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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LA INEXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE ABRIGO QUE BENEFICIE A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO
CARABOBO QUE SE ENCUENTREN VULNERADOS EN SUS DERECHOS.
INSTITUCIÓN:
CONSEJO DE PROTECCIÒN AUTOR: ANIUSKA DOSE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS C.I.: 20.161.472
VALENCIA, ENERO 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LA INEXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE ABRIGO QUE BENEFICIE A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO
CARABOBO QUE SE ENCUENTREN VULNERADOS EN SUS DERECHOS. ________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico _________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional
AUTOR: ANIUSKA S. DOSE P. C.I.: V- 20.161.472
VALENCIA, ENERO 2013
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DEDICATORIA
A Corteza Pacheco A Michael Osborn A Aníbal Dose A Michelle, Sarah y Gabriela A todos los niños, niñas y adolescentes de Venezuela
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AGRADECIMIENTO
A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
A mis padres MICHAEL OSBORN y ANIBAL DOSE, quienes contribuyeron en toda mi educación, tanto académica, como de vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo y sobretodo a mi madre CORTEZA PACHECO a quien agradezco infinitamente por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, por el peso de las cosas que me ha aconseja y su maravilloso don de perdonar y por enseñarme que el verdadero amor no es otra cosa que el deseo inevitable de ayudar al otro para que sea quien es y eso es lo que ha hecho durante estos 20 años, ayudarme a crecer y dejarme ser quien soy.
Quiero expresar también mi más sincero agradecimiento a mis amigos del
alma MARIA LIMONGI, LUISA LÓPEZ, VALENTINA RESTREPO, DANIELA FIGUEREDO y FRANCISCO GARCÍA quienes han estado presentes en cada momento de mi vida apoyándome incondicionalmente… los amo con locura.
Debo agradecer de manera muy especial a una persona que ha estado a mi
lado en todo momento desde que inicie mi carrera universitaria, una persona que entre locuras, risas y llanto me ha enseñado que la amistad pura y de corazón si existe y que son lazos que a pesar de que seguramente tomaremos caminos distintos nunca se desvanecerán... Por todo eso y mucho más le doy las gracias infinitas a GUILLERMO YOZZIA.
Le doy las gracias en último lugar pero no menos importante a mi casa de estudios UJAP y a todos los profesores que de una u otra forma contribuyeron a mi formación académica y a la realización de esta meta, a mi tutor académico LUIS MATA y a los integrantes del Consejo de Protección del Municipio Los Guayos.
Es hora de levar anclas, de liberar cosas, de soltar gente, de confiar más en el
universo y sus infinitas oportunidades... y así la vida misma me conducirá, pues a veces el suelo del fondo es más apto para brincar y tomare sabiamente este título como mi base de impulso.
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ÍNDICE GENERAL
Pág.
Titulo……..……….……..………………………………....…………….. I
Constancia de Aceptación……………………….………………………. ii
Dedicatoria……………………………………………………………….. iii
Agradecimiento………………………………………………………….. iv
Índice…………………………………………………………………..… v
Resumen Informativo…………………………………………………….. vii
Introducción………………………………………………………………. 8
Capítulo I
La Institución …………………………………………………… 11
Identificación ……………………………………………………. 11
Ubicación………………………………………………….……… 11
Descripción de la Institución …………………………………. … 11
Misión …………………………………………………………. …. 11
Visión ……………………………………………………………… 12
Funciones de la Institución ………………………………………... 12
Valores Institucionales……………………………………………... 13
Estructura Organizativa…………………………………………….. 14
Actividades realizadas…………………………………………....... . 14
Capítulo II.
El Problema…………………………..…………………………….. 17
Planteamiento del Problema…………..……………………………….. 17
Formulación del Problema……………………………………………… 20
Objetivo General………………………………………………………… 21
v
Objetivos Específicos…………………………………………………… 21
Justificación y alcance…….……………………………………………. 21
Limitaciones……………………………………………………………… 22
Capítulo III
Marco referencial y conceptual………………………………………… 23
Antecedentes……………………………………………………………. 23
Bases Teóricas…….……………………………………………………. 24
Bases Normativas………………………………………………………. 39
Definición de términos básicos………………………………………… 44
Capítulo IV
Marco Metodológico…………………………………………………….. 48
Tipo de Investigación……………………………………………………. 48
Técnicas para el análisis de la investigación……………………….......... 49
Fases Metodológicas………………………………………………….…. 49
Capítulo V
Resultados
Análisis e Interpretación de Resultados ………………………………… 50
Conclusiones……………………………………………………………... 54
Recomendaciones…………………………………………...……………..56
Referencias bibliográficas……………………………..……………..…… 57
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LA INEXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE ABRIGO QUE BENEFICIE A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO
CARABOBO QUE SE ENCUENTREN VULNERADOS EN SUS DERECHOS.
RESUMEN INFORMATIVO
A continuación se presenta un informe de pasantías, donde se tiene por finalidad
constituir un análisis jurídico-social de la situación de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en
sus derechos y que se ven afectados por la inexistencia de un programa de abrigo que los beneficie. El
estudio de nuestra familia y sus diferentes modelos nos reseñan las características de la familia
disfuncional donde uno de sus elementos en la crianza de los hijos es el abuso, maltrato o abandono
por parte de sus padres, familiares o responsables. Con la finalidad de atenuar esta situación, el Estado
en su ordenamiento jurídico ha creado medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes entre
las cuales se encuentra el abrigo como una medida temporal y excepcional que debe responder a
situaciones de grave violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las cuales, exista
la amenaza y/o violación de los derechos a la vida, la salud y la integridad personal, por tal razón
resulta necesario estudiar y analizar las consecuencias que se derivan ante la inexistencia de un
programa de abrigo que beneficie a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren vulnerados en
sus derechos con la finalidad de proponer la creación de una casa abrigo en el Municipio Los Guayos
del Estado Carabobo. Desde el punto de vista metodológico es una investigación documental
monográfica de tipo descriptiva, basada en el estudio de la fuente bibliográfica pertinente.
Descriptores: familia, maltrato intrafamiliar, abrigo, medidas de protección.
vii
INTRODUCCION
En el titulo referido al sistema rector nacional para la protección integral de
niños, niñas y adolescentes, capítulo III, de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) se regulan las medidas de protección
y se definen como aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce
en perjuicio de uno o varios niños, niños o adolescentes individualmente
considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de
preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la
acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre,
representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o adolescentes.
(Art. 125, LOPNNA).
De los tipos de medidas de protección establecidas en la normativa legal la
medida de protección de abrigo mencionada en el literal h del artículo 126 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representa el tema de la
presente investigación.
Siendo la antes mencionada medida de protección de abrigo, por definición
del artículo 127 de la normativa legal vigente en la materia, una medida provisional y
excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención,
como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión
judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que
no sea posible el reintegro del niño, niña o adolescente la familia de origen.
De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos la Familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad teniendo esta derecho a la
protección del Estado, especialmente en los problemas de desintegración familiar
que estas padecen y que colocan a los niños, niñas y adolescentes en situaciones que
a veces llegan hasta el abandono de sus padres, careciendo de un hogar que los acoja
y los cuide, sufren a su vez de múltiples violaciones en sus derechos, tanto de
protección, carencia afectiva, como de salud y educación, que ameritan ser
estudiadas y abordadas de manera exhaustiva.
La falta de una Casa de Abrigo en el Municipio los Guayos obliga al Consejo
de Protección de este Municipio a tomar otras medidas que si bien contribuyen a
paliar la situación solo representan soluciones transitorias y en algunos casos
inadecuadas en la búsqueda de soluciones definitivas.
De esta manera con el desarrollo de esta investigación se pretende de manera
objetiva señalar las consecuencias que se derivan de la inexistencia de un programa
de abrigo que beneficie a los niños, niñas y adolescentes del Municipio Los Guayos
que se encuentren vulnerados en sus derechos.
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CAPITULO I
LA INSTITUCION
Las pasantías se ejecutaron, por medio del abordaje directo de situaciones
jurídicas, específicamente en materia de conflictos intrafamiliares donde predomina
la violación de los derechos del niño, niña y adolescente, el cual dicho consejo de
protección ofrece las medidas de protección correspondientes.
Identificación de la Institución
Consejo de protección del niño, niña y adolescente del municipio los Guayos.
Ubicación
Vivienda Popular Los Guayos, II Etapa, Av. 03 c/calle 06, casa de atención a la
familia, Municipio Los Guayos Estado Carabobo.
Descripción
El consejo de protección de los niños, niñas y adolescentes es un organismo
de protección encargado de velar por los intereses y la protección debida de todos los
beneficiarios, este organismo cumple funciones administrativas y jurídicas, puesto
que al recibir todas las denuncias por parte de los interesados se activa
inmediatamente todos los mecanismos de defensa a favor de las víctimas del maltrato.
Misión
El Consejo de Protección del niño, niñas y adolescente del Municipio Los
Guayos, se proyecta como un organismo que trabaja en función de que a través de sus
acciones se pueda lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y
adolescentes generando altos niveles de conciencia en las familias, las escuelas, la
comunidad, y el estado. Garantiza efectivamente la doctrina de protección integral a
los niños, niñas y adolescentes del Municipio.
Visión
Garantizar las políticas públicas de protección integral de los niños, niñas y
adolescentes, bajo el enfoque de los derechos: supervivencia, protección,
participación y desarrollo, a fin de guiar las acciones dirigidas asegurar los derechos y
garantías consagradas en la ley orgánica para los niños niñas y adolescentes, a través
de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de interés público desarrolladas
por el estado, la sociedad y la familia.
Funciones de la institución
-Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento
administrativo siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y materias
de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida
de protección correspondiente.
- Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación
familiar, que son exclusivas del tribunal de niños niñas y adolescentes.
-Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para
ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza publica, o la inclusión del niño,
niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.
-Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o
sus familias a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
-Hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y
decisiones.
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-Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus
medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.
-Denunciar ante el Ministerio Publico cuando conozca o reciba denuncias de
situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario
penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.
- Expedir las autorizaciones para viajar de niños niñas y adolescentes dentro y
fuera del Territorio Nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su
padre o madre, representante o responsable, excepto cuando haya desacuerdo entre
estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza.
- Autorizar a los y a las adolescentes para trabajar y llevar el registro del
adolescentes trabajadores, y trabajadoras, enviando esta información al Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.
-Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación
competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o
documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que asi lo requiera.
-Solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad.
Valores Institucionales
-Imparcialidad
-Honestidad
-Legalidad
-Justicia
-Responsabilidad
-Discrecionalidad
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-Eficacia
-Inmediatez y
- Celeridad.
Estructura organizativa
Actividades realizadas durante las pasantías
Esta pasantía es realizada en el consejo de Protección del niño, niña y
Adolescente del Municipio los guayos, Estado Carabobo. Las actividades realizadas
durante la estancia en la institución fueron las siguientes:
Elaborar permisos de viaje de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera
del país.
Participante en audiencias de conciliación familiar
C.P.N.N.A.
Abg. Bettsy M T.S.U. Ma.Delgado Miriam Pulido Abg. Noel Roa
Secretaria
Dexida Flores
TRABAJADORES
SOCIALES
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LIC. YOJANIS ARTIGA
LIC. KARINA CACERES
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Recibir recaudos ( solicitudes)
Agregar recaudos a los archivos
Llevar la relación de los documentos que se firman y se reciben, y los
enviados diariamente en el cuaderno de control
Orientación a los usuarios de los derechos y deberes consagrados en la
ley Orgánica del niño, niña y adolescente
Mantener en perfecto orden todos los archivos con esta información,
tanto en la computadora como en documentos.
Elaborar declaraciones extemporáneas: transcribir documento
solicitándole al registro civil la emisión de la partida de nacimiento de
niños, niñas y adolescentes cuyos padres no lo pudieron presentar por
problemas personales en el tiempo establecido.
Elaborar actas de conciliación. Transcripción del acta donde se
especifica los acuerdos llegaron las partes conjuntamente con los
consejeros de protección
Elaborar referencias al psicólogo
Elaborar denuncias ante el Ministerio Publico. Transcribir oficio para el
mismo en caso donde no se puede llegar a ninguna tipo de conciliación o
que no sean de competencia del C.P.N.N.A.
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento
En la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, se señala que en los últimos años Venezuela asistió a una
intensa movilización, tanto de los poderes públicos como de la sociedad, en torno a
un cambio legislativo. El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de
1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad,
la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual representa un hito
importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en
las estrategias fácticas relacionadas con la niñez.
En todos estos aspectos, hay un antes y un después de la Convención, la cual,
ciertamente, ha tenido una gran incidencia en la calidad de vida de las niñas y niños
de todo el mundo. Es por ello que Venezuela ratifica la Convención el 29 de agosto
de 1990 y a partir de ese momento asume con la niñez y adolescencia del país, el
compromiso de brindarles Protección Integral.
Con el término doctrina de la Protección Integral se hace referencia a un
conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco
referencial. Tiene su antecedente directo en la Declaración Universal de los Derechos
del Niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber: La Convención
Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de
Riyadh), el Convenio 138 y la Recomendación 146 de la Organización
Internacional del Trabajo y la Carta de la UNESCO sobre la Educación para Todos.
Estos instrumentos poseen disposiciones idóneas y suficientes que permiten
construir un nuevo derecho para niñas, niños y adolescentes; propiciar un cambio en
las instituciones sociales a fin de activar ese derecho y pasar del reproche individual
de la situación del niño a una condición estructural del problema.
La Ley tutelar del menor para ese entonces vigente en el país no se ajustaba a
los cambios sociales y legislativos en materia de niños, niñas y adolescentes que se
venían gestado a nivel mundial. Es así como en el país se da paso en el año 1998 a la
promulgación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
(LOPNA), que entró en vigencia el 01 de Abril del 2000.
Posteriormente en el año 2007 se reforma la antes mencionada ley con el fin
de dar respuesta a un movimiento social en el que participaron diversos integrantes de
la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes fueron los protagonistas. Este
instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral en la convención
internacional sobre los derechos del niño.
En tal sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en su Art. 26 establece que todos los niños y adolescentes tienen
derecho a vivir, a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de
origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su
interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en una
familia sustituta, de conformidad con la ley.
Así mismo señala que la familia debe ofrecer un ambiente de afecto,
seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que
permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”. (LOPNNA; 2007: Art.
26).
16
Ahora bien, para delimitar la problemática se deben señalar las características
de la familia venezolana y de la composición social del núcleo familiar, en este
sentido la familia, concebida como, un grupo de personas unidas por vínculos de
parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un
período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. En este
núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como
comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se
prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.
De esta forma, la familia cumple con parámetros socialmente establecidos de
acuerdo a las orientaciones de cada cultura, en su seno el individuo realiza su
aprendizaje vital y adquiere progresivamente el conocimiento de las funciones que
deberá cumplir, primero en el grupo y luego en la sociedad. Cabe señalar, que dichas
funciones, aunque tengan ciertas zonas de cumplimiento común, son en esencia
específicas e intransferibles; lo cual refiere a las particularidades en torno a las áreas
biológica, psicológica, social y económica.
El papel que juega la familia en su función económica permite satisfacer las
necesidades esenciales del ser humano para la subsistencia (alimentación, salud,
vivienda, vestuario y en general todo lo que contribuye a su bienestar). De igual
forma se encuentra la función de satisfacción de las necesidades psicológicas (afecto,
respeto, seguridad). También cumple la función de desarrollo de identidad sexual
(corresponde dar a los hijos los modelos adecuados para el desarrollo de su identidad
sexual), y la función de socialización de los hijos (se realiza de acuerdo a las pautas
culturales del grupo familiar y de la sociedad).
También en la interrelación familia - sociedad, está presente un conjunto de
normas, convencionalismos y prejuicios que determinan la manera como el individuo
ha de actuar frente a la vida; de esta forma, la familia y la sociedad ejercen una
influencia permanente en el ser humano. Es por esto, que en el plano teórico y
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normal, y con respecto al desarrollo del niño, el rol de la familia no puede ser ni
delegado, ni transferido.
Sin embargo, no todas las familias corresponden a las pautas socialmente
establecidas, estas varían de acuerdo a los valores de origen de cada miembro los
cuales traen consigo un cúmulo cultural de acuerdo a las condiciones de vida y las
circunstancias socioeconómicas donde se desarrollaron, es por eso que tenemos
núcleos familiares con una diversidad de valores y patrones que son los que van a
establecer las diferentes características de la familia venezolana.
Aunque en su mayoría estos núcleos familiares se corresponden con una vida
sana y cuyos valores se encuentran fielmente arraigados a las buenas costumbres, no
podemos obviar que una parte de ellos están conformados por familias desintegradas
con características que no permiten el sano desenvolvimiento o el pleno desarrollo
físico, mental y emocional de los niños, niñas y adolescentes durante su desarrollo de
vida.
Son estos hogares, (familias disfuncionales), el centro de atención de las leyes.
En estos hogares caracterizados por la desintegración familiar que poco a poco ha ido
surgiendo en la familia venezolana emergen algunos factores contemporáneos de tipo
externo (como el desempleo, inseguridad social, falta de políticas orientadas al
abordaje de la familia venezolana, entre otros) e interno (como la violencia hacia la
mujer y la familia, falta de alguno de los padres, la extensión de los miembros del
núcleo familiar, alto índice de divorcios entre los padres, desatención y negligencia
familiar, irresponsabilidad de los padres, problemas conductuales, dependencia de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas y alcohólicas por parte de alguno de los
padres, falta de comunicación, pérdida de valores, etc.
Por consiguiente, una de las consecuencias más grave de esta problemática
son los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono y
cuyo entorno familiar no posee las condiciones adecuadas para efectuar una medida
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de protección que conduzca a una solución definitiva del problema y al
restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados como consecuencia de
la inexistencia de una casa abrigo, la cual constituye una medida de protección
excepcional, temporal y de transición hacia otra medida administrativa de protección
o a una orden judicial de colocación familiar.
Visto así, se resalta la importancia de la integración y corresponsabilidad entre
Estado, Familia y Sociedad para el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de los
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Formulación del problema
Realizar un estudio sobre las consecuencias de la inexistencia de una casa de
abrigo en el Municipio Los guayos resulta de gran importancia ya que si bien es
cierto que el Consejo de Protección de dicho Municipio dicta las medidas pertinentes
en la solución de las diversas situaciones que les son referidas, también es cierto que
resulta una ardua tarea para los consejeros de protección de la antes mencionada
entidad dictar las medidas de abrigo correspondientes debido a la existencia de una
casa de abrigo en este Municipio.
De acuerdo a lo antes expuesto, la creación de una casa abrigo en el
Municipio los Guayos del Estado Carabobo permitirá a los consejeros de protección
de niños, niñas y adolescentes tomar las medidas adecuadas para la restitución de los
derechos y garantías que les han sido vulnerados al momento de encontrarse en
situación de abandono, maltrato o abuso físico, psicológico y/o sexual por parte de
sus padres, representantes o responsables.
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Objetivo General
Analizar las consecuencias que se derivan ante la inexistencia de un programa
de abrigo que beneficie a los Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Los
Guayos del Estado Carabobo que se encuentren vulnerados en sus derechos.
Objetivos Específicos
Analizar el contenido legal que establece la normativa jurídica en cuanto a los
programas de abrigo.
Presentar las consecuencias que se derivan por la carencia de programas de
abrigo en la localidad.
Diseñar un plan de acción que permita erradicar la problemática existente.
Justificación y alcance de la investigación.
Resulta interesante realizar un estudio sobre las consecuencias de la
inexistencia de una casa abrigo en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo
debido a la especificidad del alcance de esta medida de protección de niños, niñas y
adolescentes en los casos de abandono.
Es necesario que el consejo de protección cuente con una casa abrigo que
ejecute programas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes que le permita, tomar las medidas de protección pertinentes, ya que de
lo contrario puede verse dicha institución en la obligación de dictar otro tipo de
medidas, que aun estando dentro de la normativa legal, en algunos casos no son las
más idóneas para el restitución de los derechos y garantías que han sido vulnerados.
20
Limitaciones de la Investigación
El factor más relevante en la limitación de la presente investigación fue la
incompatibilidad de horarios entre el trabajo y el horario regular de clases en la
universidad, aunando a esto la asistencia al Consejo de Protección para cumplir con
uno de los requisitos exigidos por la universidad que son las Pasantías y también
obligaciones personales que impiden desenvolver libremente y con tiempo suficiente
el desarrollo de la investigación.
21
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes de la Investigación
En base a los antecedentes que fueron tomados para poder elaborar la presente
investigación, se tuvo como fuente principal la Tesis de la Abogado Erna Perfetti
(2007), quien en su investigación realiza el análisis sobre la situación de los niños,
niñas y adolescentes que se encuentran en colocación familiar o en entidad de
atención en el periodo 2.004-2.005.
Esta investigación refleja la imperiosa necesidad de promover el diseño y
ejecución de programas de abrigo y de colocación en familia sustituta con la
flexibilidad necesaria para que puedan cubrir la diversidad e individualidad de las
necesidades de cada niño, niña o adolescente en situación de privación temporal de su
medio familiar de origen nuclear. Además, concluye que uno de los principales
resultados reflejados en su muestra manifiesta la ausencia de los programas de abrigo
y colocación familiar como primera opción de vida para los niños, niñas y
adolescentes que así lo ameriten.
Por otra parte a nivel internacional uno de los trabajos de investigación
analizados fue el realizado por Jeammy Corina Alegría Hernández (2008), en la
Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual se titula Análisis jurídico de los
aspectos negativos del internamiento de Niños y Adolescentes, en un centro estatal de
protección y abrigo cuando no se especifican legalmente las circunstancias
particulares de cada caso concreto.
En dicha investigación la autora afirma que la legislación internacional y
nacional, tiende a la integridad e interés superior del niño, por lo tanto la realidad de
Las instituciones del Estado en materia de protección y abrigo como lo es el
Centro a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, no cumplen con
estos lineamientos, mucho menos en proteger los derechos de los niños en situación
de riesgo y protección.
Sus estudios determinaron que las políticas del Estado en defensa de los
derechos de la niñez que necesita protección por riesgo social son limitadas, no basta
con tener una legislación a favor de los niños y adolescentes, por el contrario hacer
positivo dichos derechos. Es por ello que la autora concluye que el Estado debe
proveer de recursos económicos a los órganos jurisdiccionales y a las entidades
privadas o públicas encargadas de hogares públicos o privados, para implementar
programas o ampliar sus instalaciones, haciendo de la estancia de los internos un
proyecto de protección y readaptación social.
Bases Teóricas
A continuación se tomaran en cuenta una serie de aspectos necesarios, como
base fundamental para desarrollar la presente investigación, tomando en cuenta los
puntos más relevantes.
Nociones Generales sobre La Familia
En la actualidad, la institución de la familia atraviesa importantes
transformaciones en cuanto a su organización y su patrón de relaciones
intrafamiliares; lo que dificulta el establecimiento de un modelo de familia
incanjeable, inmutable, cristalizada (Robles, 2004; Mmizrahi, 2001).
Tal y como lo explica Grosman (1998), resulta difícil encontrar una definición
única de familia. En cambio, habría que pensar en “las familias” y así, librarnos de las
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ideas preconcebidas. Ciertamente, la clásica familia nuclear, monogámica y patriarcal
consagrada por el cristianismo solo es un producto histórico y no un hecho natural ni
universal.
La mayor aceptación social del divorcio y de las uniones de hecho, los
procesos de cambio en los roles femeninos y masculinos, entre otros fenómenos
sociales, han hecho posible la proyección de nuevas formas de ser familia y con ello
lo que hoy conocemos como la pluralidad de familias (Robles, 2004; Mizrahi, 2001;
Grosman y Martínez, 2000).
Los especialistas afirman que la estructura u organización familiar a la cual el
niño, niña o adolescente pertenece no es aquello que más influye en su desarrollo.
Ciertamente, los investigadores coinciden en que aquello que más puede contribuir al
desarrollo armónico y sano de los niños, niñas y adolescentes es un clima familiar
satisfactorio; esto es, la existencia de vínculos afectivos recíprocos y de seguridad
entre padres o guardadores e hijos (Papalia, Olds y Feldman, 2003).
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1990) declara que los
padres tienen responsabilidades iguales en relación a los hijos, al tiempo que sus
acciones deben orientarse a atender el interés superior del niño. “esto quiere decir que
pueden hacer todo lo que beneficie al niño, niña o adolescente, pero nada que atente
contra su vida, integridad, salud, educación, seguridad o dignidad” (Grosman y
Mesterman, 1998, p.170).
Tipos de familia
La familia nuclear o elemental: Es la unidad familiar básica que se compone
de esposo (padre), esposa (madre) e hijos. Estos últimos pueden ser la descendencia
biológica de la pareja o miembros adoptados por la familia.
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La familia extensa o consanguínea: Se compone de más de una unidad
nuclear, se extiende más allá de dos generaciones y está basada en los vínculos de
sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos,
tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación incluye a
los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos.
La familia monoparental: Es aquella familia que se constituye por uno de
los padres y sus hijos. Esta puede tener diversos orígenes. Ya sea porque los padres se
han divorciado y los hijos quedan viviendo con uno de los padres, por lo general la
madre; por un embarazo precoz donde se configura otro tipo de familia dentro de la
mencionada, la familia de madre soltera; por último da origen a una familia
monoparental el fallecimiento de uno de los cónyuges.
La familia de madre soltera: Familia en la que la madre desde un inicio
asume sola la crianza de sus hijos/as. Generalmente, es la mujer quien la mayoría de
las veces asume este rol, pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por
diversos motivos. En este tipo de familia se debe tener presente que hay distinciones
pues no es lo mismo ser madre soltera adolescente, joven o adulta
La familia de padres separados: Familia en la que los padres se encuentran
separados. Se niegan a vivir juntos; no son pareja pero deben seguir cumpliendo su
rol de padres ante los hijos por muy distantes que estos se encuentren. Por el bien de
los hijos/as se niegan a la relación de pareja pero no a la paternidad y maternidad.
Familias anormales: En esta clase de hogares, se incluyen aquellos que no
representan para el hijo el papel que deberían asumir. Según la clasificación que hace
M. Porot, pueden agruparse en tres categorías:
Familia inestable: Suelen ser los más perjudiciales parar el niño, pues el
espectáculo de la hostilidad paternal puede herir definitivamente al niño,
25
produciendo sentimientos de hostilidad que corren el riesgo de ser transferidos
más tardes a lo social.
Esta inestabilidad puede darse como consecuencia de diversos factores y en
distinta intensidad. Unas veces se deberá a desacuerdos agudos entre los
cónyuges, a menudo transitorios, y en este caso, los choques afectivos
violentos son menos perjudiciales al niño que el sordo malestar que capta
confusamente, cuyo origen no acaba de comprender y que le crean conflictos
de inseguridad permanente.
Hogares destruidos: Siendo el hogar esencialmente la unión del padre y la
madre, basta la desaparición de cualquiera de los dos para definir su
destrucción. Las ausencias demasiado prolongadas vienen a representar un
papel análogo al de la muerte, abandono o divorcio, que son las causas
principales de disgregación definitiva del hogar.
Cuando el niño carece de un hogar, frecuentemente se vuelve apático,
indolente, no se esfuerza en estudiar, retrocede en todos los planos, sufre sin
estar enfermo y a veces, en los casos más extremos, busca un refugio en la
enfermedad que hace despertar la inquietud de sus padres, atrae así su
solicitud y cuidado, el afecto que creía perdido. Esto no quiere decir que a
todo niño en estas circunstancias le pase lo mismo, ni con las mismas
características. Su propia personalidad influirá, así como la edad y el nivel de
evolución afectiva en que se encontraba cuando se produjo la separación.
Familia disfuncional: Una familia disfuncional es una familia en la que los
conflictos, la mala conducta, y muchas veces el abuso por parte de los
miembros individuales se produce continuamente y regularmente, lo que lleva
a otros miembros a acomodarse a tales acciones. A veces los niños crecen en
tales familias con el entendimiento de que tal disposición es normal. Las
26
familias disfuncionales son principalmente el resultado de adultos co-
dependientes, y también pueden verse afectados por las adicciones, como el
abuso de sustancias (alcohol, drogas, etc.).
Las familias disfuncionales no obedecen a ningún estatus social, ni financiero,
ni intelectual. Sin embargo, hasta décadas recientes, el concepto de una
familia disfuncional no fue tomada en serio por los profesionales (terapeutas,
trabajadores sociales, maestros, consejeros, clérigos, etc.), especialmente entre
las clases media y alta. Cualquier intervención habría sido vista como una
violación de la santidad del matrimonio y un aumento en la probabilidad de
divorcio (que era socialmente inaceptable en la época). Se esperaba que los
niños obedecieran a sus padres (en última instancia, al padre), e hicieran
frente a la situación solos.
Cuando deliberadamente los padres no le brindan a sus niños, niñas y
adolescentes lo que necesita, no solo en lo que respecta a la alimentación, vivienda,
vestido y protección, sino también respecto a la contención y seguridad necesarias
para su estabilidad emocional; inclusive, cuando les causan daño o abusan de ellos;
ocurre un “quiebre” del rol fundamental de los padres hasta el punto que el Estado
debe intervenir para garantizar la restitución de los derechos vulnerados de aquellos
niños, niñas y adolescentes victimas de situaciones de desprotección.
El maltrato infantil
Entre las circunstancias de hecho o situaciones de desprotección que con
mayor frecuencia conducen a la privación temporal del niño, niña o adolescente de su
medio familiar de origen nuclear, se encuentra el maltrato infantil intrafamiliar. En
efecto, según reporta el Centro Internacional de Referencia para los Derechos del
niño Privado de Familia (2004), el maltrato es una de las principales manifestaciones
27
de las situaciones de desprotección que afectan el derecho de todo niño, niña y
adolescente a vivir y ser criado por sus padres.
El maltrato infantil comprende una amplia gama de conductas por acción u
omisión que suceden deliberadamente, bien sea a manos de los padres o de otras
personas en el contexto familiar y que pueden evitarse. En estos casos, la familia se
convierte entonces en un espacio paradójico, toda vez que es el lugar del afecto y la
intimidad y es también el lugar privilegiado de la violencia hacia los niños, niñas y
adolescentes (Horno, 2005).
El maltrato por parte de los padres o guardadores es un síntoma de
perturbación extrema en la crianza de los hijos que puede darse en el marco de una
cultura que legitima un excesivo castigo físico y psicológico, en situaciones de
drogadicción o ante múltiples factores de estrés familiar, incluyendo la violencia
domestica, la falta de recursos económicos y padres con problemas mentales, entre
otros (Papalia, et. Al, 2003).
Papalia y colaboradores (2003), explican que la pobreza puede generar
conductas de violencia hacia los hijos cuando los padres se ven avasallados por la
angustia de no tener como responder a sus necesidades en lo inmediato. Se trata pues
de una situación que genera estrés y crisis familiar y que, por tanto, puede convertir
una atmosfera familiar adecuada en una inadecuada.
Así, dentro del abanico de situaciones de hecho, violatorias de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, la Convención de los Derechos del Niño coloca al
maltrato infantil, ya sea el abuso físico o la negligencia, entre las circunstancias que
exigirán la intervención judicial, esto es, la separación del niño, niña o adolescente de
sus padres, aun contra la voluntad de estos, a fin de asegurarle su interés superior (art.
9°).
28
Tipos de maltrato infantil
Existen diferentes formas de maltrato infantil, pueden coexistir o
acompañarse. Una de las clasificaciones más usadas en el ámbito de la clínica es la
propuesta por las psicólogas Papalia, Olds y Feldman (2003):
Abuso físico: acción no accidental que provoca grave riesgo de daño o de
lesiones potenciales en el cuerpo enfermedad o intoxicación. En este tipo de
maltrato suele haber evidencias que facilitan un diagnóstico conocido como
Síndrome del Niño Maltratado (Papalia, Olds y Feldman, 2003).
Tal y como afirma Horno (2005), existe un continuo entre castigo físico y el
maltrato físico, no obstante, el maltrato en el ámbito familiar es un fenómeno
que lo puede ocasionar cualquier persona que tenga una relación de poder con
el niño, niña o adolescente y no solamente los padres; pero además, tiene una
significación distinta: en cuanto a la intención de quien la infringe (el maltrato
no busca la corrección por conductas inadecuadas), la conciencia de quien la
percibe (vivencia de daño) y la intensidad de la conducta (amenaza o
violación de la integridad, la salud y hasta la vida de los niños, niñas o
adolescentes).
Aunque finalmente el autor concluye que a pesar de las diferencias planteadas
entre los términos antes mencionados “ambos son violencia, ambos son
vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y ambos han de
ser erradicados” (p.23).
Descuido físico: despreocupación de la persona responsable de un niño, niña
o adolescente por brindarle el cuidado físico necesario, esto es, por satisfacer
necesidades como alimentación, vestuario, atención medica, protección y
supervisión. El descuido o despreocupación física consiste en actos de
29
omisión por parte de quieres disponen de los recursos para atender las
necesidades esenciales de un niño, niña o adolescente (Papalia, et. Al, 2003).
Abuso psicológico: acción verbal o de cualquier otra índole no física que sea
intencional, constante y persistente dirigida contra las habilidades, aptitudes y
actitudes de un niño, niña o adolescente que pueda causar daño en el
funcionamiento físico, emocional, cognoscitivo o se comportamiento de este;
puede incluir rechazo, amedrentamiento, aislamiento, degradación o actitudes
que lo ridiculicen (Papalia, et. Al, 2003).
Este daño genera deterioro en el autoestima, en la capacidad de expresarse y
de sentir, en las habilidades para relacionarse con los demás. Esto es,
“…impide, interfiere o distorsiona el desarrollo de su personalidad de manera
coherente y armónica” (Gómez-Restrepo, et al., 20202, p.338).
Descuido psicológico: no brindar apoyo emocional, amor y afecto. Es la
ausencia de contención emocional a un niño, niña o adolescente (Papalia, et.
Al, 2003).
Abuso sexual : según las Directrices Generales Para Garantizar la Protección
de los Niños, Niñas y Adolescentes contra el Abuso Sexual y la Explotación
Sexual Comercial (2003), el abuso sexual se define como:
“… toda acción en la que una persona, de cualquier sexo y
edad, utiliza su poder… con o sin violencia física para
someter y utilizar a un niño, niña o adolescente, a fin de
satisfacerse sexualmente; involucrándolo, mediante
amenaza, seducción, engaño o cualquier otra forma de
coacción, en actividades sexuales para las cuales no está
30
preparado física y/o psicológicamente, ni en condiciones de
otorgar su consentimiento libre e informado” (p.3).
Abandono: ruptura con las figuras de apego. Puede consistir en abandono
explícito o implícito. El abandono explícito sucede cuando los progenitores
deciden no asumir el cuidado de sus hijos, ya sea porque se les rechaza
abiertamente o porque existen problemas familiares o sociales graves
(Gómez-Restrepo, et al., 2002, p.338).
Por su parte el abandono implícito se origina cuando de manera voluntaria o
forzada el niño ingresa en una situación de desprotección y progresivamente
evoluciona la situación hacia un abandono definitivo por parte de uno o
ambos progenitores. En cualquiera de los casos (abandono implícito o
explícito), “…los padres prefieren que otros adultos asuman la
responsabilidad y el derecho del rol parental” (Gómez-Restrepo, etal., 2002
p.338).
El abandono genera en los niños, niñas y adolescentes la vivencia del
desintegro familiar y de no pertenencia; así como el sentimiento de
inadecuación y de no tener valor e importancia para las otras personas. Puede
aparecer una pseudoidentidad, en la que se percibe de manera omnipotente,
como un ser todo poderoso; lo cual le permite controlar la angustia que le
genera el sentimiento de desprotección y abandono (Gómez-Restrepo, et al.,
2002).
Falsa denuncia: según Anita Molina (2006), la falsa denuncia es otro tipo de
maltrato puesto que con la acusación se persigue algo distinto a la protección
31
del niño, niña o adolescente, quien es utilizado por uno de los progenitores
para distorsionar y atacar la relación del hijo con el otro progenitor.
En la LOPNNA está contemplado que la persona que suministre una falsa
denuncia en cualquier procedimiento establecido en la ley, incurriere en la
infracción penal de falso testimonio (art.271). Si el aporte del dato falso es
causa de la privación o extinción de la patria potestad, se aplica mayor tiempo
de prisión a la persona responsable.
El maltrato infantil es un problema mundial con graves consecuencias que
pueden durar toda la vida. No hay estimaciones fiables de la prevalencia mundial del
maltrato infantil, pues no hay datos acerca de la situación existente en muchos países,
especialmente los de ingresos bajos y medianos.
El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son
objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o
psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro
tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o
poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad,
confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces
entre las formas de maltrato infantil.
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los
países “tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de
traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o de
explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus
padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que esté al cuidado del niño”.
A pesar de esto, el maltrato infantil es un problema escondido en muchos
países, tanto desarrollados como en desarrollo. “En la región de América Latina y el
32
Caribe, no menos de 6 millones de niñas, niños y adolescentes son objeto de
agresiones severas y 80 mil mueren cada año por la violencia que se desata al interior
del núcleo familiar” [1]. Cualquier niño sin discriminación de edad, sexo o condición
socioeconómica puede ser víctima de maltrato infantil en cualquiera de sus formas.
Factores determinantes en el abandono, el abuso y el maltrato en el niño niña y
adolescente
Muchos hogares han sido constituidos por parejas inestables, muy jóvenes a
veces adolescentes y sin lazos afectivos fuertes donde los hijos fueron producto de
relaciones inesperadas, por lo cual el hombre y algunas veces la madre no se
compromete a formar un hogar y suplir las necesidades del hijo, lo que repercute en
un abandono desde antes de nacer obligando a la madre a refugiarse con los
familiares y comenzando desde acá una cadena de abandono y a veces maltrato por
parte de las personas cercanas al niño o niña.
El Alcoholismo y la Drogadicción
Dentro de las causas del los hogares disfuncionales, desintegrados y cuyas
consecuencias en el abandono, maltrato y abuso de los hijos o familiares el
alcoholismo y las adicciones tienen una mayor relevancia comenzando por la
maternidad y paternidad irresponsable y en el abandono de niños, niñas y
adolescentes así como el abuso y maltrato que en la mayoría de los casos se da
bajo influencia de estas drogas.
Los hijos de alcohólicos se ven profundamente afectados por la enfermedad
de alguno de sus padres y tienen una probabilidad cuatro veces mayor que
otros niños de convertirse en alcohólicos. La mayoría de los hijos de
alcohólicos han experimentado cierta forma de abandono o abuso.
33
Un niño en este tipo de familia puede tener una variedad de problemas entre
otras la culpabilidad ya que el niño puede creer que es la causa de que su
padre/madre abuse de la bebida. La ansiedad es otro de los síntomas que
puede presentar el niño, éste puede estar constantemente preocupado acerca
de la situación en su hogar y puede temer a las peleas y la violencia entre sus
padres. Otra de las fatales consecuencias es que el niño suele sentir ira y rabia
contra el padre alcohólico.
Se ha encontrado en estos padres una mayor tendencia a la impulsividad, a la
expresión de la cólera, a la excitabilidad. En los maltratadores físicos se
encontró mayores conductas antisociales. Se ha observado la relación entre
maltrato y alcoholismo en los estudios realizados en distintos países y se ha
encontrado en estos padres una mayor tendencia a la impulsividad, a la
expresión de la cólera, a la excitabilidad, una mayor desorganización, y un
lenguaje incoherente.
Factores Económicos: Hogares donde las condiciones de vida dominantes se
caracterizan por la pobreza, el desempleo, la delincuencia, pobres condiciones
de viviendas y carencia de recursos materiales y sociales, el abandono del
hogar y el maltrato aparece como mayor probabilidad, el desempleo trae
consigo que los padres que se encuentran en esta situación desquiten sus
frustraciones con los hijos y los maltraten ya sea física o psicológicamente.
La situación del desocupado conlleva experiencias frustrantes, como no poder
darse cuenta de las necesidades económicas de la familia, a una creciente
desvalorización, se incrementa el contacto y, por lo tanto, el conflicto con los
hijos y la pareja. Todo esto se vería agravado en el caso de los padres solos,
que debe hacer frente a la situación del cuidado de los hijos.
34
El desempleo es fuente productora de estrés y juntos conforman un campo
propicio para el desarrollo de conductas violentas, los padres mas absorbidos
por el trabajo se muestran más irritantes, y la insatisfacción laboral del padre
incidía en el abuso de los castigos físicos y en el poco uso del razonamiento
como estrategia para disciplinar, en algunos casos el padre deja el hogar para
buscar empleo en otra ubicación geográfica y no regresa creando así una
situación de abandono en los hijos.
Factores Sociales: Vivienda, viviendas compartidas con otras familias,
hacinamiento, malas condiciones de habitabilidad, etc. Si bien el abandono y
maltrato infantil se concentra entre las familias, social, económica y
psicológicamente en situación de riesgo, es importante el entorno familiar y
social íntimamente relacionado con el clima que vive la familia. En
comunidades donde las condiciones de vida dominantes se caracterizan por la
pobreza, el desempleo, la delincuencia, pobres condiciones de viviendas y
carencia de recursos materiales y sociales, el abandono del hogar por parte del
padre o el maltrato aparece como mayor probabilidad.
El maltrato infantil se presenta en mayor medida en los estratos de menores
ingresos, aunque se ha encontrado en diversas investigaciones que esta
conducta no es propia de determinada clase social y se suele dar en todos los
grupos socioeconómicos, estas características se encuentran dentro del modelo
sociológico mencionado por Cantón y Cortés (1997).
Factores Culturales: En este rubro se incluye a las familias donde los
responsables de ejercer la custodia o tutela de los menores no cuenta con
orientación y educación acerca de la responsabilidad y la importancia de la
paternidad y consideran que los hijos son objetos de su propiedad. A estos
35
tutores les falta criterio para educar a sus hijos. La sociedad ha desarrollado
una cultura del castigo, en la cual al padre se le considera la máxima autoridad
en la familia, con la facultad de normar y sancionar al resto de los miembros,
en esta concepción, el castigo se impone como una medida de corrección.
La violencia intrafamiliar hacia el niño, niña o adolescente, traducida en
términos de abandono, abuso, de maltratos tanto emocionales como físicos o
sexuales, es una de las fuentes de riesgo más importantes para el desarrollo
integral de niños y niñas. Es difícil estimar con precisión sus costos
personales y sociales, pero éstos se ven reflejados a través de problemas
psicológicos, adicciones, suicidios, presencia de enfermedades recurrentes,
dificultades en la escuela y la falta de satisfacción de las necesidades,
principalmente las afectivas.
Medidas de protección
Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente
cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes
individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías,
con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere
este enunciado puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los
particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta
del niño, niña o del adolescente.
Tipos de medidas de protección
a) Inclusión del niño, niña o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada,
según el caso.
b) Orden de matrícula obligatoria o permanencia, según sea el caso, en escuelas,
planteles o institutos de educación.
36
c) Cuidado en el propio hogar del niño, niña o adolescente, orientando y apoyando al
padre, a la madre, representantes o responsables en el cumplimiento de sus
obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño,
niña o adolescente, a través de un programa.
d) Declaración del padre, de la madre, representantes o responsables, según sea el
caso, reconociendo responsabilidad en relación al niño, niña o adolescente.
e) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, ambulatorio o en régimen
de internación en centro de salud, al niño, niña o al adolescente que así lo requiera o a
su padre, madre, representantes o responsables, en forma individual o conjunta, según
sea el caso.
f) Intimación al padre, a la madre, representantes, responsables o funcionarios y
funcionarias de identificación a objeto de que procesen y regularicen, con
estipulación de un plazo para ello, la falta de presentación e inscripción ante el
Registro del Estado Civil o las ausencias o deficiencias que presenten los documentos
de identidad de niños, niñas y adolescentes, según sea el caso.
g) Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.
h) Abrigo.
i) Colocación familiar o en entidad de atención.
j) Adopción
Medida de Protección de Abrigo
En el marco de las atribuciones de los Consejos de Protección de niños, niñas
y adolescentes dispuestas en el artículo… de la LOPNNA, interesa describir y
analizar la intervención administrativa que se desarrolla en torno a la medida de
abrigo dictada por este órgano administrativo. A continuación se describen los
37
resultados en función de las siguientes atribuciones: a) “dictar las medidas de
protección”, b) “promover la ejecución de sus decisiones pudiendo para ello requerir
servicios públicos o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o
varios problemas”, y c) “denunciar ante el Ministerio Público cuando conozca o
reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter
administrativo, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes”.
Por su condición excepcional y temporal, la medida de abrigo debe responder
a situaciones de grave violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en
las cuales, explica Cornieles (2002), exista la amenaza y/o violación de los derechos a
la vida, la salud y la integridad personal, ya sea por la acción u omisión en el cuidado
y protección por parte de sus padres, representantes o responsables; o bien por alguna
situación de emergencia (catástrofes naturales, extravíos, etc.).
En cuanto a las circunstancias concretas descritas anteriormente, encontramos
que la mayoría de los casos corresponden a denuncias por maltrato infantil
intrafamiliar, seguido por las denuncias de padres, madres o responsables de su
situación de pobreza y en último lugar pero no menos importante las denuncias de la
situación de calle de adolescentes.
Bases Normativas
A continuación se señalarán los Artículos y Leyes que sirvieron como
basamento normativo para el desarrollo de la presente investigación. Con la
trascripción de los siguientes artículos podemos destacar algunos principios y
premisas fundamentales que dan vida a la presente investigación.
38
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su
Título III: De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capítulo V De
los Derechos sociales y de las Familias, artículos 75, 76, 77 y especialmente el 78,
resume y expresa los principios y doctrina que desarrolla la LOPNA en la materia de
niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad que familia, Estado y sociedad
tienen de garantizarles el pleno disfrute de sus derechos.
Es conocido que cronológicamente la LOPNA se promulgó primero que la
CRBV y que ésta se puso luego en sintonía con los compromisos adoptados por
Venezuela como estado-parte firmante de la Convención Sobre los Derechos del Niño
(aprobada en Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada en
nuestro país en 1990, Gaceta Oficial N° 34.541).
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho
y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la
Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que
en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la
sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se
tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.
El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará
un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes. (Destacado nuestro).
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
39
integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan
la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y
a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o
contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de
conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se
establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.
La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea
cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir
libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer
de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El
Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir
del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y
asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y
científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de
asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si
mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción
progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y
ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
40
Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes
Artículo 120. Definición y Contenido. La política de protección y atención al
niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter
público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a
asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley. Esta política debe fijar las
orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación,
integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estimulo y financiamiento.
Artículo 121. Responsabilidad. El Estado y la sociedad son responsables por
la formulación, ejecución y control de las políticas de protección del niño y del
adolescente, de conformidad con esta Ley.
Artículo 122. Obligatoriedad. Las políticas adoptadas conforme a esta Ley
tienen carácter vinculante para todos los integrantes del Sistema de Protección del
Niño y del Adolescente, dentro de su respectivo ámbito de competencia.
Artículo 125. Definición. Las medidas de protección son aquellas que impone
la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o
adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o
garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se
refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado la sociedad, los
particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño
o del adolescente.
Artículo 126. Tipos. Una vez comprobada la amenaza o violación a que se
refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes
medidas de protección:
a) Inclusión del niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, según
el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el artículo 124 de esta Ley;
41
b) Orden de matrícula obligatoria o permanencia, según sea el caso, en escuelas,
planteles o institutos de educación;
c) Cuidado en el propio hogar del niño o adolescente, orientado y apoyando a los
padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones,
conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño o adolescente, a
través de un programa;
d) Declaración de los padres, representantes o responsables, según sea el caso,
reconociendo responsabilidad en relación al niño o adolescente;
e) Orden de tratamiento médico, psicológico psiquiátrico, ambulatorio o en régimen
de internación en centro de salud, al niño o al adolescente que así lo requiera o a sus
padres o representantes, en forma individual o conjunta, según sea el caso;
f) Intimación a los padres, representantes, responsables o funcionarios de
identificación a objeto de que procesen y regularicen, con estipulación de un plazo
para ello, la falta de presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil o las
ausencias o deficiencias que presenten los documentos de identidad de niños y
adolescentes, según sea el caso;
g) Separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su entorno;
h) Abrigo;
i) Colocación familiar o en entidad de atención;
j) Adopción;
Se podrá aplicar otras medidas de protección si la particular naturaleza de la
situación la hace idónea a la preservación o restitución del derecho, dentro de los
límites de competencia del Consejo de Protección que las imponga, hasta aquí.
42
Artículo 127. Abrigo. El abrigo es una medida provisional y excepcional,
dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño y del
Adolescente, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma
de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de
colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea
posible el reintegro del niño o adolescente a la familia de origen. Si en el plazo
máximo de treinta días no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa,
el Consejo de Protección debe dar aviso al juez competente, a objeto de que éste
dictamine lo conducente.
Artículo 158. Definición y Objetivos. Los Consejos de Protección del Niño y
del Adolescente son los órganos administrativos que, en cada municipio y por
mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o
violación de los derechos y garantías de uno o varios niños a adolescentes,
individualmente considerados. Estos consejos son permanentes y tienen autonomía
funcional, en los términos de esta Ley.
Artículo 159. Carácter de sus Miembros. Autonomía de Decisión. Los
miembros de los Consejos de Protección ejercen función pública, forman parte de la
estructura administrativa y presupuestaria de la respectiva Alcaldía, pero no están
subordinados al Alcalde en sus decisiones.
Definición de Términos Básicos
Familia
De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos la
Familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad teniendo esta derecho a
la protección del Estado, especialmente en los problemas de desintegración familiar
que estas padecen y que colocan a los niños, niñas y adolescentes en situaciones que
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a veces llegan hasta el abandono de sus padres, careciendo de un hogar que los acoja
y los cuide, sufren a su vez de múltiples violaciones en sus derechos, tanto de
protección, carencia afectiva, como de salud y educación, que ameritan ser
estudiadas y abordadas de manera exhaustiva.
Protección
Proviene del latín protectĭo, es la acción y efecto de proteger (resguardar,
defender o amparar a algo o alguien). La protección es un cuidado preventivo ante un
eventual riesgo o problema.
Protección de niños, niñas y adolescentes
Se entiende por protección de menores el conjunto de actuaciones que deben
realizar las Administraciones Públicas con la finalidad de promover el desarrollo
integral de los menores, garantizar sus derechos, proporcionarles la asistencia moral o
material de la que carezcan, total o parcialmente, en su medio familiar y, en su caso,
procurar su reeducación y reintegración social.
Delincuencia
La delincuencia se refiere a un conjunto de actos en contra de la ley,
tipificados por la ley y merecedores de castigo por la sociedad, en diferentes grados.
Se podría definir también como una conducta por parte de una o varias personas que
no coinciden con las requeridas en una sociedad determinada, que atentas contra las
leyes de dicha sociedad.
Abandono
Se debe a diferentes formas de negligencia infantil, que se producen en
familias donde los padres presentan incapacidad de brindar a los niños los cuidados
necesarios para asegurar un desarrollo sano y feliz. Estas negligencias pueden
presentarse de forma física, con niños hambrientos, sucios y mal vestidos; donde sus
44
padres les dejan solos durante largos periodos, ignorando sus enfermedades y sin
recibir atención sanitaria adecuada; también puede presentarse una negligencia
psicoafectiva, donde los niños son ignorados y/o rechazados por sus padres, sin afecto
permanente, sin estimación social, ni cultural, como para un desarrollo socio
cognitivo adecuado.
Abandono de familia
Hecho delictivo que se realiza cuando una persona incumple los deberes
inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o la obligación
de sustento a sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentran
necesitados. Se halla regulado en una norma penal en blanco, es decir, que para
conocer cuáles son los concretos deberes infringidos debemos remitirnos a las normas
del Derecho civil reguladoras de estas instituciones (patria potestad, acogimiento,
deber de prestar alimentos, etc.).
Violencia
Un comportamiento deliberado, que resulta o puede resultar, en daños físicos
o psicológicos a otros seres humanos, y se asocia aunque no necesariamente con la
agresión, ya que puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas.
La violencia es considerada un crimen, y algunas formas de ésta son sancionadas, ya
que por la ley, o por las normas que se establecen en el sistema social donde ocurren.
Violencia Familiar
La familia es un organismo viviente, que modifica constantemente su
estructura a fin de acoplarse a otros sistemas; esto implica que existe plasticidad
estructural y posibilidad de dialogar con los componentes de su medio. Por lo tanto,
una familia que no logra la adaptación a los cambios sufre perturbaciones
destructivas, pudiendo derivar en maltrato a los niños.
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Abuso
El abuso puede presentarse como violencia física o sexual. La más recurrente
es el abuso sexual, donde un niño es víctima de un adulto, con fines de satisfacción
sexual. Este delito puede tomar diversas formas, como son: prostitución infantil y
abusos pedofílicos a nivel extra familiar y abusos incestuosos a nivel familiar. De lo
anterior se desprende que no existe relación sexual apropiada entre un niño y un
adulto, por esto, la responsabilidad recae exclusivamente en el adulto. El origen del
abuso sexual es el abuso de poder de adultos sobre los niños, manipulando el vínculo
afectivo familiar.
Maltrato
Es oposición a la noción de un buen trato y bienestar infantil; por tanto, está
referido a todo comportamiento y/o discurso adulto, que transgreda las necesidades y
derechos del niño.
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CAPITULO IV
FASES METODOLÓGICAS
En este capítulo se presenta la metodología que permitió desarrollar el
presente Trabajo Especial de Grado. Se muestran aspectos como el tipo de
investigación, las técnicas y procedimientos que fueron utilizados para llevar a cabo
dicha investigación.
Se refiere al conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo
del problema planteado, a través de procedimientos específicos que incluye las
técnicas de observación y recolección de datos, determinando el “cómo” se realizará
el estudio, esta tarea consiste en hacer operativa los conceptos y elementos del
problema objeto de estudio. Según Arias, (2006) "La metodología incluye el tipo o
tipos de investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para
llevar a cabo la indagación"
Tipo de Investigación
Por la naturaleza de la presente investigación nos encontramos que la misma
es de carácter Documental.
Investigación Documental
El Autor Carlos Sabino (2005) en su Obra “El Proceso del Proyecto de
Investigación” señala que; “La investigación Documental es aquella que permite
obtener datos dispersos en el espacio, es decir, está apoyada por documentos con el
tema propuesto, tomando en cuenta las fuentes de datos, utilizando todas las
informaciones disponibles, además puede cubrir una amplia gama de fenómenos, ya
que no se basa en los hechos a los cuales el mismo tiene acceso, sino que puede
extenderse a abarcar una experiencia inmensamente mayor”.
Técnicas para el análisis de la información
Una vez seleccionado el material bibliográfico y realizada la lectura
exhaustiva correspondiente se procederá al análisis de toda la información obtenida,
con el objeto de la investigación.
En el caso de los estudios que incorporan la perspectiva teórica, metodológica
de análisis de discurso como nueva metodología alternativa para las ciencias sociales,
atendiendo al esquema inicialmente propuesto, que permitirá situar sus bases
metodológicas se deben introducir las cuestiones a nivel del método donde se ubica el
estudio, pero que, además, se han de asumir para el despliegue del mismo.
Fases de la investigación
Fase I:
En esta fase se analizó el contenido legal que establece la normativa jurídica
en cuanto a los programas de abrigo.
Fase II:
Se presentaron las consecuencias que se derivan por la carencia de programas
de abrigo en la localidad.
Fase III:
Diseño un plan de acción que permita erradicar la problemática existente.
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CAPITULO V
RESULTADOS
Análisis e Interpretación de Resultados
Una vez recopilada la mayor información correspondiente y acorde a los
objetivos que se han planteado en esta investigación, analizando documentos, textos,
derecho comparado, páginas web y las leyes, se puede determinar la relevancia tan
importante que tiene el manejo adecuado y correcta aplicación por parte el personal
que lleva a cabo el funcionamiento del Consejo de Protección de las medidas de
protección establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes vigente en nuestro país.
En cuanto al análisis del contenido legal que establece la normativa jurídica en
cuanto a los programas de abrigo se pude concluir que la condición del Niño, Niña y
Adolescente ha cambiado en los últimos años. Un avance con relación a la protección
de estos sujetos de derecho, ha sido la aprobación y ratificación por Venezuela de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989, que contribuyó en la
promulgación de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTES.
Es por ello que en los últimos años Venezuela asiste a una intensa
movilización, tanto de los Poderes Públicos como de la Sociedad Civil, en torno a un
cambio Legislativo que implica la derogación de la ley tutelar del menor, 1980, y su
situación por otra radicalmente diferente lo que representa un hito importantísimo en
las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias
fácticas relacionadas con la niñez.
En tiempos pasados el niño tenía necesidad de de educación y salud, hoy en
día el niño tiene derechos. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, la
convención Internacional sobre los derechos de niño, reformuló de manera definitiva
las relaciones entre la infancia y la ley. Se abandono el concepto de niño como sujeto
tutelado, para adoptar el concepto de niño como sujeto de derechos. Hoy se ve al niño
como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades.
Venezuela, ratifica la Convención y la hace ley de la República el 29 de
Agosto de 1990, (Gaceta Oficial N° 34.541) y, a partir de ese momento, asume con
los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la
cual se refiere a dos aspectos, protección social y protección jurídica. La Protección
Social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las
condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las
necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La
Protección Jurídica implica legislar para ser exigibles los derechos consagrados en la
Convención, mediante la creación de instancias Administrativas y Judiciales que
intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados como es el
caso del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes existentes en los
diversos municipios del país.
Son muchas las medidas de protección que se pueden diferenciar en el
ordenamiento jurídico respectivo, sin embargo la medida de abrigo en la cual se basa
la investigación realizada, siendo objetos de algunas críticas y mejorías, ciertamente
lo que busca es desarrollar un perfil más humano en cuanto al tratamiento de los
niños, niñas o adolescentes en situación de riesgo, maltrato o abandono entre quienes
ejercen la justicia desde el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes, lo
que sin duda alguna se hace cada vez más difícil al no contarse en el Municipio Los
Guayos con la entidad de abrigo pertinente para la resolución de estos casos.
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Por lo anteriormente expuesto se planteó también en esta investigación
presentar las consecuencias que se derivan por la carencia de programas de abrigo en
el Municipio Los Guayos, lo cual se resume en la necesidad de que el consejo de
protección cuente con una casa abrigo que ejecute los programas contenidos en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que le permita tomar
las medidas de protección pertinentes, ya que de lo contrario puede verse dicha
institución en la obligación de dictar otro tipo de medidas, que aun estando dentro de
la normativa legal, en algunos casos no son las más idóneas para el restitución de los
derechos y garantías que han sido vulnerados.
Las Casas de Abrigo, atienden a niños, niñas y adolescentes, a quienes el
Consejo Municipal de Protección, ha dictado medida de abrigo por 30 días. A estos
infantes separados de su medio familiar, se les garantiza el ejercicio pleno de sus
derechos en salud, educación, deporte y recreación. Es por ello que el diseño de un
programa de acción que permita resolver una problemática sentida por el Consejo de
Protección del Municipio Los Guayos como lo es la carencia de espacios para la
colocación de los niños, niñas y adolescentes a los cuales se les dictan medidas
temporales de abrigo (art. 127, capítulo III de la Lopnna) para evitar que sus derechos
sigan siendo vulnerados, es una necesidad imperiosa.
Mediante este plan de acción que permitirá erradicar la problemática existente
en dicha comunidad se podrá proporcionar a los niños, niñas y adolescentes
escolarizados actividades sociales, culturales deportivas y recreativas para que los
niños, niñas y adolescentes desarrollen sus destrezas y habilidades que le permitan
crecer con patrones establecidos, así como también se les brindará atención médico
asistencial.
Por otra parte también se les ofrecerá a los niños, niñas y adolescentes una
alimentación balanceada, para su desarrollo y crecimiento y se fomentará en las
niñas, niños y adolescentes el sentimiento de autoestima que le permita crear
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mecanismos para enfrentar sus dificultades y superarlas sin traumas, mediante la
atención individualizada y grupal.
Será de vital importancia el proporcionar a las niñas, niños y adolescentes un
ambiente de cordialidad que le permita desarrollarse en armonía donde se de las
relaciones interpersonales, el respeto mutuo, las solidaridad, la convivencia y las
buenas relaciones humanas así como el facilitar el proceso de colocación familiar
cuando el caso lo amerite. También se considera necesario el impartir charlas de
orientación familiar sobre los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes a
su grupo familiar a fin de promover un ambiente familiar favorable y brindar a los
niños, niñas y adolescentes a su grupo familiar apoyo psicosocial para garantizar
seguimiento a los niños, niñas y adolescentes egresados hasta que sea necesario o
estipule la autoridad competente, proporcionar documentación legal y garantizar a los
niños, niñas y adolescentes, vestido y calzado adecuado para su bienestar personal.
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CONCLUSIONES
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, logro un
cambio significativo en nuestra legislación, y dio paso a una nueva concepción en
ésta materia, ahora al analizar cada uno de los puntos de nuestra investigación
observamos que si bien es cierto que trajo consigo innovación, conceptos nuevos y
rompe con toda la mentalidad de ver a los niños como sujetos tutelados, también es
cierto que muchas de estas cosas deberían ser tratadas tal y como lo establece la Ley.
sin ánimos de hacer críticas destructivas muy por el contrario somos objetivos
al decir que no son cumplidos a cabalidad ciertos mecanismos implantados para el
resguardo o restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación
de riesgo, maltrato o abandono específicamente en la zona de estudio que es el
Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, quien como garante principal en su
jurisdicción debe contribuir en que se cumplan todos y cada uno de los principios en
ellas establecidos en la normativa legal, puesto que los niños, niñas y adolescentes
son nuestro futuro y el porvenir del país.
Cabe destacar que nosotros como sociedad debemos ser solidarios con este
proyecto de futuro que se ha propuesto nuestro Estado, claro está, entiéndase por
solidaridad aquella que está llamada a impulsar los verdaderos vientos de cambio que
favorezcan el desarrollo de los individuos y las naciones, está fundada principalmente
en la igualdad radical que une a todos los hombres. Esta igualdad es una derivación
directa e innegable de la verdadera dignidad del ser humano, que pertenece a la
realidad intrínseca de la persona, sin importar su raza, edad, sexo, credo, nacionalidad
o partido.
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Ahora bien, para que exista este verdadero cambio que nos ha propuesto la
Ley debemos en primer término tratar que nuestra sociedad sea formada
axiologicamente, ya que actualmente en esta materia estamos padeciendo una fuerte
crisis, donde nuestra infancia y adolescencia se le sustenta bastante en materia de
derechos, sin embargo es poco lo que se le ofrece en materia de deberes, situación
ésta que dificulta el desarrollo de los valores en nuestra sociedad.
Asimismo, la responsabilidad no surge únicamente por acciones que vulneran
directamente los derechos del niño, sino también cuando se abstiene de construir los
mecanismos necesarios que aseguren el real ejercicio de tales derechos, de allí la
relevancia social de los Consejos de Protección se explica, porque son las autoridades
públicas municipales que tienen la competencia para dictar decisiones de obligatorio
cumplimiento, a fin de asegurar la protección integral de uno o varios niños, niñas y
adolescentes.
Es por ello que insistimos en la enorme importancia de la existencia de una
entidad de abrigo en el antes mencionado Municipio, pues de una adecuada
organización y funcionamiento del sistema de protección depende que los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes se hagan realidad tangible en casos
concretos. Además, de la repercusión positiva que su labor puede tener en la defensa
de derechos colectivos y difusos, dado el necesario aporte y colaboración que deben
y pueden ofrecer a sus respectivos Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes a la hora de tomar medidas de protección de abrigo en los casos
pertinentes.
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RECOMENDACIONES
Al desarrollar la presente investigación y basándonos en la información
recopilada en los diferentes textos o documentos que se encuentran sobre el tema
como también por el desarrollo de las actividades cumplidas en las pasantías se pudo
determinar que la creación de una casa abrigo en el Municipio Los Guayos
conllevará a la aplicación de una manera idónea por parte de los consejeros de
protección de dicho municipio de la medida de abrigo necesaria en los distintos casos
de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo cual constituye
un avance en cuanto a derecho se refiere, pues el mismo garantiza resultados que
resultan de más beneficios para la parte afectada así como también para el sistema de
protección venezolano.
Así pues, promover el diseño y ejecución de programas de abrigo que puedan
cubrir la diversidad e individualidad de las necesidades de cada niño, niña o
adolescente en situación de privación temporal de su medio familiar de origen nuclear
como también exhortar al Estado en ver el trabajo que desarrollan las organizaciones
o entidades en el cuidado no parental de niños, niñas y adolescentes, como acciones
de apoyo a la responsabilidad que ellos tienen en dar respuesta a tales situaciones se
convierte en una recomendación de rigor en el desarrollo de este trabajo investigativo.
Por otra parte que el Estado designe suficientes recursos a los programas o
entidades que desarrollan acciones a favor de la infancia, el abrigo y la protección de
los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o abandono, así como garantizar
a los niños, niñas y adolescentes, privados temporal o permanente de su padres o
familia de origen, la asistencia integral durante y después que evidencie el respeto de
sus derechos. Sumándole a lo antes expuesto que las propuestas de atención a niños,
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niñas y adolescentes sean los más parecido posible a modelo familiar, garantizando
de esta manera el derecho que todo niño a criarse en una familia ya que no basta con
tener una legislación a favor de los niños, niñas y adolescentes, por el contrario hay
que hacer positivos esos derechos.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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http://favstar.fm/users/Fr3netica
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http://enj.org/portal/biblioteca/penal/rac/61.pdf
http://www.aulafacil.com/Tecneg/Lecc-2.htm
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