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REPUBLICA DE COLOMBIA ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional Bogotá, viernes 17 de mayo de 1940 ANO LXXV1-NUMERO 24365 Fundado el 30 de abril de 1864 MINISTERIO DE GOBIERNO CALZADO PARA LAS ESCUELAS PUBLICAS DECRETO NUMERO 908 DE 1940 (mayo 13) por el cual se fijan las condiciones sobre fabricación 'de cal- zado para las escuelas públicas, en la Penitenciaría CentraL de Bogotá. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 19 Que por Deereto número 511 de 1939 fue cedido al Depar- tamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno un equipo de zapatería de los adquiridos por el Gobierno para fabricar cal- zado con destino a los niños de las escuelas públicas primarias; 29 Que para cumplir los fines que el Gobierno se propuso al adquirir tales equipos es menester establecer en qué condicio- ues va a ser elaborado el calzado en la Penitenciaría Central y la forma en que van a contribuir a los gastos los Ministerios in- teresados; 3<? Que el trabajo de los presos de la Penitenciaría Central en la fabricación dei calzado "para los niños de las escuelas públi- cas debe tener un estimulo pecuniario, al mismo tiempo que se debe proveer a la conservación y reparación del equipo, DECRETA: Artículo 19 Por el Ministerio de Educación se proveerá al De- partamento de Prisiones del'Ministerio de Gobierno, de los ele- mentos necesarios en cantidad suficiente para elaborar men- sualmente hasta dos mil (2.000) pares de "calzado. Artículo 29 Para efectos del control en el funcionamiento de la fábrica, de la rendición de cuentas, de los pedidos de mate- riales a la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional y para velar por la conservación del equipo, el Director de la Sección tí? 1 del Ministerio de Educación queda facultado para, interve- nir en todas estas operaciones. Así, pues, con el visto bueno de este funcionario deberán ser pasadas las cuentas de cobro lo mismo que los pedidos de adquisición de materiales, y a él debe entregársele el material manufacturado. Artículo 39 Serán de cargo del Ministerio de Educación los siguientes gastos: el pago del sueldo del Director de la fábrica de zapatería, los de un Contador Almacenista, un Maestro cor- tador, un Maestro g'uarnecedor y un Maestro montador; el pago de la energía eléctrica (luz, fuerza y . calor), y para este fin el Ministerio de Educación, por medio del Departamento de Pro- visiones, solicitará de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica 3a instalación de un contador. Parágrafo. En caso de que entre el personal de penados que trabaje en el equipo de zapatería, se encuentren operarios com- petentes en la categoría de maestros, y en los oficios mencio- nados en este articulo, el Director de la Penitenciaría queda fa- cultado para hacer los nombramientos del caso, y las sumas que a tales operarios se les paguen por concepto de jornales, serán las mismas que se paguen al personal contratado. Las su- mías que se les paguen a los obreros penados por concepto: de jornales o por terminación de obras, según el caso, serán re- conocidas por el Ministerio de Educación en la forma que en el siguiente artículo se expresa. O N T Ñ I O PAGS. MINISTERIO DE GOBIERNO—Decreto número 908 de 1940, por si cual* se fijan las condiciones sobre fabricación de calzado para las Escuelas Primarias, en la Penitenciaría de Bogotá. . Decreto número 909 de 1940, por el cual se suprime un. puesto y se crea otro en. el ramo de Prisiones ', Resolución ejecutiva. número 993 de 1940, por-la cual se niega un cambio de radicación de un negocio criminal MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES—Decretos núme- ros 910 y 911 de 1940, por los cuales se fijan unos viáticos de regreso a unos funcionarios del servicio consular .... . . . . . . . . . Decreto número 929 de 1940, por el cual se nombra delegado a un Congreso Internacional 625 625 625 627 627 Artículo 49 Por cada par de zapatos terminados que' se en- tregue al Almacenista del Ministerio de Educación para el uso que en este mismo Decreto se expresa, se le pagarán ál Director de la Penitenciaría § 0.20, suma ésta que será distribuida así: $ 0.15 para los obreros penados que hayan cooperado en la fa- bricación del calzado, y $ 0.05 para formar un fondo de' con- servación y reparación del equipo. Artículo 5-9 Por el Ministerio de Gobierno se tortíarán las me- didas del caso para el fiel cumplimiento de las prescripciones de este Decreto, especialmente para que todo el calzado que se elabore en la Penitenciaría Central, en el equipo cedido por-el Ministerio de Educación, sea para el uso de la población es- colar del . país, y lo mismo, que los materiales que e! Minis- terio de Educación entregue se empleen exclusivamente en la fabricación del calzado para los niños de las escuelas. Articulo 69 El Director de la Sección 9^ del Ministerio de Educación reglamentará, de acuerdo con el Director de la Pe- nitenciaría Central, la manera como ha de funcionar la fábrica. ' En efecto, estos funcionarios procederán a dictar el reglamento donde se determinen claramente las funciones de cada' emplea- do y la forma en que han de ser llevados los libros, así como las instrucciones sobre los requisitos que exige la Contraloría General de la República para el finiquito de las cuentas y los comprobantes que deben ser presentados para justificar las su- mas que se inviertan mensualmente. Comuniqúese y publíquese.. Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940. El Ministro de Gobierno, El Ministro de Educación Nacional, EDUARDO SANTOS Alfonso ARACJO Jorge Eliécer G.UTAN SE SUPRIME UN PUESTO Y SE CREA OTRO DECRETO NUMERO 909 DE 1940 (mayo 13) por el cual se suprime un puesto y se crea otro en el ramo de Prisiones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo 19 Suprímese uno de los puestos de Maestro de Es- cuela de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara, cuya asig- nación mensual de acuerdó con el Decreto 259 de 1938 es de ochenta pesos ($ 80). Artículo 29 Créase el puesto de Inspector de Vigilancia de la misma Colonia con sueldo mensual de setenta pe'sos ($ 70). Artículo 39 Nómbrase para desempeñar el puesto de Inspec- tor de Vigilancia de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara, creado por el artículo anterior, al señor Gonzalo Cortés. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13- de mayo de 1940. El Ministro de Gobierno, EDUARDO SANTOS Alfonso ARAUJO NO SE ACCEDE A CAMBIAR DE RADICACION UN NEGOCIO CRIMINAL (PASA A LA PAGINA SIGUIENTE) RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 993 DE 1940 (14 de mayo) por la cual no se accede a cambiar la radicación de un negocio criminal. Poder Público—Organo Ejecutivo Nacional. Vista la solicitud elevada al Ministerio de Gobierno por los señores Gaspar y Sinforoso Uribe Sánchez, para pedir el cambio de radicación del proceso que contra ellos se adelanta en el Juzgado 29 Superior, de Bucaramanga y teniendo en cuenta el siguiente concepto de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación en lo Penal, que a la letra dice: "Acuerdo número 132. En Bogotá, a diez y siete de abril de mil novecientos cuarenta, reunidos' en Sala de' Acuerdo los señores Magistrados doctores

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Page 1: REPUBLICA D COLOMBIE A ORGANO D PUBLICIDAE D LOE …€¦ · de la energí eléctrica (luza fuerz, ya . calor), y par esta fie n e l Ministerio de Educación po medi,r deo Departamentl

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL E D I C I O N D E 1 6 P A G I N A S

S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional

Bogotá, viernes 17 de mayo de 1940 A N O LXXV1-NUMERO 24365

Fundado el 30 de abril de 1864

M I N I S T E R I O DE G O B I E R N O CALZADO PARA LAS ESCUELAS PUBLICAS

DECRETO NUMERO 908 DE 1940 (mayo 13) •

por el cual se fijan las condiciones sobre fabricación 'de cal-zado para las escuelas públicas, en la Penitenciaría CentraL de

Bogotá. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:

• 19 Que por Deereto número 511 de 1939 fue cedido al Depar-tamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno un equipo de zapatería de los adquiridos por el Gobierno para fabr icar cal-zado con destino a los niños de las escuelas públicas pr imar ias ;

29 Que para cumplir los fines que el Gobierno se propuso al adquirir tales equipos es menester establecer en qué condicio-ues va a ser elaborado el calzado en la Penitenciaría Central y la forma en que van a contribuir a los gastos los Ministerios in-teresados;

3<? Que el trabajo de los presos de la Penitenciaría Central en la fabricación dei calzado "para los niños de las escuelas públi-cas debe tener un estimulo pecuniario, al mismo tiempo que se debe proveer a la conservación y reparación del equipo,

DECRETA: Artículo 19 Por el Ministerio de Educación se proveerá al De-

partamento de Prisiones del 'Ministerio de Gobierno, de los ele-mentos necesarios en cantidad suficiente para elaborar men-sualmente hasta dos mil (2.000) pares de "calzado.

Artículo 29 Para efectos del control en el funcionamiento de la fábrica, de la rendición de cuentas, de los pedidos de mate-riales a la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional y para velar por la conservación del equipo, el Director de la Sección tí?1 del Ministerio de Educación queda facultado para, interve-nir en todas estas operaciones. Así, pues, con el visto bueno de este funcionario deberán ser pasadas las cuentas de cobro lo mismo que los pedidos de adquisición de materiales, y a él debe entregársele el material manufacturado.

Artículo 39 Serán de cargo del Ministerio de Educación los siguientes gastos: el pago del sueldo del Director de la fábr ica de zapatería, los de un Contador Almacenista, un Maestro cor-tador, un Maestro g'uarnecedor y un Maestro montador; el pago de la energía eléctrica (luz, fuerza y . calor), y para este f in el Ministerio de Educación, por medio del Departamento de Pro-visiones, solicitará de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica 3a instalación de un contador.

Parágrafo. En caso de que entre el personal de penados que trabaje en el equipo de zapatería, se encuentren operarios com-petentes en la categoría de maestros, y en los oficios mencio-nados en este articulo, el Director de la Penitenciaría queda fa-cultado para hacer los nombramientos del caso, y las sumas que a tales operarios se les paguen por concepto de jornales, serán las mismas que se paguen al personal contratado. Las su-mías que se les paguen a los obreros penados por concepto: de jornales o por terminación de obras, según el caso, serán re-conocidas por el Ministerio de Educación en la forma que en el siguiente artículo se expresa.

O N T Ñ I O PAGS.

MINISTERIO DE GOBIERNO—Decreto número 908 de 1940, por s i cual* se f i jan las condiciones sobre fabricación de calzado para las Escuelas Primarias, en la Penitenciaría de Bogotá. .

Decreto número 909 de 1940, por el cual se suprime un. puesto y se crea otro en. el • ramo de Prisiones ' ,

Resolución ejecutiva. número 993 de 1940, por - la cual se niega un cambio de radicación de u n negocio criminal

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES—Decretos núme-ros 910 y 911 de 1940, por los cuales se f i j an unos viáticos de regreso a unos funcionarios del servicio consular .... . . . . . . . . .

Decreto número 929 de 1940, por el cual se nombra delegado a un Congreso Internacional

625 625

625

627

627

Artículo 49 Por cada par de zapatos terminados que' se en-tregue al Almacenista del Ministerio de Educación para el uso que en este mismo Decreto se expresa, se le pagarán ál Director de la Penitenciaría § 0.20, suma ésta que será distribuida así: $ 0.15 para los obreros penados que hayan cooperado en la fa-bricación del calzado, y $ 0.05 para formar un fondo de' con-servación y reparación del equipo.

Artículo 5-9 P o r el Ministerio de Gobierno se tortíarán las me-didas del caso para el fiel cumplimiento de las prescripciones de este Decreto, especialmente para que todo el calzado que se elabore en la Penitenciaría Central, en el equipo cedido por-e l Ministerio de Educación, sea para el uso de la población es-colar del . país, y lo mismo, que los materiales que e! Minis-terio de Educación entregue se empleen exclusivamente en la fabricación del calzado para los niños de las escuelas.

Articulo 69 El Director de la Sección 9^ del Ministerio de Educación reglamentará, de acuerdo con el Director de la Pe-nitenciaría Central, la manera como ha de funcionar la fábrica. ' En efecto, estos funcionarios procederán a dictar el reglamento donde se determinen claramente las funciones de cada' emplea-do y la forma en que han de ser llevados los libros, así como las instrucciones sobre los requisitos que exige la Contraloría General de la República para el finiquito de las cuentas y los comprobantes que deben ser presentados para justificar las su-mas que se inviertan mensualmente.

Comuniqúese y publíquese.. Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

El Ministro de Gobierno,

El Ministro de Educación Nacional,

EDUARDO SANTOS

Alfonso ARACJO

Jorge Eliécer G.UTAN

SE SUPRIME UN PUESTO Y SE CREA OTRO

DECRETO NUMERO 909 DE 1940 (mayo 13)

por el cual se suprime un puesto y se crea otro en el ramo de Prisiones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: Artículo 19 Suprímese uno de los puestos de Maestro de Es-

cuela de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara, cuya asig-nación mensual de acuerdó con el Decreto 259 de 1938 es de ochenta pesos ($ 80).

Artículo 29 Créase el puesto de Inspector de Vigilancia de la misma Colonia con sueldo mensual de setenta pe'sos ($ 70).

Artículo 39 Nómbrase pa ra desempeñar el puesto de Inspec-tor de Vigilancia de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara, creado por el artículo anterior, al señor Gonzalo Cortés.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13- de mayo de 1940.

El Ministro de Gobierno, EDUARDO SANTOS

• Alfonso ARAUJO

NO SE ACCEDE A CAMBIAR DE RADICACION UN NEGOCIO CRIMINAL

( P A S A A LA PAGINA S I G U I E N T E )

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 993 DE 1940 (14 de mayo)

por la cual no se accede a cambiar la radicación de un negocio criminal.

Poder Público—Organo Ejecutivo Nacional. Vista la solicitud elevada al Ministerio de Gobierno por los

señores Gaspar y Sinforoso Uribe Sánchez, para pedir el cambio de radicación del proceso que contra ellos se adelanta en el Juzgado 29 Superior, de Bucaramanga y teniendo en cuenta el siguiente concepto de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación en lo Penal, que a la letra dice:

"Acuerdo número 132. En Bogotá, a diez y siete de abril de mil novecientos cuarenta,

reunidos' en Sala de' Acuerdo los señores Magistrados doctores

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626 D I A E I O O J I O I I I i

José Antonio Montalvo, Salvador Iglesias y Pedro Alejo Rodrí-guez, que integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus-ticia, consideraron y aprobaron un proyecto de acuerdo pre-sentado por el pr imero de los nombrados, y que a la letra dice:

'El Ministerio de Gobierno lia remitido a la Corte para que emita el concepto a que se refiere e l artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado 29 Superior de Bucara-manga en contra de Sinforoso y Gaspar Uribe Sánchez, por el delito de homicidio.

A dichos sindicados les impuso el Tribunal Superior de Bu-caramanga, previo el correspondiente juicio por Jurados, la pena máxima, considerándolos reos de asesinato.

Por recurso de casación conoció la Corte del negocio y ha-llando probada la causal 2$, inf irmó la sentencia del Tribunal y ordenó que se repusiera el procedimiento afectado de nulidad. Vuelto el asunto a Bucaramanga a fines del año próximo pasa-do, los interesados resolvieron solicitar cambio de radicación.

Para conceptuar sobre este punto, la Sala considera: La razón pr incipal que se alega para pedir el juzgamiento

de Sinforoso y Gaspar Uribe en Distrito Judicial distinto del de Bucaramanga, se hace consistir en el peligro de que "los odios, las venganzas y las pasiones políticas" obliguen al Jurado a con-denarlos de nuevo.

Con la mira de comprobar su tesis aduce la parte interesada el dicho de algunos declarantes, según los cuales sería peligro-so que contra los procesados desarrollaran sus adversarios po-líticos ciertas intrigas ante el personal de Jurados, que podr ían comprometer, su causa.

El señor José María Nouguez, por ejemplo, se expresa asi: • "En relación con ese asunto', debo decir que las audiencias en

"que se juzgó a. los matadores o sindicados de la muerte del se-ñor Luis Enrique Ortiz, se verif icaron en un ambiente desfa-vorable a los procesados, debido ,a las influencias políticas que el conservatismo desarrolló al respecto, y, por consiguiente, los miembros componentes del Jurado debieron tener en cuenta: este factor para dictar el fallo en contra de los sindicados. Los comentarios sociales que al respecto lie oído afirman lo expues-to anteriormente. Estimo que se deben radicar las diligencias en un lugar donde sean desconocidos el sindicado y el occiso para que se pueda administrar justicia en forma equitativa y en donde no se obedezca a presión de ningún género."

Y el señor Pablo Amava Serrano dice.: "Asistí durante el Jurado de los Uribes ya nombrados y pude

evidenciar que contra ellos se desencadenó una serie de intri-gas políticas que de manera decisiva inf luyeron. en su suerte. Ello se debe a que el occiso Ortiz era cabeza de una fuerte co-rr iente conservadora y era generalmente estimado por el par-tido político a que pertenécía. El conservatismo presionó de tal manera y creó un ambiente tan desfavorable a los acusados, que fue imposible todo recurso de la defensa .para salvarlos. Ahora que llega la noticia de que la Corte Suprema anuló el proceso, ha vuelto a revivir ese mismo ambiente impropicio para los Uribes Sánchez, y en todos los corrillos donde lie oído tratar el asunto, se tiene o abriga la certeza absoluta de que ambos procésados correrán igual suerte si son juzgados nueva-mente en esta ciudad. Por ese motivo estimo que el negocio respectivo debería radicarse en un sitio lejano de tánta animad-versión contra los acusados, para que Jueces libres de todo pre-juicio dicten su fallo con ánimo sereno y desprevenido."

Por otra parte, no deja de ser interesante el telegrama que tres hermanos de la víctima dirigen sobre este part icular al se- .

c o

ñor Presidente de la República, que en copia obra al folio 15 y a continuación se t ranscr ibe:

"En esta ciudad celebráronse audiencias contra Gaspar y Sin-foroso Uribe Sánchez, responsables uno de los más villanos ase-sinatos cometido en persona Luis Enrique Ortiz. Jurado com-

Euesto su totalidad elementos liberales, entre los cuales hallá-ase Jorge Garc ía 'Peña , Director Policía Departamental, orde-

nó responsables y Juez y Tribunal aplicaran sanciones corres-pondien tes .Subido asunto Corte Suprema, esa alta corporación encontró causal nulidad, lo que impone celebración nuevas au-diencias. Interesados han elevado Su Excelencia solicitud cam-bio radicación alegando nuestro hermano era jefe político y eonsecuencialme.nte medio no presta, garantías serenidad ad-ministrar justicia. Con todo respeto permitímonos decir Su Ex-celencia Bucaramanga es medio totalmente .liberal opuesto ideo-logía nuestro hermano defendió. Además, excesivo número tes-tigos acompañados solicitud cambio radicación, muchos de los cuales pertenecen lista Jurados o son abogados: localidad, de-muestra clarísimamente trátase buscar medio propicio absolu-ción criminales peligrosos condenados ya. Rogamos Su Señoría no acceder cambio solicitado, con lo cual hará bien a Ja justicia, j cerrará su Administración la impunidad que ampárase soli-citudes como la que'hállase su estudio. Además, de: proceso des-préndese investigación sobre delitos ocultos que t runcar íanse con . cambio- radicación. Papel sellado. Servidoras, Nicolás Sal-' vador, fíogeria Clovis y Alfonso Ortiz."

Es significativa la circunstancia de que en las crónicas o re-lación de las audiencias públicas en periódicos de Bucaraman-ga, de diferentes parcial idades políticas, periódicos traídos por los peticionarios, no se da cuenta de que durante la celebra-:1

ción del juicio hubiese ocurrido tumulto, gritería, n i maniíes-tación de otra clase o comentarios de la misma prensa ten-dientes a per turbar la serenidad de los Jueces.

No se ve bien Claró que en el ambiente político de Bucara-manga puedan hacerse contra los acusados maniobras de la clase que ellos sugieren; máxime si se tiene en cuenta que no aparece de la documentación, presentada por ellos que el de-lito imputado obedeciera a móviles políticos.

De suerte que no se impone como necesidad en pro de la recia administración de justicia, la medida de var iar el sitio del jui-cio.

Se trata, además, de un largo proceso que ya había sufrido trámite completo en sus instancias; y en el cual sólo por el as-pecto de nulidad de lo actuado, hubo de ordenarse en senten-cia de casación que se . repit iera el procedimiento. ;; La Corte, en vista de lo . dicho, conceptúa que no es el caso de decretar el cambio de radicación solicitado.

Copíese en el Libro de Acuerdos y devuélvanse estas diligen-cias al Ministerio, de Gobierno.

En fe de lo cual se f i rma por los Magistrados y el suscrito Se-cretario.

(Firmado), José Antonio Montalüo—(Firmado), Salvador Igle-sias— (Firmado), Pedro Alejo Rodríguez— (Firmado), Alberto Malo B., Secretario", -

SE RESUELVE: No acceder al cambio de radicación del referido negocio cri-

minal. ® Comuniqúese y publíquese. •

Dada en Bogotá a 14 de mayo de 1940. EDUARDO SAX70S

E l Ministro de Gobierno, Alfonso AR Ai'JO

N T E N I D O

i V I E N E DE LA P A G I N A A N T E R I O R ) " P A G S .

Resolución ejecutiva número 995 de 1940, por la cual se concede permiso para, aceptar y usar una condecoración e x t r a n j e r a . . 627

Resolución ejecutiva número 996 dé 1940, por la cual se reconoce el Cónsul del Salvador en Colombia . . . . . 627

Resolución ejecutiva número 997 de 1940, por la cual se reconoce una suma á favor del doctor José Manuel Osorio . . . . . . . . . . . . 627

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO—Decreto número 913 de 1940, por el cual se abre un crédito a la Ley-de Apropiaciones vigente . . . . , . 628

Decreto número 914 de 1940, por al cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso 628

Decreto número 915 de 1940, por el cual se abre un contracré-dito al Presupuesto vigente 628

Decretos números 916 y 917 de 1940, por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente 623

Decreto número 930 de 1940, por el cual se concede una licen-cia y se hace un nombramiento 629

Decreto número 931 de 1940, por el cual sé aprueba' una Reso-lución del Gerente del Banco de la República . . . ' . . 629

Decreto número 932 de 1940, por eí cual se f i jan las horas de t rabajo del Médico de Sanidad de Buenaventura . . . . 629

Decretó número 905 de 1940, po.r el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente . . :• 629

Decreto número 912 de. 1940, por el cual se hacen unos recono-cimientos y sé ordena una emisión de-bonos de deuda in te rna . 630

Decreto número 933 de 1940, p o n el cual. se reconoce y ordena . el pago de unos servicios 630

Decreto número 935 de 1940, por el cual sé reconocen unos sueldos al ex-Secretarió dé la Capitanía del puerto dé Santa Marta . . . . . . . . 630

Decreto húmero 934 de .1940, por el cual se acepta una renun- . cia y se hace un nombramiento . . . . . . 631

MINISTERIO DE GUERRA—Decreto número 936 de 1940, por el cual se hacen dos nombramientos y se acepta una renuncia en el ramo de Guerra : . . . . . . . . 631

Resolución número 6 de 1939, por la cual se concede tina licen-• cia a la Panagra . . . . . . . . 631

P A G S .

-MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS—Resolución nú-mero 400 de 1940, por la cuál se asignan part idas mensuales para gastos en las oficinas del Departamento del Huila. 632

Resolución número 401 de 1940, por la cual se asignan partidas mensuales para gastos de sérvicios en las oficinas del Depar-taménto de Cundinamarea 632

Resolución número 402 de 1940, por la cual sé asignan part idas mensuales para gastos en las oficinas, del Departamento del Cauca . . . . . . . . . . 634

-- Resolución número 403 de 1940, por la cual se asignan part idas : mensuales para atender gastos del servicio en las oficinas del . Departamento de Caldas . . . .. 635

Resolución número 404 de 1940, por la cual se asignan part idas mensuales para gastos de servicios de oficinas en el Departa-mento de Boy acá ., 635

Resolución número 405 de 1940, por la cual se asignan part idas mensuales dé las oficinas del Departamento dé B o l í v a r . . . . 637

Resolución número 4156 de 1S39, por la cual se niega una soli-citud formulada por la señorita Helvia Franco Suárez 638

Resolución número 4155 de 1939, por la cual se reconocen unos gastos de asistencia social . . . . . . . . . . . . . . . . 638

Resolución número 4141 de 1939, por la cual sé reconocen unos gastos de asistencia. social . . . . . . . . . . . . . : , . 638

Resolución número 4140 de 1939, pdr la cual se reconocen unos gastos de asistencia social 638

Resolución número 4132 de 1939, por la cual se reconocen unos gastos de asistencia social 638

Resolución número 4130 de 1939, por la cual se reconoce el valor de un pasaje . . . . . . . . . . . 638

Resolución número 4103 de 1939, por - la cual se reconoce y se ordena él pago de unps transportes . . . . . . . . . . . . . . 639

Resolución número 4100 '.de 1939, por la cual se reconocen unos viáticos 639

Resoluciones números 4075, 4074, 4073, 4072 de 1939, y 836, 837 y 846 de 1940, por las cuales se. reconocen unos gastos de pu-blicación, de un pasaje, y otros de asistencia social 640

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D I A B I O O F I C I A L m i

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SE FIJAN UNOS VIATICOS DE REGRESO EN EL SERVICIO

CONSULAR

DECRETO NUMERO 910 DE 1940 (mayo 13)

por el cual se fijan unos viáticos de regreso en el servicio consular.

El Presidente de la República de Colombia, "en uso de sus facultades, legales,

. DECRETA: Articulo único. Vista la renuncia aceptada al señor Manuel

Gardoso, del cargo de Cónsul General de Colombia en Wiílems-tad, Curacao, fíjasele la suma de trescientos pesos ($ 300) para viáticos de regreso al país.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

. EDUARDO SANTOS El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

VIATICOS DE REGRESO A UN FUNCIONARIO DEL SERVICIO CONSULAR

DECRETO NUMERO 911 DE 1940 (mayo 13)

por el cual se reconocen viáticos a un funcionario del servicio consular llamado en comisión al Ministerio de Relaciones

Exteriores. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Artículo único. Por haber sido llamado en comisión al Mi-nisterio de Relaciones Exteriores el señor Manuel Ramírez Re-yes, Vicecónsul de Colombia en Mansos, fíjasele la suma de trescientos, pesos- ($ 300) para viáticos de Manaos a Bogotá.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

• EDUARDO SANTOS El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

DELEGADO A I X CONGRESO INTERNACIONAL

DECRETO NUMERO 929 DE 1910 (14 de mayo)

por el cual se nombra Delegado a un Congreso Internacional. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, DECRETA:

Artículo único. Desígnase Delegado de la República ante el II Congreso Panamericano, de Agentes Comerciales que el 25 del presente mes tendrá lugar en Río de Janeiro, la señor don José Camacho Lorenzana, Segundo Secretario de la. Embajada de Colombia ante el Gobierno del Brasil.

Comuniqúese y publíquese. Dado eii Bogotá a 14 de mayo d e 1940.

EDUARDO SANTOS. El Ministro' de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR UNA CONDECORACION EXTRANJERA

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 995 DE 1940 (mayo 14)

por la cual se concede permiso para aceptar y usar una conde-coración extranjera.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, •

RESUELVE: Artículo único. De conformidad con e l ¡artículo 60'de la Cons-

titución Nacional, concédese permiso a la señorita Teresa Cuer-vo Borda pura aceptar v usar la condecoración "Ofici:;! de Aca-demia," que le ha conferido el Gobierno de Francia.

Comuniqúese. < Dada en'Bogotá a 14 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

SE RECONOCE UN CONSUL DE EL SALVADOR

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 990 DE 1940 "•.(mayo 1.4)

por la cual se reconoce un Cónsul extranjero. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

Artículo único. Vistas. las/correspondientes Letras Patentes de Provisión, reconócese al señor don^ Gustavo Solano .Guzmán en el carácter de Cónsul General de El Salvador en Colombia, coa residencia en Bogotá.

Comuniqúese. Dada en Bogotá a 14 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Relaciones Exteriores,

Lnis LOPEZ DE MESA

SE RECONOCE UNA SUMA

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 997 DE 1940 i (mayo 14)

por la cual se reconoce una suma. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO

Que por Decreto, número 1693 de 1927 el doctor José Manuel Osorio fue nombrado Cónsul de la República en El Callao, Pe-rú, cargo que, por Decreto número 803 de 1929, continuó des-empeñando con carácter ad "honórem desde el 15 de mayo de dicho año hasta el 19 de febrero de 1933;

Que en la noche del 18 de febrero de 1933 la residencia del Consulado en El Callao fue asaltada, por una multitud que la apedreó y saqueó destrozando el mobiliario y .los enseres de propiedad del doctor Osorio, que constituían ía dotación de la casa y de. su consultorio médico;

Que el damnificado ha presentado al Gobierno una solicitud en forma legal, a f in de que se le indemnice por los perjuicios que le fueron causados en sus bienes durante el ejercicio de sus funciones de Cónsul de la República y por razón d e ellas;

Que con la documentación que acompaña a la. mencionada solicitud, consistente en tres declaraciones debidamente ren-didas por. la señora Ana Collazos y Cabal y los señores Ale-jandro Sarasqui Aparicio y Arcesio Zambrano , ante el señor Juez 5? Civil Municipal de esta ciudad, han quedado comproba-dos los perjuicios materiales causados al doctor Osorio en sus bienes; . •

Que de la investigación efectuada al respecto a solicitud del Mi-nisterio.^ de Relaciones Exteriores, por el señor Émbajador de Colombia en Lima se ha obtenido la comprobación dé los he-chos constitutivos de los perjuicios causados al doctor Osorio en sus bienes, por hallarse desempeñando el cargo de Cónsul honorario de la República en El Callao;

Que los. perjuicios sufridos por el 'doctor Osorio engendran a su favor acciones, jurídicas que el Gobierno, por razón de su poder discrecional pa ra dirigir las relaciones internacionales, ha juzgado conveniente no adelantar haciéndose con ello indirecta-mente responsable : de ..la obligación de indemnizar al doctor Osorio por tales perjuicios,

RESUELVE: Artículo 19 Reconócese al doctor José Manuel Osorio la can-

tidad de cinco mil pesos ($ 5.000), como compensación por las sumas que habr ía podido obtener si hubiere adelantado por las vías jurídicas normales las acciones de indemnización de per-juicios sufridos por razón, de. asalto y saqueo, de que fue .obje-to su residencia en El Callao, Pefú , en la noche del 18 de fe-brero de, 1933, en donde a la sazón desempeñaba el cargo de Cónsul ad honórem de la República.

Artículo 2<? Para el pago de la suma reconocida por. medio de la -presente Resolución, se abrirá un articulo nuevo en el pre-supuesto de Relaciones Exteriores de la actual vigencia, si fue-re posible verificarse traslados dentro de tal presupuesto,. o de lo contrario . solicitando, el crédito respectivo de . acuerdo con la Ley (¡4 de 1931.

Comuniqúese. . > • -Dada en Bogotá a 14 ,de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro, de Relaciones. Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

• RECLAMOS Los reclamos de Ies siiscrlptores al "Diario Oficial" deben

hacerse.a la Dirección ec la Imprenta Nacional; los de las oficinas oficialas de Bogotá, a! Almacenista de Publicacio-nes Oficiales; y los de las oficinas de fuera de la capital, a ios Ministerios y Gobernaciones correspondientes, entidades a las cuales se les entregan los ejemplares que necesitan para el reparto a las oficinas de sus dependencias.

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628 D I A RIO O F I C I A L

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SE ABRE UN CREDITO A LA LEY DE APROPIACIONES

VIGENTE

DECRETO NUMERO'9Í3 DE 1940 (mayo 13)

por el cual se abre un crédi to a la Ley de Apropiaciones vigente. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atr ibuciones legales, y CONSIDERANDO

Que en la Tesorería General de la República se encuent ran cons-t i tuidos los siguientes depósitos, correspondientes a p roduc tos del Instituto Geográfico Militar y Catastral :

Julio 28 de 1939. Recibo número 1450. Consignación laecha por la Socony Vacuum Oil Coinpany .". . ,¡j> 2 .146.64

Marzo 15 de 1940. Recibo número 00598, consig-nado por la misma Compañía . . 0 .10

Marzo 15 de 1940. Recibo número 00597, consig-nado po r la misma Compañía 8 .608.32

Factura de t raspaso de fondos de la Contaduría Pasadora del Insti tuto, número 2/CMC. Noviembre 2 de 1939, por . . . . . . . . 910.00

Suma . . $ 11 .665.18

Que por disposiciones vigentes, los p roduc tos del Inst i tuto Geográfico deben dest inarse a inc rementa r las apropiaciones presupues tas pa ra gastos del mismo Inst i tuto; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado dieron su autorización y dictamen favorable pa ra la aper tura de un crédi to adicional al Presupuesto vigente, con base en los ingresos de que t rata el cons iderando p r imero ,

DECRETA: Artículo 1- Adiciónase el cómputo del Presupuesto Nacional

de rentas ord inar ias pa ra el año fiscal en curso, as í : Capítulo 1°—Bienes nacionales.

Numeral 9 bis. Produc tos d e l l n s t i t u t o Geográfico Militar y Ca-tastral . . 11 .665.16

Artículo 29 Con base en los ingresos de que t ra ta el ar t ículo anter ior , ábrese el siguiente crédi to adicional a la Ley de Apro-piaciones vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 24.

Artículo 237. P a r a sueldos y toda clase de gastos que deman-de el levantamiento del Catastro Nacional v del Insti tuto Geo-gráfico Militar y Catastral . . $ 11.665.1Q

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de inayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

CREDITO POR $ 100.000 AL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA CONSTRUIR UN CUARTEL DE POLICIA

DECRETO NUMERO 914 DE 1940 (mayo 13)

por el cual se abre un crédi to al Presupuesto ex t raord inar io do la vigencia f iscal en curso.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atr ibuciones legales, y

CONSIDERANDO - . . ' . " Que con fecha 6 de marzo del presente año, el Ministerio de

Gobierno celebró con el Municipio de Bogotá un contrato, po r t i cual esta últ ima ent idad reconoció y se comprometió a pagar a favor de la Nación la suma de $ 100.000 por concepto de ser-vicios prestados por la Policía Nacional en años anter iores , com-prometiéndose el Estado, por su par te , a inver t i r d icha cant idad en la const rucción de un edif icio pa ra cuartel pa ra la mencio-nada Policía Nacional ; y . .' _

Que tanto el Consejo de Ministros como ' el Consejo de Es tado ' impar t ie ron su aprobación y dic tamen favorable pa ra la aper-tura de un crédi to al Presupuesto ex t raord inar io vigente, en des-ar ro l lo 'de l contrato a que se ref iere el cons iderando anter ior ,

DECRETA: Artículo único. Con base en la suma de $ 100.000, que debe con-

signar el Municipio de Bogotá en la Tesorer ía General de la Re-pública po r concepto de servicios de Policía Nacional en años anteriores, según contrato, ábrese el siguiente c rédi to al Presu-puesto vigente: *•

MINISTERIO DE GOBIERNO Presupuesto extraordinario •

Capitulo 95-A, ar t ículo 1594-A. P a r a los gastos que demande la, construcción de un edif icio pa ra cuartel de Policía Nacional, en Bogotá . . . . ... . 100.000

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Uaeieada y Crédito. Público, .

Cartox UJERAS RESTREPO

SE HACE UN CONTRACREDITO AL PRESUPUESTO VIGENTE

DECRETO NUMERO 915 DE 1940 (mayo 13)

por el cual se hacen u n cont racréd i to y un crédi to al Presu-puesto vigente.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atr ibuciones legales,

DECRETA: Artículo l 9 Hácese el siguiente cont racréd i to al Presupuesto

de la actual vigencia f iscal : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 79 Obras hidráulicas—Construcción.

Artículo 1333. Pa ra la construcción de cuatro bodegas en el Termina l de Ba r ranaqu i l l a . . . . . . ..'.. . . • . 2.500

Artículo 29 Con base en el contracrédi to a que se ref iere el ar-tículo anter ior , ábrese el siguiente crédi to adicional al Presu-puesto vigente:

MINISTERIO~DE TRABAJO, HIGIENE V PREVISION SOCIAL CAPTULO 42 Gastos varios.

Artículo 517-B. P a r a sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Adminis t ración y Disci-p l ina . .S i 2.500

Comuniqúese y publíquese. > i Dado en Bogotá a 13 de mavo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, :

Carlos LLERAS RESTREPO

TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO

DECRETO NUMERO 916 DE 1940 (mayo 13)

p o r el cual se hacen, t raslados en el Presupuesto vigente. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus a t r ibuciones legales, y CONSIDERANDO

que el Conse|o de Ministros, en su sesión del día 30 de abril úl-timo, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos tras-lados entre las apropiac iones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 4152/3, procedente de la Secretaría de la menc ionada en t idad ,

DECRETA: Artípulo úuico. Rácense los siguientes traslados en el Presu-

puesto vigente: Ministerio de Gobierno.

Del capítulo V, ar t ículo 19 Para la remunerac ión de 175 miem-bros del Congreso Nacional, durante el año . . % 4.050

Del capítulo 10, ar t ículo 75. Pa ra sueldos del personal de los Juzgados del Circuito de la Repúbl ica . 3.000

Del capítulo 18, ar t ículo 193. Para dota ción de vestuario y equipo, correaje y ata-laje, inclusive overoles y blusas de t r a b a j o . .

Al art ículo 11, capítulo 2- P a r a compra de vehículos, combustibles, servicios de lubri-cación, repuestos y reparac iones de ios mis-mos, al servicio de la Pres idencia de la Re-públ ica 7.050

Al capítulo 18, ar t ículo 204 bis. Para la compra de caballos pa ra el servicio de la Policía N a c i o n a l . . 6.000

6.000

Sumas iguales.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

El Ministro de Gobierno,

$ 13.050 13.050

EDUARDO SANTOS

Alfonso A RUJO El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO

DECRETO NUMERO 917 DE 1940 (mayo 13)

por'el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente. El Presidente de la. República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, v CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril, úl-timo, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer unos tras-lados en su, presupuesto, según consta en el oficio número 4í5«, procedente de la Secretaria de la mencionada entidad,

DECRETA: Artígale única. ÍIáe«nse los .siguientes trasladas, en el. Presu-

puesto vigeate:

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D I A R I O O E I O I A E 629 !

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 27.

Del artículo 309. Para los gastos que demande el servicio de aseo e higiene para las dependencias del Tamo de Hacienda Na-cional, inclusive materiales. . . . . . . . . . . $ 2.400

Del artículo 310. Para los gastos que de-mande el servicio de alumbrado y fuerza

«eléctrica de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales. . . 4.000

Del artículo 312. Para los gastos que de-mande el servicio de acueducto y agua po-table para las dependencias del ramo de Ha-cienda Nacional, inclusive materiales 2.000

Al articulo 308. Para útiles de escritorio de carácter fungible, gastos de impresión de for-mularios, compra de libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos y demás gastos similares del ramo de Hacienda Na-cional . . . . . . . . 5.900

Al artículo 313. Para el pago de servicios a jornal en el ramo de Hacienda Naciona l . . . 2.500

Sumas iguales 8.400 8.400

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

LICENCIA Y NOMBRAMIENTO ' ' -1 J

DECRETO NUMERO 930 DE 1940 (mayo 14) .

por el cual se concede una licencia y se hace un nombramiento. El Presidente de la República de Colombia,

en, uso dé sus facultades legales, DECRETA:

Articulo único. Nómbrase Juez de Rentas de la Administra-ción de Hacienda Nacional de Cartagena, durante la licencia que por sésenta días se concede al señor Augusto Tinoco Pérez, al señor Antonio José Guardo.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de .Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

PERSONAL Y ASIGNACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL DE CAMBIOS Y EXPORTACIONES

DECRETO NUMERO 931 DE 1940 "' - ': (mayo 14)

por el cual se aprueba una resolución. El Presidente de la República de Colombia,

en uso dé sus facultades legales, DECRETA:

Artículo l 9 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29

del Decreto número 2092 de 1931, apruébase la siguiente Reso-lución:

"RESOLUCION El Gerente del Banco de la República,

en Cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto número 2092 de 1931,

RESUELVE: Artículo 1° A part ir del presente mes de abril, el personal y

las asignaciones de las Oficinas de Control de Cambios y Expor-taciones, serán los siguientes:

Armenia (C.) : Nicanor Mejía Bernal, Encargado Ofic ina . . . . . .S 110.00 Barmnquilla: Alberto Ariza Fontalvo, Encargado Of ic ina . . . . . . 200.00 José M. Pacheco de la Rosa, Secretario Oficina. . . . 150.00 Generoso Mendoza Borja, Licencias exportación. . 90.00 Julio Guevara, Licencias importación. . . . . . . . . . 90.00 Bucaramanga: Fernando Neira Z., Encargado Oficina. . 1 i0 .00 Guillermo Ordóñez B., Ayudante (55.00 Bogotá: Alberto Bayón, Jefe de Oficina o;>0.00 Gustavo A. de Greiff, .Secretario, .' . . . . 280.00 Guillermo Delgado P., Subsecretario. r . . . . . . . 225.00. Ricardo Arbeláez, Contabilidad general. .• ... — . . 175.00

Manuel'Murillo P., Solicitudes de c a m b i o . . . . . . . . . .135.Oí) José M. Barrios, Primer Contabilista exportíyúones. 130.00 Luis M. Castro, Archivero. . . . . . . 120.00. Aura Trujillo, Segundo Contabilista exportaciones. 110.00 José ,1. Villamil, Segundo Contabilista Cambios . . . 100.00' Beatriz Gómez, Perforación de tarjetas 90.00 Alberto Ouintana, Archivo de tarjelas esladíslicas. 80.00 Cali: ,w> Hernando Rebolledo, Encargado Oficina 190.00 Alfonso E. Sánchez, Ayudante 110.00 Cartagena: _ Leonardo Covo, Encargado Ofic ina . . . . . . ... . . 14o.00

i- María de De Sanctis, Secretaria Oficina .$ 100 .00 Ramiro Martínez, Ayudante . . . . . . . . 90.00 Cúcuta:

- Héctor Fossi M., Encargado Ofic iná . . . . . , . . . . 130.00 tiirardot: Jorge Carvajal, Encargado Oficina 110.00 Honda: José' A. Marchesiello L., Encargado Oficina 100.00 Manizales: Ernesto Latorre H., Encargado Oficina 180.00 Jorge Gómez, Ayudante 130.00 Medellin: Joaquín Cano, Encargado Oficina 300.00 Tiberio Mejía, Contabilista 170.00 Blanca Restrepo V., Secretaria. . ... . . 90.00 Helena Hoyos, Mecanógrafa . . 70.00 Mario Molina, Ayudante. . 60.00 Pasto: Horacio Hoyos J., Encargado Oficina 80.00 Pereira (C.): Jaime Angel Ramírez, Encargado O f i c i n a . • • 100.00 Popayáfi: Alvaro Carvajal, Encargado Oficina G0.00 Santa Marta: Haracio L. Manjarrés, Encargado Oficina 130.00 San Andrés: Guillermo Guzmán, Encargado Oficina 15.00 Ipiales: Gerardo Santacruz, Encargado Oficina . . 20.00 Artículo 2? Quedan vigentes las disposiciones contenidas en

los artículos 29 y 3' de la Resolución de 3 de agosto de 1938, aprobada por Decreto ejecutivo número 1520 de 1938.

Dada en Bogotá a 30 de abril de 1940. Banco de lar República— (Fdo.), Julio Caro, Gerente."

Artículo 2° Facúltase a la Gerencia del Banco de la República para aumentar el personal de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, a que se refiere la Resolución anterior, en caso de que se considere necesario para que las Oficinas de Con-trol puedan prestar las funciones que se les han señalado, en tres empleados más, cuya asignación global no debe exceder de la suma de $ 200 mensuales.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

SE FIJAN HORAS DE TRABAJO A UN MEDICO

DECRETO NUMERO 932 DE 1940 (mayo 14)

por el cual se fijan las horas de trabajo del Médico de Sanidad, en la Aduana de Buenaventura.

El Presidente de la República de Colombia, en uso dé sus atribuciones legales,

DECRETA: Artículo único. Las horas ordinarias de trabajo del Médico de

Sanidad, en la Aduana de Buenaventura, constituirán la jornada legal de ocho horas, así:

De ocho (8) a doce (12) meridiano y de dos (2) a seis (6) pa-sado meridiano.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO TRASLADO EN EL PRESUPUESTO

DECRETO NUMERO 905 DE 1940 (abril 11)

por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO

Que el Consejo de'Ministros en su sesión del día 17 de abril en curso concedió al Ministerio de Hacienda la autorización ne-cesaria para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el oficio número 4085 procedente de la Secretaría de la mencionada en-tidad,

DECRETA: Arlícnlo único. Ilácese el siguiente traslado en el Presupuesto

vigente; MÍNÍSTE1110 J)E EDUCACION NACIONAL

De! capítulo 68, artículo 1193v:Para dar cumplimiento a la ley de honores, al doctor Carlos E. R e s t r e p o . . . . $ 2.000 1

Al capitulo (¡8, artículo 1198. Para la terminación del monumento a Juan de Dios Cribe en el Munici-pio de Andes 2.000

Iguales $ .2,000 2.000

'Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer G Al TAN

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í 630 D I A R I O O E I C I A L

SE HACEN UNOS RECONOCIMIENTOS Y SE ORDENA UNA EMISION DE BONOS DE DEUDA INTERNA

DECRETO NUMERO 912 DE 1940 (mayo 13)

po r el cual se hacen unos reconocimientos y se ordena una emi-s i ó n de bonos de deuda in terna del siete por t i en to (7%).

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atr ibuciones legales, y

• . CONSIDERANDO: a) Que según consta de comprobantes expedidos por la Te-

sorer ía General, ésta recibió a título cíe depósiio de garant ía a favor de la Nación por contratos celebrados con el Gobierno Nacional y por concepto de manejo de fondos públicos, las si-guientes cant idades :

I. Depósito constituido por el señor Enrique Greiffenstein el 20 de marzo de 1930, distinguido con el número 589, en bonos colombianos de deuda interna del 10% (ac-tualmente 7%), así:

62 bonos, serie D, de $ 50 cada Uño, números 09541 a 09602, nominal $ 3.100

2 bonos, serie C, de $ 20 cada "uno, números 13508 y.13509, nomina l . . . 40 .3.140

II. Depósito constituido por el señor Eduar-do Qiiijano el 21 de marzo de 1930, dis-tinguido con el número 597, en bonos colombianos de deuda interna, del 8% y 10% (actualmente 7%), así:

100 bonos, serie C, de $.20 cada uno, del 10%, números 12655 a 12754, no-minal . . . . . . . . . . . . . $ 2.000

3 bonos, serie B, de $ 500 cada uno, .'del 8%, números >00601 a 00'603 no-minal . 1.500 3.500

III. Depósito constituido por el señor Ma-nuel Z. Salazar, el 18 de julio de 1930, distinguido con el numero 670,. en bonos colombianos del 10% (actual-mente 7%), así:

70 bonos, serie I), de $ 50 cada uno, números 08965 a 09034, nominal . . $

1 bono, serie F, número 5104, no-mina l . . . . .

3.500

500 4.000

IV. Depósito constituido por el señor Julio C. Angulo el 20 dé junio dé 1932, ' dis-tinguido con el' número 1024, en bo-nos colombianos de deuda interna, del 10% (actualmente 7%), así:

6 bonos, serie D, dé $ 50 cada uño, números 14316 a 14321, nominal . . $

V. Depósito constituido por el señor Car-los Sánchez Peña el 2<? de marzo de 1938, en bonos colombianos de deu-

da interna, del 7%, así: 1 bono, serie C, número 1Í502, no-

mina l $ 7 bonos, serie B, de $ 100 cada uno

húmeros 644 a 649 y 11Ó0, nominal 1 bono, serie A, número 4179, no-

mina l

300

500

700

50 1.250

Po r es te 'depós i to no se expidió re-cibo, pero en el expediente de f ianza aparece protocol izado en Ja escri-tura númiero 355, del l1? de ' .marzo de 1938, de la Notaría 3^ de Bogotá, el correspondiente depósito.'

VI. Depósito constituido por el señor Ju-lián Cock A. el 19 de septiembre de 1938, en bonos colombianos de deu-da interna, así: . 2 bonos, serie D, números 7906 y

10187, de s í.000, del 8'/?, actualmen-te 7% nominal $

Por este depósito no se expidió re-cibo, pero en Ja escr i tura pública nú-mero 3710, del 31 de dic iembre de 1938, otorgada en la Notaría 4^ de Bogotá, hay constancia de haberse

- consti tuido (véase Diario Oficial nú-mero 23973, del 17 de enero de 1939):.

Vil. Depósito constituido por el señor Cami-lo Villa C. el 2'í- de febrero de 1939, en bonos colombianos de deuda in-terna, de! 7%, así:

4 bonos, se rie C, de $ 500 cada uno, números 2790 y 2793, n o m i n a l . . . . .

Por este depósi to n o - s e - e x p i d i ó re-cibo, pero en la escr i tura públ ica n ú -mero 1799, del 6 de sept iembre de 1939, otorgada en la Notaría de Bogotá, hay constancia de haberse consti tuido (véase Diario Oficial nú-mero 2.4255, d e 22 de noviembre de 1939).

. ? . 2.000

2.000

b) Que los anter iores valores fue ron sustraídos dolosamente po r el ex-Subtesorero General, contra quien se adelanta el res -pectivo inicio cr iminal en el Juzgado Segundo de Investigación;

c) Que tos interesados están rec lamando, unos la devolución de sus depósitos por asistirles derecho p a r a ello, y otros el pago de los cupones de intereses yá devengados, que les correspon-den, y

d ) Que, sin per ju ic io de l a acción f iscal que se sigue contra el Tesorero General, por Ta; vía ordinaria^ del juicio de cuen-tas, y la cr iminal que sé"! adelanta contra él e'x-Subtesorero, la Nación, en todo caso, t iene iqüe responder de los valores que se le deposi taron en custodia,

DECRETA: Artículo 19 De los bonos de deuda in terna del siete por ciento

(7%) sin emitir , que el Gobierno : mant iene en, la Tesorer ía Ge-V \ . i 1 , i • ¡ 'I . !..._ •• 1.., A..I «» / . .

Total de depósitos : . . . $ 16.190

sos '($ 16.190), y pr , sitos desaparecidos de la mencionada Tesorer ía conforme al de-

e en el considerando aV de este Decreto. en el de la

República, en a rmonía con disposiciones fiscales vigentes. Artículo 29 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público que-

da facul tado para gestionar el rescate de los documentos de deu-da públ ica sustraídos, si fuere necesario mediante el pago de indemnización a los actuales tenedores, siempre que concur ra la c i rcunstancia de adquisición de buena fe, en . cuyo caso el gasto que se ocasione se imputará a la apropiación dest inada

i en el Presupuesto Nacional pa ra atender a gastos de defensa • de la Hacienda Públ ica en el in ter ior y en el Exter ior . Los bo-

nos que se rescaten serán amortizados. Artículo 3? Los b o n o s cuva emisión se ordena en el articulo;

1? del presente Decreto, t end rán los cupones de intereses a par -t i r de la fecha en que los interesados han dejado de recibirlos.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y ^ d i l ^ P ú b l i o o ^ ^ ^ ^

PAGÓ DE UNOS SERVICIOS

DECRETO NUMERO 933 DE 1940 (mayo 14)

po r el cual se reconoce y ordena el pago de unos servicios. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus a t r ibuciones legales, CONSIDERANDO

que a pet ición del Adminis t rador de Hacienda Nacional del Atlántico, y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el señor Diógenes Arrieta Lobelo, prestó des-de el 26 de marzo hasta el 24 de abril del presente año, los servicios de Cajero Pr inc ipa l Almacenista de Especi.es de la Adminis t ración de Hacienda Nacional del Atlántico, bajo la responsabi l idad del mismo Adminis t rador , debido a que fue ne-cesario suspender en el ejercicio de dicho cargo a quien en-tonces lo desempeñaba como 1 it'ular,

DECRETA: Artículo ún ico . Reconócese a favor del señor Diógenes Arrie-

ta Lobelo la suma de ciento setenta y siete pesos con t re inta y t res centavos (S 167.33), valor del sueldo correspondiente al cargo de Cajero P r inc ipa l Almacenista de Especies de la Ad ' tninísliración de Hacienda Nacional del Atlántico, suma que se imputa rá al capítulo 27. ar t ículo 299 del Presupuesto de la ac-tual vigencia, y que será pagada por conducto de la Adminis-t rac ión de Hacienda Nacional del Atlántico.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotana 14 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda v Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

RECONOCIMIENTO DE UNOS SUELDOS'

DECRETO NUMERO 935 DE 1940 (mayo 14)

po r el cual se reconocen unos sueldos al ex-Seeretario de la Capitanía del Puer to de Santa Marta .

El Presidente de ¡a República de Colombia, en uso de sus a t r ibuciones legales, v

.' CONSIDERANDO Que el ex-Secretari'o de la Capitanía del Puer to de Santa Mar-

ta, señor Daniel Her re ra Ospina estuvo encargado, en desem-peño de su empleo desde agosto del año próximo pasado, del despacho de los asuntos de la Capitanía hasta el 24 de abril del año en curso, fecha en que tomó posesión el nuevo Capi-t án ;

Que duran te ese lapso fue d ic tado el Decreto número 75 de áfi de enero del corr iente año, en vir tud del cual quedó supr i -mido el cargo de Secretario de la : Capitanía del Puer to de San-

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D I A R I O O F I C I A L 7 l

M I N I S T E R I O DE G U E R R A DOS NOMBRAMIENTOS Y UNA RENUNCIA

DECRETO NUMERO 936 DE 1940 (mayo 14) 1

por el cual se hacen dos nombramientos y se acepta una re-nuncia, en el ramo <le Guerra.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: 'Articulo único. Con las fechas que a continuación se ex-

presa, hácense los siguientes nombramientos de personal civil, para las reparticiones de la 6íl Brigada del Ejército que Asi-mismo se indica:

Señor Andrés Cifuentes, como Contabilista 1» para la Sec-ción 4? del Comando de la Brigada, con anterioridad d e pr i -mero (1?) de este mes; y

Doctor Héctor Acevedo Ardila, como Oficial de Sanidad pa-r a el puesto de La Pedrera, en reemplazo del Doctor Justo Ra-fael San do val, cuya renuncia se acepta, con fecha 16 de este mes.

Comuniqúese y publíquese. , , Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

SE CONCEDE UNA LICENCIA A LA PANAGRA

RESOLUCION NUMERO 6 DE 193!) (julio 14)

por la cual se concede licencia para el funcionamiento de las estaciones de servicio aeronáutico de radiocomunicaciones (te Ja Panagra y se fijan las frecuencias e indicativos de llamada

a las estaciones de la Panagra y de la Unica. El Director General de Aeronáutica Civil

en uso de las atribuciones que le fija el articulo 10 del Decreto 766 de 1939, y

considerando: que el doctor Juan Uribe Ho.lguin, en su calidad de Apoderado General de las empresas Pan American Grace Airvray.s Inc. (Pa-

to Marta desde el pr imero de febrero último, c insubsistente el nombramiento respectivo y la remuneración que le corres-pondía, con que actuaba el señor Herrera Ospina, no obstan-t e l o cual llubo de continuar d e s p a c h a n d o los, negocios de la Capitanía confiados a su cuidado, hasta hacer entrega de ellos al nuevo titular, y

Qué en consecuencia, el ex'-Secrtario ; de la Capitanía señor Herrera Ospina estuvo prestando sus servicios en aquel Des-pacho como encargado, pero sin nombramiento, ni sueldo ofi-cial, desde el 1<? de febrero al 24 de abril del año en curso y en forma satisfactoria, por lo cual es justo reconocerle la re-muneración. de su trabajo,

DECRETA: Artículo único . Reconócese a favor del señor Daniel Herre-

ra Ospina los sueldos que le .corresponden desde el l 9 de fe-brero al 24 de abril del corriente año, como Secretario de la Capitanía del Puerto de Santa Marta, carácter con que entró a despachar y estovo desempeñando durante ese tiempo, los asuntos de la Capitanía. Por la Sección de Presupuesto y Con-tabilidad del Ministerio de Hacienda y con imputación al ca-pítulo y articulo respectivos del Presupuesto de la actual vi-gencia, hágase el giro correspondiente.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 14-de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

COMANDANTE DÉ LA GENDARMERIA DEL ATLANTICO

DECRETO NUMERO 934 DE 1940 (mayo 14)

por el cual se acepta una renuncia v se hace un nombramiento. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Artículo único. Por renuncia aceptada al señor Miguel Gor-diilo, nómbrase Comandante de la Gendarmería del Atlántico, al señor Hernán Isaacs.

Comuniqúese y publíquese. i Dada en Bogotá a 14 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS E l Ministro de Hacienda: y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

nagra) y Urabá Medellín and Central Airways (Unica), lia soli-citado licencia para el funcionamiento de las estaciones de ser-vicio aeronáutico de radiocomunicaciones de 4a Panagra, y la

.asignación de frecuencias e indicativos de llamada p a r í las es.-taciones. de ambas empresas,

resuelve: Artículo l 9 Concédese licencia pa ra el funcionamiento de las

estaciones del servicio aeronáutico de radiocomunicaciones que la Panagra mantiene en Cali, Tumaco, Cartago y Dos Ríos.

Artículo 29 Asígnase a la Pan American .¿¡race' Airways Inc. (Pañagra) , los indicativos de llamada y -Jas - frecuencias" que a continuación se indican: Llamada. Lugar. Frecuencias. Servicio. H.K.P.5 Cali 275 Kc]S. Servicio d e Radiogoniometría

exclusivamente. 375 Ec|s. Servicio de Radiogoniometría

exclusivamente.: 1615 Ecjs. Servicio local y Radiogoniome-

• tria. 3090 Kc|s. Servicio de comunicación con

aviones. 5700 Ivc|s. Servicio de comunicación con

aviones. 5885 Kc s. Servicio entre aeropuertos. 8680 Kc s. Servicio entre aeropuertos.

10550 Ec s. Servicio entre aeropuertos. H.K.P.4 LaP in t ada 275 Ec s; Servicio de Radiogoniometría

exclusivamente. 375 Kc|s. Servicio de Radiogoniometría

exclusivamente., 1615. ,Kc|s. Servicio local y Radiogoniome-

tría. 3090 Ecjs, Servicio de comunicación con

aviones. 5700 Ecjs. Servicio de comunicación con

aviones. 5885 Ee s. Servicio entre aeropuertos. 8670 Ec s. Servicio entre aeropuertos.

10550 Kc s¡ Servicio entre aeropuertos. H.E.P.6 Tumaco 275 Ee s. Servicio de Radiogoniometría

. . exclusivamente. . 375 Kcjs. Servicio de Radiogoniometría

exclusivamente. 1615 Kc|s. Servicio local y Radiogoniome-

, tr ía. 3090 Kcjs. Servicio de comunicación con

aviones. 5700 Kcjs. Servicio de comunicación con

aviones. 5885 Kcjs. Servicio entre aeropuertos. 8680 Kcls. Servicio entre aeropuertos.

. 10550 Kcjs. Servicio entre aeropuertos. H.K.P.7 Dos Ríos 275 Kc|s. Servicio de Radiogoniometría

exclusivamente. 375 Kc|s. Servicio de Radiogoniometría

exclusivamente. 1615 Kc]s. Servicio local y Radiogoniome-

tría. ' 3090 Kcjs. Servicio de comunicación con

aviones. - 5700 Kcjs. Servicio de comunicación con

r . . aviones 588"! lícls. Servicio, entre, aeropuertos.

. . . 8.680.. Kcjs. Servicio entre, aeropuertos. 10550 Kcis. Servicio entre aeropuertos.

H.E.P.8 Cartago 275 Kcjs. Servicio de Radiogoniometría .exclusivamente.

375 Kcjs. • Servicio de Radiogoniometría exclusivamente;

1615 Ecjs. Servicio local y Radiogoniome-tría.

3090 Kcjs. Servicio de comunicación con aviones.

5700 Kcjs. Servicio de comunicación con aviones.

5885 Kcls. Servicio entre aeropuertos. 8675 Kcjs. Servicio entre aeropuertos.

10550 Kcls. Servicio entre aeropuertos. Artículo 3* Asígnase a la Urabá Medellin and Central Airways

las siguientes frecuencias e indicativos de llamada: H.K.P.9 Turbo 275 Kcjs. Servicio de Radiogoniometría

exclusivamente. 375 Kcjs. Servicio de Radiogoniometría

exclusivamente. 1615 Kcjs. Servicio local y Radiogoniome-

tría. 3090 Ecjs. Servicio de comunicación con

aviones. 5700 Kcjs. Servicio de comunicación con

aviones. 5885 Kcis. Servicio entre aeropuertos. . 8080 Kcis. Servicio entre aeropuertos.

10550 Kcjs. Servicio entre aeropuertos.

Articulo 4" Queda suspendido el indicativo de llamada que

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632 D I ^ E r i a 0 - I I G I A . I i

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS RESOLUCION NUMERO 400 DE 1940

(enero 23) por la cual se asignan part idas mensuales pa ra gastos del

servicio en las oficinas del Departamento del Hulla. El Ministro de Correos y Telégrafos»

en uso de sus facultades legales, y conforme al Decreto nú -mero 147 de 1933 y a la Resolución 2297 de 1938,

resuelve: Artículo primero—Asignanse las siguientes partidas men-

suales para atender, de enero a diciembre del año en curso, los diversos gastos del servicio en das siguientes oficinas del Departamento del Huila:

Alumbrado Oficinas Mixtas y Telegráficas: Acevedo.. $ 1.00 Agrado. . . . . 1.50 .Aipeu. . . . . . 1.50 Algeciras . . . , ». 2.40 Altamira . . . . . 1.00 Baraya „. . . 1.50 Campoalegre 1.00 Carnicerías 1.00 Colombia 1.50 E l i a s . . . : 1.00 Fortalecillas 2 .00 Garzón 8.20 Gigante 1.00 Guada lupe . . . . 1.50 Hobo . . . ' . . 2 .00 Iquira 2.00 La J a g u a . . . 1.00 La Pla ta . .. ' 2.00 N a r a n j a l . . . 1.00 Nátaga 1.50 Neiva 16.00 Paicol . . . . . . . . . . 2.40 Palermo. . . — 2.00 Pital 4.0Ó Pitalito ... 2.00 Potosí 1.00 Rioloro 1.00 •Saladoblanco ? 1.50 San Agustín . . . . 2.00 San Antonio . . . 2.00 San Mateo . . . . . . 1.50 Suaza 1.50 Tello . . . 2.00 Teruel 1.50 Timaná 2.00 Tarqui (Toa) 1.00 Viílavieja 3.00 Yaguará . . . . 2.00

Total alumbrado Oficinas Mixtas y Telegráficas. $ 84.00

Aseo Ofciñas Mixtas y Telegráficas: A g r a d o . . . . . . . . . . $ 1.90 A l t a m í a . . . . . . 1.00 Baraya . . . . 0.50 Colombia 0.50 Garzón 1.00 Hobo . . . . 0.50 Paicol . . . . 0.75 Palermo 1.00 San Antonio . . . 0.60 Suaza. 0.40

hasta <el presente ha venido usando la estación Umca en Turbo, y las frecuencias asignadas antes a dicha estación.

Artículo 59 Las asignaciones hechas serán completadas poste-r iormente de acuerdo con las disposiciones que se dicten sobre servicio aeronáutico de radiocomunicaciones de la Aeronáu-tica Civil.

Artículo Q° En cuanto se refiere a la asignación de nuevas frecuencias, la presente Resolución ent rará a regir 60~ días des-puéssde su expedición y durante este tiempo las empresas deben hacer los cambios de indicativos y de frecuencias, ordenados, dando aviso inmediato a la Dirección General de Aeronáutica Civil.'

Artículo 7° Las licencias concedidas y las asignaciones hechas por la presente Resolución se extienden hasta el 31 de diciem-bre del presente año, son esencialmente revocables y la Direc-ción se reserva la facultad de modificar o cancelar las frecuen-cias asignadas cuando así lo exijan el progreso de la técnica y las necesidades del servicio.

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá a 14 de julio de 1939.

Oswaldo Díaz Díaz, Secretario Encargado Dirección.

Te l lo . . . . $ 0.40 Timaná 0.50 Viílavieja 1.50 Y a g u a r á . . . 0.50

Total pa ra aseo Oficinas Mixtas y Telegráficas.$ .11.05

Agua Oficinas Mixtas y Telegráficas: Agrado $ 0.70 Baraya. 1.00 Colombia . . . . . . . 0.50 Garzón . . . . . . . . . . 0.80 Guadalupe 1.00 Hobo . . . i . . . . . . . . . 1.00 Paicol . . . . . . . . . . 0.60 Palermo i . . . . 1.00 Pital . . 0.50 S u a z a . . . i . . . , . . . 0.40 Tello 0 .40 Timaná 0 . 50 Viílavieja . . . . . . . . . . . 1.00 Yaguará . . . . . . . . . . . 1.00

Total para agua Oficinas Mixtas y Telegráficas. :$ 10-40

Artículo segundo—Las part idas asignadas por medio de la presente Resolución deben invertirse únicamente en los gas-tos para los cuales h a n sido destinadas, y en los términos establecidos en la Resolución 2297 de 1938.

Los gastos de alumbrado comprenden la energía eléctrica, gasolina, kerosene y compra de bombillos, espermas y fós-foros.

Los gastos de aseo incluyen la compra de escobas, creoiina y similares.

Los gastos de agua, el servicio de acueducto, compra ele agua ipotable destinada a l arreglo de baterías u otros servi-cios de la oficina.

Los Inspectores del Telégrafo deberán dejar constancia en el acta de visita practicada a cada oficina, del estricto cum-plimiento del presente artículo.

Artículo tercero—Los gastos de alumbrado, teléfonos, ener-gía, fuerza eléctrica y demás similares, de las oficinas tele-gráficas y telefónicas, de que t r a ta la presente Resolución, se imputarán al artículo 1246, Capítulo 71, del presupuesto vigente, y los gastos de aseo y agua, de que t ra ta- la misma, se imputarán al artículo 1247, Capítulo 71, de dicho presu-puesto. ,

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 23 de enero de 1940. El"Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'CGSTA

Es copia.—El Secretario, G. Forero Franco.

RESOLUCION NUMERO 401 DE 1940 (enero 23)

por la cual se asignan part idas mensuales para gastos del • servicio en las oficinas- del Departamento de Cundinamarca.

El Ministro de Correos y Telégrafos, en uso de sus facultades legales, y conforme al Decreto nú -mero 147 de 1933 y a la Resolución 2297 de 1838,

resuelve: " Artículo primero—Asignanse las siguientes part idas men-suales para atender, de enero a diciembre del año en curso, los diversos gastos del servicio en las siguientes oficinas del Departamento de Cundinamarca:

Alumbrado Oficinas Mixtas y Telegráficas: Agua de Dios Ext. $ 1.00 Agua de Dios I n t . . 0.80 Albán 2.00 A n a p o i m a . . . . . . . 1. 50 Ano la ima . . . . 1.50 Arbeláez. . . 1.30 Beltrán . . . . . 1.00 B i t u i m a . . . 1.00 Bogotá-Estación de la Sabana-. 1.00 Bogotá-Las Cruces . . . . . . . . . . . . 1.00 Bogotá-Plaza de Mercado . . . 1.00 Bogotá-Teusaquil lo. . . . 1.00 Bogotá^Barrio Restrepo 1.00 Bogotá-Barrio Ricaur te . . '. 1.00 Bojacá 1.00 Bosa. 1.00 Cachipay. . . . . 2.00 Cajicá . . . . 2.00

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D I A R I O O F I C I A L 633 l

Cambad.. . . . .$ C á q u e z a . . . . . . . . . . . Carmen de Carupa Cipacón. . . Cogua . . V. • • C o t a . . . . . . . . . . . . C u c u n u b á . . . . . . . C u m á c a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C h a g u a n í . . . . . . . . . . Chía. . . . . . . C h i p a q u e . . . . Choachí . . . . . . . . . . . Chocon tá . . . El Colegio. . . . El Ocaso . . . . . . . . . El Peñón . .*. El Rosal El Triunfo. « Facatativá Fómeque . . -Fontibón Fosca • • • • • Funza Fítquene . . . . . . Fusagasugá '•. • Gachalá . . . . Gaehancipá Gacheta. . . . . . . . . Gama Girardot . . . . . . . . . G u a c h e t á . . . . • ••• • ••• • •• Guaduas . . • • Guasca ^ . . . . . . . . . . . . Gua t aqu i . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guatayita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Guayabal de Síqúima . . . . . Gutiérrez . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ibama. . . . . J e rusa lén . . . . . . . . . . . . . . . . Junín . . . . . . . . . . . . . . Jun tas de Tobia La Calera . . . . . . . . . . . . . . La Esperanza . . . . . . . . . . . . . . . . . La Florida. La P a l m a . . . . . . . • • La M e s a . . ; . La Paz. . . . . . . . . . • • La Peña . . . . . . . . . . . . . La U n i ó n . . . . . . . ' . . . . . . . . . . — . . . . . . . > . . . . La V e g a . . . . ' . . . . . . . . . . . . . Lenguazaque • • . . . ... Macheta. . . . . . . . . M a d r i d . . . . . . . . . . . . Manta M e d i n a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M o s q u e r a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Narifio Nemocón Nilo . . . . N i m a i m a . . . . . . . . . . . . . . . . . Nocaima.» Pacho . . . . . Paime . . . . . . . . P a n d i . . . . . . . . . . . . . . . Pasca . . . . . . . . . . Paeblonuevo. . . . . . . . . . . . . . . . . . Puente del Común Puerto Salgar . . . Pulí. . . . . . . . . . . . . . . . . Quebrádanagra Q u e t a m e . . . . . . Quip i le . . . . . . . . . . . . . . . . R i c a u r f c e . , . . , , . . . . . San Antonio de Tena San Bernardo. . . . . . . . . . San Cayetano San Francisco San Javier . . . . . . . . . . . . . . . . . San Joaqu ín . . . San Juan de- Ríoseco.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sasa ima . . . . . . . , . . . . - . . . . Sesqui lé . . . . • • • • Sibaté . . . . . . ; . . . . . . Silvania ¿ S i m a ñ a . . . . — Simijaca.v •••• S o a c h a . . . . Sopó ••• Suba •••• Subachoque Suesca.

1.20 2.00 1.00 1.20 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2 . 0 0 2 . 0 0 1.00 3.00 1.20 1.00 1.00 1.00 1.00 3.00 2.00 1.10 1.00 1.05 1.00 2.25

' 1.00 1.20 1.50 1.00

29.00 1.20 3.00 1.20 1.20 1.20 1.20 1.00 1.00 1.00 1.20 1.20 1.00 1.20 0.80 2.00 3.00 1.00 1.00 2.00 1 .80 2.00 1.00

. 2.00 1.20 1.00 2.00 1.00 1.20 1.00 1.20 1.20 2.00 1.00 1 . 2 0 1.00 1.00 2 . 0 0 3.00 1.00 1.20 1.00

, 1.20 1.00 2 . 0 0 1.20 1.20 1.20 1.00 2.00 1.20 1.50 2 . 0 0 1.50 1.00 1.00 1.20 1.00 1.20 1.50 1 . 1 0 1.50

Supatá $ 1.20 S u s a . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . v . . . . . . . . . . . . . 1-00 Sutatausa 1.20 Tabio. 1.50 Tau-sa . . . . . 1.00 Tena 1.20 Tenjo . . , . . 1.20 Tibacuy . . 1.00 Tibirita 1.00 T o c a i m a , . . . . . . . . , . . . ; . . . ' . 7.00 T o c a n c ' p á . . . . . . 1.50 Topaip í . . . 1.50 Uba lá . . . 1.00 Ubaque 2.00 U b a t é . . . 3.00 Une 2.00 Usaquén . . . 1.50 Usme 1.00 Utica 2.50 Vergara 1.00 Vianl 1.20 Villapinzón 1.00 Villeta 9.00 Viotá . . . ' ... • 2.25 Yacopí 1.50 Zipaquirá . 1.00

Total para alumbrado Oficinas Mixtas y Telegrá-f icas . . .$ 224.95

Aseo Oficinas Mixtas y Telegráficas: Agua de Dios. . Ext $ 1.00 Albán. . 1.00 Anapoima 1.00 Beltrán 0.50 Bogotá-'Chapinero •• 3.00 Boj a c á . . . 0.20 Bosa 1.00 Caj=cá. 0.50 Cáqueza 0.50 •Cogua 1.00 Cucunubá . . . 1.00 Chipaque . . 0.50 El Tr iunfo. 0.50 * Facatat ivá " . . . 1.00 • Fosca. . . 0.20 Fusagasugá . . . . . . 0.40 Gachanciná 3.00 Gachetá . . . . . . . 0.50 Girardot 5.00 Guache tá . . • . . . - . • 1.00 Ibama . . . . . . . . . 1.00 J u n í n . . . . 1.00

•Juntas de Tobia . . . . . . . . . . . . . . 0.75 La Palma. 1.00 La Mesa 1.00 Lenguazaque . . . . 1.00 Madrid. 1.00 Manta > 0.50 Noca ima. . . 0. 50 Puerto Salgar 3.00 Pulí ' . . . . - 0.50 San Bernardo. ! 1.0Ó San Francisco 1.00 Simijaca , . : . . . . . 1-00 Subachoque. . . . . . . 0.60 Suesca. . . . . . - . . . . 1.00 Tena. 0.50 Tocaima 2.00 Tocanc ipá . . . . . . . . . . . . 1 • 00 Ubaque . . . 0.50 Utica . . 0.50 Viánl 0.50 Vi l le ta . . . . . . . . . . . . . . . 0.50

Total para aseo Oficinas Mixtas y Telegráficas, .$ 44.15

Agua Oficinas Mixtas y Telegráficas: Agua de Dios In t $ 0.40 Albán . . . . . . . . . . . 1. 20 Anapoima. . . . . . . . . 2.00 Bogotá-Las Cruces . . . . . 1.00 Bogotá-Estación la S a b a n a . . . . . . 1.00 Bogotá-Plaza de Mercado 1.00 Bogotá-Teusaquillo 1.00 Bogotá-Barrio Restrepo 1.00 Bogotá-Barrio Ricaurte 1.00 Bosa 1 0 0 Cajicá 2.00 Cachipay . . . . . . 1.50 Cáqueza 0.50

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D I A R I O O F I € I A li

Cogua . ; C o t a . . . . . i Chipaque. . Ghoachí. El Colegio. El T r iun fo . . Fosca G a c h a n c i p á . . . . . . Girardot Guachetá Guaduas . . . . . ... . . . Guatavita.. ' .- ._ Guayabal de Síquima. Jerusalén Junín La Calera La Vega. . Lenguazaque M a d r i d . . . . . . Manta Mosquera . . . Nemocón Nocaima . . . . Pasca . • . Puerto Salgar Pul í . . . . San B e r n a r d o . . . . . . . S imi j aca . . . . . . Sóacha . . . . . Sopó . Subaohoque . . . . Suesca . . . . . T o c a i m a . . . . . . . . . . . Ubaque Ubaté U n e . . . . . . . . ^ . . . . . . Usaqúén . . . Usme . . . . . . . . Vianí Villeta . . . Viotá.

1. .00 0 .60 0. .60 1. .00 1, .00 0 .50 0 .30 1 .20 8 .87 0. .40 1. .00 0. .60 0. .70 0.60 1. .00 0. .60 0. .40 1, .00 1, .20 1, .00 1 .00 0, .70 0, .70 0.40 3. .00 0 .50 0 .70 0, .80 1 .00 1 .00 0 .60 1 .00 2 .50 0 .80 1 .00 0 .50 2 .00 1 .00 0 .50 2, .00 1 .00

Total para agua Oficinas Mixtas y Telegráficas .$

Telefones Oficinas Mixtas y Telegráficas: Girardot . . . . . . . . í

Total para teléfonos Oficinas Mixtas y Telegrá-f i c a s . . . S

; 60. .87

! 5, 00

.00

Artículo segundo—Las part idas asignadas por medio de la presente Resolución deben invertirse únicamente en los gas-tos para los cuales han sido destinadas, y en los términos establecidos en la Resolución 2297 de 1938.

Los gastos de alumbrado comprenden la ,energía eléctrica, gasolina, kerosene, y compra de bombillos, esperaras-.y fós-foros.

Los gastos de aseo incluyen íá compra de escobas, creolina y similares.

Los de agua, el servicio de acueducto o. compra de-agua potable, destinada al arreglo de baterías u otros servicios de la oficina.

Los Inspectores del Telégrafo deberán dejar constancia en e l acta de visita practicada a cada oficina, del estricto cum-plimiento del presente artículo.

Artículo tercero—Los gastos de alumbrado, teléfonos, ener-gía, fuerza eléctrica y demás similares, de las oficinas .tele-gráficas y telefónicas, de que t ra ta la presente Resolución, se imputárán al artículo 1248, Capítulo 71, del presupuesto vigente, y los-gastos de aseo y agua, de que t ra ta la.misma, se imputarán al artículo 1247, Capítulo 71, de dicho presu-puesto.

Artículo tercero—Los gastos de Bogotá se cubrirán por la Contaduría Pagadora del Ministerio.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 23 de enero de 1940. El Ministro de Correos y Telégrafos, .

Alfredo Cadena- D'COSTA

Es copia.—El Secretario, G. Forero Franco.

RESOLUCION NUMERO 402. DE 1940 (enero 23)

per la cual se asignan part idas mensuales para gastos del servicio en las oficinas del Departamento del Cauca.

El Ministro de Correos y Telégrafos, en uso de sus facultades legales, y conforme al Decreto nú -mero 147 de 1933 y a la Resolución 2297 de 1938, .

resuelve: Artículo primero—Asignanse las siguientes partidas men-

gúales para atender, de enero a diciembre- del año en. curso,

los diversos gastos del servicio en las siguientes oficinas del Departamento del Cauca:

Alumbrado Oficinas Mixtas y Telegráficas: Almaguer $ 8.00 Ba lboa . . . 5.00 Belalcázar . . . 2.00 Bolívar 5.00 Bordo. 2.00 Buenos Aires . . . 1.50 Cajibío 2.30 Caldono 1.40 Caloto 1-00 Coconuco ¿ 1-00 Corinto. . . . . . . . . — 1.60 El Rosal 0.50 Florencia - 1-00 Inzá 2.00 La Sier ra . . . - . . 2.50 La Vega ; . . . . . . . . 2.00 Mercaderes . . . . . . . 1.10 Miranda . . ; 1.00 Mora les . . . . 2.00 Ovejas . . . . . . . ; i 1.00 Pa i spamba . . . . . . . . . . . 2.00 Piendamó 3.00 Popayán 10.40 Puerto Tejada - • • • • • t 1-20 Puracé . . . . . • ¿ 1-20 Rosas . . 1.00 San Lorenzo • 1-40 San Miguel de la V e g a . . . . • t • • • 2,00 San Sebas t i án . . . . . . . . - 1-50 Santander de Quilichao.. • 3.00 Silvia . . . . . . . . . 1 0 0 T a m b ó . . . . . . . . . . . . . . . . .-'. 1.00 T i m b a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 0 0 Timbío • • ••• •• 2.00 T o t o r ó . . . . . . . 2,00 T u n i a . . . . . . . . . . . . . . l -°0

Total para alumbrado Oficinas Mixtas y Telegrá-f i c a s . . . . . . . . . . . . . ' • $ 73.10

Aseo Oficinas Mixtas y Telegráficas: B o r d o . . , . . . . $ Cajibío O-®" Caldono. Coconuco.- X on El Rosal . . . . •••• I n z á . l o » La Sierra. . . . . J-o» T O VÍ»E-N . . . 0 . O Ü j^a Mercaderes Y'cn Mora les . . . . P a i s p a m b a . . . . . . . Popayán. . . . j -»" San Miguel de la Vega : j- •»J San Sebastián Santander de Quilichao . . . . ¡J-Tambo ••• Timbío Total aseo Oficinas Mixtas y Telegráficas $ 13.-10

Agua Oficinas Mixtas y Telegráficas: Bordo $ 1.50 Caldono 0.30 El Rosal . . . . 0.20 La ¡Sierra . . . . 0.50

; Mercaderes 0.50 Mora le s . . . . . . . . . . . . . . 1.00 Ovejas . . . . 1.00 Pa i spamba . . . 1-00 Popayán 3.20 Tambo 0.50 Timbío. 1.00

Total agua Oficinas Mixtas y Telegráficas.¿ $ 10.70

Teléfono Oficinas Mixtas y Telegráficas: Popayán 4.00

Total para teléfono Oficinas Mixtas y Telegrá-ficas $ 4.00

Artículo segundo—Las part idas asignadas por -medio de la presente Resolución deben invertirse únicamente en los gas-tos para los cuales han sido destinadas, y en los términos establecidos en la Resolución 2297 de 1938.

Page 11: REPUBLICA D COLOMBIE A ORGANO D PUBLICIDAE D LOE …€¦ · de la energí eléctrica (luza fuerz, ya . calor), y par esta fie n e l Ministerio de Educación po medi,r deo Departamentl

D I A R I O O F l C I l i i 635

•Les gastos de alumbrado comprenden la energía eléctrica, gasolina, kerosene, y compra de bombillos, espermas y fós-foros.

Los' gastos de aseo incluyen la compra de escobas, creolina y similares.

Los de agua, el servicio de acueducto o compra ide agua potable destinada ai arreglo de baterías u otros servicios de la oficina'.

Los Inspectores del Telégrafo deberán dejar constancia e n el acta de visita practicada a cada oficina, del estricto cum-plimiento del presente artículo.

Articulo tercero—Los. gastos de alumbrado, teléfonos, ener-gía, fuerza eléctrica, y demás similares, de las oficinas tele-gráficas y telefónicas, de que t r a ta la presente ¡Resolución, se imputarán al artículo 1246, Capítulo 71, del presupuesto vigente, y los gastos- de aseo y agua, de que t ra ta da -misma, se imputarán al artículo 1247, Capítulo 71, de dicho presu-puesto.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 23 de enero de 1940. M Ministro de Correos y ~T-elégrafos,.

Alfredo Cadena D'COSTA

Es copia.—El Secretario, G. Forero Franeo. .

RESOLUCION NUMERO 403 DE 1940 (enero 23)

por la cual se asignan partidaá mensuales para atender los diversos gastos- del servicio en las oficinas del Departamento

de Caldas, Él Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y conforme al Decreto nú -mero 147 de 1933 y a la Resolución 2297 de 1938,

resuelve: - Artículo primero—-Asígnanse las siguientes par t idas men-

suales para atender, de enero a diciembre del año en curso, los diversos gastos rd'él servicio en las siguientes oficinas del Departamento de Caldas:

Alumbrado Oficinas Mixtas y Telegráficas: Aguaboni ta . . . . • $ i-iguadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....... Anserma A/pía.. Aranzazu . . . . Armenia . . . . . . . . . .

1 .00 1 . 2 0 3.00 3 .50 1 .50 9 .00 1.00 1.50 2 . 0 0 5.50

•1.00 1.20 2..50 1 .00 2.00 2 . 0 0 1 .50 1 .00 2.00 1.00

La Dorada. . . .... . . . . . . . . 8.00

Balboa Barce lona . . . . Be la lcázar . . . . Ca la rcá . , . . . . Circasia Córdoba Ci i inchiná. . . F i lade l f ia . . . . Fjlandiá Florencia. . Genova G-uática.. . Guayabo..". . . ja.- Celia.

La M e r c e d . . . . . . . . . . . . La Tebaida La Virginia . . . . . . . . . .. Man.izales. . . . Manzanares Marmato ... M'árquétália Marse l l a . . . . Marulanda ¿. Mistrat'ó . . Mocatán Montenegro Neira Pácora Palestina Fens i lvan ia . . . . . . . . . '. Pereira. P i j a o . . . . . . . . Pueblorrico.. .... . . . . . . ' Quimbaya Quinchía. . Ríosucio Risaralda Salamina. Salento S a m a n á . . . . . . . . . . . . . . Samaría San Antonio de Chami. San José . . . . . . . . . . . . .

1.00 1 .00 2.40

23.00 5.00 1.00 2.50 1.50 1.40 1.10 1.50 2 .10 1.50 2.00 1.00 4.45

15.00 1.30 1.00 0.50 1.00 5.00 3.00 6.50 1.00 2 .00 1.00 0,S0 1.00

Santa Rosa de Cabal. San tua r io . . . S u p í a . . . . . Victoria Vil lamáría. . . . Viterbo

3.50

Total para alumbrado Oficinas Mixtas y Telegrá-ficas. . . . . . . . . . . . . . . . . $

Aseo Oficinas Mistas y Telegsáf icas: Anserma. Aranzazu . . . . . . . . . . . . Armenia. . . . . . . . . . . . . . . . Barcelona, . . . . . Ca la rcá . . . Córdoba C h i n c h i n á . . . . Filaiiclia.. . . . . La Virginia. . . . Manizales . . . M a n z a n a r e s . . . . Márquetal ia . . . Mistrató Montenegro . . . . Pácora Pens i lvania . . . . Pi jao Ríosuc io . . . . R i s a r a l d a . . . . .. S a l a m i n a . . . . S a m a n á . . . ; San tua r io . . . . .

i5. 00 1. 00 2. 00 i 00 2. 00

158. 55

2. 00 0. 30 3. 00 0. 20 0. 50 i. 00 1. 00 0. 50 1. 00

10. .00 1. .00 1. .00 0; .50 0. .60 1 ;00 1 .00 0 .20 1 .00 3 .00 1 .00 2 .00 0 .50

32 .30

0 .50 0 .50 1 .00 1 .00 0 .80

i 0 .50 0 .40 1 .30 1 .00 0 .90 1 .00 0 .70 2 :00 1 .00 0 .50

> 13 .10

5.00 3.00 3.00 1.50

12.50

Totai para aseo Oficinas Mixtas y Telegráficas .$ Agua Oficinas Mixtas y Telegráficas:

Ar a n z a z u . . . . $ Barcelona C a l a r c á . . . . . . C h i n c h i n á . . . . FUandia Florencia .$ Guayabo . . . La Virginia Manzanares ¿ Montenegro . P á c o r a . . . . . . . • Pensilvaiiia Ríosucio S a m a n á . . S a n t u a r i o . . . .

Total para agua Ofic'nas Mixtas y Telegráficas.? Teléfono Oficinas Mixtas y Telegráficas:

Armen ia . . . . . . . . . . . $ P e r e i r a . . . . . . Ríosucio . . . . S a l a m i n a . . . . . . . . -. . . .- . . . . . . . . . .

Total para teléfonos Oficinas Mixtas y Telegrá-ficas $

Artículo segundo—Las partidas- asignadas por medio de la presente Resolución deben invertirse únicamente en los gas-tos para los cuales h a n sido destinadas, y en los términos establecidos en la Resolución 2297 de 1938.

Los gastos de alumbrado comprenden la energía eléctrica, gasolina, kerosene, y compra de bombillos, espermas y fós-foros.

Los gastos de aseo incluyen la compra de escobas, creolina y similares.

Los de agua, el servicio de acueducto o compra de agua potable, destinada al arreglo de baterías u otros servicios de la oficina.

Los Inspectores del Telégrafo deberán dejar constancia en el acta de visita practicada a cada oficina, del estricto cum-plimiento del presente artículo.

Artículo tercero—Los gastos de alumbrado, teléfonos, ener-gía, fuerza eléctrica y demás similares, de las oficinas tele-gráficas y telefónicas, de que t ra ta la presente Resolución, se imputarán al artículo 1246, Capítulo 71, del presupuesto vigente, y los gastos de aseo y agua, de que t ra ta da misma, se imputarán al artículo 1247, Capítulo 71, de dicho presu-puesto.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 23 de enero de 1940. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

Es cop;a.—El Secretario, G. Forero Franco.

Page 12: REPUBLICA D COLOMBIE A ORGANO D PUBLICIDAE D LOE …€¦ · de la energí eléctrica (luza fuerz, ya . calor), y par esta fie n e l Ministerio de Educación po medi,r deo Departamentl

636 D I A R I O O F I C I A L

RESOLUCION NUMERO 404 DE 1940 (enero 23)

por la cual se asignan part idas mensuales pa ra los- diversos gastos del servicio en las oficinas del Depar tamento de Bo-

yacá. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facul tades legales, y conforme al Decreto n ú - • mero 147 y a la Resolución 2297 de 1938,

resuelve: Artículo primero—Asígname las siguientes par t idas m e n -

suales p a r a atender, de enero.; da diciembre del año en curso, los diversos gastos- del servicio en las siguientes oficinas del Depar tamento de Bóyacá:

Alumbrado Oficinas Mixtas y Telegráficas: Almeida $ 1-50 Arcabuco . . . I - 7 0

Aquitania (Puebloviejo) 1 8 0 í i o o

. . 1.00 1.00 1.00 1-.00

Belén Betéi t iva B o a v i t a . . . . . . Boyacá Br iceño Campohermoso Capo la de Tensa . . . . • • • 1 «25

1.00 i . 5 0 1.00 1.20 1.00 0.80 8.00 1.20 1.20 1.00 1.50 1.00 0 .85 1.00 1.00 0.80 3.75 1.20 2.00 1 , 20 1.00 1.50 1.00 1.00 0.60 3.00 1 .00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 1.00 2.00 1.00 1.00 3,00

Cerinza. Cocuy. C o p e r . . . . . . . ; ; . Corrales . C u c a i t a . . . . * . . . . China v i t a . . . . . . . Ch iqu inqu i rá . . . . Ch i scá s . . . . . . . . . Chi ta . Chi taraque D u i t a m a . . . . . . . Ei Morro . . . El Espino F i r a v i t o b a . . . . . . Floresta Gámeza Garagoa G u a c a m a y a s . . . . Guateque G u a y a t á . . . . . . Gü icán . . . Hato de Corozal. I z a . . . . . . . . . . . J e n e z a n o . . . . . . Jericó Labranzagrande . La Uvita L e i v a . . . . . . . . . M a c a n a l . : . . . . Maripí Miraf lores Mongua Monguí. , M o n i q u i r á . , M o r e n o . . . ° Muzo . . . . . . . . . Nuevo Colón . . . Nunchia . Orocué . . . . 12.00 Pachavi ta . . . Palpa.-. P a u n a . Paz de l Río Pesca Pore Ramiriquí '.'. Ráqui ra . . . S a b o y á . . . . . . . . . . . . . Salina ; Samacá San José de P a r e . . . . San Mateo 1 San ta Ana San ta Rosa de Viterbo. S a n t a S o f í a . . . Sát ivanorte Sátivasur S i achoque . . . . . . . . .. S o a t á . . . . . Socotá Socha . Sogamoso. . Somondoco S c t a q u i r á . . . . . . . . . Susacón. . Su tamarchán

1.00 1.30 1.00 1.00 1 .20 1.00 2.00 3.00 1.20 0 .60 1.00 1.00 1.00 1.20 4.80 1.00 1.00 1.00 1.00 5.00 1.00 1.50 2.80 1.00 0.60 1.00 1.00

S u t a t e n s a . . . . . . . . S 1-03 T á m a r a T a s c o . . . 1.00 Tensa . . . . . . . . . . . . 1 0 0 Tibaná 1 2 0 Tibasosa. . . < 1.00 T o c a . . . 2.00 Togüí . . 1.00 Tr in idad . . . . . 2.00 T u n j a . . . . 11.00 Turmequé 1.20. T o t a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 Umbita . . . . . . . . . . . 1.00 Ventaquemáda . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 Viracacihá . . . . . . . . 1.00 Yopal. . . . . . . . . . . 1.50 Zetaquirá . . . . . . . . . . 0.80

Total p a r a alumbrado Oficinas Mixtas y Telegrá-ficas . . . . . . . . . $ 162.45

Aseo Oficinas Hixtas y Telegráficas: Almeida . . . . . . . . . . $ 0.20 Campohermoso . . . . . . ; 0.20 Capilla de T e n s a . . . . . . . i 0.50 Chiqulnquirá . . : 2.00 Garagoa . . . ? . . . . . . . 1.00 Guacamayas . . i 0.20 Guateque . . . . . . 1.00 Jericó ... 0,20 Labranzagrande 1.00 M a c a n a l . . . . . . . . . . 0.25 M i r a f l o r e s . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50 O r o c u é . . . . . . . . . . . . . 1.00 P a l p a . . . . . . . . . . 0.50 Ráquira . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50 Sal ina . . . . . . . . . . 0.50 San Mateo . , . . . . . . . . . . . 0.30 S a n t a Ana . . . . . . . . 0.50 S a n t a Rosa de Viterbo 1.00 Soatá 1.00 S o c h a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 Sogamoso 1.00 Somondoco. . . . . . . . . . . . . . 0.20 S o t a q u i r á . . . . . . 0.20 Toca 0.20 Turmequé . • 0-20 Zetaquirá 0.30

Agua Oficinas Mixtas y Telegráficas: Almeida A r c a b u c o . . . . . . . . Capilla de T e n s a . . . . ; Chiquinquirá D u i t a m a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G á m e z a . . . . . . . . . . . . . . . . Ga ragoa . . . . . . . . . . . . . . G u a c a m a y a s . . . . . . . . . . . . . . Guateque . . . . . . . . . . . . Guayatá Je r icó . . Lab ranzag rande . . . .. ' Monguí . . . \ Orocué P a i p a . . . . . . . . . . . . . R á q u i r a . . . S a l i n a . . . San ta A n a . . . . . . . Santa Rosa de Viterbo S o c h a . . .

"Sogamoso . : , . . . . . . . . . . . Somondoco S u t a t e n s a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasco . . . . . . T ibaná Toca Turmequé . . - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total de aseo Oficinas Mixtas y Te leg rá f i ca s . . . ? 15.45

0. 50 0. 50 0. 50 1. 50 0. 70 0. 50 0.70 0. 50 0. 50 0. 50 0. 30 0. 50 0. .50 1.00 0 .70 0 .50 0 .50 0 .50 0 .00 0 .50 0 .80 0 .50 0 .50 0 .50 0 .50 0 .50 0 .50

Total p a r a agua ..Oficina,s Mixtas y Telegráf:cas.$ 15-..80

Teléfono Oficinas Mixtas y Telegráficas: Chiquinquirá $ 2.50 Sogamoso . . . . . . . 2.00

Tota l p a r a servicio telefónico oficinas telegrá-f icas . . . .$ 4.50

Artículo segundo—Las par t idas asignadas por medio de la presente Resolución deben invertirse únicamente en los gas-

Page 13: REPUBLICA D COLOMBIE A ORGANO D PUBLICIDAE D LOE …€¦ · de la energí eléctrica (luza fuerz, ya . calor), y par esta fie n e l Ministerio de Educación po medi,r deo Departamentl

D I A R I O O F I C I A L 637 l

: tos para los cuales han sido destinadas, y en los términos establecidos en la Resolución 2297 de 1938.

Los gastos de alumbrado comprenden la energía eléctrica, gasolina, kerosene, y compra de bombillos, espermas y fós-foros.

Los gastos de aseo incluyen la compra de escobas, creolina y similares.

Los de agua, el servicio de acueducto o compra de agua potable, destinada al arreglo de baterías u otros servicios de la oficina.

"Los Inspectores del Telégrafo deberán dejar constancia en el acta de visita practicada a cada oficina, del estricto cum-plimiento del presente artículo.

Artículo tercero—Los gastos de alumbrado, teléfonos, ener-gía, fuerza eléctrica, y demás similares de las oficinas tele-gráficas y telefónicas, de que t r a ta la presente Resolución, se imputarán al artículo 1246, Capítulo 71, del presupuesto vigente, y los gastos de aseo y agua, de que t r a ta la misma, se imputarán al artículo 1247, Capítulo- 71, de dicho presu-supuesto.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 23 de enero de 1940. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

Es copia.—El Secretario, G. Forero Franco.

RESOLUCION NUMERO '405 DE 1940 (enero 23)

por la cual se asignan part idas para gastos mensuales de las oficinas del Departamento de Bolívar.

El Ministo de Correos y Telégrafos, en uso de sus facultades legales, y conforme al Decreto nú-mero 147 de 1933 y a la Resolución 2297 de 1938,

resuelve: Artículo primero—Asígnanse las siguientes partidas men-

suales para atender, de enero a diciembre del año en curso, los diversos gastos del servicio en las siguientes oficinas del Departamento de Bolívar:

Alumbrado Oficinas Mistas y Telegráficas: Achí .$ 1.20 Arache . . . . . 1.00 Arjona 1.00 A^apel . . ' . . . . 5.00 B e r á s t e g u i . . . . . . . . . . . . . 1. 00 Bodega Central 2.10 Buenavista . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 Caimito 0.80 Ca lamar . . . 18.00* C a r m e n . . . . . . . . . . . ' 2.60 Cartagena . . 40.00 Cere té . . . . , . . . . 3.00 Ciénaga de O r o . . . . . . . 2.00 C i n t u r a . . . , . . . . . . .... 1.50 C i s p a t á . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 Colosó. . . . . . 1.00 Córdoba . . . . 2.00 Corozal. 12.00 Coveñas . . . . " . . ' . . ' . . . . . 1.20 C h a l á n . . . , . . . . . . . . . . 1.00 C h i m a . . . . 1.50 Chinú . . . . . . . . . . . . . . 1.00 G r a n a d a . . . 1.00 G u a m o . . . . . . . . . . . . 1.00 G u a r a n d a . , . . . . . . . . . . . . . . . . : . 3.00 Hatoviejo . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.50 Jesús del R í o . . . ' . ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.35 Las F l o r e s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 L o r i c a . . . . . . . . . . . . 0.00 Magangué. . . i . . . . . . . . 0.00 Maha tes : 2.00 Majagual . . . . . . . 3.00 María La B a j a . . . . . . . . 2 0 0 M a r g a r i t a . . . . 1.60 Momil . . 1. 50 MOíapós. . . . . . . . 4.00 Monte r ía . . . . . . . 4.00 Morroa ' 1-20 Nervití 1-50 Nueva Granada . . . . . : — . . . v1.00 Ovejas. . 2.00 Pa lmar i to . . . . . . . . . . . 1-50 Palmito •• 1-50. P a l o t a l . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 P i z a . . . . • . . . : 1.00 Saftagún . . 3.00 Sampués 1.00 San An¡ciisé&.., 1-00 San Antero 1.90

San Anton io . . . , • . . . . . . $ 1.20 San Benito. . . . . . 1.00 San Carlos , . . . . . . . . . 1.50 San Estanis lao. . . . . . . . . . . . . . . . 1.60 San Fernando . . 1.50 San Jacinto. . . I.OO San Jacinto de Tenohe 3.00 San Juan Nepomuceno . . . . . . . . 2.40 San M a r c o s . . . . . . . . . . 11.00 San Onofre 3.00 San P e d r o . . . . . . . . . . . . . l . 00 San Pe layo . . . 1.00 Santa C a t a l i n a . . . . l .50 Simi t í . . 2.50 Sincé . . 2.00 Sincelejo. . . 7.00 Sinoerín 1.00 Soplaviento l . 00

- Sucre 4.00 Tacaloa. . . . . 1.00 Tacamocho 2.00 Talaigua 1.00 Tencíhe 1.00 Tolú 2.00 Tolúvlejo 2.00 Turbaco 1.00

~ Vülanueva. . 2.<30 Zambrano 4.00

Total de alumbrado Oficinas Mixtas y Telegrá-ficas 214.65

Aseo Oficinas Mixtas y Telegráficas: Arjona . . .$ 1.00 Ayapel . , . 2.0Ó Bodega C e n t r a l . . . . . . . . . . . . 2.65 Buenavis ta . . . . . . . . . . . 1.50 Calamar . . . . . . . 3.00 Cartagena 10.00 Ciénaga de Oro . . . . . . . . . . . . . . . 1.50 C i spa tá . . . . . . , . 0.75 Corozal . . . . . . . . . . . . 6.00 Guaranda 1.00 Hatovie jo . . . , . . . . . . . . . 1.00 M a h a t e s . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.50 María Lá B a j a . . . . . . . . 1.50 Margarita . . . . . . . 1.50 Momil . . . - . ' 1.00 Mompós . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00 Nueva G r a n a d a . . . . 1.00 Palmito 1.00 Piza 2.00 Sahagún . . . . . 1.50 San Andrés . . . 0.50 San Antero 1.00 San Carlos.. 0.25 San Jacinto de Tenche. . . . . . . . . 2.00 San Marcos 1.00 San Onofre . . . . . . . . 1.00 Sincé . . . 1.50 Sincele jo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00 Tacaloa . . . 1.00 Tacamocho ... 0.50 Tolú . . . . 3.00 Tolúviejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50 Villanueva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.50

Total para aseo Oficinas Mixtas y Telegráficas. $ 61.6.5

Agua Oficinas Mixtas y Telegráficas: Arjona — . . . . $ 1.50 Bodega Centra l . . . . 3.10 Buenav i s t a . . . . . . . . 1.50 Calamar 2.00 C a r m e n . . . . . . . . . . . . . 2.40 C a r t a g e n a . . . 5.00 Ciénaga de Oro 1.50 Cispatá 1.50 Corozal. . . . . . 6.00 Hatoviejo 1.50 Jesús del Río 0.65 Magangué . . . . . . . . . . 2.90 M a h a t e s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.50 María La B a j a . . 1.60 Momil . . 1.50 Mompós . . . . . . . . 5.00 Nueva Granada 1.00 P a l m a r i t o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.25 Pa lmi to . . . . . . . . . . . . 0.50 Piza 1.00 -Sahagún. 1.50

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638 D I A R I O O F I C I A L

Sampués . . . . . . . . . . . . .-;$ 1.20 San Andrés ,.. 1.00 San Antero . . . . 1.00 San Carlos. 0.25

•j San Estanislao . . . . . . 1.50 San Jacinto de Tenche ~ 1.50 San Marcos 1.00 San O n o f r e . . . 1.50 S a n t a C a t a l i n a . . . . 1.60

„ Sincé. 1.50 Sinoelejo 6.00 Tacaloa 0.60 Tacamocho 1.00 Tolú 3.00

. Tolúviejo, • . . . . . . . . . . . . . 1.00 Villanueva ' 1.50

Total para agua Oficinas Mixtas y Telegráficas.? 69.35

Teléfono Oficinas Mixtas y Telegráficas: Cartagena . . . . . . $ 15..50

Total para teléfono Oficinas Mixtas y Telegráfi-cas. $ 15,50

Artículo segundos-Las part idas asignadas por medio de la présente Resolución deben invertirse únicamente en los gas-tos. para los cuales han sido, destinadas, y en los términos establecidos en la Resolución 2297 de 1938.

Los gastos; de alumbrado comprenden la energía eléctrica, gasolina, kerosene, y compra de bombillos, espermas y fós-foros.

Los gastos, de aseo incluyen la compra de escobas, creolina . y similares.

Los de agua, el-servicio de. acueducto o compra de agua potable, destinada al arregla de baterías u otros servicios de la oficina.

Los Inspectores del Telégrafo deberán dejar constancia en el acta de visita practicada a cada oficina, del estricto cum-plimiento del presente artículo.

Articulo tercero—Los gastos de alumbrado, teléfonos, ener-gía, fuerza eléctrica, y demás, similares, de las oficinas tele-gráficas y telefónicas, de que t ra ta la presente Resolución, se imputarán al artículo. 1246, Capítulo 71, -del presupuesto vigente, y los gastos de aseo y agua, de que t ra ta la misma, se imputarán al articulo. 1247, Capítulo 71, -de dicho presu-puesto.

Com/uníqu-ese y c ú m p l a s e . . Dada en Bogotá a 23 de enero, de 1940. . El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

" Es copia.—El Secretario, G. Forero Franco. . RESOLUCION NUMERO 41i56 de 1939

(diciembre 16) por la cual se niega una solicitud. . El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y considerando:

Que la señorita Helvia Franco. Sánchez, solicita el recono-cimiento de gastos de enfermería, debido a no poder hospi-tSL Í̂ZElI'S'C * ° . Que la Secretaría-G-eheral del. Ministerio autorizó el pago mientras la interesada permaneciere en uso de licencia;

Que la licencia.'-le fu-e concedida, según oficio del Departa^ mentó de Personal, el 22 de septiembre, y la pensión fue de-cretada por la Junta cíe Auxilios, a partirvdel 16 del mismo mes,

resuelve: Artículo único. Declarar, que no hay lugar al reconoci-

miento de servicios de enfermería a favor de la señorita Hel-. via Franco Sánchez, pensionada,, y negar .de plano su solici-tud. Comuniqúese y publíquese.

Dada en Bogotá a 16 de diciembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,.

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel co'P'a' del original.—.Enrique Delgado f lorales , Di-rector del Departamento de- Contabilidad..

RESOLUCION NUMERO 4155 DE 1939 (diciembre 16)

por la cual se reconocen unos gastos de asistencia social. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto 2278 de 1938 y disposiciones reglamentarias,

resuelve: Artículo único. Reconocer a la Clínica de Marly la suma de

ciento -tres pesos moneda corriente, valor de servicios de hos-

pitalización, enfermería y farmacia, -prestados a la señora Josefina López de Gómez, empleada de este Ministerio.

Esta suma se pagará por orden definitiva, con cargo- al Capítulo 65, articulo 493, de las apropiaciones vigentes.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 16 de diciembre de 1939. El Ministro de Correos y Teleégrafos,

Alferdo Cadena D'COSTA

Es fiel cop'a del original.—Enrique Delgado Morales, Di-rector del Departamento dé Contabilidad.

RESOLUCION NUMERO 4141 DE 1939 (diciembre: 14)

por la. cual se reconocen, unos gastos: de asistencia social. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto 2278 de 1938 y disposiciones reglamentarias,

resuelve: Artículo único. Reconocer al doctor Marco Tulio Vergara

Rey la suma de cincuenta peses ($ 50). moneda corriente, .por servicios de asistencia médica, prestados a la señora Jose-fina López, de Góméz, empleada de éste Ministerio,: durante su reciente enfermedad.

Esta suma se pagará por. orden cteflniiva, con cargo al Ca-pítulo 65, artículo 493 de las apropiaciones vigentes.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 14 de diciembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA.

Es fiel cop'a del original.—Enrique Delgado1 Morales, Di-rector del Departamento de Contabilidad. '

RESOLUCION NUMERO 4140 DE 1939 (diciebre 14)

por la cual se reconocen unos gastos de asistencia social. -El Ministro de Correos y Telégrafos,

en. uso de sus facultades legales, y de conformidad, con-el Decreto 2278 de 1938. y disposiciones, reglam-entarias,

resuelve: Artículo único. Reconocer a la Junta, General. de Benefi-

cencia (Asilo de Locos) de Cyndinamarea, la guiña de veinte pesos ($. 20) moneda corriente, por servicios de hospitaliza-ción prestados a Pedro Pabón, empleado de leí f lot i l la Postal del Meta, como pensionado de tercera categoría; durante el mes de noviembre último.

Esta suma se .pagará por orden definitiva, con cargo, a l Ca-p í t u l o 65, artículo 493, de las apropiaciones vigentes.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en. Bogotá a 14 de diciembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel- copia del original—Enrique Delgado Morales, Di-rector del Departamento de Contabilidad.

RESOLUCION NUMERO 4132 DE 1939 (diciembre 13)

por la cual se reconocen unos gastos de asistencia social,"' El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales,, y de conformidad; con el Decreto 2278 de 1938 y disposiciones reglamentarias,

resuelve . Artículo único. Reconocer, a la Drogiiéría Nueva York, S; A,,

la suma de seis pesos setenta y cinco, centavos ($ 6-75) mo-neda corriente, valor de fórmulas despachadas a empleados de est-e Minigterio en : el mes. de noviembre último.

. Esta suma se pagará por orden, definitiva, con cargo al Ca-pítulo 65, articulo 493. de las apropiaciones vigentes.

Comuniques® y cúmplase. Dada en Bogotá a 13 de diciembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel copia del original.—Enrique Delgado Morales, Di-rector del Departamento dé Contabilidad.

RESOLUCION NUMERO 4130 DE 1939 (diciembre 13)

por la cual-se reconoce el valor de un pasaje. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, resuelve:

Artículo único. Reconocer a la Naviera Colombiana la su ma de veintiséis pesos ochenta y un centavos ($ 26-81) nao

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D I A R I O O í 1 ! C I A3J 639 1

necia corriente, -valor de un pasaje de Barranquilla a Puerto Salgar, expedido á favor del señor Aurelio Hernández, según solicitud número 2233, de 27 de octubre último, del Secreta-rio General, originario del Departamento de Radiocomuni-caciones.

Esta suma se pagar por orden definitiva, con cargo al Ca-pítulo 65, artículo 490, de las apropiaciones vigentes.

pomuníquese y cúmplase. Bada en Bogotá a 13 de diciembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena ©'COSTA

Es fiel copia del original.—Enrique Delgado Morales, Di-rector del Departamento de Contabilidad.

RESOLUCION NUMERO 4103 DE 1939 (diciembre T2)

por la cual se reconoce y' ordena pagar el valor de unos , ^ transportes.

El Ministro de Correos y Telégrafos, en uso de sus facultades legales, y

considerando: que el señor Administrador Principal de Correos de Popayáh, previamente autorizado por el Ministerio, contrató, por la cantidad, de diez y nueve pesos con sesenta centavos ($ 19-60) moneda corriente, los siguientes transportes:

Popayán-Rosas (¡Cauca). Un rollo de alambre, con 80 ki-los de peso, destinado a la oficina telegráfica de Rosas (¡Cauca). . . . 1.60

Popajyán-Bordo (Cauca).. Uto rollo de -alambre, con 100 kilos de peso, destinado a la oficina tele-gráfica de Bordo (Cauca) ' . . . ' . . . . 3.00

Popayán-Balboa (Cauca). Un rollo de alambre, , con 50 kilos de peso, destinado-, a la oficina tele-gráfica de Balboa (Cauca) 2.00

Popayán-Bolívar (¡Cauca). Un rollo de alambre, con 100 kilos de peso, destinado a la oficina tele--gráfica de Bolívar (Cauca) 6.00

Popayán-La Unión (Nariño). Un «rollo de alam-bré, con 100 kilos de peso, destinado a la oficina telegráfica de La Unión (Nariño) 4.00

Popayán-El Rosario (Nariño). Un -rollo de alam-bre, con 60 kilos de peso,- destinado a la oficina te-legráfica de El Rosario ( N a r i ñ o ) . . . . . . . 3.00

T o t a l . . . . ;$ 19.60

Que hasta la fecha no se ha reconocido ni ordenado pa-gar suma alguna por estos servicios,

resuelve: Artículo l9 Reconocer a favor del Administrador Princi-

pal de Correos de Popayán la suma de diez y nueve pesos con sesenta centavos ($ 19-60) moneda corriente, para que por su conducto se atienda al pago de los transportes de que t ra ta el considerando de la presente Resolución.

Artículo 2° El pago de la suma aquí reconocida, se efec-tuará por conducto de. la Administración Principal- de Ha-cienda. Nacional de Popayán,. mediante relación de autori-zación .que girará el Departamento de Contabilidad, Revi-sión e Información del Ministerio, con imputación al Ca-pítulo 66, artículo 502 del Presupuesto vigente.

Cópiese y cúmplase. Dada en Bogotá a 12 de diciembre de 1939. El Ministro de1 Correos y Telégrafos, -

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel copia.—G. Forero Franco, Secretario General.

RESOLUCION NUMERO 4102 DE 1939 . (diciembre 12)

por la cual se reconoce y ordena pagar un gasto. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus atribuciones legales, y considerando:

- Que hay necesidad de reconocer a favor del Administra-dor de Correos de Tuluá (Valle), la suma de t re in ta pesos ($ 30) moneda corriente, para que por su conducto se atien-da al pago del gasto que ocasiona el arreglo y reparación general de uña ca j a de hierro para caudales, de ̂ pr opiedad de la .Administración de Correos de aquella ciuad"

Que hasta la fecha no se ha reconocido ni ordenado pagar suma alguna por este servicio,

resuelve: Artículo 1? Reconocer a favor del .Administrador de Co-

rreos dé Tüluá (Valle)' la suma de t re inta pesos ($- 30) -mo-neda corriente, para que por su conducto se atienda al pago

del gasto de que t ra ta el considerando de la presente Reso-lución.

Artículo 2? El. pago de la suma aquí reconocida, se efec tua-rá por conducto de la Recaudación de Hacienda Nacional de Tuluá (Valle), mediante relación de aütorirzación que gira-rá el Departamento de Contabilidad; Revisión é Información: del Ministerio, con imputación al : Capítulo: 66, artículo 495 del Presupuesto vigente.

Cópiese y cúmplase. Dada en Bogotá a 12 de diciembre de 1939. , ErMinistro de Cerreos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel copia.;—G. Forero Franco, Secretario General.

RESOLUCION NUMERO 4101 DE 1939 (diciembre 12)

por la cual se reconoce -y ordena pagar el valor de unos aca-rreos urbanos y un bodegaje.

El Ministro de Correos y Telégrafos, en uso de sus atribuciones legales, y

considerando: Que se adeuda a la Empresa Transportes Unidos, de esta;

ciudad, la suma de veintinueve pesos con veinticinco centa-vos ($ 29-25) moneda corriente, por valor de los siguientes acarreos urbanos y bodegaje, así:

Acarreo urbano de.ia Estación de la Sabana al Almacén des Correos y Telégrafos, de 20 cajas, conteniendo pilas secas, con peso total de 1.100 kilos, a razón de $ 1.50 por tone-lada $ 1.65

Valor bodegaje pagado por esta Empresa, para el el'retiro-del' cargamento anterior, en cuatro (4) días, a razón de $ 0.90 diarios . . . . 3.60,

Acarreo urbano de la Estación de la Sabana a la Estación Inalámbrica de Puente Aranda, de 77 bul-tos, con peso total de 8.000 kilos, conteniendo ele-mentos de radio, a razón de $ 3 tonelada. 24.00

Total ...,$ 29.25

Que hasta la fecsa no se ha reconocido ni ordenado pagar suma alguna por estos servicios,

resuelve: . Artículo l9 Reconocer a la Empresa Transportes Unidos, de esta ciudadj .la suma de veintinueve pesos con veinticinco centavos ($ 29-25) moneda corriente,'.por valor de los aca-rreos urbanos y bodegaje de que t r a ta el considerando de la presente. Resolución.

Artículo 29 El pago de la suma aquí reconocida se efectuará; por conducto del Departamento de Contabilidad, Revisión e Información del Ministerio, mediante orden de pago defini-tiva y con imputación a los siguientes capítulos y artículos! del Presupuesto vigente:

Capítulo 66, artículo'501 $ 24.00 Capítulo 66, artículo ¡502 5.25

Total $ 29.25

Cópiese y cúmplase. Dada en Bogotá a 12 .de diciembre dé 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena' D'COSTA

Es fiel copia.—G. Forero Franco, Secretario General.

RESOLUCION NUMERO 4100 DE 1939 (diciembre 12)

por la . cual se reconocen unos viáticos, adicionando la Re-solución 3963, de 30 de noviembre.

El' Ministro-de Correos" y Telégrafos, en uso de sus facultades-legales, y

considerando: Que por medio de la Resolución 3963, dé 30 de noviembre

último, se reconoció al señor Aurelio Hernández la suma de diez pesos diez y siete centavos ($ 10-17) moneda corriente, por gastos de transporte ocurridos en su traslado del cargo de Jefe de Radio en Cartagena al de Operador de ia Central de Radio en Bogotá; , Que dicho traslado fue ocasionado por necesidades del ser-vicio, y hecha la* liquidación de los viáticos que le correspon-den de acuerdo con -el artículo 11 de la Ley 263 de 1938, erí la forma establecida por el Decreto 1152 de 1939, le corres-ponde la suma de $' 78-50, ¡quedando, por tanto sin reconoce? la suma, de $ 68-33, -

resuelve: Artículo único. Adicionar la Resolución 3963, de 30 de no-

viembre último, reconociendo al señor Aurelio Hernández

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640 D I A R I O O F I C I A L

la suma de sesenta y ocho pesos treinta, y tres centavos ($ 68-33) moneda corriente, que le corresponden por con-cepto de viáticos, en su traslado de Cartagena a Bogotá, or-denado por necesidades del servicio.

Esta suma se pagará por la Contaduría Pagadora del Mi-nisterio, con cargo al Capítulo 65, artículo 490 de las apro-piaciones vigentes.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 12 de diciembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel copia del original.—Enrique Delgado Morales, Di-rector del Departamento de Contabilidad.

RESOLUCION NUMERO 4075 DE 1939 (diciembre 11)

por la cual se reconocen unos gastos de publicación. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, resuelve:

Artículo único. Reconocer al diario El Tiempo la suma de diez y ocho pesos ($ 18) moneda corriente, valor de la pu-blicación de un anuncio llamando a licitación pública para la conducción de correos de Villavicencio a Puerto López, que aparece en las ediciones del l1? y 4 de noviembre último.

Esta suma se pagará por orden definitiva, con cargo al Ca-pítulo 66, artículo 511, de las. apropiaciones vigentes. 1 Comuniqúese y cúmplase.

Dada en, Bogotá a 11 de diciembre de 1939. EÍ Ministro de Correos y Telégrafos, :

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel copia del original.—Enrique Delgado Morales, Di-rector del Departamento de Contabilidad.

; • RESOLUCION NUMERO 4074 DE 1939 (diciembre 11)

por la cual se reconoce el valor de un pasaje. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, resuelve: *

Artículo único. Reconocer a la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos (Seadta) la suma de cuarenta y cin-co pesos ($ 45) moneda corriente, valor de un pasaje expe-dido a favor de José Arteaga Landínez, Visitador General de Correos y Telégrafos, para viajar de Medellín a Otún (Se-govia), y regreso.

Esta suma se pagará mediante orden de pago definitiva, con cargo al Capítulo 65, artículo 490 de las apropiaciones vigentes. , •

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 11 de diciembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos.

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel- copia- del original.—Enrique Delgado Morales, Di-rector delo Departamento de Contabilidad.

RESOLUCION NUMERO 4073 DE 1939 (diciembre 11) .

por la cual se reconocen unos gastos de asistencia social. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en liso de sus facultades legales, # de conformidad con el Decreto 2278 de 1938 y disposiciones reglamentarias,

resuelve: * Artículo único. Reconocer al doctor Rafael Meoz la suma de cincuenta y nueve pesos ($ (59), por servicios de asisten-cia médica, prestados al señor Rafael Lamus Rodríguez, Vi-sitador General de Correos y Telégrafos.

Esta suma se pagará por orden definitiva, con cargo al Capítulo 65, artículo 493 de las apropiaciones vigentes.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 11 de diciembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos-, .

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel copia del original.—Enrique Delgado Morales, Di-rector del Departamento de Contabilidad. r .

RESOLUCION NUMERO 4072 DE 1939 (diciembre 11)

por la cual se reconocen unos gastos de asistencia social. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto 2278 de 1938 y disposiciones reglamentarias,

resuelve: Artículo único. Reconocer a la Clínica de Marly la suma

de veinticinco pesos ($ 25) moneda corriente, valor.de los

siguientes servicios prestados al señor Rafael Lamus Rodrí-guez, visitador General de Correos y Telégrafos:

3 días de hospi ta l ización. . . . $ 4.50 Derechos sala operaciones y anes tes ia : . . . . . . . ! . 20 .00 Una inyecc ión . . . . q 50

Total . . . $ 25.00

Esta suma se pagará por orden definitiva, con cargo al Capítulo 65, atriculo 493 de las apropiaciones vigentes.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bgootá a 11 de diciembre de 1939. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel copra del original.—Enrique Delgado Morales, Di-rector del Departamento de Contabilidad.. i

RESOLUCION NUMERO 836 DE 1940 (febrero 13)

por ila cual se reconocen unos gastos de, asistencia1 social. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales; - y de conformidad con el Decreto 2278 de 1938 y disposiciones reglamentarias,

resuelve: -í Reconocer a cada uno de los señores Pedro Restrepo Ossa,

Roberto Pérez y Luis E. Wiedemna, empleados dé lá Oficina Telegráfica de Medellín, la suma de diez pesos (S 10), o sea en total la de $ 30 moneda corriente, valor: de anteojos su-ministrados por el doctor Fernando Estrada, optómé'tra, pre-via autorización del Ministerio, en enero del añonen curso. V

Estas sumas se pagarán mediante autorización : al señor ..Administrador de Hacienda Nacional de Medellín, con cargo al Capítulo 74, artículo 1274 de las apropiaciones vigentes..

Comuniqúese y cúmplase. ' Dada en Bogotá a 13 de febrero de 1940. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel copia del orginal.—Enrique Delgado Morales, Di-rector del Departamento de Contabilidad.

RESOLUCION NUMERO 837 DE 1940 (febrero 13)

por la cual se reconocen unos gastos de asistencia social. El Ministro de Correos y Telégrafos,

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el Decreto 2278 de 1938 y disposiciones reglamentarias,

resuelve: Reconocer a la Funeraria de Francisco Gaviria la suma de

cien pesos ($ 100) moneda corriente, valor de servicios f u -nerarios prestados al señor Tiberio Alvarez Calvo, fallecido el 25 de enero del año en curso al srevicio del 'Ministerio, co-mo "Jefe de la Oficina Telegráfica de Villeta.

Esta suma se pagará por Orden definitiva, con cargo al Capítulo 74, artículo 1273 de las apropiaciones vigentes.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 13 de enero de 1940. El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel copia del original—Enrique Delgado Morales, Di-rector del Departamento de Contabilidad.

RESOLUCION NUMERO 846 DE 1940 (febrero 14)

por la cual se ordena un pago con cargo a la part ida de vigencias expiradas.

El Ministro de Correos y Telégrafos, en uso de süs facultades legales, y por haber quedado pen-dientes al cerrarse la pasada, vigencia fiscal,

resuelve: Ordenar el pago por la Contaduría Pagadora del Ministe-

rio, con cargo al Capítulo 75, artículo 1278 de las apropia-ciones vigentes, de la suma de $ 124, al Inspector Técnico de Radio, Alfonso Flórez Velásquez, por concepto de viáticos devengados en diciembre, durante el desempeño de una co-misión, de conformidad con la Resolución número 2940 de 1939.

Comuniqúese y cúmplase. Dada en Bogotá a 14 de febrero de 1940. El1 Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D'COSTA

Es fiel copia del original.—Enrique Delgado Morales, Di-rector derDepar tamento de Contabilidad.

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