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Interlocutorio No. 027/18 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCI6N DE DOMINIO Pereira (Risaralda), nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018) Referenda: RAD. 66001 31 20 001 2017 00052-00 E.D. 2017-00441 Afectados: OSCAR ALBERTO PATINO OSPINA y OTROS Decision: Inadmite Demanda Mediante auto del dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), este despacho judicial inadmitio la demanda de extincion de dominio, presentada por la Fiscalia 29 Especializada adscrita a la DFNEXT, y se le dio un termino prudencial de 15 dias al Fiscal Delegado, para que informara las razones por las cuales no relaciono a JESUS MARIA GARCiA y a LUCIDIA CARDONA GARCIA como acreedores hipotecarios del bien inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 100-25541. Dentro del termino concedido, se subsano la demanda en los terminos dispuestos en el auto y cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 132 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el articulo 38 de la Ley 1849 de 2017; en consecuencia, se dispone: I. ADMITIR la Demanda de Extincion de Dominio presentada por la Fiscalia 29 Especializada DEED de la ciudad de Pereira, en relacion con los siguientes bienes: 1. Bien inmueble ubicado en la carrera 16 con calle 14- 24/26/30/34 0 carrera 16 No 14-24/35 e identificado con el folio de matricula inmobiliaria a inmobiliaria No. 100-10145 propiedad de OSCAR ALBERTO PATINO OSPINA.

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Page 1: REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PENAL DE€¦ · 66001 31 20001 2017 00052-00 (Rad. 201700441 E.D) siendo afectados CARLOS ALBERTO PATINO OSPINA, CLAUDIA BIVIANA JIMENEZ

Interlocutorio No. 027/18

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCI6N DE DOMINIO

Pereira (Risaralda), nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Referenda: RAD. 66001 31 20 001 2017 00052-00 E.D. 2017-00441

Afectados: OSCAR ALBERTO PATINO OSPINA y OTROSDecision: Inadmite Demanda

Mediante auto del dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), este despacho

judicial inadmitio la demanda de extincion de dominio, presentada por la Fiscalia

29 Especializada adscrita a la DFNEXT, y se le dio un termino prudencial de 15

dias al Fiscal Delegado, para que informara las razones por las cuales no

relaciono a JESUS MARIA GARCiA y a LUCIDIA CARDONA GARCIA como

acreedores hipotecarios del bien inmueble identificado con el folio de matricula

inmobiliaria No. 100-25541.

Dentro del termino concedido, se subsano la demanda en los terminos

dispuestos en el auto y cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo

132 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el articulo 38 de la Ley 1849 de

2017; en consecuencia, se dispone:

I. ADMITIR la Demanda de Extincion de Dominio presentada por la Fiscalia 29

Especializada DEED de la ciudad de Pereira, en relacion con los siguientes

bienes:

1. Bien inmueble ubicado en la carrera 16 con calle 14- 24/26/30/34 0 carrera

16 No 14-24/35 e identificado con el folio de matricula inmobiliaria a

inmobiliaria No. 100-10145 propiedad de OSCAR ALBERTO PATINO

OSPINA.

Page 2: REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO PENAL DE€¦ · 66001 31 20001 2017 00052-00 (Rad. 201700441 E.D) siendo afectados CARLOS ALBERTO PATINO OSPINA, CLAUDIA BIVIANA JIMENEZ

Rad. 66001 3120 001 2017 00052-00 E.D. 2017-00441AFECTADOS: OSCAR ALBERTO PATINO OSPINA Y OTROS.

Interlocutorio No. 027/18

2. Bien inmueble ubicado en la carrera 16 No. 15-13 e identificado con el folio

de matricula inmobiliaria No. 100-25541 propiedad de CLAUDIA BIVIANA

JIMENEZ TABARES.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 137 del Codigo de

Extincion de Dominio en concordancia con los articulos 33 y 35 de esa misma

normatividad.

II. NOTIFICAR esta providencia a los afectados e intervinientes, al tenor de lo

dispuesto en los articulos 138, 139 y 140 de la Ley 1708 de 2014 con la

modificacion introducida por la Ley 1849 de 2017; para tal fin, librese despacho

comisorio con destino al Centro de Servicios Administrativos de la Juzgados

Penales de la ciudad de Manizales, para notificar a CLAUDIA BIVIANA JIMENEZ

TABARES y a CARLOS ALBERTO PATINO OSPINA, a traves de su apoderado

judicial; asi mismo, para notificar a las acreedoras hipotecarias LUCILA

CARDONA GARCIA, SANDRA LILIANA GARCIA CARDONA y CLAUDIA

YANETH GARCIA CARDONA.

III. Surtido lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho para ordenar lo

pertinente.

IV. RECONOCER personeria al Doctor VICTOR IVAN RAMIREZ BETANCURT, identificado con cedula de ciudadania No. 75.068.328 y T.P. No. 109.045 del C.S.J. para actuar en representacion de CLAUDIA BIVIANA JIMENEZ

TABARES y CARLOS ALBERTO PATINO OSPINA, en los terminos del poder a el conferido

NOTIF'IQUESE y f UMPLASE

rROTVALENCIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA

. JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO. ESPECIALIZADO .de EXTINCldW DE DOMINIO DE PEREIRA

EDICTO EMPLAZATQRIOArt. 140 Ley 1708 de 2014

El suscrito secretario

CITA Y EMPLAZA

A LOS TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a este Juzgado, con el fin de hacer valer sus derechos dentro de la Accion de Extincion de Dominio No. 66001 31 20001 2017 00052-00 (Rad. 201700441 E.D) siendo afectados CARLOS ALBERTO PATINO OSPINA, CLAUDIA BIVIANA JIMENEZ TABARES y como acreedoras hipotecarias LUCILA CARDONA GARCIA, SANDRA LILIANA GARCIA CARDONA Y CLAUDIA YANETH GARCIA CARDONA. Dando cumplimiento a lo ordenado en auto del 09 de Abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 140 de la Ley 1708 de 2014, proferido dentro del citado radicado, que ADMITE LA DEMANDA DE EXTINCION, DE DOMINIO y ORDENO SU EMPLAZAMIENTO, resultando afectados los siguientes bienes:

• BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CARRERA 16 CALLES 14-24/26/30/34 0 CARRERA 16 # 14-24/35 DE LA CIUDAD DE MANIZALES E IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA # 100-10145 PROPIEDAD DE OSCAR ALBERTO PATINO OSPINA.

; • BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CARRERA 16 # 15-13 DE LA CIUDAD DEMANIZALES E IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA # 100-25541 DE PROPIEDAD DE CLAUDIA BIVIANA JIMENEZ TABARES. x ^ ^

CONSTANCIA DE FIJACION: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de este Juzgado por el termino de cipco (5) dias habiles, y se expide copia para su publicacion en la pagina web de la Fiscaha General de la Nacion, en la pagina web de la Rama Judicial, en un periodico de amplia circulacion nacional y se difundira en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes, hoy primero (01) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las siete (7:60) de la mafiana, por el terminO de cinco (5) dias habiles. '

Si Ids emplazados no se presentan dentro de los tres (3) dias siguientes al vencimiento del termino de fijacion del edicto, el proceso continuara con la intervencion del Ministerio Publico.

SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARIA EL PRIMERO flJ DE JUNIO DEDOS MIL DIECIOCHO r2018^ A LAS SIETE r7:00 A.|vj\V DE LA MANANA Y SEDESFIJA EL OCHO (8) DE JUNIO DE DCUATRO r4:00 P.M.T DE LA TARDE

JHON HENR

HO r2018J SIENDO LAS

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