representación proporcional

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UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO DIVISIÓN DE DERECHO, POLÍTICA Y GOBIERNO CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO TESIS PROFESIONAL PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: VÍCTOR LORENZO MUÑOZ ORTIZ DIRECTOR DE TESIS: MTRO. JOSÉ CERVANTES HERRERA GUANAJUATO, GTO. AGOSTO DE 2011.

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Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

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Page 1: Representación Proporcional

UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

DIVISIÓN DE DERECHO, POLÍTICA Y GOBIERNO

CONSIDERACIONES SOBRE LA

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN

EL ESTADO DE GUANAJUATO

TESIS PROFESIONAL

PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA:

VÍCTOR LORENZO MUÑOZ ORTIZ

DIRECTOR DE TESIS:

MTRO. JOSÉ CERVANTES HERRERA

GUANAJUATO, GTO.

AGOSTO DE 2011.

Page 2: Representación Proporcional

Dedico esta tesis a toda mi familia,

especialmente a mis padres, ya que sin

ellos la realización de este trabajo no

hubiera sido posible.

Page 3: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. I

CAPÍTULO I. ..................................................................................................................... 1

LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL ..................................................................... 1

1.1. La Representación .......................................................................................................... 1

1.2. La Representación Política............................................................................................ 1

1.2.1 Breve Semblanza Histórica de la Representación Política. ..................................................... 2 1.2.2. Sobre el Concepto de la Representación Política. ................................................................. 4 1.2.3. Naturaleza de la Representación Política. .............................................................................. 5 1.2.4. Dimensiones de la Representación Política. ........................................................................... 5 1.2.5. Diferencias con la Delegación y el Mandato. ......................................................................... 7 1.2.6. Críticas a la Representación Política. ...................................................................................... 8

1.3. La Gobernabilidad. ....................................................................................................... 10

1.4. Los Sistemas Electorales. ............................................................................................. 12

1.4.1. Tipos de Sistemas Electorales. ...............................................................................................13

1.5. El Concepto de la Representación Proporcional. .................................................... 15

1.6. Historia del Principio Proporcional. .......................................................................... 16

1.7. Ventajas del Sistema de Representación Proporcional. ........................................ 20

CAPÍTULO II .................................................................................................................. 25

LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO ............................................. 25

2.1. Historia de la Representación Proporcional en México. ....................................... 25

2.2. La Representación Proporcional de la Cámara de Diputados Federal. ............... 26

2.2.1. La Representación Proporcional en la Cámara a través del tiempo. ...................................28

2.3. La Representación Proporcional de la Cámara de Senadores. ............................. 37

CAPÍTULO III ................................................................................................................. 40

ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL .................... 40

3.1. Elementos del Sistema Electoral ................................................................................ 40 3.1.1. La Circunscripción Electoral. ...................................................................................................40 3.1.2. Las Formas de Candidaturas ..................................................................................................41 3.1.3. Tipos de Voto ..........................................................................................................................41 3.1.4. El Procedimiento de Votación ................................................................................................42 3.1.5. Restricciones Legales. .............................................................................................................42 3.1.6. Fórmula Electoral ....................................................................................................................43

3.2. Aspectos a considerar para la Representación Proporcional ............................... 44

3.2.1. Integración del Órgano ..........................................................................................................44

Page 4: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

3.2.2. Registro ...................................................................................................................................45 3.2.3. Derecho a la Asignación .........................................................................................................45 3.2.4. Votación de Asignación..........................................................................................................47

3.3. Restricciones Constitucionales y legales. ................................................................. 47

3.3.1. Restricciones expresas ............................................................................................................48 3.3.2. Restricciones implícitas ..........................................................................................................49 3.3.3. Asignación de Escaños. ..........................................................................................................50

3.4. Consideraciones Importantes emanadas de la Jurisprudencia ............................ 50

3.4.1. Caso Quintana Roo. ................................................................................................................51

CAPÍTULO IV ................................................................................................................. 54

MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS ............................................. 54

4.1. Procedimientos del cociente electoral. .................................................................... 54

4.1.1. Variantes del Método del Cociente Electoral. .......................................................................55 4.1.2. Ejemplo de los casos anteriores: ............................................................................................57

4.2. Procedimientos del Divisor. ....................................................................................... 60

4.2.1. Procedimiento D‟Hondt .........................................................................................................60

4.3. Procedimientos Complementarios de los métodos del Cociente Electoral o

Procedimientos de Escaños Restantes. ............................................................................ 63

4.3.1. La media más alta, el resto menor y el resto mayor. ............................................................64 4.3.2. Procedimiento del reparto de restos. ....................................................................................65 4.3.3. Método d‟Hondt modificado. ................................................................................................65

CAPÍTULO V .................................................................................................................. 67

REGLAS DE ASIGNACIÓN EN EL PODER LEGISLATIVO FEDERAL MEXICANO ... 67

5.1. Cámara de Diputados Federal .................................................................................... 67 5.1.1. Principios Constitucionales en la elección por el Principio de Representación

Proporcional. ....................................................................................................................................67 5.1.2. Precisiones emanadas del Código de la Materia. .................................................................68 5.1.3. Asignación de Diputaciones en General................................................................................70 5.1.4. Asignación en cada circunscripción cuando no se excedieron los límites legales. .............70 5.1.5. Asignación a los partidos que excedan los límites legales. ..................................................71 5.1.6. Asignación de las diputaciones excedentes a los partidos que no rebasaron los límites

legales. ..............................................................................................................................................72

5.2. Cámara de Senadores .................................................................................................. 74

CAPÍTULO VI ................................................................................................................. 77

REGLAS DE ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ............................... 77

6.1. Representación Proporcional en la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato. .......................................................................................................................... 78

6.1.1. Registro de las listas. ..............................................................................................................78 6.1.2. Asignación Alternada. .............................................................................................................78

Page 5: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

6.1.3. Derecho a la Asignación o Barrera Legal. ..............................................................................79 6.1.4. Restricciones. ..........................................................................................................................79 6.1.5. Otras observaciones. ..............................................................................................................79

6.2. Mecanismo de Asignación contemplado en el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. ......................................... 80

6.2.1. Votación de Asignación. .........................................................................................................80 6.2.2. Determinación de los Partidos que alcancen la Barrera Legal. ............................................80 6.2.3. Primera Asignación (2 Escaños). ............................................................................................80 6.2.4. Segunda Asignación (12 Escaños). ........................................................................................81 6.2.5. Orden a seguir en la asignación ............................................................................................82 6.2.6. Últimas precisiones .................................................................................................................83

CAPÍTULO VII ................................................................................................................ 84

EJEMPLO DE LA ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ....................... 84

7.1. Determinación de la votación de Asignación .......................................................... 84

7.2. Determinación de los Partidos que Alcancen la Barrera Legal. ............................ 85

7.3. Primera Asignación (2 Escaños). ................................................................................ 86

7.4. Segunda Asignación (12 Escaños). ............................................................................ 86

7.5. Orden a seguir en la Asignación ................................................................................ 91

CAPÍTULO VIII ............................................................................................................... 93

CONSIDERACIONES RESPECTO DEL MECANISMO DE ASIGNACIÓN EN EL

ESTADO DE GUANAJUATO ........................................................................................ 93

8.1. El Respeto a los Límites establecidos por la Constitución Federal. ..................... 93

8.1.1. Sujeción a las bases emanadas de la Jurisprudencia ............................................................95 8.1.2. La Base Tercera .......................................................................................................................96 8.1.3. La Base Quinta ........................................................................................................................97 8.1.4. La Base Sexta......................................................................................................................... 102

8.2. Otras Consideraciones. .............................................................................................. 102

8.2.1. Eficacia del Mecanismo de Asignación en Guanajuato. ..................................................... 104 8.2.2. La conversión de votos en escaños. .................................................................................... 108 8.2.3. La Sobrerrepresentación. ..................................................................................................... 109

CAPÍTULO IX ............................................................................................................... 112

PROPUESTA DE UN NUEVO MECANISMO DE ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE

GUANAJUATO ............................................................................................................ 112

9.1. Los Defectos Constitucionales y Prácticos ............................................................. 112

9.2. Propuesta del Mecanismo de Asignación para Guanajuato. .............................. 113

9.2.1. Determinación del Porcentaje de Votación de los Partidos ............................................... 113 9.2.2. Determinación de la Votación Estatal Emitida .................................................................... 114 9.2.3. Determinación del Cociente Natural. .................................................................................. 114

Page 6: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

9.2.4. Determinación de Curules para Cada Partido. .................................................................... 114 9.2.5. Determinación de los límites máximos. ............................................................................... 115 9.2.6. Asignación de las diputaciones excedentes. ....................................................................... 117 9.2.7. Integración Final. .................................................................................................................. 118

9.3. Comparativo entre el Mecanismo Vigente y el Propuesto. ................................ 118

9.3.1. Proceso Electoral de 2003 .................................................................................................... 119 9.3.2. Proceso Electoral de 2006 .................................................................................................... 120 9.3.3. Proceso Electoral de 2009 .................................................................................................... 121

9.4. Comentarios respecto del Mecanismo Propuesto. ............................................... 122

CONCLUSIONES ............................................................................................................. III

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................ IX

Page 7: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- I -

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo estudia a la “representación proporcional”, una figura que se

encuentra presente en la mayoría de las democracias contemporáneas. Se trata de

una modalidad que es muchas veces criticada, cuestionada o aplaudida, pero que

muy pocas veces es analizada a fondo.

La democracia es en sí misma un sistema complejo. Contiene un sinnúmero de

instrumentos que buscan perfeccionarla, con el fin de dar a gobernantes y

gobernados un sistema político que logre el correcto funcionamiento del Estado.

La representación proporcional es precisamente eso: un instrumento que busca

que los ciudadanos tengan la certeza de que sus ideologías estarán fielmente

reflejadas en un parlamento o en un determinado órgano colegiado de gobierno.

Esta figura, que tiene una presencia de casi cinco décadas en nuestro país, dista de

haber alcanzado la perfección. Las continuas reformas que se han hecho en esta

materia y las complicadas reglas que la sistematizan, manifiestan que se trata de un

tema que requiere un estudio profundo y a conciencia sobre sus alcances, sus fines

y su funcionamiento.

En el Estado de Guanajuato, esta figura es especialmente interesante, ya que

plantea mecanismos divergentes al modelo Federal y a las demás entidades de la

República. Es por ello que en este estudio se analiza de un modo completo y

minucioso, para entenderla con mayor facilidad y poder comprender sus ventajas e

inconvenientes.

Este documento consta de nueve capítulos y un apartado final que contiene las

conclusiones. En el primer capítulo se sientan las bases de la representación

proporcional, realizando un estudio que nos permita ubicarla en el contexto de la

democracia, señalando sus antecedentes, su desarrollo a través de los años y sus

ventajas.

Posteriormente se habla sobre la evolución que ha tenido la representación

proporcional en México, avocándonos a la Cámara de Diputados Federal y a la

Cámara de Senadores.

Page 8: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- II -

En el tercer y cuarto capítulos se hace un análisis de las particularidades sobre las

cuales se construye el principio proporcional, así como distintas modalidades que

éste puede adoptar. En el quinto, sexto y séptimo capítulos se explican y

ejemplifican los ordenamientos que regulan a la representación proporcional a

nivel federal, así como en el Estado de Guanajuato.

En el capítulo octavo, en virtud de lo estudiado en los capítulos previos, se exponen

algunas consideraciones respecto de ciertos puntos en específico que componen la

normatividad estatal, que pueden sintetizarse en cuestiones de constitucionalidad y

de eficacia del mecanismo en el Estado de Guanajuato. Finalmente en el capítulo

noveno se propone un nuevo mecanismo de representación proporcional, que

corrija y mejore al vigente actualmente.

Este trabajo busca ser una invitación para que las investigaciones y estudios al

respecto sigan emergiendo, pues no se trata de un tema menor, tomando en

cuenta las funciones y responsabilidades que tiene un legislador.

Finalmente debo señalar que el propósito de este estudio ha sido emitir

razonamientos jurídicos y prácticos sobre la conveniencia de la figura de la

representación proporcional así como las posibles reformas que debe tener la

misma en el Estado de Guanajuato, en aras de seguir haciendo camino en el largo

proceso de perfeccionamiento de nuestro sistema democrático.

Page 9: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 1 -

CAPÍTULO I.

LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

1.1. La Representación

Los seres humanos como entes sociales, necesitan relacionarse para satisfacer sus

necesidades. Dentro de estas relaciones se llevan a cabo funciones de cooperación

con otras personas, y para facilitar esto, surgió a la vida jurídica la institución de la

representación, en virtud de la cual una persona, llamada representante, realiza

actos jurídicos en nombre de otra, llamada representado, en forma tal que el acto

surte efectos en forma directa en la esfera jurídica de este último, como si hubiera

sido realizado por él. Así, los derechos y obligaciones emanadas del acto jurídico

de que se trate, se imputan directamente al representado.1

El principal motor que determinó a la representación como institución jurídica lo

constituye la fuerza de las relaciones comerciales, que requerían de una figura

jurídica que permitiera la celebración constante y numerosa de transacciones

jurídico-mercantiles a un mismo tiempo y en diversos sitios.

La representación se explica partiendo de que el Derecho atribuye efectos jurídicos

a la voluntad humana en la medida en que ésta es exteriorizada y se propone fines

lícitos, fines que constituyen intereses jurídicamente tutelados. Así, cuando el fin

perseguido por una voluntad reúne los requisitos de licitud y exteriorización, nada

se opone a que el derecho lo reconozca y tutele, atribuyéndole los efectos jurídicos

buscados por el agente de la voluntad. Para que esto suceda, se requiere que el

declarante (representante) esté autorizado para obrar por otro (representado) y

que esta autorización esté exteriorizada.2

1.2. La Representación Política.

La Representación política, es el fenómeno por el cual la Nación designa a cierto

número de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por sí misma,

participen en la creación de la voluntad estatal.3

1 CARPIZO, Jorge, Presidente del Comité Técnico, Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones

Jurídicas, UNAM, México, 1984, p. 22. 2 ROCCO, Alfredo, Principios de Derecho Mercantil, Editora Nacional, México, 1947.

3 CARPIZO, Jorge, Op. Cit. p. 24.

Page 10: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 2 -

La legitimidad del poder descansa en el consentimiento de los gobernados pues

ninguna autoridad puede ejercerse si no es por virtud y en virtud de la efectiva

participación de los destinatarios del poder. La idea del Estado representativo

coincidirá entonces con la figura del Estado democrático, por contraposición al

Estado autocrático.4

1.2.1 Breve Semblanza Histórica de la Representación Política.

En alguna época remota, las reuniones de jefes de tribus deben haber sido como

las de los accionistas de una empresa moderna; cada quien habla y participa en las

decisiones para alcanzar su propio beneficio.5 Sin embargo, la idea concreta de

democracia comienza en Grecia,6 donde se aplicaba exclusivamente a quienes

disfrutaban del estatuto de ciudadanos.

Aún así, las democracias antiguas desconocieron cualquier idea de representación

política.7 Los ciudadanos lo eran precisamente porque decidían las cosas de la

ciudad y no sabían ser lo uno sin participar en lo otro. La democracia adquiría una

literalidad absoluta.

Las constituciones modernas adoptan el principio de la representación, por la

imposibilidad de que funcione la democracia directa del estilo ateniense, ya que los

Estados modernos distan mucho en proporción geográfica y en cantidad de

ciudadanos de aquellas ciudades-estado en las que todos los ciudadanos libres

podían reunirse en el ágora a discutir las cuestiones de la polis y a tomar común

resoluciones y acuerdos.

Hoy la magnitud de las comunidades hace imposible esta forma de democracia

directa y la democracia representativa es una exigencia de la realidad de los

grandes Estados modernos.

En el proceso de evolución que se ha suscitado desde la antigua democracia

griega, determinadas características se han mantenido, como la elección de los

gobernantes por los gobernados, la existencia de un cierto margen de maniobra de

los representantes en el ejercicio de su función, la libertad de expresión y la

formación de la opinión pública, y el hecho de que las decisiones se alcancen

mediante debate y deliberación.8 A estos elementos pueden añadirse otros

4 A. VANOSSI, Jorge Reinaldo, El Misterio de la Representación Política, Edición 1972, p. 21.

5 BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo, Teoría del Derecho Parlamentario, Oxford University Press, México, 1999, p. 104.

6 CROISET, A., Las democracias antiguas, Buenos Aires, 1944, p. 7.

7 KURZ, Hans, Volkssouveränität und Volksrepräsentation, Köln, 1965, pp. 238 y 241.

8 MANIN, B., Los principios del gobierno representativo. Ed. Alianza, Madrid, 1998, pp. 237 y 238.

Page 11: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 3 -

distintivos, tales como la existencia de una división de competencias entre los

diferentes poderes del Estado.9

La representación política se origina con acontecimientos como la proliferación de

ciudades, el surgimiento de la burguesía, los problemas financieros de los

monarcas feudales y la lucha de la nobleza por limitar el poder real. Lo anterior dio

como resultado la celebración de concilios nacionales donde estuvieron

representados los estamentos más importantes de la comunidad feudal. Los

monarcas y señores convocaban a representantes de los diversos estamentos

sociales para escuchar sus consejos y conocer sus opiniones, sin obligación alguna,

entonces, de atenderlos.

Durante la Edad Media y posteriormente hasta los Estados Generales convocados

por Luis XVI en 1789, prevaleció lo que se llamó el mandato imperativo para los

representantes, esto es, que los representados instruían a los representantes sobre

las resoluciones que tenían que adoptar y sobre los puntos que tenían que tratar. El

torbellino de los acontecimientos en Francia hizo que los representantes dejaran a

un lado esas instrucciones y ante la inminencia de los peligros y la velocidad que

tomaron las incidencias políticas, se consideraron a sí mismos como representantes

de toda Francia y no sólo de las villas o regiones de donde provenían. Esto

significaba que el integrante del Congreso ya no representaba sólo a sus electores,

ni a su ciudad, sino a la nación en su conjunto.10

En el siglo XVIII se da un giro hacia la moderna representación política a través de

dos ideas generales: una visión naturalista y no teológica del hombre y la confianza

en la razón. El caso más ilustrativo es el del Parlamento inglés, el cual al apoderarse

del control político del gobierno, dio origen al parlamentarismo. La asamblea

británica logró trascender al absolutismo y proyectarse hasta la época moderna.

Cuando inició el parlamentarismo, el sufragio exigía requisitos más o menos

restrictivos en cada sistema político, los que regulaban el acceso tanto al sufragio

activo como al pasivo.11 La ampliación del sufragio que se produjo entre el último

cuarto del siglo XIX y el primero del XX provocó un cambio fundamental en la

naturaleza de la democracia representativa.

La necesidad de movilizar e incorporar nuevas clases sociales en el sistema político

actuó como motor del desarrollo de los partidos políticos de masas que fueron

9 PRZEWORSKI, A. «Algunos problemas en el estudio de la transición hacia la democracia», en Transiciones

desde un Gobierno Autoritario, vol. 3, compilado por G. O‟Donnel, Ed. Paidós, Buenos Aires, 1988, p. 9. 10

BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo, Op. Cit. p. 106. 11

MANIN, B., Op. Cit. p. 249.

Page 12: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 4 -

asumiendo nuevas funciones, tanto políticas como sociales. Se fue desarrollando el

denominado “gobierno de partidos” o “democracia de partidos”, basado en la

existencia de partidos, organizacionalmente fuertes y cohesionados, que competían

en elecciones libres presentando programas de gobierno que sometían al juicio del

electorado.12

En la actualidad, la práctica totalidad de los Estados contemporáneos se califican a

sí mismos de democráticos, y afirman que el poder que ejercen deriva del pueblo.

De acuerdo con la Declaración Universal de las Naciones Unidas de 1948, el

derecho de los ciudadanos a participar en la integración y el funcionamiento del

gobierno de su país es uno de los derechos humanos dignos de pleno respeto.13

1.2.2. Sobre el Concepto de la Representación Política.

El adjetivo “política”, advierte que se trata de una subespecie dentro del género

“representación”, término que se utiliza para designar a un sujeto que se erige

como representante y realiza ciertas acciones en nombre de otros, quienes

desempeñan el papel de representados.14

El rasgo definitivo de la representación política consiste en que tanto el

representante como los representados forman parte de una asociación política

especial, a la que genéricamente nos referimos como “Estado”, y las decisiones

emanadas del cuerpo de representantes son vinculatorias, precisamente porque

están sostenidas por la coacción estatal; de las decisiones tomadas por el sujeto

representante nadie puede excluirse, salvo por su salida física del territorio

estatal.15

El sentido básico del término representación es la sustitución de unos elementos

por otros, donde la representación política es, por tanto, el fenómeno o proceso

por el que la acción política es encomendada por unos representados a unos

representantes. Cabe considerar que las personas que encarnan la representación

están verdaderamente relacionadas con los representados mediante un vínculo

representativo.

12

THOMASSEN, J., «Empirical Research into Political Representation: Faliling Democracy or Failing Methods?»

en Elections at Home and Abroad: Essays in Honor of Warren E. Miller, University of Michigan Press, Michigan,

1994, p. 252. 13

KRIEGER, E., Derecho y Legislación electoral. Problemas y proyectos, México, 1993, p. 7. 14

RODRÍGUEZ LOZANO, Amador, Lo Claroscuro de la Representación Política - Una visión jurídica-politológica

contemporánea, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1996, p. 1. 15

Aunque se puede agregar que no en todos los casos, porque existen disposiciones que podrían operar

coordinadamente de manera trasnacional.

Page 13: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 5 -

Un régimen representativo es aquel en que el pueblo gobierna por medio de sus

elegidos, en oposición tanto al régimen despótico como al de gobierno directo, lo

que implica una participación de los ciudadanos en la gestión pública y, una cierta

armonía entre electores y elegidos.16

1.2.3. Naturaleza de la Representación Política.

Existen tres grandes concepciones acerca de la naturaleza de la representación

política:

1. La teoría del mandato imperativo que considera al representante como un

procurador sometido y limitado por las instrucciones de sus representados.

El representante no tiene voluntad propia, sino que es exclusivamente el

medio a través del cual los representados expresan su voluntad política.

2. La teoría organicista alemana sostiene que los representantes son un órgano

del Estado. Desde esta perspectiva el pueblo y el parlamento son órganos

del Estado. El pueblo como órgano primario y en su función de cuerpo

electoral, tiene como principal objetivo crear al parlamento, éste, deviene

así, órgano secundario del Estado, representa al pueblo de manera

inmediata y su actividad es considerada como voluntad del pueblo.

3. La teoría clásica de la representación, de acuerdo a la cual el representante

no está limitado por ninguna clase de mandato, es independiente de sus

representados, no presenta ningún distrito o circunscripción electoral en

particular, sino que es representante de toda la Nación, pues los

representantes son pagados por el Estado. No existe ningún tipo de

responsabilidad entre representante y representado, salvo la política. El

representante crea y no meramente repite la voluntad de la Nación.

1.2.4. Dimensiones de la Representación Política.

Cinco son las dimensiones que pueden encontrarse en el concepto de la

representación:

a) La representación como autorización.

b) La representación como responsabilidad.

c) La representación descriptiva.

d) La representación simbólica.

16

CABO DE LA VEGA, Antonio de, El Derecho Electoral en el Marco Teórico y Jurídico de la Representación,

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 1994, p. 58.

Page 14: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 6 -

e) La representación como actuación sustantiva17.

a. La representación como autorización.

Este concepto tiene su origen en las elaboraciones de Hobbes, realizadas en el

siglo XVII.18 La aceptación de la autoridad del Estado por parte del individuo se

deberá únicamente al hecho de que contribuye a la seguridad de los seres

humanos. Si el soberano no es capaz de mantener la seguridad de los individuos

(único motivo que justifica la sumisión de los súbditos) éstos pueden resistirse al

soberano y dar su obediencia a otro que sí asegure la protección.19

b. La representación como responsabilidad.

Concibe las elecciones como el proceso a través del cual los electos adquieren

responsabilidad y deberán rendir cuentas de sus decisiones mediante las

elecciones. Los electores serán libres de volver a decantarse (o no) por los mismos

representantes.

c. La representación como descripción.

La representación: “depende de las características del representante, de lo que es y

de lo que parece ser. Ser algo antes que hacer algo. El representante no actúa por

otros; los „sustituye‟ en virtud de una correspondencia o conexión entre ellos, de

una semejanza o reflejo”.20

d. La representación simbólica.

El representante simbolizará al pueblo o nación. La cuestión clave será el proceso a

través del cual se construya y se mantenga la creencia entre la ciudadanía de que el

representante lo simboliza. Lo que dota de sentido a la representación, desde esta

perspectiva, no es la actuación en nombre de otros, ni la semejanza. La

representación se construye, y mantiene, sobre la ficción de que el representante

es el símbolo del pueblo.21

e. La representación como actuación sustantiva.

17

PITKIN, H., El concepto de representación política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985. 18

PITKIN, H., Op. Cit., p. 32. 19

SABINE, G. Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1982, p. 341. 20

PITKIN, H., Op. Cit., p. 67. 21

PITKIN, H., Op. Cit., p. 111.

Page 15: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 7 -

En esta dimensión, representación significa actuar en interés de los representados,

de una manera sensible ante ellos. El representante debe actuar

independientemente; su acción debe implicar discreción y discernimiento; debe ser

él quien actúe. El representado debe ser también capaz de acción y de juicio

independiente, y no comportarse meramente como necesitado de cuidado.22

Para que esta idea pueda construirse, la primera condición que debe satisfacerse es

que se esté en un régimen democrático. Sólo cuando se asegura el principio de la

inclusión (todos los ciudadanos mayores de edad pueden participar en política) y el

de la contestación (la competición política permite la alternativa en las

instituciones23) es posible encontrarnos en un escenario donde pueda ser efectivo

este concepto de representación política.24

Esta idea de representación pone el énfasis en tres cuestiones capitales: el

representante actúa en nombre del representado; en su actuación el representante

debe ser sensible ante las opciones de los ciudadanos; los representados deben

comportarse de forma activa e independiente.25

1.2.5. Diferencias con la Delegación y el Mandato.

La representación política ostenta atributos que la distinguen de la delegación y el

mandato. Delegación, es el acto en virtud del cual el titular de una competencia la

transfiere total o parcialmente a otro sujeto. Se manifiesta simultáneamente la

cesación y la imputación de una competencia, fundándose en la voluntad del que

hasta ahora era su titular. El mandato es el simple ejercicio de una competencia

extraña. El mandatario no recibe ninguna nueva competencia, sino simplemente la

orden o la comisión de actuar en nombre de otro. El delegado actúa en su propio

nombre y bajo su propia responsabilidad mientras que el mandatario es un

suplente, un sustituto. La representación se distingue de uno y otro en cuanto que:

1) La representación no consiste solamente en actuar en nombre de otro, sino

en dar presencia a un ser no operante.

2) No necesita encerrarse en un ámbito de derechos y de deberes delimitado.

La función de la representación es hacer posible y legitimar ese orden de

competencias.

22

PITKIN, H., Op. Cit., p. 233. 23

MÁIZ, R., «Teoría normativa y análisis empírico de la Democracia en Robert Dahl», en Teorías políticas

contemporáneas, compilado por R. Máiz, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, p. 184. 24

PITKIN, H., Op. Cit., p. 255. 25

MARTÍNEZ, María Antonia, «La representación política y la calidad de la democracia», en Revista Mexicana de

Sociología, Año 66, Núm. 4, Octubre-Diciembre, 2004, p. 674.

Page 16: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 8 -

3) La delegación y el mandato son revocables, la representación no necesita

serlo y normalmente no lo es.26

1.2.6. Críticas a la Representación Política.

Algunos tratadistas afirman que los ciudadanos carecen totalmente de

concepciones políticas de una mínima seriedad y que, por tanto, no puede existir

una voluntad general como presupuesto. Señalan que la voluntad general es la

que, por métodos manipuladores o no, consigue inducirles alguien que sí dispone

de una verdadera voluntad.27

Dicen que si no hay voluntad popular, no hay ni mandato ni representación, y por

lo tanto el sistema electoral sólo sirve de árbitro entre quienes tratan de conseguir

el poder político. Para lograrlo tienen que satisfacer una condición básica, lograr un

apoyo superior que el de sus competidores. Una vez que han otorgado este apoyo,

los electores se retiran de la vida política “el pueblo, tan sólo, tiene la oportunidad

de aceptar o rechazar los hombres que han de gobernarle”, pero ello dentro de

unas condiciones especiales: “la libre competencia entre los pretendientes”.28

Otra crítica al sistema es que la que se comenzó a gestar a finales de los años

sesentas y principios de los setentas, cuando se comenzó a hablar de la crisis de

representación política. Los electores habían adquirido niveles de educación más

elevados y desarrollado nuevos intereses que los hacían más exigentes respecto a

la oferta de los partidos. Se presentó una pérdida de legitimidad de los partidos

políticos, el declive en los niveles de identificación partidista, la creciente volatilidad

electoral y la disminución en la participación política.29 El resultado fue que se pasó

de una relación de confianza entre electores y partidos políticos a un número

creciente de electores que vota de manera diferente en cada elección.

Sin embargo, al incrementarse el nivel educativo medio del electorado y perder

fuerza sus lazos “afectivos” con los partidos, el elector también gana capacidad de

control de sus representantes, sea este control retrospectivo, cuando el voto es el

resultado de una evaluación de las actuaciones pasadas de los representantes, o

prospectivo, cuando el voto es el resultado de la consideración de promesas de

actuación en el futuro.30

26

GARCÍA PELAYO, Derecho Constitucional Comparado, 4ª ed. Madrid, Alianza, 1984, pp. 174 y 175. 27

CABO DE LA VEGA, Antonio de, Op. Cit., p. 65. 28

SCHUMPETER, J., Capitalismo, Socialismo y Democracia, Barcelona, 1983, T. II, pp. 318 y ss. 29

ANDEWEG, R. «Elite-mass Linkages in Europe: Legitimacy Crisis or Party Crisis?», en Elitism, Populism and

European Politics, compilado por J. Hayward. Oxford, 1996. 30

MARTÍNEZ, María Antonia, Op. Cit. p. 665.

Page 17: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 9 -

Se criticó al parlamentarismo liberal, porque se dijo que es una pura formalidad en

la que el pueblo con su voto, legitima a los gobernantes, pero éstos, una vez

asumido el cargo, se desentienden de sus electores y gobiernan representando

mas que al pueblo, a la élite que los encumbro o al grupo político del que forman

parte.31

En nuestro Derecho Patrio, el Artículo 51 Constitucional dice textualmente que la

Cámara de Diputados se integrará con representantes de la nación, pero si bien en

el mundo del deber ser mexicano la cuestión está resuelta, en la vida cotidiana de

los parlamentos el problema subsiste.

El argumento radica precisamente en el principio de la representación; si el

representante lo es de la nación, esto es, del pueblo entero, no tendrá por qué

someterse a disciplinas de partido ni por qué aceptar consignas de coordinadores,

líderes o dirigentes de grupos parlamentarios.

Jorge Carpizo, en el ensayo denominado “El sistema representativo en México”,32

enumera seis características que pretenden resolver el problema de la

representación:

El representante lo es de todo el pueblo, de toda la nación.

El representante, en su actuación, es independiente de sus electores.

El representante es pagado por el Estado, no por los votantes.

Los electores no pueden hacer renunciar al representante a través de la

revocación del mandato.

El representante no está obligado a rendir cuentas a los ciudadanos que lo

eligieron.

La elección del representante se basa en la noción de voto individual;

consigue el cargo que le haya acumulado la mayoría de votos en un distrito

determinado.

Hay que distinguir que la representación política tiene diferencias marcadas con la

representación civil, porque en la representación del derecho común, el

representado es una persona física o moral, con intereses, voluntad y patrimonio

específicos y propios, bien identificados, por los que el representante debe velar.

En cambio, en el caso de aceptar que el sujeto representado es la nación, ésta es

una entidad sociológica, “un pueblo que comparte una cultura” pero que está

integrado por un amplio mosaico de grupos, clases sociales y personas, todos con

intereses a veces comunes, pero otras, distintos y aún encontrados. 31

BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo, Op. Cit. p. 106. 32

CARPIZO, Jorge, Estudios Constitucionales, Editorial Porrúa, México, Distrito Federal, 1999.

Page 18: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 10 -

A fin de cuentas, la teoría de la representación nacional es una cara del principio

del humanismo político, que establece que el gobierno se justifica en la medida en

que busca el bien común general, por encima de los bienes sectoriales o

individuales.

La justificación última de la representación de toda la comunidad por

representantes, se encuentra en ese principio. El interés de todos o del “todo

social” es superior y debe prevalecer sobre el interés de algunos, o de “la parte

social”. Por tanto, el representante tiene, independientemente de la forma

específica mediante la cual llegó a su cargo, un mandato político de la nación en su

conjunto y no sólo de sus partidarios, de sus votantes o de sus coterráneos.33

1.3. La Gobernabilidad.

El primero en utilizar la voz gobernabilidad fue el Constitucionalista británico Walter

Bagehot, quien identificaba al orden y a la obediencia como elementos de la

cultura política de su país y los asociaba con lo que denominaba governability.34

El Estado Constitucional,35 guarda una relación directa e inmediata con la

gobernabilidad, porque de esta última depende la positividad de la norma

Constitucional. Sin su aplicación efectiva, la Constitución es sólo una declaración

política. A su vez, el ejercicio del poder sin sujeción a lo preceptuado por su

estatuto jurídico, no corresponde a un Estado Constitucional, y por lo mismo

tampoco pertenece al ámbito de estudio de la gobernabilidad democrática. La

gobernabilidad resulta de la estructura Constitucional de un sistema.36

Desde la perspectiva del gobernado, la gobernabilidad adquiere el carácter de un

derecho: el derecho al buen gobierno. Esas notas del buen gobierno imponen a los

órganos del poder la proscripción de la arbitrariedad, entendida como la

obligación de aplicar el derecho de manera razonable; la solución de tantos

problemas como resulte materialmente posible, sin la generación a cambio de

nuevas dificultades; la acción oportuna para eludir el surgimiento o el

agravamiento de problemas; la promoción de condiciones sociales de equidad, y el

conocimiento anticipado de los riesgos y de las opciones de solución.

33

BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo, Op. Cit. p. 110. 34

BAGEHOT, Walter, Physics and Politics or Thoughts on the Application of the Principles of the “Natural

Selection” and “Inheritance” to Political Society, 1876, reedición: Nueva York, Colonial Press, 1990, p. 16. 35

HÄBERLE, Peter, El Estado Constitucional, traducido por Héctor Fix-Fierro, México, UNAM, 2001. 36

VALADÉS, Diego, «Consideraciones sobre gobernabilidad y Constitucionalismo. Estudio introductorio», en

Gobernabilidad y Constitucionalismo en América Latina, México, UNAM, 2005, p. X.

Page 19: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 11 -

Cuando se habla de gobernabilidad, se está involucrando la responsabilidad que

concierne a todos los órganos del poder, no sólo al órgano tradicionalmente

conocido como ejecutivo o de gobierno. En un Estado Constitucional la tarea de

gobernar, y el desempeño que se estima característico de la gobernabilidad,

corresponden a todos los órganos investidos de competencia para ejercer actos de

autoridad.

Entonces, el Estado Constitucional tiene que resolver las múltiples dificultades que

plantea la vida de una sociedad abierta, plural y altamente competitiva que, si no

cuenta con un buen diseño Constitucional, puede propender a la fragmentación

política y a la polarización social.

En tanto que corresponden a un proceso cultural, las respuestas Constitucionales

para la gobernabilidad incluyen, por lo menos, cinco grandes rubros:37

1. Superar el autoritarismo, mediante la reforma del Estado.

2. Establecer la equidad social, para combatir y superar las condiciones de

desigualdad, de exclusión, y de concentración de la riqueza;

3. Proteger el ambiente, mediante un marco normativo que facilite las acciones

en la materia.

4. Ofrecer seguridad, física, patrimonial y jurídica, sin menos cabo de las

libertades.

5. Impulsar el desarrollo social, mediante la formación de capital humano, de

capital social, y con la adopción de políticas de investigación e innovación

tecnológica.

Una reforma concebida así, puede asegurar la estabilidad de las instituciones, de

las relaciones sociales y de la economía.

La gobernabilidad es entendida entonces como el proceso de decisiones tomadas

de manera legal, razonable y eficaz, adoptadas por autoridades legítimas, para

garantizar a la población el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, culturales y

sociales, en un ámbito de libertades y de estabilidad política y para atender

requerimientos informados de la sociedad mediante prestaciones y servicios

regulares, suficientes y oportunos.

La estabilidad no equivale a estancamiento político. Por el contrario, para mantener

estable la vida colectiva de una sociedad que experimenta cambios culturales

37

VALADÉS, Diego, Op. Cit. p. XV.

Page 20: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 12 -

incesantes, es indispensable que el ordenamiento jurídico a su vez sea permeable a

esos cambios, e incluso, cuando sea posible, los induzca.

La gobernabilidad democrática plantea una alta carga de demandas al sistema

Constitucional, por ello es necesario contar con un diseño para medir la efectividad

de las normas Constitucionales, en particular a través de la forma como la aplican

las autoridades y como la perciben los individuos. Deben existir indicadores que

sirvan para evaluar el resultado de la aplicación de las normas para diseñar las

reformas a las normas vigentes y para formular un método de reforma para las

sucesivas disposiciones que se integren al orden normativo.

La adopción de indicadores más o menos confiables proveerá una orientación

razonable que podrá ser seguida o no, pero que en todo caso ofrecerá un referente

para apreciar los resultados de la acción de gobierno.

1.4. Los Sistemas Electorales.

Ahora bien, en virtud de la representación política y la gobernabilidad, necesarias

para la conducción de toda nación, surge la cuestión de cómo escoger a dichos

representantes. En vista de que la población mundial ha aumentado en los últimos

siglos de manera exponencial, se han ideado mecanismos que incluyan a la mayor

parte posible de los ciudadanos de un país para que participen en la decisión de la

elección de sus representantes.

El Estado Constitucional moderno responde, entre otros, al principio democrático,

basado en la participación de los ciudadanos, por el que la elección de las personas

que acceden al poder (órganos de representación del Estado) están sujetos a

normas previas, y a que el poder se ejerce de acuerdo a la ley, o exclusivamente

por conducto de normas jurídicas.38 Para ello se estudiarán los Sistema Electorales.

Los sistemas electorales constituyen los procedimientos técnicos a través de los

cuales se realizan las elecciones.39 Se pueden citar además las siguientes

definiciones:

Los sistemas electorales “suponen procedimientos por medio de los cuales los

electores expresan su voluntad en votos y los votos, a su vez, se convierten en

escaños”.40 38

DE CARRERAS SERA, Francesc, El Estado de Derecho como Sistema, Centro de Estudios Constitucionales,

Madrid, 1996, pp. 3, 20y 21. 39

RODRÍGUEZ OBREGÓN, José Arturo, Op. Cit., p. 31. 40

NOHLEN, Dieter, Los sistemas electorales en América Latina y el debate sobre reforma electoral, UNAM.

México, 1993, p. 56.

Page 21: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 13 -

Los sistemas electorales “son el conjunto de medios a través de los cuales la

voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de

representación política”.41

El sistema electoral “es el mecanismo o procedimiento por medio del cual se

asignan los puestos de autoridad o representación política”.42

Como se puede observar, con los sistemas electorales se determina la

representación política en los órganos gubernamentales.

1.4.1. Tipos de Sistemas Electorales.

Comúnmente se reconocen tres tipos de sistemas electorales:

1. Sistema electoral de mayoría.

2. Sistema electoral de representación proporcional.

3. Sistema electoral mixto.

1.4.1.1. Sistema Electoral de Mayoría.

En el sistema electoral de mayoría, el candidato que obtiene la mayoría de votos es

el triunfador de la elección. Este sistema puede ser de mayoría relativa o de

mayoría absoluta, dependiendo del tipo de mayoría que se requiera.

En el de Mayoría Relativa, el candidato que obtiene la mayor cantidad de votos

(independientemente del porcentaje que represente del total de votantes) es el

ganador. En el de Mayoría Absoluta, es necesario obtener más de 50% de los votos

para ganar la elección, por lo que regularmente se asocia a una segunda ronda

electoral, en la que participan sólo los dos o tres candidatos que en la primera

ronda obtuvieron más votación.

Al sistema electoral de mayoría se le reconoce el objetivo de formar una mayoría

absoluta en los órganos de gobierno, para un partido político o una alianza de

partidos. En este sistema, los votos de los candidatos vencidos son votos perdidos.

Sin embargo, la crítica más importante al sistema electoral de mayoría radica en sus

excesivos efectos de sobre y subrepresentación, cuando se emplea para la elección

de órganos colegiados. Por sobrerrepresentación se entiende que un partido

41

VALDÉS, Leonardo, «Sistemas electorales y de partidos», en Cuadernos de Divulgación de la Cultura

Democrática, Núm. 7, Instituto Federal Electoral, México, 1995, p. 9. 42

REYES DEL CAMPILLO, Juan y CARRILLO, Mario Alejandro, «Las transformaciones del sistema político

mexicano en el sexenio de Salinas de Gortari», en Neoliberalismo y transformación del Estado Contemporáneo,

coordinado por Mario Alejandro Carrillo, Ernesto Soto Reyes y Juan Reyes Del Campillo, Universidad Autónoma

Metropolitana, Unidad Xochimilco. México, 1995, p. 163.

Page 22: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 14 -

obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de

escaños superior al porcentaje de votos obtenidos; por subrepresentación se

entiende, lógicamente, lo contrario.43

1.4.1.2. Sistema Electoral de Representación Proporcional.

Más adelante se abordará con mayor amplitud este tema, sin embargo, se puede

señalar por el momento que el sistema de representación proporcional se

caracteriza, en cuanto a la fórmula de decisión, porque la distribución de escaños a

los partidos políticos o candidatos se lleva a cabo de acuerdo con la proporción de

votos que obtuvieron.

1.4.1.3. Sistema Electoral Mixto.

Con este sistema se pretende aprovechar algunas de las ventajas de los otros dos

sistemas electorales, o de minimizar sus efectos negativos. Según Leonardo Valdés

“...se trata de sistemas que mezclan elementos de los mecanismos de mayoría y de

representación proporcional“.44

Su característica es aplicar la fórmula del sistema de mayoría para la elección de

una parte de los integrantes de un órgano de gobierno colegiado, y la fórmula del

sistema de representación proporcional para la elección de la otra parte. En cuanto

al principio de representación, se busca formar un gobierno mayoritario de un

partido político, pero con representación también, de otros partidos políticos.

El sistema electoral mixto tiene tres subtipos:

a) Equilibrado, cuya característica consiste en que la mitad de los cargos se

elige por la fórmula de mayoría, y la otra por la de representación

proporcional.

b) Con dominante mayoritario, si la mayoría de los cargos del órgano

colegiado se eligen por mayoría, y el resto por representación proporcional.

c) Con dominante de representación proporcional, si aplicamos la fórmula de

representación proporcional para la elección de la mayoría de los cargos del

órgano colegiado, y la de mayoría para la parte restante de los cargos.

43

ARNOLETTO, Eduardo Jorge, Glosario de Conceptos Políticos Usuales, eumed.net, 2007, p.88. 44

VALDÉS, Leonardo, Op. Cit., p. 18.

Page 23: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 15 -

1.5. El Concepto de la Representación Proporcional.

La mayoría de las Constituciones establecen que “la soberanía nacional reside en el

pueblo”. Por eso es fundamental que en los Congresos Legislativos estén

debidamente representados todos los sectores de la sociedad. Con el principio de

decisión de mayoría relativa, se observó que una parte de los electores no

quedaban representados en el Órgano Legislativo. Por tanto, se buscaron

mecanismos que trataran de ajustar las diferentes posiciones políticas del cuerpo

electoral a la integración del poder legislativo, lo que origina la representación

proporcional.

La Real Academia de la Lengua Española, define “representación proporcional”

como el “procedimiento electoral que establece una proporción entre el número

de votos obtenidos por cada partido o tendencia y el número de sus

representantes elegidos”.45 Entonces, la representación proporcional en principio

establece una correlación idéntica entre votos y cargos de elección popular. Sin

embargo, en la práctica se establecen mecanismos tales como un umbral mínimo

de votación, el principio de mayoría relativa, restricciones constitucionales y

legales, entre otros elementos que flexibilizan la representación proporcional en

diversos sentidos.

En su manifestación más pura, el sistema de representación proporcional iguala los

porcentajes de votos y escaños a los partidos políticos contendientes en una

elección. A diferencia del sistema electoral mayoritario, el proporcional tiene como

objetivo establecer una relación de proporcionalidad entre votos y escaños, con el

objeto de que el electorado sea lo más fielmente reflejado en los órganos

colegiados de gobierno.

Dieter Nohlen clasifica la representación proporcional en tres subtipos:

1. Representación Proporcional Pura: La proporción de votos logrados por un

partido y la proporción de escaños que por ellos le corresponden,

aproximadamente coinciden, por lo menos teóricamente se aproximan.

2. Representación Proporcional Impura: Por medio de barreras indirectas (por

ejemplo mediante la división del territorio en una gran cantidad de distritos

de tamaño pequeño o mediano) se impide un efecto proporcional

inmediato que iguale el porcentaje de escaños con el de los votos.

45

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 20ª Edición, Madrid, 1992, p. 1259.

Page 24: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 16 -

3. Representación Proporcional con Barrera Legal: Este tipo limita el número de

partidos con posibilidades de acceder a una representación parlamentaria

de su electorado por medio de una barrera inicial y, por tanto, afecta la

decisión del votante, restringiéndola a los partidos con posibilidades de

franquear esa barrera y distribuyendo la totalidad de los escaños de manera

proporcional entre los partidos que lograron tal meta.46

Cabe entender al sistema de representación proporcional como un principio de

decisión sobre la atribución de escaños que se produce de acuerdo con la

proporción existente entre los votos. Aquellos partidos o candidatos que han

alcanzado un número determinado de votos pueden aspirar a que se les atribuya

un escaño.47

El sistema de representación proporcional ha sido el contrincante tradicional de los

sistemas de mayoría. Intenta resolver el problema de la sobre y subrepresentación,

asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la

proporción de su fuerza electoral.

Así pues, el término representación proporcional se aplica a todos los sistemas que

buscan igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de

representantes en los órganos legislativos y de gobierno.48

1.6. Historia del Principio Proporcional.

El antecedente más remoto de representación proporcional puede encontrarse

probablemente en la Liga Licia, en Asia Menor desde 168 a.C. hasta alrededor de

50 d.C. Esta liga agrupó a 23 ciudades que estaban representadas en el Consejo de

Gobierno con uno, dos o tres votos cada una, según su tamaño.

Pero la más notable de las confederaciones de la antigüedad fue la Liga

Anfictiónica, organizada en torno a Delfos para asuntos religiosos y de mutua

defensa con 12 tribus helénicas, incluidas Atenas y Esparta. Los representantes de

todas las unidades se reunían dos veces al año para votar sobre decisiones que

serían ejecutadas por el Senado.

Durante la Edad Media se pueden identificar varios intentos por unir diferentes

unidades políticas para fines comunes de defensa. Uno de los más notables fue el

desarrollado a finales del siglo XVII por el colono inglés William Penn, cuyo plan de

46

NOHLEN, Dieter, Op. Cit. pp. 15 y 16. 47

NOHLEN, Dieter, Sistemas Electorales del Mundo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981, p. 80. 48

VALDÉS, Leonardo, Op. Cit., p. 14.

Page 25: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 17 -

paz para Europa incluía la formación de una Dieta (una especie de parlamento para

varios Estados), en la que cada soberano estaba representado en proporción a su

valor (el cual se calculaba no sólo en términos de población, sino también de

riqueza y fuerza militar).

Después de la Edad Media, la formulación más temprana del principio de

representación proporcional de los diferentes grupos de votantes en las asambleas

políticas fue presentada por el político y candidato electoral Honoré-Gabriel

Riqueti, conde de Mirabeau, en Francia, en las primeras semanas de 1789.

Mirabeau proclamó que los Estados Generales debían ser a la nación lo que un

mapa es a su configuración física: la copia debería guardar siempre las mismas

proporciones que el original. Señaló que no sólo pretendía obtener una

representación fiel o equitativa de los diferentes grupos de la sociedad, sino que le

importaba también que las correspondientes instituciones políticas indujeran

resultados socialmente eficientes. En este enfoque, la representación de todas las

partes debería evitar que dos estamentos dominantes, la aristocracia y el clero,

prevalecieran sobre toda la nación.

El principio de decisión de la proporcionalidad tuvo un gran avance en el siglo XVIII

gracias a la filosofía de la ilustración. De Borda, miembro de L´Académie Royale, en

su proposición del año de 1770 partía del presupuesto de que el resultado de la

elección por mayoría relativa no siempre corresponde con los deseos de los

electores, especialmente cuando más de dos candidatos compiten por un escaño.

En Francia, el marqués de Condorcet, apoyándose parcialmente en Jean-Charles de

Borda, hizo diversas propuestas de sistema electoral.49 Condorcet entendía el

sistema electoral como “un procedimiento de acercarse a la verdad, que se ha de

leer de la voluntad de la mayoría”50 por lo que sostenía una técnica para situar en

relación proporcional mutua a los candidatos según los votos que sobre ellos

recayeran. Esto podía seguir ayudando al establecimiento de la mayoría, y

establecería una relación positiva entre el grado de la mayoría y el acercamiento a

la verdad.

La época no estaba aún madura ni para un debate profundo sobre la idea de la

representación proporcional, ni para los intentos de su publicación práctica. Fue

hasta mediados del siglo XIX, cuando Jean-Baptiste conde de Villèle recomendó

49

CONDORCET, M., Essai de l’analyse sur de la probabilité des décisions rendues a la pruralité des voix, OEuvres,

vol. 8, p. 127. 50

MISCH, A., Das Wahlsystem zwischen Theorie und Praxis. Zur Frage von Mehrheitswhat und Verhältniswahl in

der Programmatik der Sozialdemokratie bis 1933, Berlin, 1974, p.22.

Page 26: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 18 -

que “para romper el monopolio representativo de un partido, los electores debían

juntarse en grupos iguales, a cada uno de los cuales había de corresponder un

diputado”.51 Por su parte, Víctor Considérant partía de la discrepancia entre

aplicación mecánica del principio mayoritario y fraccionamiento del cuerpo

electoral, defendiendo la conclusión de que, si una asamblea representativa quiere

representar al electorado, cada opinión se ha de encontrar representada en

relación proporcional a su influencia en el cuerpo electoral.

Aunque las ideas de Considérant no encontraron una gran difusión,52 su distinción

conceptual supuso un avance de suma importancia hacia la consecución de una

sistemática electoral moderna. En los decenios siguientes, especialmente en

Inglaterra, Francia, Suiza, Dinamarca y Bélgica, se abrió un amplio debate sobre

teoría de la representación y se elaboraron sistemas practicables de elección

proporcional que permitieron la implantación de la proporcionalidad como

principio de representación y de decisión.

Al mismo tiempo que en Europa se formulaban estos principios, algunos líderes

políticos de los Estados Unidos de América, que estaba en proceso de creación,

inventaron por primera vez las fórmulas matemáticas básicas que harían posible la

representación proporcional. El problema básico fue definir una cuota de

habitantes de un Estado que valiera en escaño en la Cámara de Representantes,

para lo cual se definieron tres tipos de cuota, los cuales pueden llamarse exacta,

suficiente y fija.

La cuota exacta, definida por Alexander Hamilton en 1792, es el cociente del

número total de habitantes (o de votos) por el número total de escaños; es decir,

1/M (donde M es la magnitud o número de escaños). Esta fórmula tiene los

inconvenientes de que no es decisiva o completa porque la distribución de

habitantes entre los estados, o de votos entre los partidos, difícilmente coincide

con múltiplos exactos de esa cuota. Los escaños restantes que no pueden asignarse

tienen que hacerlo mediante alguna fórmula suplementaria. El jurista y político

inglés Thomas Hare ideó, unos setenta años más tarde, un mecanismo en que los

escaños restantes se asignarían a aquellos Estados o partidos con restos más altos

de habitantes o de votos, respectivamente. Sin embargo, en los sistemas

electorales reales, la cuota exacta o de Hamilton-Hare se ha usado junto con

fórmulas suplementarias muy variadas para la asignación de los escaños restantes.

51

BRAUNIAS, K., Das parlamentarische Wahlrecht. Ein Handbuch über die Buldung der gesetzgebenden

Köperschaften in Europa, Berlin/Leipzig, 1932, p. 196. 52

TECKLENBURG, A., Die Entwicklung des Wahlrechts in Frankreich seit 1789, Tubinga, 1911, p. 195.

Page 27: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 19 -

El sistema del voto único transferible, de Thomas Hare,53 provocó un movimiento

de reforma que afectó a toda Inglaterra, al igual que las consideraciones sobre el

gobierno representativo de John Stuart Mill, quien se apoyaba, a su vez, en Hare. La

recepción de ambas obras condujo a un fortalecimiento de los fundamentos

científicos de la elección proporcional, reanimó el debate científico entre

partidarios y enemigos de aquélla, e intensificó la agitación a favor de la

proporcionalidad en el Parlamento y en la opinión pública en general.

El abogado de Londres Henry R. Droop propuso una cuota algo menor, 1/M+1, en

la que cabe asignar un mayor número de escaños por cuotas.

Thomas Jefferson concibió en 1792 la llamada “cuota suficiente”, en respuesta a la

cuota de Hamilton (que había sido vetada por el presidente George Washington).

Jefferson propuso definir una cuota que fuera capaz de asignar todos los escaños

mediante un solo criterio. Tomaba como criterio de distribución, el divisor común

que, aplicado a cada uno de los Estados, les dé unos números que sumados, se

acerquen lo más posible a 120 (el número total de escaños en la Cámara de

Representantes en aquel momento).

La idea de un divisor común para todas las asignaciones de escaños motivó

también al profesor de derecho civil belga Víctor d‟Hondt a reinventar esta cuota

unos cien años más tarde (aproximadamente en 1882). Lógicamente, para cumplir

su objetivo de asignar todos los escaños, la cuota Jefferson-d‟Hondt debe ser

menor que la cuota Hamilton-Hare.

Existen varios métodos para encontrar esa cuota y producir la correspondiente

asignación de escaños. Como la cuota 1/M+1 y disminuyendo su valor hasta que

cuadre, como lo divulgó el profesor de física suizo, y político local, Eduard

Hagenbach-Bischoff en 1888.

El Senador estadounidense Daniel Webster empezó, en 1832, a modificar la cuota

aumentando su valor hasta el número entero más próximo y, entonces, si es

necesario, dando escaños adicionales a aquellos estados o partidos que tengan

más de la mitad de la cuota. Esta fórmula, conocida como de las fracciones mayores,

fue reinventada por el matemático francés André Sainte -Laguë en 1919, y se ha

usado para elecciones parlamentarias, especialmente en los países escandinavos.

También apareció la “cuota fija” que es simplemente un número absoluto de votos

establecido a priori como valor de un escaño. Este fue el criterio de la antigüedad y

53

HARE, T., The Election of Representatives Parlamentary and Municipal. A Treatise, 3ª edición, Londres, 1859.

Page 28: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 20 -

principios de la Edad Moderna, en las que el número de representantes de cada

unidad se establecía sobre la base de un número fijo de habitantes. Para elecciones

políticas, esta fórmula fue propuesta inicialmente por el matemático francés

Joseph-Díaz Gergonne en 1820.

Hay, pues, dos elementos en los sistemas electorales de representación

proporcional que pueden producir diferentes resultados a favor de diferentes

partidos: el número de escaños y la fórmula de cuota. Con número de escaños se

hace referencia al número total de escaños o tamaño de la asamblea, así como la

magnitud o número de escaños por distrito.

La cuota como base para la distribución de escaños entre partidos puede ser

relativamente grande, como la cuota exacta de Hamilton-Hare, relativamente

pequeña, como la cuota suficiente de Jefferson-d‟Hondt, intermedia, como la cuota

de fracción mayor de Webster-Sainte Laguë, o con cualquier valor, como la cuota

fija. Posteriormente se introdujeron otras modificaciones, tales como un umbral de

votos para participar en el proceso de asignación.

1.7. Ventajas del Sistema de Representación Proporcional.

En nuestro país, para la elección de los titulares del Poder Ejecutivo tanto en el

ámbito federal como en el local, se utilizan sistemas mayoritarios, mientras que

para elegir a los integrantes del Poder Legislativo, también en ambos ámbitos, el

sistema es mixto.

Para los propósitos de este trabajo, es evidente que nos avocaremos a analizar el

Sistema Mixto que opera en el Poder Legislativo y por lo tanto no está demás

hacer un pequeño análisis sobre la conveniencia de haber adoptado este sistema.

Como se ha visto, la integración de un Parlamento puede obedecer a dos tipos de

representación política, la mayoritaria y la proporcional. La primera de ellas se

funda en haber obtenido la simple mayoría de sufragios emitidos en las elecciones

respectivas, mientras que en la representación proporcional tienen acceso los

candidatos que hayan alcanzado cierto número de votos provenientes de

importantes minorías de electores.

Los propugnadores de la representación proporcional fundan su parecer en que

ésta traduce el sistema genuino y acendrado para que en la Cámara o parlamento

estén representadas todas las primordiales corrientes de opinión y no solamente la

que, a través de una mera votación mayoritaria, haya logrado tener uno o varios

Diputados en dicho cuerpo. Se sostiene que el sistema de la simple mayoría

Page 29: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 21 -

provoca la marginación de gran número de ciudadanos que hayan emitido sus

sufragios por el candidato que no alcanzó la mayoría de votos, y que, en

consecuencia, dicha representación sea parcial o fraccionaria y no auténticamente

popular por abarcar sólo a una simple mayoría sin extenderse a la totalidad de los

electores o votantes.

Sus defensores aseguran que se trata de la forma más equitativa de representación,

pues al asignar a cada partido las curules correspondientes a la votación obtenida,

atenúa los efectos de sobre y subrepresentación que, sin embargo, no desaparecen

del todo, pues este sistema normalmente fija un límite mínimo de votación cuyo

propósito es discriminar entre los partidos que tienen derecho a participar en el

reparto proporcional y los que no lo tienen. Estos últimos, sistemáticamente

resultan subrepresentados.

Sin la representación proporcional el partido político que hubiese conseguido

todos o casi todos los distritos electorales, se convierte en la entidad exclusiva,

excluyente y determinante de las decisiones que la Cámara o el Parlamento tomen

sobre las distintas cuestiones, sin la posibilidad de que intervengan importantes

grupos minoritarios que lo componen. John Stuart Mill, afirmaba que sin ella

existiría una “falsa o aparente democracia” y no una “verdadera democracia” dentro

de la cual deben estar proporcionalmente todas y cada una de las “secciones” de la

sociedad.”54

Para Dieter Nohlen, el sistema electoral de mayoría relativa se vuelve extremo

cuando permite que el partido político que obtuvo mayor número de votos,

consiga una mayoría excesiva de escaños, cuestionable o disfuncional desde el

punto de vista democrático. En sus palabras:

“Estos sistemas electorales son entonces parte componente de un

aparato de dominación que ya no considera que la decisión electoral

del pueblo sea un criterio de ejercicio del poder y que no está dispuesto

a poner el poder a disposición de tal decisión [...]. Las elecciones pierden

aquí su carácter democrático y solamente procuran una legitimación

muy dudosa a la dominación de una clase o de un partido”55.

Entre las objeciones que se le atribuyen al sistema de representación proporcional

están la del riesgo de producir una fuerte fragmentación en los órganos

gubernamentales, aludiendo que existen cuerpos en los que muchas veces se

54

STUART MILL, John, Consideraciones sobre el Gobierno Representativo, traducido por GARCÍA DEL MAZO,

Siro, Madrid, 1878. 55

DIETER NOHLEN, Op. cit., p. 328.

Page 30: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 22 -

deben tomar decisiones políticas con carácter urgente y perentorio, objetivo que

no se alcanzaría si se suscitasen interminables enfrentamientos ideológicos entre

los Diputados mayoritarios y los minoritarios.

Los críticos del sistema proporcional argumentan que si bien los órganos de

representación electos por ese medio pueden ser un fiel reflejo del estado de las

opiniones de la ciudadanía en un momento determinado no tienen un mandato

específico para normar su acción legislativa y/o gubernativa. Para gobernar y

legislar, afirman, se requiere de un mandato claro, basado en las ideas

predominantes de la sociedad, no en el resultado de una especie de encuesta de

opiniones múltiples y desorganizadas.56

Otra objeción importante a los sistemas de representación proporcional es que el

orden en las listas de candidatos es establecido básicamente por los dirigentes de

los partidos políticos. Así, el ciudadano pierde en realidad el derecho a elegir a su

propio representante: su adhesión es a un partido, a un programa, más que a un

candidato determinado. En consecuencia, censuran que los sistemas de

representación proporcional rompan el vínculo entre representado y representante,

asegurado en cambio por los sistemas de mayoría en cualquiera de sus dos

versiones.

Pese a estas opiniones en contra, se debe afirmar que el sistema de la

representación proporcional traduce el origen popular de los miembros de la

Cámara Legisladora. La representación política de la ciudadanía de dicha Cámara se

debe extender a la casi totalidad del cuerpo electoral y no comprender sólo el

grupo de ciudadanos que haya votado mayoritariamente por los candidatos a

Diputados de que se trate. Bajo el sistema de la simple mayoría, las corrientes

adversas a las que hayan obtenido el triunfo mayoritario, quedan sin

representación en la Cámara respectiva. La representación proporcional tiende a

evitar la marginación de importantes grupos políticos fuera del seno de dicha

Cámara, eliminando las desigualdades e injusticias en que incurre, por su misma

naturaleza, el sistema de la elección mayoritaria.

Si la fuente originaria del poder público es la voluntad popular, y si ésta jamás

puede entenderse unitaria ni unánimemente sino por mayoría o minoría, los

representantes en la Cámara Legisladora deben reflejar dicha voluntad

integralmente considerada, y no fracciones o porciones de la misma, fenómeno

que concierne al sistema simplemente mayoritario. Dentro de los regímenes

56

VALDÉS, Leonardo, Op. Cit., p. 14.

Page 31: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 23 -

pluripartidistas este último sistema deja sin acceso a la Cámara a los partidos

políticos cuyos candidatos no hubiesen alcanzado la mayoría en la votación

aunque representen importantes sectores de la opinión pública. De esta manera

pueden intervenir todos los partidos mediante sus diversos Diputados, evitándose

así los criterios unilaterales y las opiniones inconsultas y obstinadas, que muchas

veces son eco de las consignas del Ejecutivo. Se ha comprobado por la misma

realidad que la confrontación y las discrepancias entre Diputados de diferente

ideología eleva su nivel político y cultural, pues en las discusiones se procura que

no hagan acto de presencia la ignorancia, el servilismo y la adulación.

Como lo indica Jorge Carpizo, el antecedente mexicano más remoto respecto de la

participación de las minorías en el Congreso, se encuentra en el pensamiento de

don Mariano Otero que pronunció el 3 de diciembre de 1842 un discurso sobre el

Artículo 24 del nuevo proyecto de Constitución, en el que expuso la teoría de la

representación proporcional y la defensa de las minorías en los siguientes

términos:

“de este modo la minoría no será siempre sacrificada a la mayoría, que

es el vicio funesto de que adolecen los sistemas representativos... la

representación no es buena, sino en tanto que es imagen de la

sociedad... se ha creído que la voluntad de la mayoría era soberana y

que no tenía respecto de la minoría ningunos deberes. Hoy se sabe

como un principio inconcuso de legislación que se repite con frecuencia,

que es necesario respetar a las minorías... que el Congreso

Constituyente de 1843 resuelva el problema de que la representación

nacional se componga de los diversos elementos políticos y en la

misma proporción que se encuentran en la República”.57

El mismo Mariano Otero, en su voto del 5 de abril de 1847 expresó sobre el

mencionado tema lo siguiente:

“La imperfección del sistema electoral ha hecho ilusorio el

representativo: por él las minorías han tomado el nombre de mayorías,

y por él, en vez de que los congresos hayan representado a la Nación

como es en sí, con todas sus opiniones y todos sus intereses, sólo han

representado con frecuencia una fracción, y dejando a las demás sin

acción legal y sin influjo, las han precipitado a la revolución.”

57

CARPIZO, Jorge, «La Reforma Política Mexicana de 1977», en Anuario Jurídico, Instituto de Investigaciones

Jurídicas, UNAM, 1979, p. 64.

Page 32: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 24 -

“Creemos que el sistema representativo es una invención feliz porque

pone los unos delante de los otros todos los intereses, todos los

sentimientos y todas las opiniones, dando los medios de discutir esas

opiniones y de rectificar esos sentimientos, de equilibrar esos intereses,

de reunir, en fin, la opiniones, los intereses y los sentimientos de todos

los ciudadanos en un solo centro que pueda considerarse como la

inteligencia, el interés y el sentimiento de la Nación”. “Sólo hay

duración y vida en el ejercicio de todos los derechos, en la

manifestación de todas las opiniones, en el libre desarrollo de todas las

fuerzas y de todos los intereses: la existencia legal de todos los

elementos y sistemas hace que no domine exclusivamente ningún

elemento, que no se levante un solo sistema para destruir a los demás,

que el libre examen redunde en beneficio y provecho de todos. La teoría

de la representación de las minorías no es más que una consecuencia

del sufragio universal: porque nada importa que ninguno quede

excluido del derecho de votar, si muchos quedan sin la representación,

que es el objeto del sufragio”.58

Los vicios y defectos del sistema de elección puramente mayoritaria se remedian

con la representación proporcional, cuyas aplicaciones buscan asegurar a los

diversos partidos políticos una representación tan exactamente proporcionada

como sea posible a su fuerza numérica respectiva. En el sistema de las mayorías

resultan inútiles e inexistentes los votos emitidos en favor de los candidatos

minoritarios, no obstante que tales votos reflejan al fin y al cabo un sector de

opinión que, aunque no en mayoría, merece de todas maneras ser considerado.59

58

MONTIEL Y DUARTE, Isidro, Derecho Público Mexicano, Tomo II, pp. 356 y 357. 59

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, 1968, pp. 269 y 270.

Page 33: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 25 -

CAPÍTULO II

LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MÉXICO

2.1. Historia de la Representación Proporcional en México.

Durante la época de la colonización española no es posible encontrar ninguna

institución con características de representatividad en México. Durante la crisis

política de 1808, se presentó un documento por Francisco Primo de Verdad,

Francisco Azcárate, fray Melchor de Talamantes y Jacobo de Villaurrutia al virrey

lturrigaray, lo cual constituyó la primera ocasión en que se mencionó la

representación política.60

Dicho documento contenía el plan titulado “Ideas del Congreso Nacional de la

Nueva España”, y en él se pueden encontrar algunos principios básicos de la

representación política, pues, entre otras cosas, pugnaba por la creación de una

asamblea integrada por trescientos representantes de la Nueva España.

A partir de este precedente, todos los documentos Constitucionales mexicanos

contuvieron expresa o tácitamente, dentro de sus disposiciones, la técnica de

representación política.

Nuestra Constitución asimila la teoría clásica de la representación mencionada

anteriormente, al establecer que los Diputados son representantes de toda la

Nación y no exclusivamente del distrito electoral que los eligió. La doctrina

mexicana, sin embargo, ha dividido su opinión. Así, existe la corriente que se

pronuncia por la anterior posición, afirmando que se debe dar prioridad a los

asuntos de carácter general y nunca anteponer los intereses regionales a los de

toda la colectividad nacional; otro sector manifiesta que el principio anterior es una

ficción, un contrasentido, que únicamente ha servido para ocultar la independencia

extrema de los representantes respecto a la Nación. Por otro lado, hay quienes

asumen la tesis ecléctica, esto es, que el legislador, de acuerdo al interés a debate,

representa a la Nación o a su distrito.61

60

CARPIZO, Jorge, Presidente del Comité Técnico, Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones

Jurídicas, UNAM, México, 1984, p. 25. 61

CARPIZO, Jorge, Estudios Constitucionales, Editorial Porrúa, México, Distrito Federal, 1999.

Page 34: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 26 -

Otro aspecto de la representación política es el que se refiere a la naturaleza de los

miembros de la Cámara de Senadores. ¿Representan a las entidades federativas o

son también, al igual que los Diputados representantes de la Nación?

Tradicionalmente la teoría clásica del Estado Federal los ha considerado como

representantes de los Estados miembros del pacto federal, y como un elemento de

equilibrio en el proceso legislativo. Una importante corriente ha cuestionado tal

afirmación, sosteniendo, por lo contrario, que los Senadores al igual que los

Diputados son representantes de la Nación.

Numerosos escritores han abordado el tema: por un lado los ortodoxos, que fieles

al concepto clásico siguen viendo en el Senado el cuerpo que representa la

estabilidad y las tradiciones federales y, por el otro, quienes cuestionan tal

situación y manifiestan que por razones de carácter histórico jurídico y político el

Senado mexicano ha cambiado de naturaleza. No es más el cuerpo indispensable y

característico de un sistema federal sino que es, simple y llanamente, una de las

dos Cámaras que conforman el sistema bicameral, con todas las ventajas e

inconvenientes del mismo.62

Actualmente en México la representación proporcional está presente en la Cámara

de Diputados, tanto en el ámbito federal como local, en el Senado de la

República63 y en la integración de los Ayuntamientos (por lo que hace a los

regidores).

2.2. La Representación Proporcional de la Cámara de Diputados Federal.

Este órgano suele recibir la denominación de “Cámara Baja” por una imitación a

regímenes extranjeros como el inglés, en los que se representa a las clases

populares, a diferencia de la llamada “Cámara Alta” compuesta por representantes

de la nobleza. En México esa distinción no tiene justificación, pues ambas Cámaras

tienen un origen popular directo y deben reputarse representantes del pueblo.

Durante el siglo XIX se estableció un sistema de elección indirecta y tenía a la

población como base de la representación nacional. En caso de que un territorio o

Estado tuviera una población menor a la legalmente requerida, tenía derecho a

nombrar un diputado. Los Estados reglamentaban las elecciones conforme a los

principios que se establecían Constitucionalmente.

62

RODRÍGUEZ LOZANO, Amador, «La reforma política al Senado; una propuesta» en Boletín Mexicano de

Derecho Comparado, Tomo XVII, Número 50, mayo – agosto de 1984, México. 63

TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1992, 17ª edición, México, Porrúa, 1992.

Page 35: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 27 -

La Constitución de 1917 y las leyes electorales de 1917, 1918, 1946 y 1951

establecieron el principio de representación por mayoría simple para todas las

elecciones federales: Presidente de la República, Cámara de Diputados y Cámara de

Senadores. En la primera de las Cámaras, este principio se concretó en

circunscripciones uninominales denominadas distritos electorales, de tal manera

que se elegía un diputado propietario por cada 60,000 habitantes o por una

fracción excedente de 20,000 (el Estado o territorio que tuviera un número menor

nombraba un diputado).64

Durante el periodo de vigencia de estas leyes, y hasta antes de la reforma de 1963,

imperó el principio de que el que ganara, así fuera por un voto de diferencia, se

llevaba todo. A partir de la fundación del partido gubernamental, en 1929, esto se

tradujo en el dominio abrumador de éste (bajo las tres denominaciones que ha

tenido: PNR, PRM y PRI) en las dos Cámaras Legislativas, lo cual configuró uno de

los pivotes básicos del régimen político mexicano: el predominio del poder

ejecutivo sobre el legislativo, debido a que la mayoría de los legisladores

pertenecían al partido del Presidente de la República y su carrera política dependía

por completo de él.

Los partidos opositores solamente alcanzaban el mínimo de representación que les

permitían sus muy escasos triunfos de mayoría relativa. Durante ese periodo, la

oposición en su conjunto nunca alcanzó a tener siquiera un 10% de la Cámara.65

Durante estos años, la Cámara de Diputados no tuvo el mismo tamaño. En 1946

estuvo integrada por 143 Diputados, en 1949 por 147, de 1952 a 1958 por 161, y

en 1961 por 178. Esto se debe a que el Artículo 52 Constitucional establecía, como

ya se mencionó, la elección de un diputado por una cierta cantidad de habitantes,

en función de lo cual se diseñarían los distritos electorales. Este modelo obligaba a

que con cierta frecuencia se modificara dicho Artículo para ponerlo en

concordancia con la evolución demográfica del país.

Los pocos partidos que lograban sobrevivir encontraban poco estimulante

permanecer en un sistema electoral, bajo cuya reglas sabían de antemano que

resultaba imposible ganar.

64

SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, La Representación Proporcional, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, México, 2008, p. 13. 65

BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, «La problemática de la representación en el sistema electoral mexicano», en

Polis. Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial, 96 Volumen 1, Universidad Autónoma Metropolitana,

México, 1995, p. 13.

Page 36: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 28 -

2.2.1. La Representación Proporcional en la Cámara a través del tiempo.

A esta situación respondió la reforma electoral de 1963, propuesta por el

presidente Adolfo López Mateos, que consistió en la creación de los “Diputados de

Partido”, que al no tener un origen popular, representaban no al pueblo (a pesar de

que la Constitución, por ficción, decía lo contrario), sino a los organismos políticos

que cumplieran ciertos requisitos.

Se introdujo pues, a los Diputados de Partido con las siguientes condiciones:

Todo partido político nacional al obtener el 2.5% de la votación total en el

país, en la elección respectiva, tendrá derecho a que se le otorguen 5

Diputados y a uno más, hasta 20 como máximo, por cada 0.5% más de los

votos emitidos.

Si el partido logra la mayoría en 20 o más distritos electorales, no tendrá

derecho al otorgamiento de Diputados de Partido.

Si el partido triunfa en menos de 20 distritos, y siempre y cuando obtenga el

2.5% de la votación total, tendrá derecho a que le sean otorgados hasta 20

Diputados, sumando los electos directamente y los que obtuvieron el triunfo

por razón de porcentaje (de acuerdo con el porcentaje de sufragios).

Solamente tenían derecho a acreditar Diputados de Partido los partidos

políticos nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a la ley

electoral federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la

elección.

Los Diputados de Partido y los de mayoría se consideraban representantes

de la nación y tenían la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.66

Esto significó un avance hacia la democratización de nuestro país. El sistema de

elección de Diputados por simples mayorías había dejado fuera de la

representación nacional, que reside en la Cámara respectiva, a grandes grupos

humanos minoritarios de la sociedad.

Los Diputados de Partido requerían estar acreditados por verdaderos partidos

políticos nacionales y no por simples agrupaciones que no comprendieran a

importantes sectores del pueblo.

La exposición de motivos de la iniciativa presidencial de la reforma Constitucional

que creó los Diputados de Partido, fechada el 22 de diciembre de 1962, claramente

apuntó a la anteriores ideas, configurando un sistema mixto consistente en

66

TENA RAMÍREZ, Felipe, Op. Cit., pp. 946-947.

Page 37: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 29 -

mantener el principio de mayorías, complementado por otro, de representación

minoritaria, de tal manera que además de Diputados logrados por el sistema de

mayorías, los partidos que obtuvieran un mínimo de triunfos electorales directos,

cumpliendo determinados requisitos, tendrían derecho a un número proporcional

de representantes, llamados “Diputados de Partido”.67

Un partido necesitaría obtener 2.5 % de la votación total nacional para tener

derecho a la obtención de “Diputados de Partido”. Ello para impedir que el sistema

degenerase en una inútil e inconveniente proliferación de pequeños partidos que

no representaran corrientes de opinión realmente apreciables por el número de

quienes las sustentaban. Las corrientes de opinión que no tuvieran el respaldo de

un número suficiente de ciudadanos para hacerlos respetables, no tendrían porqué

estar representadas en el Congreso de la Unión.

Aún así, con los “Diputados de Partido” no se logró alcanzar los fines de la figura

de la representación proporcional por los siguientes motivos:

En el sistema de la representación proporcional, el número de Diputados no

es fijo, ya que depende de la cantidad de votos que minoritariamente

obtengan los candidatos. En el sistema de Diputados de Partido, existía el

límite máximo de veinticinco.

En el sistema de la representación proporcional el número de Diputados

puede llegar a ascender hasta cerca de la mitad del número de integrantes

de la Cámara. Conforme al régimen de Diputados de Partido, cuando un

partido político nacional alcanzaba cuando menos el 1.5% de la votación

total del país, tenía derecho para acreditar 5 Diputados, aunque no hubieran

obtenido sufragios por mayoría en ninguno de los distritos electorales. Por

cada .5% adicional, se otorgaba un diputado extra hasta llegar a 25. Éstos,

sólo representaban el 11.5% de la votación total de la ciudadanía nacional,

una fracción mínima de ésta, lo cual no es suficiente en el sistema de la

representación proporcional.

Por ello, muchos tratadistas señalan que los Diputados de Partido no pueden ser

considerados como Diputados que hubiesen resultado nominados dentro del

sistema de la representación proporcional.

Miguel de la Madrid Hurtado sostiene que el sistema de Diputados de Partido

conformó “un régimen de representación mayoritaria suplementado con algunas

67

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México, 2009, p. 682.

Page 38: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 30 -

técnicas de representación proporcional, y mejor diríamos, de representación

minoritaria”.68

Tena Ramírez señala que el régimen de los Diputados de Partido “conserva en toda

su pureza el sistema mayoritario, ya que tocante al mismo no se introduce variante

alguna, pero se introduce un sistema nuevo de acoplamiento a la posible

representación de las minorías, sistema que no es, sin embargo, el de representación

proporcional”.69

En este aspecto interesa destacar tres puntos. El primero es que el PRI vio reducido

su margen de sobrerrepresentación, e incluso en 1964 tuvo una ligera

subrepresentación, además de que su porcentaje de Diputados se mantuvo de

manera consistente en torno al 83% de la Cámara, contrastando con la situación

previa en que normalmente disfrutaba de proporciones superiores al 90%.

El segundo consiste en la sostenida sobrerrepresentación del PPS y el PARM,

partidos que, de hecho, en la mayoría de las situaciones no cubrían el requisito

mínimo de la ley para recibir Diputados de Partido.

El tercer punto es la consistente subrepresentación del PAN, partido que al

aumentar de manera sostenida su votación se veía cada vez más castigado por el

mecanismo legal.70

Entre 1964 y 1970 la Cámara estuvo integrada por 178 Diputados, de los cuales

solamente en 1967 el PRI perdió dos, uno ante el PAN y otro ante el PARM. Sin

lugar a dudas, se trató de la etapa dorada del “carro completo”, es decir, de los

años en los cuales el PRI ganaba virtualmente todos los distritos, de tal manera que

la oposición solamente podía aspirar a obtener la representación derivada del

modelo de Diputados de Partido.

El 14 de febrero de 1972, se realizó otra reforma que modificó las bases de la

asignación de Diputados de Partido, de la forma siguiente:

Todo partido político nacional al obtener el 1.5% de la votación total en el

país tenía derecho a 5 Diputados, y a uno más hasta 25 como máximo, por

cada 0.5% más de los votos obtenidos.

68

DE LA MADRID HURTADO, Miguel, «Reformas a la Constitución Federal en Materia de Representación», en

Revista de la Facultad de Derecho de México. Número 60, p. 349. 69

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, 1968, pp. 270 y 273. 70

BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, Op. Cit., p. 15.

Page 39: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 31 -

Si logra la mayoría en 25 o más distritos electorales, no tenía derecho a los

Diputados de Partido, pero si triunfaba en número menor, tenía derecho a

que le fueran reconocidos hasta 25 Diputados, sumando los electos por

mayoría y por razón de porcentaje.71

Gracias a la reducción de la barrera el PPS y el PARM ahora sí pudieron cubrir ese

requisito legal.

El PAN siguió recibiendo curules por debajo de su porcentaje de votación, a

excepción de 1976, cuando su votación disminuyó drásticamente como resultado

de no haber presentado candidato a la presidencia. El PRI mantuvo la tendencia y

conservó una proporción constante de la Cámara (en torno al 81%), a pesar de la

disminución de su votación en 1973 (69.7%). El modelo de Diputados de Partido,

aun con la modificación de 1973, estaba diseñado para garantizar al partido

mayoritario un margen muy cómodo de manejo de la Cámara, al mismo tiempo

que un acceso limitado de la oposición a la representación.72

La clave del modelo consistía en mantener cerradas las puertas del acceso a nuevos

partidos, porque la entrada de uno o varios de ellos que lograran el mínimo de ley

implicaría forzosamente la disminución proporcional de Diputados del PRI.

Por esta razón ni la reforma de 1963 ni la de 1972-1973 flexibilizaron realmente las

condiciones del registro de partidos políticos.

El 6 de diciembre de 1977 se realizó una reforma política que eliminó a los

Diputados de Partido y se crearon los Diputados de representación proporcional. El

abandono del sistema de Diputados de Partido obedeció a que no representaban a

importantes corrientes ideológicas de grupos minoritarios de la ciudadanía, sino a

los partidos políticos. La institución de los Diputados de representación

proporcional vino a otorgar a la Cámara de Diputados mayor representatividad

popular pluripartidista e ideológica, denotando la nueva composición de dicha

Cámara un avance democrático.73

En la exposición de motivos se señalaban que se creía necesario implementar,

dentro del concepto de mayoría, nuevos instrumentos que llevaran a satisfacer las

exigencias de una representación adecuada a las diversas fuerzas políticas que

conformaban la sociedad mexicana.

71

SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 14. 72

BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, Op. Cit., p. 18. 73

SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 14.

Page 40: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 32 -

De ahí que en la iniciativa se contenía la propuesta para adoptar un sistema

predominantemente mayoritario que incluyera el principio de la representación

proporcional, de modo tal, que en la Cámara de Diputados estuviera presente el

mosaico ideológico de la República.

Se establecía que sin debilitar el gobierno de las mayorías, el sistema mixto que se

proponía ampliaría la representación nacional, haciendo posible que el modo de

pensar de las minorías estuvieran presentes en las decisiones de las mayorías.

El número de Diputados de elección mayoritaria se estableció en trescientos y se

creó el sistema de distritos electorales uninominales para dividir el territorio

nacional. De esta manera, los Diputados por mayoría ya no se elegían tomando en

cuenta un número mínimo de habitantes en cada entidad federativa sino que se

podía variar la división territorial, demarcando periódicamente los distritos

uninominales.

La Cámara se integraría con cien Diputados electos según el principio de

representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en

circunscripciones plurinominales, de las cuales se constituyeron cinco en el país.

Para participar dentro del sistema de la representación proporcional, los partidos

políticos nacionales debían cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Registrar ante la autoridad competente las listas regionales que elabore.

b) Acreditar que ha postulado candidatos a Diputados por mayoría por lo

menos en la tercera parte de los trescientos distritos nominales.

c) Que no hubiese obtenido sesenta o más constancias de mayoría y que

alcanzara por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para todas

las listas regionales en las circunscripciones plurinominales, con el objeto de

que tuviese derecho a que se le atribuyan Diputados electos según el

principio de representación proporcional.

En el caso de que dos o más partidos con derecho a participar en la distribución de

las listas regionales obtuvieran en su conjunto noventa o más constancias de

mayoría, sólo serían objeto de reparto el 50% de las curules que deben asignarse

por el principio de representación proporcional.

La explicación de este sistema se formula en la exposición de motivos de la

iniciativa presidencial de octubre de 1977, destacando que se garantizaba que a la

cantidad de votos obtenidos por los partidos correspondiera en equitativa

proporción el número de curules a que tenían derecho. Con esta fórmula se hacía

Page 41: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 33 -

más adecuado el acceso de las minorías a la Cámara de Diputados y era, se decía,

más justa, objetiva y realista que el anterior sistema de Diputados de Partido.74

Este diseño estuvo en vigor durante los procesos comiciales de 1979, 1982 y 1985.

Aunque el porcentaje de votación del partido mayoritario continuó su tendencia a

la baja (de 69.7% a 64.9%), su porcentaje de la Cámara le permitía una muy

cómoda mayoría, con un mínimo de 72.3% en 1985 y un máximo de 74.8% en

1979; de tal manera que con este modelo la mayoría del PRI nunca estuvo en

riesgo. Por lo que se refiere al PAN, a excepción de 1979, nuevamente fue

castigado con la subrepresentación.

Las novedades introducidas condujeron a que en 1985 hubiera nueve partidos con

registro, ocho de los cuales se disputaban el reparto de los Diputados de

representación proporcional: PAN, PSUM, PPS, PARM, PDM. PST, PRT y PMT. Esto

produjo un resultado lógico: los Diputados de representación proporcional que

podía obtener cada partido era decreciente en la medida en que nuevos partidos

lograran superar la barrera legal, que era muy baja.75

El 15 de diciembre de 1986 llegó una nueva reforma que aumentó a doscientos el

número de Diputados elegibles según dicha representación y se introdujeron

importantes modificaciones. La exposición de motivos de la correspondiente

iniciativa presidencial señalaba los siguientes puntos importantes:

“Se propone incrementar de 100 a 200 el número de Diputados que deban ser

elegidos por el principio de representación proporcional. Crecerá la Cámara en

dimensión, pero también en representatividad, favoreciendo de diversas maneras a

todos los partidos que la conforman y, en especial, a los minoritarios, pues no sólo

ganarán espacio político en el ámbito de la Nación, sino también en el de todas las

regiones de la República y en el propio seno Camaral, cuyos trabajos legislativos y

parlamentarios se verán enriquecidos con la presencia realzada de Diputados de

todas las corrientes ideológicas.

Para ello, el partido que alcance la mayoría no podrá alcanzar más de 350 curules,

lo que representa el 70 por ciento del total de la misma. Esto significa que a los

partidos minoritarios siempre les corresponderá como mínimo el 30 por ciento de la

integración total de la Cámara, es decir, 150 Diputados.

El 30% será el espacio mínimo que se reserva en beneficio de la minoría, pero otras

reglas equilibrarán la representación, pudiendo llegar a tener hasta la mitad menos

uno de las curules en disputa. Se evita así la sobrerrepresentación del partido

74

BURGOA ORIHUELA, Op. Cit., p. 687. 75

BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, Op. Cit., p. 21.

Page 42: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 34 -

mayoritario y se reduce la distorsión que normalmente produce un sistema de

mayoría.

El sistema ha tendido a impedir la entrada del partido mayoritario a los dos

sistemas. Los candidatos de la mayoría incluidos en las listas plurinominales carecen

de verdaderas posibilidades y quedan fuera de la contienda. El mecanismo vigente

garantiza efectivamente el sistema de mayoría, no obstante, el mismo resultado

puede ser alcanzado mediante otros mecanismos que, adicionalmente, aportan

otros beneficios y reducen sus inconvenientes.

El sistema que se propone consagra el carácter dominante del principio mayoritario,

asignando al principio de representación proporcional, la función de atemperar la

distorsión que pudiera inducir el primero. Así, se reconoce que el principio de

mayoría actúa no sólo en los distritos uninominales sino también en la

determinación del resultado global de la elección. Por consiguiente, el electorado

está capacitado para conducir a una de dichas alternativas a la mayoría.

El mecanismo consiste en hacer posible que la mayoría electa obtenga la mayoría

en la Cámara al participar en la asignación de representantes por representación

proporcional. El sistema mixto que se propone tiene por objeto garantizar la

estabilidad y eficacia de la Cámara, cualquiera que sea la mayoría, absoluta o

relativa, que obtenga el partido mayoritario, sin tener que acudir a mecanismos de

límites y condiciones, que equivalen en todo caso a disminuir la representación de

las minorías.”76

Así, se encuentra que tenían derecho a la asignación de Diputados, los partidos

políticos nacionales que hubieran alcanzado por lo menos el 1.5% del total de la

votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones, siempre y

cuando no se encontraran en los siguientes supuestos:

Haber obtenido el 51% o más de la votación nacional efectiva, y que su

número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del

total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos.

Haber obtenido menos del 51% de la votación nacional efectiva, y que su

número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más

uno de los miembros de la Cámara.

La asignación de Diputados se realizaba conforme al porcentaje de votos

obtenidos en cada circunscripción plurinominal, utilizando el método del cociente

natural. Las reglas para la asignación de Diputados eran:

Si algún partido obtenía el 51% o más de la votación nacional efectiva y el

número de constancias de mayoría relativa representaba un porcentaje del

76

BURGOA ORIHUELA, Op. Cit., p. 690.

Page 43: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 35 -

total de la Cámara, inferior a su referido porcentaje de votos, tenía derecho

a la asignación hasta que la suma de Diputados obtenida por ambos

principios representara el mismo porcentaje de votos.

Ningún partido tenía derecho a que le fueran reconocidos más de 350

Diputados, que representaban el 70% de la integración total de la Cámara,

aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior.

Si ningún partido obtenía el 51% de la votación nacional efectiva y ninguno

alcanzaba con sus constancias de mayoría relativa la mitad más uno de los

miembros de la Cámara, al partido con más constancias de mayoría se le

asignaban Diputados hasta alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara. En

caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta era

asignada al partido que hubiera alcanzado la mayor votación a nivel

nacional en la elección de Diputados por mayoría relativa.77

En los resultados de 1988 los sesgos de sub y sobrerrepresentación son muy

pequeños: el PAN está ligeramente sobrerrepresentado; el PRI, por primera vez,

tiene igualdad entre votos y curules; y los partidos pequeños, compensan entre sí

sus sesgos negativos y positivos. Esto ocurrió así porque la cláusula de

gobernabilidad no llegó a aplicarse.78

El gobierno surgido del proceso electoral de 1988 no pudo menos que convocar a

una nueva reforma electoral. Y es que muchos aspectos del sistema electoral

diseñado en 1986 mostraron que no estaban hechos para encauzar

democráticamente la acentuada competitividad que se había presentado en ese

año, la cual, seguramente, ya no podría ser exorcizada con los recursos del pasado.

Sin lugar a dudas, el pivote de la reforma Constitucional de 1989 y del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) original lo

constituyó la nueva institución encargada de la organización de los comicios, el

Instituto Federal Electoral, y su estructura novedosa de pesos y contrapesos:

Consejo General, Junta General, la representación plural de las dos Cámaras (un

representante de la mayoría y otro de la minoría), la representación proporcional

atemperada de los partidos, los Consejeros Magistrados, las estructuras locales y

distritales, etc. Todo esto fue la respuesta a la crisis de legitimidad del sistema

electoral de 1988, cuando un solo partido controlaba a la vieja Comisión Federal

Electoral.

Una nueva reforma fue llevada a cabo el 6 de abril de 1990, que señalaba que para

obtener el registro de las listas regionales se debía acreditar que se participaba con 77

WOLDENBERG, J., «La reforma electoral de 1986», en 17 ángulos de un sexenio, PÉREZ G. F. y LEÓN, S.

coordinadores, Plaza y Valdés, México, 1988. 78

BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, Op. Cit., p. 25.

Page 44: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 36 -

candidatos a Diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos

uninominales.

Para tener derecho a la asignación, se debía alcanzar por lo menos, el 1.5% del

total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones

plurinominales. El cómputo de asignación era conforme al cociente natural, y para

ello se seguían las siguientes reglas:

Ningún partido político podía contar con más de 350 Diputados por ambos

principios.

Si ningún partido político obtenía por lo menos el 35% de la votación

nacional emitida, a los partidos políticos con derecho a la asignación se les

otorgaban Diputados suficientes para que su representación en la Cámara,

por ambos principios, correspondiera en su caso, a su porcentaje de votos

obtenidos.

Al partido político que obtuviera el mayor número de constancias de

mayoría y el 35% de la votación nacional, se le asignaban los Diputados

suficientes para alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara. También se le

asignaban dos Diputados, adicionalmente a la mayoría absoluta, por cada

1% de la votación obtenida por encima del 35% y hasta menos del 60%.

Al partido político que obtuviera entre el 60% y el 70% de la votación

nacional, y sus constancias de mayoría relativa representaron un porcentaje

del total de la Cámara inferior a su porcentaje de votos, se le asignaban

Diputados hasta que la suma de Diputados obtenidos por ambos principios

representara el mismo porcentaje de votos.

El modelo desarrollado en el COFIPE estaba determinado para contrarrestar una

posible caída de la votación del PRI, para lo cual se establecían las prevenciones

necesarias que le garantizaran el margen de mayoría necesario para el caso en que

su votación pudiera caer hasta un extremo del 35%. Pero la cláusula de

gobernabilidad, no se utilizó, gracias a la sorpresiva recuperación del PRI, el

resultado electoral cayó en el supuesto en que el partido mayoritario debería

igualar su porcentaje de representación a su porcentaje de votos.79

El 3 de septiembre 1993, otra reforma modificó en algunos puntos la asignación de

los 200 Diputados de representación proporcional, como fueron:

Se precisó que la asignación de Diputados sería conforme a la votación

nacional emitida.

79

BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, Op. Cit., p. 30.

Page 45: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 37 -

En ningún caso un partido político podría contar con más de 315 Diputados

por ambos principios.

Ningún partido político que hubiera obtenido el 60% o menos de la

votación nacional emitida podía contar con más de 300 Diputados por

ambos principios.

Si un partido político obtenía más del 60% de la votación nacional emitida,

se le asignaban Diputados hasta que el número de Diputados por ambos

principios, fuera igual a su porcentaje de votación nacional emitida sin

rebasar el límite de 315.

Las diputaciones que restaban después de asignar las que le correspondían

a un partido político que se ubicara en los supuestos anteriores, se otorgaba

a los demás partidos con derecho a ello, en proporción directa con sus

respectivas votaciones nacionales.80

Finalmente, en la reforma del 22 de agosto de 1996, se señaló que para tener

derecho a la asignación, se debía alcanzar por lo menos, el 2% del total de la

votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales,

además de que:

Ningún partido político podría contar con más de 300 Diputados por ambos

principios.

Un partido político no podría contar con un número de Diputados por

ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara que

exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

2.3. La Representación Proporcional de la Cámara de Senadores.

En principio, al establecerse un congreso unicameral, no había Senadores, como

fue en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814, la

Constitución Política de la Monarquía Española de 1812-1814 y 1820; mientras que

el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 y la Constitución Federal de los

Estados Unidos Mexicanos de ese año, incluyeron la Cámara de Senadores,

integrada por dos de cada Estado, electos por mayoría absoluta de votos por sus

Legislaturas.81

Las bases y leyes Constitucionales de la República de 1836, conservaron el Senado

pero modificaron el sistema de nombramiento y de renovación. En las bases

orgánicas de la República Mexicana de 1843, la Cámara de Senadores se integraba

con 63 miembros. Dos tercios se elegían por las asambleas departamentales, y el 80

SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 19. 81

SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 18.

Page 46: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 38 -

otro tercio por la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema

Corte de Justicia.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 estableció un

Congreso de la Unión unicameral, pero la reforma Constitucional del 13 de

noviembre de 1874 depositó el Poder Legislativo de la Nación en un Congreso

General, que se dividió en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores,

ésta se integraba por dos Senadores de cada Estado y dos por el Distrito Federal, la

elección de Senadores era indirecta en primer grado; la Legislatura de cada Estado

declaraba electo al que hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos

emitidos, o elegía de entre los que hubieran obtenido mayoría relativa en los

términos que dispusiera la ley electoral.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció que la

Cámara de Senadores se integraba con dos miembros de cada Estado y dos por el

Distrito Federal, nombrados en elección directa por cuatro años y la Legislatura de

cada Estado declaraba electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos

emitidos.

A continuación se enlistarán las reformas más importantes, posteriores al texto

original de la Constitución de 1917, en la materia que nos ocupa82:

29 de abril de 1933: Los Senadores no podrán ser reelectos para el período

inmediato y la elección de la totalidad de la Cámara será cada seis años.

15 de diciembre de 1986: La Cámara se renovará por mitad cada tres años y,

en el caso del Distrito Federal, la Comisión permanente declaraba electo

Senador al que hubiera obtenido la mayoría de los votos emitidos, además,

el colegio electoral se integraba tanto con los presuntos Senadores que

obtuvieran la declaración de la Legislatura de cada Estado y de la Comisión

Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, como

con los Senadores de la anterior Legislatura que continuarán en el ejercicio

de su encargo, y estableció un Tribunal cuya competencia se determinará en

la ley, sus resoluciones serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por

los colegios electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la

calificación de las elecciones, todas estas resoluciones tendrían el carácter

de definitivas e inatacables.

3 de septiembre de 1993: Estableció que deberían elegirse cuatro Senadores

por cada Estado y el Distrito Federal, tres electos según el principio de

votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría. Para ello,

82

SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 19.

Page 47: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 39 -

los partidos políticos deberían registrar por cada entidad federativa una lista

con tres fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será

asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido

político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de

votos en la entidad correspondiente. La Cámara se renovará en su totalidad,

en elección directa, cada seis años. Cabe precisar que, por un Artículo

transitorio de la reforma que señaló su vigencia hasta la elección federal de

1997, esta norma nunca tuvo aplicación directa, puesto que fue modificada

posteriormente en 1996.

22 de Agosto de 1996: Incluyó la representación proporcional en la Cámara

de Senadores, para elegir treinta y dos miembros, mediante el sistema de

listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Conserva el

principio de votación de mayoría relativa, para atribuir dos escaños al ente

político que obtuvo el triunfo en el estado o Distrito Federal, y uno a la

primera minoría, partido político o coalición que hubiera quedado en

segundo lugar en la votación en cada entidad federativa. La Cámara de

Senadores se integra con ciento veintiocho miembros.

A la fecha, los Artículos Constitucionales relativos a la representación proporcional

en las Cámaras de Diputados y de Senadores siguen en los términos mencionados,

toda vez que no se contempló ningún cambio Constitucional en la reforma de

noviembre de 2007.

Page 48: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 40 -

CAPÍTULO III

ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL

3.1. Elementos del Sistema Electoral

Las reglas del principio de representación proporcional, pocas veces son claras y

contienen términos confusos o contradictorios, por lo que se hace necesario

elaborar una sistemática que permita un estudio integral, pero donde sus

elementos conserven un cierto orden respecto a sus fines.

Preciso es mencionar los elementos básicos que integran los sistemas electorales,

para comprender con mayor precisión la parte central del presente trabajo. Un

sistema electoral incluye diversos elementos que lo configuran, entre los que se

encuentran los siguientes.

3.1.1. La Circunscripción Electoral.

Una circunscripción electoral es la “zona en la cual los votos emitidos por las

personas con derecho a sufragio constituyen el fundamento para el reparto de

escaños a los candidatos, con independencia de los votos emitidos en otra zona

electoral”.83

Un aspecto importante de las circunscripciones electorales es su tamaño,

entendido éste, no como su dimensión geográfica o el número de electores que

tenga, sino como la cantidad de escaños que le corresponden.84

El tamaño de la circunscripción impacta de manera importante el efecto

proporcional del sistema.85 De hecho, existe una relación directa entre el tamaño

de la circunscripción electoral y el efecto proporcional del sistema electoral, de

modo que cuanto más grande sea la circunscripción, mayor será el efecto

proporcional. En un sistema de representación proporcional, la magnitud del

distrito es más importante que la fórmula que se aplique, ya que tiene una fuerte

incidencia en el grado de proporcionalidad que se pueda lograr.

83

DIETER NOHLEN., Op. Cit., p. 106. 84

LIJPHART, Arend, Las democracias contemporáneas. Un estudio comparativo, Ariel, Barcelona, 1999. 85

El efecto proporcional se refiere a la sobre y subrepresentación de los partidos políticos en los órganos

colegiados de gobierno.

Page 49: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 41 -

Las circunscripciones electorales pueden ser de dos tipos:

Circunscripciones electorales uninominales. Sólo se elige al titular de

un escaño.

Circunscripciones electorales plurinominales. Se elige un número

determinado de titulares.

3.1.2. Las Formas de Candidaturas

En cuanto a las formas de candidaturas, se distinguen básicamente la personal y la

de lista. En la candidatura personal, cada partido político presenta sólo un

candidato al electorado para un cargo público de elección, mientras que en la

candidatura de lista, se presentan varios candidatos, agrupados en una lista. La

candidatura de lista, por lo general, va asociada a sistemas electorales de

representación proporcional.86

La candidatura de lista puede ser de tres tipos:

Lista cerrada y bloqueada. Su característica es que no puede cambiarse el

orden de los candidatos, por lo que el elector sólo puede votar por la lista,

tal y como se le presenta. Los escaños que le corresponden a una lista, de

acuerdo con la votación obtenida, se distribuyen a los candidatos de esa

lista, en el orden en que éstos aparecen. El principal defecto que se le

reconoce a la lista cerrada y bloqueada, es que implica un monopolio en la

presentación de los candidatos, por parte de los partidos políticos; ante esta

situación el elector nada puede hacer.

Lista cerrada y no bloqueada. La característica de esta forma de lista, es que

el elector sí puede modificar, de acuerdo con sus preferencias, el orden de

los candidatos que la conforman.

Lista abierta. En ésta, además de existir la posibilidad de que el elector

cambie el orden de los candidatos de la lista, también puede combinar, en

un orden nuevo, a candidatos de otras listas, o incluso introducir otros

nuevos.

3.1.3. Tipos de Voto

En un sistema democrático moderno, el voto debe ser:

86

RODRÍGUEZ OBREGÓN, José Arturo, Sistemas Electorales y Gobiernos Municipales, Fundación Universitaria de

Derecho, Administración y Política, México, 2005, p. 35.

Page 50: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 42 -

Voto universal. Éste implica, que en principio, todos los ciudadanos son

electores y elegibles, independientemente del sexo, raza, lengua, ingreso,

propiedad, educación, profesión, confesión religiosa o convicción política. Al

voto universal se le opone el voto censatario, voto cuyo ejercicio requiere

determinados bienes de fortuna, capacidad tributaria o cualquier otro signo

de riqueza.

Voto igual. Significa que los votos valen lo mismo, que no hay una

diferenciación de la importancia o el valor del voto, por razones económicas,

políticas, religiosas, etc. La idea del voto igual se expresa en la fórmula “un

hombre, un voto”. El voto reforzado representa el lado opuesto del voto

igual, pues con él se otorgan votos adicionales a determinados grupos de

personas.

Voto secreto. Es el voto en el que su emisión se lleva a cabo de tal manera

que es imposible conocer respecto de cada votante, en qué sentido

manifestó su voluntad. Su opuesto es el voto público.

3.1.4. El Procedimiento de Votación

Se refiere a los tipos de votos que existen, en función de la cantidad de éstos que

el elector puede emitir. Se reconocen los siguientes procedimientos:87

Voto único. El elector sólo emite un voto, independientemente del número

de Diputados que se elegirán en la circunscripción electoral, ya sea

uninominal o plurinominal de lista cerrada y bloqueada. El elector vota por

un candidato o por una lista de candidatos.

Voto múltiple. El elector puede emitir tantos votos como Diputados se

elegirán en la circunscripción, pudiendo dar sólo un voto a cada candidato.

Se usa en circunscripciones plurinominales y con forma de candidatura de

listas cerradas y no bloqueadas o listas abiertas.

Voto en bloque. Permite la designación de titulares de cargos en bloque, en

un solo acto electoral. También se le conoce como voto de lista, ya que el

elector vota por una lista de candidatos de un partido político.

3.1.5. Restricciones Legales.

Las restricciones legales incluyen a la barrera legal o umbral mínimo, y a los límites

máximos que puede alcanzar un ente político respecto a los miembros de un

Órgano Legislativo que le corresponderían por ambos principios: mayoría y

87

RODRÍGUEZ OBREGÓN, José Arturo, Op. Cit., p. 36.

Page 51: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 43 -

representación proporcional, sea que se determine por una cantidad fijada a priori,

por un porcentaje determinado de votación, u otros.

La barrera legal es el porcentaje de votación del total de votos emitidos o de sólo

los sufragios válidos, que se exige por ministerio de ley, para que un ente político

participe en la asignación de cargos (Diputados, Senadores, Regidores, entre otros)

por el principio de representación proporcional en la respectiva circunscripción

electoral. Por tanto, los votos de los partidos que no superaron el porcentaje de

votación mínimo, así como los votos nulos, no deben tomarse en cuenta en la

aplicación de la fórmula electoral, para asignar los cargos de acuerdo al principio

de representación proporcional.

La otra restricción legal tiene que ver con el límite máximo de cargos de elección

popular que se impone al partido que obtiene un porcentaje determinado de

votación o un número fijo de constancias de mayoría relativa, o bien, a varios o

todos los partidos contendientes, cuando se conjugan los dos principios

analizados, de mayoría y de representación proporcional, para una elección en un

Estado. La función de esta restricción o barrera es que ningún partido, por sí

mismo, obtenga una mayoría que le permita modificar o reformar la Constitución a

su antojo; al contrario, la finalidad es que todo cambio derive del consenso o del

pacto de más de un ente político de los representados en el Congreso

correspondiente, así como que se garantice el derecho de las mayorías

parlamentarias para impugnar posibles normas inconstitucionales.

3.1.6. Fórmula Electoral

La Fórmula Electoral es el elemento que se utiliza normalmente para clasificar a los

sistemas electorales y, además, es un componente esencial para la configuración

del resultado electoral, ya que mediante él se traducen los votos en cargos de

elección popular.

Las fórmulas comunes en materia electoral son de mayoría, sea relativa o absoluta,

y de proporción, que puede utilizar el procedimiento del divisor o cociente

electoral. En este último supuesto, la asignación de los cargos pendientes se puede

realizar mediante diversos métodos: resto mayor, resto menor, reparto de restos,

medio o residuo mayor.88 El siguiente esquema lo ilustra de mejor manera:

88

NOHLEN, Dieter, Sistemas electorales y partidos políticos, Fondo de Cultura Económica, UNAM, México, 1994,

pp. 67-73.

Page 52: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 44 -

Fórmulas:89

Mayoría:

o Regla de Mayoría Relativa.

o Regla de Mayoría Absoluta:

Segunda Vuelta.

Proporción:

o Procedimientos del cociente electoral:

Procedimientos de escaños restantes.

o Procedimientos del divisor.

3.2. Aspectos a considerar para la Representación Proporcional

Ahora bien, avocándonos sólo a la Representación Proporcional, se exponen los

siguientes elementos claves para tomar en cuenta en este sistema.

3.2.1. Integración del Órgano

Tiene que ver con el número de representantes de elección popular por el principio

de mayoría relativa y de representación proporcional que forman el Órgano

Legislativo correspondiente. Por ejemplo, la Cámara de Diputados del Congreso de

la Unión se integra con 300 Diputados electos por el principio de mayoría relativa y

200 conforme al principio de representación proporcional.

Como los porcentajes a nivel federal son del 60% para mayoría relativa y 40% en

representación proporcional, las Legislaturas de las entidades federativas se están

sujetando a este parámetro (o se aproximan a él en mayor grado). Como excepción

se puede mencionar a Baja California Sur (76% de MR y 24% RP, en este caso, de

triunfar una sola fuerza política en la totalidad de los distritos uninominales o en un

porcentaje superior al 66%, ¿cómo podrían hacer uso las minorías parlamentarias

del derecho Constitucional de impugnación de leyes inconstitucionales?) y Jalisco

(50% de MR y RP). En el caso de Guanajuato, el Congreso del Estado está integrado

por 22 Diputados electos según el principio de mayoría relativa, y 14 Diputados

electos según el principio de representación proporcional (61% de MR y 39% de

RP).

Si tomamos en cuenta que actualmente tenemos un sistema electoral competitivo

por al menos tres partidos y que el objetivo, al menos histórica y funcionalmente,

de la representación proporcional es servir de correctivo para la adecuada

integración del Órgano Legislativo conforme a la voluntad del cuerpo electoral, se 89

RODRÍGUEZ OBREGÓN, José Arturo, Op. Cit., p.37.

Page 53: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 45 -

concluye que la composición de dicho Órgano debe estar en función de tres

parámetros:

1) El número de representantes por el principio de mayoría relativa, que será

un número fijo y determinado de manera legal previamente.

2) Los resultados de la votación, que es una cantidad incierta que determina la

aplicación y el grado de asignación de los candidatos por representación

proporcional.

3) La plena observancia de los principios y valores tutelados

Constitucionalmente para las minorías legislativas.90

3.2.2. Registro

Se refiere a los requisitos que debe satisfacer todo ente político para registrar su

lista o planilla de candidatos de representación proporcional. Normalmente, se

solicita acreditar que se participa con un número determinado de candidatos por el

principio de mayoría relativa.

Este requisito debe ser en función de la zona electoral correspondiente en que se

eligen los candidatos mencionados, sin incluir elementos ajenos a dicho principio

relativos a otras demarcaciones territoriales.

En el Estado de Guanajuato se establece que las candidaturas de Diputados por el

principio de representación proporcional serán registradas en una lista presentada

por cada partido y se integrará de la siguiente manera:

A) Las ocho fórmulas conformadas de propietario y suplente designadas en

orden de prelación por cada partido político.

B) Las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa

que haya registrado.

3.2.3. Derecho a la Asignación

Los entes políticos (partidos o coaliciones) para poder participar en la asignación

de cargos de representación proporcional deben alcanzar por lo menos el umbral

mínimo (barrera legal) que determine la ley. El porcentaje de votos requerido

puede ser con relación a la votación total, entendida como todos los votos

depositados en las urnas, o a la votación válida en la que se excluyen los votos

nulos y, en su caso, de los candidatos no registrados.

90

SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 36.

Page 54: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 46 -

Cabe precisar que, al obtener el umbral mínimo, solamente le da derecho al ente

político de participar en la asignación, pero no es condición necesaria y suficiente

para que se le otorgue uno o más cargos de representación proporcional, salvo

que la ley expresamente lo establezca.

La Sala Superior considera que cuando la ley utiliza la expresión “votación emitida”,

debe entenderse que no se deducen los votos nulos de ella, porque, de no ser así,

el legislador hubiera utilizado los términos “votación válida”.91 Por tanto, se

advierte que la Sala se pronuncia por una interpretación gramatical de los

términos.

Además, en otro asunto, consideró que los votos nulos no cuentan para la

asignación por representación proporcional ya que carecen de eficacia jurídica,

porque en la asignación solamente participan los partidos políticos que alcanzaron

el umbral mínimo, y únicamente a dichos entes se les puede otorgar Diputados

plurinominales, por representar a un sector determinado del cuerpo electoral, para

lograr una representación en el órgano colegiado correspondiente, lo más

aproximado posible a su porcentaje de votación respecto a la votación válida.

En consecuencia, si se opta por incluir la votación nula en el procedimiento de

asignación, se introduce una impureza que es contraria al principio mencionado.

Por tanto, los votos nulos, independientemente que provengan del cuerpo

electoral o de la resolución de un órgano electoral competente, en ningún caso

deben tomarse en cuenta para determinar la votación válida y, en consecuencia, en

el procedimiento de asignación de Diputados por el principio de representación

proporcional.92

La Corte ha sostenido93 que es facultad exclusiva del Órgano Legislativo determinar

el umbral mínimo necesario para tener derecho a participar en la asignación u

otorgar una diputación por el principio de representación proporcional, sin que se

prevea ninguna disposición Constitucional específica al respecto. En los asuntos de

referencia la Constitución Política del Estado de Aguascalientes fija como umbral

mínimo el 2.5% de la votación emitida; mientras que el Código Electoral del Estado

de Quintana Roo asigna una diputación por el principio de representación

proporcional al ente político que alcance el 2% de la votación total emitida. En

91

Cfr. La sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-062/97. 92

Cfr. La sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-132/98 y acumulados, o la tesis:

"VOTOS NULOS. NO CUENTAN PARA LA ASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (Legislación de

Chiapas)". 93

Cfr. las sentencias recaídas a las Acciones de Inconstitucionalidad 6/98, 35/2000 y acumulados.

Page 55: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 47 -

Guanajuato el umbral mínimo consiste en haber obtenido una votación superior al

2% de los sufragios válidamente emitidos

Por tanto, cuando la ley es confusa al definir la votación que se emplea para tener

derecho a la asignación, podría tomarse el conjunto de votos válidos, excluyendo

los votos nulos y de los candidatos no registrados.

3.2.4. Votación de Asignación

Para la asignación suele tomarse una categoría diferente de votación, que

corresponde a la suma de los votos de los entes políticos que alcanzaron o

superaron el umbral mínimo exigido de la votación precisada en el numeral

anterior. O bien, a la votación que se utiliza para determinar quién tiene derecho a

la asignación, se deducen los votos a favor de los partidos que no obtuvieren el

umbral mínimo y los votos nulos.

La Sala Superior ha sostenido que, a pesar de que la ley no determine

expresamente que los sufragios de los candidatos no registrados se deben restar

de la votación efectiva, es necesario que se deduzcan conforme al siguiente

principio: la votación de cada partido político debe tener una representación en el

órgano colegiado lo más aproximada posible de la votación válida (entendida

como la votación que se utiliza para determinar el derecho a la asignación),

además de que en el procedimiento de asignación solamente participan los

institutos políticos que alcanzaron el umbral mínimo. Incluir los votos de referencia,

equivale a introducir una impureza contraria al principio de representación

proporcional.94

Por tanto, la votación de asignación, que se utiliza para determinar el número de

cargos de representación proporcional que se deben asignar a cada ente político,

no debe comprender: votos nulos, votos de candidatos no registrados, la votación

de los partidos que no alcanzaron el umbral mínimo, ni los sufragios del partido

mayoritario al que se le aplica alguna restricción.

3.3. Restricciones Constitucionales y legales.

En toda legislación electoral encontramos restricciones respecto al número máximo

de Diputados que puede obtener un ente político por ambos principios. Dichas

restricciones pueden ser expresas o implícitas, pero el fundamento debe estar en la

propia Constitución, en ley electoral secundaria siempre que exista una remisión en

este sentido, o derivarse de una interpretación integral del sistema de 94

Cfr. La sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-353/2000.

Page 56: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 48 -

representación proporcional en conformidad con los principios y valores tutelados

en la Constitución.95

3.3.1. Restricciones expresas

a) Límite máximo por ambos principios.

Se fija un límite máximo para que ningún ente político pueda contar con más de un

número determinado de Diputados por ambos principios. Este supuesto toma en

cuenta el número de constancias de mayoría relativa (distritos electorales

uninominales en que obtuvo el triunfo) y los que se deben asignar por

representación proporcional conforme a la fórmula electoral (se considera su

votación obtenida), para observar dicho límite.

Al respecto, la Corte declaró inconstitucional el Artículo 208 del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, porque permitía que el partido mayoritario pudiera

obtener diputaciones por ambos principios, en número superior al total de distritos

uninominales. El Congreso se integraba con 18 Diputados de mayoría relativa y

hasta 9 de representación proporcional, y el límite máximo por ambos principios

era de 20.96

En Guanajuato existe una situación similar, la Constitución señala que en ningún

caso un partido político podrá contar con más de 25 por ambos principios,

mientras que sólo hay 22 distritos electorales uninominales

b) Tolerancia porcentual

En ocasiones se establece que, en ningún caso, un ente político puede contar con

un número de Diputados por ambos principios que representen un porcentaje del

total del Órgano Legislativo que exceda en una cierta cantidad de puntos

porcentuales a su votación. Esto, sin embargo, no se aplica al ente político que, por

sus triunfos en distritos uninominales, obtiene un porcentaje de cargos del total de

dicho órgano, superior a la suma del porcentaje de su votación más el porcentaje

que se establezca como tolerancia.

En la Cámara de Diputados Federal, por ejemplo, la Constitución señala que en

ningún caso, un partido político puede contar con un número de Diputados por

ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda

en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Posteriormente se

95

SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 43. 96

Cfr. la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 34/2000 y acumuladas.

Page 57: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 49 -

señala la misma excepción que se contempla en el párrafo anterior. El excedente de

escaños restados conforme al límite estipulado en la tolerancia porcentual, se

reparte entre los demás partidos con derecho a ello.

La tolerancia porcentual surge como contrapeso al límite que se fue poniendo para

el partido mayoritario, con relación al número máximo de Diputados que le

correspondían por ambos principios (de 350 se bajó a 300), así como al posible

control del Órgano Legislativo. Es evidente, por ser un artificio legal, que

distorsiona al sistema de representación proporcional porque otorga los escaños

restantes a los demás partidos sin sustento electoral. Algunas entidades federativas

han señalado cantidades como 10 puntos porcentuales o 16 puntos porcentuales,

sin que se advierta un posible límite razonable. La Corte, en diversas ejecutorias, ha

considerado Constitucional esta restricción, sin pronunciarse hasta qué límite debe

llevarse.97

c) Cláusula de gobernabilidad

A todo ente político que obtiene un porcentaje determinado de votación y un

número fijo de constancias de mayoría relativa, por ministerio de ley, le son

asignados automáticamente Diputados de representación proporcional hasta

alcanzar la mayoría absoluta (la mitad más uno de los cargos) del Órgano

Legislativo. Como se observa, la aplicación de la cláusula depende de que se

satisfagan las dos condiciones mencionadas.

En este sentido, si una figura autoriza una asignación automática de diputaciones

por representación proporcional hasta alcanzar la mayoría absoluta del Órgano

Legislativo (50% + 1), siempre que el partido obtenga un número fijo de

constancias de mayoría relativa, así como cierto porcentaje de votación, es

evidente que se hace depender la asignación a un número determinado de

constancias. Más adelante observaremos la razón por la cual esto no se encuentra

permitido por la Corte, sin embargo, nos limitaremos por ahora a observar que la

asignación debe ser independiente y adicionalmente a dichas constancias.98

3.3.2. Restricciones implícitas

Este tipo de restricciones no se encuentran de manera expresa en el apartado de

las reglas o procedimiento de asignación, sino que obedecen al cumplimiento de

principios establecidos en la Constitución correspondiente. Por ejemplo, el Artículo

105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

97

SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, Op. Cit., p. 45. 98

Cfr. la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 6/98; o las tesis P./J. 72/98 y P./J. 73/2001.

Page 58: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 50 -

establece el principio de impugnación de las minorías parlamentarias, respecto a

los actos legislativos emanados del propio órgano. Por tanto, cualquier ley que

provea un procedimiento de asignación que no garantice, por lo menos, el 33% de

integrantes de partidos políticos diferentes al mayoritario, haría nugatorio el

derecho de impugnación Constitucionalmente tutelado.

3.3.3. Asignación de Escaños.

La repartición de cargos por el principio de representación proporcional, por regla

general, se realiza conforme al orden que tienen los candidatos en las listas

previamente registradas.

La Corte ha sostenido que las listas de representación proporcional deben ser

votadas y que la asignación debe ser en el orden en que fueron previamente

registrados los candidatos.

El principio de representación proporcional tiene como objetivo garantizar la

pluralidad en la integración de los órganos legislativos, incorporando a candidatos

de los partidos minoritarios e impidiendo que los partidos mayoritarios o

dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación. El valor ínsito en

dicho principio es el pluralismo político.

Normalmente la asignación se realiza de las listas registradas previamente por los

partidos; no obstante, en ocasiones se incorporan a los porcentajes más altos de

votación de los candidatos de mayoría relativa que no obtuvieron el triunfo, para

realizar una asignación mixta, como es el caso del Estado de Guanajuato.

3.4. Consideraciones Importantes emanadas de la Jurisprudencia

Los órganos encargados del control Constitucional y legal de leyes y actos

relacionados con la representación proporcional, son la Suprema Corte de Justicia

de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los cuales

han sustentado diversos criterios que inciden de manera directa en la aplicación de

las fórmulas electorales.

Es aconsejable estudiar un caso que ocurrió en el país que hizo necesaria la

intervención por parte de la Suprema Corte de Justicia en el tema.

Page 59: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 51 -

3.4.1. Caso Quintana Roo.

El ocho de agosto de 1998, Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de

Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovió una

acción de inconstitucionalidad, en la que se aducían los siguientes conceptos de

invalidez:99

1. Reputaba de inconstitucional el Artículo 229 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. El

Artículo reclamado en su fracción I disponía:

“I. Al partido político que hubiere obtenido la mitad o más de las constancias

de mayoría relativa y el 40% de la votación total de la elección de Diputados,

se le asignarán diputaciones por el principio de representación proporcional,

hasta acceder al 52% del total de Diputados que integren el Congreso del

Estado.”

La Corte estimó que la asignación de Diputados debe ser independiente y

adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido

los candidatos del partido de acuerdo con su votación, por lo tanto, la

fracción I del Artículo impugnado no se ajustaba a lo anterior.

Por todo ello, la Corte señaló que tenía razón el promovente en cuanto

aduce que las asignaciones previstas en la fracción I del precepto

impugnado corresponden más bien al principio de cláusula de

gobernabilidad y no al de proporcionalidad, pues, la regla que establece que

sólo al partido mayoritario se le asignarán diputaciones para alcanzar el 52%

de la integración del Congreso, le da prácticamente la gobernabilidad del

seno legislativo al tener más de la mitad de las curules.

2. El mismo Artículo impugnado, en su fracción III establecía como elementos

de la fórmula para la adjudicación de las diputaciones restantes, el cociente

electoral y el resto mayor.

Señalaba que para determinar el cociente electoral debía restarse de la

votación efectiva, la votación del partido que obtuvo las dos terceras partes

o más de las constancias de mayoría relativa

99

Cfr. la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 6/98, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Page 60: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 52 -

De esto se sigue que dicho Artículo para determinar la asignación de

diputaciones por el principio de representación proporcional consideraba

como factor de la fórmula respectiva, las constancias de mayoría relativa,

cuando la disposición fundamental establece que las asignaciones por el

principio de representación proporcional deberán hacerse independiente y

adicionalmente a dichas constancias de mayoría.

Por lo tanto, la Corte determinó que la disposición combatida que impone

tal requisito para adjudicar las diputaciones se aleja del espíritu de la Norma

Fundamental.

En consecuencia, el 23 de septiembre de 1998, el Pleno de la Corte resolvió

declarando la invalidez de la fracción I y la fracción III del Artículo 229 del Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado Libre y Soberano de

Quintana Roo.

Al resolver este asunto, la Corte sentó un precedente importante en cuanto al

principio de la representación proporcional, pues consideró al respecto que cada

entidad federativa debe acoger, en algunos aspectos, a la Constitución Federal,

pues los Estados están sometidos a ella y los principios fundamentales que les

impone. Así, determinó que el principio de representación proporcional como

garante del pluralismo político, persigue como objetivos primordiales:

La participación de todos los partidos políticos en la integración del Órgano

Legislativo, según su representatividad.

Una representación aproximada al porcentaje de votación total de cada

partido.

Evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes.

Garantizar en forma efectiva el derecho de participación de las minorías, y

evitar los efectos extremos de la voluntad popular derivados del sistema de

mayoría simple.

Por lo expuesto, la Corte señala siete bases generales que deben observar las

Legislaturas de los estados para cumplir con el establecimiento del principio de

proporcionalidad de Diputados, como son:

1. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que

el partido participe con candidatos a Diputados por mayoría relativa en el

número de distritos uninominales que la ley señale.

2. Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para la

asignación de Diputados.

Page 61: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 53 -

3. Asignación de Diputados independiente y adicionalmente a las constancias

de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de

acuerdo con su votación.

4. Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las

listas correspondientes.

5. El tope máximo de Diputados por ambos principios que puede alcanzar un

partido, debe ser igual al número de distritos electorales.

6. Establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación.

7. Establecimiento de las reglas para la asignación de Diputados conforme a

los resultados de la votación.100

La Corte sujeta las directrices o lineamientos del sistema electoral de los estados

miembros de la Federación, a las bases contenidas en el Artículo 54 Constitucional,

que tiene aplicación en el ámbito federal. Con esta decisión trascendental se influye

en la distribución de competencias entre la Federación y los Estados, ya que, en lo

sucesivo, las leyes locales quedan vinculadas a dichas bases.

100

Cfr. la tesis P./J. 69/98, “MATERIA ELECTORAL. BASES GENERALES DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL”.

Page 62: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 54 -

CAPÍTULO IV

MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS

Es momento de tocar un tema que también resulta trascendental para lo que se

expone en esta tesis. A continuación se expondrá los métodos más significativos

que existen para realizar el procedimiento mediante el cual los votos obtenidos por

un partido político en una determinada elección se convertirán en escaños.

Lo más sencillo para esto siempre serán las reglas de la mayoría relativa y la

absoluta. Según éstas, resulta elegido el candidato que ha conseguido la mayor

cantidad de votos válidos o el que ha conseguido más de la mitad de dichos votos.

Sin embargo, de acuerdo a lo que hemos expuesto en capítulos anteriores, ello

resulta justo e inexacto pues importantes corrientes de pensamiento en una

sociedad quedan sin representación

Frente a esto encontramos como alternativa la atribución de escaños en función de

las proporciones de los votos obtenidos por los partidos, de los cuales se

distinguen, en primer lugar, dos tipos fundamentales sobre los cuales se organiza

después una serie de métodos de cálculo. Hablamos del procedimiento del divisor

y del cociente electoral.

Dichos procedimientos se distinguen por el resultado que obtienen. El

procedimiento del cociente electoral por lo general no conduce a un reparto

completo de los escaños; por el contrario, suele quedar un resto de ello que hay

que atribuir posteriormente en un segundo a tercer reparto, posiblemente con

auxilio, incluso, de otro procedimiento de cálculo. Por el contrario, los

procedimientos del divisor consiguen siempre un reparto completo de todos los

escaños que se han de atribuir.

4.1. Procedimientos del cociente electoral.

Los procedimientos del cociente electoral parten del supuesto de que a cada

cantidad concreta de votos (cociente electoral) corresponde un escaño. Para hallar

este cociente se toma como dividendo la cantidad de votos emitidos válidos en la

circunscripción electoral, y como divisor podemos optar por tomar la cantidad de

escaños que corresponden a la circunscripción (en cuyo caso se conoce como

método de Hare):

Page 63: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 55 -

En la fórmula anterior, (método de Hare) tenemos que:

C = Cociente electoral.

V = Cantidad de votos emitidos válidos en la circunscripción electoral.

RP = Cantidad de escaños que corresponden a la circunscripción.

4.1.1. Variantes del Método del Cociente Electoral.

Algunos métodos contemplan que el número de escaños que corresponde a la

circunscripción, sea aumentado en uno, dos, tres, etc. Los procedimientos del

cociente electoral en los que el divisor no es igual a la cantidad de escaños de la

circunscripción o la cantidad de escaños más uno, se llaman procedimientos del

cociente electoral rectificado.

a) Método de Hagenbach Bischoff

Un ejemplo de esto es la forma más difundida del procedimiento del cociente

electoral, conocida como método de Hagenbach Bischoff, designado con el

nombre del matemático suizo que lo propagó. Según este método, se obtiene el

cociente electoral dividiendo el número de votos emitidos válidos por el número

de escaños que corresponde a la circunscripción más uno.

En la fórmula anterior, (método de Hagenbach Bischoff) tenemos que:

C = Cociente electoral.

V = Cantidad de votos emitidos válidos en la circunscripción electoral.

Page 64: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 56 -

RP = Cantidad de escaños que corresponden a la circunscripción.

b) Método del Cociente de Droop

El cociente de Droop es un procedimiento del cociente electoral rectificado. Es

similar al anterior pero con la variación que se observará en la siguiente fórmula:

En la fórmula anterior, (Cociente de Droop) tenemos que:

C = Cociente electoral.

V = Cantidad de votos emitidos válidos en la circunscripción electoral.

RP = Cantidad de escaños que corresponden a la circunscripción.

c) Fórmula Imperiali

También es un procedimiento del cociente electoral rectificado. Es similar al

método de Hagenbach Bischoff, con la variación siguiente:

En donde:

C = Cociente electoral.

V = Cantidad de votos emitidos válidos en la circunscripción electoral.

RP = Cantidad de escaños que corresponden a la circunscripción.

Page 65: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 57 -

4.1.2. Ejemplo de los casos anteriores:

Para ilustrar con mayor precisión los métodos anteriores, se realizará un ejemplo

tomando como base los mismos datos para conocer las consecuencias de aplicar

cada uno de los procedimientos mencionados.

Tomemos como punto de partida los siguientes datos:

Se presentan siete partidos en unas elecciones.

Buscan conseguir 21 escaños.

Pasadas las elecciones los partidos reciben 1,000,000 de votos

repartidos de la manera siguiente:

Partido Votos

A 391,000

B 311,000

C 184,000

D 73,000

E 27,000

F 12,000

G 2,000

*NOTA IMPORTANTE: El presente ejemplo atenderá solamente al primer

reparto que se hace en el procedimiento del cociente electoral. Como ya

se dijo anteriormente, en virtud de los restos sobrantes debe hacerse

posteriormente un segundo o tercer reparto, sin embargo, éstos se

estudiarán páginas más adelante, debido a que primero es menester

comprender los procedimientos del divisor. Por el momento nos

limitaremos a mencionar los restos sobrantes (necesarios para

subsecuentes repartos) y el número de escaños pendientes por repartir.

a) Método de Hare:

Sustituyendo los valores, el Cociente Electoral se obtiene de la forma

siguiente

C= 1,000,000/21

Así obtenemos un cociente electoral de 47,619.04762

Partido Votación

Obtenida

Cociente

Electoral

Determinación

de Escaños

Restos

Sobrantes

A 391000 / 47619.0476 8.211 .211

B 311000 / 47619.0476 6.531 .531

C 184000 / 47619.0476 3.864 .864

D 73000 / 47619.0476 1.533 .533

Page 66: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 58 -

E 27000 / 47619.0476 0.567 .567

F 12000 / 47619.0476 0.252 .252

G 2000 / 47619.0476 0.042 .042

Luego entonces, tenemos que la votación del Partido A cabe 8 veces en el

cociente, la del Partido B cabe 6 veces, la del Partido C cabe 3 veces y la

del partido D cabe 1 vez. Luego entonces al Partido A le corresponden 8

escaños, al Partido B le corresponden 6, al Partido C le corresponden 3 y

al Partido D le corresponde 1 escaño.

b) Método de Hagenbach Bischoff:

Sustituyendo los valores, el Cociente Electoral se obtiene de la forma

siguiente

C= 1,000,000/21 + 1

C= 1,000,000/22

Así obtenemos un cociente electoral de 45,454.54545

Partido Votación

Obtenida

Cociente

Electoral

Determinación

de Escaños

Restos

Sobrantes

A 391000 / 45454.54545 8.602 .602

B 311000 / 45454.54545 6.842 .842

C 184000 / 45454.54545 4.048 .048

D 73000 / 45454.54545 1.606 .606

E 27000 / 45454.54545 0.594 .594

F 12000 / 45454.54545 0.264 .264

G 2000 / 45454.54545 0.044 .044

Luego entonces, tenemos que la votación del Partido A cabe 8 veces en el

cociente, la del Partido B cabe 6 veces, la del Partido C cabe 4 veces y la

del partido D cabe 1 vez. Luego entonces al Partido A le corresponden 8

escaños, al Partido B le corresponden 6, al Partido C le corresponden 4 y

al Partido D le corresponde 1 escaño.

c) Método del Cociente de Droop:

Sustituyendo los valores, el Cociente Electoral se obtiene de la forma

siguiente

Page 67: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 59 -

C= (1,000,000/21 + 1) + 1

C= (1,000,000/22) + 1

C= 45,454.54545 + 1

Así obtenemos un cociente electoral de 45,455.54545

Luego entonces, tenemos que la votación del Partido A cabe 8 veces en el

cociente, la del Partido B cabe 6 veces, la del Partido C cabe 4 veces y la

del partido D cabe 1 vez. Luego entonces al Partido A le corresponden 8

escaños, al Partido B le corresponden 6, al Partido C le corresponden 4 y

al Partido D le corresponde 1 escaño.

d) Método de la Fórmula Imperiali:

Sustituyendo los valores, el Cociente Electoral se obtiene de la forma

siguiente

C= 1,000,000/21 + 2

C= 1,000,000/23

Así obtenemos un cociente electoral de 45,454.54545

Partido Votación

Obtenida

Cociente

Electoral

Determinación

de Escaños

Restos

Sobrantes

A 391000 / 43478.26087 8.993 .993

B 311000 / 43478.26087 7.153 .153

C 184000 / 43478.26087 4.232 .232

D 73000 / 43478.26087 1.679 .679

E 27000 / 43478.26087 0.621 .621

F 12000 / 43478.26087 0.276 .276

G 2000 / 43478.26087 0.046 .046

Partido Votación

Obtenida

Cociente

Electoral

Determinación

de Escaños

Restos

Sobrantes

A 391000 / 45455.54545 8.601 .601

B 311000 / 45455.54545 6.841 .841

C 184000 / 45455.54545 4.047 .047

D 73000 / 45455.54545 1.606 .606

E 27000 / 45455.54545 0.594 .594

F 12000 / 45455.54545 0.264 .264

G 2000 / 45455.54545 0.044 .044

Page 68: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 60 -

Luego entonces, tenemos que la votación del Partido A cabe 8 veces en el

cociente, la del Partido B cabe 7 veces, la del Partido C cabe 4 veces y la

del partido D cabe 1 vez. Luego entonces al Partido A le corresponden 8

escaños, al Partido B le corresponden 7, al Partido C le corresponden 4 y

al Partido D le corresponde 1 escaño.

4.2. Procedimientos del Divisor.

Los procedimientos del divisor (también llamados de la cifra más alta) prevén que

los votos obtenidos por cada partido en su respectiva circunscripción electoral se

dividan por una serie continua de números (serie de divisores). Los escaños se

atribuyen según las magnitudes de los cocientes obtenidos.

4.2.1. Procedimiento D‟Hondt

El método de cálculo del matemático belga Víctor D‟Hondt se cuenta entre los

procedimientos del divisor. Los votos obtenidos por cada partido se dividen por

una serie de divisores (1, 2, 3, 4, 5, etc.), en operaciones consecutivas, y los escaños

se asignan en función de los mayores cocientes, en orden descendente y en

relación con el número de escaños por asignar, de tal manera que al mayor

cociente le corresponderá el escaño número uno, y así sucesivamente.

Ejemplo:

En una circunscripción hay que elegir diez Diputados.

Pasadas las elecciones, se obtuvo un total de 10,000 votos emitidos

válidamente en la circunscripción electoral.

4,160 votos corresponden al partido A.

3,380 votos corresponden al partido B.

2,460 votos corresponden al partido C.

Si estas cifras se dividen ahora sucesivamente por uno, dos, tres, etcétera,

se obtienen las series siguientes.

Partido A Partido B Partido C

/1= 4,160 (1) /1= 3,380 (2) /1= 2,460 (3)

/2= 2,080 (4) /2= 1,690 (5) /2= 1,230 (7)

/3= 1,386 (6) /3= 1,216 (8) /3= 820

/4= 1,040 (9) /4= 845 (10) /4= 615

/5= 832 /5= 676 /5= 492

Page 69: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 61 -

Lo que se tiene en cuenta para la distribución de escaños entre los

partidos son los cocientes más elevados (las cifras mayores), de forma que

el partido A recibe los escaños 1, 4, 6, y 9; el partido B los 2, 5, 8, y el

partido C los 3, y 7 (en correspondencia con los números entre paréntesis

detrás de los cocientes).

En el Cuadro siguiente se muestra de forma más detallada el desarrollo de

este método.

Partido

Político

Cantidad

de Votos Divisores

Cocientes

(Partidos/Divisores) Posición

A

4,160 1 4,160 1

4,160 2 2,080 4

4,160 3 1,386 6

4,160 4 1,040 9

4,160 5 832 -

B

3,380 1 3,380 2

3,380 2 1,690 5

3,380 3 1,126 8

3,380 4 845 10

3,380 5 676 -

C

2,460 1 2,460 3

2,460 2 1,230 7

2,460 3 820 -

2,460 4 615 -

2,460 5 492 -

Así, dado que los escaños se asignan de acuerdo con un orden

descendente de cocientes mayores, como hemos dicho anteriormente, el

partido A obtiene los escaños primero, cuarto, sexto y noveno; al partido B

le corresponden los escaños segundo, quinto, octavo y décimo; y el

partido C obtiene los escaños tercero y séptimo. De haber existido otro

escaño más, éste hubiera correspondido al partido A, ya que con 832, es

el partido que tiene el cociente mayor, de los cocientes sobrantes.

La serie de divisores del método d‟Hondt favorece ligeramente a los partidos

mayores. Este método se ha de distinguir de otras series de divisores:

Nombre Serie de divisores

Método d‟Hondt 1,2,3,4,5, etc.

Método St. Lague 1,3,5,7, etc.

Método Igualado o

St. Lague modificado 1.4,3,5,7, etc.

Método Danés 1,4,7,10,13 etc.

Método Huntington 1.41, 2.45, 3.46, 4.47, 5.48, etc.

Page 70: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 62 -

¿Qué se gana con la variación ya sea del primer divisor o del espaciamiento entre

divisores sucesivos? En general, el aumentar el primer divisor desfavorece la

obtención de escaños por parte de los partidos o listas más pequeños (con menor

votación), y el aumentar el espaciamiento entre divisores sucesivos reduce la

ventaja de los partidos o listas más grandes.101

En efecto, el aumentar el primer divisor dificulta que los partidos con menor

votación obtengan su primer escaño, mientras que el aumentar el espaciamiento

entre divisores dificulta que los partidos con mayor votación obtengan escaños

posteriores.

Para visualizar mejor cómo incide el espaciamiento entre divisores, analicemos el

efecto que sobre la repartición de escaños tienen los divisores de los dos métodos

principales, St. Lague y d‟Hondt.

El espaciamiento entre los divisores impares del método St. Lague produce que los

cocientes decrezcan más rápidamente que en el método d‟Hondt. Esto tiene el

efecto que el partido o lista con mayor número de votos experimenta un rápido

descenso de cocientes, permitiendo el ingreso de otras listas o partidos en la

asignación de escaños.

Naturalmente, el efecto es similar para la lista o partido que obtuvo el segundo

mayor número de votos, y así sucesivamente, lo que permite que un mayor

número de partidos accedan a la repartición de escaños.

Por lo tanto se cumple en general que, a mayor espaciamiento entre divisores

sucesivos, mayor número de partidos representados y menor concentración,

mientras que a menor espaciamiento, menor número de partidos representados y

mayor concentración en la asignación final de escaños.

Como consecuencia, pueden existir mecanismos que concentren aún más el

número de partidos con escaños asignados y que excluyan a un mayor número de

partidos, disminuyendo el espaciamiento entre divisores sucesivos.

Por lo tanto, lo decisivo para el resultado que pueda dar la serie no es tanto la

magnitud del primer divisor, sino la relación entre los números que constituyen la

serie. Así, para citar un error frecuente, se piensa que el método igualado es menos

favorable a los partidos pequeños que el método d‟Hondt, porque, al tener un

primer divisor más alto (1.4 en lugar de 1), reduce sensiblemente el número de

101

NAVARRETE, Enrique, ¿Cuál es el Mejor Método de Cocientes en la Repartición de Escaños?, Scalar Consulting,

2004, p. 3.

Page 71: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 63 -

votos del partido pequeño, de forma que éste ya no puede alcanzar la cifra mayor

que, muy a menudo, permite conseguir el último escaño en una circunscripción

electoral.102

El ejemplo numérico siguiente contradice esta opinión:

Dos partidos compiten por dos escaños. El partido A recibe 101 votos y el

partido B recibe 50. Si se aplicara el método d‟Hondt, los dos escaños

corresponderían al partido A, pues 101, dividido por dos, da una cifra

superior a 50. Si se aplica el método igualado se establece otra

distribución de escaños:

Partido A Partido B

101/1.4= 72.2 (1) 50/1.4= 35.7 (2)

101/3= 33.6 50/3= 16.6

El partido B recibe, pues, el segundo escaño.

Desde el punto de vista matemático cabe formular del modo siguiente la

conclusión de este ejemplo: cuanto más pequeña es la proporción entre los dos

primeros números de la serie de divisores (aquí, la relación de 1.4 a 3 es menor que

la de 1 a 2), más favorecidos resultan los partidos pequeños en el reparto de

escaños.

4.3. Procedimientos Complementarios de los métodos del Cociente Electoral o

Procedimientos de Escaños Restantes.

Como mencionamos anteriormente, los procedimientos del cociente electoral, por

lo general, no conducen a un reparto completo de los escaños, pues queda un

resto para atribuir en un segundo o tercer reparto. Para ello se utilizan otros

procedimientos complementarios, entre los cuales, destacan los siguientes:

La media más alta.

El resto menor.

El resto mayor.

El procedimiento del reparto de restos.

El método d‟Hondt modificado.

102

NOHLEN, Dieter, Sistemas Electorales del Mundo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981, p. 131.

Page 72: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 64 -

4.3.1. La media más alta, el resto menor y el resto mayor.

Estos métodos están íntimamente relacionados, por lo tanto los explicaremos con

el mismo sencillo ejemplo siguiente:

Supongamos que tenemos cinco escaños por repartir y la siguiente

distribución de votos entre los partidos:

A = 1,000

B = 620

C = 380

Si se aplica el procedimiento del cociente electoral simple se obtiene

como cociente electoral 2,000/5= 400 y, en consecuencia, la distribución

siguiente de escaños:

Partido Votos Cociente

Electoral

Escaños Votos

Restantes

A 1,000 / 400 = 2 200

B 620 / 400 = 1 220

C 380 / 400 = 0 380

De acuerdo a lo que vimos en el procedimiento del cociente electoral, el

partido A consigue dos escaños; el partido B, un escaño, y el partido C,

ninguno. Sin embargo, quedan dos escaños por adjudicar.

a) Método de la media más alta.

En la aplicación de este método, se calcula únicamente cuantos votos

necesitan realmente los partidos para conseguir un escaño:

El partido A ha precisado 500 (1,000/2).

El partido B ha precisado 620 (620/1).

El partido C, no ha obtenido escaño y tiene 380 votos.

Así las cosas, el partido B muestra la media más alta con 620 y el partido A

la segunda con 500. Los escaños restantes, por tanto, corresponderán a

estos dos partidos, y además, en el orden señalado.

b) Método del resto menor.

Si se aplica este método tendremos que:

Page 73: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 65 -

El partido A tiene 200 votos restantes.

El partido B tiene 220 votos restantes.

El partido C tiene 380 votos restantes.

Con lo que, de nuevo, los partidos A y B, que cuentan con los restos

menores, recibirán los dos escaños sobrantes en este orden: primero A y

luego B.

c) Método del resto mayor.

El método del resto mayor lleva a un resultado completamente distinto. El

resto mayor es el del partido C, y el segundo, el partido B. Los escaños por

adjudicar, por lo tanto, recaen sobre los partidos C y B.

Ahora analicemos los otros dos métodos de atribución de escaños para el segundo

reparto en el procedimiento del cociente electoral: el procedimiento del reparto de

restos y el método d‟Hondt modificado.

4.3.2. Procedimiento del reparto de restos.

Es un procedimiento de divisor, relacionado con el método del resto mayor. Los

votos sobrantes se dividen por una serie de divisores concreta (en la mayoría de los

casos, la serie de divisores de d‟Hondt) y los escaños restantes se atribuyen a los

partidos que obtengan los cocientes más elevados. En pocas palabras podemos

decir que se trata de aplicar el método d‟Hondt u otros métodos de divisor a los

votos sobrantes. De acuerdo al ejemplo que señalamos, los resultados otorgarían

los dos escaños sobrantes al Partido C y B, en ese orden, de la forma siguiente:

Partido A Partido B Partido C

/1= 200 /1= 220 (2) /1= 380 (1)

/2= 100 /2= 110 /2= 190

4.3.3. Método d‟Hondt modificado.

Este método tiene similitudes con el método de la media más alta, aunque sin

producir el mismo resultado que éste. Los votos restantes de los partidos se

dividen por el número de escaños que les correspondió en la primera división, más

uno y el cociente mayor tiene un escaño más:

Page 74: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 66 -

En la fórmula anterior, (método d‟Hondt modificado) tenemos que:

C = Cociente electoral.

Vr = Votos restantes de los partidos en la primera ronda de asignación.

E = Número de escaños que les correspondió en la primera división.

Plasmándolo con el ejemplo anterior, esto significa:

Los escaños restantes, por lo tanto, recaen sobre los partidos C y B, en ese orden.

Partido A Partido B Partido C

200/(2+1)=66.6 220/(1+1)=110 380/(0+1)=380

Page 75: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 67 -

CAPÍTULO V

REGLAS DE ASIGNACIÓN EN EL PODER

LEGISLATIVO FEDERAL MEXICANO

Atendamos ahora al caso concreto de nuestro país. En primer lugar estudiaremos

los mecanismos utilizados en la asignación de escaños en el Poder Legislativo

Federal, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, y

posteriormente analizaremos lo conducente al Congreso del Estado de Guanajuato.

5.1. Cámara de Diputados Federal

Nuestra Constitución Federal señala que la Cámara de Diputados se renovará cada

tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente, y estará integrada

por:

300 Diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa,

mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

200 Diputados que serán electos según el principio de representación

proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en

circunscripcionales plurinominales.

5.1.1. Principios Constitucionales en la elección por el Principio de Representación

Proporcional.

Es preciso analizar primero los lineamientos generales que nos da nuestra Carta

Magna en la elección de los 200 Diputados según el principio de representación

proporcional.

Señala que para la conformación del Sistema de Listas Regionales, se constituyen

cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país, además de que deben

tomarse en cuenta las siguientes bases:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, debe

acreditar que participa con candidatos a Diputados por mayoría relativa en

por lo menos doscientos distritos uninominales (esto se identifica con el

principio de Registro que analizamos anteriormente).

Page 76: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 68 -

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total

de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones

plurinominales, tiene derecho a que le sean atribuidos Diputados según el

principio de representación proporcional (se trata del Derecho a la

Asignación o barrera legal analizada anteriormente).

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y

adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido

sus candidatos, le son asignados por el principio de representación

proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de

Diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción

plurinominal. En la asignación se sigue el orden que tuviesen los candidatos

en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político puede contar con más de 300 Diputados por ambos

principios (se trata de la restricción expresa del límite máximo).

V. En ningún caso, un partido político puede contar con un número de

Diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de

la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional

emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en

distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la

Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida

más el ocho por ciento (se trata de la restricción expresa de la tolerancia

porcentual).

VI. Las diputaciones de representación proporcional que resten después de

asignar las que correspondan al partido político que se halle en los

supuestos anteriores, se adjudicarán a los demás partidos políticos con

derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en

proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de

estos últimos.

Un ciudadano que desee figurar en las listas de las circunscripciones electorales

plurinominales como candidato a diputado, requiere ser originario de alguna de las

entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la

elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a

la fecha en que la misma se celebre.

5.1.2. Precisiones emanadas del Código de la Materia.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, precisa de manera

más específica el procedimiento de asignación de escaños en la elección de

representación proporcional, así como ciertos términos que no se explican a

profundidad en el texto Constitucional.

Page 77: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 69 -

Señala que para la asignación de Diputados por el principio de representación

proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas

regionales respectivas.

También se refiere a lo que anteriormente estudiamos con el nombre de Votación

de Asignación. Al respecto se señala que la votación total emitida es la suma de

todos los votos depositados en las urnas, y que la votación nacional emitida es la

que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos

políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.

Posteriormente, se establece el mecanismo de asignación propiamente dicho. Se

aplica una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes

elementos:

a) Cociente natural.

b) Resto mayor.

El cociente natural se obtiene de dividir la votación nacional emitida entre los

doscientos Diputados de representación proporcional. Esto se traduce en un

cociente obtenido aplicando el Método de Hare que estudiamos en el capítulo

anterior.

El resto mayor de votos es el remanente más alto entre los restos de las votaciones

de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el

cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por

distribuir. En el capítulo anterior ya hemos analizado como funciona este método.

Podemos decir que en síntesis el Código nos señala que el mecanismo que se

utilizará en la Cámara de Diputados de la Federación para la asignación de escaños

de representación proporcional, será el Método de Hare complementado con el del

resto mayor. Sin embargo, veamos paso a paso la manera en que se aplica, pues

hay disposiciones interesantes, como es el caso de la forma de asignar

diputaciones en cada circunscripción, y los mecanismos en caso de que algún

partido excediera los límites Constitucionales.

Page 78: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 70 -

5.1.3. Asignación de Diputaciones en General

A cada partido político se le asignan Diputados conforme al número de veces que

contenga su votación el cociente natural, y posteriormente, si quedaran

diputaciones por repartir, se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo

el orden decreciente de los votos no utilizados en la primera fase de asignación

(aplicación del Método de Hare complementado con el del resto mayor).

5.1.4. Asignación en cada circunscripción cuando no se excedieron los límites

legales.

1. Se dividirá la votación total de cada circunscripción,103 entre cuarenta, para

obtener el cociente de distribución.

2. La votación de los partidos en cada circunscripción se dividirá entre el

cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de

Diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán.

X= Número de Curules por asignar.

Y= Restos pendientes de utilizar.

3. Si aún quedaran Diputados por asignar se utilizará el método del resto

mayor, hasta que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta

diputaciones

103

Según el acuerdo CG163/2006 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la votación total se refiere

a la votación nacional emitida de la circunscripción, es decir, restando de la votación total de la circunscripción

los votos de los partidos que obtuvieron menos del 2% y los nulos.

Page 79: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 71 -

5.1.5. Asignación a los partidos que excedan los límites legales.

1. A los partidos políticos que excedan su tolerancia porcentual o el límite

máximo, le serán deducidos el número de Diputados de representación

proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos.

2. Una vez que se restaron las diputaciones excedentes de los partidos que se

ubicaron en ese supuesto, se determina un cociente electoral de acuerdo a

lo siguiente:

3. Posteriormente se determinan cuántos Diputados se asignarán a cada

circunscripción en los siguientes términos:

a. Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las

circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución,

asignando conforme a números enteros las curules para cada una de

ellas.

X= Número de Curules por asignar.

Y= Restos pendientes de utilizar.

b. Si aún quedaran Diputados por asignar se utilizará el método del

resto mayor.

Page 80: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 72 -

5.1.6. Asignación de las diputaciones excedentes a los partidos que no rebasaron

los límites legales.

Las diputaciones que se dedujeron a los partidos que excedieron el límite máximo

o la tolerancia porcentual se les asignarán a los demás partidos con derecho a ello.

Primero se determinará el número de escaños por asignar a cada partido político y

después se determina cuántos corresponden a cada circunscripción. Esto se hará

de la forma siguiente:

1. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la

votación nacional emitida los votos del o los partidos políticos a los que se

les hubiese aplicado alguno de los límites mencionados.

2. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por

asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural.

3. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre

este nuevo cociente natural. El resultado en números enteros será el total de

Diputados que asignar a cada partido.

X= Número de Curules por asignar.

Y= Restos pendientes de utilizar.

Page 81: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 73 -

4. Si aún quedaran Diputados por asignar se utilizará el método del resto

mayor.

Para asignar los Diputados que correspondan a cada circunscripción, se procederá

como sigue:

1. Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte

de deducir la votación de los partidos que excedieron sus límites, en cada

circunscripción.

2. La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de

curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para

obtener el cociente de distribución en cada una de ellas.

3. La votación efectiva de cada partido político en cada una de las

circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución

siendo el resultado en números enteros el total de Diputados por asignar en

cada circunscripción plurinominal; y

X= Número de Curules por asignar.

Y= Restos pendientes de utilizar.

Page 82: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 74 -

4. Si aún quedaran Diputados por asignar se utilizará el método del resto

mayor, hasta que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta

diputaciones.

5.2. Cámara de Senadores

En nuestra Carta Magna se señala que la Cámara de Senadores se integrará por

ciento veintiocho Senadores, de los cuales 32 se eligen según el principio de

representación proporcional.

Por no ser el objeto de esta tesis, nos ocuparemos muy brevemente de citar el

modo en que se eligen los restantes 96 Senadores. Para ello, los partidos políticos

deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos en cada Estado y en el

Distrito Federal. El partido que obtenga la mayoría de los votos obtendrá las dos

diputaciones que se asignarán a sus dos fórmulas. El partido que, por sí mismo,

haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate

tendrá por asignada una senaduría llamada “de primera minoría”. Esta senaduría se

asigna a la fórmula de candidatos que encabece la lista de dicho partido. En

síntesis:

2 Senadores son asignados al Partido con mayor número de votos en cada

Estado y en el Distrito Federal (64 en total).

1 Senador es asignado a la primera minoría de cada Estado y del Distrito

Federal (32 en total).

Volvamos ahora con los 32 Senadores elegidos según el principio de

representación proporcional. La Constitución nos dice que su designación se hará

mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal

nacional, y nos dice que será la ley la que establezca las reglas y fórmulas para ello.

Tenemos entonces que de nueva cuenta es en el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales donde encontramos de forma más precisa el

mecanismo de asignación de escaños.

El método de asignación de escaños es más sencillo en el caso de los Senadores

que en el de los Diputados, tanto por tratarse de un número menor, como por

existir una sola circunscripción plurinominal, por lo que sólo habrá una lista por

cada partido político. En este caso, en la asignación de Senadores también se

seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Page 83: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 75 -

El Código señala en primer término la votación de asignación que se considerará

para repartir los escaños. Al igual que con los Diputados, entiende por votación

total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de

circunscripción plurinominal nacional.

Dice también que la asignación se hará conforme a la votación nacional emitida,

que será la que resulte de restarle los votos de los partidos que no hayan obtenido

el dos por ciento y los votos nulos a la votación total.

Para la asignación se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura que consta de

los mismos elementos ya vistos anteriormente:

a) Cociente natural: Resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el

número por repartir de Senadores.

b) Resto mayor: Remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada

partido político después de haber participado en la distribución de

Senadores mediante el cociente natural. Deberá utilizarse cuando todavía

hubiese Senadores por distribuir.

Se observa el procedimiento siguiente:

1. Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos

Senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente

(nuevamente se aplica el Método de Hare ya estudiado).

Page 84: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 76 -

X= Número de Curules por asignar.

Y= Restos pendientes de utilizar.

2. Si aún quedan Senadores por repartir, se asignarán por el método de resto

mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados

para cada uno de los partidos políticos.

Page 85: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 77 -

CAPÍTULO VI

REGLAS DE ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE

GUANAJUATO

Finalmente se abordará el tema central de este trabajo: lo conducente a las reglas

de asignación en el Estado de Guanajuato. En nuestra entidad nos encontramos

con un mecanismo sui generis, pues difiere completamente del que se utiliza en la

Federación.

En la Sesión Ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 1994, por la LVI Legislatura

del Congreso del Estado de Guanajuato, se presentó la iniciativa y la exposición de

motivos de lo que posteriormente sería el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.104

En ella se determinó que el libro cuarto regularía el proceso electoral, y que en él

se contendría, entre otras cosas, el mecanismo de expedición de constancias por el

principio de representación proporcional.

En este libro se indicó que los Diputados de representación proporcional serían

catorce, de los cuales dos se asignarían a favor de los partidos que hubiesen

obtenido una votación superior al 1.5% y menor al 3%, y hasta doce diputaciones a

favor de aquellos que obtuvieron una votación mayor al 3%.

En la misma iniciativa se señaló que con ello se buscaba equidad y

proporcionalidad entre las curules por partido y la votación obtenida por cada uno

de ellos, es decir, que el peso de la representación fuera concordante al peso de la

votación.

En aquel entonces el Código señalaba lo siguiente:

“Los partidos políticos tendrán derecho que les sean asignados Diputados de

representación proporcional de modo que, la suma de sus Diputados por ambos

principios representen el porcentaje más aproximado posible al que de la votación

estatal válidamente emitida hubiesen obtenido en la elección”. Sin embargo, no se

104

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, 10 de Noviembre

de 1994.

Page 86: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 78 -

señalaba el procedimiento que debía seguirse para conseguir la citada

aproximación.

En el 2002 se dieron las reformas que dejaron al mecanismo de asignación de

nuestra entidad en la forma en que se encuentra actualmente. Así pues, al igual

que lo hecho en el capítulo anterior, atenderemos primero a los lineamientos que

nos da la Constitución de la entidad y posteriormente a las precisiones establecidas

en el Código estatal de la materia.

6.1. Representación Proporcional en la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato.

El Congreso del Estado de Guanajuato estará integrado por veintidós Diputados

electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos

electorales uninominales, y catorce Diputados electos según el principio de

representación proporcional, mediante el sistema de listas. Durarán en su encargo

tres años, y serán electos mediante votación libre, directa y secreta.

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato hará la asignación de Diputados de

representación proporcional en los términos siguientes:

6.1.1. Registro de las listas.

En cuanto a los requisitos establecidos para obtener el registro de las listas, de

acuerdo al principio de registro, los partidos requieren participar con candidatos a

Diputados por mayoría relativa, en por lo menos quince de los distritos

uninominales, además de acreditas que cuentan con registro como partido político

nacional o estatal.

Estas listas no solamente comprenderán las propuestas de candidatos que los

partidos políticos presenten para participar por la elección de representación

proporcional, sino que además incluyen a la lista de candidatos que participan en

la elección por el principio de mayoría relativa.

6.1.2. Asignación Alternada.

La peculiaridad anterior obedece a que la asignación se realizará de manera

alternada, otorgando a cada partido político, en primer lugar tres asignaciones para

los candidatos que se encuentren en la lista para la elección de representación

proporcional y posteriormente tres asignaciones para los candidatos que

participaron en las elecciones por el principio de mayoría relativa que no hayan

Page 87: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 79 -

obtenido constancia de mayoría pero sean los que hayan obtenido el mayor

porcentaje de votación del partido político que los postuló, es decir, los llamados

“mejores perdedores”. Después se vuelven a asignar tres escaños a la lista de

representación proporcional y así sucesivamente.

6.1.3. Derecho a la Asignación o Barrera Legal.

Aquí encontramos otra particularidad, pues se establecen dos barreras legales en el

método de asignación. La primera de ellas es, al igual que en la Constitución

Federal, del dos por ciento y la segunda del tres por ciento. Más adelante veremos

como es que se aplica un método diferente para los partidos que hubieran

alcanzado una u otra barrera legal, por el momento nos limitaremos en señalar que

a los partidos que sobrepasan la barrera del 2%, la constitución les reserva

solamente dos escaños, y a los que lograron superar la del 3% se les permite entrar

en la asignación de los restantes 12 escaños.

6.1.4. Restricciones.

Se contempla la restricción de límite máximo, pues en ningún caso un partido

político podrá contar con más de veinticinco Diputados por ambos principios.

No se contempla la restricción de la tolerancia porcentual, pues se prevé que si no

existen partidos que alcancen la barrera del 2%, y por lo tanto los dos escaños que

se asignan a ellos no se utilicen, se podrán adjudicar al Partido Político que hubiere

obtenido la mayor votación y alcanzado la mayoría de los Distritos Uninominales;

aún cuando con ello, rebase la relación de porcentaje entre la votación obtenida y

el número de curules por ambos principios. Si dicho partido no tuviera la mayoría

relativa de los miembros del Congreso, se le podrían asignar de ser posible, esas

dos Diputaciones.

6.1.5. Otras observaciones.

La Constitución nos dice que los partidos políticos que excedan el 3% de la

votación, tendrán derecho a que les sean asignadas Diputaciones según el Principio

de Representación Proporcional, de modo que la suma de sus Diputados, por

ambos principios, representen el porcentaje más aproximado posible al que de la

votación total válidamente emitida, hubiesen obtenido en la elección.

Page 88: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 80 -

6.2. Mecanismo de Asignación contemplado en el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Al igual que en el Código Electoral de la Federación, en el del Estado se dan con

mayor precisión las pautas que se seguirán y el método a utilizar para la asignación

de escaños para la elección de representación proporcional en el Estado de

Guanajuato.

6.2.1. Votación de Asignación.

El Código establece que la votación de asignación a emplear será la votación

estatal válidamente emitida, la cual se obtiene restando de la votación total

emitida, los votos nulos y los votos a favor de candidatos no registrados.

6.2.2. Determinación de los Partidos que alcancen la Barrera Legal.

Lo primero que se hace es declarar a los partidos políticos que obtuvieron las

siguientes votaciones:

Los que obtuvieron una votación superior al dos por ciento y menor al tres

por ciento.

Los que obtuvieron una votación cuando menos igual al tres por ciento de

los sufragios válidamente emitidos.

6.2.3. Primera Asignación (2 Escaños).

Se establece una primera asignación para los partidos políticos que obtengan una

votación superior al dos por ciento y menor al tres por ciento de los sufragios

válidamente emitidos (se trata de la primera barrera legal anteriormente citada).

Existe una condición para ello, y es que además de encontrarse en los porcentajes

mencionados, no deben haber alcanzado la mayoría relativa en ninguno de los

distritos uninominales.

Para esta primera asignación se prevén hasta dos diputaciones, una para cada

partido político que se encuentre en tal supuesto. Si existieran más de dos partidos

con estas características, las asignaciones se harán a favor de los dos partidos

políticos que hubieran obtenido mayor número de votos.

Si hubiera sólo un partido que encajara en esta hipótesis, la otra diputación

disponible se adjudicaría al partido que obtenga la mayor votación y alcance la

mayoría de los distritos uninominales. Esta situación, como comentamos, nos lleva

Page 89: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 81 -

a la conclusión de que no existe el límite de la tolerancia porcentual, pues se señala

que esta diputación se otorgará aun cuando con ello rebase la relación de

porcentajes entre la votación obtenida y el número de curules por ambos

principios.

Si no existiera ningún partido político con una votación de entre el 2 y el 3 por

ciento que no hubiera alcanzado la mayoría relativa en ninguno de los distritos

uninominales, esas dos diputaciones se pueden otorgar al partido que obtenga la

mayor votación y alcance la mayoría de los distritos uninominales siempre que no

tenga la mayoría relativa de los miembros del Congreso.

En caso de contar ya con esa mayoría, sólo se le otorgará un escaño y el otro se

asignará de acuerdo al procedimiento establecido para el de las restantes 12

diputaciones por asignar, lo cual se estudiará en el apartado siguiente.

6.2.4. Segunda Asignación (12 Escaños).

Una vez realizada la primera asignación, se hará la de las doce diputaciones

restantes a los partidos políticos cuyo porcentaje de la votación hubiere sido

cuando menos igual al 3% de la votación total válidamente emitida.

El procedimiento para asignar estas diputaciones se calcula con las siguientes

fórmulas:

PD = 100 X s

36

PD = Porcentaje de la suma de Diputados de un

partido por ambos principios respecto a 36.

s = suma de los Diputados de un mismo partido por

ambos principios.

PV = 100 X v

T

PV = Porcentaje de la votación de un partido respecto

al total de la votación válidamente emitida.

Page 90: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 82 -

v = Número de votos que obtuvo un partido.

T es el total de votación válidamente emitida.

D = PV-PD

D = Diferencia calculada para cada partido entre su

porcentaje de Diputados respecto a 36 y su porcentaje

de la votación válidamente emitida.

Pasos:

1. Se asigna una diputación para cada partido que teniendo una votación igual

o mayor al tres por ciento no haya obtenido ninguna diputación de mayoría

relativa.

2. Después se calcula la diferencia “D”, de acuerdo a la fórmula citada supra

líneas, esto es, entre el porcentaje de la votación obtenida “PV” y el

porcentaje que representa la suma de sus Diputados por ambos principios

“PD”, respecto a los treinta y seis Diputados que representan el total del

congreso del Estado.

3. Al partido cuya diferencia “D” sea la mayor se le asigna una diputación.

4. A continuación se van a repetir los pasos 2 y 3 hasta agotar el total de las

diputaciones por el principio de representación proporcional.

5. En el caso de que hubiere empate entre 2 o más partidos en su diferencia

“D”, se observarán los siguientes criterios de desempate:

a) El partido político que haya obtenido el mayor número de votos en la

elección de Diputados por el principio de mayoría relativa.

b) Si en lo anterior también hubiera empate, se dará prioridad al partido

político que haya obtenido el mayor número de diputaciones de mayoría

relativa ganadas con candidatos propios.

6.2.5. Orden a seguir en la asignación

La asignación se hará por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del

Estado de Guanajuato de acuerdo a los siguientes pasos:

1. En relación con el procedimiento ya mencionado, se determina el número de

Diputados que le corresponde a cada partido político.

Page 91: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 83 -

2. Se integra la lista de candidatos a Diputados por el principio de

representación proporcional de cada partido político en dos apartados,

conteniendo:

a) Las ocho fórmulas de cada partido en orden de prelación, para la

elección de representación proporcional.

b) Las fórmulas de candidatos de cada partido a Diputados por el

principio de mayoría relativa, que no hayan obtenido constancia de

mayoría, ordenadas en forma descendente respecto al porcentaje

obtenido en el distrito.

3. Los escaños se adjudican, de manera alternada cada tres asignaciones:

Se inicia con las tres primeras fórmulas contenidas en el anterior

inciso a).

Se prosigue con las tres primeras fórmulas a que se refiere el inciso

b).

Después se escogen las siguientes tres fórmulas del inciso a).

Se continúa así hasta completar el número de Diputados que le

corresponde a cada partido político.

4. En caso de no poder adjudicar escaños a una determinada fórmula, la

asignación corresponderá a la que le suceda del mismo inciso. Cuando se

agoten las fórmulas de un inciso, se continúa con la fórmula que siga en

orden de prelación de las que resten.

6.2.6. Últimas precisiones

Para finalizar con este tema, el Código señala que para asignar Diputados de

representación proporcional a las coaliciones, éstas únicamente podrán acumular

los votos emitidos a favor de sus candidatos, que se computarán en los términos

del convenio que suscriban los partidos políticos que conformen la coalición.

Será el Consejo General quien expida las constancias de asignación de

diputaciones de representación proporcional a quienes tengan derecho a ellas.

Page 92: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 84 -

CAPÍTULO VII

EJEMPLO DE LA ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE

GUANAJUATO

La asignación en el Estado de Guanajuato obedece a un procedimiento que de

acuerdo a sus características se parece más al procedimiento del cociente electoral

que al del divisor, sin embargo, no podemos decir que sea un procedimiento del

cociente electoral propiamente dicho, razón por la cual se considera más atinado

denominarlo un mecanismo sui generis.

Con el afán, no de parecer repetitivo, sino de aportar mayor claridad al

entendimiento de este procedimiento, en este capítulo se hará un ejemplo que

explicará paso a paso el funcionamiento de dicho mecanismo. Considero que

realizando un caso práctico se despejarán de mejor manera las dudas que surgen

cuando sólo se lee el texto legal. Para esto, vamos a utilizar los datos de la elección

de Diputados que se llevó a cabo en el Estado de Guanajuato en el proceso

electoral del año 2009.

7.1. Determinación de la votación de Asignación

El acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

identificado con el número CG/163/2009,105 por medio del cual se declara la

validez de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional

y se asignan los Diputados que por este principio corresponden, arrojó los

siguientes resultados:

105

Cfr. el acuerdo CG/163/2009 mediante el cual se declara la validez de la elección de Diputados por el

principio de representación proporcional y se asignan a los institutos políticos: Partido Revolucionario

Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva

Alianza, los Diputados que por este principio les corresponden.

Partido Político Votación

válida emitida

Porcentaje

PAN 754,742 43.9698%

PRI 476,035 27.732%

PRD 141,873 8.2652%

PT 32,821 1.9121%

PVEM 203,963 11.8825%

Convergencia 39,304 2.2898%

Nueva Alianza 46,723 2.7220%

Page 93: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 85 -

Recordemos que el total de la votación válidamente emitida se obtiene restando

de la votación total, los votos nulos y los votos a favor de candidatos no

registrados.

Así pues, tenemos que el resultado de la votación estatal válidamente emitida en la

elección de Diputados por el principio de representación proporcional es de

1‟716,502 votos.

Es muy importante señalar que el Partido Acción Nacional obtuvo todas las

diputaciones en la elección de mayoría relativa.

7.2. Determinación de los Partidos que Alcancen la Barrera Legal.

Recordemos que existen dos barreras legales, una del 2% y otra del 3%. De los

datos expresados en la tabla anterior, analicemos los resultados obtenidos por los

partidos políticos del Trabajo y Socialdemócrata:

Estos partidos no tienen el 2% de la votación válidamente emitida y, por lo tanto,

no tienen derecho a que les sean asignados Diputados por el principio de

representación proporcional. Ahora analicemos los resultados de los partidos

Convergencia y Nueva Alianza:

PSD 21,041 1.2258%

Votos válidos 1,716,502 100%

Candidatos no

registrados 1,752

Votos nulos 70,368

Votación total 1,788,622

Partido

Político

Votación válida

emitida

Porcentaje

PT 32,821 1.9121%

PSD 21,041 1.2258%

Partido Político Votación

válida emitida

Porcentaje

Convergencia 39,304 2.2898%

Nueva Alianza 46,723 2.7220%

Page 94: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 86 -

Estos Partidos alcanzan la primer barrera del 2%, pero no la del 3%. Esa segunda

barrera sí es superada por los siguientes partidos políticos:

7.3. Primera Asignación (2 Escaños).

Con los datos que conocemos, se está en condiciones de hacer la asignación de los

primeros dos Diputados por el principio de Representación Proporcional. Nos

referimos a los escaños que se otorgan a los partidos políticos que no hayan

alcanzado mayoría relativa en ninguno de los distritos uninominales y hayan

obtenido una votación superior al dos por ciento y menor al tres por ciento de los

sufragios válidamente emitidos. Por lo tanto, procede asignarle un diputado por el

principio de representación proporcional a Convergencia y otro a Nueva Alianza.

7.4. Segunda Asignación (12 Escaños).

A continuación se van a asignar las restantes doce diputaciones por el principio de

representación proporcional, a los partidos políticos cuyo porcentaje de la votación

hubiere sido cuando menos igual al 3% de la votación total válidamente emitida,

Primero se va a asignar una diputación a cada partido que teniendo una votación

igual o mayor al tres por ciento no obtuvo ninguna diputación de mayoría relativa.

De acuerdo a la tabla de los porcentajes de votación a que se ha hecho referencia,

los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde

Ecologista de México, son los que tuvieron una votación superior al 3%, pero no

obtuvieron ninguna diputación de mayoría, por lo que procede asignar una

diputación a cada uno de los mencionados partidos políticos.

Ahora sólo quedan 9 diputaciones por repartir, para lo cual se utilizan las fórmulas

vistas en el Capítulo previo, para ir asignando una diputación al partido político

cuya diferencia “D” sea la mayor.

Partido Político Votación

válida emitida

Porcentaje

PAN 754,742 43.9698%

PRI 476,035 27.732%

PRD 141,873 8.2652%

PVEM 203,963 11.8825%

Page 95: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 87 -

Dichas Fórmulas son las siguientes:

PD = 100 X s

36

PD = Porcentaje de la suma de Diputados de un

partido por ambos principios respecto a 36.

s = suma de los diputados de un mismo partido por

ambos principios.

PV = 100 X v

T

PV = Porcentaje de la votación de un partido respecto

al total de la votación válidamente emitida.

v = Número de votos que obtuvo un partido.

T es el total de votación válidamente emitida.

D = PV-PD

D = Diferencia calculada para cada partido entre su

porcentaje de diputados respecto a 36 y su porcentaje

de la votación válidamente emitida.

Para no extendernos demasiado, se realizará la explicación de estas operaciones

solamente con un partido y de los demás sólo se expresarán los resultados.

Tomemos para ello al Partido Revolucionario Institucional:

a) Primero se debe calcular la fórmula “PD”, que es el porcentaje de la suma de

Diputados de un partido por ambos principios respecto a 36.

PD = 100 X s

36

Page 96: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 88 -

Tenemos que “s” es la suma de los diputados que tiene hasta este momento

el PRI por ambos principios. Como no obtuvo ningún diputado por el

principio de mayoría relativa, y sólo se ha asignado un diputado hasta este

momento por el principio de Representación Proporcional, tenemos que el

valor de “s” es igual a 1. Si sustituimos queda de la siguiente manera:

PD = 100 X 1 = 2.7778%

36

b) Ahora sedebe calcular la fórmula “PV”, que es el porcentaje de la votación de

un partido respecto al total de la votación válidamente emitida.

PV = 100 X v

T

En esta fórmula, “v” es el número de votos que obtuvo el partido y “T” es el

total de votación válidamente emitida. De los datos que expresamos en las

tablas anteriores de este capítulo, podemos observar que la votación del PRI

fue de 476,035 votos, y que la votación total válidamente emitida fue de

1,716,502 votos. Al sustituir queda de la siguiente manera:

PV = 100 X 476,035 = 27.7329%

1,716,502

c) Finalmente se calcula la fórmula “D” que es la diferencia calculada para cada

partido entre su porcentaje de Diputados respecto a 36 y su porcentaje de la

votación válidamente emitida.

D = PV-PD

Para esto sólo se deben sustituir los valores que ya se han calculado para

quedar de la siguiente forma:

D = 27.7329 - 2.7778 = 24.9551%

Page 97: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 89 -

d) Ahora se debe comparar este resultado con el que obtuvieron los demás

partidos, lo cual se expresa en la siguiente tabla:

Primera

Asignación

de “D”

S PD V PV D Partido al

que toca la

Asignación

PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%

PRI 1 2.7778% 476035 27.7329% 24.9551% X

PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%

PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%

La diferencia “D” mayor es la del Partido Revolucionario Institucional, por lo

tanto el siguiente escaño se otorga a ese partido, quedando 8 por repartir.

e) Para las 8 diputaciones siguientes, se vuelve a realizar este procedimiento 8

veces más, teniendo en cuenta que para el siguiente cálculo de la fórmula

“PD”, el Partido Revolucionario Institucional tendrá el valor de s = 2, porque

ya tiene dos Diputados asignados.

Los resultados de estas 8 asignaciones restantes son los siguientes:

Segunda

Asignación

de “D”

S PD V PV D

Partido al

que toca la

Asignación

PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%

PRI 2 5.5556% 476035 27.7329% 22.1773% X

PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%

PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%

Tercera

Asignación

de “D”

S PD V PV D

Partido al

que toca la

Asignación

PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%

PRI 3 8.3333% 476035 27.7329% 19.3996% X

PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%

PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%

Page 98: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 90 -

Cuarta

Asignación

de “D”

S PD V PV D

Partido al

que toca la

Asignación

PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%

PRI 4 11.1111% 476035 27.7329% 16.6218% X

PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%

PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%

Quinta

Asignación

de “D”

S PD V PV D

Partido al

que toca la

Asignación

PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%

PRI 5 13.8889% 476035 27.7329% 13.8440% X

PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%

PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%

Sexta

Asignación

de “D”

S PD V PV D

Partido al

que toca la

Asignación

PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%

PRI 6 16.6667% 476035 27.7329% 11.0662% X

PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%

PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047%

Séptima

Asignación

de “D”

S PD V PV D

Partido al

que toca la

Asignación

PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%

PRI 7 19.4444% 476035 27.7329% 8.2885%

PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%

PVEM 1 2.7778% 203963 11.8825% 9.1047% X

Page 99: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 91 -

Octava

Asignación

de “D”

S PD V PV D

Partido al

que toca la

Asignación

PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%

PRI 7 19.4444% 476035 27.7329% 8.2885% X

PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%

PVEM 2 5.5556% 203963 11.8825% 6.3269%

Novena

Asignación

de “D”

S PD V PV D

Partido al

que toca la

Asignación

PAN 22 61.1111% 754742 43.9698% -17.1413%

PRI 8 22.2222% 476035 27.7329% 5.5107%

PRD 1 2.7778% 141873 8.2652% 5.4874%

PVEM 2 5.5556% 203963 11.8825% 6.3269% X

Como resultado final, la asignación de las 14 Diputaciones por el Principio de

Representación Proporcional queda de la siguiente forma:

Primera

Asignación

Segunda

Asignación Total

PAN 0 0 0

PRI 0 8 8

PRD 0 1 1

PT 0 0 0

PVEM 0 3 3

Convergencia 1 0 1

Nueva Alianza 1 0 1

PSD 0 0 0

Total 2 12 14

7.5. Orden a seguir en la Asignación

Como ya se vio en el Capítulo anterior, se van alternando de 3 en 3, entre las listas

entregadas para la elección de representación proporcional y las fórmulas de

candidatos por el principio de mayoría relativa, que no hayan obtenido constancia

de mayoría, ordenadas en forma descendente respecto al porcentaje obtenido en

el distrito.

Page 100: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 92 -

Por lo tanto, al PRD, al PVEM, al Partido Convergencia y a Nueva Alianza, le

corresponde que se le asignen los candidatos de las listas para la elección de

representación proporcional en el orden establecido en las mismas, pues al no ser

más de 3, no alcanzan a contemplarse los candidatos de la elección de mayoría

relativa.

Al PRI en cambio, al haber alcanzado 8 diputaciones, se le asignan los Diputados de

la forma siguiente:

Los primeros tres escaños se asignan a los primeros tres candidatos que se

contemplan en las listas para la elección de representación proporcional.

Los escaños cuarto, quinto y sexto, se otorgan a los candidatos por el

principio de mayoría relativa, que no hayan obtenido constancia de mayoría,

pero que hayan obtenido los mejores porcentajes de votación del PRI en sus

respectivos distritos. Se trata de los llamados mejores perdedores.

Los escaños séptimo y octavo, se otorgan a los dos siguientes candidatos de

las listas para la elección de representación proporcional.

Page 101: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 93 -

CAPÍTULO VIII

CONSIDERACIONES RESPECTO DEL MECANISMO DE

ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

En Capítulos anteriores se ha estudiado a la representación proporcional señalando

las razones de su existencia, sus modalidades y su funcionamiento. Toca el turno de

referirnos a ciertas cuestiones controvertidas que rodean a esta figura en nuestra

entidad, incluido el mecanismo de asignación de escaños por este principio.

8.1. El Respeto a los Límites establecidos por la Constitución Federal.

La Constitución Federal de nuestro país señala en su Artículo 116 fracción II, entre

otras cosas, lo siguiente:

“Las Legislaturas de los Estados se integrarán con Diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes”.

Esto significa que nuestra Carta Magna dota de autonomía a las Entidades

Federativas para establecer la forma de elegir a los Diputados que integrarán sus

congresos, señalando solamente que deberán contar con el principio de mayoría

relativa y el de representación proporcional.

Sin embargo, en la interpretación que nuestra Suprema Corte de Justicia de la

Nación hace de nuestra norma máxima, podemos observar que dicha libertad

otorgada a las entidades no es absoluta y que existen ciertas limitaciones y

lineamientos que se deben observar.

Anteriormente en este trabajo ya se había mencionado la existencia de una tesis

jurisprudencial que establece ciertas bases que deben seguirse para la instalación

del principio de representación proporcional en los estados, sin embargo, debido a

su importancia voy a permitirme transcribirla íntegra a continuación:

Page 102: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 94 -

Registro No. 195152

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VIII, Noviembre de 1998

Página: 189

Tesis: P./J. 69/98

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

MATERIA ELECTORAL. BASES GENERALES DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

La abundancia de criterios doctrinarios así como de modelos para desarrollar el principio de representación proporcional, ponen de manifiesto la dificultad para definir de manera precisa la forma en que las Legislaturas Locales deben desarrollarlo en sus leyes electorales; sin embargo, esa dificultad se allana si se atiende a la finalidad esencial del pluralismo que se persigue y a las disposiciones con las que el propio Poder Revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha desarrollado dicho principio, para su aplicación en las elecciones federales. Las bases generales que tienen que observar las Legislaturas de los Estados para cumplir con el establecimiento del principio de proporcionalidad electoral en tratándose de Diputados, derivadas del indicado precepto Constitucional, son las siguientes: Primera. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a Diputados por mayoría relativa en el número de distritos uninominales que la ley señale. Segunda. Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para la asignación de Diputados. Tercera. Asignación de Diputados independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación. Cuarta. Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas correspondientes. Quinta. El tope máximo de Diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales. Sexta. Establecimiento de un límite a la sobre-representación. Séptima. Establecimiento de las reglas para la asignación de Diputados conforme a los resultados de la votación.

Page 103: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 95 -

Acción de inconstitucionalidad 6/98. Partido de la Revolución Democrática. 23 de septiembre de 1998. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 69/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2002, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2000-PL en que participó el presente criterio.

8.1.1. Sujeción a las bases emanadas de la Jurisprudencia

Analicemos si la Legislación de nuestra entidad cumple con lo que se señalan en las

bases que emanan de esta jurisprudencia.

Base Requisito Jurisprudencial Legislación de Guanajuato

Primera

Condicionamiento del registro de la lista

de candidatos plurinominales a que el

partido participe con candidatos a

Diputados por mayoría relativa en el

número de distritos uninominales que la

ley señale.

La Constitución de Guanajuato en su

Artículo 44 señala que para obtener el

registro de sus listas de candidatos el

partido político que lo solicite deberá

acreditar que participa con candidatos a

Diputados por mayoría relativa, en por lo

menos quince de los distritos

uninominales y que cuenta con registro

como partido político nacional o estatal.

Segunda

Establecimiento de un mínimo

porcentaje de la votación estatal para la

asignación de Diputados.

En el Artículo 44 fracción II de la

Constitución de Guanajuato se señala un

porcentaje mínimo de 2%.

Tercera

Asignación de Diputados independiente

y adicionalmente a las constancias de

mayoría relativa que hubiesen obtenido

los candidatos del partido de acuerdo

con su votación.

Desde mi punto de vista, no se cumple

con esta base por las razones que

expondré más adelante.

Cuarta

Precisión del orden de asignación de los

candidatos que aparezcan en las listas

correspondientes.

El Artículo 282 Bis, en su fracción II del

Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Guanajuato

señala este orden de asignación.

Quinta

El tope máximo de Diputados por

ambos principios que puede alcanzar un

partido, debe ser igual al número de

distritos electorales.

Desde mi punto de vista, no se cumple

con esta base por las razones que

expondré más adelante.

Sexta

Establecimiento de un límite a la

sobrerrepresentación.

Desde mi punto de vista, no se cumple

con esta base por las razones que

expondré más adelante.

Page 104: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 96 -

Séptima

Establecimiento de las reglas para la

asignación de Diputados conforme a los

resultados de la votación.

El Capítulo Sexto del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Guanajuato, que trata

de la Asignación de Diputados por el

Principio de Representación Proporcional

nos da todas las reglas al respecto.

8.1.2. La Base Tercera

Esta base dice que la asignación de Diputados debe ser independiente y

adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los

candidatos del partido de acuerdo con su votación.

El Diccionario de la Lengua Española define a la palabra independiente como

aquello que no tiene dependencia o que no depende de otro, y como adicional a

lo que se suma o añade a algo.106 Esto significa que los escaños a asignar por el

principio de representación proporcional no deben depender de las constancias de

mayoría que ha obtenido un partido político, y deben otorgarse con añadidura a

ellas.

El Legislador Federal ha tenido en cuenta esto para la elección por el principio de

representación proporcional de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión,

al hacer depender las reglas de asignación a la votación efectiva que obtuvieron los

partidos políticos y no al número de escaños que obtuvieron por el principio de

mayoría relativa. Para lo único para lo que se toman en cuenta los Diputados de

mayoría relativa es para fijar los límites en la cantidad de Diputados tanto por el

tope máximo como por la tolerancia porcentual, pero no para la asignación de

Diputados por el principio de representación proporcional.

Como ya se vio anteriormente, en el Estado de Guanajuato la asignación se hace

por una serie de fórmulas entre las cuales se encuentra la siguiente:

PD = 100 X s

36

PD = Porcentaje de la suma de Diputados de un

partido por ambos principios respecto a 36.

s = suma de los Diputados de un mismo partido por

ambos principios.

106

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 20ª Edición, Madrid, 1992.

Page 105: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 97 -

Para obtener el valor de “s”, se debe atender a los Diputados de mayoría relativa

que ya tiene un partido político, y por lo tanto hace que la asignación de los

Diputados de representación proporcional dependa de los primeros.

Ahora bien, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado

de Guanajuato en su Artículo 282, señala que cuando no se hubiere adjudicado una

diputación de las que se otorgan a los partidos que se obtuvieron entre el 2 y el 3

por ciento de los votos válidamente emitidos, se procede a adjudicar esa

diputación al partido político que obtenga la mayor votación y alcance la mayoría

de los distritos uninominales. En este supuesto se hace depender nuevamente la

adjudicación de una diputación a los resultados en las elecciones de mayoría

relativa.

Por ello se considera que el mecanismo de asignación en la entidad no se ajusta a

la base Tercera que señaló la Suprema Corte en la jurisprudencia citada supra

líneas.

8.1.3. La Base Quinta

Esta base dice que el tope máximo de Diputados por ambos principios que puede

alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales.

El Artículo 371 del Código Electoral de la entidad indica que el número de distritos

electorales uninominales en Guanajuato es de veintidós, mientras que la

Constitución del Estado en su Artículo 44 fracción V y el mismo Código en su

Artículo 281 establecen que en ningún caso un partido político podrá contar con

más de veinticinco Diputados por ambos principios.

En principio se puede señalar que evidentemente no se cumple con esta base, sin

embargo, para no tomar tan a la ligera esta situación, es menester revisar lo que la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema

Corte han sostenido a este respecto.

En el año de 1999 se suscitó un caso en el Estado de Guerrero, cuyos antecedentes

son los siguientes:

1. El tres de octubre de 1999, en el Estado de Guerrero se llevó a cabo la

elección de Diputados, en la cual el Partido Revolucionario Institucional

obtuvo 23 diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa.

Page 106: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 98 -

2. El diez siguiente, el Consejo Estatal Electoral realizó el cómputo de la

elección de Diputados por el principio de representación proporcional

otorgando siete diputaciones al Partido Revolucionario Institucional.

3. Los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática promovieron

juicio de inconformidad, en virtud de que en el Estado de Guerrero existen

28 distritos uninominales y al PRI se le otorgaron 30 diputaciones, es decir, 2

más de los que la base Constitucional permite.

4. Sin embargo la Sala Central del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

confirmó la asignación realizada por el Consejo Estatal Electoral de dicha

entidad federativa.

5. En contra de la anterior determinación, el PRD interpuso recurso de

reconsideración, ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del

Estado de Guerrero, la cual declaró infundados los agravios y confirmó la

resolución.

6. Inconforme con lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática,

presentó el 3 de noviembre de 1999 un juicio de revisión Constitucional

electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación.

El 13 de noviembre de 1999, la Sala resolvió el Juicio, cuyo número de expediente

fue el SUP-JRC-209/99, planteando los siguientes criterios:

a) La Suprema Corte llegó a la conclusión de la existencia de esta base porque

en la elección federal de Diputados se establece que ningún partido político

podrá contar con más de trescientos Diputados por ambos principios, y la

geografía electoral para la elección de Diputados por mayoría relativa se

compone de trescientos distritos electorales uninominales.

b) No obstante, para admitir la validez de ese método de interpretación

Constitucional no debe existir en la propia Ley Fundamental alguna otra

disposición o principio que se oponga, en cualquier medida, a esa

conclusión obtenida.

c) La Sala nos dice que sí existen tales disposiciones, y que son las contenidas

en los Artículos 56, 115, 116 y 122 de la Carta Magna, que regulan,

respectivamente, la elección de Senadores, de los integrantes de los

Ayuntamientos, de Diputados a las Legislaturas Estatales y de Diputados a la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, elecciones en la que se aplica de

manera diferente el principio de representación proporcional.

Page 107: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 99 -

d) En el caso del Artículo 56 que regula a la Cámara de Senadores se advierte

que para el caso de dicha elección, el territorio nacional está dividido en

treinta y dos circunscripciones electorales binominales, que hacen las veces

de treinta y una entidades federativas y el Distrito Federal. Además, el

principio de representación proporcional se aplica sólo en un 25% de los

integrantes de la Cámara de Senadores, es decir, en 32 Senadores, por lo

que si aplicáramos esta base, el tope máximo que le pudiera corresponder a

un partido político, serían treinta y dos por ambos principios, por ser el

mismo número de circunscripciones electorales binominales, pero tal

circunstancia no podría darse porque sesenta y cuatro Senadores se eligen

por el principio de mayoría relativa, y treinta y dos se asignan por la

modalidad de primera minoría, lo que genera la posibilidad de que tan sólo

por la aplicación de estos sistemas, un partido rebase fácilmente treinta y

dos Senadores. De ahí que este caso se opone a la multicitada base quinta.

e) En el caso de la elección de los integrantes de los Ayuntamientos y de los

Diputados de las Legislaturas locales, la Sala dice que la Constitución Federal

omitió fijar un sistema concreto de representación proporcional, señalando

solamente que los Ayuntamientos y las Legislaturas de los Estados deben

conformarse con miembros electos según los principios de mayoría relativa

y de representación proporcional.

Las Legislaturas estatales gozan de cierta libertad para establecer sus formas

de representación proporcional, sin llegar al extremo de que se minimice ese

principio y se coloque en situación meramente simbólica. Para cumplir con

las disposiciones Constitucionales sólo se requiere que los elementos del

sistema de representación proporcional que se acojan hagan patente la

presencia de tal sistema electoral.

Por estas razones, la Sala señala que estamos frente a un sistema distinto de

la aplicación del principio al que se refiere la Base Quinta.

f) Para el caso del Distrito Federal, en el Artículo 122 Constitucional se

establece que en la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal se deben combinar los principios de mayoría relativa y

representación proporcional, y que al partido político que obtenga el mayor

número de constancias de mayoría relativa y por lo menos el treinta por

ciento de la votación, le será asignado el número de Diputados de

representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de

la asamblea.

Page 108: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 100 -

Como se advierte, se establecen ciertas bases distintas a las que se

contemplan para la elección federal de Diputados, por lo que también

estamos ante una modalidad diferente a la señalada en la base quinta.

g) Consecuentemente, la Sala concluyó que ante la existencia de cuatro normas

de rango Constitucional, que establecen bases distintas respecto de la

aplicación del principio de representación proporcional para determinadas

elecciones, no existe sustento suficiente para considerar que las bases

establecidas para la elección de la Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión, sean el producto de la aplicación de principios generales del orden

Constitucional, que resulten aplicables a las demás clases de elecciones que

son objeto de alguna regulación en la propia Carta Magna.

El único aspecto común a todas ellas, es el de incluir en su regulación alguna

modalidad clara y perceptible de representación proporcional, en tanto que

las diferencias se encuentran, primero en las bases específicas que la Ley

Fundamental proporciona en exclusiva para cada tipo de comicios y

órganos, y luego, en las bases que surgen del legislador ordinario federal o

de las Legislaturas de los Estados, según sea el caso.

h) La Sala deja muy en claro en su resolución que el hecho de que el

mencionado Artículo 54 Constitucional establezca determinadas bases que

regulan la elección y asignación de Diputados de representación

proporcional en el ámbito federal, no implica que las Legislaturas de las

entidades federativas deban ceñirse a éstas, por lo tanto confirmó la

resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado

de Guerrero.

Hasta aquí, parece que el criterio ha cambiado y que entonces en nuestro Estado

no se violenta lo establecido por la base quinta. Sin embargo, como esta resolución

suponía una nueva interpretación, se ordenó formular la denuncia de contradicción

de tesis correspondiente.

Esta contradicción, que fue turnada el 19 de Noviembre de 1999, se resolvió por el

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 23 de mayo de 2002, en los

términos siguientes:

a) La Suprema Corte y el Tribunal Electoral nunca podrían entrar en

contradicción, ya que el estudio de la Constitucionalidad de leyes electorales

le está reservado exclusivamente a la Suprema Corte, y el de los actos y

Page 109: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 101 -

resoluciones en esa materia al Tribunal Electoral, esto es, se trata de ámbitos

de competencia diversos que por su propia naturaleza se excluyen entre sí.

b) El Tribunal Electoral actuó más allá de las facultades que

Constitucionalmente le han sido conferidas, invadiendo el ámbito

competencial del Pleno de la Suprema Corte, pues en su resolución abordó

cuestiones relativas a la Constitucionalidad de la citada norma del Estado de

Guerrero, so pretexto de pronunciarse sobre su inaplicación.

c) El Tribunal Electoral realizó el estudio de la Constitucionalidad de la ley, lo

que, como se ha señalado, es una atribución exclusiva y, por tanto,

excluyente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al Tribunal Electoral

únicamente le corresponde resolver sobre la Constitucionalidad de actos o

resoluciones emitidas por las autoridades electorales, pero no está facultado

para hacer consideraciones ni pronunciarse sobre la Constitucionalidad de

una norma general electoral.

d) La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó la interpretación directa de

los Artículos 54 y 116 de la Constitución Federal en una jurisprudencia,

señalando que en el primero se establecen las bases generales que tienen

que observar las Legislaturas de los Estados para cumplir con el principio de

proporcionalidad electoral en la elección de Diputados, entre ellas la relativa

a que el tope máximo de Diputados por ambos principios que puede

alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales. Por

consiguiente, el Tribunal Electoral está obligado a acatar dicha

jurisprudencia, con independencia de coincidir o no con el criterio sostenido

en ella.

e) El Tribunal Electoral, al resolver el juicio de revisión Constitucional electoral

de referencia, incurrió en dos errores; el primero, al haberse apartado de lo

que es de su competencia y resolver fuera de ella; y, el segundo, al

establecer una interpretación diversa a la contenida en las tesis de

jurisprudencia en las que ya se había determinado la interpretación y

alcance de los Artículos 54 y 116, fracción IV, Constitucionales.

f) Por estos razonamientos, el Pleno concluyó que la contradicción de tesis

denunciada era improcedente y que el Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación carece de competencia para hacer consideraciones y

pronunciarse sobre la Constitucionalidad de una norma general, aun a

pretexto de determinar la inaplicación de ésta.

Con todo esto tenemos que el criterio que había sostenido la Sala Superior del

Tribunal Electoral se vino abajo, subsistiendo la tesis jurisprudencial que establece

las bases generales del principio de representación proporcional.

Page 110: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 102 -

El análisis de esta base ha sido largo y rebuscado pero me parece que era

necesario con el fin de establecer que en nuestra entidad se está violando lo

contenido por la Base Quinta al contar con un tope máximo de diputaciones

superior al permitido.

Es menester que acatemos esta disposición, tomando en cuenta que en virtud del

proceso jurisdiccional aquí relatado, el Estado de Guerrero ya dispone en el

Artículo 13 de la Ley Electoral de esa entidad que ningún partido político deberá

contar con más de 28 Diputados por ambos principios, siendo que ese Estado se

divide en 28 Distritos Electorales.

8.1.4. La Base Sexta

Esta base habla del establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación, lo cual,

desde mi punto de vista, tampoco se está cumpliendo en nuestra Legislación local.

Digo esto porque una sobrerrepresentación debe de evitarse a través de

mecanismos tales como el tope máximo y la tolerancia porcentual.

En el primer caso ya se vio que en nuestra Legislación, el tope máximo permite más

Diputados de los que debería, por lo tanto con este mecanismo no se limita la

sobrerrepresentación. En el otro supuesto, podemos afirmar que no existe en la

legislación local una figura de tolerancia porcentual, de hecho, el Artículo 282 del

Código Electoral de la entidad, de acuerdo a lo que ya analizamos, señala que

cuando no se adjudique una o las dos diputaciones que se otorgan a los partidos

que obtuvieron entre el 2 y el 3 por ciento de los votos válidamente emitidos, se

procede a adjudicar esa diputación al partido político que hubiere obtenido la

mayor votación y alcanzado la mayoría de los distritos uninominales aun cuando

con ello rebase la relación de porcentajes entre la votación obtenida y el

número de curules por ambos principios.

Con eso tenemos que nuestra Legislación no limita en modo alguno a la

sobrerrepresentación, sino que de hecho expresamente la permite, lo cual no se

ajusta a la Base Sexta del principio de representación proporcional.

8.2. Otras Consideraciones.

Como ya se vio anteriormente, el actual mecanismo de asignación por el principio

de representación proporcional en nuestra entidad está vigente a partir del año

2002. El procedimiento anterior señalaba que dos de los catorce Diputados se

asignaban a favor de los partidos que tenían una votación superior al 1.5% y menor

Page 111: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 103 -

al 3%, y las otras doce a favor de aquéllos que obtuvieran una votación mayor al

3%.

De acuerdo a la exposición de motivos, el establecimiento de dicho mecanismo en

el Código buscaba equidad y proporcionalidad entre las curules por partido y la

votación obtenida por cada uno de ellos; es decir, que el peso de la representación

fuera concordante al peso de la votación.107

La única regla de asignación existente para los partidos cuya votación fuera

superior al 3% era que le serían asignados Diputados según el principio de

representación proporcional de modo que, la suma de sus Diputados por ambos

principios representara el porcentaje más aproximado posible al que de la votación

total válidamente emitida hubiesen obtenido en la elección.

En el año 2002 se llevó a cabo la reforma que modifica el mecanismo y lo deja del

modo en que se encuentra actualmente. Los motivos que llevaron a este cambio en

lo que respecta al tema de este trabajo son, entre otros, los siguientes:

En el terreno de la representación proporcional, las fórmulas o sistemas de

escrutinio tienen la esencial función de traducir los datos numéricos de los

votos en escaños, basado el principio en argumentos de justicia electoral,

ya que su pretensión es dar valor a cada uno de los votos y estimular la

participación electoral.

Nuestro sistema democrático encuentra su principal elemento en los

partidos políticos, es a éstos a quienes debemos reconocer y garantizar su

participación en la integración de la representación popular.

Aún cuando se propone la distribución de las catorce diputaciones por el

principio de representación proporcional, esto no representa, a juicio de los

iniciantes, un posible problema de sobrerrepresentación; esto en virtud de

que adicionamos la limitante para que un partido político no pueda contar

con más de veinticinco Diputados por ambos principios.108

Ante la ausencia en la pureza del sistema, se procura disminuir en la menor

medida posible los márgenes de la sobrerrepresentación y

subrepresentación.109

107

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, 10 de Noviembre

de 1994. 108

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, 22 de Diciembre

del 2001. 109

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, 13 de Febrero del

2002.

Page 112: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 104 -

Debemos cuestionar si el mecanismo de asignación establecido satisface o no los

motivos que originaron su génesis. Básicamente son dos los puntos que se tienen

que analizar: ¿Es eficaz la traducción de votos en escaños? y ¿Se disminuye

eficazmente la sobrerrepresentación?

8.2.1. Eficacia del Mecanismo de Asignación en Guanajuato.

Para responder a las dos preguntas anteriores, voy a realizar un estudio de los

resultados obtenidos en el Estado de Guanajuato en las elecciones posteriores a la

reforma de 2002, con el objeto de establecer si con este mecanismo se les han

asignado a los partidos las diputaciones que representan el porcentaje más

aproximado al de su votación, y si realmente se logra compensar la desproporción

ocasionada por la mayoría relativa.

Proceso Electoral 2003110

Participaron los siguientes partidos políticos:

Partido Acción Nacional.

Partido Revolucionario Institucional.

Partido de la Revolución Democrática.

Partido del Trabajo.

Partido Verde Ecologista de México.

Convergencia.

Partido de la Sociedad Nacionalista.

Partido Alianza Social.

Partido Liberal Mexicano.

México Posible.

Fuerza Ciudadana.

Los partidos Convergencia, de la Sociedad Nacionalista, Alianza Social, Liberal

Mexicano, México Posible y Fuerza Ciudadana, no rebasaron la barrera legal y por

lo tanto no participaron del reparto de diputaciones. En los demás partidos la

asignación quedó de la siguiente manera:

110

Datos tomados de las Memorias Electorales ubicadas en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato: http://www.ieeg.org.mx/pdf/memorias/electos/2003-Diputados%20electos.pdf, y del acuerdo

CG/079/2003 mediante el cual se declara la validez de la elección de Diputados por el principio de

representación proporcional y se asignan a los institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido

Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Partido Verde

Ecologista de México, los Diputados que por este principio les corresponden.

Page 113: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 105 -

Partido

Político

Votación

Válida

Emitida

Diputaciones

Mayoría

Relativa

Diputaciones

Representación

Proporcional

Total

Porcentaje

de la

Votación

Porcentaje de

Integración en

el Congreso

PAN 633,309 18 1 19 43.516% 52.7%

PRI 398,256 3 6 9 27.365% 25%

PRD 178,475 1 3 4 12.263% 11.1%

PT 42,161 0 1 1 2.897% 2.7%

PVEM 129,505 0 3 3 8.899% 8.3%

Total 22 14 36 100%

Interpretando estos resultados podemos observar que el porcentaje de integración

en el Congreso es muy similar al Porcentaje de la Votación obtenida por los

Partidos Políticos, tomando en cuenta que ningún sistema podrá ser llevado a la

perfección para que ambas cifras coincidan exactamente. Por lo tanto podemos

afirmar que respecto de la primera pregunta planteada, sí se considera eficaz la

traducción de votos en escaños.

Sin embargo, en cuanto a la segunda pregunta, el Partido Acción Nacional tiene

una sobrerrepresentación de poco más del 9%, la cual es en gran medida

ocasionada por el mecanismo de representación proporcional.

Antes de que se le asignaran Diputados por el principio de representación

proporcional, el Partido Acción Nacional ya estaba sobrerrepresentado en un 6.5%

(de tener sólo 18 Diputados, su porcentaje de integración sería de 50%), y con el

diputado extra que se le asignó, no sólo no se disminuyó la sobrerrepresentación,

de hecho se aumentó.

El Partido Revolucionario Institucional en cambio muestra una subrepresentación

de poco menos de 2%, lo cual pudo haberse corregido con el diputado que se

otorgó a Acción Nacional. Con ello, el PRI hubiera quedado ligeramente

sobrerrepresentado en un 0.4%, lo que no se compara en nada a la

sobrerrepresentación del Partido que en este caso fue mayoritario.

Proceso Electoral 2006111

Participaron los siguientes partidos políticos:

111

Datos tomados de las Memorias Electorales ubicadas en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato: http://www.ieeg.org.mx/pdf/memorias/electos/2006-Diputados%20electos.pdf, y del acuerdo

CG/197/2006 mediante el cual se declara la validez de la elección de Diputados por el principio de

representación proporcional y se asignan a los institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido

Revolucionario Institucional, coalición “Por el bien de todos” y Partido Verde Ecologista de México, los

Diputados que por este principio les corresponden.

Page 114: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 106 -

PAN.

PRI.

Coalición “Por el bien de todos”.

PVEM.

Convergencia.

Nueva Alianza.

Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

Los partidos Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y

Campesina no rebasaron la barrera legal y por lo tanto no participaron del reparto

de diputaciones. En los demás partidos la asignación quedó de la siguiente manera:

Partido

Político

Votación

Válida

Emitida

Diputaciones

Mayoría

Relativa

Diputaciones

Representación

Proporcional

Total

Porcentaje

de la

Votación

Porcentaje de

Integración en

el Congreso

PAN 1,065,009 22 1 23 56.74 63.8%

PRI 387,235 0 7 7 20.63 19.4%

Coalición

por el Bien

de

Todos112

230,085 0 4 4 12.26 11.1%

PVEM 101,629 0 2 2 5.41 5.5%

Total 22 14 36 100%

Aquí se observa nuevamente que si bien la eficacia de conversión de votos a

escaños se cumple, no ocurre así con el cuidado de la sobrerrepresentación.

El Partido Acción Nacional vuelve a ubicarse en una situación de

sobrerrepresentación, esta vez de un 7%, y esto ocurre de nueva cuenta provocado

por la diputación de representación proporcional que se le asignó, sin la cual ya

estaba sobrerrepresentado en un 4%.

Nuevamente es el Partido Revolucionario Institucional el que se encuentra

subrepresentado en mayor medida, lo cual pudo haberse aminorado si al partido

mayoritario no se le hubiera repartido la diputación de representación

proporcional.

112

La Coalición por el Bien de Todos estuvo integrada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido

del Trabajo. En virtud de que su convenio de coalición estableció que la votación para efectos de asignación de

Diputados por el principio de representación proporcional se dividiría en una proporción de 76% para el

primero de los partidos en mención y 24% para el segundo, se otorgaron 3 diputaciones al PRD y una al PT.

Page 115: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 107 -

Proceso Electoral 2009113

Aunque ya se han visto estos resultados en un Capítulo anterior, vamos a verlos

nuevamente para los efectos que nos interesan ahora. Participaron los siguientes

partidos políticos:

Partido Acción Nacional.

Partido Revolucionario Institucional.

Partido de la Revolución Democrática.

Partido del Trabajo.

Partido Verde Ecologista de México.

Convergencia.

Nueva Alianza.

Partido Socialdemócrata.

Los partidos del Trabajo y Socialdemócrata no rebasaron la barrera legal y por lo

tanto no participaron del reparto de diputaciones. En los demás partidos la

asignación quedó de la siguiente manera:

Partido

Político

Votación

Válida

Emitida

Diputaciones

Mayoría

Relativa

Diputaciones

Representación

Proporcional

Total

Porcentaje

de la

Votación

Porcentaje de

Integración en

el Congreso

PAN 754,742 22 0 22 43.97 61.1% PRI 476,035 0 8 8 27.73 22.2% PRD 141,873 0 1 1 8.27 2.7%

PVEM 203,963 0 3 3 11.88 8.3% Convergencia 39,304 0 1 1 2.29 2.7%

PANAL 46,723 0 1 1 2.72 2.7% Total 22 14 36 100%

Los resultados que se dieron en el Proceso Electoral de 2009 arrojan conclusiones

diferentes. En primer lugar tenemos que la sobrerrepresentación del Partido Acción

Nacional no se da a causa de la asignación de diputaciones de Representación

Proporcional, sino por su votación de mayoría relativa.

113

Datos tomados de las Memorias Electorales ubicadas en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato: http://www.ieeg.org.mx/pdf/memorias/electos/2009-Diputados%20electos.pdf, y del acuerdo

CG/163/2009 mediante el cual se declara la validez de la elección de Diputados por el principio de

representación proporcional y se asignan a los institutos políticos: Partido Revolucionario Institucional, Partido

de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los

Diputados que por este principio les corresponden.

Page 116: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 108 -

La representación proporcional debió entonces haber ayudado a corregir estos

porcentajes de sobrerrepresentación, sin embargo, esto no sucedió. Ahora ni

siquiera se cumple con la eficacia de convertir votos a escaños, pues los

porcentajes de votación de los partidos en algunos casos son muy diferentes a su

porcentaje de diputaciones en el Congreso, como en el caso del PRD, que tiene

una representación casi 3 veces menor a la que su votación refleja.

Al Partido de la Revolución Democrática se asignó únicamente 1 diputado

habiendo obtenido 141,873 votos, el Partido Nueva Alianza obtuvo el mismo

número de Diputados habiendo recibido únicamente 46,723 votos, y el Partido

Convergencia también obtuvo un Diputado, recibiendo 39,304 votos.

8.2.2. La conversión de votos en escaños.

La Constitución de nuestra entidad señala en su Artículo 280 que los Partidos

Políticos tendrán derecho a que les sean asignadas Diputaciones según el Principio

de Representación Proporcional, de modo que la suma de sus Diputados, por

ambos principios, representen el porcentaje más aproximado posible al que de la

votación total válidamente emitida, hubiesen obtenido en la elección. Sin embargo,

en este caso la norma máxima de nuestra entidad se está refiriendo solamente a

los doce Diputados de la segunda asignación estudiada en capítulos anteriores.

No obstante, en la iniciativa de decreto que suscribió el Gobernador del Estado y

Diputados integrantes de la quincuagésima octava Legislatura, relativa a la reforma

que ya comentamos, se señala que se buscaba “traducir los datos numéricos de los

votos en escaños” y “dar valor a cada uno de los votos”. Además señala que los

partidos políticos son el principal elemento en el sistema democrático y a ellos se

debe “reconocer y garantizar su participación en la integración de la representación

popular”.

Debemos recordar con énfasis lo que señalamos en los primeros capítulos de este

trabajo. La Representación Proporcional es el mecanismo mediante el cual se

incluyen en el Congreso a corrientes de pensamiento que no pudieron trascender

en una elección de mayoría relativa pero que cuentan con el apoyo de un sector

importante de la población, y ningún mecanismo de asignación debe alejarse de

esto.

Cualquier método de representación proporcional debe relacionarse con la

votación obtenida por los partidos políticos, pues ésta nos indica precisamente la

proporción en que sus proyectos son apoyados por un número determinado de

Page 117: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 109 -

habitantes. Alejarnos de ello implicaría una repartición que se aleja del espíritu

mismo de la representación proporcional.

En nuestra Constitución estatal, este principio debería regir sobre la totalidad de

los escaños a repartir (14 diputaciones), y no sólo sobre 12, porque buscando

apoyar a los partidos cuya votación se ubica entre el 2 y el 3 por ciento, se

perjudica a los partidos que cuentan con una votación mayor al 3%, como ocurrió

en el proceso electoral de 2009.

Es verdad que en el Órgano Legislativo deben estar representadas la mayor

cantidad de corrientes de pensamiento que existen en una sociedad, pero debe

darse prioridad a aquellas que tengan mayor respaldo del pueblo, y la forma en

que esto se determina es mediante el sufragio. Por ello se fijan límites tales como la

barrera legal, para que sólo los grupos más importantes cuenten con

representantes en la Cámara.

Por estas razones considero que debe darse un trato igual a todos los partidos en

el mecanismo de asignación de escaños, y no establecer procedimientos diferentes

para diversos rangos de porcentaje en la votación.

8.2.3. La Sobrerrepresentación.

En la exposición de motivos del dictamen presentado por el titular del Poder

Ejecutivo al Congreso del Estado sobre reforma electoral de 2002, se señala que las

fórmulas de asignación se establecieron “pensadas siempre en buscar compensar la

desproporción de la representación elegida por medio de la mayoría relativa,

asignando a cada partido político tantos representantes como correspondan a la

proporción de su fuerza electoral”.

Como ya vimos en los datos de los pasados procesos electorales, esto no se ha

dado, por el contrario, la sobrerrepresentación se ha acentuado con este

mecanismo. Hablando del proceso electoral de 2009, si el partido Convergencia

hubiera tenido un 0.3% de votación menor al que obtuvo, no habría rebasado el

umbral de la barrera legal y se hubiera permitido al Partido Acción Nacional estar

sobrerrepresentado en un 20%.

También debemos relacionar esto con el tope máximo de veinticinco diputaciones,

y para ello considero pertinente transcribir unas observaciones que realizó el

Page 118: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 110 -

entonces Diputado Local Miguel Montes García, en virtud del debate suscitado en

el Congreso del Estado con motivo de las reformas electorales de 2002114:

“Es muy alto el candado, veinticinco Diputados para el partido que

sea… no operará como candado, operará como privilegio para ese

partido y si estamos convencidos como parece que lo estamos de

que la representación plural en el Congreso debe corresponder a la

conformación plural de la sociedad, lo que conviene es que nadie

tenga un grupo parlamentario tan numeroso, para que a ese grupo

no se impongan los otros sólo por la fuerza de su número, para que

la tiranía del número no opere, sino que privilegiemos la razón y no

sólo el número”.

A esto el Diputado Ricardo Alfredo Ling Altamirano respondió de la forma

siguiente:

“Nos pareció conveniente regular y poner un tope y se dirá ¿porqué

veinticinco?, veinticinco para efectos de la reforma, modificar la

Constitución del Estado no es suficiente, nosotros sabemos que se

requiere el 70%.

El espíritu de la legislación federal, cuando usted recuerda Diputado

Montes, se estableció como un máximo en el Congreso de la Unión

con este mismo espíritu, para que un sólo partido político no

pudiera por sí mismo reformar la Constitución y si aquí necesitamos

veintiséis Diputados para reformar la Constitución, veinticinco está

exactamente cumpliendo con esta disposición… no puede una sola

fuerza política, un sólo partido político por sí mismo modificar la

Constitución, en consecuencia, nuestra Constitución era omisa, es

omisa en ese sentido y nosotros queremos perfeccionar para poner

ese tope, entonces en lugar de estarle dando más Diputados a una

mayoría, se los estamos acotando para que esa mayoría no pueda

reformar por sí misma la Constitución Política”.

Esta discusión en el Congreso lleva a pensar que se fijó un tope máximo de

veinticinco Diputados porque era el límite máximo permitido para que un partido

no pudiera por sí mismo modificar la Constitución, y no se tomaron en cuenta

verdaderos criterios que buscaran evitar una sobrerrepresentación, o que acataran

lo establecido por las bases emanadas de la jurisprudencia citada supra líneas. 114

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, 13 de Febrero del

2002.

Page 119: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 111 -

La sobrerrepresentación no podrá evitarse eficazmente si no se contemplan

mecanismos como la tolerancia porcentual, o si seguimos manteniendo un

excesivo tope máximo. Este tema también debe replantearse con el fin de buscar

elementos reales que eviten una representación excesiva de los partidos políticos,

pues en la actualidad las figuras que en la ley dicen ser límites, en la práctica

resultan no serlo.

Page 120: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 112 -

CAPÍTULO IX

PROPUESTA DE UN NUEVO MECANISMO DE

ASIGNACIÓN EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

9.1. Los Defectos Constitucionales y Prácticos

En el Capítulo anterior se hizo referencia a los defectos de los que, según mi

opinión, adolece la figura de la Representación Proporcional en nuestra entidad,

mismos que me he permitido dividir en dos categorías: Constitucionales y

prácticos.

A los Constitucionales los he llamado así porque contravienen disposiciones

emanadas de la jurisprudencia, que es la interpretación de la Constitución Federal.

Estos defectos son los siguientes:

Hacer depender la asignación de Diputados de representación proporcional

a las constancias de mayoría que obtengan los candidatos de los partidos.

Un tope máximo que excede al número de distritos electorales.

No hay un verdadero límite a la sobrerrepresentación.

Los prácticos son aquellos que no contravienen de forma expresa un principio

Constitucional, pero no dejan de ser defectos, pues suponen fallas o

imperfecciones a las razones que motivaron la instauración de la figura de la

representación proporcional en nuestra entidad. Se trata de los siguientes:

El mecanismo no traduce eficazmente los datos numéricos de los votos en

escaños. No siempre hay una coherencia entre el porcentaje de votación

obtenida por un partido y su porcentaje de integración en la Cámara de

Diputados.

No se disminuyen eficazmente los márgenes de sobrerrepresentación y

subrepresentación, por el contrario, en ocasiones se aumentan.

Es por ello que el Legislador de nuestra entidad debe realizar las reformas

correspondientes para corregir estos defectos, mismos que ya se han manifestado

en los tres pasados procesos electorales.

Page 121: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 113 -

9.2. Propuesta del Mecanismo de Asignación para Guanajuato.

A continuación me voy a permitir proponer un nuevo mecanismo de asignación de

escaños por el principio de representación proporcional, con el cual se eliminan los

defectos Constitucionales citados supra líneas. A decir de los defectos prácticos,

estos jamás podrán eliminarse al 100%, pues los mecanismos de asignación nunca

podrán ser perfectos. Sin embargo, se busca que con el mecanismo propuesto se

disminuyan los márgenes de sobre y subrepresentación y que la traducción de

votos en escaños también resulte más justa.

No se trata de un mecanismo realmente nuevo, más bien lo sería para el estado de

Guanajuato, pero es algo con lo que ya estamos familiarizados. Me refiero al

mecanismo del cociente de Hare utilizado en el ámbito federal. Con ello no estoy

tratando de tomar el camino fácil y solamente “federalizar lo estatal“, sino que

pretendo rescatar las cosas buenas de ambos sistemas y llegar a configurar un

mecanismo que logre superar los defectos ya mencionados. Por supuesto que

habrá varias modificaciones de acuerdo a las particularidades de nuestro estado,

por lo cual iré explicando paso a paso la configuración de este mecanismo.

Tomaremos para ello los datos de la elección de 2009, y procederemos del modo

siguiente:

9.2.1. Determinación del Porcentaje de Votación de los Partidos

Lo primero que debemos hacer es determinar los porcentajes de votación de los

partidos políticos para saber cuáles logran rebasar la barrera legal, que en mi

propuesta será del 2% de la votación válida emitida. Las votaciones arrojaron estos

resultados:

Partido Político Votación

válida emitida Porcentaje

PAN 754,742 43.9698%

PRI 476,035 27.732%

PRD 141,873 8.2652%

PT 32,821 1.9121%

PVEM 203,963 11.8825%

Convergencia 39,304 2.2898%

Nueva Alianza 46,723 2.7220%

PSD 21,041 1.2258%

Votos válidos 1,716,502 100%

Candidatos no

registrados 1,752

Votos nulos 70,368

Votación total 1,788,622

Page 122: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 114 -

La votación válida la obtenemos restando los votos nulos y los de candidatos no

registrados a la votación total, y con ello vemos que ni el Partido del Trabajo ni el

Partido del Trabajo alcanzan el 2% y por lo tanto no tienen derecho a la asignación

de escaños.

9.2.2. Determinación de la Votación Estatal Emitida

La Votación Estatal Emitida, será la que resulta de deducir de la Votación Total, los

votos a favor de los Partidos Políticos que no obtuvieron el 2%, los votos de

candidatos no registrados y los votos nulos, quedando integrada de la siguiente

manera:

Votación Total emitida 1,788,622

Votos nulos 70,368

Votos de candidatos no registrados 1,752

Votos de partidos no obtuvieron 2% 53,862

Votación Estatal Emitida 1,662,640

9.2.3. Determinación del Cociente Natural.

El cociente se obtendrá al dividir la votación estatal emitida entre el número de

Diputados a asignar por el principio de representación proporcional, que en el caso

de nuestro estado es de 14.

Votación Estatal Emitida: 1,662,640 = 118,760

Diputados: 14

9.2.4. Determinación de Curules para Cada Partido.

Se determina el número de curules que le corresponde a cada Partido Político,

dividiendo la votación obtenida por cada uno de ellos entre el cociente natural, y el

resultado en números enteros, será la cantidad de curules que les corresponden:

Page 123: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 115 -

Partido Político Operación Curules

PAN

754,742

118,760

= 6.355186 6

PRI

476,035

118,760

= 4.008378 4

PRD

141,873

118,760

= 1.1946194 1

PVEM

203,963

118,760

= 1.7174385 1

Convergencia

39,304

118,760

= .3309531 0

Nueva Alianza

46,723

118,760

= .3934237 0

Total 12

Restan por asignar 2

Existen 2 curules por repartir para sumar los 14 Diputados por el Principio de

Representación Proporcional, por lo tanto se aplica el método del resto mayor,

hasta completar la distribución:

Partido

Político

Resto

Mayor

Curules por

Asignar

Total de Curules

por Partido

PAN .355186 0 6

PRI .008378 0 4

PRD .1946194 0 1

PVEM .7174385 1 2

Convergencia .3309531 0 0

Nueva Alianza .3934237 1 1

Total 2 14

9.2.5. Determinación de los límites máximos.

Propongo establecer 2 límites que eviten la sobrerrepresentación. El primero de

ellos será de un tope máximo, y de acuerdo con la base quinta del criterio

jurisprudencial, será de 22 Diputados por ambos principios para cada partido

político.

Page 124: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 116 -

El segundo será de tolerancia porcentual, y consistirá en que un partido político no

pueda contar con un número de Diputados por ambos principios que representen

un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje

de votación estatal emitida. Esto no se aplicará al partido político que tenga esta

sobrerrepresentación por sus triunfos en distritos uninominales.

Determinemos si en el caso planteado, algún partido ha sobrepasado alguno de

estos límites:

Primer Límite del Tope Máximo:

Partido Político Diputados de

Mayoría Relativa

Diputados de

Representación

Proporcional

Total

PAN 22 6 28

PRI 0 4 4

PRD 0 1 1

PVEM 0 2 2

Convergencia 0 0 0

Nueva Alianza 0 1 1

El Partido Acción Nacional sobrepasa este límite con 6 Diputados.

Segundo Límite de la Tolerancia Porcentual:

Partido Político

Porcentaje de la

Votación Estatal

Emitida

% Votación

más 8

puntos

Límite Máximo

de curules por

Partido

PAN 45.3941924 53.3941924 19

PRI 28.6312732 36.6312732 13

PRD 8.53299572 16.5329957 5

PVEM 12.2674181 20.2674181 7

Convergencia 2.36395131 10.3639513 3

Nueva Alianza 2.81016937 10.8101694 3

De acuerdo a este límite, el Partido Acción Nacional sólo podría tener 19

curules, pero opera la excepción que prevé que esto no aplica al partido

político que tenga más Diputados en virtud de sus triunfos en distritos

uninominales.

Aplicando estos dos límites, tenemos que el Partido Acción Nacional tiene un

exceso de 6 diputaciones.

Page 125: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 117 -

9.2.6. Asignación de las diputaciones excedentes.

En virtud de que el Partido Acción Nacional tiene diputaciones excedentes, éstas le

son deducidas hasta ajustarse a los límites establecidos. Posteriormente esas 6

diputaciones restadas deben asignarse a los demás partidos políticos. Para ello se

debe calcular la votación estatal efectiva, deduciendo de la votación estatal emitida

los votos de los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los

límites establecidos:

Votación

Estatal

Emitida

Votación de

Partido al que

se le aplicó el

límite (PAN)

Votación

Estatal

Efectiva

1,662,640 - 754,742 = 907,898

La votación nacional efectiva se divide entre el número de curules por asignar, a fin

de obtener un nuevo cociente natural:

Votación Estatal Efectiva: 907,898 = 64,849.8571

Diputados: 14

La votación obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El

resultado en números enteros será el total de Diputados que asignar a cada

partido y si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con

los restos mayores de los partidos:

Partido Político Operación Curules

PRI

476,035

64,849.8571

= 7.3405713 7

PRD

141,873

64,849.8571

= 2.18771492 2

PVEM

203,963

64,849.8571

= 3.14515728 3

Convergencia

39,304

64,849.8571

= 0.60607689 0

Nueva Alianza

46,723

64,849.8571

= 0.72047961 0

Total 12

Restan por asignar 2

Page 126: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 118 -

Partido

Político

Resto

Mayor

Curules por

Asignar

Total de Curules

por Partido

PRI .3405713 0 7

PRD .18771492 0 2

PVEM .14515728 0 3

Convergencia .60607689 1 1

Nueva Alianza .72047961 1 1

Total 2 14

9.2.7. Integración Final.

Con este procedimiento, la integración en el Congreso del Estado quedaría de la

siguiente forma:

Partido Político Diputados de

Mayoría Relativa

Diputados de

Representación

Proporcional

Total

PAN 22 0 22

PRI 0 7 7

PRD 0 2 2

PVEM 0 3 3

Convergencia 0 1 1

Nueva Alianza 0 1 1

Total 22 14 36

9.3. Comparativo entre el Mecanismo Vigente y el Propuesto.

En este nuevo mecanismo se eliminan los defectos Constitucionales, pues ya no se

hace depender la asignación a las constancias de mayoría relativa, el tope máximo

es idéntico al número de distritos electorales, además de contar con un verdadero

límite a la sobrerrepresentación.

Sin embargo, queda pendiente verificar si también se han disminuido los defectos

prácticos, y para ello haremos un comparativo basado en los pasados tres procesos

electorales, respecto de cómo se hizo la asignación con el mecanismo actualmente

vigente en nuestra legislación y cómo se hubiera hecho con el propuesto.

Page 127: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 119 -

9.3.1. Proceso Electoral de 2003

Mecanismo Vigente:

Partido

Político

Diputaciones

Mayoría

Relativa

Diputaciones

Representación

Proporcional

Total

Porcentaje

Votación

Total

Emitida

Porcentaje de

Integración en

el Congreso

PAN 18 1 19 43.516% 52.7%

PRI 3 6 9 27.365% 25%

PRD 1 3 4 12.263% 11.1%

PT 0 1 1 2.897% 2.7%

PVEM 0 3 3 8.899% 8.3%

Total 22 14 36 100%

Mecanismo Propuesto:

Partido

Político

Diputaciones

Mayoría

Relativa

Diputaciones

Representación

Proporcional

Total

Porcentaje

Votación

Total

Emitida

Porcentaje

Integración

PAN 18 1 19 43.516% 52.7%

PRI 3 7 10 27.365% 27.7%

PRD 1 3 4 12.263% 11.1%

PT 0 1 1 2.897% 2.7%

PVEM 0 2 2 8.899% 5.5%

TOTAL 22 14 36 100%

Respecto del primer defecto práctico consistente en la traducción de votos,

podemos decir que en este caso en particular el mecanismo propuesto no varía

mucho respecto del vigente, pues los porcentajes de integración y de votación

siguen siendo similares, y en todo caso se castigó al Partido Verde a expensas del

PRI que cuenta ahora con un porcentaje de integración mayor.

Page 128: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 120 -

En este caso se da una peculiaridad en el establecimiento de límites a la

sobrerrepresentación. En el mecanismo propuesto, el PAN sigue teniendo un

porcentaje de integración superior en 9% al porcentaje de la votación total. ¿Cómo

es esto posible, si la tolerancia porcentual debería evitar que la integración de

partido en el Congreso no excediera en 8% a la votación? La respuesta es que el

límite de la tolerancia porcentual no toma como base a la votación total emitida

sino a la votación estatal emitida, es decir, aquella que deduce la votación de los

partidos que no obtuvieron el 2% del porcentaje de votación. El porcentaje de la

votación estatal emitida del PAN fue de casi 46%, razón por la cual pudo mantener

un diputado por el principio de representación proporcional.

En este primer supuesto los resultados no pudieron ser menos desalentadores,

pues la traducción de votos en escaños no cambió demasiado y no se logró limitar

la sobrerrepresentación, pero sigamos analizando los siguientes procesos

electorales de 2006 y 2009.

9.3.2. Proceso Electoral de 2006

Mecanismo Vigente:

Partido

Político

Diputaciones

Mayoría

Relativa

Diputaciones

Representación

Proporcional

Total

Porcentaje

Votación

Total

Emitida

Porcentaje de

Integración en

el Congreso

PAN 22 1 23 56.74% 63.8%

PRI 0 7 7 20.63% 19.4% Coalición

por el Bien

de Todos

0 4 4 12.26% 11.1%

PVEM 0 2 2 5.41% 5.5%

Total 22 14 36 100%

Mecanismo Propuesto:

Partido

Político

Diputaciones

Mayoría

Relativa

Diputaciones

Representación

Proporcional

Total

Porcentaje

Votación Total

Emitida

Porcentaje de

Integración en

el Congreso

PAN 22 0 22 56.74% 61.1%

PRI 0 8 8 20.63% 22.2%

Coalición

por el Bien

de Todos

0 4 4 12.26% 11.1%

PVEM 0 2 2 5.41% 5.5%

Total 22 14 36 100%

Page 129: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- 121 -

En este caso sí existe una mejoría en el tema de la sobrerrepresentación y por lo

tanto también en la traducción de votos en escaños. Debido al tope máximo de 22

curules estipulado en el mecanismo propuesto, se logró limitar las

sobrerrepresentación del Partido Acción Nacional, lo que permitió que el Partido

Revolucionario Institucional (que estaba subrepresentado en mayor medida)

pudiera conseguir otra diputación. Al final vemos que hay una mayor coherencia

entre los porcentajes de votación y los de integración en el Congreso.

9.3.3. Proceso Electoral de 2009

Mecanismo Vigente:

Partido

Político

Diputaciones

Mayoría

Relativa

Diputaciones

Representación

Proporcional

Total

Porcentaje

Votación

Total

Emitida

Porcentaje de

Integración en

el Congreso

PAN 22 0 22 43.97% 61.1%

PRI 0 8 8 27.73% 22.2%

PRD 0 1 1 8.27% 2.7%

PVEM 0 3 3 11.88% 8.3%

Convergencia 0 1 1 2.29% 2.7%

PANAL 0 1 1 2.72% 2.7%

Total 22 14 36 100%

Mecanismo Propuesto:

Partido

Político

Diputaciones

Mayoría

Relativa

Diputaciones

Representación

Proporcional

Total

Porcentaje

Votación

Total

Emitida

Porcentaje de

Integración en

el Congreso

PAN 22 0 22 43.97% 61.1%

PRI 0 7 7 27.73% 19.4%

PRD 0 2 2 8.27% 5.5%

PVEM 0 3 3 11.88% 8.3%

Convergencia 0 1 1 2.29% 2.7%

PANAL 0 1 1 2.72% 2.7%

Total 22 14 36 100%

También aquí se aprecia una mejoría. El Partido Acción Nacional se encuentra

sobrerrepresentado por sus triunfos en las elecciones de mayoría relativa, y el

Page 130: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- 122 -

mecanismo propuesto reparte con mayor eficacia las 14 curules que quedan por

asignar.

Se corrige la gran diferencia entre el porcentaje de integración y el porcentaje de

votación que el mecanismo vigente le había ocasionado al Partido de la Revolución

Democrática, y no hay posibilidad alguna de que el Partido Acción Nacional

obtenga más diputaciones por el principio de representación proporcional, lo que

sí hubiera sido posible con el mecanismo vigente, en caso de que Convergencia o

Nueva Alianza no hubieran alcanzado el 2% de la votación.

9.4. Comentarios respecto del Mecanismo Propuesto.

Considero que la aplicación del mecanismo que he propuesto ha tenido resultados

positivos.

En primer lugar porque se eliminan los defectos Constitucionales, situación que por

si sola justifica la aplicación de un método diverso al actual, que contradice los

criterios establecidos por la Suprema Corte en la jurisprudencia.

Respecto de los defectos prácticos, en virtud de la complejidad de los sistemas

electorales, es imposible que exista una fórmula perfecta que los resuelva al 100%.

Sin embargo, con el mecanismo propuesto, aunque no se eliminan completamente

(como en el caso del proceso electoral de 2003) sí se atemperan o se corrigen con

mejores resultados que los logrados por el mecanismo vigente.

Por ello propongo modificar el mecanismo que se establece en nuestra

Constitución Local y en el Código Electoral Local, para poder ajustarnos a la

legalidad que nuestra Constitución Federal ordena y a la eficacia que nuestra

democracia nos demanda.

Page 131: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- III -

CONCLUSIONES

1. Es fundamental que en los Congresos Legislativos estén representados

todos los sectores de la sociedad. Para ello, la representación proporcional

tiende a evitar la marginación de importantes grupos políticos fuera del

seno de dicha cámara, eliminando las desigualdades e injusticias en que

incurre, por su misma naturaleza, el sistema de la elección mayoritaria.

2. El sistema de representación proporcional intenta resolver el problema de la

sobre y subrepresentación que se presenta en los sistemas de mayoría,

asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la

proporción de su fuerza electoral, con el objeto de que el electorado esté lo

más fielmente reflejado en los Órganos Colegiados de Gobierno.

3. Sin la representación proporcional el partido político que hubiese

conseguido todos o casi todos los distritos electorales, se convertiría en la

entidad exclusiva, excluyente y determinante de las decisiones de la cámara

o el parlamento.

4. En México la representación proporcional está presente en la Cámara de

Diputados, tanto en el ámbito federal como local, en el Senado de la

República y en la integración de los Ayuntamientos.

5. En la Cámara de Diputados Federal, la representación proporcional ha

evolucionado desde que en 1962 se crearon los Diputados de Partido. En

1977 se convirtieron en Diputados de Representación Proporcional y en

Page 132: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- IV -

1986 se aumentó a doscientos el número de Diputados elegibles según

dicha representación. En la Cámara de Senadores, en 1996 se estableció que

deberían elegirse treinta y dos miembros por el principio de representación

proporcional.

6. Para la instauración de cualquier mecanismo de representación proporcional

se deben establecer varios elementos, entre los cuales destacan los

siguientes:

Fijar el número de representantes de cada principio que integrarán el

órgano legislativo.

Señalar los requisitos para registrar la lista de candidatos.

Establecer el umbral mínimo de votación para participar en la

asignación.

Establecer la votación válida a tomar en cuenta para la asignación.

Determinar restricciones como límites máximos o un tope de

tolerancia porcentual.

Precisar las reglas para llevar a cabo la asignación.

7. Los métodos más empleados en los países que cuentan con sistemas de

representación proporcional pueden dividirse en dos: métodos del cociente

electoral y métodos del divisor.

8. Los procedimientos del cociente electoral parten del supuesto de que a cada

cantidad concreta de votos corresponde un escaño. Dentro de los más

importantes encontramos al método de Hare, de Hagenbach Bischoff, de

Droop y a la Fórmula Imperiali. Los procedimientos del cociente electoral,

por lo general no conducen a un reparto completo de los escaños, por lo

Page 133: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- V -

que se utilizan otros procedimientos complementarios, entre los cuales

destacan los de la media más alta, el resto menor, el resto mayor, el

procedimiento del reparto de restos y el método d‟Hondt modificado.

9. Los procedimientos del divisor prevén que los votos obtenidos por cada

partido se dividan por una serie continua de números y los escaños se

atribuyen según las magnitudes de los cocientes obtenidos. Los más

famosos son el procedimiento D‟Hondt, el St. Lague, el Igualado o St. Lague

modificado, el Danés y el Huntington.

10. Nuestra Cámara de Diputados Federal cuenta con 500 integrantes, de los

cuales 200 se eligen por el principio de representación proporcional a través

del método de Hare, con reglas para los partidos tales como una barrera

legal del 2% de la votación, participar en 200 distritos en la elección de

mayoría relativa, no poder contar con más de 300 diputados por ambos

principios, entre otras.

11. En el Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado está integrado por

veintidós Diputados electos por el principio de mayoría relativa y catorce

Diputados electos por el principio de representación proporcional. Para

elegir a éstos últimos se utiliza un mecanismo sui generis, aplicando una

serie de fórmulas.

12. Dentro de las particularidades de este mecanismo se encuentra una

asignación en que se alternan candidatos de una lista para la elección de

representación proporcional y candidatos a la elección mayoría relativa que

no obtuvieron el triunfo en su distrito. También encontramos que a los

Page 134: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- VI -

partidos cuya votación se encuentre entre el 2% y el 3% se les aplica un

mecanismo de asignación y a los que sobrepasen el 3% se les aplica otro.

Además, ningún partido puede tener más de veinticinco diputados por

ambos principios.

13. En la jurisprudencia emanada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, se establecen las bases que debe seguir el legislador local para la

instalación del principio de representación proporcional en los estados.

Dichas bases son las siguientes:

1) Condicionamiento del registro de la lista de candidatos

plurinominales a que el partido participe con candidatos a Diputados

por mayoría relativa en el número de distritos uninominales que la ley

señale.

2) Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para

la asignación de Diputados.

3) Asignación de Diputados independiente y adicionalmente a las

constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los

candidatos del partido de acuerdo con su votación.

4) Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan

en las listas correspondientes.

5) El tope máximo de Diputados por ambos principios que puede

alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales.

6) Establecimiento de un límite a la sobre-representación.

7) Establecimiento de las reglas para la asignación de Diputados

conforme a los resultados de la votación.

Page 135: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- VII -

14. La Legislación del Estado de Guanajuato no atiende a la base tercera, pues

se hace depender la asignación a las constancias de mayoría relativa

obtenidas. No obedece lo estipulado en la base quinta, pues el tope máximo

excede al número de distritos electorales. Finalmente, tampoco se atiende a

la base sexta, pues no hay un límite a la sobre-representación.

15. Además de lo anterior, el mecanismo no traduce eficazmente los datos

numéricos de los votos en escaños. No siempre hay una coherencia entre el

porcentaje de votación obtenida por un partido y su porcentaje de

integración en la Cámara de Diputados. Tampoco se disminuyen

eficazmente los márgenes de sobrerrepresentación y subrepresentación, por

el contrario, en ocasiones se aumentan.

16. Lo anterior obliga a plantear una modificación al mecanismo que

actualmente se encuentra vigente en nuestra entidad. Tal reforma deberá

estar encaminada a respetar las bases emanadas de la jurisprudencia, a

disminuir con mayor eficacia la sobre y subrepresentación, y a lograr una

traducción de votos en escaños más justa.

17. Este trabajo pretende ser el inicio de una discusión que fortalezca a la

institución de la representación proporcional, al ser ésta un componente de

la red de instituciones democráticas existentes en nuestra entidad. No

debemos olvidar que la Constitución de nuestro estado señala que todo

Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio, y que la

soberanía del Estado reside originalmente en el pueblo y en el nombre de

éste la ejercen los Titulares del Poder Público. De ahí la importancia de que

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Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- VIII -

nuestro Congreso sea el reflejo más real posible de la sociedad a la que

representa.

Page 137: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- IX -

BIBLIOGRAFÍA

A. VANOSSI, Jorge Reinaldo, El Misterio de la Representación Política, 1972.

Acuerdos Siguientes:

- Acuerdo CG/163/2009 mediante el cual se declara la validez de la

elección de diputados por el principio de representación proporcional

y se asignan a los institutos políticos: Partido Revolucionario

Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde

Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los diputados

que por este principio les corresponden.

- Acuerdo CG/079/2003 mediante el cual se declara la validez de la

elección de diputados por el principio de representación proporcional

y se asignan a los institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido

Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática,

Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, los

diputados que por este principio les corresponden.

- Acuerdo CG/197/2006 mediante el cual se declara la validez de la

elección de diputados por el principio de representación proporcional

y se asignan a los institutos políticos: Partido Acción Nacional, Partido

Revolucionario Institucional, coalición “Por el bien de todos” y Partido

Verde Ecologista de México, los diputados que por este principio les

corresponden.

- Acuerdo CG/163/2009 mediante el cual se declara la validez de la

elección de diputados por el principio de representación proporcional

y se asignan a los institutos políticos: Partido Revolucionario

Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde

Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, los diputados

que por este principio les corresponden.

Page 138: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- X -

ANDEWEG, R. «Elite-mass Linkages in Europe: Legitimacy Crisis or Party Crisis?», en

Elitism, Populism and European Politics, compilado por J. Hayward. Oxford,

1996.

ARNOLETTO, Eduardo Jorge, Glosario de Conceptos Políticos Usuales, eumed.net,

2007.

BAGEHOT, Walter, Physics and Politics or Thoughts on the Application of the

Principles of the “Natural Selection” and “Inheritance” to Political Society,

1876, reedición: Nueva York, Colonial Press, 1990.

BÁTIZ VÁZQUEZ, Bernardo, Teoría del Derecho Parlamentario, Oxford University

Press, México, 1999.

BECERRA CHÁVEZ, Pablo Javier, «La problemática de la representación en el

sistema electoral mexicano», en Polis. Investigación y Análisis Sociopolítico y

Psicosocial, 96 Volumen 1, Universidad Autónoma Metropolitana, México,

1995.

BRAUNIAS, K., Das parlamentarische Wahlrecht. Ein Handbuch über die Buldung der

gesetzgebenden Köperschaften in Europa, Berlin/Leipzig, 1932.

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México,

2009.

CABO DE LA VEGA, Antonio de, El Derecho Electoral en el Marco Teórico y Jurídico

de la Representación, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México,

1994.

CARPIZO, Jorge, Presidente del Comité Técnico, Diccionario Jurídico Mexicano,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1984.

- «La Reforma Política Mexicana de 1977», en Anuario Jurídico, Instituto

de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1979.

- Estudios Constitucionales, Editorial Porrúa, México, Distrito Federal,

1999.

CONDORCET, M., Essai de l’analyse sur de la probabilité des décisions rendues a la

pruralité des voix, OEuvres, vol. 8.

Page 139: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- XI -

CROISET, A., Las democracias antiguas, Buenos Aires, 1944.

DE CARRERAS SERA, Francesc, El Estado de Derecho como Sistema, Centro de

Estudios Constitucionales, Madrid, 1996.

DE LA MADRID HURTADO, Miguel, «Reformas a la Constitución Federal en Materia

de Representación», en Revista de la Facultad de Derecho de México. Número

60.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de

Guanajuato de las siguientes fechas:

- 10 de Noviembre de 1994.

- 22 de Diciembre del 2001.

- 13 de Febrero del 2002.

GARCÍA PELAYO, Derecho Constitucional Comparado, 4ª ed. Madrid, Alianza, 1984.

HÄBERLE, Peter, El Estado Constitucional, traducida por Héctor Fix-Fierro, México,

UNAM, 2001.

HARE, T., The Election of Representatives Parlamentary and Municipal. A Treatise, 3ª

edición, Londres, 1859.

KRIEGER, E., Derecho y Legislación electoral. Problemas y proyectos, México, 1993.

KURZ, Hans, Volkssouveränität und Volksrepräsentation, Köln, 1965.

LIJPHART, Arend, Las democracias contemporáneas. Un estudio comparativo, Ariel,

Barcelona, 1999.

MÁIZ, R., «Teoría normativa y análisis empírico de la Democracia en Robert Dahl»,

en Teorías políticas contemporáneas, compilado por R. Máiz, Tirant lo Blanch,

Valencia, 2001.

MANIN, B., Los principios del gobierno representativo. Ed. Alianza, Madrid, 1998.

MARTÍNEZ, María Antonia, «La representación política y la calidad de la

democracia», en Revista Mexicana de Sociología, Año 66, Núm. 4, Octubre-

Diciembre, 2004.

Page 140: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- XII -

MISCH, A., Das Wahlsystem zwischen Theorie und Praxis. Zur Frage von

Mehrheitswhat und Verhältniswahl in der Programmatik der Sozialdemokratie

bis 1933, Berlin, 1974.

MONTIEL Y DUARTE, Isidro, Derecho Público Mexicano, Tomo II.

NAVARRETE, Enrique, ¿Cuál es el Mejor Método de Cocientes en la Repartición de

Escaños?, Scalar Consulting, 2004.

NOHLEN, Dieter, Los sistemas electorales en América Latina y el debate sobre

reforma electoral, UNAM. México, 1993.

- Sistemas electorales y partidos políticos, Fondo de Cultura Económica,

UNAM, México, 1994.

- Sistemas Electorales del Mundo, Centro de Estudios Constitucionales,

Madrid, 1981.

PITKIN, H., El concepto de representación política, Centro de Estudios

Constitucionales, Madrid, 1985.

PRZEWORSKI, A. «Algunos problemas en el estudio de la transición hacia la

democracia», en Transiciones desde un Gobierno Autoritario, vol. 3,

compilado por G. O‟Donnel, Ed. Paidós, Buenos Aires, 1988.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 20ª Edición, Madrid,

1992.

REYES DEL CAMPILLO, Juan y CARRILLO, Mario Alejandro, «Las transformaciones

del sistema político mexicano en el sexenio de Salinas de Gortari», en

Neoliberalismo y transformación del Estado Contemporáneo, coordinado por

Mario Alejandro Carrillo, Ernesto Soto Reyes y Juan Reyes Del Campillo,

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. México, 1995.

ROCCO, Alfredo, Principios de Derecho Mercantil, Editora Nacional, México, 1947.

RODRÍGUEZ LOZANO, Amador, Lo Claroscuro de la Representación Política - Una

visión jurídica-politológica contemporánea, Instituto de Investigaciones

Jurídicas, UNAM, México, 1996.

- «La reforma política al Senado; una propuesta» en Boletín Mexicano

de Derecho Comparado, Tomo XVII, Número 50, mayo – agosto de

1984, México.

Page 141: Representación Proporcional

Consideraciones sobre la Representación Proporcional en el Estado de Guanajuato

- XIII -

RODRÍGUEZ OBREGÓN, José Arturo, Sistemas Electorales y Gobiernos Municipales,

Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, México, 2005.

SABINE, G. Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1982.

SCHUMPETER, J., Capitalismo, Socialismo y Democracia, Barcelona, 1983, T. II.

Sentencias siguientes:

- Sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-

062/97.

- Sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-

132/98 y acumulados.

- Sentencias recaídas a las Acciones de Inconstitucionalidad 6/98,

35/2000 y acumulados.

- Sentencia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-

353/2000.

- Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 34/2000 y

acumuladas.

- Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 6/98; o las tesis

P./J. 72/98 y P./J. 73/2001.

- Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 6/98, resuelta por el

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SOLORIO ALMAZÁN, Héctor, La Representación Proporcional, Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, México, 2008.

STUART MILL, John, Consideraciones sobre el Gobierno Representativo, traducido

por GARCÍA DEL MAZO, Siro, Madrid, 1878.

TECKLENBURG, A., Die Entwicklung des Wahlrechts in Frankreich seit 1789, Tubinga,

1911.

Tesis Jurisprudenciales siguientes:

- "VOTOS NULOS. NO CUENTAN PARA LA ASIGNACIÓN POR

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (Legislación de Chiapas)".

- “MATERIA ELECTORAL. BASES GENERALES DEL PRINCIPIO DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, 1968.

Page 142: Representación Proporcional

Víctor Lorenzo Muñoz Ortiz

- XIV -

- Leyes fundamentales de México 1808-1992, 17ª edición, México,

Porrúa, 1992.

THOMASSEN, J., «Empirical Research into Political Representation: Faliling

Democracy or Failing Methods?» en Elections at Home and Abroad: Essays in

Honor of Warren E. Miller, University of Michigan Press, Michigan, 1994.

VALADÉS, Diego, «Consideraciones sobre gobernabilidad y constitucionalismo.

Estudio introductorio», en Gobernabilidad y Constitucionalismo en América

Latina, México, UNAM, 2005.

VALDÉS, Leonardo, «Sistemas electorales y de partidos», en Cuadernos de

Divulgación de la Cultura Democrática, Núm. 7, Instituto Federal Electoral,

México, 1995.

WOLDENBERG, J., «La reforma electoral de 1986», en 17 ángulos de un sexenio,

PÉREZ G. F. y LEÓN, S. coordinadores, Plaza y Valdés, México, 1988.