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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT EN LOS CASOS AMPARADOS POR LA NUEVA LEY CONTRA LA ESTAFA INMOBILIARIA INSTITUCIÓN: Inversiones Primero de Dios, C.A AUTORA: Ortiz M. Arliangel J. C.I. 17.031.826 San Diego, Noviembre de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DIRECCIÓN GENE RAL

DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBIT AT EN

LOS CASOS AMPARADOS POR LA NUEVA LEY CONTRA

LA ESTAFA INMOBILIARIA

INSTITUCIÓN: Inversiones Primero de Dios, C.A

AUTORA:

Ortiz M. Arliangel J.

C.I. 17.031.826

San Diego, Noviembre de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DIRECCIÓN GENE RAL

DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBIT AT EN

LOS CASOS AMPARADOS POR LA NUEVA LEY CONTRA

LA ESTAFA INMOBILIARIA

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN ______________________________________________ Tutor Académico: Abg. Carlos Méndez C.I.V-12.870.062 ________________________________________________ Tutor Institucional: Abg. Samuel Moreno C.I. V-7.115.680 _________________________________________________ Tutor Metodológico: Doctor. Rubén Vivas Reyes C.I. V-3.061.080

AUTORA:

Ortiz M. Arliangel J.

C.I. 17.031.826

San Diego, Noviembre de 2012

AGRADECIMIENTOS

El presente informe es un esfuerzo en el cual, directa o indirectamente,

participaron varias personas, leyendo, opinando, corrigiendo, teniéndome paciencia,

dando ánimo, acompañando en los momentos de crisis y en los momentos de

felicidad.

Quiero expresar mi agradecimiento primeramente a DIOS por su fortaleza,

ayuda y sabiduría sin lo cual no hubiese logrado esta gran meta. También a mi madre,

hermana y demás familiares quienes fueron un pilar fundamental en mi vida,

dándome el apoyo incondicional necesario en los momentos arduos de esta carrera.

A mi tutor académico, abogado Carlos Méndez, por su generosidad al

brindarme la oportunidad de recurrir a su capacidad y experiencia profesional en un

marco de confianza y amistad, fundamentales para la concreción de este trabajo.

Al tutor metodológico por su guía y dirección y todos aquellos que de una u

otra manera formaron parte de este gran logro.

Gracias…

ÍNDICE GENERAL

Constancia de Aceptación ii

Agradecimiento iii

Índice General iv

Resumen vii

Introducción 01

CAPÍTULO I. LA INSTITUCIÓN

1.1. Identificación de la Institución 03

1.2. Ubicación 03

1.3. Misión 03

1.4. Visión 03

1.5. Valores 03

1.6. Estructura Organizativa 04

1.7. Actividades Realizadas 04

CAPÍTULO II. EL PROBLEMA

2.1.Planteamiento del Problema 05

2.2.Formulación del Problema 06

2.3.Objetivos de la Investigación 07

2.3.1. Objetivo General 07

2.3.2. Objetivos Específicos 07

2.4. Justificación y Alcance 07

2.5. Limitación del Estudio 08

CAPÍTULO III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes de la Investigación 09

3.2. Bases Teóricas 11

3.2.1 Etimología del Término Procedimiento 12

3.2.2 Definición Técnica de Procedimiento 12

3.2.3 Definición Jurídica de Procedimiento 12

3.3 Importancia del Procedimiento Administrativo 13

3.4 Objeto del Procedimiento Administrativo 13

3.5 Consideraciones sobre los tipos de Procedimientos Administrativos 14

3.6 Bases Jurídicas 15

3.7 Definición de Términos Básicos 22

CAPÍTULO IV. FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo y Diseño de la Investigación 27

4.2 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 27

CAPÍTULO V. RESULTADOS

5.1 Resultados 29

5.2 Conclusiones 33

5.3 Recomendaciones 35

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 37

ANEXOS 39

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA DIRECCIÓN GENE RAL

DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBIT AT EN

LOS CASOS AMPARADOS POR LA NUEVA LEY CONTRA

LA ESTAFA INMOBILIARIA

Autora: Ortiz M. Arliangel J. Tutor Académico: Abg. Carlos Méndez

Tutor Institucional: Abg. Samuel Moreno Fecha: Noviembre de 2012

RESUMEN INFORMATIVO

La Ley contra la Estafa Inmobiliaria persigue sancionar el delito de estafa y otros fraudes afines al sector inmobiliario, orientando y garantizando a los ciudadanos el acceso a la vivienda, sin menoscabo de regular la planificación y ejecución de los procedimientos necesarios para el control y acceso que tienen las personas al sector habitacional, con deberes y derechos de corresponsabilidad de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige la materia. La investigación tiene por finalidad, identificar los aspectos novedosos contenidos en el texto normativo que regula la materia determinando así el procedimiento administrativo a seguir para realizar denuncias ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la Ley. Descriptores: Ley contra la Estafa inmobiliaria, procedimiento administrativo, Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

vii

INTRODUCCIÓN

La nueva Ley contra la Estafa Inmobiliaria entró en vigencia el pasado 30 de

abril de 2012 con su publicación en Gaceta Oficial, la misma tiene por objeto

establecer un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar la

construcción, venta, preventa, permisología y protocolización de viviendas,

considerando el proceso de la construcción y todos los convenios entre particulares,

cualesquiera sea su denominación contractual, mediante el empleo o artificios de

engaño e incumplimiento, sancionando penalmente el delito de estafa inmobiliaria y

otros fraudes afines, cumpliendo así con el fin supremo y constitucional de defender,

proteger y garantizar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna.

En el presente informe se busca analizar los aspectos novedosos de esta Ley,

haciendo especial énfasis en el procedimiento administrativo a seguir ante la

Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los

casos de denuncias por parte de los compradores de inmuebles en construcción

cuando éstos se sientan vulnerados en sus derechos.

La investigación ha sido organizada de la siguiente manera:

Capítulo I, se realiza una breve descripción de la empresa, la cual se basa en

la identificación, ubicación geográfica, misión, visión, objetivos y estructura

organizativa.

Capítulo II , se plantea el problema y se hace la formulación de los objetivos

de la investigación, referido al desarrollo del objetivo general como los específicos

para lograr así el resultado que se quiere. Se da la justificación de la investigación y

se identifican las limitaciones que pudieran encontrarse para llevar a cabo el

desarrollo de la investigación.

Capítulo III , se destacan en el mismo, los antecedentes de investigaciones ya

realizadas, relacionadas con el informe que se desarrolla, las bases teóricas y la

definición de los términos básicos empleados en la investigación.

Capítulo IV , en las fases metodológicas se especifica el propósito que se

pretende lograr en la investigación de campo, documental, descriptiva y bibliográfica,

siendo éstas las metodologías que se van a utilizar para analizar el problema

planteado.

Capítulo V, se basa en las conclusiones y recomendaciones relacionadas con

la investigación y de los resultados que se obtienen de ella.

2

CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1. Identificación de la Institución

Inversiones Primero de Dios, C.A, es una empresa jurídica dedicada a prestar

servicios del ramo legal en cualquier área del derecho, en especial la del derecho

mercantil satisfaciendo con ello las necesidades de sus clientes.

1.2. Ubicación Geográfica

Polígono industrial Local 1 y 2 Zona Industrial 1 con Calle Henrry Ford, Valencia

Estado Carabobo.

1.3. Misión de la Empresa

Ofrecer soluciones jurídicas diligentes y de excelencia a sus clientes en el menor

tiempo posible y a su entera satisfacción.

1.4. Visión de la Empresa

Brindar un trato cordial y especializado a los casos puestos al conocimiento de la

empresa para un seguimiento directo y transparente, permitiendo ganar la confianza y

fidelidad de los clientes.

1.5. Valores de la Empresa

(a) Crecer cada día más de acuerdo a los principios y valores jurídicos.

(b) Fortalecer los conocimientos y consolidar el profesionalismo y calidad.

(c) Llevar con seriedad y responsabilidad los casos que se confían a la empresa,

sirviendo con calidad, efectividad y solidaridad.

1.6. Estructura Organizativa

1.7. Actividades Realizadas Inversiones Primero de Dios, C.A

a) Las actividades realizadas fueron en el centro de valencia, en el Registro

Mercantil Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado

Carabobo.

b) Solicitar la Reserva de Denominación Mercantil (firma personal y acta

constitutiva). Planilla de liquidación de Reserva de Denominación Mercantil.

c) Revisar los expedientes de acción merodeclarativa.

d) Revisar el contenido del documento Mercantil (firma personal y acta

constitutiva).

e) Solicitar el cálculo y la planilla de liquidación de los documentos de firma

personal y acta constitutiva para su protocolización.

PRESIDENTE

SOCIA

CLIENTES

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

La vivienda está considerada como un derecho humano y social, siendo

obligación no solo del Estado sino de la sociedad la satisfacción de los mismos.

En Venezuela la estafa inmobiliaria es generalmente practicada por compañías

que se dedican a la construcción privada de viviendas aplicando modalidades de

comercialización y negociación de forma irregular, apropiándose del dinero de

muchas familias y aprovechándose de la necesidad de una vivienda propia, utilizan

como persuasión la oferta engañosa para la adquisición de las mismas, lo cual, se ha

incrementado debido al surgimiento y perfeccionamiento de varias formas de estafas

inmobiliarias, que con el pasar del tiempo se han venido transformando y

convirtiéndose en un serio problema.

Ante tales circunstancias, innumerables han sido las denuncias hechas ante los

organismos competentes por parte de quienes sintiéndose afectados en sus derechos,

buscan alternativas viables para exigir sus garantías constitucionales.

En tal sentido, Juan Garay (2001) en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela en su artículo 82 establece que: “toda persona tiene derecho a una

vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que

incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los

ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos…”

Se desprende de este artículo, que el Estado está obligado a garantizar a los

ciudadanos el pleno y efectivo ejercicio de este derecho, por lo cual, es

responsabilidad de la misma población hacer valer sus pretensiones fundamentando

sus denuncias ante los órganos competentes.

Venezuela vive tiempos de cambios sociales, políticos y económicos, lo que

aunado a la situación inmobiliaria, ha traído como consecuencia que el Gobierno,

asuma tal realidad como un problema de Estado el cual se ve obligado a tomar

medidas que erradiquen la estafa inmobiliaria existente.

Es así como surge la necesidad de crear la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, en

virtud de que no existe en el marco jurídico nacional, norma para la regulación de la

relación comprador-vendedor o enajenación de bienes inmuebles destinados a

viviendas, proporcionando así ventajas al débil jurídico.

No obstante lo anterior, esta Ley le asigna a la Dirección General de Gestión del

Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat entre otras atribuciones la de efectuar los

procedimientos civiles y administrativos para la determinación de ilícitos a ser

sancionados por dicha Ley; el problema radica en que en el cuerpo normativo no se

indica el procedimiento a seguir para sustanciar y decidir los casos sometidos a la

consideración de tal Dirección, surgiendo entonces la siguiente interrogante:

2.2. Formulación del Problema

¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir en los casos de denuncias

realizadas ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y

Hábitat en virtud del vacío legislativo existente en la nueva Ley contra la Estafa

Inmobiliaria?

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2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1. Objetivo General

Determinar el procedimiento administrativo a seguir ante la Dirección General

de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la

nueva Ley contra la Estafa Inmobiliaria.

2.3.2. Objetivos Específicos

- Señalar los aspectos novedosos contenidos en la nueva Ley contra la Estafa

Inmobiliaria.

- Identificar los supuestos de hecho regulados por la nueva Ley contra la Estafa

Inmobiliaria que ameriten llevar a cabo un procedimiento administrativo ante

la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

- Determinar el procedimiento administrativo a seguir una vez realizada la

denuncia ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de

Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa

Inmobiliaria.

2.4. Justificación y Alcance

Por ser la Ley contra la Estafa Inmobiliaria una norma recién publicada en

Gaceta Oficial, se justifica la necesidad de hacer un análisis de la misma con la

intención de interpretar y explicar los aspectos novedosos que se incluyen en ella

argumentando así su estudio, con la finalidad de conocer el mecanismo a seguir para

realizar las denuncias ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de

Vivienda y Hábitat y el procedimiento administrativo que se aplicará para determinar

los ilícitos contemplados en la Ley.

Es importante destacar, que existe un vacío legal en esta norma, ya que no se

explica de qué manera los compradores de viviendas pueden realizar las denuncias

ante la Dirección competente cuando sus derechos sean vulnerados. En tal sentido, la

7

investigación tiene como propósito fundamental, indagar en este procedimiento para

conocer de qué manera un comprador que es afectado por una compañía de

construcción puede gestionar una denuncia ante la Dirección con competencia para

ello.

2.5. Limitación del Estudio

Entre la limitación de mayor relevancia que se presenta en el desarrollo de la

investigación, se menciona el marco referencial conceptual, específicamente en lo

que respecta a los antecedentes, ya que es una Ley innovadora la cual no tiene

legislación previa que marque una referencia comparativa al estudio en cuestión,

razón esta que pone de manifiesto la escasa bibliografía existente en cuanto a estafa

inmobiliaria.

Otra limitación importante deviene en que la Dirección General de Gestión del

Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, pertenece al Ministerio Popular para

Vivienda y Hábitat ubicado en la Ciudad de Caracas, lo cual amerita el traslado físico

de la autora con la finalidad de realizar todo lo concerniente a la investigación de

campo respectiva.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes de la Investigación

Son aquellos estudios realizados que preceden a la investigación actual, los

cuales serán a su vez considerados como trabajos donde se indagó sobre supuestos,

hipótesis o variables similares a las de la investigación que se realiza, es decir, un

punto de partida en la cual la investigación actual se respalda para fundamentar su

contenido.

Mora (2007) realizó un trabajo de investigación para optar al grado de

especialista en Derecho Administrativo en la Universidad de los Andes titulado: “Los

Procedimientos Administrativos Laborales en Venezuela en materia de Seguridad

Social”, el cual perseguía analizar los procedimientos administrativos laborales

aplicables en Venezuela en esa materia.

La investigación adoptó la modalidad documental de tipo descriptivo y

analítico y se concluyó que el régimen jurídico de derecho público permite conocer el

desarrollo de las distintas prestaciones administrativas y de los distintos

procedimientos administrativos que deben ser utilizados para el aseguramiento de la

Seguridad Social como garantía constitucional. Esta investigación se relaciona con el

tema en estudio, ya que en ella se analiza el marco jurídico regulatorio para así

aplicar los procedimientos administrativos correspondientes al régimen prestacional

de empleo.

Pellegrino (2009) publicó una revista en la Facultad de Derecho de la

Universidad Central de Venezuela, titulada “Algunas consideraciones sobre el

Procedimiento Administrativo y el Expediente Administrativo” en ella, analiza de

manera práctica, la implicación que tiene el procedimiento administrativo de acuerdo

a su naturaleza y función, el cual está constituido por una serie de actos

procedimentales que cumplen los administrados o la Administración con el objeto de

preparar el acto final.

La finalidad de la autora fue expresar un contexto general sobre el

procedimiento administrativo haciendo referencia a su aplicación y analizando del

mismo modo los principios que sirven de garantía para el administrado en la

tramitación del expediente. De esta publicación se concluye que aun se debe

profundizar los estudios sobre todas las instituciones del Derecho Administrativo, en

especial el Procedimiento Administrativo y a que éste constituye una garantía que

permite a los ciudadanos relacionarse con los órganos y entes del Estado.

Esta publicación guarda relación con la investigación en avance, en virtud que

analiza los distintos tipos de procedimientos administrativos, determinando cuál es el

indicado de acuerdo a la naturaleza del caso en concreto.

Por su parte, Montilva (2005) realizó un trabajo titulado: “La Defensa y la

Asistencia Jurídica en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal” trabajo especial para optar al grado de Especialista en Derecho

Administrativo en la Universidad del Zulia.

El objeto de la investigación fue comprobar que la falta de defensa y asistencia

jurídica de los interesados en el procedimiento administrativo sancionatorio

establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, es factor determinante en la violación del principio del

derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal primero, de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela.

Se concluyó que entre otras que la defensa y la asistencia jurídica, consagrada

en el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, deben ser de obligatoria aplicación en los procedimientos administrativos

sancionatorios, en todo estado y grado del mismo.

Del mismo modo, que la Administración Pública, está facultada mediante el

ejercicio de la potestad sancionadora, para tramitar procedimientos administrativos

10

sancionatorios, en los cuales no exige como obligatoria la defensa y la asistencia

jurídica en todo estado y grado del procedimiento, pero no se indica cual es el

procedimiento específico a seguir. Se utilizó el método de la investigación

documental.

Este trabajo tiene vinculación con el tema que se desarrolla dado que ni la Ley

contra la Estafa Inmobiliaria ni la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

establece un procedimiento administrativo específico para que los interesados

garanticen sus derechos e intereses y tengan fácil acceso a ellos cuando estén en

presencia de una estafa inmobiliaria.

Mooffyd (2011) realizó un trabajo titulado “Análisis de los principios

normativos del Procedimiento Administrativo – Tributario de determinación y

fiscalización sobre base presuntiva establecido en el Código Orgánico Tributario

Venezolano (2001): caso Seniat –Mérida”, el cual presentó como requisito para optar

al Grado de Especialista en Tributos, mención Rentas Internas en la Universidad de

los Andes.

El estudio tiene por objeto conocer las bases teóricas que explican el principio

de determinación y fiscalización sobre base presuntiva, herramienta jurídica

fundamental para que los funcionarios de la administración tributaria eviten las

lagunas y dudas en la declaración de impuestos por parte de los contribuyentes. Se

adoptó una investigación de diseño de campo de tipo descriptivo.

3.2 Bases Teóricas

Una vez planteado el problema, se busca el apoyo en una estructura o base

teórica donde se describan las variables, conceptos y teorías en la que se basa la

investigación. A continuación, se presenta las bases que sustentan la investigación en

estudio. Sobre este particular, Arias (1999), afirma que las bases teóricas son: “un

conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque

determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado”, es decir, su fin

es orientar al investigador en la búsqueda para lograr el objetivo propuesto.

11

3.2.1 Etimología del Término Procedimiento

El término procedimiento proviene del verbo latino procederé, que a su vez se

compone de las voces pro, prefijo que significa adelante, y cedo, que denota marchar.

Esta acepción etimológica viene a expresar tanto como avanzar, ir adelante, dando la

idea de un camino a recorrer que conduce a una finalidad determinada; un iter o

secuencia que es preciso seguir para llegar a una meta, no de una sola vez, sino a

través de sucesivos momentos.

3.2.2 Definición Técnica de Procedimiento

Recibe el nombre técnico de procedimiento, aquel que fija preestablecidamente

los causes de los actos que contribuyen a perseguir un objeto final. En este respecto

(Mateo, 2004, p.271) considera: “el procedimiento surge cuando los cauces de

obtención de determinados fines son fijos, predeterminados, ordenando conductas

reiteradas para objetivos finales idénticos”

De lo expuesto puede concluirse –y ello es fundamental para comprender el

mecanismo del procedimiento- que éste consiste, en sentido técnico, esto es, desde el

punto de vista externo y configurativo, en una pluralidad de actos ligados y

coordinados entre sí, en función del fin o del acto perseguido, de tal modo que sin

cada cato anterior, ninguno de los posteriores tiene validez y, sin cada acto posterior,

ninguno de los anteriores tiene eficacia.

3.2.3 Definición Jurídica de Procedimiento

Para llegar a la decisión administrativa, es necesaria la instrucción previa de un

procedimiento más o menos simple. Pero, por simple que sea, por mínimos que sean

los trámites, los actos administrativos, han de seguir antes de su adopción, un camino

o vía previamente determinados por el Derecho.

El procedimiento consiste, en sentido jurídico, en una pluralidad de actos

jurídicamente regulados a priori, que guardan entre sí, una relación de coordinación o

concurrencia, de modo que cada uno de ellos es presupuesto de validez de los

12

posteriores, excluido el último, naturalmente y, éstos, a su vez, condición de la

eficacia de los anteriores, exceptuando también, el primero de ellos.

En este sentido (Juárez, 2010) señala: “procedimiento significa, un conjunto

determinado de prescripciones legales que deben observarse en el curso de la

tramitación de una solicitud o recurso administrativo, y en un sentido técnico, para

evocar los mecanismos de conducción de los asuntos administrativos).

3.3 Importancia del Procedimiento Administrativo

La realización de todas y cada una de las funciones públicas consisten en una

serie de actos sucesivos y concatenados, dirigidos a producir un efecto jurídico

común. Esta concepción es aplicable a todas las funciones públicas en sentido

objetivo, como equivalente a acción del Estado. Por lo tanto, la función vendría a ser

algo así como el Poder Público en movimiento hacia un resultado concreto, ley,

sentencia, liquidación tributaria, sanción administrativa, entre otros.

3.4 Objeto del Procedimiento Administrativo

Mediante el procedimiento administrativo se trata de conseguir, a modo de

ecuación procedimental, dos finalidades que no se excluyen ni colisionan:

(i) La garantía del interés público, concretada en la legalidad y en la

oportunidad o conveniencia de la función administrativa; y

(ii) La garantía de los derechos e intereses de los administrados.

De lo expuesto se desprende, que si la eficacia de la Administración Pública

exige un procedimiento rápido, ágil y flexible, las garantías del administrado imponen

una serie de trámites que le permiten una adecuada defensa de sus derechos e

intereses calificados.

El procedimiento administrativo ha de ser considerado como un paso previo,

como requisito para poder deducir una pretensión jurídica frente a la Administración

Pública y, por tanto, como un presupuesto procesal, exigido por el ordenamiento

jurídico (artículos 92 y 93 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, LOPA).

13

3.5 Consideraciones sobre los tipos de Procedimientos Administrativos

Existe una discrepancia doctrinal en relación a lo que establece la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, sobre la clasificación de los

procedimientos Administrativos. La tradicional diferenciación entre procedimiento

general y procedimiento especial o dicho más exactamente entre procedimientos

generales y procedimientos especiales, porque lo primero que hay que decir, es que

en el ordenamiento jurídico venezolano, no existe ese pretendido procedimiento

común o general, procedimiento tipo, al que había de referirse para calificar a otros

especiales.

No hay un procedimiento general, sino varios, una pluralidad de

procedimientos formalizados que, en ocasiones y para ciertos supuestos, pueden

admitir específicas denominaciones o diferencias en la realización de unos o varios

trámites, donde actuaciones que pueden a veces ser tan importantes que alteren la

interna estructura del procedimiento de una determinada finalidad administrativa, en

cuyo caso y solo entonces, se podía hablar de procedimiento especial, pues de lo

contrario y es lo que ocurre casi siempre, se está en presencia de una simple

especialidad de procedimientos y no de un verdadero y propio procedimiento

especial.

Así pues, ni como categoría legal, ni como constitución doctrinal, es posible

hablar de ese pretendido procedimiento común o general, modelo arquetipo único.

Por su parte Ruan se pronuncia en el sentido de que la naturaleza y perfiles de los

procedimientos administrativos permiten descontar la posibilidad de un

procedimiento único, y aún más, la de un procedimiento uniforme aplicable al

ejercicio de la generalidad de las actividades administrativas. Igualmente permiten

justificar la existencia de procedimientos especiales establecidos en la propia Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

14

3.6 Bases Jurídicas

El procedimiento administrativo está constituido por la serie de actos

intermedios de índole peculiar llamados actos procedimentales, cumplidos por los

administrados o la propia Administración Pública, con la finalidad de preparar el acto

terminal. Siendo el procedimiento un instrumento formal para conseguir una decisión

a una petición si procede de un administrado, o a una iniciativa si procede de la

misma Administración Pública, y necesitando para ello de seguir un camino, un iter,

se comprende, por un principio de orden técnico, que el citado camino se divida en

una serie de fases que agrupan, en forma homogénea, las diversas actuaciones que lo

componen.

Estas fases, en principio, son divididas en la LOPA en las necesarias de

iniciación (Título III, Cap. I, Sección Primera); de sustanciación (Título II, Cap. I,

Sección Segunda); de terminación (Título III, Cap. I, Sección Tercera); y,

eventualmente, de integración o ejecución (Título III, Caps. IV y V). A continuación

se señala este procedimiento contemplado en la LOPA.

TITULO III

Del Procedimiento Administrativo

Capítulo I

Del Procedimiento Ordinario

Artículo 47. Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales

se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en

las materias que constituyan la especialidad.

Sección Primera

De la Iniciación del Procedimiento

Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada,

mediante solicitud escrita, o de oficio.

15

En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad

administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los

particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos

pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que

expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

Artículo 49. Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona

interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

1. El organismo al cual está dirigido.

2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su

representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio,

nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o

pasaporte.

3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda

claridad la materia objeto de la solicitud.

5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o

reglamentarias.

7. La firma de los interesados.

Artículo 50. Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración

Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la

autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante,

comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince

(15) días proceda a subsanarlos.

Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las

correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos

errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la

16

segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las

indicaciones del funcionario.

Sección Segunda

De la Sustanciación del Expediente

Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el

cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. De las comunicaciones

entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se

realicen, se anexara copia al expediente.

Artículo 52. Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina

administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se

tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de

parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones

contradictorias.

Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá

todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba

decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites.

Artículo 54. La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación del

expediente, solicitará de las otras autoridades u organismos los documentos, informes

o antecedentes que estime convenientes para la mejor resolución del asunto.

Cuando la solicitud provenga del interesado, éste deberá indicar la oficina donde

curse la documentación.

17

Artículo 55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el

artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se

solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros

casos. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo

manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime

necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.

Artículo 56. La omisión de los informes y antecedentes señalados en los

artículos anteriores no suspenderá la tramitación, salvo disposición expresa en

contrario, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario por la

omisión o demora.

Artículo 57. Los informes que se emitan, salvo disposición legal en contrario,

no serán vinculantes para la autoridad que hubiere de adoptar la decisión.

Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un

procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los

Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.

Artículo 59. Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar

en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento

contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan

los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales

serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial

deberá hacerse mediante acto motivado.

18

Sección Tercera

De la Terminación del Procedimiento

Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder

de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se

dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde. La prórroga o

prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.

Artículo 61. El término indicado en el artículo anterior correrá a partir del día

siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o a la notificación a éste,

cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio.

Artículo 62. El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las

cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la

tramitación.

Artículo 63. El procedimiento se entenderá terminado por el desistimiento que

el interesado haga de su solicitud, petición o instancia. El desistimiento deberá

formularse por escrito. En caso de pluralidad de interesados, el desistimiento de uno

de ellos no afectará a los restantes. El funcionario que conozca del asunto formalizará

el desistimiento por auto escrito y ordenará el archivo del expediente.

Artículo 64. Si el procedimiento iniciado a instancia de un particular se

paraliza durante dos (2) meses por causa imputable al interesado, se operará la

perención de dicho procedimiento. El término comenzará a partir de la fecha en que

la autoridad administrativa notifique al interesado. Vencido el plazo sin que el

interesado hubiere reactivado el procedimiento, el funcionario procederá a declarar la

perención.

19

Artículo 65. La declaratoria de perención de un procedimiento no extingue los

derechos y acciones del interesado y tampoco interrumpe el término de la

prescripción de aquellos.

Artículo 66. No obstante el desistimiento o perención, la administración podrá

continuar la tramitación del procedimiento, si razones de interés público lo justifican.

Capítulo II

Del Procedimiento Sumario

Artículo 67. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un

procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se

iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días.

Artículo 68. Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador,

con autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los

interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la

complejidad del asunto así lo exigiere.

Artículo 69. En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar

de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el

esclarecimiento del asunto.

Los artículos mencionados, hacen referencia al procedimiento administrativo

contemplado en la LPOPA; dicho procedimiento, es objeto de estudio en la presente

investigación, siendo determinado en el último capítulo referente a los resultados, si

es el aplicable o no ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de

Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa

Inmobiliaria.

20

LEY CONTRA LA ESTAFA INMOBILIARIA

TÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 7: Atribuciones de la Dirección

Son atribuciones de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de

Vivienda y Hábitat, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección,

control y sanción por parte del Estado, a las constructoras y sus representantes,

promotoras de viviendas y sus representantes, productoras de viviendas y sus

representantes.

Además de los representantes de: Asociaciones civiles de viviendas, cooperativas,

organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias de vivienda,

funcionarios públicos o funcionarias públicas y operadores financieros, en cuanto al

cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, teniendo las siguientes

atribuciones a su cargo:

… 3. Realizar, a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos

contenidos en la presente Ley

… 6. Efectuar los procedimientos civiles y administrativos, para la determinación de

ilícitos a ser sancionados por la presente Ley.

21

Capítulo IV

De las denuncias

Artículo 27: De las denuncias

Los compradores podrán acudir ante la Dirección General de Gestión del Sistema

Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual forma parte del Ministerio del Poder Popular

con competencia en la materia, para denunciar la vulneración de sus derechos, sin

menoscabo de la competencia que, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 6.072,

con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat,

ostenta el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de supervisar a los productores de

vivienda y hábitat en su condición de sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y

Hábitat, y aplicar las sanciones correspondientes, previa sustanciación del respectivo

procedimiento administrativo.

Queda evidenciado en los artículos precedentemente señalados que en efecto la

Ley contra la Estafa Inmobiliaria contempla el Procedimiento Administrativo para

determinar responsabilidades contra tipos de ilícitos observados en esa norma,

teniendo la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

tal atribución a los fines de ejecutar dicho procedimiento.

3.7 Definición de Términos Básicos

Compra: Es un proceso en el que participan el solicitante que formula el

requerimiento de un bien tanto de patrimonio como un bien para el consumo.

Compraventa: Constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las

formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la

prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley.

22

Contrato: El contrato es, en el derecho moderno, la forma principal de adquirir

la propiedad.

Constructor de viviendas: Un constructor de viviendas es un contratista quien

mejora bienes raíces residenciales y quien, realizando tales mejoramientos, incorpora

propiedad personal tangible en la propiedad mejorada. Un constructor de viviendas

puede ser un contratista o un promotor de viviendas o un propietario de la vivienda

que actúa como contratista general para mejorar una estructura residencial nueva.

Estafa: La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. En el ámbito

de tipo penal de estafa, consiste en el engaño, artificio o medio utilizado por personas

capaces de engañar o sorprender la buena fe de otros, procurando para sí o para otro

un provecho injusto con perjuicio ajeno.

Estafa inmobiliaria: Para estar presente ante la estafa inmobiliaria, es

necesario que se tenga disposición del inmueble, tener vigente para ello el contrato de

compraventa y transmisión de la propiedad de forma ilegal.

Enajenación: Es la acción y efecto de enajenar o enajenarse. Transmitir la

propiedad de algo.

Enajenación de bienes: Se entiende por enajenación de bienes, toda

transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien

enajenado. Se entiende que hay enajenación cuando el adquirente se considerará

propietario de los bienes para efectos fiscales.

Empresa constructora de viviendas: Es una organización o institución

dedicada a fabricar edificios e infraestructura destinados a vivienda y hábitat.

Empresa promotora de viviendas: Empresa especializada en la promoción de

viviendas, desde el diseño del proyecto hasta su completa ejecución, venta directa y

servicio postventa. La empresa promotora de viviendas, se encargará de todo lo

relacionado con los clientes, realizará todos los trabajos que se necesite, desde

comenzar a buscar presupuestos para la empresa constructora hasta contratar según

las necesidades.

23

Inmuebles: Son todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de

común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo

inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o

no, casas, naves industriales, fincas, entre otras.

Índice Nacional de Precio al Consumidor: El Índice Nacional de Precios al

Consumidor, es un indicador estadístico básico que mide, en un período determinado,

los cambios ocurridos en los precios de varios bienes y servicios, que según el Banco

Central de Venezuela vienen a ser los más representativos en el consumo de los

hogares que habitan en un área geográfica específica.

Operadores financieros: Son unidades de provisión de bienes o servicios

asociados a la vivienda y hábitat. Podrá actuar como operador financiero en materia

de vivienda y hábitat cualquier institución pública o privada, previa calificación y

certificación por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

Permisología: Es el conjunto de permisos que se requieren, especialmente los

que emanan de organismos oficiales, para una actividad determinada, como constituir

empresas, realizar obras, entre otras.

Preventa: La preventa se puede definir como la atención al cliente, antes de la

venta, en el sentido del conocimiento de sus necesidades y características.

Promotores de viviendas: Son promotores de viviendas, todas aquellas

personas encargadas de gestionar todo lo relacionado con los clientes, en la venta y

preventa de viviendas.

Productor de viviendas: Son productores de viviendas todas las personas

naturales o jurídicas, dedicadas a la planificación, promoción, construcción,

comercialización, provisión de bienes o servicios que incrementen la oferta en

materia de vivienda y hábitat.

Protocolización: Es el acto por el cual un notario o escribano incorpora los

documentos y actas que autoriza a un "protocolo notarial", que a su vez constituye

una serie ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades específicas

determinadas por la ley, que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras

24

públicas. La protocolización de un documento puede realizarse por solicitud de

particulares o por orden de las autoridades judiciales, siendo que la incorporación de

estos documentos a un "protocolo" tiene el efecto de dar constancia, ante terceros,

sobre la respectiva identidad y existencia del documento en la fecha de la

"protocolización".

Registro de propiedad de inmueble: Se denomina registro de la propiedad a

un registro público de carácter oficial, en el que se inscriben para conocimiento

general los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles, así como todos los

demás derechos reales que recaigan sobre ellos. La principal función de un registro de

la propiedad es dar información fiable a los ciudadanos y ciudadanas, para que

pueden confiar en lo que hay inscrito a la hora de realizar contratos que impliquen

disposición sobre los bienes inscritos.

Un comprador que quiera adquirir un bien inmueble, no tendrá más que

comprobar en el registro su estado para asegurarse de que el vendedor es el verdadero

propietario, y que el bien está libre de cargas que puedan reducir el valor de la

propiedad.

Sanciones: Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta

que constituye infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma

incumplida o violada, puede haber sanciones penales, civiles o administrativas.

Usuarios: A los efectos de la presente Ley, son usuarios todos los individuos,

familias y comunidades, organizadas o no, que demandan bienes o servicios de

vivienda y hábitat.

Usura: Interés excesivo que alguien cobra cuando presta dinero. Ganancia

desmedida que obtiene el financista.

Venta: Contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir una cosa o un

derecho al comprador, a cambio de una determinada cantidad de dinero. La venta

puede considerarse como un proceso personal o impersonal, mediante el cual el

vendedor pretende influir en el comprador: La venta promueve un intercambio de

productos y servicios mediante el pago de un precio convenido.

25

Vivienda: Es una edificación cuya principal función es ofrecer refugio y

habitación a las personas, protegiéndoles de las inclemencias climáticas y de otras

amenazas naturales.

26

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo y Diseño de la Investigación

El tipo de investigación que se utilizará en el presente estudio es documental -

descriptivo. Según Hernández Sampieri, R. (2005) este tipo de investigación tiene

como principal objetivo: “especificar las propiedades, las características y los perfiles

importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se

someta a su análisis” (p.117)

Por otra parte en el estudio documental, se coteja los instrumentos recopilados,

de manera jerárquica en cuanto a los mismos, con el objeto de precisar la vigencia de

las normas y la relación objetiva del tema en estudio. En este sentido Arias, (1999)

señala que la investigación documental: “es aquella que se basa en la obtención y

análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos”

(p.49)

Del mismo modo se utilizará un diseño de investigación de campo transversal,

este sentido Sabino, C. (2000), expone que este diseño: “se basa en informaciones o

datos primarios obtenidos directamente de la realidad” (p.47)

4.2 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Según Sabino, C. (2000) las técnicas e instrumentos de recolección de datos:

son en principio, cualquier recurso de que se vale el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información. Su forma está dada por las técnicas para recoger datos y su contenido es la especificación de los datos que queremos conseguir.

En cuanto a las técnicas que facilitarán el desarrollo de la investigación están:

la revisión bibliográfica - documental sobre textos y ordenamiento jurídico los cuales

contribuirán a la fundamentación de la investigación. Por su parte los instrumentos

son el conjunto de medios que facilitará la obtención de los datos; en este sentido en

lo referente al estudio de campo, se empleará la entrevista y en el estudio documental

se empleará el análisis de la legislación jurídica vigente, informaciones de prensa y

textos bibliográficos referidos a la materia.

El presente informe se desarrollará de acuerdo a las fases que se presentan a

continuación:

Fase I. Señalar los aspectos novedosos contenidos en la nueva Ley contra

la Estafa Inmobiliaria . En esta fase, se expresarán los aspectos novedosos más

importantes que fueron incorporados a este texto normativo recién promulgado.

Fase II. Identificar los supuestos de hecho regulados por la nueva Ley

contra la Estafa Inmobiliaria que ameriten llevar a cabo un procedimiento

administrativo ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de

Vivienda y Hábitat. En esta fase, se precisarán las causas legales contempladas en la

nueva Ley, que motivan a la interposición de una denuncia ante el órgano competente

con la intención de dar inicio a un procedimiento administrativo.

Fase III. Determinar el procedimiento administrativo a seguir una vez

realizada la denuncia ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional

de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa

Inmobiliaria. En esta fase, se establecerá cual es el procedimiento administrativo que

deberá ser empleado en los casos de estafa inmobiliaria, una vez que se introduzca la

denuncia ante la Dirección competente en materia especial.

28

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En este capítulo se plasmará el trabajo final obtenido en cuanto a las fases de

investigación realizadas, con el propósito de evidenciar los resultados de los objetivos

específicos propuestos dando paso a la ejecución del objetivo general.

5.1 Resultados.

(a) Fase I. Señalar los aspectos novedosos contenidos en la nueva Ley contra la

Estafa Inmobiliaria.

Dentro de los aspectos novedosos contenidos en la nueva norma pueden

señalarse los siguientes:

-Las disposiciones contenidas en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria buscan

sancionar el delito de estafa y otros fraudes del sector inmobiliario.

-Esta Ley "garantiza la inviolabilidad del derecho que tienen las personas a acceder a

los planes y proyectos destinados a vivienda".

-El concepto de Estafa Inmobiliaria que se maneja en la Ley es: “Para estar presente

ante la estafa inmobiliaria, es necesario que se tenga disposición del inmueble, tener

vigente para ello el contrato de compraventa y transmisión de la propiedad de forma

ilegal”.

-Según la Ley, la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y

Hábitat, es la responsable de ejercer la regulación, control y sanciones. Es un nuevo

organismo que se crea.

-El artículo 19 establece que si el comprador decide terminar el contrato, así la

vivienda esté en proceso de construcción o aún no se haya empezado la misma, éste

debe notificar por escrito, al contratista y a la Dirección General de Gestión del

Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, con un máximo de 90 días de anticipación.

-El artículo 20 explica que el contratista debe reintegrar al comprador la totalidad de

los montos dados en pago, dentro de un plazo de 30 días continuos, a partir de la

fecha de notificación dada por escrito.

-El artículo 24 establece que el precio de la venta de la vivienda, en construcción o

aún no construidas, debe ser calculado en base a la sumatoria de: (a) El valor actual

del terreno sobre el cual se edificará la obra. (b) El costo total de la obra incluyendo

urbanismo, áreas accesorias, servicios y equipamiento urbano. (c) Los costos

financieros de los préstamos que reciba el constructor.

-En cuanto a los retrasos de la construcción, el artículo 26 expone que si el

constructor tarda más de la fecha establecida en el contrato, deberá indemnizar al

comprador, con un monto proporcional al tiempo de atraso, dos Unidades Tributarias

(UT) por cada día de retardo.

-Para realizar denuncias, los compradores podrán acudir ante la Dirección General de

Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

-El artículo 40 establece las posibles sanciones a quienes incumplan, que van desde

las 100 UT hasta las 2000 UT.

-De acuerdo al artículo 41, los constructores son los responsables de corregir las

deficiencias o daños ocurridos a la vivienda por su negligencia. Quien no cumpla este

artículo será sancionado con una multa de 2500 UT.

-El Artículo 42 explica que el funcionario de la Administración Pública que autorice

la ocupación de las viviendas sin el otorgamiento de la habitabilidad respectiva,

asume la responsabilidad civil, penal y administrativa. Mientras que el Ingeniero

inspector, es el responsable de las irregularidades que avale en el cumplimiento de

sus funciones. El incumplimiento de este artículo será sancionado con una multa

2500 UT.

30

(b) Fase II. Identificar los supuestos de hecho regulados por la nueva Ley contra

la Estafa Inmobiliaria que ameriten llevar a cabo un procedimiento

administrativo ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de

Vivienda y Hábitat.

La ley persigue como principio sancionar el delito de estafa y otros fraudes

afines al sector inmobiliario, orientando y garantizando a los ciudadanos el acceso a

la vivienda, sin menoscabo de regular la planificación y ejecución de los

procedimientos necesarios para el control y acceso que tienen las personas al sector

habitacional, con deberes y derechos de corresponsabilidad de acuerdo con el

ordenamiento jurídico que rige la materia.

Se hace necesario pues, señalar el principio de la ley en estudio, con el objeto

determinar un punto de partida a través del cual se pueda identificar estos supuestos

de hechos que ameriten llevar a cabo un procedimiento administrativo ante la

Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

No obstante lo anterior, al entrar en el análisis de la ley, se pudo constatar que

la misma no es clara al señalar taxativamente los supuestos de hecho a través de los

cuales se pueden realizar denuncias ante la Dirección, únicamente se pudo evidenciar

en su artículo 27 que los compradores podrán acudir ante la Dirección General de

Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, para denunciar la vulneración de

sus derechos, previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo.

Esto hace referencia a que cualquier ciudadano que se sienta perjudicado o

violado en sus derechos puede denunciar ante la Dirección tales hechos, dando como

consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo el cual será sustanciado

según lo que se señalará en el Fase III del presente informe, con el objeto de obtener

el acto administrativo correspondiente que dictamine así tales circunstancias.

Así pues, todo acto que vulnere los derechos de cualquier persona sujeta dentro

del ámbito de aplicación de esta ley así como lo señala su artículo 3, es susceptible de

denunciar ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y

Hábitat cualquier derecho que considere haya sido desmejorado.

31

(c) Fase III. Determinar el procedimiento administrativo a seguir una vez

realizada la denuncia ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional

de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa

Inmobiliaria.

Dentro de esta fase se llevó a cabo la investigación de campo, y la autora se

trasladó al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat ubicado en la

Avenida Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular para la

Vivienda y Hábitat, antigua sede de INAVI, Municipio Chacao, Edo. Miranda, en

donde se entrevistó con el Consultor Jurídico del Ministerio, el Dr. Edward Colman,

explicándose detalladamente la manera como se estaba llevando a cabo el proceso de

denuncia por ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda

y Hábitat, la cual se encuentra ubicada en el Piso 15 de la Torre.

En principio se explicó que dicha Dirección ya existía antes de la promulgación

de esta Ley, solo que con la entrada en vigencia, inició las atribuciones

correspondientes contenidas en el artículo 7.

En segundo lugar, el consultor jurídico, expresó que a la luz de la nueva ley,

existen ciertas lagunas jurídicas sobre aspectos de la misma, entre los cuales destacó

el numeral 6 del artículo 7 el cual le otorga atribución a la Dirección General de

Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para ejecutar los procedimientos

civiles y administrativos para la determinación de ilícitos a ser sancionados por la ley,

haciendo referencia que el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat,

puede iniciar un procedimiento administrativo por denuncias presentadas ante la

Dirección, pero mal podría iniciar procesos civiles por estar fuera del ámbito de su

materia, en virtud de que son una sede administrativa más no judicial.

Del mismo modo puntualizó, que la ley le atribuye a la Dirección, la posibilidad

de iniciar a solicitud de parte o de oficio, procedimientos administrativos, quedando

claro que no solo procede tal procedimiento por denuncia de un particular.

32

Por último, la autora hizo referencia al objetivo específico tercero de este

informe, el cual tiene perfecto alcance con el objetivo general, y es el tipo de

procedimiento administrativo que se emplea para los casos de denuncias

contemplados en la ley especial, en donde el consultor jurídico señaló que, ante

ausencia de un procedimiento distinto al conocido en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), el procedimiento al cual hace alusión la

Ley contra la Estafa Inmobiliaria, es el Procedimiento Administrativo Ordinario

señalado en el artículo 47 y siguientes de la L.O.P.A.

5.2 Conclusiones.

(a) Fase I. Señalar los aspectos novedosos contenidos en la nueva Ley contra la

Estafa Inmobiliaria.

Los resultados de la investigación, permitieron dar a conocer la importancia de

establecer el análisis de una ley en vigencia que por no tener antecedentes previos, se

hace imprescindible su estudio de manera exhaustiva toda vez que se requiere

manejar la norma para un determinado objetivo.

Es claro que la ley contra la estafa inmobiliaria, presenta ciertos aspectos que

merecen especial atención en cuanto a la manera de ser aplicados, lo cual hace

necesario la implementación de mecanismos de orientación en la colectividad a los

fines de aclararlos.

(b) Fase II. Identificar los supuestos de hecho regulados por la nueva Ley contra

la Estafa Inmobiliaria que ameriten llevar a cabo un procedimiento

administrativo ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de

Vivienda y Hábitat.

La ley señala en el Capítulo IV artículo 27, el supuesto a través del cual se

amerita iniciar un procedimiento administrativo ante la Dirección General de Gestión

del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, y es la denuncia que en principio

interpone un comprador ante la vulneración de sus derechos. Queda en duda, la

33

posibilidad que un vendedor pueda iniciar un procedimiento administrativo ante el

comprador, salvo el artículo 18 el cual hace referencia a las rescisiones, en este

artículo se evidencia una excepción cuando se produce el incumplimiento o falta de

pago por más de noventa días de cualquiera de las cuotas previstas en el contrato, por

causas atribuibles al comprador.

(c) Fase III. Determinar el procedimiento administrativo a seguir una vez

realizada la denuncia ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional

de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa

Inmobiliaria.

El que haya o no procedimiento eventualmente se reduce porque la LOPA

actuaría como ley subsidiaria. El lenguaje discursivo (estafa) ilegitima a la

administración para ello porque es competencia del Juez Penal y no de la

administración determinar la estafa. En tal sentido, la administración puede regular,

multar, constreñir, pero de allí, sustituirse al Juez penal, involucra una grave injuria

constitucional (usurpación de autoridad) artículo 138 constitucional.

El estudio de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, proporcionó entre otras

ventajas, la posibilidad de entrar en el alcance jurídico sobre el tema con el objeto de

manejar los nuevos tópicos en esta materia especial que hoy es de gran importancia,

siendo ésta, prioridad para el Estado ya que forma parte de los derechos

constitucionales.

El estudio de campo realizado permitió establecer con precisión el tipo de

procedimiento administrativo que es empleado actualmente por la Dirección General

de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para determinar ilícitos

contemplados en la Ley especial, este procedimiento está contemplado en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, es el procedimiento ordinario.

34

5.3 Recomendaciones.

Una vez apreciadas las conclusiones, se hace necesario plantear las

recomendaciones pertinentes con el objeto de proporcionar un punto de iniciativa que

permita reforzar el estudio en análisis en aras de contribuir con la investigación.

(a) Fase I. Señalar los aspectos novedosos contenidos en la nueva Ley contra la

Estafa Inmobiliaria.

Se propone la difusión de folletos informativos en donde los ciudadanos tengan

la oportunidad de conocer los aspectos relevantes de la ley y los pasos a seguir ante la

Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para llevar

a cabo una denuncia.

Si bien es cierto que en la Dirección existe personal capacitado para orientar al

ciudadano, no es menos cierto que este es un tema de interés público nacional, en el

cual, no solo se pudiesen ver afectados ciudadanos de la ciudad de Caracas sino de

cualquier parte de Venezuela, por lo tanto sería interesante que estas personas que no

tengan posibilidad de trasladarse hasta Caracas, puedan tener acceso a esta

información de manera práctica y sencilla en cualquier parte donde se encuentren.

(b) Fase II. Identificar los supuestos de hecho regulados por la nueva Ley contra

la Estafa Inmobiliaria que ameriten llevar a cabo un procedimiento

administrativo ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de

Vivienda y Hábitat.

Como fue señalado anteriormente, estos supuestos de hecho no están

perfectamente identificados en la Ley razón por la cual se hace imprescindible

determinar cuáles son los casos específicos que ameritan realmente iniciar un

procedimiento administrativo ante la Dirección. Para poder lograr esto, se hace

necesario crear un reglamento que desarrolle esta ley con el objeto de ampliar estos

aspectos que ponen en duda la ejecución amplia y adecuada de la norma.

35

(c) Fase III. Determinar el procedimiento administrativo a seguir una vez

realizada la denuncia ante la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional

de Vivienda y Hábitat en los casos amparados por la nueva Ley contra la Estafa

Inmobiliaria.

Es importante aclarar ciertas lagunas jurídicas existentes en la Ley, ya que

dentro de las atribuciones de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional

de Vivienda y Hábitat se encuentra que ésta puede efectuar procedimientos civiles y

administrativos para la determinación de los ilícitos que contempla la ley.

Si bien es cierto la Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat es un

órgano que tiene capacidad para iniciar ya sea a solicitud de parte o de oficio

procedimientos administrativos, no es menos cierto que para iniciar procedimientos

civiles, deben ser intentados ante órganos jurisdiccionales con competencia en

materia civil, toda vez que son éstos órganos los competentes para determinar

responsabilidades en al ámbito civil y fijar las sanciones e indemnizaciones

correspondientes.

Por lo anteriormente expresado, se hace indispensable hacer una reforma de la

ley o crear un reglamento que permita establecer cuáles son las atribuciones relativas

a determinar ilícitos e imponer sanciones administrativas y de otra índole en materia

civil así como señalar si amerita o no el inicio del procedimiento administrativo

correspondiente.

36

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38