republica de nicaragua america central · 2016-03-10 · solicitud de conceaión de exploración de...

16
REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA ·n 1 A R I o o F I c I A L Director: ENRIQUE MAR.IN UBAOO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 3771 Imprenta Nadonal AAO LXX 1 Managua, D. N., Martes 5 de Julio de 1966 1 N9 150 S U 1 A R 1 O tenida en Decreto NI) 316 20 de Mano PODER EJECUTIVO de 1958, y en la Ley Especial sobre Explo- ración y Explotación de Petróleo, conteni- da en Decreto N., 372 de 2 de Dici-embre de 1958, mi representada la Esso Nicara- MINISTERIO l>E Ec0NOMI.l Solicitud de Concealón de Explor1clón de Petróleo de la E110 Nicaragua lnc.-Area cEI Pacfflco 6•. • . , • • • • • Pá¡. 1529 Sollcltnd de Concesión de Exploración de Pdróleo de la E110 Nicaragua lnc.-Area •El Litoral 3 , • • • , • • • • e J 5'Jl SECCION JUDICIAL gua Inc., solicita del Gobierno de Nicara- gua, por conducto de esa Dirección Gene- ral a su digno cargo, una Concesión de Ex- ploración de Petróleo, por el término per- mitido por la Ley, sobre un área o zona denominada "El Pacífico 6", de una exten- sión aproximada de Dieciséis Mil Sete- Ellatuto1 de E1tudlo1 y Proyecto1, Socie- dad Anónima • • • • • • • • • • e Testimonio de CompaiHa Artcraft Interna· clonal de Centro América, Sociedad Anó- l533 cientos Treinta y Tres Hectáreas y Cinco Décimas de Hectárea, localizada en la pla- taforma Continental de la Costa del Pací- fico, frente ai Departamento de León, co- mo aparece marcado en el mapa de Nica- ragua que acompaño en el Anexo "C". nima • • • • • • • .,, • • 1536 Remate•. • • • • • • • • • • 1542 PODER EJECUTIVO Ministerio de Eoonomta Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo de la EHo Nicaragua Ine.- Area "El Pacifico 6" · Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701 - 2/2 Valor: - (2/2) Señor Director de Riquezas Na- turales: Yo, Danilo Lacayo Rappaccioli, mayor de edad, casado, Factor de Comercio, y de este domicilio, en mi carácter de Gerente y Apoderado Generalísimo, en Nicaragua, de la Esso Nicaragua Inc., sociedad limi- tada por acciones, organizada, constituída y existente conforme las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y legalmente capacitada para actuar en Nicaragua, carácter que acredito con el Acta de Constitución y Estatutos y las .di- ligencias de su traducción, así como el Po- der que acompaño, a Ud., atentamente ex- pongo: Fundada en la Ley General sobre Ex- plotación de las Riquezas Naturales con- La ubicación, linderos, áreas y límites de la concesión solicitada "El Pacífico 6", se detallan asi : Ubicación: El área de "El Pacífico 6" que se solicita en exploración está situada en la plataforma Continental, Costa del Pacífico, frente al Departamento de León. El área aparece señalada en el croquis ad- junto, preparado a base del mapa de la Sociedad Geográfica Americana de Nue- va York, a escala 1 :1,000.000, Hoja Tegu· cigalpa (D-16) y Lago de Nicaragua (C--16). Area: El área tiene una superficie proximada de 16,733.500 hectáreas. Limites: Los límites se describen en las siguientes meridianos y paralelos de Ion· gitud oeste Greemyich y latitud norte, res- pectivamente. La descripción de los límites comienza en un punto donde el paralelo 129()()'00" de latitud norte intercepta al meridiano ... 87Q00'00" de longitud oeste. Este punto está situado aproximadamente a 50 kiló- metros sur 15 9 oeste de la ciudad de León, en el Departamento de León. De este punto se sigue con rumbo sur a lo largo del meridiano 87 9 00'00" de longitud oes- te, por una distancia aproximada de .... 9,217.9 metros, hasta su intersección con

Upload: others

Post on 11-Aug-2020

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA •

·n 1 A R I o o F I c I A L Director: ENRIQUE MAR.IN UBAOO

Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Teléfono 3771 Imprenta Nadonal

AAO LXX 1 Managua, D. N., Martes 5 de Julio de 1966 1 N9 150

S U 1 A R 1 O tenida en Decreto NI) 316 d~ 20 de Mano PODER EJECUTIVO de 1958, y en la Ley Especial sobre Explo­

ración y Explotación de Petróleo, conteni­da en Decreto N., 372 de 2 de Dici-embre de 1958, mi representada la Esso Nicara-

MINISTERIO l>E Ec0NOMI.l

Solicitud de Concealón de Explor1clón de Petróleo de la E110 Nicaragua lnc.-Area cEI Pacfflco 6•. • . , • • • • • Pá¡. 1529

Sollcltnd de Concesión de Exploración de Pdróleo de la E110 Nicaragua lnc.-Area •El Litoral 3 '· , • • • , • • • • e J 5'Jl

SECCION JUDICIAL

gua Inc., solicita del Gobierno de Nicara­gua, por conducto de esa Dirección Gene­ral a su digno cargo, una Concesión de Ex­ploración de Petróleo, por el término per­mitido por la Ley, sobre un área o zona denominada "El Pacífico 6", de una exten­sión aproximada de Dieciséis Mil Sete­

Ellatuto1 de E1tudlo1 y Proyecto1, Socie­dad Anónima • • • • • • • • • • e

Testimonio de CompaiHa Artcraft Interna· clonal de Centro América, Sociedad Anó-

l533 cientos Treinta y Tres Hectáreas y Cinco Décimas de Hectárea, localizada en la pla­taforma Continental de la Costa del Pací­fico, frente ai Departamento de León, co­mo aparece marcado en el mapa de Nica­ragua que acompaño en el Anexo "C".

nima • • • • • • • .,, • • • 1536 Remate•. • • • • • • • • • • • 1542

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Eoonomta

Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo de la EHo Nicaragua Ine.­

Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2

B/U 399701 - 2/2 Valor: - (2/2)

Señor Director Ge~eral de Riquezas Na­turales:

Yo, Danilo Lacayo Rappaccioli, mayor de edad, casado, Factor de Comercio, y de este domicilio, en mi carácter de Gerente y Apoderado Generalísimo, en Nicaragua, de la Esso Nicaragua Inc., sociedad limi­tada por acciones, organizada, constituída y existente conforme las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y legalmente capacitada para actuar en Nicaragua, carácter que acredito con el Acta de Constitución y Estatutos y las .di­ligencias de su traducción, así como el Po­der que acompaño, a Ud., atentamente ex­pongo:

Fundada en la Ley General sobre Ex­plotación de las Riquezas Naturales con-

La ubicación, linderos, áreas y límites de la concesión solicitada "El Pacífico 6", se detallan asi :

Ubicación: El área de "El Pacífico 6" que se solicita en exploración está situada en la plataforma Continental, Costa del Pacífico, frente al Departamento de León. El área aparece señalada en el croquis ad­junto, preparado a base del mapa de la Sociedad Geográfica Americana de Nue­va York, a escala 1 :1,000.000, Hoja Tegu· cigalpa (D-16) y Lago de Nicaragua (C--16).

Area: El área tiene una superficie a· proximada de 16, 733.500 hectáreas.

Limites: Los límites se describen en las siguientes meridianos y paralelos de Ion· gitud oeste Greemyich y latitud norte, res­pectivamente.

La descripción de los límites comienza en un punto donde el paralelo 129()()'00" de latitud norte intercepta al meridiano ... 87Q00'00" de longitud oeste. Este punto está situado aproximadamente a 50 kiló­metros sur 159 oeste de la ciudad de León, en el Departamento de León. De este punto se sigue con rumbo sur a lo largo del meridiano 87900'00" de longitud oes­te, por una distancia aproximada de .... 9,217.9 metros, hasta su intersección con

Page 2: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

1530 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

el paralelo 11955'00" de latitud norte; con­tinuando con rumbo oeste a lo largo del 'Paralelo 11955'00" de latitud norte, por una distancia aproximada de 18,156.0 metros, hasta su intersección con el me­ridiano 87910'00" de longitud oeste; con­tinuando con rumbo norte a lo largo del meridiano 87910'00" de longitud oeste, por una distancia aproximada de 9,217.9 me­tros, hasta su intersección con el paralelo 12'100'00" de latitud norte; continuando con rumbo este a lo largo del paralelo ... 1211()0'00" de latitud norte, por una dis­tancia aproximada de 18,150.6 metros, hasta el punto ,de origen. ·

La Esso Nicaragua Inc., Se propone rea­lizar durante la vigencia de la concesión los trabajos de exploración que se deta­llan en el documento que se acompaña co­mo Anexo "F".

· Mi representada ha solicitado, junto con la Esso Standard Oil, S. A., Limited, autorización del Ministerio de Economía, para que esta nos hiciera ·el traspaso de las cinco concesiones de exploración de petróleo denominadas "El Pacífico 1", "El Pacífico 2", "El Pacifico 3", "EJ Pa­cífico 4", y "El Pacífico 5" a la Esso Ni­caragua Inc., la que fue concedida en re­solución de la Dirección General de Ri­quezas Naturales de las diez de la maña­na del día 21 de Diciembre de mil nove­cientos sesenta y cinco. Como afiliada que es de la Standard Oil Company de New Jersey, Estados Unidos de América, cuenta con los recursos y asistencia téc­nica de esta, qb.e es conocida y reconoci­da mundialmente, como una de las mayo­res exploradoras y productoras de hidro­carburos. En la actualidad opera como exploradora y explotadora por medio de diversas Compañías afiliadas, en varios países de América Latina, como la Argen­tina Venezuela, el Perú, Colombia y Gua­te~la, cooperando con éxito en el desa­rrollo económico de estos países y tiene grandes instalaciones en los Estados Uni­dos, el Medio Oriente y otras partes del mundo.

Mi representada, como no se oculta y es del conocimiento de las Autoridades ni­caragüen'Ses, y en especial de los funcio­narios de esa Dirección General, cuenta con la capacidad técnica necesaria para emprender todos los trabajos y obra;S, que sean necesarios para esta explorac10n y para la explotación subsiguiente.

Al aprobar la transferencia a mi repre­sentada de las cinco concesiones antedi­chas esa Dirección ha reconocido la capa­cidad financiera de la Esso Nicaragua Inc. Sinembargo, mi representada tendrá gusto de presentar cualquier información

que esa Dirección General pueda requerir para demostrar su capacidad finaciera.

Debidamente instruído y autorizado por mi mandante, manifiesto a Ud. categóri­camente, que ella o quienes le sucedieren en sus derechos, se someten y sujetan a las autoridades administrativas y judi­ciales de la República que indican la Ley General sobre Explotación de las Rique­zas Naturales y la Ley Especial sobre Ex­ploración y Explotación de Petróleo.

También declarp, siempre en nombre de mi mandante, que no existe interés algu­no de parte de algún Gobierno o Estado extranjero, en la Concesión que ahora se solicita; y que la Esso Nicaragua Inc., no está comprendida en ninguna de las pro­hibiciones que establece el Arto. 16 de la Ley General sobre Explotación de las Ri­quezas Naturales.

Mi representada esta pr€sta a cumplir con el depósito de costas, en el monto que esa Dirección General fije de acuerdo con las disposiciones del Arto. 106 de la Ley General sobre Explotación de las Rique­zas Naturales, así como también consti­tuirá, en su oportunidad, el depósito de garantía de· que habla el Arto. 107 de la misma Ley. - . ; Acompaño como anexos los siguientes documentos: .

Anexo A) Diligencias de traducción, debidamente inscritas, del acta que con­tiene la constitución y estatutos de la Es­so ºNicaragua Inc., y una copia auténtica de las mismas.

Anexo B) El poder que acredita mi personería, debidamente inscrito, y copia auténtica del mismo. . )

Anexo C) Un mapa del teritorio nacio· nal en donde está indicada la ubicación de la zona a que se refiere la presente soli­citud.

Anexo D) Dos copias del croquis que contiene la extensión aproximada y la in· formación necesaria sobre el área o lugar solicitado.

Anexo E) Un informe técnico firma­do por el geólogo señor Lee J. Eicher que justifica la exploración pretendida; y

Anexo F) Una descripción general del programa de trabajo que se emprenderán en la exploración en proyecto durante el período de vigencia de la Concesión. -

No omito manifestar a Ud. señor Di­rector, que estoy presto a presentar cual­quier información o documentos que su autoridad juzgue necesarios, lo cual le ruego hacer de mi conocimiento en su o-portunidad. _

'Fundo este pedimento en las disposi­ciones contenidas -en la Ley General sobre la Explotación de las Riquezas Naturales

Page 3: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

LA GACE"I'A-DIARIO OFICIAL 1531

y en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, ambas vigentes.

Señalo para oír notificaciones las Ofici­nas de la Compañía situadas en la A veni­da Roosevelt, N9 518, de esta ciudad.

Managua, D. N., veinticuatro de Febre­ro de mil novecientos sesentiséis. (f) Da­nilo Lacayo R.

Presentado por el señor Danilo Lacayo Rappaccioli a las once y cincuenta y cin­co minutos de la mañana del día veinti­cuatro de febrero de mil· novecientos se­senta y seis. (f) Sebastián Pavón Ta­pia".

COPIA

DIRECCION GENERAL DE RIQUE­ZAS NATURALES. Managua, D. N. veinticinco de Mayo de mil novecientos sesenta y seis. Las nueve y quince minu­tos de la mañana.

Habiendo el solicitante :efectuado el De­pósito de Costas que ordena la Ley, según constancia presentada y estando en forma su solicitud, se admite. En vista de estar agregados a las diligencias los documen­tos que exige la Ley General sobre Explo­tación de las Riquezas Naturales, califi­case como aceptable la solicitud respecti­va. Publíquese íntegramente en La Gace­ta, Diario Oficial, por tres veces con in­tervalos de cinco días. Notifíquese. (f) Sebastián Pavón Tapia".

3 3

Solicitud de Concesión de Exploración de Petróleo de la Esso Nicaragua Inc.­

Area "El Litoral 3" Señor Director General de Riquezas Na-

turales: · .¡,¡1.#:

Yo Danilo Lacayo Rappaccioli, mayor de edad, casado, Factor de Comercio, y de este domicilio, en mi carácter de Gerente y Apoderado Generalísimo, en Nicaragua, de la Esso Nicaragua Inc., sociedad Limi­tada por acciones, organizada, constitui­da y existente conforme las leyes del es­tado de Delaware. Estados Unidos de América, y legalmente capacitada para actuar en Nicaragua, carácter que acredi­to con el Acta de Constitución y Estatu­tos y las diligencias de su traducción, así como el Poder que acompaño, a Ud. aten­tamente expongo:

Fundada en la Ley General sobre Ex­plotación de las Riquezas Naturales con­tenida en Decreto N° 316 de 20 de Marro de 1958, y en la Ley Especial sobre Ex­ploración y Explotación de Petróleo, con­tenida en Decreto Nq 372 de 2 de Diciem-

bre de 1958, mi representada, la Esso Ni­caragua Inc., solicita del Gobierno de Ni­caragua, por conducto de esa Dirección General de su digno cargo, una Concesión de Exploración de Petróleo, por el térmi­no permitido por la Ley, sobre un área o zona denominada "El Litoral 3", de una extensión aproximada de Sesenta Mil Trescientas Setenta y Ocho Hectáreas y Siete Décimas de Hectárea, localizada en el Departamento de Chinandega, como a­parece marcado en el mapa de Nicara­gua que acompaño en el Anexo "C".

La ubicación, linderos, áreas y límites de la concesión solicfü1 da "El Litoral 3", se detallan así :

Ubicación: El área de "El Litoral 3" que se solicita en exploración está situa­da en el Departamento de Chinadega. El área aparece señalada en el croquis ad­junto, preparado a pase dd mapa de la Sociedad Geográfica Americana de Nueva York, a escala 1 :1,000,000, Hojas Teguci-galpa (D-16) y Lago Nicaragua ..... . (C-16).·

Area: El área tiene una superficie a­proximada de 16, 733.5 hectáreas.

Límites: Los límites se describen en los ·· siguientes meridianos y paralelos de lon­gitud oeste Greenwich y latitud norte, res­pectivamente.

La descripción de los límites comienza en un punto donde el paral-elo 12935'00" de latitud norte intercepta la línea de la costa. Este punto está situado aproxima­damente a 18 kilómetros sur 7 4'1 oeste de la ciudad de Chinand-ega, en el Departa­mento de Chinandega. El límite sigue la línea de la costa en dirección noroeste has­ta un punto donde el paralelo 12945'00" de latitud norte intercepta la línea de la costa; de este punto 'se continúa con rum­bo este a lo largo. del paralelo 12945'00" de latitud norte intercepta la línea de la ximada de 41,295.9 metros, hasta su in­tersección con el meridiano 879()5'00" de longitud oeste, continuando con rumbo sur a lo largo del meridiano 87905'00" de longitud oeste, por una distancia aproxi­mada de 18,436.9 metros, hasta su inter­sección con el paralelo 12935'00" de lati­tud norte; continuando con rumbo oeste a lo largo del paralelo 12935'00" de latitud norte, por una distancia aproximada de 1 22,638.6 metros, hasta el punto de origen. ,

La Esso Nicaragua Inc., se propone rea­lizar durante la vigencia de la concesión los trabajos de exploración que se deta­llan en el documento que se acompaña co­InO Anexo "F".

Mi representada ha solicitado, junto con la Esso Standard Oil, S. A., Limited, autorización del Ministerio de Economía para que esta nos hiciera el traspaso de

Page 4: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

1532 LA GACETA-DIARIO OFICIAL e

las cinco concesiones de. exploración de petróleo denominadas "El Pacifico 1", "El Pacífico 2", "El Pacífico 3", "El Pacifi­co 4", y "El Pacífico 5", a la Esso Nicara­gua, Inc., la que fue concedida en resolu­ción de la Dirección General de Riquezas Naturales de las diez de la mañana del día 21 de Diciembre de mil novecientos sesen­ta y cinco. Como afiliada que es de la Standard Oil Company de New Jersey, Estados Unidos de América, cuenta con los recursos y asistencia técnica de ésta, que es conocida y reconocida mundial­mente, como una de las mayores explora­doras y productoras de hidrocarburos. En la actualidad opera como exploradora y explotadora por medio de diversas Com­pañías afiliadas, en varios paises de Amé­rica Latina, como la Argentina, Venezue­la, el Perú, Colombia y Guatemala, coope­rando con éxito en el desarrollo económico de estos países y tiene g111ndes instalacio­nes en los Estados Unidos, el Medio Orien­te y otras partes del mundo.

Mi representada, como no se oculta y es del conocimiento de las Autoridades nica­ragüenses, y en especial de los funciona­rios de esa Dirección General, cuenta con la capacidad técnica necesaria para em­prender todos los trabajos y obras que sean necesarios para esta exploración y para la explotación subsiguiente.

Al aprobar la transferencia a mi repre­sentada de las cinco concesiones antedi­chas, esa Dirección General ha reconoci­do la capacidad financiera de la Esso Ni­caragua Inc. Sin embargo, mi represen­tada tendrá gusto de presentar cualquier otra información que esa Dirección Gene­ral pueda requerir para demostrar su ca­pacidad financiera.

Debidamente instruido y autorizado por mi mandante, manifiesto a Ud. cate­góricamente, que ella o quienes le suce­dieren en sus derechos, se someten y su­jetan a las autoridades administrativas y judiciales de la República que indican la Ley General sobre Explotación de las Ri­quezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.

También declaro, siempre en nombre de mi mandante, que no existe interés algu­no de parte de algún Gobierno o Estado extranjero en la Concesión que ahora se solicita; y que la Esso Nicaragua Inc., no está comprendida en ninguna de las pro­hibiciones que establece el Arto. 16 de la Ley General sobre Explotación de las Ri-quezas Naturales. . · Mi representada está presta a cumplir con el depósito de costas, en el monto que esa Dirección General fije de acuerdo con las disposiciones del Arto. 106 de la Ley

, General sobre Explotación de las Rique·

zas Naturales, así como también consti­tuirá, en su oportunidad, el depósito de garantía de que habla el Arto. 107 de la misma Ley. '

Acompaño como anexos los siguientes documentos:

Anexo A) Diligencias de traducción, debidamente inscritas, del acta que con­tiene la Constitución y Estatutos de la Es­so Nicaragua Inc., y una copia auténtica de las mismas.

Anexo B) El Poder que acredita mi personería, debidamente inscrito, y copia auténtica del mismo.

Anexo C) Un mapa del territorio na­cional en donde está indicada la ubicación de la zona a que se refiere la presente so­licitud.

Anexo D) Dos copias del croquis que contiene la extensión aproximada y la in­formación necesaria sobre el área o lugar solicitado.

Anexo E) Un informe técnico firma­do por el geólogo señor Lee J. Eicher que justifica la exploración pretendida; y

Anexo F) Una descripción general del programa de trabajo que se emprenderán en la exploración en proyecto durante el período de vigencia de la Concesión.

No omito manifestar a Ud. señor Direc­tor, que estoy presto a presentar cual­quier información o documentos que su autoridad juzgue . necesarios, lo cual le ruego hacer de mi conocimiento en su o­portunidad.

Fundo este pedimento en las disposicio· nes contenidas en la Ley General sobre la Explotación de las Riquezas Naturales y en la Le;)t Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo, ambas vigent€s.

Señalo para oir notificaciones las Ofici­nas de la Compañía situadas en la Ave­nida Roosevelt, N9 518, de esta ciudad.

Managua, D. N., veinticuatro de Febre­ro de mil novecmientos sesentiséis. (f) Danilo Lacayo R.

Presentado por el Señor Danilo Laca­yo Rappaccioli a las once y cincuenta mi­nutos de la mañana .del dia veinticuatro de Febrero de mil novecientos sesenta y seis.

(f) Sebastián Pavón Tapia.

.• COPIA

DIRECCION GENERAL DE RIQUE­ZAS NATURALES. Managua, D.N., veinticinco de Mayo de mil novecientos se­senta y seis. Las nueve y diez minutos de la mañana.

Habiendo el solicitante efectuado el De­pósito de Costas que ordena la Ley, se­gún constancia pres-Entada y estando en forma su solicitud, se admite. En vista

Page 5: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1533

de estar agregados a las diligencias los documentos que exige la Ley General so­bre Explotación de las Riquezas Natura­les, calificase como aceptable la solicitud respectiva. Publíquese íntegramente en "La Gaceta", Diario Oficial, por tres ve­ces con intervalos de cinco días. Notifí­quese. (f) Sebastián Pavón Tapia.

3 3

SECCION JUDICIAL Estatutos de Estudios y

Proyectos, Sociedad Anónimá N9 1. - Acta Número uno

En la ciudad de Managua, Distrito Na­cional, a las diez de la mañana del día veintinueve de Abril de mil novecientos sesenta y seis. En este día y hora se reú­ne en las oficinas de la Compañía, situa­das en el segundo piso del edificio René, la Asamblea General de Accionistas de la Compañia "ESTUDIOS Y PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA", del domicilio de Juigalpa con el objeto de discutir y apro­bar los Estatutos para que ha sido convo­cada legalmente: Están presentes las per­sonas que se designarán en la conclusión. Se procedió en la siguiente f onna: PRIME­RO. Ocupa la Presidencia el General Gus­tavo Montiel Bennúdez, asistido del Se-

, cretario, Ingeniero Roberto Duarte Solís. El Presidente declara abierta la sesión en vista de existir el quórum legal. SEGUN­DO: Fueron aprobados por unanimidad de votos, después de discutidos los siguien~ tes Estatutos.

ESTATUTOS DE "ESTUDIOS Y PRO­YECTOS SOCIEDAD ANONIMA".

CAPITAL PRIMERO Constitución, objeto, domicilio y duración

Arto. 1. - La Sociedad Anónima, cons­tituida por escritura pública, autorizada por el Notario, Doctor Armando Galán Benavente, en -esta ciudad a las cinco de la tarde del día trece de Abril de mil no­vecientos sesenta y seis, denominada, "ES­TUDIOS Y PROYECTOS, SOCIEDAD A­NONIMA", tendrá por domicilio, objeto y duración los determinados en el Contrato Social.

CAPITAL SEGUNDO Capital, Acciones, su inscripción y transferencia

Arto. 3. - El capital social es de trein­ta mil córdobas ( ~ 30,000.00), dividido en trescientas acciones de cien córdobas ... ( ~ 100.00) cada una, representativos de aquél y sus poseedores tendrán los mis­mos derechos. Este Capital puede ser au-

mentado de conformidad con lo estableci­do en el Pacto Social. . Arto. 4. - No hay acciones remunerato­rias.

Arto. 5. - Los títulos representativos de acciones, que llevarán la ~umeración co .. rrespondiente, serán firmados por el Pre­sidente y el Secretario-Tesorero que inte­gren la Junta Directiva y su texto con­tendrá: a) Denominación y domicilio sociales. b) Fecha constitutiva e inscripción del

Contrato en el Registro Público. c) Monto del Capital y número de accio­

nes en que se divide. d) Valor nominal del titulo, número de

acciones que comprende y nombre de las personas a cuyo favor se expide; y

e) Serie de la cual corresponde la acción, para este efecto se usarán las letras del alfabetO en el orden común, sien­do por tanto, las trescientas accio­nes ya mencionadas, correspondien­tes a la Serie A.

Arto. 6. - Mientras no se expidan los títulos definitivos, se extenderán certifi­cados provisionales. Unos y otros se re­gistrarán en el Libro que para el efecto lleve la Secretaría, con detalle de todas las circunstancias .que hagan conocer al portador legítimo de ellas. En ese Libro se asentarán también los transferimientos o traspasos para los ·efectos previstos en el contrato social y los embargos y órde­nes judiciales. Sin perjuicio de ese Libro de Registro, el Secretario conservará co­mo anexo los talonarios de las acciones con los datos necesarios para evidenciar a los portadores originales. Se podrán e· mitir certificados de cincuenta acciones.

Arto. 7.-Sólo la inscripción en el Li· bro de Registro de Acciones, denotará le­galmente el transferimiento de traspasos de las mismas, según se dijo en el Contra­to Social. Libremente sólo puede hacerse el transferimiento o traspaso por causa de muerte, a favor de otro accionista. Fue­ra de estos casos, tendrán los accionistas derecho de preferencia para adquirirlas en igualdad de condiciones y precio que un extraño dentro de quince días de notifica­dos por la Secretaría. Si se tratare de venta en subasta, los accionistas tendrán el derecho de tanteo.

Arto. 8. - Todo accionista puede ins­peccionar los Libros y conocer el empleo de los- fondos sociales.

Arto. 9. - Ningún registro de acciones podrá hacerse dentro de los diez días in­mediatos anteriores al día en que se reúna la Junta General de Accionistas.

Arto. 10. - Para reponer un certificado provisional o acción que hubiese sido per-

Page 6: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

LA GACETA-DIARIO OFICIAL

dida, inutilizada sustancialmente, mutila-dos o destruidos, la Junta Directiva, pre­via fianza que garantice a satisfacción la nueva expedición y un a viso en "La Ga­ceta", Diario Oficial, hará la conducente, pasado el término de quince días de la pu­blicación.

CAPITULO TERCERO Aílministración, Junta Directi'Li'.1, Presidente, Secretario Tesorero, Gerente, Atribuciones. ·

Arto. 11. - Las personas que hayan si­do declaradas judicialmente en interdic­ción, insolvencia, quiebra o incapacidad le­gal no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Quienes ejercieren cargos en ella, cesarán desde que se encu-entre fir­me la declaratoria.

Arto. 12. - Para que la Junta Directi­va celebre sesión es necesaria por lo me­nos la presencia· de tres de sus miembros.

ñia a fin .de que se Ueve de conf ormi­dad con al ley; y

d) Presentar cada seis meses a la Jun­ta Directiva el corte de Caja relativo al Semetre anterior.

Arto. 17. - Se usará por la Junta Di­rectiva un sello que diga: "ESTUDIOS Y PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA", y la Secretaría otro, en su caso, que expre­se: "SECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, S. A•'.

¡ Arto. 18. - Las faltas temporales o de­! finitivas de los miembros de la Junta Di­j rectiva, serán repuestos en la forma esta­! blecida en el Contrato Social. •

Arto. 19. - Son atribuciones de la Jun­ta Directiva: a) Convocar por Secretaría a Junta Ge­

neral de Accionistas; b) Suscribir los· resguardos provisiona­

les y acciones y los que se extiendan en reposición de ellos, en la forma es­tablecida en el contrato social.

e) Cumplir y hacer cumplir los contra­tos legalmente celebrados y las dis­posiciones y acuerdos que ella tome así como los de la Junta General, de accionistas; .

Arto. 13. - Las sesiones podrán ser or­dinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán cada mes en los primeros cinco días del mes o cuando se cite y las segundas, cuando las. convoque el Presi .. dente por derecho propio o se lo pida cual­quier otro miembro de la Junta Directiva. · Arto. 14. - En el Libro de Actas se

consignarán las resoluciones firmadas por los concurrentes. . e)

d) Señalar a los Gerentes las pautas en las contrataciones sociales;

Arto. 15. - El Presidente de la Junta ! f) Directiva, será el Presidente de la Com- · g) pañia, a la cual representará como apode­rado generalísimo y tendrá los Poderes delegados de la Junta Directiva mientras

Controlar el giro .de los negocios; Disponer la inversión de fondos; Dar cuenta a la Junta General de Ac­cionistas de todo cuanto actuare, pre-sentando el informe y balance regla-mentarios; ·

h) Llevar los libros de Actas y demás la Junta no sesione, para toda clase de ne­gocios, con las facultades especiales que determina el Contrato Social. Presidirá i) las sesiones y mantendrá el orden en las djscusiones, tanto de aquella Junta como

anexos; Pasar oportunamente al Vigilante el balance anual, antes de someterlo a la Junta General de Accionistas; Revisar, aprobar o improbar las cuen­tas y balances de los Gerentes; · Calcular en el informe que rendirá a la Junta General de Accionistas, los

de la Junta General de Accionistas. Arfo. 16. - El Secretario-Tesorero, se­

rá el órgano de comunicación de la Junta Directiva, de la Junta General de Accio­nistas y de la Sociedad. Estarán bajo su lnmediata custodia, los Libros de Actas, Registros de Acciones, Inventario y Ane­xos, así como la correspondiente corres­pondencia, manejo de archivo y oficinas

j)

k)

porcentajes que se consideren conve­nientes para inversiones y valores de

,,_ mejoras y las depreciaciones de la e-xistencia y demás bienes de la Socie­dad; y,

en general. Tendrá además, las siguien- 1) tes atribuciones:

Publicar en el Diario Oficial, pasan­do copia al Juez de Comercio respec-

a) Conse:r;-var bajo sli custodia y res-. ponsabilidad todos los fondos, valo-

res, documentos y efectos comercia­les de la Sociedad. Los fondos en e­f.ectivo, serán depositados en el Ban­co o Bancos que designe la Junta Di­rectiva. ·

b) Pagar los gastos autorizados meaian­te cheques librados a favor de los Ge-rentes. " ·

e) Vigilar la Contabilidad de la Compa-

tivo, el Balance General, una vez a­probado por la Junta General de Ac-. cionistas. .

Arto. 20. - Los Gerentes dependerán inmediatamente del Presidente y Junta Directiva, a los cuales deberán subordina­ción. La Junta Directiva pue.de delegar en los Gerentes, todas o algunas de las fa-cultades o atribuciones siguientes: ' a) La administración directa o inmedia­

ta. de los negocios sociales;

Page 7: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1535

b) Nombrar empleados inferiores; e) Celebrar los contratos que ordene la

Junta Directiva; d) Formular y someter a la Junta Di­

rectiva los Balances trimestrales, rin­diendo todo informe que le solicite aquel organismo;

e) ·Manejar los fondos que la Tesorería ponga a sus órdenes en las diferen­tes instituciones Bancarias;

f) Efectuar pedidos y ejecutar actos ad­ministrativos dentro del objeto .de la Sociedad, bajo el inmediato control de la Junta Directiva;

g) Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva cuando fueren llamados pa­ra tal efecto, rindiendo informes, dan­do opiniones y haciendo las sugestio­nes que indiquen la marcha de los negocios. Los Gerentes rendirán fianza a favor de la Compañia para responder de sus actuaciones, a juicio de la Junta Directiva.

CAPITULO CUARTO Juntas Generales, -sus Atribuciones

Arto. 21. - Las Juntas Generales .de accionistas serán ordinarias y extraordi .. narias. Las ordinarias se celebrarán ca­da año en los pimeros quince días del mes de Enero y en caso de inconveniente den­tro de los treinta días subsiguientes a a­quel término. Las extraordinarias se ce­lebrarán cuando sean convocadas por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten al Secretario-Tesorero, de acuerdo con el Contrato Social, accionistas cuyas acciones representen el diez por ciento por lo me-nos del capital social. ,

Arto. 22. - El Secretario previa ins­trucción de la· Junta Directiva, hará la ci­tación en el Diario Oficial y pasará es­quela a _cada accionista. La citación se hará con quince días de anticipación, pero sin que exceda de un mes la fijación del día de la reunión. Para las extraordina­rias, deberán indicarse los puntos de la a­genda. Si a la primera reunión no hu­biese quórum, se citará para otra subSi­guiente con diez días de anticipación. Las Juntas Generales de Accionistas pueden celebrar sesión en cualquier lugar de Ni­caragua.

Arto. 23. - Los accionistas pueden a­sistir personalmente o por apoderados constituidos como se establece en el Con­trato Social. Para que a la primera cita­ción se forme quórum, es indispensable la asistencia de portadores o representantes de acciones que formen la mitad más una de las Acciones pagadas; en las segundas u otras citaciones, con cualquier número.

. Se exceptúan en ambas situaciones los ca­sos en que se requiera por la Ley o con-

t11ato social, asistencia de mayor número determinado de aecionistas. _

Arto. 24. - La mayoría de vot()s deci­dirá siempre, a no ser que la ley o el Con­trato Socml requieran mayor' número.

Arto. 25.-Los acuerdos, actas y re­soluciones deben ser firmados por los concurrentes. Deberán contener f.echa, lugar, asistencia o asistentes, representa­dos número de acciones de cada cual y fir­ma. No será necesaria la firma de todos los concurrentes en caso de que la ley dis­ponga otra cosa.

Arto. 26. - Son atribuciones de la Jun­ta General de Accionistas: a) Elegir a los miembros de la Junta Di­

rectiva y al Vigilante; b) Fijar la ~tribución de los miembros

de la Junta Directiva y al Vigilante; c) Reformar o aprobar los balances; d) Disponer todo lo conveniente para se­

ñalar mayor porcentaje a fin de re­integrar el fondo de reserva;

e) Emitir cualquier resolución sobre el informe del Vigilante;

f) Fijar el porcentaje de las reserv;as Pª"' ra inversión y mejoras, tomando en cuenta el cálculo hecho por la Junta Directiva; y -

g) Ejercer todas las atribuciones lega­les.

CAPITULO QUINTO De la Vigilancia

Arto. 27. - Para fiscalizar y vigilar la administración social, la Junta General de Accionistas, nombrará un Vigilante en la misma época y forma en que se nom­bren los miembros de la Junta Directiva y también nombrará un vigilante suplente, para suplir las faltas o ausencias tempo-rales del Vigilante. ·

Arto. 28. - El vigilante y su suplente pueden no ser accionistas. Son atribucio­nes del vigilante las siguientes: a) Examinar y comprobar los Libros so­

.ciales, para cónstatar si están ajus­tados a la ley, al contrato social y a estos ~tatutos;

b) Verificar arqueos en la caja cuando lo crea conveniente;

c) Examinar la cartera y comprobar su solvencia;

d) Contratar valores, títulos y créditos; e) Velar porque todos los organismos de

la Sociedad y sus elementos ejecuti­vos, cumplan con los preceptos del contrato social, ~tatutos, disposicio­nes legales o decisiones adoptadas por cuerpo o funcionarios de la Compa­ñía;

f) Cuidar de que los fondos sociales, sean destinados a los fines de la So-

Page 8: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

1536 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

ciedad, sobre todo en lo que se refie­re a la formación, mantenimiento y reintegro del fondo legal de reeerva;

g) Tener voz en las JÚntas Generales de Accionistas y Directiva, y

h) Presentar informes a las Juntas Ge­-nerales de Accionistas.

CAPITULO SEXTO Contabilidad, Fond-0 de Reserva, Utilidades . Arto. 29. - La contabilidad se llevará por partida doble por la persona que es­tablece el Contrato Social y los . balances anuales o mensuales se ajustarán sobre las operaciones y con expresión del valor de las existencias y efectos de confonnj,. dad con la ley.

CAPITULO SEPTIMO Dividendos

Arto. 30. - La Junta Directiva de tiem­po en tiempo formulará un plan de dis­tribución de dividendos de las ganancias netas de la compañía, si a su juicio lo es­timare conveniente; para someterlo a la a­probación de la Asamblea General.

CAPITULO OCTAVO Diferencias

Arto. 31.-Las cuestiones que se sus­citen entre socios o entre éstos y la Socie"' dad o sus organismos, se decidirán por arbitramento, no admitiendo la resolución, ningún recurso, ordinario ni extraordina­rio. Las partes en desacuerdo, nombrarán cada uno un arbitrador y en caso de dis­cordia entre éstos últimos, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, designa­rá un tercero para que dirima la diferen­cia.

Disposiciones General.es Cualquiera de los miembros de la Jun­

ta Directiva podrá dedicarse o ser dueño de negocios similares o de igual índole a los expresados en el Pacto Social. Quedan autorizados los miembros de la Junta Di­rectiva para realizar transacciones de cual­quier clase con la Compañía y se elige Vi­gilante propietario por unanimidad al se-ñor y como suplen-te a . Están presentes las siguientes personas: General Gustavo Montiel Bermúdez, dueño de noventa ac­ciones; el Sr. Arquitecto Carlos Sánchez Solórzano, con noventa acciones; el inge-

. niero Robe·rto Duarte Solís, con noventa acciones y el doctor Sa.ntos Vanegas Gutié­rrez, con treinta acciones, que suman en total trescientas acciones número suficien­te para el quórum legal. No habiendo más de que tratar, se levanta la sesión, se a­prueba la presente acta, se notifica y fir-

mamos. Testado. derecho - no vale ..;_ Enmendado - mes - cin~ - vale -entre líneas - o cuando se · cite - vale más testado -·de Enero - no vale. - G. Montiel B. - C. Sánchez S. - R. Duarte s.

Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado y a solicitud del General Gustavo Montiel Bermúdez, Pre­sidente .de la Compañía: "ESTUDIOS Y PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA:", libro esta certificación en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los dieci­nueve días del mes de Mayo de mil nove­cientos sesenta y seis, haciendo constar: que esta acta está visible de la página u­no a la página trece del Libro de Actas de La Compañía "ESTUDIOS Y PROYEC­TOS SOCIEDAD ANONIMA", de la cual esta certificación es una copia literal. -Entre líneas - tificación es una copia li­teral. - Vale. - Testado - tificación -No Vale. - Armando Galán Beuavente, Notario Público.

Testimonio de Compañía Artcraft Internacional de Centro ·América, Sociedad AnónimA

N9 82 Escritura número Ochenta y Dos. Constitución ~ Sociedad Anónima

En .Ja ciudad de Managua, Distrito Na­cional, a las once de la mañana del día tres de Mayo de mil novecientos sesenta y seis, ante mí, Armando Galán Benaven­te, Abogado y Notario Público de la Re­pública de Nicaragua de este domicilio y residencia y ante los testigos instrumen­tales e idóneos de mi conocimiento perso­nal, que al final nominaré, comparecen los señores Harold Francis Hall Doctor en Medicina Veterinaria, del domicilio de Fort Worth, Texas, Estados Unidos de Norte América, George Elmer Spears, In­dustrial, de este domicilio, Harry Jordan Goodfriend, Gestor de negocios de este domicilio y Miguel Bonilla, Profesor de In­glés, de este domicilio, todos mayores de edad y casados, a excepción del señor Bo· nilla, que es soltero. Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, de que tienen la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar y de que pro­ceden en.su propio nombre y representación a excepción del señor Spears que además actúa en nombre y representación de la Compañía ARTCRAFT INTERNACIO­NAL DE CENTRO AMERICA, S. A. (SO­CIEDAD ANONIMA)" la cual fue Cons­tituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua. El señor Spears me demuestra su perso-

Page 9: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1fi37

nería con el testimonio de la Escritura Social, de la Sociedad que .en este acto re­presenta, la cual doy fe de tener a la vis­ta, haberlo leido, estar extendido en legal forma y que no copio aquí por tenerlo ya inserto en la escritura número cincuenta y seis que autoricé en esta ciudad a las on­ce de· la mañana del día diecisiete de Mar­zo de mil novedentos sesenta y seis y que corre del reverso del folio cincuenta y cua­tro al frente del folio sesenta y cinco de mi Protocolo número catorce que llevo en el corriente año, pero que insertaré inte­gramente en cuantos testimonios libre de la presente escritura. El señor Miguel Bonilla, sólo comparece para actuar de in­térprete .de los señores Hall y Spears, quie­nes sólo hablan el idioma inglés para que traduzca del idioma español y los asista en la suscripción de todo lo pactado y con­tenido en esta escritura, dándoles a cono­cer en su propio idioma lo escrito en espa­ñol en este contrato para conocer a fondo sus obligaciones y responsabilidades, cir­cunstancia que de acuerdo con el articulo veintitrés, inciso cuarto, Ley de Notaria­do de la República, hago constar para lle­nar ese requisito legal, lo mismo que dejo constancia de que tal nombramiento fue propuesto por las partes, aceptado po~ el mismo perito traductor, quien ofreció cumplir fiel y legalmente con su cargo, traducción que hará en la lectura y con­tenido de toda esta escritura, hasta la sus­cripción de la misma, conforme su leal sa­ber y entender. El nombramiento del pe­rito traductor y la minuta que contiene las bases1 pactos y estipulaciones de esta Sociedad, se insertarán más adelante. Ex­ponen todos los comparecientes, asesora­tlos: el Doctor Harold Francia Hall y Don George Elmer Spears del perito intérprete en todo este acto y lectura a la traducción del idioma español al inglés y viceversa, Señor Miguel Bonilla, que de común acuer­do constituyen y organizan una Sociedad Anónima por medio de esta escritura pú­blica, la cual estará sujeta a los términos y estipulaciones consignados en las cláu­sulas siguientes: Primera: Carácter, Do­micilio, Denominación y Duración Social. La Sociedad es Anónima y se denominará: PRODUCTOS VETERINARIOS CENTRO­.AMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, pudiendo usarse tal denominación abre­viadamente en la siguiente forma: "Pro­ductos Veterinarios Centroamericanos, S. A", con domicilio en la ciudad de Juigal­pa, Departamento de Chontales, pero po­drá establecer sucursales y agencias con domicilio propio en otras ciudades de la República, o en cualquier otra ciudad de los países Centroamericanos y Panamá, manifestando desde ahora que su duración

será de veinte años a contar de la fecha de inscripción de esta escritura en el Re­gistro Público Mercantil del Departamen­to de Chontales, pero dicho término podrá prorrogarse por el tiempo que con los Vo­tos suficientes para ello, acuerde la Junta General de Accionistas, sin necesidad de nueva escritura. Segunda: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el comercio y fabricación de toda clase de productos ve­terinarios y agrícolas y la expf otación de todos los negocios que en su mayor ampli­tud tengan relación con la industria agr1co­la y ganadera. La Sociedad se dedicará de manera especial al Comercio y fabrica­ción de Vacunas y Vitaminas y otros com­puestos para el ganado y fertilizantes in­secticidas y otros compuestos químicos, a­grícolas y al de _los aparatos y útiles para su aplicación. Podra representar firmas extranjeras y en general podrá dedicarse a cualquier otro negocio de carácter agri­cola, ganadero, industrial o comercial que la Sociedad acuerde. La Sociedad además puede comprar, vender, alquilar, poseer, prestar, construir, o de cualquier otra ma­nera negociar en conexión con la indus­trial agrícola, ganad-era en todos sus ra­mos, y negociar con todos los materiales, artíéulos, herramientas y aparatos que tengan que ver o sean adecuados y conve­nientes al giro de la Sociedad. La Socie­dad podrá, también, entrar en cualquier clase de negocios, incluyendo los siguien­tes, pero sin excluir otros : Construccio­nes y trabajos y operaciones industriales, adquisición, construcción, uso, operación, venta y cualquier otra disposición de to­da clase de maquinaria agrícola o gana­dera, dirigir sus negocios y tener una o más oficinas, adquirir, tener, hipotecar, alquilar, y transferir bienes raíces o per­sonales ilimitadamente y sin restricción en cualquier parte del territorio Nicara­güense o país extranjero. En general la Sociedad podrá llevar a cabo todas y cual­quier otras operaciones, de carácter co­mercial que se considere anexa o apropia­da o conveniente, a juicio de la Junta Di­rectiva, para los bienes o propósitos de la Compañía. Tercera: Capital So<'.ial. El Capital Social es de un millón de córdobas ( (J 1,000.000.00) y está dividido para ser representado en mil acciones de un mil córdobas (es 1,000.00) cada una. El ca­pital podrá ser aumentado en una o varias series de acciones hasta completar la suma de dos millones ( <J 2,000.000.00), de cór­dobas, por acuerdo de la Junta General de AccionistaS, tomado por mayoria de vo­tos, sin necesidad de escritura pública. Los títulos de las acciones son nominativas y por tal motivo se expedirán a favor de los socios que Las suscriban o paguen, en

Page 10: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

1M8 LA GACETA-DI.ARIO OFICIAL

hojas o esquelas impresas, dejando un ta­lón que se custodiará en las secretarías y será firmado por el Presidente y el Se­cretario de la Junta Directiva de la Socie­dad. La Transferencia sólo tendrá efecto en cuanto a la Sociedad, o terceros, me­diante la inscripción por el Secretario en el Registro de Acciones, del endoso fir­mado a su presencia o debidamente auten­ticado, o por virtud de un instrumento pú­blico o privado auténtico de traspaso, y mientras en el Registro no se haya verifi­cado, ' la acción para todos los efectos de ley, se reputará en manos del anterior te­nedor. Las acciones nominativas se pue.,, den transformar en acciones al portador de conformidad con la ley. Los estatutos podrán disponer que las acciones sean ad­quiridas preferentemente por los socios. Las acciones llevarán numeración sucesi-· va del uno al mil, pudiendo un mismo cer­tificado-título comprender varias accio­nes. (Cuarta: Fcmd.-0 de Reserva: No po­drán distribuirse utilidades sino dejando de las mismas un Cinco por Ciento (5%)

. de las utilidades netas hasta completar un Diez por Ciento (10%) por lo menos del capital social, lo cual constituye el fondo legal de reserva. Cada vez que el fondo de reserva sufra ·reducción, .deberá reinte­grarse tomando para ello, mientras sea necesario el Cinco por Ciento (5%) de las subsiguientes utilidades. La Junta General de Accionistas por mayoria de votos, podrá acordar cuando lo crea con­veniente, que para-formar el dicho fondo o para reintegrarlo, se tome de las gMlancias un porcentaje mayor del indicado. Quin­ta: Juntas Genera"les: La Junta General de Accionistas se reunirá ordinariamente una vez cada año en los primeros quince días del mes de Mayo y · extraordinaria­mente, cuando sea convocada por la Di­rectiva o cuando el Secretario, previo ª"" cuerdo de la JuntaJ Directiva, sobre la cita­ción en este último caso, hará la publica­ción de ella, y en tratándose de cualquier clase de sesión, citará para que los accio­nistas concurran al lugar, dentro o fuera de Nicaragua, en y hora ·que al efecto se­ñalaren con no menos de quince días de

· anticipación, pero sin que se exceda de un mes en el Diario Oficial, indicando pre­cisamente en la Agenda de Convocatoria

. cuando se tratare de reunión extraordina­ria, o cuando lo exija la ley o los estatu­tos, el objeto que la motiva o los puntos que han de, tratarse. Para constituirse en sesión, deben estar presentes por si o por medio .de apoderados constituidos en poderes, cartas o instrumentos ~xpedidos por funcionarios autorizados, cuando me­nos, accionistas que representan la mitad

· más una de las acciones. Si no hubiere a-

sistentes en número suficiente, se hará en la misma forma una nueva citación, con anticipación no menor de diez días, verifi­cándose la reunión con lo que asistan, cualquiera que sea su número, salvo cuan­do los estatutos requieran mayor asisten­cia, o cuando se tratare de disolución an­ticipada de la sociedad, prórroga de su du­ración, fusión con otra Sociedad, reduc­ción del capital social, cambio de objeto de la Sociedad o cualquiera otra modifi­cación del acto constitutivo, para cuyas resoluciones, el artículo doscientos sesen­ta y dos del Código de Comercio determi­na la forma de proceder, sin perjuicio de la citación que el Secretario hará, como se. deja expresado, enviará esquelas por co­rreo a cada uno de los accionistas. Sola­mente la Junta General de Accionistas po­drá asignar retribución a los miembros de la Junta Directiva.. y al Vigilante. Sexta Administración:EI gobierno y adminis~ tración, lo mismo que la dirección de la Sociedad y sus negocios sociales, corres­pqnderá a una Junta Directiva, compuesta dé, cuatro miembros electos en Junta Ge- -neral de Accionistas por períodos de dos años. Podrá haber uno o más gerentes, nombrados por la Junta Directiva la cual puede funcionar dentro o fuera de Nicara­gua.. Para disponer de dinero depositado en los bancos, es necesario que los che­ques sean librados por el Presidente, el Secretario o Tesorero de la Junta Direc­tiva. Los gerentes girarán en su caso, contra una cuenta especial. Séptima: ContabiJidad, Formación de Babnces y Distribución de Utilidades: La Junta Di .. rectiva nombrará un contador que lleva­rá la contabilidad de acuerdo con la ley y que ejercerá el cargo en tanto aquélla · no disponga sustituirlo por otro. Se ha­rá balance general cada año, el día trein­tiuno de Diciembre, con la oportunidad conveniente para someterlo junto con el informe del Vigilante y la aprobación de la Junta Directiva, al conocimiento de la Junta General de Accionistas en su inme­diata reunión. Las utilidades netas serán distribuidas en forma de dividendo y se repartirán entre los accionistas a prorra­ta del mínimo de acciones de cada uno, por acuerdo de la Junta General de Accionis­tas, previa deducción de la cuota necesa­ria para constituirlo o reintegrar el fondo de reserva legal. Octava: Fiscalización¡ y V igikmcia: Para fiscalizar y vigilar la Administración, habrá un vigilante electo por la Junta General de Accionistas para períodos de dos años en la misma época y forma en que se designen los miembros de la Junta Directiva. El vigilante puede no ser accionista. Los Gerentes de la compañía no pueden ser vigilantes. No-

Page 11: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1:539

vena: Elecci6n de la Junta Directiva y del Vigilante: La Junta Directiva ten­drá un Presidente, un Vice-Pr.rsidente, un Secretario y un Tesorero. Una vez elec­tos los miembros en Junta General, éstos en sesión especial entre ellos, harán su respectiva organización. El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente de la Sociedad. Faltando temporalmente el Presidente, hará sus veces el Vice-Pre­sidente y en la misma forma, el Secreta­rio llenará la vacante de éste, y hará las veces del Vice-Presidente y el Tesorero la de aquél, y si fallaren de manera absolu .. ta, la Junta Directiva los repondrá provi­sionalmente hasta tanto la Junta General de Accionistas no provea lo conducente. La Junta Directiva también repondrá pro­visionalmente al miembro de ella, que fal­tare temporalmente, cuando su suplente no pudiere llenar su vacante. Los miem­bros de la Junta Directiva deben ser ac­cionistas y cesarán automáticamente en su cargo, cuando hayan cedido o traspasa­do sus acciones. Undécima: Periodos Ad­ministrativos: La Junta Directiva y el Vigilante se elegirán por períodos de dos años, entendiéndose que cuando alguno de los que compongan la primera o el Vigi~ lante, sean electos fuera del período regu­lar en reemplazo de otros, solamente com­pletarán el período de éste, pero siempre podrán ser reelectos. Mientras no hubie­ren principiado a fingir alguno o algunos de 10s electos, el anterior o anteriores a quienes deba reponer, seguirán definiti­vamente hasta la nueva elección, ejercien­do el cargo. Cuando alguno de los miem­bros de la Junta Directiva faltare de mo­do absoluto o se ausentare por más de seis meses, la misma Junta procederá como se ha dicho en la cláusula anterior. Duodé­cinia: Resoluciones y Acuerdos: En las Juntas Generales de Accionistas cada ac­ción representa un voto. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva se fir­marán por todos los concurrentes y sola­mente tendrán validez y fuerza obligato­ria las resoluciones y acuerdos dictados por. mayoría legal. A no ser que se re­quiera por la ley o documentos porque se regirá la Sociedad, determinada concu­rrencia o mayoría, los acuerdos o resolu­ciones de dicha Junta se tomarán por ma­yoría absoluta de votos. Cuando hubiese empate, se repetirá la votación el que presida la sesión con doble voto. Déci­ma Tercera: Diferencias: Cualquier dife .. rencia que en la Sociedad ocurra entre los accionistas, o entre alguno o algunos de ellos y la sociedad o la Junta Directiva, se resolverá precisamente por dos arbitra­dores, uno nombrado por cada parte y por un tercer, nombrado por la Excelentísi-

ma Corte de Justicia por medio del Presi­dente de ella, para que decida en los ca­sos de discordia. Contra la resolución ar­bitral, no habrá ningún recurso, ni aún el de casación. De las quejas contra los Ge­rentes, por sus propios actos, conocerá la Junta Directiva. Décima:. Cuarta: Repre­.!llntación: El Presidente de la Junta Di­rectiva como antes se dijo, es el Presiden­te de la Sociedad, representará a ésta ju­dicial o extrajudicialmente con las facul­tades de un mandatario generalísimo, te­niendo además de las facultades generales de esta clase de mandatos, la facultad de sustituir el Poder, revocar sustituciones, nombrar nuevos sustitutos y volver a a­sumir el poder cuando lo creyere conve­niente, aún cuando al sustituirlo no se hu­biese reservado expresamente esta f acui­tad, bien entendido que las sustituciones que se hagan, se tendrán como verifica­.das por el Presidente de la Sociedad o por

·fa Sociedad misma a determinada perso­na, para el efecto de que el Mandato no se extinga por muerte o por cualquier acci· dente que sobrevenga al anterior manda­tario. La Junta Directiva podrá por a­cuerdo, autorizar a cualquiera de sus miembros para que otorgue .poderes gene­ralísimos, generales y especiales para a­suntos judiciales y extrajudiciales a fa­vor de cualquier persona con las faculta­des especiales que crea conveniente. Mien­tras no tome posesión la Junta Directiva que debe elegirse en Junta General de Ac­cionistas para el primer período regular, Ja Junta Directiva estará constituida pro­visionalmente asi: Presidente: Dootor Ha­rold Francia Hall, Vice-Presidente: Don George Elmer Spears; en su carácter de representante de "ARTCRAFT INTER­NACIONAL DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA", y Tesorero: Don Harry Jordan Goodfriend. Expresa­mente se deja establecido que el Vigilan­te, provisionalmente, en cumplimiento de lo que ordena la lEy y esta escritura, se­rá electo en la Junta General de Accionis­tas que deba reunirse para emitir los es­tatutos, sin que esta circunstancia modi­fique o altere lo pactado y contenido en ella. En caso de que faltare cualquier miem"' bro de la Junta Directiva, los restantes es­cogerán otra persona que lo sustituirá du­rante su falta, en espera de la elección de la Junta Ge~ral de Accionistas. La Jun­ta Directiva así organizada, dispondrá to­do lo conveniente para la administración y marcha de los asuntos sociales, ejercien­do los poderes dichos el Presidente y pu­diendo aquel organismo extender certifi-cados que con carácter de provisionales, resguarden a los accionistas, mientras no se expidan las acciones difinitivas corres-

Page 12: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

1540 LA GACETA-DI.ARIO OFICIAL

pondiente. Décima Quinta: Disolución: La Sociedad se disolverá por una de las cláu­sulas siguientes: por pérdida del cincuen­ta por ciento del capital social, por resolu­ción tomada en asamblea general, donde estén representados por lo menos el cua­renta por ciento del capital social, median­te voto favorable de socios que represen­ten la cuarta parte del capital social y por las demás cláusulas de disolución para so­ciedades anónimas que las leyes han esta­blecido o llegaren a establecer. Caso de fa­llecimi-ento de un accionista sus derechos sociales pasarán a sus herederos, quienes tendrán o estarán en la obligación de nom­brar dentro de treinta días subsiguientes al dece~, una sola persona para que los re­presente ante la sociedad mediante Poder Generalisimo. La liquidación se practica­rá, una vez firme el acuerdo de liquidación o la resolución que así lo ordene, por un li­quid·ador que será designado por la Junta General de Accionistas. El liquidador ten .. drá la obligación de verificar inmediata~ mente, inventario solemne de los bienes so­ciales y de ejercer todas las demás obliga­ciones y derechos que competen a actuantes de esa naturaleza. Para proceder al ejerci .. cio del liquidador no será necesario que pro­ceda la aprobación ae la Junta General de Accionistas, del inventario, balance y cuen­tas de la gestión de los -administradores. Décima Sexta: SU8Cripción de Acciones: Los otorgantes suscriben y pagan en este acto las siguientes acciones: el Doctor Ha­rold Francia Hall: Seiscientas acciones que paga en efectivo; Don George Elmer Spears, en el carácter con que comparece, doscientas acciones que paga en efectivo; y don Harry Jordan Goodfriend: Doscientas acciones que paga en efectivo. Toda perso• na que suscriba una o varias acciones, paga­rá su valor al contado. Décima Séptima: Oláwsul.a Final: Dentro del plazo de veinti­cinco días a contar de la fecha de inscrip­ción de esta escritura pública, se celebrará una Junta General de Accionistas que emi­tirá los estatutos mediante citación perso­nal que por escrito ha.ga el secretario con tres días de anticipación y en esa sesión se nombrará el Secretario de la Junta Directi .. va provisional de entre lo menos socios ac­cionistas. Así se expresaron los compare­cientes, a quienes yo, el Notario, advertí e hice conocer el valor y trascendencia le· gales, de los cláusulas especiales de ~sta escritura, el de las que envw.elven renun:. cias y estipulaciones implícitas que contie­ne, el alcance y fuerza de las cláusulas ge-nerales que aseguran su validez y la nece­sidad de inscribir el testimonio que libre de esta escritura en los competentes Re .. gistros, lo mismo que la obligación que tienen de poner en conocimiento del pú-

blico en general la constitución de esta. sociedad, su objeto, razón y persona o per .. sonas que estarán encargadas de la Admi­nistración, lo mismo que la designación del mandatario en el uso y goce de la razón so­cial en sus contrataciones con terceros. El suscrito Notario hace constar y certifica que los Señores Harold Francia Hall y George Elmer Spears han estado asistidos todo el tiempo de la suscripción de esta es­critura por el perito traductor nombrado, don Miguel Bonilla, quien en el desempeño de su cargo ha traducido lo escrito en for­ma literal del idioma español al inglés y viceversa, explicándoles las cláusulas en forma amplia, conforme el contenido legal que ellas envuelven y que el suscrito nota­rio lo hacía saber al intérprete para que éste en forma real y práctica lo tradujera a los contratantes, explicaciones que éste ha dado en forma satisfactoria y amplia con la aprobación de los mismos en todo su contenido, en cumplimiento de lo escrito en la minuta de solicitud, insertando el suscrito notario la minuta preparada por los señores Hall y Spears y traducida por el perito nombrado y que protocolizo en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo dos mil trescientos sesenta y seis del Código Civil Vigente de esta Repúbli­ca, insertación que practico así: "Mana­gua, D. N., 16 de Abril de 1966. Dr. Ar­mando Galán Benavente. Dear sir- The purpose of this letter is to notify you that the undersigned and other persona have decided to iniciate a corporation in this country. In order to fulfill the requisites of the article 2366 of the Civil Code, we want to inform you that we don't speak Spanish. · In view of the indicated ha;ndi­cap we ask you to appoint a person who will tranlate into the english language our agreement in Social Document which will be based on the following: Minute of Mr. Harold Francia Hall and Mr. George Elmer Spears for contracting of Corporation bef 0-re the Notary Dr. Armando Galán Benaven .. te. The association will be corporation with domicile in Juigalpa, with 20 years of dura­tion. lts objetive and denomination will be indicated in th.e body of the bilows. The ca­pital will be one million cordobas ( CS: ••• 1.000,000.00), represented in stocks of one thousand cordobas ( <$: 1,000.00), each one and with one thousand stocks number which will be issued ,nominatively in fa­vor of the members subscribing it. The ca• pital being subject to an increase, capable of conversion in favor of the bearer. The annual meeting of shareholders will be held each year during the first 15 days of the month of May, and special meeting as indicated in the Agreement having for tha Administration of the Corporation a Hoard

Page 13: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1541

of Directors that will manage its corporate bussiness and will be in charge of gover­ning it, being the President of such Board, the President of the Company with powers of Chief Executive office and the other powers granted to him in the social cbar­ter, agreement. The election of this Board will take place in the annual meeting of the shareholders each year, and will include have a President, a Vice-President and Treasurer, and a Secretary. The terms of office being of two years. Any other con­ditions proposed bi the members shall com­ply with the provisions of article 124 of the Comercial Code of this Republic and the respective laws. We wish to state that we would approve of the appointment of Mr. Miguel Bonilla at the time of the signed the contract in order to be assisted with traslation of all the documentation of So­cial Constitution and interpret into the un­dersigneds in the spanish language, sho­wing our approval bi signing .the mentioned contract. Very truly yours. "Harold Francis Hall - George Elmer ,Spears" ,- Managua, 16 de Abril de 1966. Don Miguel Bonilla.­Presente- Estimado señor: Adjunta a la presente le envío minuta .que me ha sido , remitida por los señores Harold Francis Hall y George Elmer Spears, ciudadanos ambos de los Esta.dos Unidos de América, con relación a una escritura que ha de sus ... cribirse ante mis oficios notariales, por lo que ruego a usted traducírmela al idioma español para conocimiento de las instruc­ciones contenidas, nombrándole a usted mismo perito traductor y asistente en la redacción y suscripción del contrato de los mismos señores Hall y Spears. Agrade­ciéndole la atención a la presente me sus­cribo de Ud. Atentamente y S. S. Armando Galán Benavente - Abogado y Notario Pú­blico de la República de Nicaragua. -Ma .. nagq.a, D. N., 18 de Abril de 1966. Dr. Armando Galán Benavente -Presente­Estimado Dr. Con relación a la minuta en­viada a Ud. por los señores Harold Fran­cis Hall y George Elmer Spears para la redacción de un documento público que ha de suscribirse ante sus oficios notariales, tengo a bien manifestarle que dicha minu­ta, literalmente dice: Managua, 16 de Abril de 1966. Dr. Artnando Galán Benavente.­Estimado señor: Por medio de la presente, manifestamos a Ud. que los sucritos y otras personas hemos decidido formar una So­ciedad Anónima en este País y para llenar los requisitos que exige el Arto. 2366 del Código CiVil, le hacemos saber que ignora­mos el idioma español, por cuya circuns­tancia pedimos a Ud. se sirva nombramos un perito que traduzca al idioma inglés lo que hemos de convenir en la escritura de constitución social, que se regirá bajo las

siguientes bases: Minuta de Harold Francis Hall y George Elmer Spears, para contra­tación ante los oficios del Notario Dr. Ar­mando Galán Benavente, de una Sociedad Anónima. La Sociedad será Anónima, su domicilio en Juigalpa, con duración de vein­te años y su objeto y denominación estarán señalados en el Cuerpo de la escritura so .. cial. El capital es de un millón de córdo­bas ( CS: 1.000,000.00), representativo en ac­ciones de un mil córdobas ( CS: 1,000.00) , ca­da una, en número de Mil, que se expedirán nominativamente a favor de los socios que las suscriban, pudiendo aumentarse este ca­pital más adelante y convertirse al porta .. dor. Las Juntas Generales de Accionistas se celebrarán cada año en los primeros quince días del mes de Mayo y extraordinariamen­te confotme se establezca en el pacto, te­niendo la Administración de la Sociedad una Junta Directiva que regirá sus nego­cios sociales y tendrá a su cargo el gobier­no de ella, siendo el Presidente de tal Jun­ta el Presidente de la Compañía con fa­cultades de mandatario generalísimo y las demás atribuciones que se le otorguen den­tro del pacto social. La elección de esta junta se hará en sesión ordinaria de Ac .. cionistas de cada dos años y contará ella con un Presidente, un Vice-Presidente y un Tesorero, pudiendo el primero y el tercero girar contra las cuentas de la Compañia en los bancos, siendo períodos de Administra­ción de dos años. Cualesquier otras con­diciones deberán ser propuestas por los so­cios, siempre que se cumpla lo estatuido en el Art. 124 del Código de comercio de esta República y las leyes respectivas. No omitimos manifestarle que será de nues­tro agrado que se nombre para el momento de suscripción del contrato al Sr. Miguel Bonilla, para que nos asista en la traducción de todo el documento de Constitución so­cial y para que lo traduzca a los suscritos del idioma español, siendo la aprobación nuestra firma al pie de tal contrato. Harold Francis Hall, Gerge Elmer Spears. Tradu­cida la minuta dicha, acepto el nombramien­to de perito hecho en mí por los señores Hall y Spears y confirmado por Ud. como Nota­rio Público autorizante del contrato. Agra­deciéndole la atención que preste a la pre­sente, me suscribo de Ud. Atto. y S. S. Mi .. guel Bonilla. Es conforme con la minuta original que agrego como anexo a este pro­tocolo. Leída que fue por mí el Notario, íntegramente toda esta escritura a los otor­gantes, en presencia de los testigos, seño­res Doctores Roberto López Selva, casado, y Ronaldo Obando Chávez, soltero, los dos mayores de edad, abogados y de este domi .. cilio, la encontraron conforme aquéllos, la aprueban y ratifican sin hacerle ninguna modificación. Doy fe de todo lo relacio ..

Page 14: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

l542 LA GACETA-DIARIO OFICLU.

nado. - Testado - objeto - días - no vale - corregidos - mil - our - conteni­das - omitimos - valen - Entre líneas la - la cual - o - dos - veinte - y --de los - dos - vale - testado - en conexión - the l€r - no valen - lineado - hará las veces del Vice-Presidente y el Tesorero la de - Vale - más corregido - aquel­cuatro - Valen. Harold F. Hall-George Spears.- Hy Goodfriend - Miguel Boni­lla. - Roberto López Selva. - Ronaldo Obando Chávez.- Armando Galán B.

Pasó ante mí, del frente del folio 95, al frente del folio ciento cinco de mi proto­colo Número catorce que llevo en el corrien­te añc:~, y a solicitud del Sr. Harold Francia Hall, libro este primer testimonio compues­to de seis hojas útiles que firmo, sello y ru­brico en la ciudad de Managua, D.N., a los diecinueve días del mes de Mayo de Mil no­vecientos sesenta y seis. Hago constar que adhiero y cancelo timbres fiscales por el valor de ley.

Armando Galán B.

Inscrita hoy con NC/ 23, Páginas 104, 105, 106, 107 y 108, Tomo 1'1 Libro Segundo del Registro Público Mercantil y con :J:'l9 5929, Páginas 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197 y 198, Tomo XXII, Libro de Personas del Registro Público del Departamento de Chontales.

Juigalpa, veintiocho de Mayo de.mil no-vecientos sesenta y seis. •

-' Luis Sol.órzano Argüello.

Remates N9 6664 -8/U Np 399732- 4 90.00

Once mallana, nueve julio corriente, vEndete martlllo, máquina e1criblr, tre1 Uaderwood, Re­mington, Royal, Olimpla, do1 1ln marc11.

Ejecuta: Berta de Urtarte a fa¡racla de 8ea­gocbea.

Oyen.e pollur11. Dado juz¡ado 19 Civil Dl1irito. Managua, veln·

tlllete Junio mil noveclento1 1eeent11El1.-jo1E Er-neato Beudaila.-0. Nobel Vlllavo. 3 3

No. 6667-B/U No. 399740- 4 00.00 Once mallana, diecinueve de Julio corriente, ven­

deré.en al martillo, ochoclento1 aovent11El1 quinta­lea 1eaenti1Ei1 libru al¡odóa rama. Ver.e Bodega• Towico.

Ejecuta: Servicio Agrícola Ourdláa Compaftfa Limitada contra Sllvlo Téllez.

Juzgado Primero Civil Dl1trito. Managua, vein­ticinco Junio mil aoveclento11eeentl1~11.-jo1E Er-auto Bendai'la.-Nohel Vlllavo. 3 3

N9 6672-B/U N9 337093- 4 90.00 Trea tarde, doce julio corriente ailo, 1ub11tar1he

finca rú1llca, cien manzanaa, con mejor11, lindante: oriente, Luc11 v. de Chavarrfa; occidente, Peft11 Blancaa; norte, Carmen OonzAlez y 1ur, Severino ()tero, •

Ejecuta: Leonel Lacayo a Juan Sllea Tlnoco, Valorada: Noveclento1 Córdobu. 01enae po1tur11.

ju1g11do Local Civil. Mat:igalpa,juaio veinticch:>, mil noveclento1 1uenta y ael1.-frcnco. Moatene­gro.-V. Oonzález, Srlo,

3 3

N9 6663-B/U N9 399739-4 135.00 Cuatro tarde, Vl'lntluno Julio corriente, 1ub11tarA·

ae predio urbano, cantón norte jiaotega, linda: nor­te, Mercedea vda. Stadlagen¡ Maria Pineda, e11le enmedlo¡ sur, Oilberto Altamlrano, Simón H11ea; oriente, finca matriz; occidente, Ana de Peftaloza.

lnacrlta No, 9715; 11lento Primero; folio• 297/298, tomo 143. -

Ejecuta: Compailfa Seguro• La Protectora, Socle· dad Anónima contra Joaefana de Oarcfa.

B11e 1ub11ta: Nueve Mii Sel1clento1 Cuarenta Córdob11 Setentlciaco Centavo• de Córdobu.

Oyenae po11ura1. juzgado Segundo Civil Di1trito. Managua, vein­

tiocho Junio, mil novecleato1 1eaentll~l1.-H. O. Llbby.-J. C11tlllo P., Srlo. 3 l

N9 6695-8/U N9 407716-4 520.00 El dfa domingo 10 de julio de 1966, a 111 8 a.m.

en la Sala de Rematea de eata Oficina Principal Monte de Piedad, y de conformidad con el Arto. No. 23 de nueatra Ley Orgánica, 1e rematarán al mefor poator, 111 prend11 de plazo vencido detalladu a continuación cuyo• duefto1 no 111 hubieren reno­vado o cancelado a tiempo,

L11 peraona1 que quieran hacer poatura, pueden prueatane que aerán old11 y ateadld11 conforme a derecho.

Np d• la l:lol.ta

DtscripcitJn d• las pr1ndas

86868 90285 90286 90287 90682

90719

90798 90854 90886 90952 90953 90962 90991 91011

01082

98715

63512

26023 28790

SERie •C• BOLETAS RENOVADAS Vl!NCIDAS

1 Pulaera de cadena, 15 gramo• 4 1 Puliera 29 gn 1 Cadena tej. ala dije 4 ¡r1 1 Cordón con medalla 39 ¡ra 1 Cadena ord coa lmlt de coral 4

gramo1 1 Puliera coa dije de moneda de 5

dólarea 72 gr1 1 Pulaera tejido chino rev. 13 ¡r1 1 Pulaera tej chino, 10 gramo1 1 Pulaera tefldo No. 8 10 gr1 1 Anillo golp. 5 gr1 1 Cadena coa dije ¡olp 8 gr1 1 Anillo 8 gr1 1 Pul.era con dije golp. 3 gn 2 Caden11 dlstlntaa 7 l pulaera 8

gramos · 1 Pulaera tej. N9 8 39 grs

SERIE cLL-1 Cadena ordinaria -con dije y 1

anillo 14 gn 1 Cámara fotográfica marca Bllora

SERIE •M• 1 Anillo coa piedra, 13 1/2 ¡r1 1 Radio marca Scbarp

SERIE! •N•

Bas1 d•l R.tmat1

73.50 141.00 21.45

214.50

21.15

352.50 63.45 56.40 56.40 28.20 42.30 35.25 16.92

35.25 141.00

136.20 422.00

90.50 181.00

23305 23966

Bol.l!TAI SIN RENOVAR VENCIDAS·

1 Pulaera media calla 30 gr1 174.00

43.50 65.25 28.60 28.60

27044 28952 30299 30340

30342 30347 30420

l Prendedor, 2 aalllo1 dlat. y par de chapae 10 gn ·

l Cadena ord con med 11 1r1 2 Anillo di.tinto 8 1/2 gr1 1 Cordón y l aalllo 9 gn 2 Anlllo1 dl1t. y 1 par de chapa•

6 gra 1 Cadena ordinaria •In dije 5 gr1 J Anillo y l cadena con dije 5 gr1 2 Alfombraa de alpaca peruana,

otra redonda

21.45 14.30 28.60

17.16

Page 15: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

LA GAOETA-DIARIO OFICIAL 1543

Npd1la Boleta

32714

DescrlpcltJn d• las orendas

Bas1 del R1mat1

1 Oulllamen de hierro maru Stan· ley, con 1u gul1, 1 taladro, 1 ce­pillo y 1 cuchara para albaiU-lerfa ~- t 42.90

Np d1 'ª Bol.ta

DescrlpcltJn d• las prindaa

35262 35284 35291

1 Anillo 4 gr1mo1 1 Anillo 4 gramo•

Base del R•mat1

• 21.15 21.15

32760 32788 34343

1 Pul• trj No. 8 14 ¡r1 1 Pul.era trj. de corozo 13 ¡tri

64.35 1 35319 71.50 55353

2 Anl1101 d11tlnto1 y 1 cadena con dije de m,d. 16 gn

1 Pu lacra tej. No. 8, ¡rolp. t 1 gr1 l Plancha eléctrlca marca Per­

fecta

84.60 56.40

1 Cadena con dije de crlato, ¡tolp. 12 ¡tri

34379 1 Puliera tej chino 21 R'" 344BO 1 Pulsera rev. 8 R''' 34520 1 Prendedor, 1 par cb1p11 ¡tolp. 5

aramo1 34513 1 Crptllo, 1 nivel marca Stanley

con 2 tubo1, 3 de1armadore11 2 tenacl11111 1 1errucbo

346'24 1 Anlllo 5 gn 34668 1 Anillo y 1 cadena ord. 4 ¡tri 34691 1 Reloj lnox. marca Novelty y 3

1nll101 dl1tln101 3 1/2 gr1 34697 1 Cepillo de hierro muca Stanlry,

1 tal1dro fijo J 1 dl1blitode ble· rro, aln número

34698 1 H1chih, nn diablito, 1 eecoplo, 4 broc11 dl1tfnta• ·

34740 1 Reloj automático marca Novado con pul.era

34853 2 Taladro•, 1 1errucho1 1 eacuadra 1 broca, 1 llave, 2 allcatea, 1 tra­bador, 1 de11rmador, 1 pren11

34854 1 Cocina de kero1lne marca Sul­tana

34858 1 Máquina de e1crlblr marca Un-derwood

34873 1 Pul1era tri N9 8, rew. 27 gn 34897 1 Ceplllo de hierro ala marca 34901 1 Cadena reventada, con dije de

crl1to 9 gr1 34902 3 Broc11 dt1tlntaa, 1 deaarmador,

1 plana con 1obre plana 34903 l P11laera con dije de medalla, ¡ol•

peada, 8 ar1 34905 l Cordón y 3 aal1101 dl1tlnto1 16

11tramo1 34906 l' Pul1era tej. de corozo 6 gn 34907 l Cadena con dije, l anlllo y 1 par

chapa1, 10 ¡n 34908 1 Anillo 8 1/2 ¡r1 34900 l Pulaera tejido chino, 17 gfl 34910 1 Puliera con medalla de 10 k, 50

gramo• 34911 l Pul1era tejido chino, 15 gr1 34912 l Cadena ala dije, 1 par de cha·

p11 de moneda de 2 peeo1 mex., 7 ¡ramo•

34913 1 Oarlopa de hierro marca Stanley 34925 1 Plancha eléctrica marca Morphy

Richard• 34992 Nivel de aluminio con 6 tubo1

marca Mllller fall11 1 martillo, 1 bachlta, l tijera para cortar lat11

35020 l Anillo, l par de chon¡o1, 1 par de ar2oll11 de cantarlto110 gn Cadena con medalla, de 10 k, 20 ¡ramo•

35051 1 Polacra trj. N9 8, 'll gramo• 35059 l Pul.era 9 gramo1 35084 l Anillo 8 ¡ramoa 35141 1 Ceplllo de hierro marca Stan­

ley, manito quebrado 35165 l Plancha eléctrica marca Tudor 35204 2 Anl1101 dl1linto1 y l cadena ord.

con dije de medalla 10 k 13 gr• 35211 1 Cadena con dije de ,medalla de

10 k 13 ¡tri 35213 1 Par de ar¡oll11 ¡olp. 5 ¡n 35240 l Cadeu1 coa dije de medalla, de

10 k •• ,,.

57.20 114.40 35.25

28.20

35 25 28.20 21.15

56.40

28.20

7.05

705.00

56.40

42.30

253.80 141.00

11.28

49.35

11.28

42.30

49.35 28.20

5640 42.30 84.60

211.50 63.45

21.15 56.40

35.25

35.25

56.40

56.40 112.80 49.35 42.30

21.15 28.20

63.45

56.40 28.20

63.45

35361 1 Anll'o 2 ¡r1 35419 l Par de ar¡ollltu y 1 pul.era 3

gramo1 354'26 1 Cadena 1ln dije 3 gn 35499 1 Engranaje de etmerll marca

Metabo con 1u piedra, 1 1erru­cho1 1 1lerra para cortar hiero

35534 1 Cad tej chino co11 dije, 28 ¡r1 35563 1 Mllqnlna de pelar naranja mar­

ca Pefra 35565 1 Oarlopra, 2 serrucho1'dilt, l 1le­

rra, 1 nivel marca Staaley, 3 tu­bo1, 1 broca, l limatón y un cincel

35574 1 Pul1 tej N9 8, 4 gr1 35610 1 Cámara lotc¡ráflca marca l!m-

35620 35644 35649 35698

plre 1 Par de ar¡toll11 golp, 4 gn 1 Pul• tej chino rev 28 gn 1 Pula mart 18 1/2 ¡n 1 Reloj caja de oro, 1 cad con di­

je de med 10 K, 9 R'" 35706 1 Aalllo, y 1 par de cbon¡to1, 4

1/2 R'" 35721 10 Llave1 dhtlnt111 1 manera! fijo,

3 rxtea1lone1 dl1t 35761 1 Barra de acero 35777 1 Anillo, 17 ¡r1 35781 1 Cad tej chino 1ln dije, 10 1/2 R'" 35S02 1 Pul1 media caila, 17 R'fl 35823 l Anillo de me1eta, 2 1/2 ¡n 35827 l Cad tej chino con dije de crl1-

to, 19 ara 35863 10 Llave1 f1j11 dl1t 14 de1armado­

re1 dllllnto1 35880 1 Anlllo 11 gr1 35913 l l!n¡ran1je de e1mérll1 1 ceplllo,

l gulllamen marca Stanley, 2 1errucho1 dl1t1 y 1 eacuadra

36008 1 Ojalador marca Sln¡er 36026 l Cad tej N9 8 coa dije de crhto

golp 14 rn 36042 2 Tarraj11 fij11, 5 guf11. 10 paru

de dado11 10 machuelo• 36068 l Plancha elictrlca marca ZM 36080 1 Pul• tej chino coa dije, 25 ¡tri 36083 l Cad tej chino con dije de cr11-

to, ¡tolp 27 gr1 36104 t Anlllo, t cad 1la dije, 10 gr1 36147 1 Cad tej chino coa dije de crl1-

to ¡olp, 14 ¡r1 36177 2 An1l101 dl1t J l par de chapa1

¡olp, 9 R'" 36204 1 Pal• tej chino con dije de med

10 K., 16 ¡r1 36234 l Relój marea Steelco laox 36236 l P11l1 tej chino 30 ¡r1 36246 3 Anillo• dl1tlnto1; 5 ¡r1 36264 1 Taladro eléctrico marca Blak

Dekeer 36274 2 Pul1er11 dl1tlntH, 17 ¡n 36282 1 Par de mancuernlll111 8 gn 36284 1 RtlóJ tnox bl1el dorado marca

Solera coa pul1 36303 l Anlllo con dije golp, y l cad rev

lln dije, 3 ¡H 36:\04 36315 36322

1 Anillo, 10 ¡r1 1 Dije de moneda de 5 din, 11 I" 1 Anlllo y l cad con dije ¡olp,

4 1/2 1"

28.20 ll.28

14.10 IUO

2800 141.CJO

28.20

35.25 21.15

21.15 21.15

112.80 84.60

70.50

21.15

28.20 21.15 49.35 56.40 63.45 14.10

91.65

14.10 56.40

70.50 28.20

70.50

4130 28.20

135.10

141.00 56,40

56.40

42.30

70.50 42.30

211.50 21.15

98.70 70.50 28.20

35.25

14.10 56.40 49.35

28.20

Page 16: REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL · 2016-03-10 · Solicitud de Conceaión de Exploración de Petróleo la EHo Nicaragua Ine. Area "El Pacifico 6" · ~ Reg. 6593 - 2/2 B/U 399701

;1.544 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Np d1 lo DtscrlpcltJn d1 Bau d1l Bolita las prendas R1mat1 36354 1 Pul1 tej "chino con 4 dijes de

10 K, 35 gn ci 155.10 36405 Extractor, 1 saca válvulas, 1 uca

anillos, 2 manerales, 25 llave• dl1tlnt11, 3 tenaclllas y 1 llave para todo

36413 1 Cad con dije de cristo, 21 grs 36442 2 Cad dlatlntu, 16 grs 36451 2 Anillo• dl1t, y 1 pule con dije

go!p 6 gn 36452 1 Cad tej chino con med, 16 gra 36457 1 Anillo, 5 gn 36458 1 Anillo golp, y 1 cad con dije de

365\6 36548 36550 36559 36592

. 3b613

crilto golp 10 gr1 2 Pul1eru dlat, 31 gra 1 Par de ch1p11, 2 1/2 gr1 2 Pares de chapu dlstlntu 5 gn 1 Anillo, 5 1/2 gra 1 Pul1 tej chino 4 gr1 2 Anillo• dl1tlnto1, J y cad, con

dije 5 gra 36628 1 Gulllamen de hierro marca Staa-

le:r con 1u gura '

98.70 112 81

70.50

28.20 8460 28.20

56 40 169.20 14.10 28.20 28,20 21.15

28.20

21.15 36632 l Cámara fotográfica marca •Bron-

wllle 21.15 36644 2 Anillo• dlet., l prendedor de 3

moned11, de un pe10 guatemal-teco, l par de chapltas, 2 cad. dlst., y l dije, 38 gr1

3f>655 1 Anillo y 1 cad. con dije, 15 gra 36660 1 Par de argollas golp 4 grs 36633 1 Plancha eléc,rlca sin marca, di-

36715 36726 36735

recta · 1. Anillo, 1 par de chapas, 7 gr1 l Reloj lnox bleel marca Bulova 1 Taladro, 1 prensa, 1 hachlta, l

diablito y l azuela 36764 l Pul• tej chino, 5 gn 36774 1 Anillo, 2 gra 36804 2 Aulllos dl1tlnto1, 3 gr1 36905 1 Cad. rcv. sin dije, 3 gr1 36918 1 Pull y l cad con dije de Cristo,

17 gu 36935 1 Cámara fotográfica marca An1-

coflex 36955 1 Plancha eléctrica marca Gene-

ral Electrlc 36981 1 Anlllo, 8 gn 37007 1 Reloj lnox. marca Novcltl 37023 1 Pal• No. 8 19 ¡n 37024 l Reloj lnox bisel marca Mulco 37074 9 Anillo• dl1tlnto1, 2 cadenas tam·

blén dl1tlnt11, 35 gn

211.50 84.60 21.15

11.28 42.10 84.!iO

35.25 28.20 11.28 14.10 14.10

84.60

35.25

4230 42.30 28.20 98.70 56.40

169.20 37108 1 Abanico eléctrico giratorio 3

velocldadee 211.50 37126 1 Anillo y una cad con dije de

med golp 7 gr1 37131 l Anillo golp 6 gr1 37143 2 Anl1101 dl1t 3 gr1 37165 2 Pare• de argoll11, dl1tlntas, y 1

cad con dije de med de 10 K.,

37190 37200 37211 37212

37216 37235 37248 37252 37262 37282 37301

9 gu 1 Anillo y 1 puliera, mart., 20 gr1 1 Anillo 6 1/2 gn 1 Tenaza y 3 llave• dl1t 1 Taladro eléctrico marca Van

Doro ton su llave 2 Anillo• dl1Unto1, 3 grí 1 Anillo con piedra, 5 gr1 1 PrenH y 9 llavee dhlint11 1 Cad con dije golp 2 gr1 2 Pul1cr11 di1tlnt11, 5 gr1 1 Martillo de oreja 1 de11rmador 1 Máquina de rasuru eléctrica

marca 01ten 37335 l Anlllo de meseta golp 5 gn 37377 l Cad. con dije de moneda Imp.

mex. 4 1/2 Krl

35.25 35.25 14.10

42,:n 98.70 35.25 11.28

141.00 9.87

28.20 25.38 1128 28.20 7.05

70.50 21.15

:ZS.20

Np dt la Boleta

Dtscrlpc/6n d1 las orendas

Bast d1l Rtmatt

37387 1 Anillo y 1 cad ord con dije de Crl1to, 26 gr1

37389 1 Par de cántaro• y 1 cad. rcv. con dije de med., 10 1/2 gra

37403 1 Par de argollas golp 1 cad con dije, y 4 dijes dlat 16 1/2 gra

37413 1 Martillo y 1 tenaza niquelada 37431 1 Ojalador marca Slnger 37439 l Pula., 2 anillo• dlst, y J par cha·

pitas 8 gra 37444 3 Anillo1 dl1t,, 1 pul1 5 grt 37460 1 Pula tej No. 8 16 gn 37470 1 Plancha eléctrica marca Mor­

phy Richard• 37472

37474 37493

Plancha elEctrlca marca Gene­ral Electric Prendedor, 4 gr1 Cad ord coa dije de med, 4 gramos

37502 Cámara fotográfica marca W en 37507 Relój lnox marca Cutel . 37517 1 Puls tej chino y 1 pu argolllt11, ,

37520 37536 53054 58721 59158 59493 59559

golp, 4 gu 1 <.:ad tej chino con med, 10 grs 2 Anillo1 dl1t, 3 1/2 gr1 l Máquina de coser marca !iln¡er 1 Radio marca Arvln l Radio de b1terf1 marca Crown 1 Radio marca Telelunquen 1 Radio de batería portátil mar­

ca Sanyo 59651 1 Máquina de coaer muca jaaet 50054 1 Radio porlálil de bslerla mar­

ca Sanyo 59811 l Televllor eléctrico marca Ollm·

ple 59901 Radio tocadl1co portátil marca

Arpece 60034 l R1dlo portátil de b1terf11 mar­

ca Nanaoka 60197 1 Radio de baterlu marca Sanyo 60223 1 Radio de bJterfa marca Phi·

lllps 1ln número 60610 1 Radio marca Punto Azul 60894 1 Tocadi1co1 portátil de baterlu

marca juliete 3 velocldadee 60941 1 Radio portátil de baterl11 mar-

ca •Sony• 60974 1 Radio marca National 61078 1 Radio de baterru marca Chown 61295 1 Radio marca Phillip1 61446 1 Radio portátil de baterl11 mar·

ca Mttanbl1hl 61549 1 Radio marca Orundlg 61626 1 Radio marca Phllllp1 con 1 patl·

tita quebrada con 1 reventadura 61627 1 Radio portátil de batería• marca

Natlonal 61683 1 Radio marca Phllllp1 61900 1 Radio portátil de b1terl11 mar­

ca Natlonal 62044 1 Radio marca Sharp 62136 l Radio portátil de baterru mar-

ca Sanyo 62138 .1 Radio marca Sharp 62189 1 Máquina de coaer marca Singer 62234 1 Radio marca Phllllp1 6231l2 1 Radio portltll de baterru marca

San yo 62305 1 Radio marca Phllllp1 62394 1 Radio portátil de baterfa1 mar·

141.00

77.55

77.55 9 87

28.20

28.20 28.20 63.45

21.15

42,30 21.15

21.15 28.20 42.30

21.15 56.40 21.15

290.25 66.50

133.00 199.50

133.00 106.40

53.20

532.00

133.00

133.00 79.80

266.00 133.00

106.40

79.80 66.50

199.30 66.50

93.10 133.00

106.40

133.00 66.50

66.50 93.10

39.00 ' 93.10

305.90 106.40

79.80 66.50

-ca Publlc 26.60 62395 1 Tocadl1eos portátil marca Tack 159.60

CAJA NACIONAL Df CREDITO POPULAR

Oficina ~rlnclpal '2 l