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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO 5 0 DE 17 JUN 2014 "Por el cual se Adiciona un Acto Admínistratívo" EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, los numerales 5 y 13 12 del artículo 16 del Decreto 2893 de 2011, y CONSIDERANDO: PRIMERO; Que mediante el Acto Administrativo No. OFI10-35337-GCP-0201 del 30 de septiembre de 2010 se registró la presencia de las siguientes comunidades indígenas: Queveva Caracol, Los Altos, La unión Floresta, La Venta-La Esperanza, Varsovia, Cerrito La Palma, Campo Las Mirellas, Buenavística, San Martín, Loma del Tigre Buenos Aires, San Miguel, Bossa Navarro, Achiote, Siloé, Villanueva, Guaimaro, La Gallera, Calle Larga, El Pital, Aguas Vivas, Bleo Berdinal, Carranzó, El Mamón, Sabana La Burra: y del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, para el proyecto: "ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA GRILLA DEL DISEÑO SÍSMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", localizado en jurisdicción de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chinú y Sahagún, departamento de Córdoba, Colosó, Ovejas, Los Palmitos, San Pedro, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Morroa, Sincelejo, Palmito, Toluviejo, Sampués y El Roble, departamento de Sucre. SEGUNDO: Que mediante el Acto Administrativo No. OFII1-23678-GCP-0201 de¡ 9 de junio de 2011 se registró la presencia del resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento y de las comunidades indígenas El Pita¡, Aguas Vivas, Bleo Berdinal, Carranzó, Villa Fátima, Chinú Urbano, Capirra, Bossa Navarro, Achiote, Siloé, La Gallera, Loma de Piedra, Bella Vista, Guaimaro, San Miguel, Las Flores La Gallera, San Martín, Cruz del Beque, Policarpa, Cerrito de la Palma, Loma de Tigre, Campo Mirella, Queveva, Caracol, Los Altos, La Venta-La Esperanza, La Unión Floresta, Varsovia, Manica y Palmira, El Mamón, Cruz Chiquitá, Brillante Norte, Alta Rivera Roma, Cenegal y Calle Larga, para el proyecto: "ADQUISICION SÍSMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA GRILLA DEL DISEÑO SÍSMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", localizado en jurisdicción de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chinú y Sahagún, departamento de Córdoba, Colosó, Ovejas, Los Palmitos, San Pedro, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Morroa, Sincelejo, Palmito, Toluviejo, Sampués y El Roble, departamento de Sucre. Página 1 de 9

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN NÚMERO 5 0 DE 17 JUN 2014

"Por el cual se Adiciona un Acto Admínistratívo"

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, los numerales 5 y 13 12 del artículo 16 del Decreto 2893 de

2011, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO; Que mediante el Acto Administrativo No. OFI10-35337-GCP-0201 del 30 de septiembre de 2010 se registró la presencia de las siguientes comunidades indígenas: Queveva Caracol, Los Altos, La unión Floresta, La Venta-La Esperanza, Varsovia, Cerrito La Palma, Campo Las Mirellas, Buenavística, San Martín, Loma del Tigre Buenos Aires, San Miguel, Bossa Navarro, Achiote, Siloé, Villanueva, Guaimaro, La Gallera, Calle Larga, El Pital, Aguas Vivas, Bleo Berdinal, Carranzó, El Mamón, Sabana La Burra: y del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, para el proyecto: "ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA GRILLA DEL DISEÑO SÍSMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", localizado en jurisdicción de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chinú y Sahagún, departamento de Córdoba, Colosó, Ovejas, Los Palmitos, San Pedro, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Morroa, Sincelejo, Palmito, Toluviejo, Sampués y El Roble, departamento de Sucre.

SEGUNDO: Que mediante el Acto Administrativo No. OFII1-23678-GCP-0201 de¡ 9 de junio de 2011 se registró la presencia del resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento y de las comunidades indígenas El Pita¡, Aguas Vivas, Bleo Berdinal, Carranzó, Villa Fátima, Chinú Urbano, Capirra, Bossa Navarro, Achiote, Siloé, La Gallera, Loma de Piedra, Bella Vista, Guaimaro, San Miguel, Las Flores La Gallera, San Martín, Cruz del Beque, Policarpa, Cerrito de la Palma, Loma de Tigre, Campo Mirella, Queveva, Caracol, Los Altos, La Venta-La Esperanza, La Unión Floresta, Varsovia, Manica y Palmira, El Mamón, Cruz Chiquitá, Brillante Norte, Alta Rivera Roma, Cenegal y Calle Larga, para el proyecto: "ADQUISICION SÍSMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA GRILLA DEL DISEÑO SÍSMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", localizado en jurisdicción de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chinú y Sahagún, departamento de Córdoba, Colosó, Ovejas, Los Palmitos, San Pedro, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Morroa, Sincelejo, Palmito, Toluviejo, Sampués y El Roble, departamento de Sucre.

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t .1

"Por medio de la cual se Adiciona un Acto Administrativo".

50 DE

HOJA NÚMERO_______

TERCERO: Que mediante la Resolución 032 del 11 de junio de 2013 se adicionó las Comunidades Indígenas: Cabildo Menor de Piedras Blancas, Cabildo Menor de Pan Señor, Cabildo Menor de Sabanas del Potrero, Cabildo Menor Las Huertas, Cabildo Menor Alto Plano San Antonio, Cabildo Menor La Peñata, Cabildo Menor Escobar Abajo, Cabildo Menor de Escobar Arriba, Cabildo Menor de La Isla, Cabildo Menor de Cerro Naranjo, Cabildo Menor de San Antonio, Cabildo Menor de Buenavística, Cabildo Menor de San Martín, Cabildo Menor de San Jacinto y la Parcialidad Indígena de Mata de Caña de Sampués, para el proyecto: "ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA ORILLA DEL DISENO SISMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINO SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", localizado en jurisdicción de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chinú y Sahagún, departamento de Córdoba, Colosó, Ovejas, Los Palmitos, San Pedro, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Morroa, Sincelejo, Palmito, Toluviejo, Sampués y El Roble, departamento de Sucre.

CUARTO. Que mediante radicado EXTMI14-0008988 del 10 de marzo de 2014 se pide: > Actualizar la Certificación No. 32 del 11 de junio de 2013, en el sentido de incluir

las comunidades Indígenas que hayan sido reconocidas en virtud de los estudios etnológicos.

> Certificar e iniciar el proceso de Consulta Previa con las Comunidades Indígenas: San Isidro 1, Tierra Grata, Los Carretos, Nueva Unión, Costa Rica, Belén, Carmen de Pataca y San Juan de la Cruz, ubicadas en los municipios de San Andrés de Sotavento y Tuchín.

> Certificar e iniciar el proceso de Consulta Previa con las Comunidades Indígenas La Lucha - El Cacao y Huertas Chicas, ubicadas en el municipio de Sampués - Sucre.

> Excluir del proceso de Consulta Previa a las Comunidades Indígenas San Miguel, Chinú Urbano, El Mamón y Sabanas de la Burra, por cuanto no serán intervenidas en el proyecto: "ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA ORILLA DEL DISEÑO SÍSMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", identificado con las siguientes coordenadas:

Coordenadas del proyecto:

COORDENADAS LINEAS SISMICA SSJN-7 ORIGEN BOGOTÁ- DATUM MAGNA

LINEA PUNTO INICIAL PUNTO FINAL ÑáÑtÉ Éf NORTE Km.

SSJN7.09.01 843593T7 1_149314823 - 850811,91 1487373,56

148380,00 1487850.00 1487380&0

9243,98 SSJN7.09-02 8504 i001 1491320,00 - 54380.0ñ

8533804O

- i7380,00 1494412.10 1497376,16 1500064.3

862170,00 867150.00

__873480 0Q

5593.25 25016,98 31288.67 410921,,

SSJN7-09-03 SSJN7-09.04 SSJN7-09-05

843637,39 1j5O4129,42 843654.8_J 843686.29_1

1508513.00 1515633.90 - 856290.91

8$8931,01 SSJN7-09-06 55JN70907

843713,53 843759,47 1

1521931,92 1527037,39

862143,05 884802,06 67960,89166,3315

86796b.89---150§260,84----

1503335.97 150604390 - 1509260,84

13036.50 l

867450.00 88336000

1 877550,00

888.3665

1497920.00 33763,87 1488420.00 1499610.00

55316.96 , SSJN7-09-08 843811,22

84377j1 153346025

I333 4792,74

SSJN7-09-09 150123505

38663.6 52811.37 1 S5JN7 0910 f 85112552 1 153867108 1 - 86042730 J

SSJN7-09.i1 1 8543065554249474 .. 877630!,3 1i9107' : 33029.22 43178j0

20207.30 JN SS709-12 '861593,1i' ' 542494,74 892917,74

i525500.00 f512776,55

SSJN7-09-13 864012,77 542687,91 883900)0 - SSJN7-09-14 884771 66 - 529232,86 - '—"jg480,1 1642570,33 -!________ . * 22646.63

16045,75 SSJN7-09-15 870676.47 r154254761 884042.4 1533669,56 - SSJN7-0916 859600,01 1542347,86 - 843659.35 1509631,95 — 3639279 SSJN7-0917 868590,79 1542563,84 856454,51 '51771110 — - 27661,20 SS5N7-0S-16 867745,66 1527495,73 87860Q 53913375 - 159149 SSJN7-09-19 069200 1525929,06_ — 881397.36 539021,85 ,.17894.15 SSJN7-" 884531.26 3902185

1523006.59

- 843713,53 1499070á — 57115,55

SSJN7-09-21 872241.26 844771.83 1534891.36 1727017 1 SSJN7-09-22

L7: 884771,66 884711,66

1531308,80 1528521,82

873706.73 844386.97

1520954,94 1437394,13 - 151517 2

-5764035 - TOTAL 721 140,23

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Por medio de la cual se Adiciona un Acto Administrativo".

DE HOJA NÚMERO

17 JUN 2014

QUINTO: Que revisando la solicitud elevada por el Representante Legal de Pacific Stratus Energy Colombia Corp., ANTONIO JIMÉNEZ FUENMAYOR, y previo a estudiar los argumentos técnicos y jurídicos presentados, es menester tener en cuenta que el Decreto 2893 de agosto de 2011, crea dentro de la estructura del Ministerio del interior la Dirección de Consulta Previa, convirtiéndola en garante dentro del desarrollo de la consulta previa, con la misión de atender entre otras tareas, la de certificar la presencia de grupos étnicos en el área donde se pretenda ejecutar un proyecto, obra o actividad, función misional que se desarrolla sobre unas bases, las cuales tienen una finalidad específica, así:

• En la función de certificar la presencia de grupos étnicos: Dentro de las tareas legales asignadas a la Dirección de Consulta Previa, se encuentra la de recepcionar la solicitud de certificación de presencia de grupos étnicos en el área de un proyecto, obra o actividad. Inicialmente se realiza un análisis desde el punto de vista cartográfico, geográfico y espacial de las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom y de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

En caso de que exista duda respecto a la presencia o no de grupos étnicos en la zona del proyecto, obra o actividad se procede a programar una visita de verificación en campo. Esta tiene como objetivo establecer a ciencia cierta la presencia de grupos étnicos en la zona.

• De la visita de verificación a terreno: Adelantado el análisis cartográfico y al no existir la suficiente claridad respecto del radio de acción de las actividades de una Comunidad o de su localización espacial, se programa visita de verificación a terreno. Allí se realiza un ejercicio de delimitación del área sociocultural del proyecto, a partir del cruce minucioso de las actividades del grupo étnico y del proyecto y las posibilidades que una se sobreponga a la otra; y así construir una hipótesis de afectación susceptible de consulta previa.

Esta actividad se cumple de conformidad con lo señalado en el Decreto 2893 de 2011, artículo 16, numerales 4 y 5.

• De la afectación directa: La afectación directa se predica del grado de intervención con la comunidad respectiva, entendiéndose que ella genera un menoscabo a su entorno cultural, a la integridad de su territorio, a sus proyectos de vida, a las actividades como comunidad y a los hechos que atenten contra su existencia.

Sobre el particular, la jurisprudencia Constitucional ha dicho que: "La idea de afectación directa se relaciona con la intromisión intolerable en las dinámicas económicas, sociales y culturales abrazadas por las comunidades como propias". Y más adelante agrega: "En lo que respecta a la jurisprudencia de esta alta Corporación, se ha sentado una prolífica y uniforme línea en la materia. Desde las primeras sentencias referidas al tema se reconoció en la consulta una entidad fundamental, naturaleza deducida del vínculo existente entre la práctica efectiva de este procedimiento y la guarda de los derechos a la participación y a la integridad étnica, cultural, social y económica de los pueblos potencialmente afectados por una medida dispuesta, bien por el órgano ejecutivo o por el legislativo".

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"Por medio de la cual se Adiciona un Acto Administrativo".

50 DE ___7

__HOJA NÚMERO 1 JU 2014

Particularmente, en una de las sentencias hito en la materia, la SU-039 de 1997, se sostuvo que "el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados previamente se erige como una de las formas de participación democrática previstas en la Carta con destino al aseguramiento de su derecho al territorio y su integridad étnica." Justamente, aquél nexo delineable entre el mecanismo de la consulta y los referidos derechos le concedía, de acuerdo con este precedente, un sentido ius fundamental a ese procedimiento. De esta forma, la consulta fue vista como un nivel particular del derecho a la participación.

Paulatinamente, el alcance de este derecho ha sido ampliado en concordancia con la idea de afectación directa, que se ha perfilado como criterio esencial para la obligatoriedad de la consulta. Tal detrimento debe predicarse de la integridad e intereses de la comunidad en su condición de tal, esto es, como grupo minoritario. Esta precisión aparece como respuesta, no solo al carácter directo que se exige de la afectación, sino también de las condiciones para la aplicación de las disposiciones del Convenio, que propone pautas para la instauración de medidas que incidan sobre las comunidades indígenas y tribales como tales"'

Lo primero que debemos indicar es que esta Dirección actúa de conformidad con la Carta Política de 1991, que consagró el reconocimiento y la especial protección de la diversidad étnica y cultural en el país, con la finalidad de dar cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 21 de 1991, conformando el bloque de constitucionalidad, razón por la cual las decisiones que aquí se adoptan son de buena fe, garantizando los derechos a las partes y sin asomo de duda que refleje desvío de poder, es decir son totalmente ajustadas a derecho, dentro de un marco jurídico que acata las normas constitucionales y legales que en materia de protección étnica propenden por salvaguardar sus derechos, ello desde luego sin desconocer ni vulnerar los derechos a los demás intervinientes.

Que en virtud de lo anterior, la consulta previa es un derecho constitucional, mediante el cual el Estado garantiza a las comunidades étnicas afectadas por un proyecto, obra, actividad, medida legislativa o administrativa, la participación previa, libre e informada sobre el programa o plan que se pretenda realizar en su territorio. Buscando que de manera conjunta y participativa se identifiquen los impactos positivos o negativos que estos puedan generar, con en el fin de salvaguardar la idiosincrasia de los grupos étnicos que habitan en el país.

Que como se indicó en precedencia, este derecho fundamental a la consulta previa se encuentra protegido mediante el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. En el numeral 10 del artículo 7 del citado Convenio se establece:

"1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectar/es directamente"

Sentencia T-745 de 2010 Corte Constitucional MP. Humberto Sierra Porto

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'Por medio de la cual se Adiciona un Acto Administrativo".

5 0 DE HOJA NÚMERO

17 JUN 2014

Que lo que se pretende con una certificación de presencia de sujetos colectivos de protección especial, es evidenciar la presencia de una comunidad étnica, dentro de un área donde a futuro se vaya a realizar la obra, proyecto o actividad, con el fin de que dentro de un proceso de consulta previa, se identifiquen los impactos y se fijen medidas de manejo, compensación, prevención y mitigación, para así garantizar la protección constitucional de las etnias asentadas en la región donde se pretenda ejecutar la misma

SEXTO: Que la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA ORILLA DEL DISEÑO SÍSMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", localizado en jurisdicción de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chinú y Sahagún, departamento de Córdoba, Colosó, Ovejas, Los Palmitos, San Pedro, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Morro, Sinçelejo, Palmito, Toluviejo, Sampués y El Roble, departamento de Sucre. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - Igac 2014), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2014), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Ram (Mininterior 2014), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2014), y) Solicitudes de titulación colectiva para Comunidades Indígenas (Incoder 2014), vi) Solicitudes de titulación colectiva para Comunidades Negras (Incoder 2014), vi¡) Base de datos (espacial y no espacial) de Resguardos Indígenas de origen Colonial (Incoder-lgac 2014), vi¡¡) Base de Datos (espacial y no espacial) de Predios priorizados por la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (Incoder 2014), ix) Base de datos (espacial y no espacial) de Predios del Fondo Nacional Agrario en proceso de adjudicación o adjudicados a grupos étnicos (Incoder 2014), x) Base de Datos (espacial y no espacial) de Reservas Indígenas (Incoder 2014), y xi) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2014).

SÉPTIMO: Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 27 de marzo de 2014, en el cual se estableció lo siguiente:

"Realizado el análisis cartográfico correspondiente con las coberturas de: drenajes, vías, centros poblados, límites municipales y departamentales y de comunidades étnicas, y mediante la consulta con las bases de datos de comunidades étnicas disponibles en la Dirección de Consulta Previa se incluyen las siguientes comunidades indígenas reconocidas:

Comunidad Departamento Municipio Reconocimiento Etnia Termoeléctrica Córdoba Chinú Resolución 0119 del 06 de Zenú

septiembre de 2013 de la DAIRM Becarpitgar Córdoba Chinú Resolución 0117 del 06 de Zenú

septiembre de 2013 de la DAIRM Los Algarrobos Córdoba Chinú Resolución 0120 del 06 de Zenú

septiembre de 2013 de la DAIRM San Mateo Pajonal Córdoba Chinú Resolución 0118 del 06 de Zenú

septiembre de 2013 de la DAIRM Santa Rosa Córdoba Chinú Resolución 0116 del 06 de Zenú

septiembre de 2013 de la DAIRM Chorillo Córdoba Chinú Resolución 0114 del 06 de Zenú

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'Por medio de la cual se Adiciona un Acto Administrativo".

5 0 DE HOJA NÚMERO

17 JUN 2014

septiembre_de_2013_de_la_DAIRM E! tigre Córdoba Chinú Resolución 0106 del 30 de Zenú

agosto de 2013 2013 de la DAIRM

Nuevo Oriente Córdoba Chinú Resolución 0115 del 06 de Zenú septiembre _de_2013_de_la_DAIRM

Raicero Córdoba Chinú Resolución 0121 del 06 de Zenú septiembre _de_2013_de_la_DAIRM

Chocho Sucre Sincelejo Resolución 0014 del 31 de enero Zenú de 2014

Buenavista Sucre Sincelejo Resolución 0015 del 31 de enero Zenú de 2014

Huertas Chicas Sucre Sampués Resolución 0006 del 8 de enero Zenú de 2012 de la DAIRM

Sabanas de La Negra Sucre Sampués Resolución 0002 del 30 de enero Zenú de2Ol2dela DA¡ RM

San Isidro 1 Córdoba San Andrés de Inscrita ante la DAIRM, forma Zenú Sotavento parte del Resguardo Indígena

San _Andrés _de_Sotavento Costa Rica Córdoba San Andrés de Inscrita ante la DAIRM, forma Zenú

Sotavento parte del Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento

La Lucha y El Cacao Sucre Sampués Inscrita ante la DAIRM, forma Zenú parte del Resguardo Indígena San _Andrés _de_Sotavento

San Juan de la Cruz Córdoba Tuchin Inscrita ante la DAIRM, forma Zenú parte del Resguardo Indígena San Andrés de Sotavento

Por otro lado, mediante el análisis de las bases de datos espaciales y no espaciales de la Dirección de Consulta Previa se constató que:

1. La Comunidad Indígena Zenú San Miguel ubicada en el casco urbano de Sincelejo (Sucre) no se intercepta con el proyecto.

2. La Comunidad Indígena Zenú Chinú Urbano se encuentra localizada en el casco urbano del municipio de Chinú (Sucre) y no se intercepta con el trazado del proyecto.

3. La Comunidad Indígena Sabana La Burra perteneciente al Cabildo Urbano de Sahagún se encuentra localizada en el casco urbano del municipio de Sahagún (Córdoba) y no se intercepta con el trazado del proyecto.

4. La Comunidad Indígena El Mamón localizada en el corregimiento de El Mamón en el municipio de Corozal, departamento de Sucre, no se intercepta con el trazado del proyecto

Por lo cual, para el proyecto "Adquisición Sísmica 2D en el área enmarcada por la grilla del diseño sísmico dentro del área del contrato de exploración Sinú San Jacinto Norte -7 (SSJN-7)" se excluyen las comunidades Indígenas Zenú: San Miguel, Chínú Urbano, Sabana La Burra y El Mamón.

Finalmente, se concluye que para el proyecto "Adquisición Sísmica 2D en el área enmarcada por la grilla del diseño sísmico dentro del área del contrato de exploración Sinú San Jacinto Norte -7 (SSJN-7)" se adicionan las comunidades Indígenas Zenú: Termo eléctrica, Becarpitgar, Los Algarrobos, San Mateo Pajonal, Santa Rosa, Chorillo, El Tigre, Nuevo Oriente, Raicero, Chocho, Buenavista, Huertas Chicas, Sabanas de La Negra, San Isidro, Costa Rica, La Lucha y El Cacao y San Juan de la Cruz".

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"Por medio de la cual se Adiciona un Acto Administrativo".

50 DE HOJA NÚMERO

17 JUN 2014

OCTAVO: Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se registra la presencia de las comunidades Indígenas Zenú: Termoeléctrica, 8eçarpitgar, Los Algarrobos, San Mateo Pajonal, Santa Rosa, Chorillo, El Tigre, Nuevo Oriente, Raicero, Chocho, Buena vista, Huertas Chicas, Sabanas de La Negra, San Isidro, Costa Rica, La Lucha y El Cacao y San Juan de la Cruz, en el área del proyecto: "ADQUISICIÓN SISMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA GRILLA DEL DISENO SISMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", localizado en jurisdicción de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chinú y Sahagún, departamento de Córdoba, Colosó, Ovejas, Los Palmitos, San Pedro, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Morroa, Sincelejo, Palmito, Toluviejo, Sampués y El Roble, departamento de Sucre.

NOVENO: Que de acuerdo con el concepto técnico se excluyen las Comunidades Indígenas Zenú: San Miguel, Chinú Urbano, Sabana La Burra y El Mamón, del área del proyecto: "ADQUISICION SISMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA GRILLA DEL DISEÑO SÍSMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", localizado en jurisdicción de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chinú y Sahagún, departamento de Córdoba, Colosó, Ovejas, Los Palmitos, San Pedro, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Morroa, Sincelejo, Palmito, Toluviejo, Sampués y El Roble, departamento de Sucre

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE los Actos Administrativos Nos. OF110-35337-GCP-0201 del 30 de septiembre de 2010 y OFII1-23678-GCP-0201 del 9 de junio de 2011, en el sentido de excluir a las Comunidades Indígenas Zenú: San Miguel, Chinú Urbano, Sabana La Burra y El Mamón, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR a los Actos Administrativos Nos. OFI10-35337-GCP-0201 del 30 de septiembre de 2010, OFI1 1-23678-GCP-0201 del 9 de junio de 2011 y Resolución No. 32 del 11 de junio de 2013 que se registra la presencia de las comunidades Indígenas Zenú: Termoeléctrica, Becarpitgar, Los Algarrobos, San Mateo Pajonal, Santa Rosa, Chorillo, El Tigre, Nuevo Oriente, Raicero, Chocho, Buenavista, Huertas Chicas, Sabanas de La Negra, San Isidro, Costa Rica, La Lucha y El Cacao y San Juan de la Cruz, en el área del proyecto: "ADQUISICIÓN SISMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA GRILLA DEL DISENO SISMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", localizado en jurisdicción de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chinú y Sahagún, departamento de Córdoba, Colosó, Ovejas, Los Palmitos, San Pedro, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Morroa, Sincelejo, Palmito, Toluviejo, Sampués y El Roble, departamento de Sucre, identificado con las siguientes coordenadas:

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"Por medio de la cual se Adiciona un Acto Administrativo".

5 DE HOJA NÚMERO

17 JUN 2014

ESTE NORTE ESTE NORTE ESTE NORTE Km. SSJN7.09-01 843593,57 1493148.23 - 850811,91 - 9243.98

!S.N7-09-02 850410.00 149132000 854380.00 14 380.00 5593.25 SSJN7-09-03 843637.39 1504129.42 853380.40 1494412.10 ,, 86217000 148380.00 25016.98 SSJN7-09.04 843654.89 1508513.00 856290.91 1497376,16 8671 50.00 1487850,00 31288.67 SSJN7-09-05 843688,29 1515633.90 858931,01 1500064,83 873480,00 1487380,00 41092.13 SSJN7-09•06 843713,53 1521931,92 862143,05 1503335,97 867450,00 1497920.00 33/13387 SSJN7.09.07 843759,47 1527037,39 864802,08 1506043.90' 3360.00 148d20,00 553113,96 SSJN7 09 08 84381122 153346025 '796089 10926084 8775000 149961000 479274 SJN7.OB-09_[ 843779.81 1539815.33 871666,33 1513030.50 ' 3813133.62 ss,iwi.ng.in U" RÇI 1Ç £7 1R.R71 flR 88(1477 30 187637888 TR883RFI65 15012'35.06 52811.32

SSJN7.09.11 854306,55 1542494,74 "' 877630,53 iá~i§108.9 T512'7655 1525500.00

33029,22 431/870 SS3N71'i 8616316 154249474 - 89291774

883900310 1

SSJN7-09-13 864012,77 1542687,91 T 0207.35 SSJN7.09.14 884771,66 1529232,86 86646075 1842570,33 -

"

22(346,63 104575 SSJN7.09-15 870676.47 1542547.61 884042.34 1533669,56 -

SSJN7-09-16 859600,01 142347.66 843659.5 150963 1.95 36392.79 2 7661. 20 SSJN7-09-17 668596,79 1542563,64 856454,51 15177111 -

SSJN709T1 867745.66 i 1527495.73 - 8786005 1539133,75 15914,3,, S5JN7-09.19 869200,441 15259208 - 881397,9-5 "T021,85 ________ 17894,15 SSJN7-0 084'316 1539021 85 843713,53 1499070,65 57115 65 SSJN7.09-21 872241,26 1523006.59 - 844771,83 - 1727017 SSJN7-09-22 884771.66 1531308.80 - 873706.73 1954,94 - 1515372 SSJN7-09-23 804771.66 1528521,82 - 844386,37 1487394.13 - 5764035

TOTAL - j21 140,23

ARTÍCULO TERCERO. CONFÍRMESE en lo demás tos Actos Administrativos Nos. OFIIO-35337-GCP-0201 del 30 de septiembre de 2010, OFI1I-23678-GCP-0201 del 9 de junio de 2011 y Resolución No. 32 del 11 de junio de 2013, para el proyecto.' "ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D EN EL ÁREA ENMARCADA POR LA GRILLA DEL DISEÑO SÍSMICO DENTRO DEL ÁREA DEL CONTRATO DE EXPLORACIÓN SINÚ SAN JACINTO NORTE -7 (SSJN-7)", localizado en jurisdicción de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chinú y Sahagún, departamento de Córdoba, Colosó, Ovejas, Los Palmitos, San Pedro, Sincé, San Juan de Betulia, Corozal, Morroa, Sincelejo, Palmito, Toluviejo, Sampués y El Roble, departamento de Sucre.

COORDENADAS LINEAS SISMICA SSJN-T ORIGEN BOGOTÁ. DATUM MAGNA

LINEA .

PUNTO -- --

INICIAL NORTE

PUNTO FINAL Km. NORTE 1 ESTE NORTE

SSJN7.09.01 ....

843593.57 149314823 85081 1,91 1487373.56 9243.98 SfJN7.09.02 SSJN7-09-03

85041000 1491320,00 854380,00 853380.40

17380,00 1494412,10

J J.,2170,00

'

148380.00 5593.25

25016,98 843637.39 1504129.42 SSJN7-09-04 SSJNT-09.05

843654.89 843686Q

1508513,00 1515633.00

856290.91 858931,81 862143,05 864802.06

f"871668.33 ]'86796089

1497376,16 1500064,83 1503335,97

1506043 90 150926084 1 81 3636.50

I 152937885

4 f7150.00

87348000 867450.00

1487850,00 148738000 497920.00

31288.67 41092.13 337*33.87 83JN7-08-06

SSJN7p&.?_ SSJN7O9OB SSJN7-09-09j,843779,81

843713,53

f 84381122

1521931.92 1 52703739 153346025 1539315,33

886000 8775 000

858365 1,..,

48842000 4996 000

t_111,501235.05

5 315 479274 38063.02 528113 SSJN7 09 10 851125.52 1538671 08 f 860427 30

**77630.53 JÑ7.09.11 854306.55 ' 1542494T' '' iiio" 'i7-09-12 1593,16 . 1542494,74 892917.74

883900.90 112776.55 , 1525500.00 SSJN7-09-13 864012,77 154268791 213207.35

SSJN7.09-14 884771,66 1629232.86 866460.16 1542570.33 2264663 SS.JN7.09.15 870676,47 1542547,61 : 884042.34 1533669.56 SSJN7.09.16 59000,01 1542347.66 643659,3.5 1509631,95 SSJN7.09.17 068596,79 1542563,84 856454,51 1517711,10 27661.20 SSJN7-09.18 867745.66 1527495,73 - 878600,3.5 15391, - 15914,39 SSJN7-09.19 869200,441 1525929,08 881397.35 1539021,85 - 1759415

884531.26 - 8.437133 149907065 5711555 SSJN7.09-21 872241.26 123006.59 84477143 1534891,36 SSJN7.09-22 884771.66 1531308.80 873706.73 1520954,94

J47.0923 4771.66 1528521,82 - 844386.97 1487394,13 1 TOTAL

ARTÍCULO CUARTO. Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta Resolución, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del artículo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 d 1993 y la Directiva Presidencial 01 de 2010

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar la notificación de la presente Resolución, en la forma indicada en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

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"Por medio de la cual se Adiciona un Acto Administrativo",

5 0 DE HOJA NÚMERO

17 JUN 2014

ARTICULO SEXTO. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno, conforme lo indicado en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. O., a los

ALVARO EEVERRY LONDOÑO Directo/de Consulta Previa

Revisión Técnica: Luis Fernando Mora. Revisión Jurídica: Rubén Darío Valencia.

TR.D. 2500-09-06 EXTMI14-0006988

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