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REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL Año xxxvi Bogotá, viernes 2 de Noviembre de 1900 Número 11,353 l'OIVTKXEU» \MINI8TERI0 DE UBBIERNO Pit. Decreto número 183 de 1900, por el cual se aprueban uno* nombramientos 707 Decreto número 184 de 1900, por el cual se hace un uombramiento 707 Decreto número 188 de 1900, por el cual s* liace un nombramiento en propiedad 707 Resolución sobre personen» jurídica. 707 Vistadel Procurador general de la Nación. 707 Diligencia de visita 707 Balance de la cuent-a fie reconocimientos y ordenaciones del Ministerio de Gobierno, correspondiente al mes de Septiembre de 1900, y pore! bienio de 1899 i 1900 708 MINISTERIO DKL TESORO Situación en 30 de Septiembre de 1900, de los créditos del Departamento del Tesoro, par» el bienio de 1809 y 1900 708 Tesorería general da a República—Motí- tciento de Caja 708 Pagaduría Central—Movimiento de Caja.., 709 CORTE BE CUENTAS Autos 710 Aviv.s oficiales 710 Ministerio do Gobierno DECRETO NÚMERO 183 DE 1900 (24 DE OCTUBRE) por el cunl se aprueban unos nombraran 1 ratos j£l Vicepresidente de la Rej.ública, encargad* del Poder Ejecutivo, DECRETA Artf u!o único. Apruébanse los nom- bramientos ile uiiruibriiH principales y Buplentes del Consejo municipal del Dis- trito de Santa Rosa de Osos, hechos por el Jefe Civil y Militar de Antioquia. Principales Alejandro Mora, Antonio Joté Restrepo. Suplentes Alejandro Lopera, Ricardo Ualiejas, Martín Aizate. Comuníquesü y publiquese. Dado en Bogotá, á 24 do Octubre de 1900. JOSÉ MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, GUILLERMO Q U I N T E R O C. DECRETO NÚMERO 184 DE 1900 (26 DE OCTUBKE) por él cuol ec hoce un nombramiento El Vicepresidente de la República, encargad» del Poder Ejecutivo, DECRETA Articulo único. Nómbrase Fiscal prin- cipal del Circuito de Facatativá, por lo que resta del peiiodo en curso, al Sr. Benigno Gutiérrez. Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1900. JOSÉ MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, GUILLERMO Q U I N T E R O C. DECRETO NÚMERO 186 DE 1900 (29 DE OCTUBRE) por el cual ao lince un nombramiento «n propiedad El Vicepresidente de la República, encargado del Poiier Ejecutivo, DECRETA Articulo tínico. Por excusa aceptada al Sr. General D. Toribio Rivera, nóm- brase Jefe Civil y Militar del Departa- mento del Tolima al Sr. General D. Ma- nuel José Uribe, en propiedad. Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá, á 29 de Octubre de 1900 JOSÉ MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, GUILLERMO Q U I N T E R O O. RESOLUCION SOBRE PERSONERÍA JURÍDICA Poder Ejecutivo El Vicepresidente de la Rqmblica, encargado del Poder Ejecutivo, Vista la solicitud elevada al Ministe- rio de Gobierno por el dignísimo Vicario general de la Arquidióccsis de Bogotá, Canónigo Dr. J. F. Vergara, en que pide Be declare persona juiídica e! Semi- nario Conciliar de Sau José, del mismo Arzobispado; y teniendo en considera- ción que, de acuerdo con el articulo 80 de la L"y 153 de 1887, entre las entida- des reconocidas como tales peisonas figu- ran los Establecimientos de Instrucción pública, RESUELVE Reconócese la personería jurídica del Seminario Conciliar de San José, de la Aiquidiócesis de Bogotá. Comuniqúese y publiquese. Dada to Bogotá, á veintitrés de Oc- tubie. de mil novecientos. JOSÉ MANUEL MARROQUÍN El Ministro de Gobierno, GUILLERMO QUINTERO C. V I S T A ' DKL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Hogolá, Octubre 20 de 1900 Srcs Mng'strndos Versan estos autos sobre el juicio or- dinario incoado en ei Tribunal de Cun- dinamarca por el Ministerio Público, para que se decrete la reivindicación en pro de la Nación del predio llamado La Garcero., el cual fue incluido, como lo confiesa la parte demandada y consta en documentos públicos, en la venta que, por escritura número 9, becha en Bogo- tá, á 7 de Enero de 1893, hizo Alejan- dro Weckbecker al Gobierno Nacional tle los inmuebles denominados Pescade- rías, Bodeijas de Boyotá y Vuelta de la Madre, de Dios. Dicho juicio fue fallado en contra del actor en sentencia proferida el 28 de Mayo del presente año, de la cual ha apeUdo para aute la Corte Suprema el Fiscal demandante. A pesar de la evidente necesidad que hay de producir pruebas en segunda instancia pava defender los intereses de la Nación, vuluerados por el fallo recu- rrido, y á pesar do que el estado actual de guerra es gravísimo ó insuperable obs- táculo para la práctica de esas prueba?, el Fiscal convino inadvertidamente en solicitar con la parte contraria la conti- nuación del juicio, el cual se hallaba en suspenso en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto número 484, de 20 de Octubre de 1899 ( Diario Oficial número 11,124). La aludida solicitud fue hecha en .uso, se dice, del derecho que concede el artí- culo 4." del Decreto Ejecutivo cúmero 46, de 29 de Agosto último ( Diario Oficial número 11,317). Se olvidó que este artículo no comprendo los juicios ordinarios y que la disposición í ellos aplicable es el artículo 1.° del Decreto número 484, no derogado por el nuevo Decreto. Por ese artículo ee exceptúan de la suspensión los negocios contencio- sos cuya secuela sea pedida expresamen- te por las partes; mientras que en orden á los demás juicios, basta que una de las partes haga el pedimento y que el pri- mer auto que se dicte sea notificado per- sonalmente á la otra parte. Aun concediendo que el artículo 4.° del Decreto húmero 46 fuese aplicable á la coutiuuauión de los juicios ordinarios, este argumento 110 sería razón para co- hibir ó negar el derecho que las partes tienen para demandar de nuevo la sus- pensión de esos juicios, mayormente bi se trata de una nueva instancia, y si varia, como sucede en el cato preseute, la persona que representa el interés de la Nación. De que para el Sr. Fiscal del Tribunal sea conveniente la prosecución del proceso, no se sigue que haya de ser- lo para la Procuraduiía general, quien, como parte interesada, puede ejercitar el derecho que lo concede el Decreto nú- mero 484. No es esto sólo. liase previsto ¡u ocu- rrencia de necesidad de nuevas prueban en los negocios uo ordinarios, y por eso el artículo 5." del Decreto número 46 ordena su mspentión cuando uno de I OB litigantes se halla, por causa de la guerra, en la imposibilidad de defender plena- mente sus derechos, ó cuando se demues- tra que hay necesidad de producir prue- bas y que por la uiibma cansa no se pue- den practicar fácilmente. Sería'un absurdo irritante que la sus- pensión de actuaciones ordinarias, subor- dinada, como he dicho, á la regla gene- ral consignada en el artículo 1.® del De- creto número 484, no fuese concedida por las mismas causas que determinan la suspensión do las demás actuaciones. A rni ver, basta que en cualquier es- tado de uu juicio ordinario en que no se haya citado para sentencia, una de las partes no quiera su continuación, para que sea suspendido, mayormente cuando ese propósito es manifestado, como aquí sucede, no sólo por el actor en el juicio, sino por el actor en la instancia. Con todo, la Procuraduría general 6e coloca en el peor supuesto, ó sea en el de que á pesar de tratarse de un juicio or- dinario cuya segunda instancia está ape- nas iniciada, debe demostrar, como lo presciibe el artículo 5.° del Decreto nú- mero 46, respecto de suspensión de jui- cios especiales, que hay necesidad de producir pruebas y que esto es impracti- cable por el estado de guena. En tal actitud, ved aquí la demostración: El Tribunal ii quo creyó necesaria para fallar la lilis una inspección ocular, á fin de averiguar, entre otros puntos, cuál es la extensión del piedio materia de la reivindicación. Esta diligencia, ordenada en auto para mejor proveer, no fue p'ac- ticada, por descuido de las partes, y conviene sobremanera á la Nación, por- que B¡ de ella y del examen de los linde- ros constantes en el título del Gobierno y en tus antecedentes, resulta que la Nación compró ese predio á Weckbecker, y si á la luz de los títulos presentados en el juicio y de los demás que se pre- senten, el demandado es poseedor ilegí- timo, ó porque sus títulos no son pre- ferentes á los de la Nación, ó porque ellos, se refieren á inmueble diferente, el fallo de primera instancia no puede subsistir. Fuera de eBta inspección—la que debe comprender otros puntos que á su tiem- po se indicarán—el Ministerio Público en segunda instancia pedirá pruebas testimoniales, con el propósito de aclarar la alinderación de los terrenos compra- dos por el Gobierno, y del que defiende como suyo la parte contraria. Muchos de los testigos por ella presentados afir- man no conocer La Garcera, é importa seriamente saber si hay ó nó identidad entre las quebradas ó arroyos llamados El Penitente, Las Ánimas, Los Frailea, La Garcera, Ambrosio, Pumio, y en ambos casos, dónde nacen y qué exten- sión determinada cortan esas corrientes, Paiéceme aventurado afirmar, como lo h'tce el Tribunal, que en la hipótesis de la inclusión d« La Garcera en la compta hecha á Weckbecker, ha habido venta no ratificada de co6a ajena, perte- neciente á la parte demandada en virtnd de títulos anteriores al do aquella com- pra. No se advierte que Sem-. junte con- clusión supone dos co¿as que no constan: falta de antecedentes en el derecho con que Weckbecker vendió, é identidad en- tre la finca vendida por Francisco Arona, primer causante de Avelina Fajardo, parte demandada, y la porción de terre- no qua se demanda. Ni la inspección ocular ni las pruebas testimoniales pueden practicarse actual- mente, pues para la primera, que sería encomendada al Tiibunal de pnmera insiancia, é*te debe trasladarse á Hunda, y las segundas se apoyan en declaracio- nes da testigos residentes en aquella ciudad ó en otros puntos, fuera de Bo- gotá. No veo, de otro lado, el perjuicio que resulte de la suspensión que solicito á la parte contraria. Si ha menester piuebas que deben practicarse fuera de Bogotá, ella le conviene, y si nó, la demora del fallo en nada altera la posesión en que hoy está del mueblo reclamado. Fundado en estas razoneB os pido: 1.° Qne resolváis la suspeneión de este juicio mientras dure el estado de gue- rra; y 2.° Qne en el supuesto remotísi- mo de que este pedimento no sea exe- quible, os «irvéis disponer que la causa se abra á prueba. Esto último, aunque ineficaz, demostraría que la Procuraduría ha hecho lo de su lesorte en dtfensa de la Nación (1). OABKIKL R O S A S DILIGENCIA DE VISITA En Bogotá, á 6 de Septiembre de 1900, ee presentó en la Administración general de Correos nacionales el Sr. Di- rector de la Contabilidad geneial á prac- ticar :a visita correspondiente al mes de Maizo de 1900. Su examiuaron los libros Diario, Ma- yor y auxiliares, y se hallaron c-u com- pleta armonía. Locrienta de Caja arroj* uu saldo de $8,516-77$, que se descompone así: En Coja $ 15 95 En el Banco. 25 25 En buenas cuentas de em- pleados 4,033 25 En buenascuentas de Con- tratistas 4,442 32$ Suma $ 8,516 77$ Se hace constar que se solicitó opor- tunamente del Ministerio de Gobierno la legalización de los gastos hechos por an- ticipación en el tiempo á que se refiere la preseute diligencia. No liubiendo observación alguna qué hacer, se dio por terminada la presente vÍ6Íta. El Director de la Contabilidad gene- ral, Enrique llamos Buiz—El Admi- nistrador general de Correos nacionales, José Antonio Bivas. (1) Lt Corte, en auto d« 26 del presenU tne», decretó icer tadauiente lj suspensión del juicio (No- ta del 11 P.).

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

D I A R I O O F I C I A L Año xxxvi Bogotá, viernes 2 de Noviembre de 1900 Número 1 1 , 3 5 3

l ' O I V T K X E U »

\ M I N I 8 T E R I 0 DE UBBIERNO Pit.

Decre to n ú m e r o 183 de 1900, por el cual se a p r u e b a n uno* n o m b r a m i e n t o s 707

D e c r e t o n ú m e r o 184 de 1900, por el cua l se hace un u o m b r a m i e n t o 707

Dec re to n ú m e r o 188 de 1900, por el cual s* liace un n o m b r a m i e n t o en propiedad 707

Resolución sobre pe r sonen» j u r í d i c a . 707 V i s t a d e l P r o c u r a d o r general de la Nac ión . 707 Di l igenc ia de visi ta 707 Balance de la cuent-a fie r econoc imien tos y

ordenac iones del Minis te r io de Gobierno , co r respond ien te al mes de Sep t i embre de 1900, y p o r e ! bienio de 1899 i 1900 708

M I N I S T E R I O D K L T E S O R O Si tuac ión en 30 de Sep t i embre de 1900, de

los c r éd i to s del D e p a r t a m e n t o del Tesoro, pa r» el bienio de 1809 y 1900 708

Teso re r í a gene ra l d a a R e p ú b l i c a — M o t í -t c i en to de Caja 708

P a g a d u r í a Cent ra l—Movimien to de Caja . . , 709 C O R T E B E C U E N T A S

A u t o s 710

Aviv . s oficiales 710

Ministerio do Gobierno

DECRETO NÚMERO 183 DE 1900 ( 2 4 DE O C T U B R E )

por el cunl se aprueban unos nombraran1ratos j£l Vicepresidente de la Rej.ública, encargad*

del Poder Ejecutivo, DECRETA

Artf u!o único. Apruébanse los nom-bramientos ile uiiruibriiH principales y Buplentes del Consejo municipal del Dis-trito de Santa Rosa de Osos, hechos por el Jefe Civil y Militar de Antioquia.

Principales Alejandro Mora, Antonio Joté Restrepo.

Suplentes Alejandro Lopera, Ricardo Ualiejas,

Martín Aizate. Comuníquesü y publiquese. Dado en Bogotá, á 24 do Octubre de

1900. J O S É MANUEL M A R R O Q U Í N

El Ministro de Gobierno, GUILLERMO Q U I N T E R O C .

DECRETO NÚMERO 184 DE 1900 ( 2 6 DE OCTUBKE)

por él cuol ec hoce un nombramiento El Vicepresidente de la República, encargad»

del Poder Ejecutivo, DECRETA

Articulo único. Nómbrase Fiscal prin-cipal del Circuito de Facatativá, por lo que resta del peiiodo en curso, al Sr. Benigno Gutiérrez.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de

1900. J O S É MANUEL M A R R O Q U Í N

El Ministro de Gobierno, GUILLERMO Q U I N T E R O C.

DECRETO NÚMERO 186 DE 1900 ( 2 9 DE O C T U B R E )

por el cual ao lince un nombramiento «n propiedad El Vicepresidente de la República, encargado

del Poiier Ejecutivo, DECRETA

Articulo tínico. Por excusa aceptada al Sr. General D. Toribio Rivera, nóm-brase Jefe Civil y Militar del Departa-mento del Tolima al Sr. General D. Ma-nuel José Uribe, en propiedad.

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá, á 29 de Octubre de

1900 J O S É MANUEL M A R R O Q U Í N

El Ministro de Gobierno, GUILLERMO Q U I N T E R O O.

RESOLUCION SOBRE PERSONERÍA J U R Í D I C A

Poder Ejecut ivo El Vicepresidente de la Rqmblica, encargado

del Poder Ejecutivo,

Vista la solicitud elevada al Ministe-rio de Gobierno por el dignísimo Vicario general de la Arquidióccsis de Bogotá, Canónigo Dr. J . F. Vergara, en que pide Be declare persona juiídica e! Semi-nario Conciliar de Sau José, del mismo Arzobispado; y teniendo en considera-ción que, de acuerdo con el articulo 80 de la L"y 153 de 1887, entre las entida-des reconocidas como tales peisonas figu-ran los Establecimientos de Instrucción pública,

R E S U E L V E

Reconócese la personería jurídica del Seminario Conciliar de San José, de la Aiquidiócesis de Bogotá.

Comuniqúese y publiquese. Dada to Bogotá, á veintitrés de Oc-

tubie. de mil novecientos. J O S É M A N U E L M A R R O Q U Í N

El Ministro de Gobierno, GUILLERMO Q U I N T E R O C .

V I S T A '

D K L P R O C U R A D O R G E N E R A L D E LA

N A C I Ó N

Hogolá, Oc tubre 20 de 1900 Srcs Mng'strndos

Versan estos autos sobre el juicio or-dinario incoado en ei Tribunal de Cun-dinamarca por el Ministerio Público, para que se decrete la reivindicación en pro de la Nación del predio llamado La Garcero., el cual fue incluido, como lo confiesa la parte demandada y consta en documentos públicos, en la venta que, por escritura número 9, becha en Bogo-tá, á 7 de Enero de 1893, hizo Alejan-dro Weckbecker al Gobierno Nacional tle los inmuebles denominados Pescade-rías, Bodeijas de Boyotá y Vuelta de la Madre, de Dios.

Dicho juicio fue fallado en contra del actor en sentencia proferida el 28 de Mayo del presente año, de la cual ha apeUdo para aute la Corte Suprema el Fiscal demandante.

A pesar de la evidente necesidad que hay de producir pruebas en segunda instancia pava defender los intereses de la Nación, vuluerados por el fallo recu-rrido, y á pesar do que el estado actual de guerra es gravísimo ó insuperable obs-táculo para la práctica de esas prueba?, el Fiscal convino inadvertidamente en solicitar con la parte contraria la conti-nuación del juicio, el cual se hallaba en suspenso en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto número 484, de 20 de Octubre de 1899 (Diario Oficial número 11,124).

La aludida solicitud fue hecha en .uso, se dice, del derecho que concede el artí-culo 4." del Decreto Ejecutivo cúmero 46, de 29 de Agosto último (Diario Oficial número 11,317). Se olvidó que este artículo no comprendo los juicios ordinarios y que la disposición í ellos aplicable es el artículo 1.° del Decreto número 484, no derogado por el nuevo Decreto. Por ese artículo ee exceptúan de la suspensión los negocios contencio-sos cuya secuela sea pedida expresamen-te por las partes; mientras que en orden á los demás juicios, basta que una de las partes haga el pedimento y que el pri-mer auto que se dicte sea notificado per-sonalmente á la otra parte.

Aun concediendo que el artículo 4.° del Decreto húmero 46 fuese aplicable á la coutiuuauión de los juicios ordinarios, este argumento 110 sería razón para co-hibir ó negar el derecho que las partes tienen para demandar de nuevo la sus-pensión de esos juicios, mayormente bi se trata de una nueva instancia, y si varia, como sucede en el cato preseute, la persona que representa el interés de la Nación. De que para el Sr. Fiscal del Tribunal sea conveniente la prosecución del proceso, no se sigue que haya de ser-lo para la Procuraduiía general, quien, como parte interesada, puede ejercitar el derecho que lo concede el Decreto nú-mero 484.

No es esto sólo. liase previsto ¡u ocu-rrencia de necesidad de nuevas prueban en los negocios uo ordinarios, y por eso el artículo 5." del Decreto número 46 ordena su mspentión cuando uno de IOB litigantes se halla, por causa de la guerra, en la imposibilidad de defender plena-mente sus derechos, ó cuando se demues-tra que hay necesidad de producir prue-bas y que por la uiibma cansa no se pue-den practicar fácilmente.

Sería'un absurdo irritante que la sus-pensión de actuaciones ordinarias, subor-dinada, como he dicho, á la regla gene-ral consignada en el artículo 1.® del De-creto número 484, no fuese concedida por las mismas causas que determinan la suspensión do las demás actuaciones.

A rni ver, basta que en cualquier es-tado de uu juicio ordinario en que no se haya citado para sentencia, una de las partes no quiera su continuación, para que sea suspendido, mayormente cuando ese propósito es manifestado, como aquí sucede, no sólo por el actor en el juicio, sino por el actor en la instancia.

Con todo, la Procuraduría general 6e coloca en el peor supuesto, ó sea en el de que á pesar de tratarse de un juicio or-dinario cuya segunda instancia está ape-nas iniciada, debe demostrar, como lo presciibe el artículo 5.° del Decreto nú-mero 46, respecto de suspensión de jui-cios especiales, que hay necesidad de producir pruebas y que esto es impracti-cable por el estado de guena. En tal actitud, ved aquí la demostración:

El Tribunal ii quo creyó necesaria para fallar la lilis una inspección ocular, á fin de averiguar, entre otros puntos, cuál es la extensión del piedio materia de la reivindicación. Esta diligencia, ordenada en auto para mejor proveer, no fue p'ac-ticada, por descuido de las partes, y conviene sobremanera á la Nación, por-que B¡ de ella y del examen de los linde-ros constantes en el título del Gobierno y en tus antecedentes, resulta que la Nación compró ese predio á Weckbecker, y si á la luz de los títulos presentados en el juicio y de los demás que se pre-senten, el demandado es poseedor ilegí-timo, ó porque sus títulos no son pre-ferentes á los de la Nación, ó porque ellos, se refieren á inmueble diferente, el fallo de primera instancia no puede subsistir.

Fuera de eBta inspección—la que debe comprender otros puntos que á su tiem-po se indicarán—el Ministerio Público en segunda instancia pedirá pruebas testimoniales, con el propósito de aclarar la alinderación de los terrenos compra-dos por el Gobierno, y del que defiende como suyo la parte contraria. Muchos de los testigos por ella presentados afir-man no conocer La Garcera, é importa seriamente saber si hay ó nó identidad entre las quebradas ó arroyos llamados

El Penitente, Las Ánimas, Los Frailea, La Garcera, Ambrosio, Pumio, y en ambos casos, dónde nacen y qué exten-sión determinada cortan esas corrientes,

Paiéceme aventurado afirmar, como lo h'tce el Tribunal, que en la hipótesis de la inclusión d« La Garcera en la compta hecha á Weckbecker, ha habido venta no ratificada de co6a ajena, perte-neciente á la parte demandada en virtnd de títulos anteriores al do aquella com-pra. No se advierte que Sem-. junte con-clusión supone dos co¿as que no constan: falta de antecedentes en el derecho con que Weckbecker vendió, é identidad en-tre la finca vendida por Francisco Arona, primer causante de Avelina Fajardo, parte demandada, y la porción de terre-no qua se demanda.

Ni la inspección ocular ni las pruebas testimoniales pueden practicarse actual-mente, pues para la primera, que sería encomendada al Tiibunal de pnmera insiancia, é*te debe trasladarse á Hunda, y las segundas se apoyan en declaracio-nes da testigos residentes en aquella ciudad ó en otros puntos, fuera de Bo-gotá.

No veo, de otro lado, el perjuicio que resulte de la suspensión que solicito á la parte contraria. Si ha menester piuebas que deben practicarse fuera de Bogotá, ella le conviene, y si nó, la demora del fallo en nada altera la posesión en que hoy está del mueblo reclamado.

Fundado en estas razoneB os pido: 1.° Qne resolváis la suspeneión de este juicio mientras dure el estado de gue-rra; y 2.° Qne en el supuesto remotísi-mo de que este pedimento no sea exe-quible, os «irvéis disponer que la causa se abra á prueba. Esto último, aunque ineficaz, demostraría que la Procuraduría ha hecho lo de su lesorte en dtfensa de la Nación (1).

OABKIKL R O S A S

DILIGENCIA DE VISITA En Bogotá, á 6 de Septiembre de

1900, ee presentó en la Administración general de Correos nacionales el Sr. Di-rector de la Contabilidad geneial á prac-ticar :a visita correspondiente al mes de Maizo de 1900.

Su examiuaron los libros Diario, Ma-yor y auxiliares, y se hallaron c-u com-pleta armonía.

Locrienta de Caja arroj* uu saldo de $8,516-77$, que se descompone así:

En Coja $ 15 95 En el Banco. 25 25 En buenas cuentas de em-

pleados 4,033 25 En buenascuentas de Con-

tratistas 4,442 32$

Suma $ 8,516 77$

Se hace constar que se solicitó opor-tunamente del Ministerio de Gobierno la legalización de los gastos hechos por an-ticipación en el tiempo á que se refiere la preseute diligencia.

No liubiendo observación alguna qué hacer, se dio por terminada la presente vÍ6Íta.

El Director de la Contabilidad gene-ral, Enrique llamos Buiz—El Admi-nistrador general de Correos nacionales, José Antonio Bivas.

(1) Lt Corte, en au to d« 26 del p resenU tne», decretó icer tadauiente l j suspensión del juicio (No-t a del 11 P.).

Page 2: REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL · REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO OFICIAL Año xxxvi Bogotá, vierne 2s de Noviembr de e 1900 Número 11,353 l'OIVTKXEU» \MINI8TERI0 DE UBBIERN

708 D I A R I O O F I C I A L

BALANCE de la cuenta de reconocimientos y ordenaciones del Ministerio de Gobierno, correspondiente al mes de Septiembre de 1900 y por el bienio de 1899 á 1900

M I N I S T E R I O D E G O B I E R N O

Í1KPAHTAUKNTO D K R O I . I T I C Á I N T E K I O H

C a p i t u l o 1.* Congreso (personal) $ Cap í tu lo 2.» P o d e r E jecu t ivo Nacional (personal ) . . . Cap í tu lo 3." Consejo de Estado (personal) Cap i tu lo 4.* Min i s t e r io d e G o b i e r n o (personal) C a p i t u l o 5.* Gobernaciones D e p a r t a m e n t a l e s (per-

Cap i tu lo 8." I n a c c i o n e s de Navegac ión fluvial C a p i t u l o 7.» Policía Ka t io ial C a p i t u l o 8.* Mate r ia l de \ a r i a s oficinas Cap i tu lo 9.« Gastos varios

DF PARTA MENTO DE B E N E T I C K X C M T RECOMPENSAS

C a p i t u l ó l o . Beneficencia y Recompensas

DEPARTAMENTO DE CORREOS T TK1.ÉOXAFOS

Capi tu lo 11. Gas to i generales

DEPARTAMENTO 0 1 I U S T I C I A

Capi tu lo 12. Minis te r io Públ ico (personal) C a p i t u l o Pod«»r Jud ic ia l (ma te r i a l )

1 Capi tu lo Fiscal ías (personal) ' Capi tulo 15. Corte Sup rema de Jus t i c i a (personal) . ' Cap i tu lo 16. T r i b u n a l e s d e Dis t r i to Jud ic ia l (perso-I nal )

Capi tu lo 17. J u z g a d o s Super iores (personal) I Capí ' ulo 18. Juzgai lus de Circui to (personal)

Capi tu lo 19. In tendenc ia» de Casanare y San M a r . t in (personal)

' Capí tu lo 20. 7 i i tendenci»s de Casanare y San Mar -t i n (m;i '- iall

, Cap i tu lo 21. Gastos varios de J u s t i c i a

Tota les $

legislativos para

1899 i 1900

,738 .. . ,588 80 ,760 . . . ,800 ... 440 .. . ,200 ... ,000 ... ,000 ... ,940 .. .

2.120,000

29,220 . . . 210,800 ... 492,456 .. 130,636 .. .

867,960 .. . 192,336 "...

1.865,864 ...

85,280 . . . 441,500 .. .

CRÉDITOS

reconocidos de 1.* de Knero de 1899 d 80 de Spore. de 1900

2,800 ... 93,161 .. . 68,878 20

108,030 25

83,420 80 3,216 90

645,290 45 9,908 40

40,901 30

92,745 90

22.275 40 17,778 7fi 94.670 85

107,468 40

191,472 . . 48,649 85

4(9,04 2 7 5

274 40 181,631 35

8.890,620 65

disponibles el 1.* de

Octubre de 1900

289,938 . . . 25,407 80 81,386 80 34,769 75

252.019 20 9,964 10

129,709 45 23,091 60

208,038 70

940,360 40

6,944 60 193.0*1 25 397,785 15

23,167 60

676,488 . . . 148,686 16

1.456,821 25

172,970 . . .

85.005 60 259,868 65

6.6^3,903 65

Bogotá, Octubre 3 de 1900 E l Min i s t ro ,

G U I L L E R M O Q U I N T E R O C

M I N I S T E R I O ^ D E L ^ T E S O K O

SITUACION en 30 de Septiembre de 1900, de los créditos del Departa-mento del Tesoro, para el bienio de 1899 y 1900

Capitulo 63—Artículo 369

Miuinterio del Toaoro (personal)

Capítulo 6 4 - A r t í c u l o 370

Ministerio del Tesoro (material)

CapUulo 66 —Articulo S71

Cor te de Cuentas (personal)

Capítulo ¿i-~4rllciilo iT2

Tesorería general (personal)

Capítulo 57—Art ícu lo 373

Pagsdur l a Central (personal)

Capítulo 58—Art ículo 874

Juzgado Je Ejecuciones Fiscales (pe r sona l ) . . .

Capitulo 69—Art iculo 375

Comisión de Suministros (personal)

Capítulo 69 (bit)—Artículo 376

Casa de Moneda do Bogotá (persona l ) . .

Capítulo 69 (bit)—Artículo 377

Inspección de la misma (personal)

Capitulo 6'J (bis)— Artículo 378

Inspección de la do Medellín (personal)

Capitulo M—Articulo 379

Para medio sueldo de empleados

Capitulo 60—Artículo 880

Para pagar intereses

Capitulo 60—A rilado 381

Par» gastos extraordinarios imprevistos

Caj.Wilo 60—Articulo 3S2

Para pagar alcances l íquidos

Cipitulo 60—Art iculo 383

Para compra de barras de pinta

Capitulo 60—Art icu lo 384 A

Devolución ni Sr. Francisco Cuóllar T

Sumas t

Crídito* votados

162,960 . .

16,320 . . .

54,000 ...

1,200 ...

20,751 .. .

10,000 . .

450,000 ...

785 «0

Reconocimientos hechos

87,714 10

388,887 . .

142,463 .. .

47,612 05

14,610 60

4,200 . . .

46,880 20

5,898 06

227,931 36

3,777 75

2.492,965 60 1 991,660 85

Saldos disponibles

FJ Ministro, EN1UQUE RESTREi 'O GARCIA

T E S O R E R I A G E N E R A L

DK L A R E P U B L I C A

UogoH, Muyo 28 de 1900

Movimiento <le Caja

Existencia del día 26 $ 4 3 1 , 5 1 3 7 5

D É B I T O

EmiMn ile Híleles del Hunco Nacional

Recibido de la respectiva J u n t a para los gastos de la guerra 4 2 , 0 0 0 . .

Remesa Recibido de la Administra-

ción departamental de H a -cienda nacional de Cundina-marca 8 6 7 0

S u m a $ 4 7 3 , 6 0 0 4 5

C R É D I T O Ministerio 1le Gobierno

P a g a d o á buena cuenta de la orden número 1 , 4 0 5 , á fa-vor del Sr. Antonio José U r i -bc, apoderado, por suplemen-tos hechos por el Departamen-to de Antioquia al Gobierno Nacional de 1 8 8 7 á 1 8 9 0 , en los establecimientos de Casti-g o 5 » > 6 7 0 3 °

Ministerio de H-icitnda

P a g a d o por sueldos 8 6 7 0

Ministerio del Tesoro

P a g a d o por sueldos 2 8 3 3 5

P a s a n $ 5.1 ,040 3 5

v ' e n e n $ 5 J > ° 4 " 3 5 Remesas

A l Administrador departa-mental de Hacienda nacional de Boyacá 2 ¿ 6 3 6 0

A l Administrador de H a -cienda del Circuito de Chi-quinquirá 2 , 9 1 2 . .

A l Administrador yene-ral de Correos nacionales 50» . .

A l A l m a c e n i s t a de l.i I m -prenta Nacional : IO.COO . .

A l P a g a d o r Central 10 ,000 . .

Suma * 78,315 95

R E S U M E N Jobito $ 473,600 45 Crédito 78,315 95

Existencia $ 3 9 5 , 2 8 4 50

Que se descompone a s í : Er, monedas de plata anti-

gua $ 22 1 0 E n varios depósitos consti-

tuidos en esta Tesorería . . . . 1 3 , 0 8 7 0 5 E n moneda de o ' 8 3 5 47 50 E n billetes del B a n c o N a -

cional 3 8 2 , 1 2 7 8 5

•' $ 39S- 2 ®4 5 °

E l Tesorero general, E D U A R D O B . G E R L E I N

Bogotá, Mayo 29 da 1900

Movimiento de Caja Existencia del dia anterior $ 3 9 5 , 2 8 4 5 0

P a s a n $ 3 9 5 . 2 8 4 5 0

Vienen 8 3 9 5 , 2 8 4 5 0

D É B I T O Amisión de billetes del •

Banco Nacional Recibido de la respectiva

J u n t a para los gastos de la guerra 5 1 , 0 0 0 . .

Remesa Recibido d é l a Recaudación

del Impuesto de A l u m b r a d o y V i g i l a n c i a 3 i i o o - -

S u m a $ 4 4 9 , 3 8 4 5 0

C R É D I T O Ministerio de Hacienda

P a g p d a la orden número 7 4 6 , & favor del Sr. Pedro M a -res O. , por el aseo de la ciu-d a d , del i .» al 1 7 de Abril úl-timo 1 , 1 2 2 5 0

Ministerio del Tesoro P a g a d o por sueldos 200 . .

Depósitos P a g a d o por depósitos judi-

ciales 1 0 0

Remesas A l Administrador departa-

mental de H a c i e n d a nacional de Santander 3 1 8 9 2 4 5

A l Administaador de H a -cienda del Circuito de Piede-cuesta i | 0 0 7 90

A l Administrador de H a -cienda del Socorro 5 , 1 1 2 0 5

A l Administrador de la con-

Pasan $ 1 1 , 4 3 4 90

Vienen $ " , 4 3 4 9 °

servación y reconstrucción de las líneas telegráficas 4,000 . .

A l Administrador general de Correos nacionales 5*500 . .

A l Pagador Central 10,000 . .

S u m a 8 3 ° . 9 3 4 9 0

R E S U M E N D ó l i t o $ 4 4 9 . 3 8 4 5 0 Crédito 3 0 , 9 3 4 9 0

Existencia .' $ 41S..449 60

<5ñe~se~déscompone a s í : E n monedas de plata anti-

gua 2 2 1 0 E n varios depósitos cons-

tituidos en esta Tesorería « 3 , 0 8 7 0 5 E n monedas de 0 , 8 3 5 . . . . 47 5 o

E n billetes del B a n c o N a -cional 4 0 5 , 2 9 2 9 5

Igual $ 4 1 8 , 4 4 9 60

E l Tesorero general,

(• E D U A R D O B . G E R L E L N

/ — B o g o t í , Mayo 30 de 1900

Movimiento de Caja

Existencia del día anterior $ 4 1 8 , 4 4 9 60

D É B I T O

Giros hechos el día 3 0 al

B a n c o de B o g o i á 4 2 , 0 0 0 . . . Emisión de Billetes del

Banco Nacional Recibido de la respectiva

PasaD $ 4 6 0 , 4 4 9 6 0

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D I A R I O O F I C I A L 709

Vienen t 4 6 0 , 4 4 9 6 0

J u n t a para los gastos He la guerra 4 9 . 8 0 0 • •

S u m a $ 5 1 0 , 2 4 9 60

CRÉDITO Ministerio de Gobierno

P a g a d o por sueldos $ 1 , 0 0 0 ? .

Ministerio del Tesoro

P a g a d o por sueldos 1 , 0 9 8 3 0

Remesas A la Administración gene-

ral de Correos n a c i o n a l e s . . . . 4 , 5 0 0 . . A l B a n c o de Bogotá, para

abonar í la cuenta corriente con esta Tesorería 3 , 0 0 0 . .

A l B a n c o Internacional, para abonar á la cuenta co-rriente con esta T e s o r e r í a . . . . 2,000 . .

A l B a n c o d e C o l o m b i a , para abonar á la cuenta corriente con esta Tesoretía 42 ,000 . .

A la Pagaduría Central 7 8 , 8 0 0 . .

S u m a $ 1 3 2 3 9 8 3 °

R E S U M E N Débito $ 5 1 0 , 2 4 9 60 Crédito 1 3 2 , 3 9 8 3 0

Existencia $ 3 7 7 , 8 5 1 3 0

Que se descompone a s í : E n monedas de plata an-

tigua $ 2 2 10 E n vaTÍos depósitos consti-

tuidos en esta Tesorería 1 3 , 0 8 7 0 5 E n moneda ríe o ' 8 3 5 47 5 ° E n billetes del B a n c o N a -

cional . . . 3 6 4 , 6 9 4 65

Igual $ 3 7 7 , 8 5 : 3 0

E l Tesorero general,

EDUARDO D. C i E K L K I N

Bogotá, Junio 2 de 1900 Movimiento de Caja

Existencia del día 3 0 de

M a y o $ 3 7 7 . 8 5 ' 3 ° Por giros hechos hoy al

B a n c o de Bogotá 20,000 ... Remesas

Recibido del Administrador departamental de H a c i e n d a de C u n d i n a m a r c a , c o m o pro-ducto liquido de las R e n t a s recaudadas cu esa Oficina en

el mes de M a y o último 7 , 9 9 2 3 0 Recibido del mismo, como

saldo del producto de emprés-tito sobre degüello en el mis-mo mes 1 2 , 1 7 6 80

Recibido del Tesorero-Se-cretario de la C o m p a ñ í a del Hielo en P a n a m á , por lo co-rrespondiente al 2 1 . 0 dividen-d o , 3 6 0 acciones 5 7 6 . .

S u m a $ , 1 8 , 5 9 6 40

C R É D I T O Ministerio de Gobierno

P a g a d a la orden número 6 0 8 , á favor del Sr. Ricardo R . S á e n z , por varias encuader-naciones hechas al Consejo de E s t a d o 8o 20

Radicaciones P a g a d o á la Sra. Petronila

P . de R o j a s la que le dejó su hijo el Sr . Alejandro Hojas P. , c o m o Telegrafista de C a l a -mar, correspondiente al mes de May o próximo p a s a d o . . . 3 0 . .

Remesas A l Almacenista de la I m -

prenta N a c i o n a l 2 0 , 0 0 0 . . A l A d m i n i s t r a d o r d e la con-

servación y reconstrucción de las líneas telegráficas . . . . 4 . 0 0 0 . .

S u m a § 2 4 , 1 1 0 20

RESUMEN D é b i t o $ 4 1 8 , 5 9 6 4o Crédito 2 4 , 1 1 0 2 0

E x i s t e n c i a $ 3 9 4 , 4 8 6 20

Que se descompone a s í : E n monedas de plata an-

tigua $ 4a 1 0 Kn varios depósito» consti-

tuidos en esta 'tesorería 1 3 , 0 8 7 0 5 E n moneda de c>'S35 4 7 50 E n billetes del B a n c o N a -

cional 3 8 1 , 3 2 9 5 5

Igual $ 3 9 4 I 4 8 6 20

E l Tesorero general, EDUARDO n. G E R L E I N

P A G A D U R I A C E N T R A L

BogotA, Noviembre 87 de 1899

Movimiento de Caja

D É B I T O

Existencia anterior ? 3 , 5 2 5 90

Remesas

D e la Tesorería general, con oficio número 1 4 4 S 4 ) 5 ® 2 3 °

S u m a $ 5 8 , 0 8 8 20

C R É D I T O

P a g a d o por pensiones varias J 5 , 8 6 3 5 5 P a g a d o por raciones de mar-

c h a 290 20 P a g a d o por asignaciones mi-

litares 60 4 0 P a g a d o por material de gue-

rra, el valor de varios efectos suministrados para servicio del Ejército 1 , 1 5 6 50

P a g a d a la orden número 9 7 2 , á f a v o r de Rafael Espinosa G . , valor del arrendamiento de los potreros del Hipodromo en los meses de 20 de Octubre á 20 de Diciembre próximo, según contrato de 20 de Octubre 5 5 0 .

P a g a d o á buena cuenta de la orden número 1 , 1 7 8 , á favor de C a r l o s J . Ortiz, por $ 6 , 4 0 0 , va-lor del último contado sobre c o m p r a de 4C0 vestidos para el el Ejército, según contrato. R e -cibo número 4 2 3 2,000 . .

P a g a d o á ¡mena cuenta de la orden número 9 7 4 , á favor de Federico de Castro, por $ 4 , 3 0 2 , valor de 6 c o piezas de lienzo su-ministradas para servicio del Ejército, según contrato. Reci-b o número 2 2 4 2 ,000 . .

P a g a d a la orden número 1 , 2 1 6 , á favor de Nereo A c e b e -d o , valor de 4 caballos vendi-dos al Gobierno, se.^ún contrato 2 0 0 0 . .

P a g a d a la orden número 1 , 1 1 6 , á f.ivor de I n d a l e c i o S a a -vedra, valor <le 1 1 bestias sumi-nistradas al Gobierno," según contrato 3 , 2 0 0 . .

Ejército

Al Cuaitel general, sus habe-res er. la 4.» s e m i n a del presente mes, se¡;úii libranza n ú n n r o 1 5 , autorizada por el Ministro >ie Guerra 4 , 8 0 0 . .

P a g a d o í11 Batallón 3? de Bo-gotá, buena cuenta de id. L i -branza número 6, id. id.. . . . . 1 , 1 1 1 3 0

P a g a d o al flalallón Voltijeros, id. id. id. L i b r a n z a número 6 . . 1 , 8 0 5 80

P a g a d o al Batallón Ayacucho, id. id. id., según libranza nú-mero 6 1 , 0 8 8 40

P a g a d o al Escuadrón Usa-quén id. id. Libranza número 6, id . , id 5 6 4 40

P a g a d o al Escuadrón Chipi-ñero. L ibranza número 6 , id. id. 1 . 0 2 6 . .

Remesas

P a g a d o al Habilitado de la Columna Uriceño, de Tabio , Sr. Francisco Bernal, para gastos de dicha Columna, en el presente mes, según orden número 1 , 7 8 5 del Ministerio d ; Guerra 1 , 0 0 0 . .

A l Director de la Maestranza nacional, á buena cuenta de los gastos de la expresada Oficina, según libranza número 3 , auto-rizada por el Ministerio de Gue-rra 3(000 . .

Suma $ 3 1 , 5 1 6 5 5

R E S U M E N D é b i t o - . . . . $ 5 8 x 8 8 2 0 Crédito 3 1 . 5 1 6 5 5

S a l d o en C a j a $ 2 6 , 5 7 1 6 5

E l P a g a d o r Central ,

R O B E R T O P A E D O C .

Bogotá , Noviembre 28 de 1899

Movimiento de Caja

D É B I T O

Existencia anterior $ 2 6 , 5 7 1 65

I Remesas

D e hi Tesorería general, con oficio número 1 4 4 . . , . 3 0 , 0 0 0 . .

"* — — — Surúa $ 5 6 , 5 7 1 6 5

C R É D I T O

P a g a d o por pensiones v a r i a s t 6 , 6 1 7 80 P a g a d o por auxiliosde marcha 1 2 4 . . P a g a d o por sueldos y asigna-

ciones militares 3 2 0 . . P a g a d o por material de gue-

rra, el valor de variosefectos su-ministrados para servicio del Ejército, según las órdenes de p a g o correspondientes 2 , 5 2 8 80

P a g a d o á buena cuenta de la orden n ú m e i o 2 9 4 , á favor de Jerónimo Argáez, por valor de útiles de imprenta 2 ,000 . .

P a g a d a la orden número 1 , 0 2 1 , á favor de G a r c í a Medi-na y C.* , valor de drogas y apa-ratos suministrados para las am-bulancias del Ejército 2 , 5 1 2 . .

P a g a d o i bnena cuenta de la orden número 1 , 1 6 9 , á favor de Aquilino Angel , por $ 1 0 , 0 0 0 , valor de 5 0 0 bayetones suminis-trados al Gobierno, según con-trato. Recibo número 4 2 6 2 ,000 - .

P a g a d a la orden número 1 , 0 4 1 , á favor de E d u a r d o U r -dancta, valor de un caballo ala-zán suministrado para servicio del Ejofcito, según c o n t r a t o . . . . 1 , 2 0 0 . .

Remesas P a g a d o al Habilitado del Ba-

tallón Oriente, por conducto del Sr. Aurelio Gr.rzón, para gastos de dicho Cuerpo, según oficio número 1 , 7 8 6 , del Ministerio de

Guerra '. 1 , 0 0 0 . . P a g a d o al Habilitado del Ba-

tallón CMa número i . ° , para gastos de dicho Cuerpo en el presente mes, oficio número 1 , 7 9 0 , id. id 2,000 . . .

P a g a d o al Administrador prin-cipal de Hacienda de Cundina-marca, para gastos de fuerzi pú-blica, y c o m o saldo de £ 1 5 0 , 0 0 0 ordenado remesar por el Minis-tro del Tesoro . 1 3 0 , 0 0 0 . .

S u m a $ 5 0 , 3 0 ; 60

R E S U M E N Débito $ 5 6 , 5 7 1 65 Crédito 50,3<'2 60

Saldo en C a j a 6 6 , 2 6 9 ° 5

E l Pagador Central ,

R O B E R T O P A R D O C .

Bngol í , Noviembre 29 ilo 189'J

Movimiento de Caja D É B I T O

Existencia anterior $ 6 , 2 6 9 0 5

Remesas D e la Tesorería general, con

oficios números 1 4 5 y 1 4 6 8 1 , 0 0 0 . .

S u m a 3 8 7 , 2 6 9 0 5

C R É D I T O t P a g a d o por pensiones varias t 1 , 9 6 6 60 P a g a d o por auxilios y racio-

nes de marcha 2 6 2 2 5

P a g a d o por asignaciones mi-litares 8 0 . .

P a g a d a la orden número 1 , 0 5 5 , por pasajes de fuerzas nacionales, Ferrocarril del N o r -te, en Octubre último 1 , 0 1 0 . .

P a g a d o por material de gue-

P a i a n $ 3 . 3 > 8 8 5

Vienen $ 3 , 3 1 8 8 5

rra, el valor de varios efectos su-ministrados pt-ru servicio del Ejército, de acui-rdo cor. las ór-denes de pago correspondientes 2 , 1 9 0 1 0

P a g a d a la orden nñmeio 8 3 2 , á favor de Carlos Maldo-nado, valor de dos bestias sumi-nistradas para servicio d e las brigadas del Ejercito 7 8 0 . .

P a g a d a la orden número 6 3 6 , á favor de Miguel Zerda, valor de una muía, id. id. id 6 9 0 . .

P a g a d a la orden n ú m e r o 6 3 5 , á favor del mismo, valor de dos caballos, id. i d . . 7 9 0 . .

P a g a d a la orden número 6 8 0 . á favor de J . L a v e r d e , valor de 600 frazadas suministradas para el Ejercito, según contrato de 9 Septiembre último 2 , 0 1 0 . .

P a g a d a la orden número 3 0 7 , á favor de D . del Castil lo, por valor de 6 , i o i f yardas de paño, para vestuario del Ejército, según contrato 3 1 , 5 4 6 0 5

Ejército P a g a d o al Batallón Artillería

número 1.', á buena cuenta de sus halieres en el presente mes, ( P . M.) , según libranza números

9 y 1 0 1 0 , 1 9 5 . . P a g a d o al Batallón Politécnico,

id. id. id, libranza número 1 3 , atorizada por el Ministro de Guerra 3 , 0 0 0 . .

P a g a d o á la Armería nacio-nal, id. id., libranza número 1 7 1 1 6 80

Remesas P a g a d o al Habilitado del Ba-

tallón Merchán, para gastos de dicho Cuerpo, de acuerdo con la nota orden número 1 , 7 9 9 , del

Ministerio de Guerra 7 , 7 9 1 50 P a g a d o al Comisario P a g a d o r

de la 2." División del E j é r c i t o del C a u c a , para gastos de dicha División, oficio número 1 , 7 9 1 , id. id 1 0 , 0 0 0 . . .

S u m a 8 7 2 , 3 2 8 3 0

R E S U M E N Débito I 8 7 , 2 6 9 0 5 Crédito 7 2 1 3 2 8 3 ®

Saldo en C a j a $ >4,940 7 5

E l P a g a d o r Central ,

R O B E R T O P A R D O C

B o g o t i , Kov ' embre 30 de 189»

Movimiento de Caja

D É B I T O

Fxistencia anterior $ 1 4 , 9 4 0 7 5

Remesas De la Tesorería general, con

ofi;ios números 1 4 7 y 1 4 8 ^ . . . 1 6 , 0 0 0 . . Reintegros

Remitido por el Habil itado del Cut r¡jo Politécnico, c o m o sal-do á su c.\rgo en Octubre último, según oficio de esta misma fecha 3 6 5 . . .

•* 3 1 >3 °5 7 5

y C R É D I T O — ' P a g a d o por pensiones varias $ 490 60

P.igada la orden n ú m e i o 1 , 2 5 9 , á favor de J e s ú s R u b i o , por valor de un g a l á p a g o y tres muías vendidas a! Gobierno. Contrato de 1 5 del presente mes 2 , 3 2 0 . .

P a g a d a la orden número 1 , 1 5 o , á favor de A n s e l m o Or-tiz, valor de (<33 frazadas ven-didas al G o b i e r s o , n con-trato ->-5) . 2 , 8 0 0 . .

P a g a d o á buena cuenta de la orden número i , 1 6 9 , á favor de

A q u i l i n o Angel , por $ 10,000, valor de 5 0 ® bayetones suminis-trados al Gobierno, se^ún con-trato de 3 del presente 3 , 0 0 0 . .

P a g a d o á buena cuenta-de la orden número 1 , 1 7 4 , á favor de Joaquín Barriga, por $ 1 8 , 0 8 0 , valor de 1 , 1 0 0 piezas de lienzo suministradas para t i servicio del Ejército. Contrato d e 3 1 de O tubre último 6,000 . .

Pasan $ 1 4 , 6 1 0 6 0

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710 D I A R I O O F I C I A L

V i e n e n . . $ 1 4 . 6 1 0 60

P a g a d a s las órdenes números 8 3 1 , 1 , 0 9 6 , 1 , 1 0 5 y t , i o 8 , á fa-yor de Pablo E Murcia, valor de varios efectos de equipo para el Ejército, suministrados por cuenta de la Sociedad de San Vicente de Paúl ." 5 , 0 8 5 . .

Ejercito

A l Batallón 1 . ° de Bogotá, á buotra cuenta de sus haberes en el presente mes, libranzas nú-meros 2 y 3 - 2 , 7 3 9 • •

Remesas

P a g a d o al Administrador .de-partamental de H a c i e n d a nacio-nal del C : u r a , para gastos de fuerza pñbli -a , en un giro á fa-vor de Simón H u r t a d o 9 2 4 . .

P a g a d o al Director de la Maestranza nacional, por gastos de la expresada. L i b r a n z a nú-mero 4 5 > 0 0 0 • •

S u m a $ 2 8 , 3 4 8 60

R E S U M E N Dóinto * 3 ' . 3 0 5 7 5 Crédito 2 8 , 3 4 8 60

S a l lo en C a j a $ 2 . 9 5 7 1 5

E l Paga-!or Central , K O B E R T O P A R D O O.

Corte de Cnentas

A U T O de f-'neciniiento provisional dictado en ln ce.-nta de lu Comisaria Pngsdora .le Occi-dente, correspondiente á los cuatro último* di.ii- J e Diciembre de 1 8 9 9 y todo Entro <ie 1900. R - i p o i s . b l e , Benigno Acosta Satas.

Corte de Cuenta»—Sección ! •—Número 288-- Bo-gotá , 13 de Octubre do luOO

Erttudiii'.la !u cuenta de la Comisaría Pagadora de lo Columna de Occidente, relativa á los coutro últimos días de Di-ciembre de 1899 y á todo el mes de Enero de 1900, de que es responsable el Sr. Benigno AcoBta Salas, se ha encon-trado bien comprobada y arreglada, y en consecuencia se fenece provisionalmente, sin cargo ni multa contra el responsable.

Cópiese y publíquese. El Magistrado,

ÍUFAEL C A R D E N A S P I L E R O S

El Secretario, R"berto Correal

A U T O de f-n.-cimiento provisional de la cuenta de I A luaon deTumafo, correspondiente á Septiembre de 1 8 9 9 . Responsable, Jacinto Luna.

Corto de Üutiita*—Sección 4.*—Nómoro 2Ü2—Bo-gotá, 10 de Octubre de 1900

En la forma que prescribe la ley ha rendido el Sr. Jacinto Luna, Administra-dor de la Aduana de Tumaco, la cuenta de su cargo, correspondiente al mes de Septiembre del año próximo pasado, por lo cual se le fenece provisionalmente, sin alcance ni multa.

Cópiese y publíquese. El Magistrado,

MIGUEL A. P E Ñ A R E D O N D A

Por el Secretario, el Ofioial Mayor,

Cándido Pontón

A U T O de observaciones dictado en el juicio de la cuenta de la Administración principal da Hacienda nacional da Barranquill», correa-p<iudii.nu al niM de Abril de 1880. Respon-sable, Juan A . Gerlein.

Corte de Cuenta»—Secoión —Número 277—Bo-gotá, 10 de Octubre de 1900

O b s é r v a s e lo s i g u i e n t e en l a c u e n t a d e l a A d m i n i s t r a c i ó n de H a c i e n d a n a c i o n a l d e B a r r a n q n i l l a , referente al mes d e Abril de 1886:

1.» I 'or falta de las notas originales remisorias, no están comprobadas legal-mente las siguientes remesas de la Adua-na de Barranqnilla:

Par t ida 430 $ 2,000 . . . — 432 5,869 40 — 433 3,000 . . . _ 449 1,824 55 — 451 3,000 . . . _ 453 5,000 . . . — 455 3,000 . . . — 461 3,000 . . — 463 1,909 25

Suma § 28,603 20

2.® Part ida 449. Con nota número 79 de fecha 8 de Abril de 1886, dirigida al responsable por el Administrador de Hacienda nacional del Circuito de Ocaña y que vino en copia, informa este em-pleado que de la remesa de § 2,000 que el dicho responsable le hizo en Marzo del mismo año, no recibió § 694-25 en bille-tes. En este caso, ha debido cargarse l:t cuenta que se examina oc.n ese valor, porque ya se había hecho figurar corno salida de la Caja. Además, se ha debido remitir oiigiual, y no eu copia, el recibo de parto de la indicada remesa que, se-gún parece, ¡legó A poder del citado Administrador de Ocaña.

Pa ra que el responsable, Sr. Junn A. Gerlein, dé contestación por duplicado al presente auto, s» le concede el término de quince día* y la distancia.

Cópiese, notifiquese y publíquese. El Magistrado,

ALBEIITO B E R N A L O S P I N A

E! Secretario, Roberto Correal

A U T O do i btoivaoiot.ps dictado en la cuenta d " la Recaudación (!•' I R.-nta .ln A uní lirado y Vigilancia de B gotá, del me» d e Enero do 1900. Res.pom.al> e, Iiiaao Arzayúa.

Cor t e de Cuernas—Sección 7 . ' — N ú m e r o 141—Bo-gotá, 4 de Octubre de 1900

Examinada la cuenta de la Recauda-ción del Impuesto de Aseo, Alumbrado y Vigilancia de Bogotá, correspondiente al mea de Eneiode 1900, de que es respon-sable el Sr. Isaac Aizayús, se le han en-contrado los siguientes reparos:

1.u Que lia sido rendida con notable retardo que está disculpado por las ruzo-nes que apunta ;

2.° Que el producto de lo recaudado por el Impuesto correspondiente al año de 1899 no es de § 61-60, como se anotó en el Diario, sino dt- & 135-20, según la Relación;

3.° Que siguen figurando recibos como existencia de Coja; y

4.° Que no es suficiente el compro-bante que envía de haber pedido la le-galización de los gastos hechos en el mes, por no expresar la suma.

Para contestar se le conceden diez días después de 1i notificación.

Cópiese, cnmuüíqutiít; y publíquese. E l Magistrado,

LINO DE P O M B O

Por el Secretario, el Oficial Mnyor,

Cándido Pontón

A Ü T O de fenecimiento provisional dictado en ul juicio de la cuenta du la Uabilitación ile la Policía Naeii.nal, correspondiente al mes «le Jul io do 1 9 0 0 . Raspo arable, Iuoceucio Madero.

Corte do Cuentaa—Secoión 8."—Número 178—Bo-gotá, 19 de Octubre de 1900

Examinada la cuenta de la Habil i ta-ción de la Policía Nacional, correspon-diente al mes de Ju l io del año en curso, resultó que está ajustada d las prescrip-ciones que reglamentan la materia, por lo cual se fenece provisionalmente, mien-tras lo es la general á que pertenece, sin cargo alguno contra el responsable Sr. Inocencio Madero,

Cópiese y publíquese. El Magistrado,

JÓSE M E D I N A C A L D E R O N

El Secretario, Roberto Correal

A U T O do glosas dictado en la cuenta d e la Administración genercl de! Monopolio do sal marina, correspondiente ni m e s (fe A g o s t o ile 1 8 9 1 . Responsable, José V . Mogollón.

Corte de Cuentas—Sección 9.*—Número 417 Bo-gotá, 1S de Sept iembre de 190*

El resultado del examen quo esta Sec-

ción ha verificado en la cuenta de la Ad-ministración general del Monopolio de Bal marina, correspondiente al mes de Agosto de 1891, de la cual aparece res-ponsable el Sr. José V. Mogollón, es el siguiente:

La cuenta en referencia adolece de las imperfecciones que pasan á enumerarse, acerca de las cuales se exigen por medio del presente auto, explicaciones satisfac-torias y la corrección de los errores de omisión que-se notan:

1." No se remitió el recibo del Tesorero general de la República por la remesa de $ 660 en libranzas y § 110 en vales, que le hizo la Administración del Mono-polio, según consta del artículo 41 d e t ^ Diario. Tul recibo constituye el compro-bante definitivo de dicha remesa;

2." Fa l ta el recibo del Almacenista por los kilogramos 27,889 de sal de gra-no, transportados de Santa Marta á la Administración general en la canoa Fan-couver, por el Sr. José Inés Jul io , según aparece de la cuenta de cobro respec-tiva, presentada por él para el pago de § 223-10, valor del transporte;

3." Dejó de remitirse también el reci-bo del Almacenista por los kilogramos 26,754 de sal de grano, transportados de Santa Marta á la Administración gene-ral en la canoa San Jorge, por el Sr. Martin García, de conformidad con la cuenta de cobro presentada por éste para el pago de § 214, valor del transporte;

4" Eu el artículo 44 del Diario, Varios d Coja, «parece una partida por § 245 50, como valor del transporte, de Santa Marta rí la Administración general, de kilogramos 36,696, 6. razón de $ 0 -80 cada 100 kilogramos, debiendo ser kilo-gramos 30,696, de conformidad con las respectivas cuentus de cobro y los reci-bos correspondientes;

5." En el comprobante número 40 figura una cuenta de cobro presentada por el Sr. Lorenzo Díaz al Almacenista de sales en Honda, para el pago de $ 30, valor del peso, acarreo, etc., de 300 sacos de sal de grano, la cual carece de la co-rrespondiente estampilla (de 1.* clase).

En el mismo comprobante hay otra cuenta de cobro presentada por el mismo Sr. Díaz, también al Almacenista de Honda, para el pago de $ 180, valor de acarreo de sal, que lleva estampilla de 1 " clase en vez de 2.a, que es la que le corresponde, según la Ley 110 (le 1888;

6." Segúu el artículo 44 del Diario, y su respectivo comprobr.nie, y como se exprt-Ea en la diligencia de visita, los gastos efectuados durante el mes de A g o s t o de que se trata, ascendieron á la suma de § 4,416-95, en tanto que en el oficio dirigido por el Sr. Administrador del Mouopolio al Ministerio de Hacien-da, en solicitud de la legalización de di-chos gastos, se expresa que éstos 60 hicie-ron por valor de § 11,451-15.

Quince días, más el término de la dis-tancia, se conceden para que se dé con-testación al presente auto, lo cual debe hacerse por duplicado.

Cópiese, notifiquece y publíquese. El Magistrado,

ALEJANDUO M O T T A

El Secretario, Roberto Correal

A U T O de glosas & la cuenta do la Administra-ción du la Aduana du Arauca, correspon-diente al in's de Junio de 1893. Responts-blo, Félix Ncrzagaroy.

Corte de Cuentaa— Sección 10.'—Número 190—Bo-gotá, 16 de Octubre de 1900

La cuenta de la Administración de la Aduana de Arauca, correspondiente al mes de Junio de 1893, y de la cual es responsable el Sr. Félix Norzagaray, fue examinada por esta Sección con la de-bida escrupulosidad.

En ella ee han encontrado las mismas faltas anotadas en el auto dictado por esta Sección, relativo á la cuenta del mes anterior; es decir, que no se adhirieron á las 3 facturas adjuntas ár los Manifiestos números 11, 12 y 13, de fechas 2, 12 y 29 del mes de Junio citado, las estam-pillas de 3.* clase que debieron acompa-

ñar ó esos dooumentos, y por lo tan to incurrió el responsable en la multa de $ 6, que se le impone, para dar cumpli-miento al articulo 41 de la Ley 110 de 1888. Además, no aparecen los recibos de las cantidades remitidas por la Adua-na á la Tesorería general de la Repú-blica y al Banco Nacional, por las sumas de $ 103-50 y $ 38-65, respectivamente.

El responsable cumplió con el deber de pedir al Ministerio de Hacienda la legalización de los gastos hechoB por an-ticipación en la Caja de sa manejo, en el mes de la cuenta, según aparece de la relación firmada por él el 30 de Jun io de 1893, y puesta con los documentos

^respectivos á la orden del Administrador chs Correos nacionales de Arauca, para su remisión al Ministerio respectivo.

Para subsanar estas fal tas se concede al responsable el término de quince días, más el de la distancia, para contestar, debiendo enviar su respuesta en doble ejemplar de un mismo tenor.

Cópiese, notifiquese y publíquese. El Magistrado,

LieÍMAco P A L Á U El Secretario, Roberto Correal

Avisos oficiales R E Q U I S I T O R I A

República deColombia—Dejf>rt*menlo de Cundina-marca—Poder Judicial—Juzgcttlo 7.® del Circuito. El Juez 7." del Circuito de Jltgttd A las autoridades po iticas y judiciales de la

República, HACE SABER.

Q i e habiendo s:do llamado á juicio Cayeta-no R.año, por el delito de heridas, so La orde-nado su prisión en aillo dt. fecha echo de Oo-tubre d« mil novecient.'s.

S ^ recuerda á las autoridades el deber que tienen, conforme al articulo 1 9 5 1 del Código Judicial, de perseguir y aprehender á los reo» requijitoriados.

FILIACIÓN

M..y..r de edad, casado con Ropería N i e t » , vivió en Fusagaaugá hace cinco i.B..s, y en Bo-gotá h.ista Diciembre de nnl ochocientos no venta y iiueve, cerca de Puiba.

E« deber do los colombianos, con las excep-ciones del artículo 3 2 del Código Penal, de-nunciar & la autoridad pública el lugar donde se oncneiitien los reos prófugos, l ujo la pena de considerárseles como . neubridores del delito por que 8u procedo cí.ntr.'i listos (retículo 1 9 5 2 del Código Judicial).

Dada en Bogolá, á ditz de Octubre de mil novecientos.

El Juez, MOOE.TO MEDINA—El Secretario, Ignacio Sampedro Gutiérrez.

Es copia—Bogotá, Octubre diez do mil no-vecientas.

Ignacio Sa7npcdro Gutiérrez, Secretario. 3 — 1

R E Q U I S I T O R I A República de Colombia— Departamento de Cundina-

marca—Poder Judicial—Ju:gad» 7.* del Circuito» ht Juez 1.' del Circuito de 1S gota

A las autoridades po l í t i cas y judiciales de ln República,

HACE SABER Qur. habiendo sido llamada A juicio Inós Or-

tiz, por el delito de hurlo, se La ordenado su pri-sión en auto do fecha _cjnco_de^ct¡ibre de mil novecientos.

Se recuerda á las autoridades el deber que tienen, cor.forrne a] articulo 1 9 5 1 del Código Judicial, de perseguir y aprehender á los reos requibitoriadoa,

FILIACIÓN

Diez y nuuve años d>> edad, soltera, natural de Zi,n.quirá, vecina de Bogotá, sirvienta y ca-tólica apostólica romana; sabe leer y escribir.

Es deber de los colombianos, con las excep-ciones del i.rliuulo 3 2 del Código Penal, denun-ciar á ln autoridad pública «1 lugar donde se enenentren los reoa prófugos, bajo la pena de considerárseles como encubridores del delito por que se procede contra 4*tCB (articulo 1 9 5 3 del Código Judicial).

Dada en Bogotá, á diez de Octubre de mil novecientos.

El Juez, MODESTO MEDIKA—El Secretario, Ignacio Sampedro Gutiérrez.

E s copia—Bogotá, diez de Octubre de mil novecientos.

Ignacio San>pedro Gutiérrez, Secretario. 3—1

I M P R E N T A NAOIONAJ