad para ameritar la exclusión. / Lasuspensión será decretada por el Comité Especial. Artículo14. Son causas de exclusión del socio: a) Retraso prolongadoo habitual en el pago de sus cuentas y cuotas periódicas,o negativa o retraso prolongado del pago de las cuotasextraordinarias; b) Conducta incorrecta dentro del Club oque ponga en peligro la propiedad física o instalaciones delClub, o la integridad física o la vida de los socios ovisitantes; c) Conducta, dentro o fuera del Club, contrariaa los intereses de la Asociación; y d) Conducta o faltanotoria y pública fuera del Club que merezca la reprobaciónsocial. La exclusión será decretada por el Comité Especial.CAPITULO IV: Patrimonio. Artículo 15. El patrimonio de laAsociación está formado por: a) El dinero o bienes recibidosde los socios por las acciones que hayan sido suscritas oemitidas; b) Las contribuciones o cuotas de mantenimientoaportadas periódicamente por los socios; c) Las cuotasextraordinar ias apor tadas por los socios; d) Lasretribuciones de los servicios prestados; e) Las donaciones,legados o herencias que le hicieren o bienes que adquierapor cualquier motivo o causa; y f) Cualquier otro ingreso.

Artículo 16. Ninguna aportación hecha al Patrimonio de laAsociación, en cualquier forma que fuere, conferirá a losaportantes ningún derecho de reembolso o reintegro sobredicho patrimonio, ni durante la vida de la Asociación ni enocasión de su disolución, pues toda aportación de los socioses a fondo perdido. Esto sin perjuicio del derecho delaccionista de transferir las acciones a cualquier título. Artículo17. Ninguna aportación puede ser aceptada por la Asociaciónsi envuelve condición u obligación contraria al espíritu de sufinalidad. Artículo 18. Las acciones que la Asociación puedaemitir deberán ser suscritas mediante contratos celebradosentre la Asociación y los suscriptores o entre éstos y cualquierpersona que actuare como promotor o intermediario autorizadoen beneficio de la Asociación. La Junta Directiva quedafacultada para estipular la forma y plazo en que deberá serpagado el precio de las acciones y estipular las penalidadesen que incurran los suscriptores morosos. Cuando lacolocación y suscripción de las acciones se haga por mediode un promotor o intermediario, o su precio de emisión fuerepagado enteramente en el momento de la suscripción, cuandono fuere exigido el precio de contado, será permitido pagar odescontar una comisión en los términos que determine laJunta Directiva. Artículo 19. Las acciones serán nominativas,inconvertibles al portador, podrán emitirse diferentes claseso series con sus propias características y conferirán igualesderechos a los dueños de las mismas. Artículo 20. Mientrasno esté totalmente pagado el valor de las acciones se otorgarána los suscriptores títulos o resguardos provisionales. Lostítulos definitivos deberán ser firmados o autorizados por elPresidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva opor quienes hagan sus veces. Artículo 21. El Secretario llevará,en el domicilio de la Asociación, un “Libro de Registro deSocios”, en el que anotará el nombre y apellidos, o ladenominación o razón social de cada accionista, así como lastransferencia de las acciones, el nombre y apellido de losadquirientes, debiendo indicarlo si fuese simple accionista.Toda modificación que hubiere a este respecto, el interesadoestará obligado a notificarla al Secretario de la Junta Directiva.Para los efectos legales respecto a la Asociación, seránaccionistas las personas cuyas acciones estén registradas enel Libro de Registro de Socios como accionistas. Artículo 22.Las acciones serán transferibles libremente como títulosvalores nominativos que son. En caso de transferencia deacciones por acto entre vivos o por causa de muerte a favorde personas que no fueren socios o que no fueren aceptadascomo tal, de acuerdo con lo previsto en los presentesEstatutos, el adquiriente será considerado como simpleaccionista y no formará parte de la Asociación en calidad desocio, todo sin perjuicio del derecho que le corresponda comotitular de la acción para negociarla libremente. Artículo 23. LaAsociación no reconoce ni admite fracciones de acción, y sidos o más personas llegaren a adquirir derechos sobre unaacción, deberán designar quién de ellas representará la accióny gozará de los derechos que ésta conlleva. CAPITULO V:Órganos de la Asociación Artículo 24. Los órganos de laAsociación son de dos clases: Órganos Necesarios y ÓrganosFacultativos. Son Órganos Necesarios: La Asamblea General,

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La Junta Directiva, el Comité de Membresía, el ComitéEspecial y el Vigilante o vigilantes. Son ÓrganosFacultativos: la Gerencia, la Contraloría o Auditoria deCuentas y los Comités y Comisiones con fines especiales.Asamblea General Artículo 25. La Asamblea General,formada por los socios debidamente convocados yreunidos, es el órgano supremo de la Asociación y expresala voluntad de la misma en las materias de su competencia.La Asamblea podrá designar ejecutores de sus acuerdos y,a falta de designación, éstos serán ejecutados por la JuntaDirectiva o por el Presidente. La Asamblea se reunirá depreferencia en el local del Club. Las Asambleas Generalespodrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Artículo 26. LaAsamblea Ord inar ia se reun i rá una vez a l año ,preferiblemente dentro de los tres meses posteriores alcierre del ejercicio fiscal, para: a) Recibir y conocer elBalance General y otros Estados Financieros, el informe dela Junta Directiva, del contralor o auditor y del Vigilante ovigilantes, y aprobarlos, improbarlos o modificarlos; b)Elegir a los miembros de la Junta Directiva, del ComitéEspecial y al Vigilante o vigilantes; c) Conocer y resolversobre los asuntos atinentes a la Asociación reservados asu competencia por los presentes Estatutos, o le fuerensometidos por la Junta Directiva o los socios; y d) Conocersobre la responsabilidad de los miembros de la JuntaDirectiva, del Vigilante o Vigilantes, así como de losmiembros de Comités de su nombramiento. Artículo 27. LaAsamblea Extraordinaria tendrá lugar siempre que lo creaconveniente la Junta Directiva, o lo pidan por escrito, conexpresión del objeto y motivo, socios que representen almenos la quinta parte del total de socios. En dicha Asamblease tratará exclusivamente el asunto o asuntos que motivanla reunión. Artículo 28. Para convocar a sesión de laAsamblea, la Junta Directiva o el Presidente, por medio delSecretario, deberá citar con por lo menos cinco días deanticipación, señalando lugar, día y hora de la reunión. Lascitaciones se harán mediante esquelas enviadas a cadasocio, o por medio de un aviso publicado en un periódicode circulación nacional. En la citación para AsambleaExtraordinaria se incluirán necesariamente los puntos deAgenda, especificándose los asuntos a tratar y resolver.Artículo 29. En las sesiones de la Asamblea General, seanordinarias o extraordinarias, habrá quórum cualquiera quefuere el número de los socios que concurran, personalmenteo por medio de representante, y habrá resolución y acuerdo,en todo caso, con el voto conforme de la mayoría absolutade los socios presentes o representados en la sesión,ten iendo cada soc io derecho de un vo to ,independientemente del número de acciones que posea. Elvoto será público y, en caso de empate, el Presidente, o elque haga sus veces, tendrá doble voto. Sin embargo, parala elección de los miembros de la Junta Directiva el votoserá secreto y la elección se hará individualmente para cadacargo. Artículo 30. Los socios podrán hacerse representaren la Asamblea por medio de poder extendido a favor decualquier otro socio, bastando para ello y para legitimar lapersonería del apoderado una carta poder, comunicación,

telegrama o documento dirigido a la Junta Directiva. Cualquiersocio podrá representar a su cónyuge a sus padres y a sushijos. Podrá representar también hasta cinco socios adicionalesque no sean parientes ascendientes o descendientes directos.Artículo 31. Son atribuciones de la Asamblea General: a)Elegir los miembros de la Junta Directiva y del Comité Especialy al Vigilante o vigilantes. Reponer las vacantes absolutasque ocurran, removerlos de sus puestos y acordar contraellos acción de responsabilidad, o renunciar o transigir sobrela misma. La elección de los miembros del Comité Especial lapodrá delegar a la Junta Directiva; b) Aprobar o desaprobarlos actos de la Junta Directiva y del Comité Especial; c) Hacerel examen y aprobación de los Balances, Estados Financierosy de los informes presentados por la Junta Directiva, contralor,auditor y Vigilante o vigilantes; d) Resolver sobre el númeroy clase de acciones que la Asociación podrá emitir, sobre elprecio de emisión y sobre el valor nominal de las mismas, uotorgar tales facultades a la Junta Directiva; e) Establecer ydeterminar las cuotas periódicas, de mantenimiento o de otraíndole, y las cuotas extraordinarias que deben de pagar lossocios y f) Todas las que le señalen los presentes Estatutos,pero además de las facultades que expresamente se le confiere,corresponde a la Asamblea las que no se atribuyen a otroórgano. Artículo 32. Todo acuerdo tomando legalmente por laAsamblea General debidamente constituida será obligatoriopara todos los socios, pues se establece entre los mismos lasumisión a los acuerdos de la Asamblea. Todo acuerdo de laAsamblea deberá constar, para que sea válido, en el acta dela sección respectiva, que se asentará en el Libro de Actas quellevará para ese efecto la Asociación, y la cual acta seráfirmada o autorizada por el Presidente y el Secretario de laJunta Directiva, o los que hagan sus veces en la sesión. En elacta se expresarán el nombre y apellido de los socios queconcurran personalmente, el de los que están representadosy de quien los representa, y las resoluciones que se dictaren,con indicación de la fecha, hora y lugar en que se celebre lasesión. Junta Directiva. Artículo 33. La gestión, manejo yadministración de las actividades de la Asociación estará acargo de una Junta Directiva compuesta de seis Directores:Presidente; Vicepresidente; Secretario; Vicesecretario;Tesorero; y Vicetesorero, nombrados y designados de entrelos socios por la Asamblea para el cargo respectivo. Artículo34. Los Directores durarán en sus funciones un año, pudiendoser reelectos para diferentes períodos consecutivos. Sinperjuicio de la duración limitada de sus cargos, seguirán enposesión de ellos mientras las personas que habrán dereponerlos no hubieren sido electas, aún cuando ya hubierenvencido los respectivos períodos. Bastará para acreditar estacircunstancia una constancia emitida por el Presidente o elSecretario de la Asociación o un notario público. LosDirectores podrán renunciar de sus cargos en cualquier tiempo,dando aviso escrito de su intención a la Junta Directiva conquince días de anticipación, y tal renuncia tendrá efecto a laexpiración de este término, o antes si fuere aceptada. En todocaso, el Director que renuncia no podrá abandonar el cargo sipor la renuncia la Junta Directiva quedare imposibilitada parareunir el quórum necesario para su funcionamiento. Los

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Directores pueden ser removidos en cualquier tiempo porla Asamblea. Artículo 35. Las faltas temporales delPresidente, Secretario y Tesorero serán llenadas por elrespectivo Vice. Las vacantes causadas por falta definitivade cualquier Director serán llenadas por la AsambleaGeneral mediante designación de un nuevo Director que losustituya en el respectivo cargo. Artículo 36. La JuntaDirectiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos unavez al mes en el lugar y fecha que ella misma acordare.Extraordinariamente se reunirá en cualquier tiempo que elPresidente o tres Directores lo crean conveniente. Lacitación para la reunión se hará con una racionalanticipación. A toda sesión de la Junta Directiva deberánconcurrir por lo menos tres de sus miembros, si uno de elloses el Presidente titular, de lo contrario, se requiere decuatro de sus miembros, con cuya asistencia se formaráquórum, siendo necesario para que haya resolución oacuerdo la mayoría de votos de los presentes. En caso deempate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá doblevoto. La votación por escrito y sin reunión será válidacuando participen en ella y firmen los seis Directores yninguno de ellos se oponga a este procedimiento. Artículo37. Se llevará un Libro de Actas de las Sesiones de la JuntaDirectiva, que podrá ser el mismo de la Asamblea, en dondese asentará lo que sucede en cada sesión y se hará constarla asistencia de los miembros. Las actas serán suscritas yfirmadas por los Directores asistentes, teniendo estos elderecho de consignar un voto disidente o razonado, aefecto de salvar su responsabilidad. Artículo 38. LosDirectores no contraen obligación alguna personal nisolidaria, por las obligaciones que suscriben o acuerden anombre de la Asociación. Los Directores responderán a laAsociación por el incumplimiento de sus deberes y por losdaños causados a la misma por su culpa o negligencia yestarán obligados a desempeñar sus cargos con la diligenciapropia de un buen padre de familia. El Director que en unadeterminada operación tenga, por cuenta propia o deterceros, un interés contrario o en conflicto con el de laAsociación, deberá manifestarlo así a los otros Directores,ausentarse de la reunión y abstenerse de participar en lasdeliberaciones y votaciones relativas a dicha operación.Artículo 39. En la gestión manejo y administración de laAsociación, la Junta Directiva tendrá todas las facultadesy poderes que los presentes Estatutos le confieren y losque la Asamblea General le asigne o delegue. En especialson atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar laAsociación con las más amplias facultades de administracióny de disposición que correspondan a un mandatariogeneralísimo y, para tal efecto, podrá constituir a nombrede la Asociación mandatarios generales, especiales oespeciales generalísimos para que actúen, en el país o fuerade el, con las facultades que se les confiera, así comodesignar la persona o personas que libren cheques y demásdocumentos de esta clase; b) Ejecutar y llevar a cabo, pormedio de cualesquiera de sus miembros o por cualquierotro apoderado que al efecto designare, todos ycualesquiera actos o negociaciones que fueren decididos

o autorizados; c) Contratar, emitir y suscribir, a nombre de laAsociación, obligaciones y documentos de cualquier clase,sea en forma de pagarés, escrituras de cualquier clase, cédulas,valores, debentures, o en cualquier otra forma, ya sea quetales obligaciones estén o no garantizadas con prendas,hipotecas o seguridades de cualquier clase sobre todos losbienes de la Asociación, parte de ellos o sobre un biendeterminado de la misma, y en las cantidades y maneras queestimare conveniente; d) Organizar, dirigir y disponer todo lorelativo a las actividades de la Asociación; e) Autorizar lacompra o venta de inmuebles e instalaciones de carácterduradero; f) Emitir los Reglamentos Generales de la Asociacióny los Reglamentos del Comité Especial, del Comité deMembresía y de cualquier otro comité; g) Velar por elcumplimiento de estos Estatutos y de los Reglamentos yNormas aprobadas; h) Organizar la contabilidad y acordar elpago de cualquier gasto extraordinario; i) Nombrar al GerenteGeneral, en caso lo creyere conveniente, y señalarle su sueldo,removerlo y aceptarle su renuncia cuando lo crea conveniente;j) Proponer a la Asamblea General el nombramiento del AuditorInterno; k) Convocar a la Asamblea General a sesionesordinarias o extraordinarias; l) Preparar cada año un informede la administración y marcha de la Asociación y los balancesy estados financieros y presentarlos a la Asamblea, pudiendonombrar para tales efectos auditor o auditores externos; m)Conocer y aceptar la renuncia de sus miembros; n) Nombrarlos miembros del Comité de Membresía; ñ) Citar al Comité deMembresía y al Comité Especial; o) Ejercer todas las facultadesde administración que le correspondan de conformidad conlos presentes Estatutos y las Resoluciones de la AsambleaGeneral, pues la anterior enumeración no es limitativa, sinomeramente enunciativa. Artículo 40. La Junta Directivafuncionará no obstante cualquier defecto en el nombramientoo nominación de cualquiera de sus miembros, y ningún acuerdode la Junta Directiva puede ser tachado de nulidad por razónde la existencia de ese defecto, ni por la circunstancia de queel voto singular sea nulo por ineficiencia de la declaración devoluntad del votante, salvo cuando sin el voto nulo no sehabría logrado la mayoría requerida. En caso de nulidad delacuerdo, quedarán a salvo los derechos adquiridos de buenafe por terceros en virtud de los actos realizados en ejecucióndel mismo. Funcionarios. Artículo 41. Son atribuciones delPresidente: a) Ejercer la representación de la Asociación deacuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de los presentesEstatutos; b) Convocar a sesiones a la Junta Directiva y a laAsamblea de acuerdo con los presentes Estatutos; c) Presidirlas sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;d) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones dela Asamblea; e) Suscribir los títulos provisionales o definitivosde las acciones en unión del Secretario y del Tesorero; y f)Desempeñar todas las funciones concernientes a su cargoque se establezcan en los presentes Estatutos y en losReglamentos o le señalare la Junta Directiva o la AsambleaGeneral. Artículo 42. Son atribuciones del Secretario: a) Serórgano de comunicación de la Junta Directiva y de laAsamblea; b) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de laJunta Directiva y de la Asamblea, asentar las actas y extender

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certificaciones de las mismas; c) Llevar el Libro de Registrode Socios; d) Custodiar y poner en orden todos losdocumentos e informes que deben ser sometidos alconocimiento de la Junta Directiva o de la Asamblea; e)Suscribir los títulos provisionales o definitivos de accionesen unión del Presidente y del Tesorero; y f) Desempeñartodas las funciones concernientes a su cargo que sees tablezcan en los presentes Es ta tu tos y en losReglamentos o le señalare la Junta Directiva o la AsambleaGeneral. Artículo 43. Son atribuciones del Tesorero: a)Colectar activamente y mantener al día las cuotas y lascuentas de los socios y que los fondos se depositen enbancos; b) Ejercer la mayor vigilancia y establecer controlespara evitar defraudaciones, dando parte al Presidente detoda sospecha que tenga o irregularidad que observare; c)Informar a la Junta Directiva en cada sesión de los sociosrezagados en sus cuentas y cuotas y requerir a los mismospara el pago de ellas; d) Custodiar los libros contables dela Asociación y archivar otros documentos y comprobantesde inversiones y gastos hechos por la Asociación; e)Suscribir los títulos provisionales o definitivos de lasacciones en unión del Presidente y del Secretario; y f)Desempeñar todas las funciones concernientes a su cargoque se establezcan en los presentes Estatutos y en losReglamentos o le señalare la Junta Directiva o la AsambleaGeneral. Representante. Artículo 44. Sin perjuicio de lospoderes que le Junta Directiva confiera, tendrá larepresentación legal activa y pasiva de la Asociación elPresidente de la Junta Directiva, con las facultades de unapoderado general de administración y las que le seanconferidas por la Junta Directiva. El Presidente tendrá lasfacultades especiales siguientes: Acusar criminalmentecualquier delito o falta; y conferir a nombre de laAsociación, poderes generales o especiales para asuntosjudiciales o administrativos. En caso de falta temporal delPresidente corresponderán las mismas facultades alVicepresidente. En caso de vacante absoluta del Presidente,el Vicepresidente asumirá el cargo hasta que la vacanteabsoluta sea sustituida por la Asamblea General. Comité deMembresía y Comité Especial. Artículo 45. Habrá un Comitéde Membresía que estará integrado por nueve sociosdesignados por la Junta Directiva por un periodo igual alde ella. Este Comité conocerá de las solicitudes de admisiónde socios que se presentaren y le fueren puestas enconocimiento por la Junta. Artículo 46. Habrá un ComitéEspecial que estará integrado por los miembros de la JuntaDirectiva y por seis socios designados por la Asamblea almismo tiempo que los Directores y por un período igual alde éstos, de los cuales cuatro serán propietarios y dossuplentes. Este Comité Especial conocerá de las causas desuspensión y exclusión de socios y, formando quórum conla asistencia de al menos siete miembros, resolverá losasuntos de su competencia con el voto conforme de cuandomenos seis de sus miembros. La votación en los acuerdosde este Comité Especial será siempre secreta. En todo caso,el Comité Especial, antes de resolver, deberá invitar a seroído al socio afectado. Artículo 47. Tanto el Comité de

Membresía como el Comité Especial se ajustarán en susprocedimientos a los Reglamentos que dicte la Junta Directiva.Vigilante. Artículo 48. La Asamblea General nombrará deentre los socios uno o más vigilantes que fungirán durante elmismo período de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos.Tendrán por ley estos Estatutos, los Reglamentos y lasresoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva y deberáninformar a dichos organismos cualquier irregularidad quenotaren en la administración y funcionamiento del Club o ensu contabilidad en general. Tendrán también a su cargo el“Libro de Quejas y Observaciones”, cuyo uso seráreglamentado por la Junta Directiva. Ningún miembro de laJunta Directiva o funcionario del Club podrá desempeñar elcargo de Vigilante. Órganos Facultativos. Artículo 49. LaJunta Directiva podrá nombrar o crear los siguientes órganosfacultativos: a) Un Gerente General que tenga a su cargo laparte Ejecutiva de la Administración del Club, y quien tendrálos poderes y facultades, deberes y responsabilidades que lamisma Junta determine; b) Un Auditor Interno y uno o másauditores externos, a fin de establecer un buen sistema decontrol y auditoria de las cuentas y fiscalizar la administración,quienes ejercerán sus funciones conforme lo estipulado enlos contratos respectivos; y c) Comisiones con finesespeciales, en las que podrá delegar parcialmente susfacu l tades . Las Comis iones se a jus ta rán en susprocedimientos a los Reglamentos e instrucciones emanadasde la Junta Directiva. La delegación de facultades no exime ala Junta Directiva de sus obligaciones. CAPITULO VI.Contabilidad y Ejercicio. Artículo 50. Las cuentas se llevaránde acuerdo con el sistema aprobado por la Junta Directiva. Elejercicio económico de la Asociación será de un año yterminará en la fecha determinada por la Asamblea quien, encaso de cambio, dictará las providencias que estimeconvenientes. Las cuentas deberán cerrarse el último día decada ejercicio y asentarse en los libros contables. Artículo 51.Al finalizar el ejercicio, la Junta Directiva practicará inventariogeneral de los bienes y, de acuerdo con el mismo y losresultados de la contabilidad, formulará el Balance General, yun estado de Ganancias o Pérdidas, los que, junto con elInforme Anual de la Junta Directiva, serán presentados a laAsamblea. CAPITULO VII. Disolución. Artículo 52. LaAsociación se disolverá de acuerdo con las disposiciones delCódigo Civil y la Ley No 147, “Ley General sobre PersonasJurídicas sin Fines de Lucro” del 19 de marzo de 1992, publicadaen el Diario Oficial La Gaceta No 102 del 29 de mayo de 1992.Cualquier resolución de la Asamblea tendiente a promover ladisolución de la Asociación requerirá la presencia de por lomenos las tres cuartas partes de los socios y el voto favorablede socios presentes que representen por lo menos la mitad delos socios. Disuelta la Asociación y hasta tanto no se adoptenlas providencias para la liquidación, la Junta Directivaconservará el poder de administración y convocará a laAsamblea con la mayor brevedad posible. Artículo 53. LaAsamblea nombrará una Junta Liquidadora con los poderesque creyere conveniente, la cual recibirá de la Junta Directiva,bajo inventario y mediante un balance al efecto, todos losbienes y derechos de la Asociación. La Junta Liquidadora

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deberá, en primer término, proceder al pago de toda deudao responsabilidad a cargo de la Asociación, pudiendo paratal efecto, vender bienes sociales. El remanente, y cualquieractivo o propiedad, será entregado en custodia o enfideicomiso a una institución bancaria o de cualquier otraclase, para que tenga y administre estos bienes y derechosmientras tanto no se determine la distribución de los mismos.Los bienes y derechos de la Asociación, una vez pagadaslas deudas y responsabilidades, se destinará a formar oincrementar el patrimonio de otra institución que, teniendofinalidad análoga, sea determinada por la mayoría de lossocios reunidos en Asamblea, cuya declaración de voluntada este respecto tendrá la función de integrar la voluntadestatuaria de la Asociación. CAPITULO VIII. DisposicionesGenerales. Artículo 54. Por ser la finalidad de estaAsociación fomentar el intercambio y relaciones socialesentre los socios se establece: a) Los eventos y fiestasoficiales de la Asociación serán acordadas por la JuntaDirectiva, que tendrá la facultad de formular la lista deinvitados y dictar las reglamentaciones y restricciones queconsidere conveniente, a fin de asegurar el mejor éxito delas mismas y la seguridad de los socios y del Club; b) Lossocios podrán dar fiestas particulares de carácter puramentesocial en el local del Club, previa autorización de la JuntaDirectiva, debiendo el socio sujetarse a las reglamentacionesy restricciones que para tales eventos se establezcan; y c)Anualmente, se elegirá a la Novia de la Asociación, elecciónque deberán hacer los Directores entrantes. Artículo 55.Todo socio o visitante que causare daño intencional acualquiera de los bienes sociales estará en la obligación deindemnizarlo, sin perjuicio de las sanciones que le impusierela Junta Directiva y el Comité Especial por tal hecho.Artículo 56. El Club no es responsable por accidentesdirectos o indirectos que sufran en sus locales ydependencias los socios, sus familiares o visitantes.Tampoco es responsable de los actos de los socios, susfamiliares o invitados. Normas de Aplicación. Artículo 57.Esta reforma total de los Estatutos deberá presentarse alDepartamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación para su debida autorización einscripción y entrará en vigor en la fecha de su publicaciónen “La Gaceta”, Diario Oficial.” CUARTO y QUINTO,(puntos inconducentes). Se procedió a la elección de laJunta Directiva de la Asociación en votación separada paracada Director y por votación secreta, cumpliendo con loprescrito por los Estatutos de la Asociación. Todos loscandidatos a los diferentes cargos fueron debidamentepropuestos por socios accionistas y secundadas dichaspropuestas por dos o más socios accionistas presentes,quedando conformada la nueva Junta Directiva de lasiguiente forma: Presidente, Señor Carlos Reynaldo LacayoLacayo; Vicepresidente, Señor Adolfo McGregor Benard;Secretario, Señor Armando Castillo Matus; Vicesecretario,Señor Alberto Chamorro Chamorro; Tesorero, SeñorRodolfo Dorn Holmann; Vicetesorero, Señor Silvio PellasChamorro, quienes acto seguido tomaron posesión de susrespectivos cargos. De igual forma se procedió a la elección

del Vigilante, siendo electo el Señor Iván Saballos Patiño,quien también tomó en el acto posesión de su cargo. Todosellos fungirán en sus respectivos cargos por el período de unaño a partir de esta fecha, tal como lo estipulan los Estatutosde la Asoc iac ión . SEXTO y SÉPTIMO.- (puntosinconducentes). No habiendo otro asunto que tratar, selevantó la sesión, después de leída, aprobada y firmada lapresente Acta. (f) C. R. Lacayo.- (f) Armando Castillo M. - Esconforme con su original con el que fue debidamente cotejadoy para los fines legales pertinentes libro la presenteCertificación en la ciudad de Managua, Capital de la Repúblicade Nicaragua a los catorce días del mes de junio del año dosmil dos. DR. FRANCISCO ANTONIO LEZAMA ZELAYA,ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO. Publíquese en La Gaceta,Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce díasdel mes de Julio del año dos mil dos. Ing. Arturo HardingLacayo, Ministro.

Solicitud presentada por Carlos Reynaldo Lacayo Lacayo, ensu carácter de Presidente de la “ASOCIACION CLUBTERRAZA”, el día veintisiete de Mayo del año dos mil dos,en donde solicita la inscripción de la Segunda Reforma Totala los Estatutos de la entidad denominada “ASOCIACIONCLUB TERRAZA”, que fue inscrita bajo el número perpetuoun mil ochocientos cincuenta y uno, del folio número cincomil trece al folio número cinco mil treinta y cinco (5013-5035),Tomo II, Libro Sexto (6°), que llevó este Registro, el día treintade Enero del año dos mil uno. Dando cumplimiento a dichasolicitud, el Departamento de Registro y Control deAsociaciones. RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbase eldía siete de Agosto del año dos mil dos, la Segunda ReformaTota l de los Es ta tu tos de la en t idad denominada:“ASOCIACION CLUB TERRAZA”. Este documento esexclusivo para publicar la Segunda Reforma Total de losEstatutos de la entidad denominada “ASOCIACION CLUBTERRAZA”, en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueronautorizados y firmados por el Ministro en funciones IngenieroArturo Harding Lacayo, con fecha doce de Julio del año dosmil dos. Dada en la ciudad de Managua, a los siete días del mesde Agosto del año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. deBrenes, Directora del Departamento de Registro y Control deAsociaciones.

Solicitud de Segunda Reforma Total a Estatutos presentadosa este Departamento por Carlos Reynaldo Lacayo Lacayo, ensu carácter de Presidente de la “ASOCIACION CLUBTERRAZA”, el día veintisiete de Mayo del año dos mil dos,ante el Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, los que fueron debidamenteinscritos en el Libro de Personas Jurídicas sin fines de lucro,bajo los folios número seiscientos sesenta y siete, al folionúmero setecientos noventa y seis (777-796), en el Tomo II,Libro Séptimo (7°), de Registro de Asociaciones, el día sietede Agosto del año dos mil dos. Este documento es exclusivopara publicar la Segunda Reforma Total de los Estatutos de laentidad denominada “ASOCIACION CLUB TERRAZA”, enel Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y

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firmados por el Ministro en funciones Ingeniero ArturoHarding Lacayo, con fecha doce de Julio del año dos mildos. Dada en la ciudad de Managua, a los siete días del mesde Agosto del año dos mil dos. Lic. Brenda Mayorga S. deBrenes, Directora del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Reg. No. 7421 - M. 0429486 - Valor C$ 170.00

ACUERDO MINISTERIAL No.35-2002

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue es responsabilidad del Ministerio de Hacienda yCrédito Público la administración eficiente y eficaz de losrecursos que ingresan al Tesoro Nacional, la prevención ysuperación de desajustes financieros y el garantizar elfinanciamiento del Programa Fiscal.

IIQue es necesario fortalecer la Liquidez de Caja del GobiernoCentral por el Segundo Semestre del año dos mil dos a finde proveer los fondos necesarios para el Balance Fiscalque el Gobierno tiene programado para este mismo año.

POR TANTO:

En uso de sus facultades, que le confiere la Ley 290 en suArtículo 21 Literal a) “Ley de Organización, Competenciay Procedimiento del Poder Ejecutivo” y el Artículo 3 incisoa) del Decreto 611 “Ley de Bonos Estatales de la Repúblicade Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.5 del 9 de Enero de 1981.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de laRepública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,proceder a la EMISION de un (1) BONO DEL TESORO porun valor nominal de US$5,000,000.00 (CINCO MILLONESDE DOLARES de los Estados Unidos de América) deacuerdo a las siguientes condiciones:

Beneficiario: “Fondo de Administración en Banco CaleyDagnall” conforme contrato de Administración de Fondos:El Estado de Nicaragua/Megatel de Nicaragua, LLC/BancoCaley Dagnall del 17 de Diciembre de 2001.

Concepto: Fortalecimiento del Flujo de Caja delGobierno Central.

Plazo: Treinta (30) días a partir de su fecha deemisión.

Tasa de Interés: 7% de interés anual

SEGUNDO: Autorizar para que la Dirección General deCrédito Público consideren en sus registros de Deuda PúblicaInterna, el valor nominal y condiciones del Bono del Tesoroemitido.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará envigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posteriorpublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdiez días del mes de junio del año dos mil dos. EduardoMontealegre R., Ministro.

—————————

Reg. No. 7422 - M. 0429483 - Valor C$ 170.00

ACUERDO MINISTERIAL No.36-2002

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOI

Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico la administración eficiente y eficaz de los recursosque ingresan al Tesoro Nacional, la prevención y superaciónde desajustes financieros y el garantizar el financiamiento delPrograma Fiscal.

IIQue es necesario fortalecer la Liquidez de Caja del GobiernoCentral por el segundo semestre del año 2002 a fin de proveerlos fondos necesarios para el Balance Fiscal que el Gobiernotiene programado para este mismo año.

POR TANTO:

En uso de las facultades, que le confieren el artículo 21, literala) de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta,Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998; y el artículo 3,inciso a), del Decreto 611 “Ley de Bonos Estatales de laRepública de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, DiarioOficial No. 5 del 9 de enero de 1981.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la Repúblicadel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceder a laEMISION de un (1) BONO DEL TESORO por un valor nominalde US$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL DOLARES NETOS) deacuerdo a las siguientes condiciones:

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Beneficiario: CORPORACION DE ZONAS FRANCASConcepto: Fortalecimiento del Flujo de Caja del

Gobierno Central.Plazo: Noventa (90) días a partir de su fecha de

emisión.Tasa de Interés: 7.5% de interés anual

SEGUNDO: Autorizar para que la Dirección General deCrédito Público considere en sus registros de Deuda PúblicaInterna, el valor nominal y condiciones del Bono delTesoro emitido.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará envigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posteriorpublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos once días del mes de junio del año dos mil dos.- EduardoMontealegre R., Ministro.

—————————

Reg. No. 7423 - M. 0429487 - Valor C$ 130.00

ACUERDO MINISTERIAL No. 37-2002

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le otorga la Ley 210, reformadapor la Ley 293 y el Decreto Presidencial No. 255-2001publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 163 del 29 deagosto del año 2001,

ACUERDA:La siguiente:

ACLARACIÓN DEL PLAN ACCIONARIO PARA LAVENTA DEL 10% Y DONACIÓN DEL 1% DE LAS ACCIONES DEL ESTADO EN ENITEL A

TRABAJADORES, EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y JUBILADOS DE ENITEL, TELCOR Y

CORREOS DE NICARAGUA

Arto. 1. Se aclara el Plan Accionario aprobado medianteAcuerdo Ministerial No. 44-2001 del 10 de octubre del 2001,en el sentido de que la Comisión Ejecutora del PlanAccionario CEPA está autorizada a llevar a efecto ycompletar dicho Plan hasta el 25 de agosto del corrienteaño, finalizando las actividades relacionadas a la ejecucióndel Plan para la adquisición de las acciones destinadas alos trabajadores, empleados, funcionarios y jubilados de laEmpresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL),del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones(TELCOR) y de CORREOS DE NICARAGUA.

Arto. 2. La Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA)deberá ajustar el Cronograma de Ejecución del Plan para elcumplimiento de las actividades posteriores.

Arto. 3. El presente Acuerdo Ministerial reforma el Arto. 3 delAcuerdo Ministerial No. 31-2002 del 24 de mayo de 2002.

Arto. 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de estafecha, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losocho días del mes de julio del año dos mil dos.- EduardoMontealegre R., Ministro.

_________________

Reg. No. 7425 - M. 0429488 - Valor C$ 130.00

RESOLUCION MINISTERIAL No. 003-2002

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO deconformidad a las facultades que le confiere la Ley No. 290“Ley de Organización, Competencia y Procedimientos delPoder Ejecutivo”, publicada el 03 de Junio de 1998 y suReglamento, Decreto 71-98 publicado el 30 y 31 de Octubre delmismo año, ambos en La Gaceta, Diario Oficial respectivamente,y la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, publicadoel 03 y 04 de Enero y su Reglamento General Decreto 21-2000del 06 de Marzo del mismo año, ambos publicados en LaGaceta, Diario Oficial, respectivamente y Reforma a las LeyNo. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”.

CONSIDERANDOI

Que el Gobierno de Nicaragua ha recibido un préstamo IDA/Banco Mundial, para sufragar el costo del Programa de Reformadel Sector Público, habiéndose convenio destinar parte de losrecursos del mismo a la adquisición de equipos, accesorios,instalaciones y servicios conexos para el fortalecimiento delMinisterio de Hacienda y Crédito Público.

RESUELVE:PRIMERO: Aclarar la Resolución Ministerial No. 42-2001 defecha 11 de Julio del dos mil uno, mediante la cual se constituyóel Comité de Licitación para la Licitación Pública InternacionalReferencia No. “EQUIPAMIENTO INFORMATICO Y DECOMUNICACIONES PARA EL SIGFA CENTRAL Y LA UNIDADDE DESARROLLO DE SOFTWARE – EIC/SIGFA/EMTAC/04-2001”, en el sentido que el Lic. Luis Bravo Henríquez actuaráen sustitución de la Lic. Martha Castillo.

SEGUNDO: La presente Resolución Ministerial entrará envigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días de Enerodel año dos mil dos. Eduardo Montealegre R., Ministro deHacienda y Crédito Público.

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MINISTERIO DE FOMENTOINDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 7408 - M. 0380672 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marcade Fábrica y Comercio: AMKODOR Y DISEÑO, Clase: 7Internacional, a favor de: AMKODOR-UDARNIK JOINTSTOCK COMPANY, de República de Bielorrusia, bajo elNo. 55406, Tomo 190 de Inscripciones del año 2002, Folio:103, vigente hasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, veintiunode Agosto del 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

1_______________

Reg. No. 7409 - M. 0380671 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marcade Fábrica y Comercio: AMKODOR Y DISEÑO, Clase: 12Internacional, a favor de: AMKODOR-UDARNIK JOINTSTOCK COMPANY, de República de Bielorrusia, bajo elNo. 55407, Tomo 190 de Inscripciones del año 2002, Folio:104, vigente hasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, veintiunode Agosto del 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

1_______________

Reg. No. 7410 - M. 0380674 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marcade Fábrica y Comercio: INNOVATION, Clase: 11Internacional, a favor de: ATLAS ELECTRICA, SOCIEDADANONIMA, de Costa Rica, bajo el No. 55408, Tomo 190 deInscripciones del año 2002, Folio: 105 vigente hasta el año2012.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, veintiunode Agosto del 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

1

Reg. No. 7411 - M. 0380673 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: FANTASY, Clase: 11 Internacional, afavor de: ATLAS ELECTRICA, SOCIEDAD ANONIMA, deCosta Rica, bajo el No. 55409 Tomo 190 de Inscripciones delaño 2002, Folio: 106 vigente hasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, veintiuno deAgosto del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_______________

Reg. No. 7412 - M. 0380670 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: XTREMO, Clase: 3 Internacional, a favorde: INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, deRepública de Guatemala, bajo el No. 55410, Tomo 190 deInscripciones del año 2002, Folio: 107 vigente hasta el año2012.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, veintiuno deAgosto del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_______________

Reg. No. 7413 - M. 0380668 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deFábrica y Comercio: FACE & BODY, Clase: 3 Internacional,a favor de: INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDADANONIMA, de República de Guatemala, bajo el No. 55411,Tomo 190 de Inscripciones del año 2002, Folio: 108 vigentehasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, veintiuno deAgosto del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_______________

Reg. No. 7414 - M. 0380675 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marca deServicios: BBVA BANCOMER Y ETIQUETA, Clase: 36Internacional, a favor de: BBVA BANCOMER, S.A.INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIEROBBVA BANCOMER, de México, bajo el No. 54901, Tomo 188de Inscripciones del año 2002, Folio: 123 vigente hasta el año2012.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, veintitrés deJulio del 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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02-09-2002 165

Reg. No. 7415 - M. 0380667 - Valor C$ 45.00

Conforme al artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: En esta fecha se inscribió la Marcade Fábrica y Comercio: DISEÑO, que consiste en el DISEÑOQUE REPRESENTA UNA GOTA DE BORDE OSCURO YFONDO CLARO, DENTRO DE LA CUAL SE VE UNAFIGURA SEMI-OVALADA OSCURA, QUE TIENESUPERPUESTA UNA LINEA CLARA SEMEJANDO UNAABERTURA, Clase: 1 Internacional, a favor de: BAYERAKTIENGESELLSCHAFT., de República Federal deAlemania, bajo el No. 55412, Tomo 190 de Inscripciones delaño 2002, Folio: 109 vigente hasta el año 2012.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua, veintiunode Agosto del 2002. Mario Ruiz Castillo, RegistradorSuplente.

1_______________

Reg. No. 7416 - M. 0380666 - Valor C$ 85.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de CIA.HECEDRIC, S.A., de Panamá, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

DIBANG

Para proteger:Clase: 25

VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-002115, dieciséis de Agosto delaño dos mil dos. Managua, veintiuno de Agosto del añodos mil dos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

1_______________

Reg. No. 7417 - M. 0429236 - Valor C$ 720.00

Juan Bautista Bravo Tórres, Apoderado de BLANCA NUBIAZELEDON ZELEDON, de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

CAFE ORO NEGRO Y DIBUJO

Para proteger:Clase: 30

CAFE.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001814, cinco de Julio del año dosmil dos. Managua, ocho de Julio del año dos mil dos. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

1_______________

Reg. No. 7418 - M. 0429235 - Valor C$ 720.00

Juan Bautista Bravo Tórres, Apoderado de BLANCA NUBIAZELEDON ZELEDON, de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

CAFE ORO NEGRO Y ETIQUETA

Para proteger:Clase: 30

CAFE.

Opóngase:Presentada: Exp. No. 2002-001815, cinco de Julio del año dosmil dos. Managua, ocho de Julio del año dos mil dos. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

1

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCION No. 2489-2002

CERTIFICACION

Johanna González Cárcamo, Directora del Registro Nacionalde Cooperativas del Ministerio del Trabajo. CERTIFICA:Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva elRegistro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en elFolio 190 se encuentra la Resolución No. 2489-2002 queíntegra y literalmente dice: RESOLUCION No 2489-2002.Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas.Managua, siete de Agosto del año dos mil dos, a las tres yveinte minutos de la tarde. Con fecha siete de Agosto del añodos mi l dos , p resen tó so l ic i tud de insc r ipc ión laCOOPERATIVA DE TRANSPORTE INTER-URBANO 18 DEOCTUBRE EL VIEJO-LEON, R.L. (COOPTUVIEL, R.L.).Constituida en el Municipio de El Viejo León, Departamentode Chinandega a las dos de la tarde del día veintidós de Abrildel año dos mil dos, se inicia con 11 asociados, 10 hombresy 1 mujer, con un capital suscrito de C$ 7,700.00 (siete milsetecientos córdobas netos) y pagado C$ 7,700.00 (siete milsetecientos córdobas netos). Este Registro Nacional previoestudió lo declaró procedente por lo que fundado en los

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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02-09-2002 165

artículos 2, 20 inciso d), 24, 25 inciso d) de la Ley Generalde Cooperativas y artículos 23, 27, 30 y 71 del Reglamentode la misma. RESUELVE: Apruébese la inscripción yotórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVADE TRANSPORTE INTER-URBANO 18 DE OCTUBRE ELVIEJO-LEON, R.L. (COOPTUVIEL R.L.) Con la siguienteJunta Directiva: Presidente, Mariano García Rodríguez;Vicepresidente, Eddy Marcial Velásquez U.; Secretario(a),Ronaldo Medina Duarte; Tesorero(a), Aníbal AntonioGarcía R; Vocal, Aída Luz Pérez Escoto. Certifíquese lapresente Resolución, razónense los documentos ydevuélvase las copias a los interesados. Publíquese en elDiario Oficial, La Gaceta.- (f) Lic. Johanna González Cárcamo,Directora del Registro Nacional de Cooperativas, delMinisterio del Trabajo. Es conforme con su original con laque debidamente fue cotejado, a los seis días del mes deAgosto del año dos mil dos.- (f) Lic. Johanna GonzálezCárcamo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas,Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

________________

RESOLUCION No. 2491-2002

CERTIFICACION

Johanna González Cárcamo, Directora del Registro Nacionalde Cooperativas del Ministerio del Trabajo. CERTIFICA:Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva elRegistro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en elFolio 190 se encuentra la Resolución No. 2491-2002 queíntegra y literalmente dice: RESOLUCION No 2491-2002.Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas.Managua, quince de Agosto del año dos mil dos, a las dosy quince minutos de la tarde. Con fecha catorce de Agostodel año dos mil dos, presentó solicitud de inscripción laCOOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERURBANO YSERVICIOS MULTIPLES CONTRAS DEL SUR Y NORTE,R.L. (CONTRASURNORTE, R.L.). Constituida en elMunicipio de Managua, Departamento de Managua a lasdos de la tarde del día siete de Junio del año dos mil dos,se inicia con 25 asociados, 17 hombres y 8 mujeres, con uncapital suscrito de C$ 50,000.00 (cincuenta mil córdobasnetos) y pagado C$ 6,250.00 (seis mil doscientos córdobasnetos). Este Registro Nacional previo estudió lo declaróprocedente por lo que fundado en los artículos 2, 20 incisod), 24, 25 inciso d) de la Ley General de Cooperativas yartículos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma.RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese laPersonal idad Jur íd ica a la COOPERATIVA DETRANSPORTE INTERURBANO Y SERVICIOSMULTIPLES CONTRAS DEL SUR Y NORTE, R.L.(CONTRASURNORTE, R.L.). Con la siguiente JuntaDirectiva: Presidente, Denis Ignacio Rodríguez Monterrey;Vicepresidente, José Octavio Chamorro González;Secretario(a), Felicita Pérez Jirón; Tesorero(a), Deysi delCarmen González Cortez; Vocal, William Rodríguez Romero.Certif íquese la presente Resolución, razónese losdocumentos y devuélvase las copias a los interesados.

Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Lic. JohannaGonzález Cárcamo, Directora del Registro Nacional deCooperativas, del Ministerio del Trabajo. Es conforme con suoriginal con la que debidamente fue cotejado, a los quincedías del mes de Agosto del año dos mil dos.- (f) Lic. JohannaGonzález Cárcamo, Directora del Registro Nacional deCooperativas, Dirección General de Cooperativas, Ministeriodel Trabajo.

________________

RESOLUCION No. 2492-2002

CERTIFICACION

Johanna González Cárcamo, Directora del Registro Nacionalde Cooperativas del Ministerio del Trabajo. CERTIFICA:Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva elRegistro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en elFolio 190 se encuentra la Resolución No. 2492-2002 queíntegra y literalmente dice: RESOLUCION No 2492-2002.Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas.Managua, veinte de Agosto del año dos mil dos, a la una yquince minutos de la tarde. Con fecha dieciséis de Agosto delaño dos mil dos, presentó solicitud de inscripción laCOOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA UNION19 DE MAYO, R.L. (COSEMUDM 19 DE MAYO , R.L.).Constituida en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelía las dos de la tarde del día diecinueve de Mayo del año dosmil dos, se inicia con 50 asociados, 30 hombres y 20 mujeres,con un capital suscrito de C$ 50,000.00 (cincuenta mil córdobasnetos) y pagado C$ 10,000.00 (diez mil córdobas netos). EsteRegistro Nacional previo estudió lo declaró procedente por loque fundado en los artículos 2, 20 inciso d), 24, 25 inciso d)de la Ley General de Cooperativas y artículos 23, 27, 30 y 71del Reglamento de la misma. RESUELVE: Apruébese lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a laCOOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA UNION19 DE MAYO, R.L. (COSEMUDM 19 DE MAYO , R.L.). Conla siguiente Junta Directiva: Presidente, Virgilio EncarnaciónRivera Benavidez; Vicepresidente, Toribio Manuel SánchezChavarría; Secretario(a), María Salome Ubeda Ubeda;Tesorero(a), Julio Samuel Centeno Rodríguez; 1er. Vocal,José Armando Aguilera García; 2do. Vocal, Pedro AntonioPineda García; 3er. Vocal, José Rodolfo Moreno Zelaya.Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentosy devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en elDiario Oficial, La Gaceta.- (f) Lic. Johanna González Cárcamo,Directora del Registro Nacional de Cooperativas, delMinisterio del Trabajo. Es conforme con su original con la quedebidamente fue cotejado, a los veinte días del mes de Agostodel año dos mil dos.- (f) Lic. Johanna González Cárcamo,Directora del Registro Nacional de Cooperativas, DirecciónGeneral de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5729

02-09-2002 165

RESOLUCION No. 2493-2002

CERTIFICACION

Johanna González Cárcamo, Directora del Registro Nacionalde Cooperativas del Ministerio del Trabajo. CERTIFICA:Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva elRegistro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en elFolio 190 se encuentra la Resolución No. 2493-2002 queíntegra y literalmente dice: RESOLUCION No 2493-2002.Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas.Managua, veintiuno de Agosto del año dos mil dos, a lasdiez de la mañana. Con fecha veintiuno de Agosto del añodos mil dos, presentó solici tud de inscripción laCOOPERATIVA MULTISECTORIAL LA FAMILIA, R.L.(COMULSEFA, R.L.). Constituida en el Municipio deManagua, Departamento de Managua a las tres de la tardedel día diez de Marzo del año dos mil dos, se inicia con 37asociados, 28 hombres y 9 mujeres, con un capital suscritode C$ 37,000.00 (treinta y siete mil córdobas netos) ypagado C$ 37,000.00 (treinta y siete mil córdobas netos).Este Registro Nacional previo estudió lo declaró procedentepor lo que fundado en los artículos 2, 20 inciso d), 24, 25inciso d) de la Ley General de Cooperativas y artículos 23,27, 30 y 71 del Reglamento de la misma. RESUELVE:Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a la COOPERATIVA MULTISECTORIAL LAFAMILIA, R.L. (COMULSEFA, R.L.). Con la siguienteJunta Directiva: Presidente, Luis Francisco Palacios Cortes;Vicepresidente, Ulbert Alberto Grillo Aguilar; Secretario(a),Manuel Salvador Leiva Acevedo; Tesorero(a), JoséAntonio Espinoza Zapata; Vocal, José Iván Espinoza Novoa.Certif íquese la presente Resolución, razónese losdocumentos y devuélvase las copias a los interesados.Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (f) Lic. JohannaGonzález Cárcamo, Directora del Registro Nacional deCooperativas, del Ministerio del Trabajo. Es conforme consu original con la que debidamente fue cotejado, a losveintiún días del mes de Agosto del año dos mil dos.- (f)Lic. Johanna González Cárcamo, Directora del RegistroNacional de Cooperat ivas , Dirección General deCooperativas, Ministerio del Trabajo.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 7377 - M. 779059 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 109, Tomo VI del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: «La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua» POR CUANTO:

LUISA AUXILIADORA TREMINIO SILVA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a lostrece días del mes de Agosto del dos mil dos.- El Rector dela Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 13 de Agosto de 2002.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

_______________

Reg. No. 7378 - M. 0444796 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 389, Tomo VIII del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas queesta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua» PORCUANTO:

ERNESTO RAY TAYLOR ORDOÑEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor enMedicina y Cirugía, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diezdías del mes de Julio del dos mil dos.- El Rector de laUniversidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, LuisHernández León.

Es conforme. León, 10 de Julio de 2002.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

_______________

Reg. No. 7379 - M. 0444797 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 105, Tomo III del Libro deRegistro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educaciónque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua»POR CUANTO:

LEA DEL CARMEN LOPEZ RIVERA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Ciencias de la Educación, con mención Psicopedagogía,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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02-09-2002 165

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a losdiecisiete días del mes de Julio del dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General,Luis Hernández León.

Es conforme. León, 17 de Julio de 2002.- Lic. Sonia Ruiz deLeón, Director de Registro, UNAN-León.

________________

Reg. 7380 - M. 0777746 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de laUNAN, certifica que a la Página 166, Tomo III del Libro deRegistro de Título del Instituto Politécnico de la Salud queesta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: «La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua».POR CUANTO:

ANA PATRICIA JIRON SANCHEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico dela Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de EnfermeraProfesional, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos seis días del mes de Agosto del dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 6 de Agosto del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

___________________

Reg. No. 7381 - M. 353501 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 89, Página 45, TomoI del Libro de Registro de Títulos de la Universidad. Y queesta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICACENTRAL. POR CUANTO:

ARQ. MARIA DE LOS ANGELES MORENO ARGUELLO,natural de Estelí, Departamento de Estelí, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosexigidos por el Programa de Estudio Ambientales UrbanosTerr i tor ia les (PEA/UT) , para ob tener e l g radocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescritoen las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de: Especialista en Tecnologíade la Construcción y Medio Ambiente, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losseis días del mes de Agosto del año dos mil dos.- Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General,Ing. Diego Muñoz Latino.

Es conforme. Managua, trece de Agosto del 2001.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

___________________

Reg. No. 7382 - M. 0421440/779080 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacionalde Ingeniería, certifica que bajo el No. 990, Página 116, TomoII del Libro de Registro de Títulos de la Universidad,correspondientes a la Facultad de Tecnología de laConstrucción. Y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA,AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

MARCOS ANTONIO JARQUIN LOPEZ, natural deNiquinohomo, Departamento de Masaya, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosexigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas yreglamentos universitarios vigentes le extiende el Título deIngeniero Agrícola, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciséis días del mes de Octubre del dos mil uno.- Rector dela Universidad, Ing. Mario Caldera Alfaro.- Secretario General,Lic. Jorge Morales Sequeira.- Decano de la Facultad: Ing.Néstor Lanza Mejía.

Es conforme. Managua, diez de Diciembre del 2001.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

______________

Reg. No. 7383 - M. 0427008 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laUniversidad Internacional de la Integración de América Latina- UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional deUniversidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. 08,Partida 204, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Internacionales que este Departamentolleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La UniversidadInternacional de la Integración de América Latina" - UNIVAL- POR CUANTO:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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02-09-2002 165

SONIA DEL CARMEN DOWNS CANELO, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Internacionales, para obtener el grado deLicenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL,le extiende el Título de Licenciada en RelacionesInternacionales, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos 22 días del mes de Agosto de 2002.- El Rector de laUniversidad, Dr. Sergio Alberto Bonilla Delgado.- ElSecretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veintidós de Agosto de 2002.-Reyna Bonil la Ocampo, Responsable de RegistroAcadémico, UNIVAL – NICARAGUA.

______________

Reg. No. 7384 - M. 0427007 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de RegistroAcadémico de la Universidad Internacional de la Integraciónde América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el ConsejoNacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica queal Folio No. 07, Partida 187, Tomo I, del Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Ciencias Internacionales queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: "La Universidad Internacional de la Integraciónde América Latina", UNIVAL. POR CUANTO:

ELEAZAR JOSE LOPEZ ROSALES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Internacionales, para obtener el grado deLicenciado, POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL,le extiende el Título de Licenciado en RelacionesInternacionales, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos 22 días del mes de Agosto de 2002.- El Rector de laUniversidad, Dr. Sergio Alberto Bonilla Delgado.- ElSecretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veintidós de Agosto de 2002.-Reyna Bonil la Ocampo, Responsable de RegistroAcadémico, UNIVAL – NICARAGUA.

Reg. No. 7385 - M. 0378101 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de RegistroAcadémico de la Universidad Internacional de la Integraciónde América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el ConsejoNacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que alFolio No. 01, Partida 015, Tomo I, del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Internacional de la Integración de AméricaLatina", UNIVAL. POR CUANTO:

JULIETA MORAN MATAMOROS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de CienciasJurídicas, para obtener el grado de Licenciado. POR TANTO:En virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y elReglamento General de UNIVAL, le extiende el Título deLicenciado en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los28 días del mes de Octubre de 2000.- El Rector de la Universidad,Dr. Sergio Bonilla Delgado.- El Secretario General, Lic. IleanaJ. Bonilla.

Es conforme. Managua, veintiséis de Agosto de 2002.- ReynaBonilla Ocampo, Responsable de Registro Académico,UNIVAL – NICARAGUA.

__________________

Reg. No. 7386 - M. 777750 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 006, Página 6, Tomo I delLibro de Registro de Títulos, que éste Departamento lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: «La UniversidadNacional Agraria».- POR CUANTO:

LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de DesarrolloRural.- POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enExtensión Agraria, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintinueve días del mes de Julio del año dos mil dos.- ElRector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles.-El Decano de la Facultad, Gerardo Murillo Malespín.- ElSecretario General, Ronald José Quiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, veintinueve de Julio del año dos mil dos.-Lic. Darling J. Delgado Jirón, Responsable de Registro.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5732

02-09-2002 165

Reg. No. 7387 - M. 0444791 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico Centralde la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajoel No. 139, Página 200, Tomo I, del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad deCiencias Jurídicas y Políticas y que esta instancia lleva asu cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDADPOPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

GERMAN ANTONIO LOPEZ MORALES, natural deManagua, Departamento de Managua, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidasen las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se leextiende el Título de Licenciado en Derecho, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos dos días del mes de Agosto del año dos mil dos.- RectorFundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.-Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.-Decano de la Facultad, Dr. Adrián Alberto Meza Soza.-Cándida Rosa M., Responsable Registro AcadémicoCentral.

____________

Reg. No. 7388 - M. 0501951 - Valor C$ 85.00

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académicode la Universidad Americana procede a inscribir el Títuloque literalmente dice: LA UNIVERSIDAD AMERICANA.-POR CUANTO:

DAYSI ZENEYDA MENDOZA ESPINOZA, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudiosde su carrera.- POR TANTO: En virtud de las potestadesotorgadas por la Leyes de la República, le extiende el Títulode Licenciada en Diplomacia y Relaciones Internacionales,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesle conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos ocho días del mes de Septiembre del año dos mil uno.

Registrado con el No. 113, Tomo V, Folio 113 del Libro deRegistro de Títulos.- Managua, 08 de Septiembre del año2001.- Directora de Registro Académico.

Es conforme con su original con el que fue debidamentecotejado. Managua, veintidós de Agosto del año dos mildos.- Lic. Rachel Arvizú Moreno, Directora de RegistroAcadémico.

Reg. 7390 - M. 0777742 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 426, Tomo II del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua». POR CUANTO:

EL DOCTOR WALTER RAFAEL PEREZ FLORES, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la FacultadCiencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título deEspecialista en Ortopedia y Traumatología, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscatorce días del mes de Febrero del dos mil.- El Rector de laUniversidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 14 de Febrero del 2000.- RosarioGutiérrez, Directora.

_____________

Reg. 7389 - M. 7777668 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 49, Tomo II del Libro de Registro deTítulo de la Facultad de Ciencias Médicas que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:«La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua». PORCUANTO:

WALTER RAFAEL PEREZ FLORES, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor enMedicina y Cirugía, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a lostres días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco.-El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El SecretarioGeneral, W. Genet B.

Es conforme. Managua, 3 de Abril de 1995.- Rosario Gutiérrez,Director.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5733

02-09-2002 165

Reg. No. 7404 - M. 0482344 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión yRegistro de la UPOLI, certifica que en el Folio 326, Tomo III,Acta 977, del Libro de Registro de Título de graduados queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”.POR CUANTO:

MERYLU RIVERA PINEDA, natural de Matagalpa,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos académicos del plan deestudios correspondiente y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR CUANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes deDiciembre de dos mil. El Rector de la Universidad, Lic.Sergio Denis García.- La Secretaria General, Lidia RuthZamora, R.N., MSN.

Es conforme. Managua, dos de Diciembre de dos mil.- Lic.Laura Cantarero, Directora.

______________

Reg. No. 7428 - M. 0420174 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION:

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión yRegistro de la UPOLI, certifica que en el Folio 257, Tomo III,Acta 771, del Libro de Registro de Título de graduados queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”.POR CUANTO:

JOHANNA SANCHEZ NAVARRO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos académicos del plan deestudios correspondiente y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR CUANTO: Le extiende elTítulo de Licenciado en Administración de Empresas,para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mesde Agosto del dos mil. El Rector de la Universidad, Lic.Sergio Denis García.- El Secretario General, Lidia RuthZamora, R.N., MSN.

Es conforme. Managua, veintiséis de Agosto de 2002.- Lic.Laura Cantarero, Directora.

Reg. 7399 - M. 0450540 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 133, Tomo III del Libro de Registro deTítulo del Instituto Politécnico de la Salud que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: «La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua». POR CUANTO:

IRELA MARIA ESPINO MEJIA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de laSalud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enFisioterapia, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveinticuatro días del mes de Junio del dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General,Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, 24 de Junio del 2002.- RosarioGutiérrez, Directora.

___________________

Reg. No. 7400 - M. 0445810 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Vice-Rector Académico de la UDO, CERTIFICAque bajo el Folio 13, Partida 221, Tomo II del Libro de Registrode Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: "La Universidad de Occidente". PORCUANTO:

SANDRO CARVAJAL PEREZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería. PORTANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Civil, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los ochodías del mes de Mayo del dos mil.- El Rector de la Universidad,Rev. Lic. Francisco Ortiz Cárcamo.- El Decano de la Facultad,Ing. Raúl Córtez Lara.- El Secretario General, Lic. AntonioSarria Jirón.

Es conforme con su original con el que debidamente cotejado.-León, ocho de Mayo del dos mil dos.- Lic. Armando RamónGutiérrez Cruz, Vice-Rector Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5734

02-09-2002 165

Reg. No. 7401 - M. 777586 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de RegistroAcadémico de la Universidad Internacional de la Integraciónde América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el ConsejoNacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica queal Folio No. 08, Partida 221, Tomo I, del Libro de Registrode Títulos de la Facultad de Ciencias Internacionales queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: "La Universidad Internacional de la Integraciónde América Latina", UNIVAL. POR CUANTO:

MARIA TERESA OSORNO MOLINA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Internacionales, para obtener el grado deLicenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL,le extiende el Título de Licenciado en RelacionesInternacionales, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos 26 días del mes de Agosto de 2002.- El Rector de laUniversidad, Dr. Sergio Bonilla Delgado.- El SecretarioGeneral, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, veinte y seis de Agosto de 2002.-Reyna Bonil la Ocampo, Responsable de RegistroAcadémico, UNIVAL – NICARAGUA.

__________________

Reg. No. 7402 - M. 0444645 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión yRegistro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 114, Tomo# 01 del Libro de Registro de Títulos de graduados en laCarrera de Administración de Empresas que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES.POR CUANTO:

GIOCONDA ISABEL FLORES PEREZ, natural deAltagracia, Departamento de Rivas, República de Nicaragua,ha cumplido todos los requisitos académicos del plan deestudios correspondiente y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciada en Administración de Empresas, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes deOctubre del año dos mil uno.- El Rector de la Universidad,Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Lic.Hugo F. Castillo Ramírez.

Es conforme. Managua, a los ocho días del mes de Octubredel año dos mil uno.- Adela Oporta López, Directora,Departamento Admisión y Registro, Universidad de CienciasComerciales.

_________________

Reg. No. 7403 - M. 0443279 - Valor C$ 60.00

CERTIFICACION

La o (el) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro yControl Académico de la Universidad Centroamericana,certifica que bajo el Folio No. 0434, Partida No. 6916, TomoNo. IV del Libro de Registro de Títulos de Graduados en laUniversidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MARIA MARCELA MARTINEZ MARTINEZ, natural deManagua, Departamento de Managua, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidasen las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losonce días del mes de Febrero del año dos mil dos.- El Rectorde la Universidad, Eduardo Valdés Barria, S.J.- El SecretarioGeneral, Orlando José Aguilar Castrillo, S.J.- El Decano de laFacultad, Alvaro José PortaBalladares

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, once deFebrero del 2002.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

__________________

Reg. No. 7405 - M. 0252432 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico Central de laUniversidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No.14, Página 276, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de CienciasJurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

HILDA MARGARITA MENESES MENA, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del plan deestudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende elTítulo de Licenciada en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del paísle conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5735

02-09-2002 165

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, alos treinta días del mes de Junio del año dos mil dos.-Rector Fundador de la Universidad, Dr. Adrián MezaCastellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María delSocorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Dr. AdriánMeza Soza.- Cándida Rosa M., Responsable RegistroAcadémico Central.

SECCION JUDICIAL

CONVOCATORIAS

Reg. No. 6149 - M. 802939 - Valor C$ 85.00

A los Accionistas de"NICARAGUA COCOTERA, S.A."

A Junta General Ordinaria de Accionistas

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad"NICARAGUA COCOTERA, S.A." cito a los SeñoresAccionistas de dicha Sociedad para la Sesión OrdinariaAnual de la Junta General de Accionistas, que deconformidad con la Escritura Social y los Estatutos, severificará a las once de la mañana del día treinta deSeptiembre del corriente año, en el local de las Oficinas dela Sociedad, ubicadas en el octavo piso del Edificio CentroBAC, ubicado en el kilómetro cuatro y medio carretera aMasaya en esta ciudad de Managua.

Managua, quince de Julio del año dos mil dos. F. ALFREDOPELLAS, PRESIDENTE, NICARAGUA COCOTERA, S.A.

1_______________

Reg. No. 6150 - M. 802938 - Valor C$ 85.00

A los Accionistas de"COMPAÑIA AZUCARERA Y CAFETALERA

EL POLVON"A Junta General Ordinaria de Accionistas

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad"COMPAÑIA AZUCARERA Y CAFETALERA EL POLVON"cito a los Señores Accionistas de dicha Sociedad para laSesión Ordinaria Anual de la Junta General de Accionistas,que de conformidad con la Escritura Social y los Estatutos,se verificará a las seis de la tarde del día treinta deSeptiembre del corriente año, en el local de las Oficinas dela Sociedad, ubicadas en el octavo piso del Edificio CentroBAC, ubicado en el kilómetro cuatro y medio carretera aMasaya en esta ciudad de Managua. En la mencionadasesión, además de los temas ordinarios, se procederá a laelección de la Junta de Directores y la Junta de Vigilancia.

Managua, quince de Julio del año dos mil dos. F. ALFREDOPELLAS, PRESIDENTE, COMPAÑIA AZUCARERA YCAFETALERA EL POLVON.

1

Reg. No. 6152 - M. 802936 - Valor C$ 85.00

A los Accionistas de"REFINERIA NICARAGUENSE DE AZUCAR, S.A."

A Junta General Ordinaria de Accionistas

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad"REFINERIA NICARAGUENSE DE AZUCAR, S.A." cito a losSeñores Accionistas de dicha Sociedad para la SesiónOrdinaria Anual de la Junta General de Accionistas, que deconformidad con la Escritura Social y los Estatutos, severificará a las cinco de la tarde del día treinta de Septiembredel corriente año, en el local de las Oficinas de la Sociedad,ubicadas en el octavo piso del Edificio Centro BAC, ubicadoen el kilómetro cuatro y medio carretera a Masaya en estaciudad de Managua.

Managua, quince de Julio del año dos mil dos. NARCISOAREVALO LACAYO, SECRETARIO. REFINERIANICARAGUENSE DE AZUCAR, S.A.

1__________________

Reg. No. 6151 - M. 802937 - Valor C$ 85.00

A los Accionistas de"NICARAGUA COMERCIAL, S.A."

A Junta General Ordinaria de Accionistas

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad"NICARAGUA COMERCIAL, S.A." cito a los SeñoresAccionistas de dicha Sociedad para la Sesión Ordinaria Anualde la Junta General de Accionistas, que de conformidad conla Escritura Social y los Estatutos, se verificará a las diez dela mañana del día treinta de Septiembre del corriente año, enel local de las Oficinas de la Sociedad, ubicadas en el octavopiso del Edificio Centro BAC, ubicado en el kilómetro cuatroy medio carretera a Masaya en esta ciudad de Managua.

Managua, quince de Julio del año dos mil dos. F. ALFREDOPELLAS, PRESIDENTE. NICARAGUA COMERCIAL, S.A.

1________________

Reg. No. 6141 - M. 802878 - Valor C$ 85.00

A los Accionistas de"COMPAÑIA INDUSTRIAL, S.A."

A Junta General Ordinaria de Accionistas

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad"COMPAÑIA INDUSTRIAL, S.A." cito a los SeñoresAccionistas de dicha Sociedad para la Sesión Ordinaria Anualde la Junta General de Accionistas, que de conformidad conla Escritura Social y los Estatutos, se verificará a las una dela tarde del día veintisiete de Septiembre del corriente año,en el Hotel Intercontinental Metrocentro de esta ciudad.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5736

02-09-2002 165

Managua, quince de Julio del año dos mil dos. CARLOS F.PELLAS CHAMORRO, PRESIDENTE. COMPAÑIAINDUSTRIAL, S.A. 1

________________

Reg. No. 6140 - M. 802879 - Valor C$ 85.00

A los Accionistas de"NICARAGUA SUGAR ESTATES LIMITED"

A Junta General Ordinaria de Accionistas

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad"NICARAGUA SUGAR ESTATES LIMITED" cito a losSeñores Accionistas de dicha Sociedad para la SesiónOrdinaria Anual de la Junta General de Accionistas, que deconformidad con la Escritura Social y los Estatutos, severificará a las diez de la mañana del día veintisiete deSeptiembre del corriente año, en el Hotel IntercontinentalMetrocentro de esta ciudad.

Managua, quince de Julio del año dos mil dos. CARLOS F.PELLAS CHAMORRO, PRESIDENTE. NICARAGUASUGAR ESTATES LIMITED. 1

__________________

Reg. No. 6139 - M. 802883 - Valor C$ 85.00

A los Accionistas de"COMPAÑIA LICORERA DE NICARAGUA, S.A."

A Junta General Ordinaria de Accionistas

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad"COMPAÑIA LICORERA DE NICARAGUA, S.A" cito a losSeñores Accionistas de dicha Sociedad para la SesiónOrdinaria Anual de la Junta General de Accionistas, que deconformidad con la Escritura Social y los Estatutos, severificará a las once y treinta minutos de la mañana del díaveintisiete de Septiembre del corriente año, en el HotelIntercontinental Metrocentro de esta ciudad.

Managua, quince de Julio del año dos mil dos. CARLOS F.PELLAS CHAMORRO, PRESIDENTE. COMPAÑIALICORERA DE NICARAGUA, S.A. 1

____________________

Reg. No. 6848 - M. 07005170 - Valor C$ 85.00

A los Accionistas de"INVERSIONES LA CAMPANA, S.A."

A Junta General Ordinaria Anual de Accionistas

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad"INVERSIONES LA CAMPANA, S.A." cito a los SeñoresAccionistas de dicha Sociedad para la Sesión OrdinariaAnual de la Junta General de Accionistas, que deconformidad con la Escritura Social y los Estatutos, severificará a las once de la mañana del día cuatro de Octubredel corriente año, en el Hotel Princess de esta Ciudad.

Managua, siete de Agosto del año dos mil dos. SILVIO F.PELLAS CHAMORRO, PRESIDENTE. INVERSIONES LACAMPANA, S.A. 1

__________________

Reg. No. 7487 - M. 779235 - Valor C$170.00

A los Acreedores de Banco Mercantil, S.A. en Liquidación

La Junta Liquidadora de BANCO MERCANTIL SOCIEDADANONIMA (BAMER) EN LIQUIDACION, convoca a reuniónde acreedores, para conocer lo que tengan que alegar sobresus créditos, de conformidad con el Artículo 95, numeral 12de la "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras noBancarias y Grupos Financieros".

En uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la citadaLey General de Bancos, la Junta Liquidadora atenderá el 17 deSeptiembre de 2002, de 9:00 ama 12:00m., en las OficinasCentrales del Banco Mercantil, Sociedad Anónima (BAMER)en Liquidación, ubicadas de la Rotonda El Güegüense 200varas sur, 150 varas este, por lo que se notifica a los acreedoresque deberán solicitar audiencia, llamando al teléfono 2668228,Ext. 219 y 238.

Managua, veintiocho de Agosto de dos mil dos. JuntaLiquidadora de BAMER: LEOPOLDO SANCHEZ AMADOR,Presidente. CARLOS MARIN ARCIA, Miembro. EDGARPEREIRA DESHON, Miembro.

2-1

CANCELACION Y REPOSICIONDE TITULOS DE ACCIONES

Reg. No. 7420 - M. 0444659 - Valor C$ 255.00

Solicitud de Cancelación de Títulos de Acciones de AGUADORADE LOS BALNEARIOS DE LAS PEÑITAS Y PONELOYA, S.A.,(EMAPEPOSA).

AVISA

Que los títulos de Acciones del No. 61 al No. 70 y los de la Serie"B" del No. 31 al No. 40, amparando 20 acciones a nombre de DonAdán Ramos Moncada (q.e.p.d.), ha sido reportados comoextraviados solicitándose al mismo tiempo su cancelación ysubsiguiente reposición a nombre de los herederos del señorRamos Moncada. Por lo anterior se fija un plazo de 10 días paraoposición al cabo de los cuales si no se presentara se procederáa lo solicitado.

León, diecinueve de Agosto del año dos mil dos. Claudio ReyesBalmaceda, Secretario de la Junta Directiva de AGUADORA DELOS BALMEAREOS DE LAS PEÑITAS Y PONELOYA, S.A.,(EMAPEPOSA).

3-1