representación sindical en lugares de trabajo modificaciones

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H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser

tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por laImprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 1356-D-2014

Trámite

Parlamentario015 (26/03/2014)

FirmantesJAVKIN, PABLO LAUTARO - CARRIO, ELISA MARIA AVELINA - SANCHEZ, FERNANDO -

ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA.

Giro a Comisiones LEGISLACION DEL TRABAJO.

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROMOCION DE LA REPRESENTACION SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO:REGIMEN: MODIFICACION DE LA LEY 23551, DE ASOCIACIONES SINDICALES

TITULO I

Promoción de la representación sindical en los lugares de trabajo

CAPITULO UNICO

Representantes regidos por Ley 23.551

Artículo 1º: Será obligación del Estado garantizar y promover la representación sindical de los trabajadores

en sus lugares de trabajo.-

Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo lugar de trabajo, sea este un ámbito público o privado.

Artículo 2º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los cuarenta y cinco (45) días deentrada en vigencia de la presente ley, convocará a las asociaciones sindicales que ejerzan representación de

trabajadores, sea ésta en el ámbito público o privado, para invitarlas a promover en un plazo no mayor a

noventa (90) días el llamamiento para la elección de representación sindical, de conformidad a las

prescripciones que establece la ley 23.551 en los lugares de trabajo donde no existiese tal representación.

Artículo 3º: En caso de inexistencia de representación sindical en el lugar de trabajo prevista por la ley

23.551; los trabajadores, en cualquier momento, podrán solicitar a las asociaciones sindicales que detenten la

representación, la realización de elección de delegados de conformidad a la referida ley y a las normas

estatutarias que correspondan.

TITULO II

Régimen de representación promovida

CAPITULO I

Convocatoria

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Artículo 4º: Vencido los plazos establecidos en el artículo 2º de la esta ley, y sin perjuicio del derecho quetienen los trabajadores conforme lo dispuesto en su artículo 3º, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social promoverá, de conformidad a lo dispuesto en la presente, la generación de representación sindical en

los lugares de trabajo donde no existiese tal protección.

Artículo 5º: La convocatoria para la elección de representantes será efectuada por el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, de conformidad a lo prescripto en esta ley, y ante la solicitud formal presentada

por trabajador/es y trabajadora/as que presten servicios en la empresa o establecimiento que adolezcan de

representación sindical en el lugar de trabajo.

La convocatoria a elección de delegados por aplicación de la ley 23.551 no suspenderá la convocatoria

regulada en este título, siempre que aquella fuera posterior a la asamblea prevista en el artículo 6º de la

presente ley.

Artículo 6º: Los trabajadores y trabajadoras decidirán en asamblea convocada a tal efecto por el Ministerio

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la decisión de llevar adelante la elección de delegados, y en su casolas autoridades de mesa, la fecha de realización de las elecciones, y la determinación de los demás recaudos

que garanticen la democracia sindical. Funcionarios del Ministerio de Trabajo deberán relevarán eldesenvolvimiento de la asamblea y todas sus circunstancias serán registradas, formalizadas y comunicadas de

modo fehaciente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CAPITULO II

Condiciones para ser candidatos

Artículo 7º: Serán recaudos para ser electo, tener como mínimo dieciocho (18) años de edad y revistar alservicio de la empresa o dependencia en el lugar de trabajo durante todo el año aniversario anterior a la

fecha de la elección, pudiéndose encontrar afiliados o no a asociaciones sindicales de trabajadores. En losestablecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo

mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores arepresentar la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto, o laprestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de

temporada.

CAPITULO III

Comicios

Artículo 8º: La fecha para la realización del comicio deberá ser fijada entre los noventa (90) y ciento veinte(120) días inmediatos posteriores a la realización de la asamblea referida. Asimismo, el llamado a elecciones

deberá ser dado a publicidad, para el conocimiento de todos los trabajadores en el establecimiento o lugarde trabajo con una anticipación no menor de treinta (30) días a la realización del acto comicial.

Artículo 9º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será el encargado de realizar la confección

del padrón electoral, con la asidua participación de representantes elegidos en la asamblea prevista en elartículo 7º para este fin específico. El padrón para el comicio deberá tomar como base la plantilla de

trabajadores de la empresa o dependencia que presten servicios en la misma, hasta los sesenta (60) díasanteriores a la fecha de realización de la referida asamblea. Los padrones electorales y las listas oficializadas

deberán encontrarse exhibidos en el lugar de trabajo, y a disposición de los mismos en la sede del Ministeriocon no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de la elección.

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Artículo 10º: El trabajador en el acto de emitir su voto secreto, deberá acreditar su identidad y suscribir unaplanilla como constancia. Al finalizar el acto comicial se deberá realizar el escrutinio provisorio del mismo,

extendiéndose actas del mismo a los representantes de las distintas listas que se hubiesen oficializado. Losapoderados de las listas oficializadas podrán designar uno o más fiscales para que asistan al acto de la

elección desde su apertura hasta su cierre.

Artículo 11º: La designación de los representantes del personal elegidos será notificada en forma fehaciente alempleador, al Ministerio de Trabajo, y a las asociaciones sindicales representativas del personal del

establecimiento o dependencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su elección.

CAPITULO IV

Derechos. Extensión del mandato. Simultaneidad

Artículo 12º: Los representantes electos por aplicación del procedimiento previsto en este capítulo, tendránlos mismos derechos y generarán las mismas obligaciones que se establecen para los representantes

sindicales en los artículos 43º a 50º y 52º a 55º de la ley 23.551.

Artículo 13º: El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años y podrá ser revocado medianteasamblea de sus mandantes convocada a tal efecto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados. El delegado cuestionado deberá tener laposibilidad cierta de ejercitar su defensa.

Artículo 14º: En caso que con posterioridad al acto de elección de delegados de conformidad a las

prescripciones de este título, se realizara la elección de delegados por aplicación del régimen previsto en laley 23.551, y ésta recayera en una o varias personas diferentes a los elegidos precedentemente, a quienes seles reconocerá ambas representaciones de idénticos alcances legales para su desempeño.

TITULO III

Autoridad de aplicación

Artículo 15º: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será autoridad de aplicación de la

presente ley.

TITULO IV

Impugnaciones

Artículo 16º: La totalidad de los plazos que se establecen en la presente ley, con excepción de lo prescripto

en los artículos 17º y 18º de la presente ley, se computarán por días corridos.

Artículo 17º: Si se produjera una impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberáexpedirse la autoridad electoral elegida por asamblea prevista en el artículo 7º de la presente ley. Ante su

denegatoria o su silencio por un plazo de dos (2) días hábiles, se podrán interponer los recursos

administrativos pertinentes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los recursos deberán ser

fundados e interponerse dentro de los tres (3) días hábiles de cumplidos los términos previstos en el primerpárrafo del presente artículo. Dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la interposición del

recurso, la autoridad administrativa deberá resolver el mismo.

Artículo 18º: Las resoluciones definitivas de la autoridad administrativa del trabajo podrán ser impugnables

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ante la justicia federal, por vía de recurso de apelación, y de corresponder por acción sumaria. Las vías

previstas en este artículo deberán deducirse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles del vencimiento del

plazo otorgado a la autoridad administrativa para resolver.

TITULO V

Disposiciones complementarias

Artículo 19º: Sustituyese el artículo 45º de la ley 23.551, el que quedará redactado del siguiente modo:

""Artículo 45º. A falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos , el número mínimo de

los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será: a) Hasta(50) trabajadores, un (1) representante; b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2)

representantes; c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, o

que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior. En losestablecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno, como mínimo. Cuando

la representación sindical esté compuesta por tres (3) o más trabajadores, funcionará como cuerpo

colegiado. Sus decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos".-

Artículo 20º: Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La libertad sindical es el principio basal que garantiza los derechos sindicales de trabajadores y trabajadoras.

Ese principio es un valor insoslayable que debe tener en cuenta el Estado en su actuación. El Estado tiene en

ella un límite, que a su vez debe garantizar.

El espacio de mayor fricción de las lógicas sustentadas por empresarios y trabajadores, es el lugar de

trabajo. Es allí donde se juega gran parte de la promoción y protección de los derechos de los asalariados. El

mayor número de personas asesinadas y desaparecidas por la última dictadura militar (1976-1983) son

delegados y miembros de comisiones internas de establecimientos. Este último dato habla por sí de laimportancia que tiene para viabilizar la democratización de la sociedad y la empresa, y la socialización del

poder en ambos ámbitos.

El índice que indica el grado de establecimientos con representación sindical en el lugar de trabajo, es unparámetro directamente proporcional para precisar el nivel de tutela. Las mediciones oficiales de modo

indubitable marcan su ausencia, siendo un escasísimo doce, siete por ciento (12.7 %), el porcentaje de

establecimientos privados -nada más- que tienen representación sindical en los establecimientos. Esto debeser revertido.

No escapa a quién presenta este proyecto la conciencia sobre la existencia de un modelo sindical argentino

en crisis, y la amplia senda que abrió para resolver la ausencia de representación, el fallo de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, en los autos "Asociación Trabajadores del Estado c. / Ministerio de

Trabajo" (S.C.A. nº 201, L. XL) en noviembre del año 2008. Allí con trazo claro, el máximo Tribunal de la

Nación hizo lugar al cuestionamiento sobre la pertenencia del delegado a la asociación con personería gremial

en el ámbito a representar, y al modelo que limita la libertad sindical.

El fallo en cuestión toma en profundidad y adecuación al tema que ocupa este proyecto. Los acápites 8º y 9º

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del referido fallo arrojan luz sobre la necesidad de la transformación del modelo.

"Al efecto, en fecha reciente, la Comisión de Expertos ha "recordado" al Estado argentino, "que la mayor

representatividad no debería implicar para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una

prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades yen la designación de los delegados ante los organismos internacionales" (Observación individual sobre el

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Argentina

(ratificación: 1960), 2008)"."(...) Más todavía, ya en 1.989, al formular sus observaciones sobre la ley

23.551, la Comisión de Expertos advirtió que no parecía estar en conformidad con el Convenio Nº87 ladisposición de aquélla, conforme a la cual, "las funciones de representante de los trabajadores en la empresa

sólo pueden ser ejercidas por los miembros de [las] organizaciones que poseen la personería gremial", al

paso que recordó: "cuando [...] el legislador confiere a los sindicatos reconocidos, que de hecho son los másrepresentativos, ciertos privilegios relativos a la defensa de los intereses profesionales [...], la concesión de

tales privilegios no debe estar subordinada a condiciones de tal naturaleza que influyese indebidamente en la

elección por los trabajadores de la organización a la que desean afiliarse" (Observación individual sobre el

Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, Argentina(ratificación: 1960), 1989).(...)"

"9º) Que se sigue de cuanto ha sido expresado, que el art. 41, inc. a de la ley 23.551 viola el derecho a la

libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por lasnormas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los

"delegados del personal" y los integrantes de "las comisiones internas y organismos similares" previstos en su

art. 40, deban estar afiliados "a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en

comicios convocados por ésta".

"La limitación mortifica dicha libertad, de manera tan patente como injustificada, en sus dos vertientes. En

primer lugar, la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse comocandidatos, pues los constriñe, siquiera indirectamente, a adherirse a la asociación sindical con personería

gremial, no obstante la existencia, en el ámbito, de otra simplemente inscripta. En segundo término, la libertad

de estas últimas, al impedirles el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más

elementales para el que fueron creados. En tal sentido, para ambos órdenes, corresponde reiterar que elmonopolio cuestionado en la presente causa atañe nada menos que a la elección de los delegados del

personal, esto es, de los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores,

el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la

sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados. La restricción excede, y con holgura, elacotado marco que podría justificar la dispensa de una facultad exclusiva a los gremios más representativos,

del que ya se ha hecho referencia".

Reiteradas y concordantes normas internacionales cimientan esta perspectiva, la Recomendación nº 143sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa,

la Recomendación nº 159 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, los Convenios 87 y 98

de OIT, y específicamente el Convenio 151 de la OIT sobre la protección del derecho de sindicación y losprocedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, y el Convenio OIT

nº 135 sobre los representantes de los trabajadores relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse

a los representantes de los trabajadores en la empresa.

Cabe destacar que desde el año 1971, la Organización Internacional del Trabajo, ha adoptado el Convenio

OIT 135, sobre los representantes, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los

representantes de los trabajadores en la empresa. El referido tratado fue ratificado por ley 25.801 en fecha

28 de noviembre del año 2003 y fue promulgado por decreto 27 de noviembre de 2007, entrando en vigor

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el 9 de abril del año 2008. Esta norma es una clara señal dada desde el Congreso Nacional en el sentido de

construir y proteger la representación de los trabajadores en las empresas. Esta norma, como se puede

apreciar de su lectura, posibilita la existencia de representación de los trabajadores en su lugar de trabajo,con independencia de otra representación de origen sindical.

Allí se dispone : "Artículo 3º : A los efectos de este Convenio, la expresión "representantes de los

trabajadores" comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la prácticanacionales, ya se trate: a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los

sindicatos o por los afiliados a ellos; o b) de representantes electos, es decir, representantes libremente

elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional

o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el

país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos. Artículo 4º: La legislación nacional, los contratos

colectivos, los laudos arbitrales o las decisiones judiciales podrán

determinar qué clase o clases de representantes de los trabajadores tendrán derecho a la protección y a las

facilidades previstas en el presente Convenio. Artículo 5º: Cuando en una misma empresa existan

representantes sindicales y representantes electos, habrán de adoptarse medidas apropiadas, si fuese

necesario, para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la

posición de los sindicatos interesados o de sus representantes y para fomentar la colaboración en todo

asunto pertinente entre los representantes electos y los sindicatos interesados y sus representantes".

La posibilidad de elegir delegados en el ámbito de la empresa, como se puede observar a partir de lo

dispuesto en la ley 25.801, ya está prevista en el ordenamiento argentino.

En el derecho comparado podemos detectar en otros ordenamientos la convivencia de una doble

representación, aquella que resulta del origen sindical y aquella que nace directamente de la elección en la

empresa. Así enseña y recuerda el Dr. Rodolfo Ernesto Capón Filas: "Representación de los trabajadores en

las empresas alemanas. La Ley de Comités de Empresa, como norma fundamental de las empresas, funcionacomo piedra angular del sistema alemán de relaciones laborales. El sistema de participación de los

trabajadores en la empresa es la característica más destacada del Derecho del Trabajo alemán, debido a que

el comité de empresa es, en Alemania, una estructura independiente de los sindicatos, cuyo ámbito de

actuación y cuyas funciones no se confunden con las desarrolladas por estos últimos. Los comités de

empresa y los sindicatos coexisten, pero no interfieren en la representación y defensa de los intereses de los

trabajadores en la empresa. "Estamos convencidos de que quien hoy invierte en la motivación de sus

trabajadores y favorece su participación democrática en las empresas, estará, en un futuro, mejor preparadopara afrontar nuevos retos económicos" (cr. BT-Drucks. Jahrgang 2001, 14/5741, pág. 48) (conf. "Régimen

sindical argentino"; Capítulo XIV Representación sindical en la empresa).

El proyecto, consagra la promoción de representación a partir de la invitación a las asociaciones gremiales

existentes, con personería y sin personería gremial, para que sean ellas las que puedan vehiculizar el

incremento necesario de representación de los trabajadores en las empresas (Capítulo I).

La omisión por parte de las entidades gremiales, permite la instrumentación de un dispositivo subsidiario deelección de representantes en forma directa por los trabajadores en el lugar de trabajo.

La participación asidua de los trabajadores, y el control protocolizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social al solo efecto de acompañar el proceso electivo, garantizan un mecanismo democrático y

respetuoso de las normas internacionales de aplicación.

Son los propios trabajadores, en este mecanismo subsidiario, los que deciden en relación a la designación de

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todos los sujetos con funciones a intervenir las elecciones de delegados y a la determinación de todos los

actos esenciales del mismo. La asamblea que se establece en el artículo 7º, es matriz y garantía de todo el

proceso.

El proyecto prevé las vías recursivas, administrativas y judiciales. Teniendo en cuenta los márgenes

temporales amplios (artículos 7º a 9º) que considera y con los parámetros precisos y breves que establece,

permite una adecuada discusión de las impugnaciones que se pudiesen generar (artículos 15º y 16º).

El proyecto regula, y admite la posible coexistencia de representaciones (elegidos por esta ley, y aquellos que

fueran elegidos con posterioridad por la ley 23.551).

El tope exigido por el artículo 45º para poder nombrar delegados en los establecimientos, responde a un

diseño de organización empresaria propio de empresas con mayor escala. La gravedad del desamparo que

se ha referido, y sus variadas manifestaciones, se agudiza a medida que resulta menor el número de

trabajadores que forman parte del plantel de una empresa. Lejos de esta dinámica, la legislación nacionalestablece un corte en cuanto al número mínimo que habilita la representación sindical en la empresa, que

resulta demasiado elevado para el nivel de precariedad que ostenta este tiempo.

En Argentina las PYME nos marcan una realidad con aristas propias de desprotección, y es hacia ese mundo

laboral donde debería destinarse una legislación tuitiva acorde. En nuestro país las PYME llegarían a

553.645, y en porcentaje representarían el 99,05% del total de compañías instaladas. De ellas el 92,16%

tiene menos de 20 empleados, pero en total dan trabajo al 66% de los empleados del país. Casi la mitad, el

46% ó 252.350, son de servicios, y el 55% está ubicado en la región que forman la Capital Federal y laProvincia de Buenos Aires. El número de empresas que cuentan con un número de empleados que no

alcanzan los diez (10) trabajadores es altísimo, engrosan este basto sector, lo que debe ser advertido por el

legislador y regulado en forma acorde a la libertad sindical que debe tutelar.

El mundo laboral al que va dirigido centralmente esta norma , exige el mayor grado de tutela en el lugar de

trabajo, lo que impone la modificación del artículo 45º de la ley 23.551 tal como se expresa.

La jerarquía, que como tratados internacionales ostentan estos tratados referidos en el párrafo precedentecon la reforma constitucional de 1994 en el artículo 75º inc.22º) segundo párrafo, obliga su cumplimiento aún

cuando existiesen normas de menor jerarquía que regulasen en contrario la actividad sindical en forma

específica.

La importancia que reviste promover desde el Estado la representación sindical en la empresa, es

directamente proporcional a la expansión de la democratización y socialización del poder en nuestra

sociedad.

En razón a ello, y esperando el acompañamiento del resto de los representantes es que se presenta esta

iniciativa, que tiene como antecedente el expediente 1733-D-2012 de autoría del Diputado Nacional MC

Horacio Piemonte.